Auto nº 17001-23-33-000-2018-00502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841380641

Auto nº 17001-23-33-000-2018-00502-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 14 de Enero de 2020

PonenteJAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorSECCIÓN TERCERA

PROCESO EJECUTIVO / AUTO QUE DECIDE RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DEL

CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / COMPETENCIA DEL PROCESO EJECUTIVO

/ PROCESO EJECUTIVO DERIVADO DE LA CONDENA IMPUESTA / COMPETENCIA POR RAZÓN

DE LA CUANTÍA / COMPETENCIA POR CONEXIDAD / CUANTÍA DE LAS PRETENSIONES DE

LA DEMANDA / APLICACIÓN DE PROVIDENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL

La jurisdicción de lo contencioso administrativo es competente para conocer

del presente asunto, en el cual se discute la ejecución de una condena

judicial impuesta a una persona jurídica de derecho público […] conforme lo

dispone el artículo 104 numeral 6 del Código de Procedimiento

Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011 -

CPACA). Aunque el presente asunto, cuya cuantía estimada […] no supera el

umbral de los 1500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para que el

proceso sea de doble instancia según el artículo 152-7 del CPACA, el a quo,

bajo el criterio que no solo este Despacho comparte, sino que recientemente

unificó la Sección Tercera, en el mismo sentido, en providencia del quince

(15) de octubre de (2019), consideró que la competencia para conocer de

procesos ejecutivos derivados de condenas impuestas por la jurisdicción

contencioso administrativa sigue el factor de conexión conforme al cual el

juez que profirió la providencia es quien debe conocer de su ejecución,

invocando el criterio unificado de la Sección Segunda de esta Corporación.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el criterio de competencia de conexidad que

excluye la aplicación de las normas, consultar auto del 15 de octubre de

2019. R.. 47001-23-33-000-2019-00075-01(63931). En cuanto a la naturaleza

de las reglas para determinar la competencia de los procesos ejecutivos,

ver auto I.J 1. O-001-2016 del 25 de julio de 2017. R.. 11001-03-25-000-

2014-01534-00(4935-14)

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 104 NUMERAL 6 / LEY 1437 DE 2011

– ARTÍCULO 152 NUMERAL 7

PROCESO EJECUTIVO / AUTO QUE REMITE POR COMPETENCIA / PROCESO EJECUTIVO

DERIVADO DE LA CONDENA IMPUESTA / CONCEPTO DE COMPETENCIA POR CONEXIDAD /

COMPETENCIA POR CONEXIDAD / COMPETENCIA REGLADA / INAPLICACIÓN DE LA NORMA

/ PREVALENCIA DE NORMAS

Conforme al criterio recientemente adoptado por la Sección Tercera para

atribuir competencia en los procesos que versan sobre la ejecución de las

sentencias proferidas por la jurisdicción contencioso administrativa ha de

desecharse la aplicación de las normas previstas en los artículos 152.7 y

155.7 del CPACA para este tipo de asuntos, pues el artículo 156.9 del mismo

código es una regla de competencia por el factor de conexidad, lo que

supone la especialidad de la disposición y la prevalencia de la norma

frente a las contenidas en los artículos 152.7 y 155.7, aunado a esto, el

criterio fue soportado en contenido en los artículos 156-9, 297-1 y 298 del

CPACA. Por otra parte, idéntico criterio de conexión está contenido por el

inciso primero del artículo 306 del Código General del Proceso […] al

tratar la ejecución de las providencias judiciales. […] [E]s de observar

que la sentencia cuya ejecución se persigue, si bien fue proferida por esta

Sección, no lo fue por idéntica Subsección y Ponente, aspecto que impone

remitirlo al Despacho respectivo en virtud del mencionado criterio o factor

de conexión.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 156 NUMERAL 9 / LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 152 NUMERAL 7 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 155 NUMERAL 7 / LEY

1437 DE 2011 – ARTÍCULO 297 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 298 /

LEY 1563 DE 2012

NOTA DE RELATORÍA: Al respecto, ver auto del 28 de marzo de 2019. R..

25000-23-36-000-2015-00386-01(59004), M.M.N.V.R..

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN C

Consejero ponente: J.E.R.N.

Bogotá, D.C., catorce (14) de enero dos mil veinte (2020)

R.icación número: 17001-23-33-000-2018-00502-01(63564)

Actor: Y.N.G.M. Y OTROS

Demandado: NACION – MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL

Referencia: PROCESO EJECUTIVO

Temas: Ejecución de providencia judicial. Competencia por factor/criterio

de conexión.

REMISION POR COMPETENCIA

Habiendo recibido el recurso de apelación en contra del auto del 15 de

febrero de 2019 proferido por el Tribunal Administrativo de Caldas, que

negó librar el mandamiento de pago, advierte este Colegiado que la decisión

respectiva le compete al Despacho ponente de la sentencia cuya ejecución se

pretende, con fundamento en los siguientes:

ANTECEDENTES

El 18 de mayo de 2018, mediante apoderado judicial, los señores Yesica

Natalia Gómez Melo, S.M.M.D. y L.E.G.B.

presentaron demanda ejecutiva en contra de la Nación – Ministerio de Salud

y Protección Social[1] en la que solicitaron librar mandamiento de pago en

contra de la demandada por los siguientes rubros[2]:

"CONCEPTO "BENEFICIARIOS "

"...

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