Sentencia nº 50001-23-31-000-2008-00479-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 6 de Febrero de 2020
Sentido del fallo | ACCEDE PARCIALMENTE |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Normativa aplicada | LEY 600 DE 2000. / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 314 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70 |
Número de expediente | 50001-23-31-000-2008-00479-01 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑO CAUSADO POR LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / MEDIDA DE ASEGURAMIENTO /
DETENCIÓN PREVENTIVA / PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD /
CONFIGURACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN
INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONDENA SOLIDARIA
Por tratarse de una medida de aseguramiento dictada bajo la vigencia del
Código de Procedimiento Penal contenido en la Ley 600 de 2000, el daño
causado por la privación de la libertad [del demandante] es imputable a la
Nación - Fiscalía General de la Nación [...]. La Sala igualmente declarará
la responsabilidad de la Rama Judicial, en razón a que [el] Juzgado [...]
no revocó la medida de aseguramiento, lo que causó su indebida
prolongación. Por lo anterior, se condenará de forma solidaria [...].
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000.
NORMATIVIDAD DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / REQUISITOS DE LA DETENCIÓN
PREVENTIVA
En vigencia de la Ley 600 de 2000, que fue el momento en el que se dispuso
detener a la víctima directa del daño, los requisitos legales que debían
cumplirse para adoptar tal medida estaban previstos en sus artículos 355,
356 y 357 [...].
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 355 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO
356 / LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 357
MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / IMPOSICIÓN DE LA DETENCIÓN PREVENTIVA / DETENCIÓN
ILEGAL / IMPROCEDENCIA DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
La Fiscalía infirió un indicio de responsabilidad a partir de un informe de
policía judicial, en desconocimiento de la prohibición consagrada en el
artículo 314 de la Ley 600 de 2000. La Fiscalía no justificó la necesidad
de la medida de aseguramiento impuesta contra la víctima directa del daño,
es decir, el cumplimiento de su finalidad legal.
FUENTE FORMAL: LEY 600 DE 2000 - ARTÍCULO 314
PROLONGACIÓN DE LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DAÑO PROLONGADO
[E]l Juzgado debió revisar si era procedente revocar la medida de
aseguramiento, sin embargo no lo hizo. Esta omisión fue relevante en la
prolongación del daño, dado que existían los siguientes elementos de juicio
que permitían a dicha autoridad judicial revocar la medida de
aseguramiento: (i) la indagatoria de [...] debía ser valorada como una
prueba sobreviniente que desvirtuaba la medida y (ii) según lo expuesto, la
Fiscalía no estudió el cumplimiento de los fines de la medida de
aseguramiento, razón suficiente para revocar la medida.
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / CONCEPTO DE CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / PRUEBA DE LA
CULPA EXCLUSIVA DE LA VÍCTIMA / DOLO / CULPA GRAVE
A la luz del artículo 70 de la Ley 270 de 1996, el estudio de la culpa de
la víctima debe versar sobre las conductas realizadas por la persona
privada de la libertad vinculadas al trámite proceso penal, lo que excluye
el estudio de aquellas preprocesales que ya fueron objeto de estudio por
parte del juez penal. Lo anterior, como lo ha sostenido la Subsección,
porque el juez de la reparación directa no puede adjudicar consecuencias
penales a la misma conducta preprocesal que ya fue valorada por el
funcionario judicial competente para declararla inocente, sin violar el
derecho a la presunción de inocencia.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la culpa exclusiva de la víctima, ver: Consejo de
Estado, Sección Tercera, sentencia del 14 de septiembre de 2017, rad.
46452, C.P.M.N.V.R. (e); y sentencia del 19 de abril de
2018, rad. 50839, C.P.M.N.V.R..
EXIMENTES DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR PRIVACIÓN INJUSTA
DE LA LIBERTAD / HECHO DEL TERCERO / INEXISTENCIA DEL HECHO DEL TERCERO
La excepción relativa a la culpa exclusiva de un tercero propuesta en la
contestación de la demanda por la Fiscalía General de la Nación es
improcedente, porque en los casos de responsabilidad del Estado por
privación de la libertad el artículo 70 de la Ley 270 de 1996 solo consagra
la culpa exclusiva de la víctima como causal de exoneración. Por tal razón,
la Sala reitera que en estos casos no son procedentes la fuerza mayor y el
hecho de un tercero como causales de ruptura del nexo causa, teniendo en
cuenta adicionalmente que quien toma la decisión de detener es una
autoridad estatal que realiza el análisis de sus supuestos de manera
autónoma. En consecuencia, esta excepción es infundada.
FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70
PERJUICIO MORAL POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / INDEMNIZACIÓN DEL
PERJUICIO MORAL / LIQUIDACIÓN DEL PERJUICIO MORAL / DETENCIÓN PREVENTIVA
DOMICILIARIA / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA
LIBERTAD EN PRISIÓN DOMICILIARIA
Para efectos de la indemnización, la Sala aplicará los criterios unificados
por la Sección Tercera de esta Corporación. Sin embargo, debido a que la
privación de la libertad del [demandante] se cumplió en establecimiento
carcelario y en detención domiciliaria, se disminuirá en un 30% la
indemnización atendiendo el criterio adoptado en otras providencias [...].
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la tasación de perjuicios morales en caso de
privación injusta de la libertad, cita: Consejo de Estado, Sala Plena de la
Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del 28 de agosto
de 2014, rad. 36149, C.P.H.A.R. (e). Sobre la reducción de
la indemnización por privación injusta de la libertad en el caso de
detención domiciliaria, cita: Consejo de Estado, Sección Tercera, sentencia
del 28 de octubre de 2019, rad. 54167 C.P.M.B.M.;
sentencia del 1 de agosto de 2016, rad. 39747, C. P. Carlos Alberto
Zambrano Barrera; y sentencia del 28 de marzo de 2019, rad. 62215, C. P.
Marta Nubia Velásquez Rico.
PERJUICIO MATERIAL / DAÑO EMERGENTE / ACREDITACIÓN DEL DAÑO EMERGENTE /
NIEGA EL RECONOCIMIENTO DE PERJUICIOS MATERIALES EN LA MODALIDAD DE DAÑO
EMERGENTE / FALTA DE ACREDITACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL / NEGACIÓN DE LA
TASACIÓN DEL PERJUICIO MATERIAL
La Sala negará la indemnización de los perjuicios materiales en modalidad
de daño emergente solicitados por la parte actora debido a que no allegó ni
pidió el decreto de prueba alguna para acreditarlos.
PERJUICIO MATERIAL / PERJUICIO MATERIAL POR LUCRO CESANTE / CÁLCULO DE LA
TASACIÓN DEL LUCRO CESANTE / LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE / RECONOCIMIENTO
DEL LUCRO CESANTE / SALARIO BASE PARA LA LIQUIDACIÓN DEL LUCRO CESANTE /
INDEMNIZACIÓN POR APLICACIÓN DE LA PRESUNCIÓN DE QUE LA PERSONA SE
ENCUENTRA EN EDAD PRODUCTIVA
[N]o se allegó prueba suficiente del monto al que ascendían sus ingresos.
Por lo tanto, el lucro cesante se liquidará con base en el salario mínimo
legal vigente para este momento, sin ningún tipo de incremento por concepto
de prestaciones sociales comoquiera que se trataba de una actividad
independiente [...].
DAÑO A LA VIDA DE RELACIÓN / DAÑO A LA SALUD / AFECTACIÓN RELEVANTE A BIEN
CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONALMENTE AMPARADO
La Sala negará la indemnización del daño a la vida de relación solicitado
por los demandantes. Aunque la denominación de dicha tipología de perjuicio
se modificó a partir de la sentencia de unificación del 14 de septiembre
del 2011 cuando la Sala Plena de la Sección Tercera del Consejo de Estado
adoptó la tipología del daño a la salud, la acreditación de dicho daño está
sujeta a la demostración de una afectación corporal o psicofísica sufrida
por la víctima, que no fue demostrada en el sub judice.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la reparación integral de perjuicios inmateriales
por vulneraciones o afectaciones relevantes a bienes o derechos
convencional y constitucionalmente amparados, ver: Consejo de Estado, Sala
Plena de la Sección Tercera, sentencia de unificación jurisprudencial del
28 de agosto de 2014, rad. 32988, C.P.R. de J.P.G.; y
Sentencia del 14 de septiembre del 2011, rad. 19031. C. P. Enrique Gil
Botero.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: M.B.M.
Bogotá D. C., seis (6) de febrero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 50001-23-31-000-2008-00479-01(42949)
Actor: V.M.B.B. Y OTROS
Demandado: NACIÓN - RAMA JUDICIAL Y FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA (APELACIÓN SENTENCIA)
Tema: Responsabilidad del Estado por privación de la libertad. Se
revoca la sentencia de primera instancia que negó las
pretensiones de la demanda y se condena a las demandadas
porque: (i) la privación de la libertad del demandante fue
ilegal, al no justificarse la necesidad de la medida de
aseguramiento; (ii) la medida de aseguramiento se prolongó
ilegalmente.
SENTENCIA
Verificada la inexistencia de irregularidades que invaliden la actuación,
procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte
demandante contra la sentencia dictada el 6 de septiembre de 2011 por el
Tribunal Administrativo del Meta que negó las pretensiones de la demanda.
La Sala es competente para proferir esta providencia por tratarse de un
recurso de apelación interpuesto en vigencia de la Ley 270 de 1996 contra
una sentencia proferida en primera instancia por un Tribunal dentro de un
proceso de reparación directa por hechos de la administración de justicia.
A.- Posición de la parte demandante
-
- La demanda que dio origen al proceso fue interpuesta el 21 de agosto de
2008 por V.M.B.B. (víctima directa del daño) y sus
familiares. Se dirigió contra la Nación – Rama Judicial y Fiscalía General
de la Nación para obtener la reparación de los perjuicios sufridos con la
privación de la libertad a la que fue sometido el demandante Barreto
Beltrán desde el 6 de septiembre de 2005 hasta el 5 de octubre de 2007, es
decir por un término de 2 años y 29 días. En el proceso penal se le imputó
el delito de >.
-
- En la demanda se formularon las siguientes pretensiones:
JUSTICIA, CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, RAMA JUDICIAL, FISCALIA
GENERAL DE...
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