Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380276

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020

Sentido del falloNIEGA
Número de expediente11001-03-15-000-2019-05056-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017
Fecha30 Enero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL

PRECEDENTE JUDICIAL – No acreditado / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN

– No configurado / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN EN LA ACCIÓN POPULAR /

ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE / SANCIÓN POR DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR

– Configurado

Para la Sala la autoridad judicial accionada no desconoció el precedente

judicial contenido en la sentencia SU-034 de 2018 proferida por la Corte

Constitucional, toda vez que la situación fáctica de ambos casos son

diferentes y en ese orden de ideas no se desconoció la ratio decidendi

establecida en dicha sentencia. La Sala observa que, en el caso sub

examine, la autoridad judicial accionada dentro del incidente de desacato

evidenció, con fundamento en el acervo probatorio, que el Alcalde del

Municipio de Barrancabermeja omitió cumplir con la orden decretada en las

sentencias proferidas por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de

Barrancabermeja y el Tribunal Administrativo de Santander dentro del marco

de la acción popular identificado con el número único de radicación

680813333001-2007-00224-00 consistente en continuar "[…] con la prestación

del servicios (sic) de acueducto mediante el abastecimiento continuo de

agua en una pila comunitaria o mediante suministro permanente de agua en

carro tanques, en una cantidad de cuarenta (40) litros de agua diarios por

cada habitante, como solución provisional al suministro de agua […]". En

ese orden de ideas, para la Sala la autoridad judicial accionada no

incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial,

en donde al revisar los hechos del caso que difieren totalmente de los

planteados en la sentencia SU-034 y la valoración de las pruebas obrantes

en el proceso, concluyó que el alcalde del municipio de Barrancabermeja no

había cumplido con dicha orden judicial, sin que se evidenciara

circunstancias que justificaran su incumplimiento como por ejemplo una i)

imposibilidad jurídica o fáctica de cumplimiento de la misma, ii) fuerza

mayor o caso fortuito para su cumplimiento o iii) complejidad de la orden;

es decir, determinó los elementos subjetivos y objetivos señalados en la

sentencia proferida por la Corte Constitucional. (…) El actor en su escrito

de tutela indicó que la autoridad judicial accionada incurrió en una

violación directa de la Constitución, no obstante no estableció las razones

jurídicas que en el caso concreto acreditaran que el juez colegiado vulneró

sus derechos fundamentales por haber efectuado una i) interpretación de las

normas jurídicas contrarias a la Constitución o iii) en la solución del

caso se dejó de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad

con el precedente constitucional. Esta Sección debe reiterar que el

principio de informalidad que gobierna a la acción de tutela no puede

considerarse absoluto, pues es necesario satisfacer ciertos presupuestos

básicos que le permitan al Juez conocer con claridad aspectos como la

acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o

amenazado y, de ser posible, el nombre de la autoridad pública o del órgano

autor de la amenaza o del agravio, el señalamiento de las causales

especiales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales lo

que implica cumplir con la carga argumentativa para demostrar su

configuración en el caso concreto, entre otros aspectos.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 /

DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05056-00(AC)

Actor: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA

Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA Y

OTRO

Temas: Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente

judicial/alcance

Violación directa de la Constitución/alcance

Derecho Fundamental Invocado: i) Debido proceso

Derecho Fundamental Amparados: i) Ninguno

SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA

La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el Municipio de

Barrancabermeja contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de

Barrancabermeja y el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su

juicio, el Tribunal al proferir la providencia de 4 de septiembre de 2019 y

el Juzgado al proferir las providencias de 14 de mayo de 2019 y 25 de

noviembre de 2019, dentro del incidente de desacato identificado con el

número único de radicación 680813333001-2007-00224-00, vulneraron su

derecho fundamental invocado supra.

La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii)

Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a

continuación.

ANTECEDENTES

La solicitud

  1. El actor, obrando mediante apoderado, presentó solicitud de tutela

    contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barrancabermeja y

    el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su juicio, el Tribunal

    al proferir la providencia de 4 de septiembre de 2019 y el Juzgado al

    proferir la providencia de 25 de noviembre de 2019, dentro del incidente de

    desacato identificado con el número único de radicación 680813333001-2007-

    00224-00, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.

    Presupuestos fácticos

  2. Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de

    tutela, en síntesis son los siguientes:

  3. Manifestó que la Asociación de Agricultores –ASOGRIL presentó demanda en

    ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Barrancabermeja,

    correspondiendo su estudio al Juzgado Único Administrativo del Circuito de

    Barrancabermeja.

    3.1. Indicó que el citado juzgado profirió sentencia de primera instancia,

    el 20 de marzo de 2013, declarando responsable al Municipio por la

    violación de los derechos colectivos de los habitantes del Corregimiento el

    L. en relación al goce de un ambiente sano, la existencia del

    equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos

    naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,

    restauración o sustitución, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a

    una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la

    realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos

    respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y el acceso a los

    servicios públicos.

  4. Indicó que el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de

    segunda instancia, el 15 de diciembre de 2014, disponiendo en su parte

    resolutiva lo siguiente:

    "[…]

PRIMERO

MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia de fecha veinte

(20) de marzo de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado Único

Administrativo del Circuito de Barrancabermeja, por las razones expuestas

en la motivación de esta providencia el cual quedará así:

"TERCERO: En consecuencia el Municipio de Barrancabermeja deberá realizar

las siguientes actividades:

3.1 Dentro de un término de cinco (5) meses contados a partir de la

ejecutoria de esta sentencia elabore los estudios pertinentes que aprueben

la alternativa más viable que permita la ejecución del proyecto que

garantice la toma de las medidas administrativas pertinentes a efectos de

que se ejecuten las obras necesarias que tengan por objeto la puesta en

marcha nuevamente del servicio público de acueducto, alcantarillado y agua

potable en todo el corregimiento El L. del Municipio de

Barrancabermeja, con las normas técnicamente establecidas, incluyendo las

plantas de tratamiento de agua potable y de tratamiento de aguas residuales

–PTARs, denominadas La Mejor Esquina, El Guamo y M., siguiendo los

lineamientos generales que para tal efecto contiene el Plan Maestro de

Alcantarillado del Municipio de Barrancabermeja, solo que proyectadas y

ejecutadas con prioridad, ante la necesidad imperiosa de salvaguardar y

restablecer los derechos colectivos conculcados, remitiéndolo a la Oficina

de Planeación Municipal para que sea inscrito en el Banco de Programas y

Proyectos, una vez sea obtenido el registro procederá a efectuar todas las

gestiones pertinentes para la consecución de los recursos necesarios para

la ejecución del servicio público de acueducto, alcantarillado y agua

potable en todo el Corregimiento El L. del Municipio de

Barrancabermeja, y remediar la situación que vienen padeciendo los

habitantes del sector mencionado.

Estudio que se debe socializar con la comunidad afectada.

3.2 Dentro de los doce (12) meses siguientes a la realización de dicho

estudio, ejecutar las medidas administrativas relacionadas con la

confección del acueducto, alcantarillado y agua potable en todo el

corregimiento El L. del Municipio de Barrancabermeja".

SEGUNDO

En lo demás, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia […]".

  1. Expresó que ante la falta de prueba en donde constara que el Municipio

    de Barrancabermeja había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia

    proferida el 15 de diciembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de

    Santander, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de

    Barrancabermeja, de forma oficiosa dio apertura formal a un incidente de

    desacato en contra del alcalde municipal de Barrancabermeja.

  2. Adujo que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de

    Barrancabermeja, mediante auto de 5 de septiembre de 2018, resolvió

    sancionar por desacato al alcalde encargado del municipio de

    Barrancabermeja con multa por un valor de cinco salarios mínimos mensuales

    legales vigentes conmutables en cinco (5) días de arresto.

  3. Afirmó que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de

    Barrancabermeja, mediante auto de 10 de septiembre de 2018, dio apertura

    formal a un nuevo incidente de desacato.

    Auto proferido el 14 de...

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