Auto nº 11001-03-26-000-2019-00166-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 27 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NIEGA |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
Número de expediente | 11001-03-26-000-2019-00166-00 |
Fecha | 27 Enero 2020 |
Normativa aplicada | C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 229 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 88 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 229 - C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 231 |
AUTO DE PONENTE / AUTO INTERLOCUTORIO DE PONENTE / MEDIDAS CAUTELARES /
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / CONSEJERO DE ESTADO PONENTE / COMPETENCIA
De conformidad con lo establecido en el artículo 125 del Código de
Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el
despacho es competente para expedir la providencia que decide la solicitud
de una medida cautelar, toda vez que no corresponde a ninguna de aquellas
referidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 243 de la misma
normatividad.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 125 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 243
MEDIDAS CAUTELARES / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / SOLICITUD DE
MEDIDAS CAUTELARES / NORMATIVIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / PROCESO
DECLARATIVO / MEDIDAS CAUTELARES EN PROCESO DECLARATIVO
[C]onforme a lo dispuesto en el artículo 229 de C.P.A.C.A (Ley 1437 de
2011), en los procesos declarativos, como el presente, es viable el decreto
de medidas cautelares a petición de parte, siempre que se encuentre
debidamente sustentada y cumpla con los requisitos de ley.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 229
CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / CONCEPTO DE MEDIDAS CAUTELARES
/ NATURALEZA DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / FINALIDAD DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES
Las medidas cautelares son aquellos instrumentos con los que cuenta el
ordenamiento jurídico para proteger de manera provisional un derecho,
previniendo los posibles efectos negativos que puedan presentarse sobre las
personas o bienes, garantizando la correcta ejecución del fallo que ponga
fin al proceso.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el concepto y naturaleza de las medidas
cautelares, consultar providencia de la Corte Constitucional, Exp. C-
379/04, M.A.B.S..
MODALIDADES DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / CLASES DE MEDIDAS CAUTELARES /
SUSPENSIÓN PROVISIONAL / FINALIDAD DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / OBJETO DE
LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / DEFINICIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL /
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / FINALIDAD DE LA
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO
[E]l legislador implementó en la nueva codificación procesal de lo
contencioso administrativo diversas modalidades de medidas cautelares,
cuestión que es novedosa en tanto antes solamente se encontraba prevista la
suspensión de los efectos de los actos administrativos. (…) Ahora, dentro
de la nueva regulación de medidas cautelares que trae la Ley 1437 de 2011
también se encuentra prevista la suspensión provisional de los actos
administrativos, figura por medio de la cual se hacen cesar los efectos de
un acto hasta tanto se resuelva definitivamente sobre su legalidad o se
levante la medida que afecta su cumplimiento (Art. 88 del C.P.A.C.A).
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 88
SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PROCEDENCIA DE LA
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS DE
LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / ALCANCE DE
LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / PRESUPUESTOS
DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL
DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN
PROVISIONAL / NEGACIÓN DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL / NEGACIÓN DE LA
SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES / AUTO QUE NIEGA EL DECRETO DE MEDIDAS
CAUTELARES / AUTO QUE NIEGA MEDIDAS CAUTELARES
[E]l artículo 231 de la Ley 1437 de 2011 indica que no basta con que se
solicite la suspensión de un acto para que se acceda a ella, pues es
indispensable que se cumplan otros requisitos, a saber: i) que del análisis
entre el acto demandado y su confrontación con las normas superiores
invocadas como violadas o del estudio de las pruebas allegadas con la
solicitud, se desprenda una violación y ii) en el medio de control de
nulidad y restablecimiento del derecho, se exige que se acrediten al menos
de forma sumaria los perjuicios que se aleguen como causados. (…) Ahora, en
relación con el análisis entre el acto y las normas invocadas como
vulneradas, vale la pena señalar que tal estudio no implica una decisión de
fondo sobre el asunto materia de litigio, ya que el inciso final del
artículo 229 del C.P.A.C.A. señala que la decisión sobre la medida cautelar
no implica prejuzgamiento, aspecto que resulta importante porque resultaría
violatorio al debido proceso considerar que antes de agotarse todas las
etapas del proceso pueda existir una determinación definitiva sobre el
asunto materia de litigio. (…) Finalmente, vale la pena advertir que (…)
para efectos de realizar el estudio de la solicitud de suspensión
provisional, el funcionario judicial tiene la posibilidad de acudir tanto a
las disposiciones normativas invocadas en el escrito donde el actor
solicita la medida cautelar, como a las utilizadas en el escrito de la
demanda para justificar la ilegalidad de los actos demandados. No obstante,
es preciso indicar que la suspensión de los efectos se encuentra supeditada
a la contradicción de los actos con normas superiores o de mayor jerarquía.
(…) En este sentido, el despacho deberá determinar si en el marco del medio
de control de nulidad y restablecimiento del derecho que fue presentado, la
solicitud de la suspensión de las resoluciones demandadas es procedente.
(…) Considera el despacho que para esta etapa del proceso no resulta
procedente acceder a la solicitud de suspensión provisional formulada, toda
vez que i) no se demostró la necesidad de la medida para evitar un
perjuicio y ii) tampoco se encontró congruente el sustento de la solicitud
de suspensión provisional con las pretensiones formuladas en la demanda.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 229 - C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 231
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN B
Consejero ponente: RAMIRO PAZOS GUERRERO
Bogotá, D.C., veintisiete (27) de enero del año dos mil veinte (2020)
Radicación numero: 11001-03-26-000-2019-00166-00(65032)
Actor: SLOANE LOGISTICS S.A.S.
Demandado: AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA
Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
(AUTO)
Procede el despacho a resolver la solicitud de medida cautelar formulada
por la demandante S.L.S., consistente en la suspensión
provisional de las resoluciones 311 del 22 de febrero de 2019 y 644 del 10
de mayo de 2019 expedidas por la Agencia Nacional de Infraestructura – ANI.
-
Mediante escrito presentado ante esta Corporación el 11
de septiembre de 2019, la sociedad Sloane Logistics
S.A.S., actuando a través de apoderado judicial, formuló
demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y
restablecimiento del derecho en contra de la Agencia
Nacional de Infraestructura – ANI, con el propósito de
obtener la nulidad de las resoluciones números 311 del
22 de febrero de 2019 y 644 del 10 de mayo de 2019,
mediante las cuales se rechazó la propuesta de
asociación público privada de iniciativa privada sin
aporte de recursos públicos del "Corredor Férreo Central
La Dorada - Chiriguaná" (fol. 10, c.ppl.).
-
Como fundamento de la demanda se adujeron los siguientes
hechos relevantes (fol. 10-108, c.ppl.):
-
El 13 de diciembre de 2012, la sociedad S.L.S.
presentó ante la Agencia Nacional de Infraestructura una propuesta de
asociación público privada...
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