Auto nº 11001-03-26-000-2013-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380626

Auto nº 11001-03-26-000-2013-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020

Fecha14 Enero 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / ACCIÓN DE REVISIÓN

EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO - Revisión

/ EXTINCIÓN DE DOMINIO AGRARIO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Revisión /

PROCESO DE CLARIFICACIÓN Y DESLINDE DE TIERRAS DE LA NACIÓN / DESLINDE DEL

BIEN BALDÍO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES

A esta Corporación le compete, de conformidad con el artículo 149, numeral

10 del CPACA, conocer "de la revisión contra los actos de extinción del

dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los

procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos".

Por lo tanto, dado que el presente proceso de única instancia tuvo origen

en una demanda de revisión del procedimiento agrario que versó sobre la

declaratoria de extinción del derecho de dominio sobre los predios (…), y

que las medidas cautelares fueron solicitadas en el curso de este, el

Despacho es competente para dar trámite y respuesta a estas peticiones, en

virtud de lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149 NUMERAL 10 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO

125

REGÍMENES PROCESALES DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL /

CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES /

SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /

AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS

CAUTELARES / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / GARANTÍAS

DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO

En vigencia del código contencioso administrativo, el decreto de medidas

cautelares estaba limitado a la suspensión provisional de los efectos del

acto administrativo demandado. Con la expedición del Código de

Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo se amplió el

catálogo de este tipo de las medidas a "todas aquellas que el Juez

considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el

objeto del proceso y la efectividad de la sentencia". (…) [E]s potestad del

juez, decretar la suspensión de los efectos de tales actos administrativos,

si llegaré a determinar que a ello hubiere lugar, de conformidad con la

Constitución y la ley.

FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / EFECTOS DE LA MEDIDAS CAUTELARES /

MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS / MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPATIVAS / MEDIDAS

CAUTELARES CONSERVATIVAS / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO

ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS

PARA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / CAUCIÓN EN LAS MEDIDAS CAUTELARES /

FINALIDAD DE LA CAUCIÓN EN LAS MEDIDAS CAUTELARES / EXONERACIÓN DE CAUCIÓN

EN LAS MEDIDAS CAUTELARES - Eventos

El artículo 230 del CPACA dispone que las medidas cautelares podrán tener

como objeto, evitar o impedir un perjuicio o la agravación de sus efectos

(numeral 4) (preventivas); asegurar el mantenimiento de una situación

(numeral 1, primera parte) (conservativas); satisfacer por adelantado la

pretensión del demandante en el sentido de adoptar una decisión

administrativa, de emitir una orden determinada o de imponer una obligación

de hacer o no hacer (numeral 5) (anticipativas); o suspender temporalmente

los efectos de la decisión administrativa que es objeto de examen, o a la

suspensión de procedimientos administrativos, antes de que en ellos se

profiera una decisión (numerales 2 y 3, numeral 1, segunda parte)

(suspensivas). (…) Para el decreto de medidas cautelares diferentes a la

suspensión provisional del acto administrativo, el artículo 231 del CPACA

prevé que deben concurrir (…) [unos] requisitos. (…) Además, en estos casos

la ley le impone al solicitante de la medida cautelar que preste una

caución para garantizar los perjuicios que se puedan producir con la medida

cautelar, salvo cuando se trate de procesos que tengan por finalidad la

defensa y protección de los derechos e intereses colectivos; (iii) sean

procesos de tutela y (iv) la solicitante de la medida cautelar sea una

entidad pública.

FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 230 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO

230 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 230 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO

230 NUMERAL 4 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 230 NUMERAL 5 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO

231

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD - Ley 160 de 1994 artículo 50 y artículo 53

/ SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - C 623 de 2015 / SUSPENSIÓN DEL

ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS CAUTELARES DE SUSPENSIÓN - No es necesaria

para proteger los derechos de los propietarios de los terrenos o los

terceros de buena fe / PROCESO DE CLARIFICACIÓN Y DESLINDE DE TIERRAS DE LA

NACIÓN - Acto administrativo que ordena su terminación / PROCESO DE

EXTINCIÓN DE DOMINIO / ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

/ PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL

Un ciudadano presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos

50 (parcial) y 53 (parcial) de la Ley 160 de 1994. (…) En el trámite de

esta acción, la Corte Constitucional, luego de analizar la

constitucionalidad de las disposiciones demandadas, concluyó que la medida

de suspensión automática de los actos administrativos que terminan los

procesos agrarios de clarificación, deslinde, recuperación de baldíos

indebidamente ocupados y extinción del dominio en virtud del ejercicio de

la acción de revisión, no era necesaria para proteger los derechos de los

posibles propietarios de los terrenos en disputa o los terceros de buena fe

interesados. (…) No obstante, cabe destacar que la Corte aclaró que lo

anterior no implica que quien presente la acción de revisión no pueda

solicitar la suspensión del acto administrativo que resuelva de fondo los

procedimientos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde,

recuperación de baldíos y extinción del dominio, de conformidad con las

previsiones dispuestas en el capítulo XI, artículo 229 y siguientes del

Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,

en concordancia con el artículo 238 de la Constitución.

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 50 / LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 53

/ C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 238

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD - Ley 160 de 1994 artículo 50 y artículo 53

/ SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - C 623 de 2015 / PROCEDENCIA DE LA

ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - contra el actos que

concluyen el proceso de clarificación de la propiedad, deslinde,

recuperación de baldíos y extinción de dominio / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE

NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCESO DE CLARIFICACIÓN Y

DESLINDE DE TIERRAS DE LA NACIÓN / DESLINDE DEL BIEN BALDÍO / RECUPERACIÓN

DE BIEN BALDÍO / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / RECURSO DE REPOSICIÓN /

ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Idoneidad /

RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - La acción de revisión no es el medio idóneo

para tal fin / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - La acción de revisión no es el

medio idóneo para tal fin

[L]a Corte consideró que era una carga excesiva que se excluyera la

posibilidad de interponer la acción de nulidad y restablecimiento del

derecho contra los actos que concluyeron procesos agrarios de clarificación

de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio,

al disponer en los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994, que estos actos

solo admiten recurso de reposición ante la administración y acción de

revisión ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Corte sostuvo

que sin ese mecanismo de defensa judicial, la persona no cuenta con

herramientas para solicitar el restablecimiento de su derecho, ni la

indemnización por los perjuicios que se causaran por un eventual error de

la administración, ya que la acción de revisión no es un medio idóneo para

tal fin, toda vez que no busca el resarcimiento del daño. De manera que,

limitar el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho

en relación con los actos administrativos descritos resultaba

desproporcionado por no tener una finalidad legítima a la luz de la

Constitución y constituía una vulneración al derecho al debido proceso,

establecido en el artículo 29 de la Carta.

FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 50 / LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 53

/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la vulneración del derecho al debido proceso por

incumplimiento de lo establecido en la Sentencia C-623 de 2015, y por no

haber remitido a la autoridad competente la orden de inscripción y registro

de las resoluciones que decretaron la extinción de dominio de unos predios,

ver sentencia SU 655 de 2017.

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / INCODER / EXTINCIÓN DE

DOMINIO AGRARIO / EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / ACTO DE EXTINCIÓN

DE DOMINIO - Su registro no puede estar sometido a condición / DEMANDA DE

INCONSTITUCIONALIDAD - Ley 160 de 1994 artículo 50 y artículo 53 /

SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - C 623 de 2015 / SENTENCIA DE

INEXEQUIBILIDAD / INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA

El I. profirió la Resolución (…), en la que resolvió declarar

extinguido a favor de la nación el derecho de dominio privado de los

predios rurales "P.", "Las Pavas" y "Si D. quiere". El artículo 6

de esta resolución dispuso que el envío de la copia del acto administrativo

a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de la

cancelación de los títulos de propiedad, registro este que quedaba

condicionado (…) [L]a Corte declaró la inexequibilidad de las condiciones

que impedían los actos de inscripción y registro de la Resolución 2284 de

2012, que había decretado la extinción de dominio de los predios que

conforman Las Pavas, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.

ACTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN...

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