Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00479-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841379934

Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00479-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Normativa aplicadaLEY 600 DE 2000. / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 314 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70
Número de expediente50001-23-31-000-2008-00479-01
Fecha06 Febrero 2020

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE

JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /

DETENCIÓN PREVENTIVA / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /

CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN

INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONDENA SOLIDARIA

Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del

Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño

causado por la privación de la libertad [del demandante] es imputable a la

Nación - Fiscalía General de la Nación [...]. La Sala igualmente declarará

la responsabilidad de la Rama Judicial, en razón a que [el] Juzgado [...]

no revocó la medida de aseguramiento, lo que causó su indebida

prolongación. Por lo anterior, se condenará de forma solidaria [...].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000.

NORMATIVIDAD DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN

PREVENTIVA

En vigencia de la Ley 600 de 2000, que fue el momento en el que se dispuso

detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían

cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355,

356 y 357 [...].

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO

356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357

MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN

ILEGAL / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO

La Fiscalía infirió un indicio de responsabilidad a partir de un informe de

policía judicial, en desconocimiento de la prohibición consagrada en el

artículo 314 de la Ley 600 de 2000. La Fiscalía no justificó la necesidad

de la medida de aseguramiento impuesta contra la víctima directa del daño,

es decir, el cumplimiento de su finalidad legal.

FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 314

PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO PROLONGADO

[E]l Juzgado debió revisar si era procedente revocar la medida de

aseguramiento, sin embargo no lo hizo. Esta omisión fue relevante en la

prolongación del daño, dado que existían los siguientes elementos de juicio

que permitían a dicha autoridad judicial revocar la medida de

aseguramiento: (i) la indagatoria de [...] debía ser valorada como una

prueba sobreviniente que desvirtuaba la medida y (ii) según lo expuesto, la

Fiscalía no estudió el cumplimiento de los fines de la medida de

aseguramiento, razón suficiente para revocar la medida.

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA

DE LA LIBERTAD / CONCEPTO DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA

CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DOLO / CULPA GRAVE

A la luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el estudio de la culpa de

la víctima debe versar sobre las conductas realizadas por la persona

privada de la libertad vinculadas al trámite proceso penal, lo que excluye

el estudio de aquellas preprocesales que ya fueron objeto de estudio por

parte del juez penal. Lo anterior, como lo ha sostenido la Subsección,

porque el juez de la reparación directa no puede adjudicar consecuencias

penales a la misma conducta preprocesal que ya fue valorada por el

funcionario judicial competente para declararla inocente, sin violar el

derecho a la presunción de inocencia.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la culpa exclusiva de la víctima, ver: Consejo de

Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de septiembre de 2017, rad.

46452, C.P.M.N.V.R. (e); y sentencia del 19 de abril de

2018, rad. 50839, C.P.M.N.V.R..

EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA

DE LA LIBERTAD / HECHO DEL TERCERO / INEXISTENCIA DEL HECHO DEL TERCERO

La excepción relativa a la culpa exclusiva de un tercero propuesta en la

contestación de la demanda por la Fiscalía General de la Nación es

improcedente, porque en los casos de responsabilidad del Estado por

privación de la libertad el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 solo consagra

la culpa exclusiva de la víctima como causal de exoneración. Por tal razón,

la Sala reitera que en estos casos no son procedentes la fuerza mayor y el

hecho de un tercero como causales de ruptura del nexo causa, teniendo en

cuenta adicionalmente que quien toma la decisión de detener es una

autoridad estatal que realiza el análisis de sus supuestos de manera

autónoma. En consecuencia, esta excepción es infundada.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70

PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL

PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DETENCIÓN PREVENTIVA

DOMICILIARIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA

LIBERTAD EN PRISIÓN DOMICILIARIA

Para efectos de la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados

por la Sección Tercera de esta Corporación. Sin embargo, debido a que la

privación de la libertad del [demandante] se cumplió en establecimiento

carcelario y en detención domiciliaria, se disminuirá en un 30% la

indemnización atendiendo el criterio adoptado en otras providencias [...].

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de

privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la

Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto

de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e). Sobre la reducción de

la indemnización por privación injusta de la libertad en el caso de

detención domiciliaria, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia

del 28 de octubre de 2019, rad. 54167 C.P.M.B.M.;

sentencia del 1 de agosto de 2016, rad. 39747, C. P. Carlos Alberto

Zambrano Barrera; y sentencia del 28 de marzo de 2019, rad. 62215, C. P.

Marta Nubia Velásquez Rico.

PERJUICIO MATERIAL / DAÑO EMERGENTE / ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE /

NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO

EMERGENTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / NEGACIÓN DE LA

TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL

La Sala negará la indemnización de los perjuicios materiales en modalidad

de daño emergente solicitados por la parte actora debido a que no allegó ni

pidió el decreto de prueba alguna para acreditarlos.

PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / CÁLCULO DE LA

TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO

DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE /

INDEMNIZACIÓN POR APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE QUE LA PERSONA SE

ENCUENTRA EN EDAD PRODUCTIVA

[N]o se allegó prueba suficiente del monto al que ascendían sus ingresos.

Por lo tanto, el lucro cesante se liquidará con base en el salario mínimo

legal vigente para este momento, sin ningún tipo de incremento por concepto

de prestaciones sociales comoquiera que se trataba de una actividad

independiente [...].

DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN

CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO

La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación solicitado

por los demandantes. Aunque la denominación de dicha tipología de perjuicio

se modificó a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre

del 2011 cuando la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado

adoptó la tipología del daño a la salud, la acreditación de dicho daño está

sujeta a la demostración de una afectación corporal o psicofísica sufrida

por la víctima, que no fue demostrada en el sub judice.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación integral de perjuicios inmateriales

por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos

convencional y constitucionalmente amparados, ver: Consejo de Estado, Sala

Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del

28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.P.R. de J.P.G.; y

Sentencia del 14 de septiembre del 2011, rad. 19031. C. P. Enrique Gil

Botero.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: M.B.M.

Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00479-01(42949)

Actor: V.M.B.B. Y OTROS

Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)

Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se

revoca la sentencia de primera instancia que negó las

pretensiones de la demanda y se condena a las demandadas

porque: (i) la privación de la libertad del demandante fue

ilegal, al no justificarse la necesidad de la medida de

aseguramiento; (ii) la medida de aseguramiento se prolongó

ilegalmente.

SENTENCIA

Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación,

procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandante contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2011 por el

Tribunal Administrativo del Meta que negó las pretensiones de la demanda.

La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un

recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra

una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un

proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.

ANTECEDENTES

A.- Posición de la parte demandante

  1. - La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 21 de agosto de

    2008 por V.M.B.B. (víctima directa del daño) y sus

    familiares. Se dirigió contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General

    de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la

    privación de la libertad a la que fue sometido el demandante Barreto

    Beltrán desde el 6 de septiembre de 2005 hasta el 5 de octubre de 2007, es

    decir por un término de 2 años y 29 días. En el proceso penal se le imputó

    el delito de >.

  2. - En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:

    JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA

    GENERAL DE...

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