Auto nº 25000-23-41-000-2012-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2012-00310-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380689

Auto nº 25000-23-41-000-2012-00310-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 25000-23-41-000-2012-00310-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Diciembre 2019
Número de expediente25000-23-41-000-2012-00310-01
Normativa aplicadaLEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 63 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 64 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 65 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 66 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 67 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 71 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 72 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 173 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 243 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 318

RECURSO DE APELACIÓN – Frente a decisión que al resolver unos recursos de reposición contra el auto que abre a pruebas dispone tácitamente rechazar la sustitución de la demanda en proceso contencioso especial de expropiación administrativa / AUTO QUE DECIDE LA REPOSICIÓN - No es susceptible de ningún recurso / AUTO QUE DECIDE LA REPOSICIÓN - Eventos en los que excepcionalmente le proceden recursos / AUTO QUE DECIDE LA REPOSICIÓN - No es susceptible de ningún recurso salvo que contenga puntos no decididos en el anterior / PUNTOS NO DECIDIDOS O PUNTOS NUEVOS – Alcance / AUTO QUE RESUELVE PUNTOS NO DECIDIDOS O PUNTOS NUEVOS – Lo es el que rechaza tácitamente la sustitución de la demanda por terminar el proceso respecto de personas incluidas como parte demandante en un nuevo escrito / RECURSO DE APELACIÓN – Procede respecto de decisión que tácitamente da por terminado el proceso frente a personas incluidas en el escrito de sustitución de la demanda

[E]n el presente asunto, los apoderados judiciales tanto de la parte actora como del IDU, interpusieron recurso de reposición en contra del auto de 2 de abril de 2018, por medio del cual se abrió el proceso a pruebas, los cuales fueron resueltos por el a quo mediante auto de 16 de mayo del mismo año; sin embargo, en esta última decisión, se resolvieron puntos que no fueron decididos en la providencia de 2 de abril, ni objeto de los aludidos recursos. […] Así las cosas, cabe poner de relieve que el artículo 318 del CGP, en cuanto a la procedencia y oportunidad para la interposición del recurso de reposición, prevé: “[…] […] El auto que decide la reposición no es susceptible de ningún recurso, salvo que contenga puntos no decididos en el anterior, caso en el cual podrán interponerse los recursos pertinentes respecto de los puntos nuevos. […]” De la disposición citada anteriormente y en particular, de su inciso tercero, se desprende que en contra de los autos mediante los cuales se hubiese decidido un recurso de reposición no resulta procedente la formulación de nuevos recursos. Sin embargo, la anterior limitación legal encuentra excepciones, las cuales han sido desarrolladas por esta Corporación en los siguientes términos: “[…] Tales excepciones se configuran, fundamentalmente, i) cuando la propia ley autoriza o contempla la formulación subsidiaria de algún recurso adicional al de reposición y el mismo obviamente ha sido interpuesto en esas condiciones, de manera oportuna, como ocurre, por ejemplo, con los recursos subsidiarios de apelación; ii) cuando la ley se encarga de regular, de manera expresa, la interposición del correspondiente recurso de reposición y su respectiva decisión confirmatoria como requisitos de procedibilidad para la interposición de un recurso diferente, tal como sucede con el recurso de queja; iii) también será posible recurrir el auto mediante el cual se decida un recurso de reposición, cuando en el mismo se adopten nuevas determinaciones o se resuelva sobre aspectos no contemplados en la providencia inicialmente recurrida, evento este en el cual será posible entonces impugnar, mediante los recursos que legalmente fueren procedentes, esas nuevas decisiones, ello por cuanto las mismas no se conocían con anterioridad –por elemental sustracción de materia- y, por contera, no habían sido –ni podido ser-, objeto de cuestionamiento o impugnación alguna […]”. […] En ese orden de ideas […], es claro que en el presente asunto procede el recurso de apelación parcial en contra de la decisión de 16 de mayo de 2018, por medio del cual el a quo rechazo tácitamente la sustitución de la demanda y, por ende, las pruebas decretadas en providencia de 2 de abril del mismo año. Lo anterior en tanto que, como lo señaló el recurrente, la corrección del auto de pruebas, trajo consigo un asunto nuevo, consistente en “[…] la terminación del proceso para mis prohijados incluidos en la parte demandante mediante el escrito de sustitución de la demanda, […]”. Así las cosas, de conformidad con el numeral 3 del artículo 243 del CPACA, el Despacho resulta competente para resolver el recurso de apelación impetrado en contra de la decisión por medio de la cual el magistrado sustanciador del proceso, tácitamente, dio por terminado el proceso para la sociedad Cuama S.A. y para los señores […], que fueron vinculados al mismo mediante auto de 28 de julio de 2015.

PROCESO CONTENCIOSO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA - Vacío normativo respecto de la sustitución o reforma de la demanda / VACÍO NORMATIVO EN LA LEY ESPECIAL – Integración normativa / SUSTITUCIÓN DE LA DEMANDA EN PROCESO CONTENCIOSO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA - Se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / REMISIÓN NORMATIVA - Solo procede en los aspectos no regulados / REFORMA DE LA DEMANDA – Reglas para su procedencia / SUSTITUCIÓN DE LA DEMANDA EN PROCESO CONTENCIOSO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – Procede por integración normativa / PRUEBAS SOLICITADAS EN ESCRITO DE SUSTITUCIÓN DE LA DEMANDA – Procede su decreto porque al tribunal no le era dable negar la sustitución en consecuencia tampoco desecharlas

[E]l estudio del caso en concreto se debe determinar si es procedente la sustitución de la demanda realizada por la sociedad Malta S.A. dentro del proceso de la referencia, en tanto el a quo, en el auto de 16 de mayo de 2018, señaló que “[…] el proceso de expropiación se encuentra previsto en la Ley 388 de 1997, es decir tiene reglas de procedimiento especial, dentro de las cuales no se contempla ni la reforma ni la sustitución de la demanda […]”. Así las cosas, frente al vacío de la Ley 388 de 1997, relacionado con la regulación de la sustitución o la reforma de la demanda en la acción especial contencioso-administrativa de expropiación por vía administrativa, se reitera, es dable remitirse a lo dispuesto por el CPACA, toda vez que dicho código constituye la ley general que regula la materia; es decir que sólo en caso de vacío de éste o por remisión expresa resultarán aplicables las normas procesales del Código General del Proceso - CGP. […] [S]e advierte que, a folios 13 a 26 del expediente, obra copia del memorial por medio del cual el apoderado judicial de la sociedad Malta S.A. sustituye la demanda, en los siguientes términos: “[…] 2.1. Adicional a la sociedad MALTA S.A. y el señor I.M.R., se incluyen los siguientes demandantes: La sociedad Cuama S.A. y los señores V.B.M.R., J.M.M.R., María del Pilar de Baraya, C.R.Z., C.R. de G., J.R.Z., G.R.Z., F.R.Z. y M.M.R. de R.. […] Consultado el Sistema de Información de la Rama Judicial Siglo XXI, se advierte que el magistrado sustanciador del proceso, el 27 de enero de 2014, admitió la demanda y, a través de proveído de 28 de julio de 2015, admitió la sustitución de la misma. El mismo Magistrado, a través de auto de 2 de abril de 2018, abrió a pruebas el proceso, ordenando el decreto y práctica, de los siguientes medios probatorios: “[…] 1. Parte demandante: 1.1. Se tienen como pruebas las documentales aportadas con la sustitución de la demanda, las cuales obran de folios 47 a 101 del expediente, con el valor probatorio que en derecho corresponda. […] Posteriormente, mediante auto de 16 de mayo de 2018, providencia objeto del presente recurso de apelación, el a quo decidió: “[…] […] Corregir el numeral 1.1. del auto de 2 de abril de 2018, en el sentido de tener en cuenta las documentales aportadas con la demanda […], y no con la sustitución de la demanda, como equivocadamente se dijo en el auto recurrido […]”. Significa lo anterior que no le era dable al a quo negar la sustitución de la demanda, por contera, tampoco desechar las pruebas solicitadas en el memorial de sustitución, en tanto, como ya se advirtió, dentro de la acción especial contencioso-administrativa de expropiación por vía administrativa, en virtud del principio de integración normativa, sí es dable reformar o sustituir la demanda. Por todo lo anterior, el Despacho revocará el ordinal tercero del auto de 16 de mayo de 2018, por medio del cual el magistrado sustanciador del proceso corrigió el auto que abrió el proceso a pruebas, calendado 2 de abril del mismo año y, en consecuencia, se tendrán como decretadas las pruebas ordenadas en dicha providencia, exceptuando el numeral 1.3 de la misma, en razón a que dicho numeral fue objeto de reposición en el ordinal segundo del citado proveído de 16 de mayo de 2018.

EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Naturaleza jurídica / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - Su procedimiento se encuentra regulado en la Ley 388 de 1997 / EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA – Etapas / PROCESO CONTENCIOSO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA - Su procedimiento se encuentra regulado en la Ley 388 de 1997 / PROCESO CONTENCIOSO ESPECIAL DE EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA - Vacío normativo respecto de la procedencia de recursos contra el auto que niega el decreto y práctica de una prueba / VACÍO NORMATIVO EN LA LEY ESPECIAL – Integración normativa / RECURSO CONTRA EL AUTO QUE NIEGA PRUEBA EN PROCESO POR EXPROPIACIÓN POR VÍA ADMINISTRATIVA - Se aplican las disposiciones del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo / AUTO QUE NIEGA UNA PRUEBA EN UN PROCESO ESPECIAL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO POR EXPROPIACIÓN ADMINISTRATIVA – Es susceptible del recurso de reposición / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Secciones Primera y Tercera, de 8 de noviembre de 2019, R. 25000-23-41-000-2017-00309-02(IJ), C.P. Roberto Augusto Serrato Valdés; 11 de diciembre de 2015, R. 25000-23-24-000-2006-01002-01, C.R.A.S.V.; 16 de marzo de 2012, R. 25000-23-24-000-2010-00089-01, C.M.E.G.G.; 18 de marzo de 2010, R. 25000-23-26-000-2000-00764-02 (35010), C.M.F.G.; y Corte Constitucional, sentencia C-227 de 2011, M.J.C.H.P..

FUENTE FORMAL: LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 63 / LEY 388 DE 1997 – ARTÍCULO 64 / LEY 388 DE 1997...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR