Auto nº 25000-23-42-000-2017-05670-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380444

Auto nº 25000-23-42-000-2017-05670-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 23 de Enero de 2020

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente25000-23-42-000-2017-05670-01
Fecha23 Enero 2020

CESANTÍAS - Prestación periódica en vigencia de la relación laboral /

CADUCIDAD DEL MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO POR CESANTÍAS

-Operancia

Mientras subsista el vínculo laboral, el auxilio de cesantías tiene la

connotación de periódico pese a que se hagan pagos parciales o se consignen

anualmente a la cuenta de ahorro individual en el respectivo fondo;

igualmente, tales actuaciones no son definitivas pues solo adquieren este

carácter cuando termina la relación laboral, momento en el cual se efectúa

la liquidación final y el pago de la totalidad de la prestación.(…) la

vigencia del vínculo laboral de la demandante, y que la discusión atañe al

régimen aplicable al auxilio de cesantías, es válido concluir que en el

presente caso no operó el fenómeno de caducidad, pues, bajo este marco, el

derecho reclamado se cataloga como prestación periódica y, por lo tanto, el

acto administrativo que decide sobre la reclamación en torno a ella puede

demandarse en cualquier tiempo.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

SUBSECCIÓN A

Consejero ponente: RAFAEL FRANCISCO SUÁREZ VARGAS

Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Radicación número: 25000-23-42-000-2017-05670-01(1553-18)

Actor: CLARA I.N.R.

Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FONDO NACIONAL DE PRESTACIONES SOCIALES

DEL MAGISTERIO

Referencia: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Temas: Apelación auto que rechazó la demanda por caducidad

AUTO INTERLOCUTORIO

__________________________________________________________________

Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte

demandante contra el auto de 18 de enero de 2018, proferido por el Tribunal

Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección B, mediante el

cual rechazó la demanda de nulidad y restablecimiento de la referencia, por

considerar que operó la caducidad del medio de control.

Antecedentes

2 Pretensiones de la demanda[1]

La señora C.I.N.R., actuando por intermedio de

apoderado judicial, interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del

derecho con el fin de que se anulen los actos administrativos contenidos en

la Resolución núm. 2527 del 6 de diciembre de 2016, expedida por la

Secretaría de Educación de Cundinamarca – Fondo Nacional de Prestaciones

Sociales del Magisterio, a través de la cual se le reconoció y ordenó el

pago de unas cesantías parciales, y en el Oficio núm. CE – 2017579096 del

  1. de septiembre de 2017 que le negó la reliquidación de la aludida

prestación con base al régimen de retroactividad.

Como consecuencia de lo anterior, y a título resarcitorio, solicitó

condenar a la entidad demandada a liquidar su auxilio de cesantías con

aplicación del régimen retroactivo establecido en las Leyes 6.ª de 1945 y

65 de 1946 y en el Decreto 1160 de 1947, esto es, con un mes de salario por

cada año de servicio o de manera proporcional, según sea el caso.

  1. Auto apelado[2]

    El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en providencia del 18 de enero

    de 2018, rechazó la demanda de la referencia al considerar que había

    operado el fenómeno de caducidad del medio de control incoado.

    Frente a ello, precisó que el término de los cuatro (4) meses para demandar

    se debe contar desde la expedición de la Resolución núm. 2527 del 6 de

    diciembre de 2016, acto por medio de cual se le reconocieron a la

    demandante sus cesantías parciales y no a partir del Oficio núm. CE-

    2017579096 del 1.º de septiembre de 2017, puesto que para ese momento ya

    había fenecido el aludido plazo.

  2. Recurso de apelación[3]

    Inconforme con la anterior decisión, la demandante interpuso recurso de

    apelación con fundamento en la jurisprudencia del Consejo de Estado,[4]

    según la cual, para solicitar el cambio del régimen de cesantías siempre es

    necesario provocar el pronunciamiento de la Administración a fin de que

    resuelva si accede, o no, al reconocimiento de dicha situación jurídica,

    para lo cual, se cuenta con el término de tres (3) años, tal como lo

    establecen los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969.

    En este sentido, concluyó que en el presente asunto, la demanda fue

    presentada dentro de dicho plazo, es decir, que no ha caducado.

1. Consideraciones
  1. Problema jurídico

    Teniendo en cuenta la decisión adoptada en primera instancia, y atendiendo

    a las competencias legalmente atribuidas a esta Sala, el problema jurídico

    consiste en determinar si en el sub examine se configuró la causal de

    rechazo de la demanda por haber operado la caducidad del medio de control,

    en los términos indicados por el a quo.

    Para efectos metodológicos, el estudio del asunto se desarrollará en el

    siguiente orden: (i) caducidad del medio de control de nulidad y

    restablecimiento del derecho; (ii) naturaleza del auxilio de cesantías; y

    (iii) solución al caso concreto.

  2. Caducidad del medio de control

    Uno de los presupuestos procesales del medio de control de nulidad y

    restablecimiento del derecho es el referente a que la demanda se interponga

    dentro del término fijado por el legislador, pues, de lo contrario, se

    configura la caducidad.

    En efecto, el ordenamiento constitucional ha establecido la garantía de

    acceso efectivo a la administración de justicia, la cual conlleva el deber

    de un ejercicio oportuno del derecho de acción, so pena de que las

    situaciones adquieran firmeza y no puedan ser discutidas en vía

    judicial[5].

    En este orden de ideas, el fenómeno de la caducidad es la sanción que

    limita el ejercicio del derecho sustancial como consecuencia de la

    presentación de las acciones judiciales excediendo el plazo que la ley

    establece para ello. Además, es un presupuesto, ligado al principio de

    seguridad jurídica, encaminado a eliminar la incertidumbre que representa

    para la administración la eventual...

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