Auto nº 11001-03-24-000-2017-00474-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379704

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00474-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Febrero de 2020

PonenteROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

INTERVENCIÓN DE TERCEROS - Coadyuvancia en los procesos de nulidad /

SOLICITUD DE COADYUVANCIA EN EL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD - Oportunidad /

SOLICITUD DE COADYUVANCIA – Se niega por extemporánea

[L]a institución de la coadyuvancia en los procesos de nulidad de que trata

el artículo 137 de la Ley 1437 de 2011CPACA se encuentra regulada en el

artículo 223 de la referida disposición, norma que dispone que "en los

procesos que se tramiten con ocasión de pretensiones de simple nulidad,

desde la admisión de la demanda y hasta en la audiencia inicial, cualquier

persona podrá pedir que se la tenga como coadyuvante del demandante o del

demandado". Como se observa el legislador estableció que desde de la

admisión de la demanda hasta el día en el cual se realiza la audiencia

inicial existe la oportunidad para poder actuar en el proceso como

coadyuvante del demandante o del demandado. En el proceso de la referencia,

el Despacho recuerda que mediante autos de 8 y 14 de marzo de 2019 se fijó

fecha y hora para la realización de la audiencia inicial de que trata el

artículo 180 del CPACA, la cual se instaló el día 18 de marzo de 2019,

diligencia que fue suspendida con ocasión al recurso de súplica interpuesto

en contra la decisión a través de la cual se declararon como no probadas

las excepciones previas formuladas por la parte demandada. Sin embargo, a

través de proveído de fecha 15 de agosto de 2019, la Sala de Decisión de la

Sección Primera, […], decidió confirmar las decisiones proferidas por el

Despacho, razón por la cual se profirió el auto de fecha 17 de octubre de

2019, a través del cual se fijó fecha y hora para la reanudación de la

referida audiencia inicial, la cual se realizó el 1º de noviembre de 2019.

En este sentido, las personas que querían intervenir en el proceso de la

referencia y, particularmente, aquellas que pretendían ser tenidas en

cuenta como coadyuvantes de alguna de las partes, contaban hasta el día el

  1. de noviembre de 2019 para solicitarlo. Por lo anterior, el Despacho

    dispone NO tener como coadyuvante de la parte actora al señor […].

    Igualmente, NO se tiene como coadyuvantes de la parte demandada [al] […],

    R.L. de la Corporación Rosa Blanca Colombia; […],

    R.L. de la Corporación Manos por la Paz; […], R.

    de la Mesa Permanente para la búsqueda de Personas dadas por desaparecidas;

    […], Presidente de la Federación Colombiana de Víctimas de las Farc-

    Fevcol, así como a la Senadora de la República, […]. En cuanto a la

    intervención del R. a la Cámara, […], el Despacho estima que la

    misma tampoco resulta procedente por las mismas razones expuestas con

    antelación.

    FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011

    ARTÍCULO 180 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 223

    CONSEJO DE ESTADO

    SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    SECCIÓN PRIMERA

    C. ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

    Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)

    Radicación número: 11001-03-24-000-2017-00474-00

    Actor: G.R.F.

    Demandado: SENADO DE LA REPÚBLICA

    Referencia: NULIDAD

    AUDIENCIA OFERTA DE REVOCATORIA

    DR. SERRATO: Buenos días. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo las 9:20

    a.m. del día 12 de febrero de 2020, como Magistrado Ponente declaro

    abierta y debidamente instalada la presente AUDIENCIA, en el proceso

    radicado bajo el número 11001032400020170047400, promovido por el doctor

    G.R.F. en ejercicio del medio de control de nulidad

    consagrado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y

    de lo Contencioso Administrativo - CPACA, a través del cual se pretende

    obtener la declaratoria de nulidad del acto administrativo verbal expedido

    el 6 de diciembre de 2017 por el doctor E.C.S., quien para

    esa fecha fungía como Presidente del Senado de la República, por medio del

    cual se negó la remisión del Proyecto de Acto Legislativo 017 de 2017

    Cámara – 005 de 2017 Senado, a través del cual se crean dieciséis (16)

    circunscripciones transitorias especiales para la Cámara de R.s

    en los...

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