Auto nº 11001-03-26-000-2013-00044-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020
Fecha | 14 Enero 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN ÚNICA INSTANCIA / ACCIÓN DE REVISIÓN
EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / ACTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO - Revisión
/ EXTINCIÓN DE DOMINIO AGRARIO / RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA - Revisión /
PROCESO DE CLARIFICACIÓN Y DESLINDE DE TIERRAS DE LA NACIÓN / DESLINDE DEL
BIEN BALDÍO / RECUPERACIÓN DE BIEN BALDÍO / SOLICITUD DE MEDIDAS CAUTELARES
A esta Corporación le compete, de conformidad con el artículo 149, numeral
10 del CPACA, conocer "de la revisión contra los actos de extinción del
dominio agrario, o contra las resoluciones que decidan de fondo los
procedimientos sobre clarificación, deslinde y recuperación de baldíos".
Por lo tanto, dado que el presente proceso de única instancia tuvo origen
en una demanda de revisión del procedimiento agrario que versó sobre la
declaratoria de extinción del derecho de dominio sobre los predios (…), y
que las medidas cautelares fueron solicitadas en el curso de este, el
Despacho es competente para dar trámite y respuesta a estas peticiones, en
virtud de lo dispuesto en el artículo 125 del CPACA.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 149 NUMERAL 10 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO
125
REGÍMENES PROCESALES DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL /
CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES /
SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO / CÓDIGO DE
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO /
AMPLIACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / PROCEDENCIA DE LAS MEDIDAS
CAUTELARES / FACULTADES DEL JUEZ / FACULTAD OFICIOSA DEL JUEZ / GARANTÍAS
DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO
En vigencia del código contencioso administrativo, el decreto de medidas
cautelares estaba limitado a la suspensión provisional de los efectos del
acto administrativo demandado. Con la expedición del Código de
Procedimiento Administrativo y Contencioso Administrativo se amplió el
catálogo de este tipo de las medidas a "todas aquellas que el Juez
considere necesarias para proteger y garantizar, provisionalmente, el
objeto del proceso y la efectividad de la sentencia". (…) [E]s potestad del
juez, decretar la suspensión de los efectos de tales actos administrativos,
si llegaré a determinar que a ello hubiere lugar, de conformidad con la
Constitución y la ley.
FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES / EFECTOS DE LA MEDIDAS CAUTELARES /
MEDIDAS CAUTELARES PREVENTIVAS / MEDIDAS CAUTELARES ANTICIPATIVAS / MEDIDAS
CAUTELARES CONSERVATIVAS / SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE EFECTOS DEL ACTO
ADMINISTRATIVO / SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO / REQUISITOS
PARA EL DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES / CAUCIÓN EN LAS MEDIDAS CAUTELARES /
FINALIDAD DE LA CAUCIÓN EN LAS MEDIDAS CAUTELARES / EXONERACIÓN DE CAUCIÓN
EN LAS MEDIDAS CAUTELARES - Eventos
El artículo 230 del CPACA dispone que las medidas cautelares podrán tener
como objeto, evitar o impedir un perjuicio o la agravación de sus efectos
(numeral 4) (preventivas); asegurar el mantenimiento de una situación
(numeral 1, primera parte) (conservativas); satisfacer por adelantado la
pretensión del demandante en el sentido de adoptar una decisión
administrativa, de emitir una orden determinada o de imponer una obligación
de hacer o no hacer (numeral 5) (anticipativas); o suspender temporalmente
los efectos de la decisión administrativa que es objeto de examen, o a la
suspensión de procedimientos administrativos, antes de que en ellos se
profiera una decisión (numerales 2 y 3, numeral 1, segunda parte)
(suspensivas). (…) Para el decreto de medidas cautelares diferentes a la
suspensión provisional del acto administrativo, el artículo 231 del CPACA
prevé que deben concurrir (…) [unos] requisitos. (…) Además, en estos casos
la ley le impone al solicitante de la medida cautelar que preste una
caución para garantizar los perjuicios que se puedan producir con la medida
cautelar, salvo cuando se trate de procesos que tengan por finalidad la
defensa y protección de los derechos e intereses colectivos; (iii) sean
procesos de tutela y (iv) la solicitante de la medida cautelar sea una
entidad pública.
FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 230 NUMERAL 1 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO
230 NUMERAL 2 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 230 NUMERAL 3 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO
230 NUMERAL 4 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 230 NUMERAL 5 / C.P.A.C.A. - ARTÍCULO
231
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD - Ley 160 de 1994 artículo 50 y artículo 53
/ SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - C 623 de 2015 / SUSPENSIÓN DEL
ACTO ADMINISTRATIVO / MEDIDAS CAUTELARES DE SUSPENSIÓN - No es necesaria
para proteger los derechos de los propietarios de los terrenos o los
terceros de buena fe / PROCESO DE CLARIFICACIÓN Y DESLINDE DE TIERRAS DE LA
NACIÓN - Acto administrativo que ordena su terminación / PROCESO DE
EXTINCIÓN DE DOMINIO / ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
/ PROCEDENCIA DE LA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL
Un ciudadano presentó demanda de inconstitucionalidad contra los artículos
50 (parcial) y 53 (parcial) de la Ley 160 de 1994. (…) En el trámite de
esta acción, la Corte Constitucional, luego de analizar la
constitucionalidad de las disposiciones demandadas, concluyó que la medida
de suspensión automática de los actos administrativos que terminan los
procesos agrarios de clarificación, deslinde, recuperación de baldíos
indebidamente ocupados y extinción del dominio en virtud del ejercicio de
la acción de revisión, no era necesaria para proteger los derechos de los
posibles propietarios de los terrenos en disputa o los terceros de buena fe
interesados. (…) No obstante, cabe destacar que la Corte aclaró que lo
anterior no implica que quien presente la acción de revisión no pueda
solicitar la suspensión del acto administrativo que resuelva de fondo los
procedimientos agrarios de clarificación de la propiedad, deslinde,
recuperación de baldíos y extinción del dominio, de conformidad con las
previsiones dispuestas en el capítulo XI, artículo 229 y siguientes del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
en concordancia con el artículo 238 de la Constitución.
FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 50 / LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 53
/ C.P.A.C.A. - ARTÍCULO 229 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 238
DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD - Ley 160 de 1994 artículo 50 y artículo 53
/ SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - C 623 de 2015 / PROCEDENCIA DE LA
ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - contra el actos que
concluyen el proceso de clarificación de la propiedad, deslinde,
recuperación de baldíos y extinción de dominio / FINALIDAD DE LA ACCIÓN DE
NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / PROCESO DE CLARIFICACIÓN Y
DESLINDE DE TIERRAS DE LA NACIÓN / DESLINDE DEL BIEN BALDÍO / RECUPERACIÓN
DE BIEN BALDÍO / PROCESO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / RECURSO DE REPOSICIÓN /
ACCIÓN DE REVISIÓN EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - Idoneidad /
RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO - La acción de revisión no es el medio idóneo
para tal fin / INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS - La acción de revisión no es el
medio idóneo para tal fin
[L]a Corte consideró que era una carga excesiva que se excluyera la
posibilidad de interponer la acción de nulidad y restablecimiento del
derecho contra los actos que concluyeron procesos agrarios de clarificación
de la propiedad, deslinde, recuperación de baldíos y extinción de dominio,
al disponer en los artículos 50 y 53 de la Ley 160 de 1994, que estos actos
solo admiten recurso de reposición ante la administración y acción de
revisión ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. La Corte sostuvo
que sin ese mecanismo de defensa judicial, la persona no cuenta con
herramientas para solicitar el restablecimiento de su derecho, ni la
indemnización por los perjuicios que se causaran por un eventual error de
la administración, ya que la acción de revisión no es un medio idóneo para
tal fin, toda vez que no busca el resarcimiento del daño. De manera que,
limitar el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho
en relación con los actos administrativos descritos resultaba
desproporcionado por no tener una finalidad legítima a la luz de la
Constitución y constituía una vulneración al derecho al debido proceso,
establecido en el artículo 29 de la Carta.
FUENTE FORMAL: LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 50 / LEY 60 DE 1994 - ARTÍCULO 53
/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 29
NOTA DE RELATORÍA: Sobre la vulneración del derecho al debido proceso por
incumplimiento de lo establecido en la Sentencia C-623 de 2015, y por no
haber remitido a la autoridad competente la orden de inscripción y registro
de las resoluciones que decretaron la extinción de dominio de unos predios,
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA / ACTO ADMINISTRATIVO / INCODER / EXTINCIÓN DE
DOMINIO AGRARIO / EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PROPIEDAD / ACTO DE EXTINCIÓN
DE DOMINIO - Su registro no puede estar sometido a condición / DEMANDA DE
INCONSTITUCIONALIDAD - Ley 160 de 1994 artículo 50 y artículo 53 /
SENTENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL - C 623 de 2015 / SENTENCIA DE
INEXEQUIBILIDAD / INEXEQUIBILIDAD DE LA NORMA
El I. profirió la Resolución (…), en la que resolvió declarar
extinguido a favor de la nación el derecho de dominio privado de los
predios rurales "P.", "Las Pavas" y "Si D. quiere". El artículo 6
de esta resolución dispuso que el envío de la copia del acto administrativo
a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, a efectos de la
cancelación de los títulos de propiedad, registro este que quedaba
condicionado (…) [L]a Corte declaró la inexequibilidad de las condiciones
que impedían los actos de inscripción y registro de la Resolución 2284 de
2012, que había decretado la extinción de dominio de los predios que
conforman Las Pavas, ante la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos.
ACTO DE EXTINCIÓN DE DOMINIO / IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSIÓN...
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