Auto nº 11001-03-24-000-2018-00473-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00473-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 841380552

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00473-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 20 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00473-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 20-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha20 Enero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00473-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 202 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 117 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318

AUDIENCIA INICIAL / RECURSO DE REPOSICIÓN – Frente a decisión tomada en

audiencia inicial de requerir a la parte demandante para que aportara

prueba de la existencia y representación de una persona jurídica extranjera

/ RECURSO DE REPOSICIÓN - Es el que procede contra autos que no sean

susceptibles de apelación o súplica / NOTIFICACIÓN EN AUDIENCIAS Y

DILIGENCIAS – Las decisiones adoptadas en ellas se notifican en estrados /

RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA AUTO QUE SE PRONUNCIA EN AUDIENCIA – Debe

interponerse con expresión de las razones que lo sustentan en forma verbal

inmediatamente se pronuncie / RECURSO DE REPOSICIÓN – Se rechaza por

extemporáneo

[E]l Despacho Sustanciador, en la fase de saneamiento en la audiencia

inicial realizada el 9 de diciembre de 2019, requirió a la parte demandante

para que, dentro del término de 10 días siguientes a la audiencia, aportara

prueba de la existencia y representación de la persona jurídica extranjera

Protein S.A. de C.V., y, en consecuencia, suspendió la audiencia; decisíon

que se notificó en estrados; ii) en el momento de la notificación de la

decisión las partes e intervinientes no se pronunciarion; y iii) el

Despacho Sustanciador dispuso sobre la finalización de la audiencia

indicando que se dejaba constancia que el video de la audiencia hacía parte

integral del acta, que se había cumplido a cabalidad su objeto y se había

proferido un auto en la fase de saneamiento; momento en el cual el

apoderado de la parte demandante interpuso recurso de reposición contra el

auto proferido. Considerando que: i) los términos judiciales, como el

establecido en el artículo 318 de la Ley 1564, tienen como objeto el de,

por un lado, establecer un límite de tiempo temporal para la ejecución de

ciertos actos o etapas del proceso y, por el otro, lograr certeza sobre el

momento en que se consolidará una situación jurídica determinada, en pro de

los principios de seguridad jurídica, economía procesal, celeridad,

preclusión, debido proceso, igualdad y, en especial, los de contradicción y

de defensa de las partes e intervinientes; ii) el recurso de reposición

debía interponerse en forma verbal inmediatamente se notificó en estrados

la decisión, comoquiera que el auto se profirió en el desarrollo de la

audiencia inicial y iii) los términos procesales son perentorios y

preclusivos; este Despacho procederá a rechazar el recurso interpuesto por

extemporáneo. Visto el numeral 4.º del artículo 166 de la Ley 1437, sobre

anexos de la demanda, que dispone que dispone que a la demanda deberá

acompañarse prueba de la existencia y representación en el caso de las

personas jurídicas de derecho privado; el Despacho considera que el

requerimiento realizado no constituye una carga desproporcionada para la

parte demandante, en la medida en que en el expediente no obra la prueba de

la existencia y representación de la persona jurídica extranjera Protein

S.A. de C.V., respecto de lo cual ni el Despacho ni las partes pueden

desconocer ni abstenerse de cumplir la disposición normativa.

TÉRMINOS PROCESALES – Concepto / TÉRMINOS PROCESALES – Importancia /

TÉRMINOS PROCESALES - Son perentorios e improrrogables / TÉRMINOS

PROCESALES – Clases / TÉRMINOS PROCESALES PRECLUSIVOS – Concepto / TÉRMINOS

PROCESALES PERENTORIOS – Concepto

Visto el artículo 117 ibidem, sobre perentoriedad de los términos y

oportunidades procesales, los términos señalados para la realización de los

actos procesales de las partes y los auxiliares de la justicia, son

perentorios e improrrogables, salvo disposición en contrario. Sobre el

particular, la Corte Constitucional ha considerado que los términos

judiciales son "[…] espacios de tiempo señalados por los Códigos de

Procedimiento o sujeto a la decisión del juez, cuyo fin consiste en hacer

realidad el derecho a la tutela judicial efectiva, es decir, de permitir la

realización de los distintos actos procesales en interés del orden jurídico

y de los sujetos que intervienen en un trámite judicial […]". La

importancia de los términos o plazos judiciales fue desarrollada a nivel

constitucional, en el artículo 228, que establece: "[…] [l]os términos

procesales se observarán con diligencia y su incumplimiento será sancionado

[…]". Ello implica, como lo explicó la Corte Constitucional, que "[…] las

partes tienen la carga de presentar la demanda, pedir pruebas, controvertir

las allegadas al proceso, interponer y sustentar los recursos y, en fin,

participar de cualquier otra forma en el proceso dentro de las etapas y

términos establecidos en la ley, así como el juez y auxiliares de justicia

tienen el deber correlativo de velar por el acatamiento de los términos

procesales […]" Al respecto, el Consejo de Estado (la Secretaría deja

constancia que dicha cita jurisprudencial no se leyó) ha indicado que los

plazos que se establecen en las normas son de dos categorías: i) los

preclusivos, cuyo vencimiento implica la pérdida de oportunidad para

ejercer una competencia, facultad o derecho; y ii) los perentorios, que

tienen como fin agilizar la toma de decisiones o el ejercicio de facultades

o derechos. Sobre este punto en particular, la Sala precisó que los

términos perentorios son obligatorios, que denotan urgencia para realizar

la acción exigida dentro del plazo. El incumplimiento de un plazo

perentorio no invalida ni torna ineficaz lo realizado fuera del plazo, pero

el sujeto incumplido queda obligado a asumir la responsabilidad por la

mora, como cuando se pagan intereses por el pago a destiempo de un capital.

Cosa distinta ocurre con los términos preclusivos, en la medida en que no

sólo son obligatorios, sino que su incumplimiento conlleva las

consecuencias de invalidar la acción realizada fuera del plazo.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Cuarta, de

29 de octubre de 2009, Radicación 25000-23-27-000-2004-92213-01, C.P. Hugo

Fernando Bastidas; 9 de marzo de 2017, Radicación 05001-23-31-000-2009-

01305-01. C.S.J.C.B.; 8 de marzo de 2018,

Radicación 11001-03-27-000-2016-00029-00. C.M.C.G.; 3 de

mayo de 2018, 25000-23-37-000-2012-00212-02. C.P. Dr. Jorge Octavio Ramírez

Ramírez; y Corte Constitucional, sentencia T-1165 de 2003, M.P. Rodrigo

Escobar Gil; sentencia C-072 de 1994, sentencia C-078 de 1997.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 166 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 202 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 242 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO

ARTÍCULO 117 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

  1. ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá D., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00473-00

Actor: LABORATORIOS INCOBRA S.A

Demandado: SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO

Medio de control: NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Referencia: AUDIENCIA INICIAL

(Continuación)

  1. APERTURA E INSTALACIÓN:

    DR. SÁNCHEZ: Buenos días a todas y a todos

    En Bogotá, D., a las 9:50 a.m. del 20 de enero de 2020, de conformidad

    con lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley 1437, este Despacho procede a

    llevar a cabo la CONTINUACIÓN DE LA AUDIENCIA INICIAL del proceso

    identificado con el núm. único de radicación 11001032400020180047300,

    iniciado por Laboratorios Incobra S.A., en adelante la parte demandante,

    contra la Superintendencia de Industria y Comercio, en adelante la parte

    demandada, en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento

    del derecho, en el cual se pretende que se declare la nulidad de las núms.

    42852 el 18 de julio de 2017 y 50377 de 17 de julio de 2018, en adelante

    los actos administrativos acusados, y, a título de restablecimiento del

    derecho, se solicita que se ordene a la parte demandada conceder el

    registro como marca del signo nominativo APOTOX, para identificar productos

    de la Clase 5 de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios

    para el Registro de las Marcas, en adelante Clasificación Internacional de

    Niza.

    En consecuencia, se declara abierta y debidamente instalada la presente

    continuación de la audiencia inicial.

  2. INSTRUCCIONES Y ADVERTENCIAS PREVIAS

    DR. SÁNCHEZ: Para un desarrollo más eficiente de la audiencia, se informa a

    los presentes que en sus mesas encontrarán las instrucciones de orden

    metodológico que deberán tener en cuenta para el desarrollo de la misma y

    de sus intervenciones, incluido el uso del micrófono: las cuales fueron

    indicadas previamente por el Sr. S..

    Igualmente, se advierte a los presentes que, como Magistrado Ponente, tengo

    pleno conocimiento de los textos allegados al expediente, y por lo mismo,

    en aras de la celeridad se recomienda respetuosamente dirigir sus

    intervenciones directamente a los temas centrales de la discusión y limitar

    la lectura de documentos a lo estrictamente necesario.

    Asimismo, se informa a las partes e intervinientes que las decisiones que

    se adopten por este Despacho, en el curso de esta audiencia, están

    contenidas en autos que se notifican en estrados, de conformidad con lo

    establecido en el artículo 202 de la Ley 1437. En caso de no estar de

    acuerdo con ellos podrán presentar recursos o elevar las solicitudes que

    consideren, teniendo en cuenta que la oportunidad para hacerlo es

    preclusiva. En este sentido, se les solicita iniciar su intervención

    indicando el recurso o solicitud que interponen y, seguidamente, según sea

    el caso, su sustentación.

    La audiencia está siendo grabada en audio y video y los registros

    ...

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