Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-05056-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 30 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Número de expediente | 11001-03-15-000-2019-05056-00 |
Normativa aplicada | CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 / DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017 |
Fecha | 30 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DESCONOCIMIENTO DEL
PRECEDENTE JUDICIAL – No acreditado / VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN
– No configurado / INCUMPLIMIENTO DE LA ORDEN EN LA ACCIÓN POPULAR /
ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE / SANCIÓN POR DESACATO EN LA ACCIÓN POPULAR
– Configurado
Para la Sala la autoridad judicial accionada no desconoció el precedente
judicial contenido en la sentencia SU-034 de 2018 proferida por la Corte
Constitucional, toda vez que la situación fáctica de ambos casos son
diferentes y en ese orden de ideas no se desconoció la ratio decidendi
establecida en dicha sentencia. La Sala observa que, en el caso sub
examine, la autoridad judicial accionada dentro del incidente de desacato
evidenció, con fundamento en el acervo probatorio, que el Alcalde del
Municipio de Barrancabermeja omitió cumplir con la orden decretada en las
sentencias proferidas por el Juzgado Único Administrativo del Circuito de
Barrancabermeja y el Tribunal Administrativo de Santander dentro del marco
de la acción popular identificado con el número único de radicación
680813333001-2007-00224-00 consistente en continuar "[…] con la prestación
del servicios (sic) de acueducto mediante el abastecimiento continuo de
agua en una pila comunitaria o mediante suministro permanente de agua en
carro tanques, en una cantidad de cuarenta (40) litros de agua diarios por
cada habitante, como solución provisional al suministro de agua […]". En
ese orden de ideas, para la Sala la autoridad judicial accionada no
incurrió en defecto sustantivo por desconocimiento del precedente judicial,
en donde al revisar los hechos del caso que difieren totalmente de los
planteados en la sentencia SU-034 y la valoración de las pruebas obrantes
en el proceso, concluyó que el alcalde del municipio de Barrancabermeja no
había cumplido con dicha orden judicial, sin que se evidenciara
circunstancias que justificaran su incumplimiento como por ejemplo una i)
imposibilidad jurídica o fáctica de cumplimiento de la misma, ii) fuerza
mayor o caso fortuito para su cumplimiento o iii) complejidad de la orden;
es decir, determinó los elementos subjetivos y objetivos señalados en la
sentencia proferida por la Corte Constitucional. (…) El actor en su escrito
de tutela indicó que la autoridad judicial accionada incurrió en una
violación directa de la Constitución, no obstante no estableció las razones
jurídicas que en el caso concreto acreditaran que el juez colegiado vulneró
sus derechos fundamentales por haber efectuado una i) interpretación de las
normas jurídicas contrarias a la Constitución o iii) en la solución del
caso se dejó de interpretar y aplicar una disposición legal de conformidad
con el precedente constitucional. Esta Sección debe reiterar que el
principio de informalidad que gobierna a la acción de tutela no puede
considerarse absoluto, pues es necesario satisfacer ciertos presupuestos
básicos que le permitan al Juez conocer con claridad aspectos como la
acción o la omisión que la motiva, el derecho que se considera violado o
amenazado y, de ser posible, el nombre de la autoridad pública o del órgano
autor de la amenaza o del agravio, el señalamiento de las causales
especiales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales lo
que implica cumplir con la carga argumentativa para demostrar su
configuración en el caso concreto, entre otros aspectos.
FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 /
DECRETO 1069 DE 2015 / DECRETO 1983 DE 2017
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 11001-03-15-000-2019-05056-00(AC)
Actor: MUNICIPIO DE BARRANCABERMEJA
Demandado: JUZGADO PRIMERO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE BARRANCABERMEJA Y
OTRO
Temas: Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente
judicial/alcance
Violación directa de la Constitución/alcance
Derecho Fundamental Invocado: i) Debido proceso
Derecho Fundamental Amparados: i) Ninguno
SENTENCIA PRIMERA INSTANCIA
La Sala decide la acción de tutela interpuesta por el Municipio de
Barrancabermeja contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de
Barrancabermeja y el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su
juicio, el Tribunal al proferir la providencia de 4 de septiembre de 2019 y
el Juzgado al proferir las providencias de 14 de mayo de 2019 y 25 de
noviembre de 2019, dentro del incidente de desacato identificado con el
número único de radicación 680813333001-2007-00224-00, vulneraron su
derecho fundamental invocado supra.
La presente providencia tiene tres partes: i) Antecedentes; ii)
Consideraciones de la Sala y iii) Resuelve; las cuales se desarrollarán a
continuación.
La solicitud
-
El actor, obrando mediante apoderado, presentó solicitud de tutela
contra el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de Barrancabermeja y
el Tribunal Administrativo de Santander, porque, a su juicio, el Tribunal
al proferir la providencia de 4 de septiembre de 2019 y el Juzgado al
proferir la providencia de 25 de noviembre de 2019, dentro del incidente de
desacato identificado con el número único de radicación 680813333001-2007-
00224-00, vulneraron sus derechos fundamentales invocados supra.
Presupuestos fácticos
-
Los presupuestos fácticos en los cuales se fundamenta la solicitud de
tutela, en síntesis son los siguientes:
-
Manifestó que la Asociación de Agricultores –ASOGRIL presentó demanda en
ejercicio de la acción popular contra el Municipio de Barrancabermeja,
correspondiendo su estudio al Juzgado Único Administrativo del Circuito de
Barrancabermeja.
3.1. Indicó que el citado juzgado profirió sentencia de primera instancia,
el 20 de marzo de 2013, declarando responsable al Municipio por la
violación de los derechos colectivos de los habitantes del Corregimiento el
L. en relación al goce de un ambiente sano, la existencia del
equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos
naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación,
restauración o sustitución, la seguridad y salubridad públicas, el acceso a
una infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, la
realización de las construcciones, edificaciones y desarrollos urbanos
respetando las disposiciones jurídicas de manera ordenada y el acceso a los
servicios públicos.
-
Indicó que el Tribunal Administrativo de Santander profirió sentencia de
segunda instancia, el 15 de diciembre de 2014, disponiendo en su parte
resolutiva lo siguiente:
"[…]
MODIFICAR el numeral TERCERO de la sentencia de fecha veinte
(20) de marzo de dos mil trece (2013) proferida por el Juzgado Único
Administrativo del Circuito de Barrancabermeja, por las razones expuestas
en la motivación de esta providencia el cual quedará así:
"TERCERO: En consecuencia el Municipio de Barrancabermeja deberá realizar
las siguientes actividades:
3.1 Dentro de un término de cinco (5) meses contados a partir de la
ejecutoria de esta sentencia elabore los estudios pertinentes que aprueben
la alternativa más viable que permita la ejecución del proyecto que
garantice la toma de las medidas administrativas pertinentes a efectos de
que se ejecuten las obras necesarias que tengan por objeto la puesta en
marcha nuevamente del servicio público de acueducto, alcantarillado y agua
potable en todo el corregimiento El L. del Municipio de
Barrancabermeja, con las normas técnicamente establecidas, incluyendo las
plantas de tratamiento de agua potable y de tratamiento de aguas residuales
–PTARs, denominadas La Mejor Esquina, El Guamo y M., siguiendo los
lineamientos generales que para tal efecto contiene el Plan Maestro de
Alcantarillado del Municipio de Barrancabermeja, solo que proyectadas y
ejecutadas con prioridad, ante la necesidad imperiosa de salvaguardar y
restablecer los derechos colectivos conculcados, remitiéndolo a la Oficina
de Planeación Municipal para que sea inscrito en el Banco de Programas y
Proyectos, una vez sea obtenido el registro procederá a efectuar todas las
gestiones pertinentes para la consecución de los recursos necesarios para
la ejecución del servicio público de acueducto, alcantarillado y agua
potable en todo el Corregimiento El L. del Municipio de
Barrancabermeja, y remediar la situación que vienen padeciendo los
habitantes del sector mencionado.
Estudio que se debe socializar con la comunidad afectada.
3.2 Dentro de los doce (12) meses siguientes a la realización de dicho
estudio, ejecutar las medidas administrativas relacionadas con la
confección del acueducto, alcantarillado y agua potable en todo el
corregimiento El L. del Municipio de Barrancabermeja".
En lo demás, CONFIRMAR la sentencia de primera instancia […]".
-
Expresó que ante la falta de prueba en donde constara que el Municipio
de Barrancabermeja había dado cumplimiento a lo ordenado en la sentencia
proferida el 15 de diciembre de 2014 por el Tribunal Administrativo de
Santander, el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de
Barrancabermeja, de forma oficiosa dio apertura formal a un incidente de
desacato en contra del alcalde municipal de Barrancabermeja.
-
Adujo que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de
Barrancabermeja, mediante auto de 5 de septiembre de 2018, resolvió
sancionar por desacato al alcalde encargado del municipio de
Barrancabermeja con multa por un valor de cinco salarios mínimos mensuales
legales vigentes conmutables en cinco (5) días de arresto.
-
Afirmó que el Juzgado Primero Administrativo del Circuito de
Barrancabermeja, mediante auto de 10 de septiembre de 2018, dio apertura
formal a un nuevo incidente de desacato.
Auto proferido el 14 de...
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