Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-00911-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa, de 11 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 2 / LEY 1881 DE 2018 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 28 / LEY 5 DE 1992 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO 328 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21 |
Fecha | 11 Febrero 2020 |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-00911-01 |
PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Competencia de la S. Plena para
resolver apelación /
El artículo 237.5 de la Constitución Política prevé que el Consejo de
Estado conocerá de los casos de pérdida de investidura de los congresistas.
Por su parte el artículo 2 de la Ley 1881 de 2018 establece que corresponde
a la S. Plena de lo Contencioso Administrativo conocer, en segunda
instancia, de las solicitudes de pérdida de investidura, sin la
participación de los magistrados que suscribieron el fallo impugnado. Como
consecuencia, la S. Plena de lo Contencioso Administrativo es competente
para decidir, en segunda instancia, el recurso de apelación interpuesto por
la parte actora contra la sentencia de primera instancia del 15 de agosto
de 2019, proferida por la S. Veintitrés Especial de Decisión
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 237 NUMERAL 5 / LEY 1881 DE
2018 – ARTÍCULO 2
NOTA DE RELATORÍA: En esta providencia se hace un recuento normativo de la
institución jurídica de la pérdida de investidura
PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Características / ACTO DE CORRUPCIÓN –
Concepto / DESINVESTIDURA – Efecto / PROCESO DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA –
Naturaleza subjetiva / ACCIÓN DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA - Caducidad
(i) Es de naturaleza sancionatoria, pues hace parte del ius puniendi del
Estado y (…) la competencia para tramitarlo y decidirlo corresponde a la
Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo (…) ii) El objeto del proceso
es de carácter ético, en tanto las causales establecidas por el
Constituyente reflejan un código de conducta, que tiene por objeto
reprochar y sancionar comportamientos contrarios a la dignidad del cargo
que ejercen los representantes del pueblo. (…) iii) El proceso de pérdida
de investidura es de naturaleza jurisdiccional, y genera un impacto directo
sobre los derechos políticos de quien resulta sancionado, dado que, si se
remueve la investidura del congresista, se produce una inhabilidad para
ocupar cargos de elección popular. iv) La sanción de desinvestidura no es
redimible o conmutable y, por el contrario, es de carácter permanente. Pese
a que uno de los principios axiales de la Constitución Política de 1991 es
la inexistencia de penas imprescriptibles, según el artículo 28 superior,
en este caso la sanción genera a la persona declarada indigna la
prohibición de aspirar nuevamente a cargos de elección popular. (…) [P]or
corrupción no solo debe entenderse la compra, venta, gestión o influencia
sobre una persona para la obtención de beneficios otorgados a favor de
alguien (…). El acto de corrupción consiste en desviar o evadir las
funciones y responsabilidades propias del cargo y, por tanto, puede
tratarse de un acto en el que no intervengan otras personas, sino
simplemente el servidor público que lo ejecuta (…) v) Es un medio de
control o acción pública y, por tanto, tiene una amplia legitimación por
activa (…) vi) El proceso sancionatorio de pérdida de investidura es un
juicio de responsabilidad subjetiva (…) vii) Con la expedición de la Ley
1881 de 2018 se consagró en el ordenamiento jurídico nacional la garantía
constitucional y convencional de la doble instancia para los procesos de
pérdida de investidura de congresistas (…) viii) Se trata de un medio de
control que tiene un término de caducidad de cinco (5) años, contados a
partir del día siguiente al de la ocurrencia del hecho generador de la
causal de pérdida de investidura, de conformidad con lo establecido en el
artículo 6 de la Ley 1881 de 2018. (…) ix) Es una institución autónoma en
relación con otros regímenes de responsabilidad de los servidores públicos
(…) x) Por tratarse de un juicio sancionatorio que acarrea una pena
política de carácter indefinida, al proceso de pérdida de investidura le
resultan aplicables todas las garantías convencionales contenidas en la
Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como los lineamientos
establecidos por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, en virtud del control de convencionalidad.
FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 28 / LEY
5 DE 1992 / CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS
APELACIÓN EN PROCESOS DE PÉRDIDA DE INVESTIDURA – Límites
[E]n los procesos de pérdida de investidura, cuando solo apela una de las
partes, la competencia del ad quem queda restringida a los argumentos
expresamente contenidos en el escrito de impugnación, sin que pueda abordar
de oficio argumentos, razones o motivos distintos a los allí plasmados
FUENTE FORMAL: LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21 / LEY 1564 DE 2012 – ARTÍCULO
328 / LEY 1437 DE 2011 / LEY 1881 DE 2018 – ARTÍCULO 21
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la existencia del error de hecho ver Corte Suprema
de Justicia, S. de Casación Civil y Agraria, sentencia del 29 de mayo de
2018, exp. SC1853 (2008-00148), M.A.Q.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el propósito de la incompatibilidad prevista en el
numeral 4 del artículo 180 de la Constitución Política ver Consejo de
Estado, S. Plena de lo Contencioso Administrativo, sentencia del 9 de
diciembre de 1999, exp. AC-8806, M.J.E.C.R.
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN
Bogotá D.C., once (11) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-00911-01(PI)
Actor: J.J.M.
Demandado: NEVARDO ENEIRO RINCÓN VERGARA
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA - SEGUNDA INSTANCIA
La S. decide el recurso de apelación interpuesto por el accionante en
contra de la sentencia del 15 de agosto de 2019, proferida por la S.
Veintitrés Especial de Decisión del Consejo de Estado que negó la solicitud
de pérdida de investidura del excongresista N.E.R.V..
-
SÍNTESIS DEL CASO
El ciudadano solicitante pidió que se decretara la pérdida de investidura
del exrepresentante a la Cámara N.E.R.V., elegido para
el período constitucional 2014-2018, porque, en su criterio, este violó el
régimen de inhabilidades e incompatibilidades previsto en el artículo 183.1
de la Constitución Política, por haber celebrado un contrato verbal de
suministro y transporte de ladrillos con una sociedad integrante de una
unión temporal contratista del Estado, incompatibilidad prevista en el
artículo 180.4 ibídem.
-
La solicitud
El 1º de marzo de 2019, el ciudadano J.J.M. formuló
solicitud de pérdida de investidura contra el exrepresentante a la Cámara
Nevardo E. R.V., por la causal prevista en el artículo 183.1
de la Constitución Política, esto es, la violación al régimen de
inhabilidades e incompatibilidades[1] (F. 1 a 8 c. 1) y, subsidiariamente,
formuló solicitud de pérdida de investidura del mismo ciudadano, como
diputado del departamento de Arauca, en los siguientes términos:
PRINCIPAL:
-
la pérdida de investidura del señor Nevardo E. Rincón
Vergara, quien se identifica con cédula de ciudadanía (…), como
representante a la Cámara por el departamento de Arauca, Partido
Liberal Colombiano, período constitucional 2014-2018.
En caso de que no resulte probada la anterior pretensión, solicito,
entonces, se haga la siguiente:
SUBSIDIARIA:
-
la pérdida de investidura del señor Nevardo E. Rincón
Vergara, quien se identifica con cédula de ciudadanía (…), como
diputado por el departamento de Arauca, Partido Liberal Colombiano,
período constitucional 2015-2019 (F. 1 y 2 c. 1).
Como fundamentos fácticos de la solicitud se expusieron, en síntesis, los
siguientes:
El señor N.E.R.V. fue llamado como representante a la
Cámara por el departamento de Arauca, para el período constitucional 2014 a
2018, para suplir la vacancia absoluta que se produjo como consecuencia de
la pérdida de investidura decretada al señor P. de J.O.. En tal
virtud, tomó posesión del cargo el 4 de octubre de 2016.
El señor N.E.R.V., antes de su posesión como
congresista, había sido elegido como diputado de la Asamblea Departamental
de Arauca, por el Partido Liberal Colombiano, para el período
constitucional 2015-2019, por lo que el 1º de octubre de 2016 renunció a su
condición de diputado para atender el llamado a tomar posesión del cargo en
el Congreso de la República.
En noviembre de 2016, el investigado "celebró contrato verbal" con el
representante legal de la Unión Temporal G-S, cuyo objeto consistió en el
suministro de cuatrocientos mil ladrillos, a quinientos pesos la unidad,
para un total de doscientos millones de pesos.
La citada unión temporal se conformó con el propósito de participar en el
proceso de selección y posterior celebración y ejecución del contrato de
obra pública n.º 128 del 20 de mayo de 2016, con el departamento de Arauca,
cuyo objeto contractual fue la "construcción de las instalaciones del grupo
de acción unificada para la libertad personal (Gaula) y de las
instalaciones de la seccional de inteligencia policial (SIPOL) en el
departamento de Arauca".
El J.J.M. adujo, como fundamentos jurídicos de la solicitud,
que el excongresista incurrió en la incompatibilidad establecida en el
artículo 180.4 de la Constitución Política[2], dado que celebró un contrato
verbal con el representante legal de la Unión Temporal G-S, contratista del
Estado.
Afirmó que el comportamiento del investigado fue doloso, dado que tenía
conocimiento de la existencia de la incompatibilidad, pero para evadir sus
efectos acordó que todos los pagos que hiciera la unión temporal, por la
ejecución del contrato de suministro, fueran realizados a favor de
terceros.
-
-
Trámite de primera instancia
2.1. El 5 de marzo de 2019, el magistrado director del proceso en primera
instancia inadmitió la solicitud para que se acreditara la condición de
congresista del investigado (F. 82 c. 1).
2.2. Una vez corregida, la solicitud fue admitida mediante auto del 1º de
abril de 2019. Además, se ordenó remitir copia de la actuación al Tribunal
Administrativo de Arauca para que se pronunciara sobre la solicitud de
pérdida de investidura del señor N.E.R.V., como
diputado de la...
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