Auto nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380350

Auto nº 11001-03-24-000-2014-00160-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 24 de Enero de 2020

Fecha24 Enero 2020
EmisorSECCIÓN PRIMERA

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / CAPACIDAD Y

REPRESENTACIÓN - Reglas / REPRESENTACIÓN - Se predica de la persona de

mayor jerarquía de la entidad o entidades que expidieron el acto /

CAPACIDAD PARA SER SUJETO PROCESAL - La tienen quienes intervinieron en la

autoría o expedición del acto administrativo / FIRMA DEL ACTO

ADMINISTRATIVO - Con ella se materializa su autoría o expedición /

REPRESENTACIÓN DE LA NACIÓN - Gobierno Nacional: Corresponde al P.

de la República y al ministro del ramo que haya suscrito el acto

administrativo demandado / EXCEPCIÓN PREVIA DE INDEBIDA REPRESENTACIÓN DE

LA NACIÓN - No probada respecto del P. de la República porque

suscribió el acto acusado / SOLICITUD DE DESVINCULACIÓN – Se niega la

formulada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por haber

suscrito el acto acusado

El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, en la

contestación a la demanda, […], propuso la excepción que denominó "INDEBIDA

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA NACIÓN", la cual fundamentó en que el

artículo 159 del CPACA no prevé al P. de la República como

autoridad responsable de la defensa de los decretos reglamentarios, y por

el contrario, asigna tal competencia, a los Ministros y Directores de

Departamentos Administrativos que hayan integrado el Gobierno Nacional en

cada negocio en particular. […] Por su parte el apoderado judicial del

Ministerio de Hacienda y Crédito Público solicitó su desvinculación, por

cuanto las materias que regula el Decreto cuestionado, no hacen parte de

las funciones que le fueron asignadas a esa cartera ministerial. Así,

sostuvo que, si bien suscribió el acto censurado, la injerencia de ese

ministerio versó únicamente sobre su viabilidad presupuestal, dado que el

encargado en establecer las políticas en ese sector es el Ministerio de

Minas y Energía. […] En el presente caso, tratándose del medio de control

de nulidad, el artículo 137 de la Ley 1437 dispone que cualquier persona,

natural o jurídica, puede solicitar la nulidad de los actos administrativos

de carácter general; el contradictorio se integra por el sujeto que

persigue la nulidad de las normas acusadas, o del acto administrativo

cuestionado, en condición de demandante, y por las entidades públicas que

suscribieron el acto acusado, en condición de parte demandada. Para estos

efectos, se entiende que la autoría o expedición del acto administrativo se

materializa con la firma del funcionario o funcionarios, quienes obraron en

nombre y representación de la respectiva entidad pública que, de acuerdo

con la ley, tengan capacidad para expedir actos administrativos. En estos

términos, en lo que tiene que ver con la representación de la Nación,

Gobierno Nacional, conformado según el artículo 115 de la Carta, por el

P. de la República, el Ministro o Director del Departamento

Administrativo correspondiente en cada negocio particular, ella debe recaer

en todas y cada una de las personas que expidieron el acto demandado y

plasmaron su voluntad unilateral al suscribir el acto de Gobierno

demandado; luego, la representación de la Nación-Gobierno Nacional se

encuentra en cabeza del P. de la República y de los Ministros y

Directores de Departamentos Administrativos que suscribieron el acto en

forma conjunta. De lo anterior es dable concluir que en las demandas que se

promuevan contra actos administrativos en ejercicio del medio de control de

nulidad, expedidos por la Nación, a través del Gobierno Nacional, se tendrá

como único sujeto procesal a la Nación, la cual podrá estar representada en

el proceso por el P. de la República y los Ministros del ramo o los

Directores de Departamentos Administrativos que expidieron y suscribieron

el acto administrativo demandado. […] Bajo tales premisas, y en atención a

que el Decreto demandado fue suscrito, por el P. de la República y

los Ministros de Hacienda y Crédito Público y de Minas y Energía, tales

autoridades están llamadas a representar a la Nación – Gobierno Nacional y

por ende resulta válida su vinculación proceso como parte demandada. Por lo

anterior, el Despacho declarará no probada la excepción previa denominada

"indebida representación judicial de la Nación", propuesta por el apoderado

del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República; así como

la solicitud de desvinculación formulada por el Ministerio de Hacienda y

Crédito Público, tal como se decidirá en la parte resolutiva de esta

providencia.

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIÓN PREVIA DE

INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA FORMULACIÓN DE PRETENSIONES – No probada porque

el demandante si propuso cargos, identificó las normas vulneradas y expuso

los fundamentos de su violación

el Ministerio de Minas y Energía, en el escrito mediante el cual contestó

la demanda, obrante a folios 155 a 171 del Cuaderno Principal, propuso la

excepción previa que denominó "INEPTA DEMANDA POR INDEBIDA FORMULACIÓN DE

PRETENSIONES", indicando que el demandante no cumplió la carga procesal de

precisar las razones por las que debía accederse a la pretensión, no expuso

con claridad y suficiencia los fundamentos fácticos y jurídicos de la

demanda, en especial, el relacionado con la violación del principio de

legalidad del gasto y reserva de ley (artículos 345 y 368 de la

Constitución). […] Frente a la afirmación del apoderado del Ministerio de

Minas y Energía consistente en que el demandante no cumplió la carga

procesal de fijar las razones por las que debía accederse a su pretensión,

el Despacho considera que no le asiste razón a dicha Cartera, por cuanto

revisada la demanda se observa que el actor sí propuso cuatro (4) cargos en

los que sustentó sus argumentos para solicitar la nulidad del Decreto 2195

de 2013; así mismo, identificó las normas superiores que en su criterio

fueron vulneradas y expuso las fundamentos de la violación. […] En

consecuencia, tampoco hay lugar a acceder al medio exceptivo formulado.

AUDIENCIA INICIAL – Decisión de excepciones previas / EXCEPCIÓN PREVIA DE

INEPTA DEMANDA POR PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA – No probada porque no

existe una relación jurídica entre el acto acusado y otros actos que impida

un pronunciamiento independiente / EXCEPCIÓN PREVIA DE INEPTA DEMANDA POR

PROPOSICIÓN JURÍDICA INCOMPLETA – No probada por no ser el acto acusado un

acto administrativo complejo

GASNOVA en el escrito de coadyuvancia visible a folios 209 a 238, propuso

la excepción previa denominada "INEPTA DEMANDA POR PROPOSICIÓN JURÍDICA

INCOMPLETA", sosteniendo que la demanda no cumplió con los requisitos

previstos en el artículo 163 del CPACA, en tanto no fueron individualizados

totalmente los administrativos acusados. […] Tal y como se dejó dicho en el

numeral anterior, el demandante sí cumplió con la carga prevista en el

artículo 163 del CPACA, dado que con el líbelo introductorio sí fue

precisada la pretensión de nulidad, la cual, se itera, está dirigida en

contra del Decreto No. 2195 de 2013. Aunado a lo anterior, es menester

señalar que, contrario a lo que sostiene la tercera coadyuvante, en el

presente asunto no existe una relación jurídica que impida un

pronunciamiento de forma independiente sobre la legalidad del acto

enjuiciado y las Resoluciones 90855 y 90883 de 2013, en la medida que la

existencia de esta últimas no define la del Decreto en cuestión ni supone

condicionamiento alguno para la validez de este último. Ahora, tampoco se

trata de un acto administrativo complejo en tanto que para la formación y

expedición del Decreto 2195 de 2013 no se requería la concurrencia de las

anotadas resoluciones. Además, si el accionante propuso su inconformidad

sólo respecto del Decreto 2195 de 2013, no es procedente, en manera alguna,

incluir en sus pretensiones otras decisiones administrativas, cuando estas

últimas no constituyen presupuesto necesario para declarar la validez o

nulidad del acto demandado. En conclusión, la excepción no prosperara.

COADYUVANTE EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD – Puede efectuar todos los

actos procesales permitidos a la parte que ayuda en cuanto no esté en

oposición con los de esta / COADYUVANTE EN LOS PROCESOS DE SIMPLE NULIDAD –

Oportunidad para presentar excepciones previas / EXCEPCIÓN PREVIA PROPUESTA

POR EL COADYUVANTE – Procede su estudio por no ser contraria a los

intereses del demandado

Sea lo primero advertir que el estudio de tal medio exceptivo es a todas

luces procedente debido a que, como se dejó dicho en el auto del 2 de

octubre de 2019 que reposa en el plenario, no resulta constitucional ni

legalmente posible concluir que a los terceros coadyuvantes de la parte

accionada en su escrito de intervención sólo les sea permitido reiterar los

argumentos de defensa que hayan esgrimido las respectivas entidades

vinculadas en esa calidad en el proceso, ya que, de acuerdo con las normas

que gobiernan la figura, el único límite es el de no oponerse a los

intereses de la parte que ayuda. […] Ahora, también es preciso aludir a la

inconformidad que planteó el accionante al manifestar que el escrito de

intervención de GASNOVA debió radicarse en el término de contestación de la

demanda, ya que con ello pareciera insinuar que debido a que al coadyuvante

del accionante se le impone como límite para presentar nuevos cargos o

agregar disposiciones demandadas del acto que se censura en el término de

reforma del libelo introductorio, lo mismo debería suceder con el del

demandado. No obstante, se trata de situaciones disímiles pues el

Legislador estableció tal limitación temporal cuando se trata de coadyuvar

a la parte actora, debido a que es a partir de la demanda que se determina

el objeto del proceso y se define el horizonte de lo que debe resolver el

operador judicial, circunstancia que marca la pauta en los roles que deben

desplegar los sujetos procesales. En el caso de la coadyuvancia del

demandado, el tercero puede poner en consideración del juez medios

exceptivos en su escrito de intervención, que puede presentar...

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