Auto nº 11001-03-26-000-2019-00166-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380347

Auto nº 11001-03-26-000-2019-00166-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2020

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Número de expediente11001-03-26-000-2019-00166-00
Fecha27 Enero 2020
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 229 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 88 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 229 - C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 231

AUTO DE PONENTE / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE / MEDIDAS CAUTELARES /

SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / COMPETENCIA

De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código de

Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el

despacho es competente para expedir la providencia que decide la solicitud

de una medida cautelar, toda vez que no corresponde a ninguna de aquellas

referidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de la misma

normatividad.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243

MEDIDAS CAUTELARES / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / SOLICITUD DE

MEDIDAS CAUTELARES / NORMATIVIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / PROCESO

DECLARATIVO / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DECLARATIVO

[C]onforme a lo dispuesto en el artículo 229 de C.P.A.C.A (Ley 1437 de

2011), en los procesos declarativos, como el presente, es viable el decreto

de medidas cautelares a petición de parte, siempre que se encuentre

debidamente sustentada y cumpla con los requisitos de ley.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 229

CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / CONCEPTO DE MEDIDAS CAUTELARES

/ NATURALEZA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / FINALIDAD DE LAS MEDIDAS

CAUTELARES

Las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los que cuenta el

ordenamiento jurídico para proteger de manera provisional un derecho,

previniendo los posibles efectos negativos que puedan presentarse sobre las

personas o bienes, garantizando la correcta ejecución del fallo que ponga

fin al proceso.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto y naturaleza de las medidas

cautelares, consultar providencia de la Corte Constitucional, Exp. C-

379/04, M.A.B.S..

MODALIDADES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES /

SUSPENSIÓN PROVISIONAL / FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / OBJETO DE

LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / DEFINICIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL /

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FINALIDAD DE LA

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO

[E]l legislador implementó en la nueva codificación procesal de lo

contencioso administrativo diversas modalidades de medidas cautelares,

cuestión que es novedosa en tanto antes solamente se encontraba prevista la

suspensión de los efectos de los actos administrativos. (…) Ahora, dentro

de la nueva regulación de medidas cautelares que trae la Ley 1437 de 2011

también se encuentra prevista la suspensión provisional de los actos

administrativos, figura por medio de la cual se hacen cesar los efectos de

un acto hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se

levante la medida que afecta su cumplimiento (Art. 88 del C.P.A.C.A).

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 88

SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE

LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ALCANCE DE

LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS

DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL

DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN

PROVISIONAL / NEGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / NEGACIÓN DE LA

SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS

CAUTELARES / AUTO QUE NIEGA MEDIDAS CAUTELARES

[E]l artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 indica que no basta con que se

solicite la suspensión de un acto para que se acceda a ella, pues es

indispensable que se cumplan otros requisitos, a saber: i) que del análisis

entre el acto demandado y su confrontación con las normas superiores

invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la

solicitud, se desprenda una violación y ii) en el medio de control de

nulidad y restablecimiento del derecho, se exige que se acrediten al menos

de forma sumaria los perjuicios que se aleguen como causados. (…) Ahora, en

relación con el análisis entre el acto y las normas invocadas como

vulneradas, vale la pena señalar que tal estudio no implica una decisión de

fondo sobre el asunto materia de litigio, ya que el inciso final del

artículo 229 del C.P.A.C.A. señala que la decisión sobre la medida cautelar

no implica prejuzgamiento, aspecto que resulta importante porque resultaría

violatorio al debido proceso considerar que antes de agotarse todas las

etapas del proceso pueda existir una determinación definitiva sobre el

asunto materia de litigio. (…) Finalmente, vale la pena advertir que (…)

para efectos de realizar el estudio de la solicitud de suspensión

provisional, el funcionario judicial tiene la posibilidad de acudir tanto a

las disposiciones normativas invocadas en el escrito donde el actor

solicita la medida cautelar, como a las utilizadas en el escrito de la

demanda para justificar la ilegalidad de los actos demandados. No obstante,

es preciso indicar que la suspensión de los efectos se encuentra supeditada

a la contradicción de los actos con normas superiores o de mayor jerarquía.

(…) En este sentido, el despacho deberá determinar si en el marco del medio

de control de nulidad y restablecimiento del derecho que fue presentado, la

solicitud de la suspensión de las resoluciones demandadas es procedente.

(…) Considera el despacho que para esta etapa del proceso no resulta

procedente acceder a la solicitud de suspensión provisional formulada, toda

vez que i) no se demostró la necesidad de la medida para evitar un

perjuicio y ii) tampoco se encontró congruente el sustento de la solicitud

de suspensión provisional con las pretensiones formuladas en la demanda.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 229 - C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN B

Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero del año dos mil veinte (2020)

Radicación numero: 11001-03-26-000-2019-00166-00(65032)

Actor: SLOANE LOGISTICS S.A.S.

Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

(AUTO)

Procede el despacho a resolver la solicitud de medida cautelar formulada

por la demandante S.L.S., consistente en la suspensión

provisional de las resoluciones 311 del 22 de febrero de 2019 y 644 del 10

de mayo de 2019 expedidas por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.

ANTECEDENTES
  1. Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 11

    de septiembre de 2019, la sociedad Sloane Logistics

    S.A.S., actuando a través de apoderado judicial, formuló

    demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y

    restablecimiento del derecho en contra de la Agencia

    Nacional de Infraestructura – ANI, con el propósito de

    obtener la nulidad de las resoluciones números 311 del

    22 de febrero de 2019 y 644 del 10 de mayo de 2019,

    mediante las cuales se rechazó la propuesta de

    asociación público privada de iniciativa privada sin

    aporte de recursos públicos del "Corredor Férreo Central

    La Dorada - Chiriguaná" (fol. 10, c.ppl.).

  2. Como fundamento de la demanda se adujeron los siguientes

    hechos relevantes (fol. 10-108, c.ppl.):

  3. El 13 de diciembre de 2012, la sociedad S.L.S.

    presentó ante la Agencia Nacional de Infraestructura una propuesta de

    asociación público privada...

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