Auto nº 68001-23-33-000-2019-00609-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380421

Auto nº 68001-23-33-000-2019-00609-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloNO APLICA
Fecha23 Enero 2020
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 228 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 171
Número de expediente68001-23-33-000-2019-00609-01
EmisorSECCIÓN PRIMERA

SOLICITUD DE COADYUVANCIA – Se rechaza porque en los procesos de pérdida de

investidura no se admite la intervención de terceros

Este despacho debe recordar que de acuerdo con el artículo 228 del CPACA,

en los procesos de pérdida de investidura no se admite la intervención de

terceros, razón por la que la solicitud presentada por la precitada ONG en

dicho sentido debe ser negada y, en consecuencia, se abstendrá de realizar

cualquier pronunciamiento en relación con las pruebas solicitadas.

DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Eventos de procedencia /

SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Negada por no cumplir con los

requisitos para su procedencia

Resulta evidente que no se cumple lo previsto en el numeral 1° del artículo

212 del CPACA puesto que las partes no han pedido de común acuerdo la

práctica de la prueba solicitada. No se presenta la situación regulada en

el numeral 2° y, por el contrario, se evidencia que mediante auto dictado

dentro del curso de la audiencia realizada el 18 de septiembre de 2019, se

ordenó por el magistrado ponente en primera instancia de este proceso "(…)

citar al alcalde de Floridablanca [...] y al Concejal [...] para el día

Lunes 23 de septiembre a las 2:30 PM en la Sala Plena de Decisión de este

Tribunal (…)" –fol. 155 a 156, cuaderno principal–, testimonio que fue

recaudado finalmente en la diligencia que se llevó a cabo el 26 de

septiembre de 2019, sin la comparecencia del hoy apelante [...]. No se

trata de acreditar o de desvirtuar hechos acaecidos después de transcurrida

la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia –numeral 3°,

artículo 212 del CPACA–, pues es claro que la prueba se encamina a probar

los supuestos de hecho que sustentan la solicitud de desinvestidura,

acecidos con anterioridad a la oportunidad para pedir pruebas en primera

instancia. Teniendo en cuenta que la prueba solicitada en segunda instancia

sí se practicó en la primera instancia, específicamente en la diligencia

realizada el 26 de septiembre de 2019, no se configura el supuesto regulado

en el numeral 4° del artículo 212 del CPACA. Finalmente, y en la medida en

que no se dan los supuestos previstos en los numerales 3° y 4° del artículo

212 del CPACA, no se configuraría la situación regulada en el numeral 5°.

El despacho encuentra, en consecuencia, que no se dan los supuestos

previstos en el artículo 212 del CPACA para la práctica de las pruebas en

segunda instancia, razón por la cual se negará el decreto y práctica de la

prueba solicitada por el apelante.

DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Procedencia

Este despacho estima conducente, pertinente y útil para el esclarecimiento

de los hechos en que se funda este medio de control, el recaudo del

testimonio del señor H.G.M.R., Alcalde del Municipio

de Florida Blanca, para efectos que declare lo que le conste respecto de

las visitas que realizó la diputada acusada a su despacho para solicitar la

vinculación de la madre y del hermano de aquella –la acusada– a la

administración municipal.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 228 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 171

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00609-01

Actor: P.E.M.M.

Demandado: Á.P.H.Á.

Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Tema: DECIDE SOBRE LA PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Y LA

SOLICITUD DE COADYUVANCIA PRESENTADA POR LA ONG PRIMA "PAZ Y DEMOCRACIA".

Referencia: Auto interlocutorio

El despacho se pronunciará en relación con: i) la práctica de pruebas en

segunda instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley

1881 de 2018 y ii) la solicitud de coadyuvancia presentada por la

Organización No Gubernamental –en adelante ONG– Prima "Paz y Democracia".

Antecedentes

I.1- De la práctica de pruebas en segunda instancia

  1. - La Sala Plena del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de

    Santander, en sentencia de 3 de octubre de 2019 –fol. 195 a 199, cuaderno

    principal–, decidió denegar las pretensiones de la solicitud de pérdida de

    investidura presentadas en contra de la ciudadana Ángela Patricia Hernández

    Álvarez, diputada del departamento de Santander para el período 2016-2019.

  2. - El solicitante, en la oportunidad procesal correspondiente, presentó

    recurso de apelación –fol. 202 a 204, cuaderno principal– y en él, solicitó

    la práctica de pruebas, en la siguiente forma:

    "(…) 1.- Se cite al alcalde de Floridablanca NUEVAMENTE a declarar para

    que EXPLIQUE AMPLIAMENTE los pormenores de las visitas que le hizo en

    su despacho la diputada Á.H.. Asi mismo (sic) explique las

    razones para que la madre de la diputada tuviera durante su gobierno

    varios contratos, si Floridablanca es un municipio con 254.000

    habitantes y más de 30.000 ¿POR QUÉ RAZÓN EL ALCALDE PRECISAMENTE LE

    OTORGA CONTRATOS A LA MADRE DE LA DIPUTADA? ¿Y LUEGO EL MISMO ALCALDE

    SALE A LA LUZ PÚBLICA A DENUNCIAR DICHOS HECHOS MANIFESTANDO QUE LA

    DIPUTADA FUE A SU DESPACHO A PEDIRLE PUESTOS Y CONTRATOS? (…)".

  3. - El magistrado ponente de la decisión de primera instancia, mediante

    auto de 16 de octubre de 2019, concedió el recurso de alzada y este

    despacho, mediante providencia de 7 de noviembre de 2019, admitió el

    recurso de apelación interpuesto por el solicitante en contra de la

    sentencia de primera instancia de 3 de octubre de 2019, proferida por el

    Tribunal Administrativo de Santander.

  4. - En dicha decisión judicial, igualmente, se corrió traslado del auto

    admisorio del recurso de apelación por el término de tres (3) días a la

    acusada y al agente del Ministerio Público, en los términos del artículo 14

    de la Ley 1881 de 2018, para efectos de que, por un lado, la diputada

    cuestionada ejerciera su derecho de contradicción y solicitara pruebas de

    acuerdo con el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de

    lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA– y, por el otro, para que

    el agente del Ministerio Público eventualmente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR