Auto nº 68001-23-33-000-2019-00609-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 23 de Enero de 2020
Sentido del fallo | NO APLICA |
Fecha | 23 Enero 2020 |
Normativa aplicada | LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 228 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 171 |
Número de expediente | 68001-23-33-000-2019-00609-01 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
SOLICITUD DE COADYUVANCIA – Se rechaza porque en los procesos de pérdida de
investidura no se admite la intervención de terceros
Este despacho debe recordar que de acuerdo con el artículo 228 del CPACA,
en los procesos de pérdida de investidura no se admite la intervención de
terceros, razón por la que la solicitud presentada por la precitada ONG en
dicho sentido debe ser negada y, en consecuencia, se abstendrá de realizar
cualquier pronunciamiento en relación con las pruebas solicitadas.
DECRETO DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Eventos de procedencia /
SOLICITUD DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA – Negada por no cumplir con los
requisitos para su procedencia
Resulta evidente que no se cumple lo previsto en el numeral 1° del artículo
212 del CPACA puesto que las partes no han pedido de común acuerdo la
práctica de la prueba solicitada. No se presenta la situación regulada en
el numeral 2° y, por el contrario, se evidencia que mediante auto dictado
dentro del curso de la audiencia realizada el 18 de septiembre de 2019, se
ordenó por el magistrado ponente en primera instancia de este proceso "(…)
citar al alcalde de Floridablanca [...] y al Concejal [...] para el día
Lunes 23 de septiembre a las 2:30 PM en la Sala Plena de Decisión de este
Tribunal (…)" –fol. 155 a 156, cuaderno principal–, testimonio que fue
recaudado finalmente en la diligencia que se llevó a cabo el 26 de
septiembre de 2019, sin la comparecencia del hoy apelante [...]. No se
trata de acreditar o de desvirtuar hechos acaecidos después de transcurrida
la oportunidad para pedir pruebas en primera instancia –numeral 3°,
artículo 212 del CPACA–, pues es claro que la prueba se encamina a probar
los supuestos de hecho que sustentan la solicitud de desinvestidura,
acecidos con anterioridad a la oportunidad para pedir pruebas en primera
instancia. Teniendo en cuenta que la prueba solicitada en segunda instancia
sí se practicó en la primera instancia, específicamente en la diligencia
realizada el 26 de septiembre de 2019, no se configura el supuesto regulado
en el numeral 4° del artículo 212 del CPACA. Finalmente, y en la medida en
que no se dan los supuestos previstos en los numerales 3° y 4° del artículo
212 del CPACA, no se configuraría la situación regulada en el numeral 5°.
El despacho encuentra, en consecuencia, que no se dan los supuestos
previstos en el artículo 212 del CPACA para la práctica de las pruebas en
segunda instancia, razón por la cual se negará el decreto y práctica de la
prueba solicitada por el apelante.
DECRETO DE PRUEBA DE OFICIO - Procedencia
Este despacho estima conducente, pertinente y útil para el esclarecimiento
de los hechos en que se funda este medio de control, el recaudo del
testimonio del señor H.G.M.R., Alcalde del Municipio
de Florida Blanca, para efectos que declare lo que le conste respecto de
las visitas que realizó la diputada acusada a su despacho para solicitar la
vinculación de la madre y del hermano de aquella –la acusada– a la
administración municipal.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212 / LEY 1437 DE 2011 –
ARTÍCULO 228 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 171
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020)
Radicación número: 68001-23-33-000-2019-00609-01
Actor: P.E.M.M.
Demandado: Á.P.H.Á.
Referencia: PÉRDIDA DE INVESTIDURA
Tema: DECIDE SOBRE LA PRÁCTICA DE PRUEBAS EN SEGUNDA INSTANCIA Y LA
SOLICITUD DE COADYUVANCIA PRESENTADA POR LA ONG PRIMA "PAZ Y DEMOCRACIA".
Referencia: Auto interlocutorio
El despacho se pronunciará en relación con: i) la práctica de pruebas en
segunda instancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley
1881 de 2018 y ii) la solicitud de coadyuvancia presentada por la
Organización No Gubernamental –en adelante ONG– Prima "Paz y Democracia".
I.1- De la práctica de pruebas en segunda instancia
-
- La Sala Plena del Tribunal de lo Contencioso Administrativo de
Santander, en sentencia de 3 de octubre de 2019 –fol. 195 a 199, cuaderno
principal–, decidió denegar las pretensiones de la solicitud de pérdida de
investidura presentadas en contra de la ciudadana Ángela Patricia Hernández
Álvarez, diputada del departamento de Santander para el período 2016-2019.
-
- El solicitante, en la oportunidad procesal correspondiente, presentó
recurso de apelación –fol. 202 a 204, cuaderno principal– y en él, solicitó
la práctica de pruebas, en la siguiente forma:
"(…) 1.- Se cite al alcalde de Floridablanca NUEVAMENTE a declarar para
que EXPLIQUE AMPLIAMENTE los pormenores de las visitas que le hizo en
su despacho la diputada Á.H.. Asi mismo (sic) explique las
razones para que la madre de la diputada tuviera durante su gobierno
varios contratos, si Floridablanca es un municipio con 254.000
habitantes y más de 30.000 ¿POR QUÉ RAZÓN EL ALCALDE PRECISAMENTE LE
OTORGA CONTRATOS A LA MADRE DE LA DIPUTADA? ¿Y LUEGO EL MISMO ALCALDE
SALE A LA LUZ PÚBLICA A DENUNCIAR DICHOS HECHOS MANIFESTANDO QUE LA
DIPUTADA FUE A SU DESPACHO A PEDIRLE PUESTOS Y CONTRATOS? (…)".
-
- El magistrado ponente de la decisión de primera instancia, mediante
auto de 16 de octubre de 2019, concedió el recurso de alzada y este
despacho, mediante providencia de 7 de noviembre de 2019, admitió el
recurso de apelación interpuesto por el solicitante en contra de la
sentencia de primera instancia de 3 de octubre de 2019, proferida por el
Tribunal Administrativo de Santander.
-
- En dicha decisión judicial, igualmente, se corrió traslado del auto
admisorio del recurso de apelación por el término de tres (3) días a la
acusada y al agente del Ministerio Público, en los términos del artículo 14
de la Ley 1881 de 2018, para efectos de que, por un lado, la diputada
cuestionada ejerciera su derecho de contradicción y solicitara pruebas de
acuerdo con el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de
lo Contencioso Administrativo –en adelante CPACA– y, por el otro, para que
el agente del Ministerio Público eventualmente...
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