Sentencia nº 50001-23-33-000-2019-00433-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2020 - vLex Colombia

Sentencia nº 50001-23-33-000-2019-00433-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 29 de Enero de 2020

EmisorSECCIÓN TERCERA
PonenteNICOLÁS YEPES CORRALES
Sentido del falloNIEGA
Fecha29 Enero 2020
Número de expediente50001-23-33-000-2019-00433-01
Categoríanulidad procesal,derechos fundamentales y libertades públicas,tutela y curatela,derecho de defensa
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 180

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUTO QUE RECHAZA INCIDENTE

DE NULIDAD / AUSENCIA DE DEFECTO PROCEDIMENTAL ABSOLUTO / TRASLADO DE

EXCEPCIONES PROPUESTAS EN CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA – Se cumplió /

AUDIENCIA INICIAL – Saneamiento de auto que dio por no contestada la

demanda no se impugno / AUSENCIA DE VULNERACIÓN DE DERECHOS FUNDAMENTALES

[E]l accionante reprocha que mediante el auto el 18 de febrero de 2019 el

Juzgado accionado negó el incidente de nulidad planteado y, de esta manera,

convalidó la actuación procesal surtida en la audiencia prevista en el

artículo 180 del CPACA que se realizó el día 15 agosto de 2018 dentro del

medio de control de reparación directa (…) en la cual adoptó como medida de

saneamiento tener en cuenta la contestación de la demanda presentada por el

municipio de Villavicencio, pero omitió correr traslado de las excepciones

planteadas por esa entidad, conforme lo prevé el artículo 175 ibídem (…)se

evidencia que el Despacho Judicial denunciado dio cumplimiento a lo

establecido en el parágrafo segundo del artículo 175 del CPACA. En tal

sentido, el 23 de enero de 2018 corrió traslado a la parte demandante de

las excepciones planteadas, es decir, tanto de las presentas por el

P.C.R., como de las aducidas por el municipio de

Villavicencio. Pese a ello, en el plazo de rigor la parte demandante

únicamente se pronunció frente a la contestación aportada por el

P.C.R. el 20 de septiembre de 2017 y omitió hacer lo

propio respecto de la allegada por el municipio de Villavicencio, escrito

que obraba en el expediente desde el 8 de abril de 2016. Por lo tanto, si

bien la providencia dictada el 20 de marzo de 2018 fue parcialmente

equivocada, en cuanto el municipio de Villavicencio sí contestó la demanda

oportunamente y propuso excepciones incluso mucho antes de que lo hiciera

el P.C.R., excepciones de las que, como se vio, por

secretaría se corrió el traslado respectivo; la parte actora no se

pronunció frente a aquellas, omitiendo así revisar la completitud del

expediente ex ante de presentar su escrito para pretender desvirtuar la

posición de la pasiva. No obstante lo anterior, para corregir el yerro de

lo dicho en el auto del 20 de marzo de 2018 la oficina judicial tutelada

tomó la medida de saneamiento en la audiencia celebrada el 15 de agosto de

esa misma anualidad, medida en contra de la cual no se interpuso recurso

alguno por el hoy accionante. Así bien, de ninguna forma el Juzgado

denunciado vulneró el derecho de defensa y contradicción que le asiste a la

parte actora, pues en los términos de ley, el 23 de enero de 2018 corrió el

traslado respectivo de las excepciones propuestas por el municipio de

Villavicencio y por el P.C.R. dentro del medio de

control (…) de manera que la imprecisión que cometió en la providencia del

20 de marzo de 2018 no tuvo la virtualidad de amenazar o vulnerar los

derechos fundamentales del hoy accionante. Pero además, como quedó

acreditado según el iter procesal, la equivocación la corrigió en la

audiencia inicial y, en el término procesal oportuno, no fue objeto de

oposición.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 175 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 180

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES

Bogotá D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veinte (2020)

R.icación número: 50001-23-33-000-2019-00433-01(AC)

Actor: JULIO CESAR V.R.

Demandado: JUZGADO SEGUNDO ADMINISTRATIVO DE VILLAVICENCIO

Asunto: Acción de tutela – Segunda Instancia

Tema: Acción de tutela en contra de providencias judiciales.

Subtema 1: Consideraciones generales sobre la procedencia de la acción de

tutela en contra de providencias judiciales/defecto procedimental absoluto.

Sentido del fallo de tutela: Se niega el amparo por no haberse demostrado

la configuración del defecto invocado.

La Sala procede a decidir la impugnación[1] presentada por el señor Julio

Cesar Vargas Roncancio, a través de apoderada, en contra del fallo de

tutela proferido el 8 de noviembre de 2019 mediante el cual el Tribunal

Administrativo del Meta negó el amparo.

ANTECEDENTES

1.- La solicitud de amparo constitucional

El 25 de octubre de 2019[2] el señor J.C.V.R., mediante

apoderada, presentó acción de tutela[3] en procura de sus derechos

fundamentales al debido proceso, a la defensa y de acceso a la

administración de justicia, que estimó vulnerados por el Juzgado Segundo

Administrativo Oral de Villavicencio al proferir el auto del 18 de febrero

de 2019 que negó la nulidad procesal planteada, relacionada con la omisión

de haber corrido traslado de las excepciones propuestas por el municipio de

Villavicencio una vez decretó la medida de saneamiento en la audiencia

inicial, llevada a cabo el 15 de agosto de 2018, dentro del medio de

control de reparación directa con radicado No. 50001333300220140052000. En

consecuencia, solicitó:

"1. SE TUTELE el derecho fundamental al DEBIDO PROCESO, DERECHO A LA

DEFENSA Y CONTRADICCIÓN Y ACCESO A LA JUSTICIA.

2. Con fundamento a lo anterior, SE ORDENE al Juzgado Segundo

Administrativo Oral de Villavicencio, REVOCAR el auto de fecha 18 de

febrero de 2019.

3. ORDENAR al Juzgado Segundo Administrativo Oral, correr traslado de

las excepciones propuestas por el Municipio de Villavicencio. (...)"

2.- Hechos

2.1.- El accionante, a través de apoderado, presentó demanda en ejercicio

del medio de control de reparación directa en contra del municipio de

Villavicencio y del P.C.R., la cual correspondió por

reparto al Juzgado Segundo Administrativo de Villavicencio, con radicado

No. 5001333300220140052000.

2.2.- Mediante auto del 20 de febrero de 2014 fue admitida la demanda y por

fijación en lista, según constancia secretarial[4] del 26 de enero de 2018,

se corrió traslado de las excepciones propuestas por el término de 3 días.

Luego, en providencia del 20 de marzo de 2018 el Juzgado decidió tener por

"no contestada la demanda por parte del municipio de Villavicencio"[5].

2.3.- El día 15 de agosto de 2018 se llevó a cabo la audiencia prevista en

el artículo 180 del CPACA, en la cual la Juez adoptó como medida de

saneamiento del litigio modificar el auto del 20 de marzo de 2018, y en su

lugar, tener "por contestada la demanda por parte del municipio". Así,

continuó con el trámite de la audiencia, sin embargo, según el actor,

omitió correr traslado de las excepciones planteadas por el aludido

municipio, conforme lo dispone el artículo 175 ibídem.

2.4.- El día 30 de agosto de 2018 la parte actora presentó incidente de

nulidad por la presunta omisión en correr traslado de las excepciones de

mérito planteadas por el municipio de Villavicencio.

2.5.- A través de providencia del 18 de febrero de 2019 el Juzgado

accionado negó la nulidad, por considerar que no se configuraba. Esta

decisión fue confutada mediante recursos de reposición y en subsidio de

apelación pero, en auto del 13 de mayo de 2019 el primero fue denegado y el

segundo declarado improcedente.

3.- Fundamentos de la solicitud de amparo constitucional

Alegó el peticionario que el Juzgado Segundo Administrativo Oral de

Villavicencio vulneró sus derechos fundamentales, pues el auto del 18 de

febrero de 2019 adolece del defecto procedimental absoluto, en tanto valida

la decisión tomada en la audiencia del 15 de agosto de 2018 en la que

omitió correr traslado de las excepciones propuestas por el apoderado del

municipio de Villavicencio, lo que puede influir de manera directa en la

decisión de fondo.

4.- Trámite de la acción de tutela en primera instancia

Por medio de auto del 29 de octubre de 2019[6] el Tribunal Administrativo

del Meta admitió la acción de tutela, notificó esa decisión al Juzgado

Segundo Administrativo Oral de Villavicencio y como terceros interesados al

municipio de Villavicencio y al P.C.R.; demandados

dentro del medio de control de reparación directa con radicado No.

5001333300220140052000.

5.- Fundamentos de la oposición

La Juez Segunda Administrativa de Villavicencio manifestó[7] que conforme a

la foliatura del expediente se podía apreciar que por secretaría se había

corrido traslado a la parte demandante de las excepciones formuladas por el

municipio. Agregó que frente a la decisión del 15 de agosto de 2018 el

demandante no interpuso recurso alguno. Finalmente, solicitó negar el

amparo.

6.- Fallo de tutela objeto de impugnación

6.1.- El Tribunal Administrativo del Meta mediante fallo de tutela del 8 de

noviembre de 2019[8] negó el amparo, para lo cual expuso las razones que a

continuación se anotan:

6.1.1.- En primer lugar, realizó un recuento sobre la jurisprudencia de la

Corte Constitucional referente a la acción de tutela en contra de

providencias judiciales.

6.1.2.- Frente al caso en concreto determinó que el Juzgado no incurrió en

el defecto procedimental absoluto, en tanto, de las excepciones planteadas

por las demandadas se corrió traslado por secretaría el 26 de enero de

2018, es decir, antes de dictado el auto del 20 de marzo de 2018 que tuvo

por no contestada la demanda por parte del municipio de Villavicencio.

Añadió que una vez tomada la medida de saneamiento en la audiencia del 15

de agosto de la misma anualidad, no se interpuso recurso alguno por parte

del hoy peticionario. Así, concluyó que no existía la denunciada

irregularidad procesal y negó el amparo.

7.- De la impugnación

En contra de dicha decisión el accionante presentó impugnación el 14 de

noviembre de 2019[9] y solicitó se accediera al amparo peticionado, en cuyo

efecto reiteró los argumentos expuestos en la tutela.

8.- Trámite de la acción de tutela en segunda instancia

En providencia del 19 de noviembre de 2019[10] el Tribunal Administrativo

del Meta concedió la impugnación presentada en contra de la sentencia

proferida el 8 de noviembre de 2019.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia

De conformidad con lo establecido en los artículos...

Para continuar leyendo

Comienza Gratis

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex

Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días

Transforma tu investigación jurídica con vLex

  • Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.

  • Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.

  • Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.

  • Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.

  • Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.

vLex