Auto nº 76001-23-33-000-2017-01854-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2017-01854-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380024

Auto nº 76001-23-33-000-2017-01854-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 6 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2017-01854-01 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 06-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha06 Febrero 2020
Número de expediente76001-23-33-000-2017-01854-01
MateriaDerecho Fiscal

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: JULIO ROBERTO PIZA RODRÍGUEZ

Bogotá, 6 de febrero de 2020

Radicación número: 76001-23-33-000-2017-01854-01 (25112)

Actor: Carlos Virgilio Contreras

Demandado: DIAN

AUTO

La Sala Unitaria decide el recurso de apelación interpuesto por el señor C.V.C. contra el auto del 14 de noviembre de 2019, proferido, en audiencia, por la magistrada ponente del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que, entre otras cosas, declaró no probada la excepción de inepta demanda, por insuficiencia del concepto de violación.

ANTECEDENTES

Demanda

El señor C.V.C., mediante apoderada judicial, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, demandó (i) el requerimiento especial 152382015000017 del 4 de noviembre de 2015; (ii) la Liquidación oficial 15242016000013 del 15 de julio de 2016, expedida por el Jefe de la División de Gestión de Liquidación de la DIAN, y (iii) la Resolución 00083 del 14 de julio de 2017, que resolvió el recurso de reconsideración contra la liquidación.

A título de restablecimiento del derecho, el demandante solicitó que se declare la firmeza de la declaración de renta del año 2012.

Contestación de la demanda

En oposición, la DIAN propuso la excepción previa de ineptitud de la demanda, por haberse demandado el requerimiento especial, que es un acto de mero trámite, y por insuficiencia del concepto de violación.

Frente a la insuficiencia del concepto de violación (que es la excepción que fue objeto de apelación), la DIAN explicó que la demandante no propuso ningún cargo frente a la liquidación oficial de revisión, es decir, que no expuso con claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia, las razones por las que el acto administrativos es contrario a las normas invocadas en la demanda. Que no basta aludir a la extemporaneidad del requerimiento especial, que es un acto de trámite, para entender cumplido la explicación del concepto de violación.

Auto recurrido

La magistrada sustanciadora del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, por auto del 14 de noviembre de 2019, proferido en audiencia, entre otras cosas, declaró no probada la excepción de ineptitud sustantiva de la demanda, por insuficiencia del concepto de violación.

En concreto, manifestó que se cumple el requisito del artículo 162-4 del CPACA, habida cuenta de que, con fundamento en los artículos 705, 706 y 714 del ET, en...

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