Auto nº 17001-23-33-000-2018-00502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020
Ponente | JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS |
Fecha de Resolución | 14 de Enero de 2020 |
Emisor | SECCIÓN TERCERA |
PROCESO EJECUTIVO / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL
CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO
/ PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE LA CONDENA IMPUESTA / COMPETENCIA POR RAZÓN
DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA POR CONEXIDAD / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE
LA DEMANDA / APLICACIÓN DE PROVIDENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL
La jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer
del presente asunto, en el cual se discute la ejecución de una condena
judicial impuesta a una persona jurídica de derecho público […] conforme lo
dispone el artículo 104 numeral 6 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 -
CPACA). Aunque el presente asunto, cuya cuantía estimada […] no supera el
umbral de los 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para que el
proceso sea de doble instancia según el artículo 152-7 del CPACA, el a quo,
bajo el criterio que no solo este Despacho comparte, sino que recientemente
unificó la Sección Tercera, en el mismo sentido, en providencia del quince
(15) de octubre de (2019), consideró que la competencia para conocer de
procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por la jurisdicción
contencioso administrativa sigue el factor de conexión conforme al cual el
juez que profirió la providencia es quien debe conocer de su ejecución,
invocando el criterio unificado de la Sección Segunda de esta Corporación.
NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio de competencia de conexidad que
excluye la aplicación de las normas, consultar auto del 15 de octubre de
2019. R.. 47001-23-33-000-2019-00075-01(63931). En cuanto a la naturaleza
de las reglas para determinar la competencia de los procesos ejecutivos,
ver auto I.J 1. O-001-2016 del 25 de julio de 2017. R.. 11001-03-25-000-
2014-01534-00(4935-14)
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 104 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011
– ARTÍCULO 152 NUMERAL 7
PROCESO EJECUTIVO / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / PROCESO EJECUTIVO
DERIVADO DE LA CONDENA IMPUESTA / CONCEPTO DE COMPETENCIA POR CONEXIDAD /
COMPETENCIA POR CONEXIDAD / COMPETENCIA REGLADA / INAPLICACIÓN DE LA NORMA
/ PREVALENCIA DE NORMAS
Conforme al criterio recientemente adoptado por la Sección Tercera para
atribuir competencia en los procesos que versan sobre la ejecución de las
sentencias proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa ha de
desecharse la aplicación de las normas previstas en los artículos 152.7 y
155.7 del CPACA para este tipo de asuntos, pues el artículo 156.9 del mismo
código es una regla de competencia por el factor de conexidad, lo que
supone la especialidad de la disposición y la prevalencia de la norma
frente a las contenidas en los artículos 152.7 y 155.7, aunado a esto, el
criterio fue soportado en contenido en los artículos 156-9, 297-1 y 298 del
CPACA. Por otra parte, idéntico criterio de conexión está contenido por el
inciso primero del artículo 306 del Código General del Proceso […] al
tratar la ejecución de las providencias judiciales. […] [E]s de observar
que la sentencia cuya ejecución se persigue, si bien fue proferida por esta
Sección, no lo fue por idéntica Subsección y Ponente, aspecto que impone
remitirlo al Despacho respectivo en virtud del mencionado criterio o factor
de conexión.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011
– ARTÍCULO 152 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 7 / LEY
1437 DE 2011 – ARTÍCULO 297 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 298 /
NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver auto del 28 de marzo de 2019. R..
25000-23-36-000-2015-00386-01(59004), M.M.N.V.R..
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
SUBSECCIÓN C
Consejero ponente: J.E.R.N.
Bogotá, D.C., catorce (14) de enero dos mil veinte (2020)
R.icación número: 17001-23-33-000-2018-00502-01(63564)
Actor: Y.N.G.M. Y OTROS
Demandado: NACION – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Referencia: PROCESO EJECUTIVO
Temas: Ejecución de providencia judicial. Competencia por factor/criterio
de conexión.
REMISION POR COMPETENCIA
Habiendo recibido el recurso de apelación en contra del auto del 15 de
febrero de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, que
negó librar el mandamiento de pago, advierte este Colegiado que la decisión
respectiva le compete al Despacho ponente de la sentencia cuya ejecución se
pretende, con fundamento en los siguientes:
El 18 de mayo de 2018, mediante apoderado judicial, los señores Yesica
Natalia Gómez Melo, S.M.M.D. y L.E.G.B.
presentaron demanda ejecutiva en contra de la Nación – Ministerio de Salud
y Protección Social[1] en la que solicitaron librar mandamiento de pago en
contra de la demandada por los siguientes rubros[2]:
"CONCEPTO "BENEFICIARIOS "
"...
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