Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06021-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380083

Sentencia nº 25000-23-42-000-2013-06021-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 6 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 25000-23-42-000-2013-06021-01 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 06-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaLEY 1015 DE 2006 – ARTÍCULO 39 / LEY 1015 DE 2006 – ARTÍCULO 40
Fecha06 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2013-06021-01
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

DERECHO DISCIPLINARIO / ESTRUCTURA DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA / TIPICIDAD / ILICITUD SUSTANCIAL / CULPABILIDAD


La responsabilidad disciplinaria surge cuando se comprueba la concurrencia de ciertos elementos sistemáticamente organizados entre sí. Esto, se expresa en una estructura que ha sido construida dogmáticamente desde la doctrina a partir de cinco categorías a saber: (i) la capacidad, (ii) la conducta, (iii) la tipicidad, (iv) la ilicitud sustancial y (v) la culpabilidad. A su vez, las cinco categorías que se acaban de enunciar pueden subdividirse a partir de tres juicios diferentes: (i) el juicio de adecuación para determinar la tipicidad; (ii) el juicio de valoración para definir la ilicitud sustancial; y (iii) el juicio de reproche para analizar la culpabilidad. Respecto del primer juicio, es necesario que previamente se determinen: la capacidad del sujeto disciplinable desde su condición como servidor público o particular en ejercicio de funciones públicas (capacidad formal), y su imputabilidad (capacidad material); además de las circunstancias de hecho relativas a la conducta, las cuales deben demostrarse con las pruebas practicadas en el procedimiento sancionatorio. De allí, la adecuación típica debe realizarse con la confrontación del comportamiento probado y el texto legal que consagre la falta disciplinaria. Si el primer juicio arroja que un sujeto disciplinable e imputable, con su conducta cometió una falta disciplinaria tipificada en la ley, debe pasarse al segundo, relativo a la valoración sobre la ilicitud sustancial. Esta (…) se configura cuando la conducta tipificada como falta afecte el deber funcional sin justificación alguna. […] [P]ara que se configure una infracción disciplinaria no es necesario un resultado lesivo o dañino a un bien jurídico o al Estado, sino que se exige el quebrantamiento sustancial injustificado de los deberes funcionales encargados al servidor público, que afecten los valores o principios de la función pública. […] [L]o anterior, desde la doctrina, se ha sintetizado en la realización de dos análisis: uno deontológico, referido a la constatación del cumplimiento de los deberes precisos (contenidos en reglas) que le impone el ordenamiento jurídico a un servidor público en razón de su cargo, y otro axiológico, relacionado con la verificación de la observancia de los principios de la función pública. Finalmente, el juicio de reproche en sede de culpabilidad, debe realizarse a partir de la verificación del nexo psicológico entre el autor de la falta y la conducta desplegada para su consumación, esto es, si el sujeto disciplinable actuó con dolo o culpa y, además, si le era exigible un comportamiento diverso al que efectivamente materializó en la realidad. De conformidad con todo lo precedente, se hace necesario que la responsabilidad disciplinaria se estudie de acuerdo con la estructura que se acaba de mostrar, en aras de consolidar un análisis sistemático que le dé orden, lógica y coherencia a la materia. […]


PRUEBA DE LA CULPABILIDAD / ELEMENTOS DE CULPABILIDAD / EXIGIBILIDAD DE OTRA CONDUCTA


[L]os trastornos emocionales diagnosticados al demandante, solo podían influir en la disminución de la sanción a imponer, dentro de los parámetros que para tales efectos consagran los artículos 39 y 40 de la Ley 1015 de 2006. […] [E]l juicio de responsabilidad de los sujetos disciplinables a quienes se les aplica ese régimen, no se agota en la verificación del nexo psicológico entre el autor del ilícito disciplinario y su conducta, sino que, además, deben tenerse en cuenta otras circunstancias, de tipo normativo, que tienen que ver con la posibilidad de excluir el reproche disciplinario si se comprueba que al disciplinado no le era exigible comportarse de manera diferente a como lo hizo. Asimismo, en la medida en que «las faltas solo serán sancionables a título de dolo o culpa», debe suponerse que antes de constatar si hubo culpabilidad del sujeto, la tipicidad y la ilicitud sustancial del comportamiento han de estar demostradas. […] [A] esta categoría la componen, por regla general, dos elementos a saber: la determinación acerca de si el sujeto actuó con dolo o con culpa (elemento psicológico), y el análisis de la exigibilidad de otra conducta (elemento normativo). [P]ueden extraerse dos ingredientes del dolo, el cognitivo y el volitivo. El primero tiene que ver con el conocimiento potencial de los hechos y de la ilicitud de la conducta, y el segundo está relacionado con la facultad del sujeto disciplinable para decidir y ordenar su propio comportamiento hacia la comisión de la falta. […] [E]l componente volitivo del dolo requiere de un estudio especial, en la medida en que este aspecto no puede entenderse como la mala fe con la que actuó el disciplinado sino como un vínculo entre lo que este representó en su mente y lo acontecido en la realidad. […] [L]a demostración del dolo también dependerá de las pruebas que se practiquen en el procedimiento disciplinario. Al respecto es necesario precisar que, salvo que se presente una confesión, y que esta se encuentre corroborada con lo probado con otros medios en el trámite, resulta casi imposible que exista una prueba directa de lo que conocía el sujeto y de cuál era su voluntad, por lo tanto, su comprobación dependerá de pruebas indirectas o indiciarias. […] En materia disciplinaria habrá responsabilidad por la comisión de una falta de esa naturaleza con culpa gravísima o grave. […] La exigibilidad de otra conducta se refiere al estudio que debe realizar la autoridad disciplinaria acerca de la posibilidad que tuvo el servidor público de adoptar un comportamiento diferente (…) de no poderse reclamar otra actuación de su parte (…) no sería posible reprochar válidamente su proceder.


DERECHO DISCIPLINARIO / TRASTORNOS MENTALES Y EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA


[…] En lo relacionado con la causal por inimputabilidad del sujeto disciplinable esta lo exonera de responsabilidad por no tener capacidad material, cuando se verifica que, por un trastorno mental (entre otras razones), no pudo comprender la ilicitud de su conducta o determinarse de acuerdo con esa comprensión. Como trastorno mental se identifica toda «perturbación del psiquismo humano, patológica o no, que le impide al agente motivarse de conformidad con las exigencias normativas» […] En esos eventos, de verificarse que la condición de inimputabilidad del servidor público es permanente (…) deberán aplicarse los mecanismos administrativos, diferentes al disciplinario, que permitan el reconocimiento de esa situación como una inhabilidad sobreviniente, para efectos del retiro del funcionario. […] [L]a inimputabilidad por trastorno mental no siempre excluye la responsabilidad disciplinaria desde la categoría dogmática de la capacidad. Esto, por cuanto pueden presentarse situaciones en las que el servidor público tiene la aptitud de ser consciente de su comportamiento contrario a derecho, pero en las cuales, conforme a lo analizado previamente, por circunstancias extraordinarias de índole emocional, no resulta posible exigirle un comportamiento diferente al desplegado, lo que remite al elemento normativo de la culpabilidad. […] [S]i los trastornos psicológicos no hacen perder la capacidad de autodeterminación del sujeto, no puede considerársele inimputable. En estos eventos, de encontrarse acreditado en el expediente que los problemas emocionales han incidido en la voluntad del servidor público para la comisión del ilícito disciplinario, sin llegar a excusarlo plenamente de su responsabilidad, debe reducirse el reproche hasta el mínimo permitido por la ley, según la clase de falta y la imputación dolosa o culposa que se haya demostrado. (…) en la medida en que la capacidad cognitiva y volitiva del demandante no estaba suprimida por su condición emocional, el estudio del dolo y la culpa en relación con estas circunstancias dependía de demostrar que el disciplinado actuó con conocimiento y voluntad (dolo) o con la infracción de los deberes objetivo y subjetivo de cuidado (culpa). […]


CONDENA EN COSTAS


[E]n el presente caso se condenará en costas de primera y segunda instancia a la parte demandante, en la medida que conforme el ordinal 4 del artículo 365 del Código General del Proceso, resulta vencida en el proceso después de que se revocara la sentencia apelada, y estas se causaron por la actuación procesal de su contraparte a través de apoderado.


FUENTE FORMAL: LEY 1015 DE 2006ARTÍCULO 39 / LEY 1015 DE 2006 – ARTÍCULO 40



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN “A”


Consejero ponente: WILLIAM HERNÁNDEZ GÓMEZ


Bogotá, D.C., seis (06) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 25000-23-42-000-2013-06021-01(3003-17)


Actor: L.G. RUEDA


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA, POLICÍA NACIONAL



Referencia: SE REVOCA LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y SE DENIEGAN LAS PRETENSIONES DE LA DEMANDA. ESTRUCTURA DOGMÁTICA DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. ILICITUD SUSTANCIAL. CULPABILIDAD. TRASTORNOS MENTALES Y EXCLUSIÓN DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA. LEY 1437 DE 2011




ASUNTO


La Subsección “A” de la Sección Segunda, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, decide los recursos de apelación que interpusieron ambas partes, en contra de la sentencia del 2 de marzo de 2017, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (Sección Segunda, Subsección “D”), que accedió parcialmente a las pretensiones de la demanda.


  1. LA DEMANDA1


Pretensiones


De nulidad:


  • Que se declare la nulidad del acto sancionatorio de primera instancia del 19 de julio de 2012, proferido por la Jefatura de la Oficina de Control Disciplinario Interno del Comando de Seguridad Ciudadana Uno de la Policía Metropolitana de Bogotá, por el cual se le impuso al señor patrullero...

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