Auto nº 11001-03-24-000-2018-00350-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00350-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380692

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00350-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 19 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00350-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 19-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha19 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00350-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos por medio de los cuales se otorga una licencia ambiental y por medio del cual se resuelve una petición de revocatoria directa / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No procede respecto de acto que fue revocado / PÉRDIDA DE EJECUTORIEDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Cuando pierde su vigencia / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - No procede respecto del acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega por carencia de objeto por sustracción de materia

En el presente asunto, los integrantes de la parte actora sostienen que las Resoluciones 2-0616 de 23 de diciembre de 2014, 2-0799 de 26 de febrero de 2015, 2-2246 de 30 de junio de 2016 y 2-2792 de 29 de noviembre de 2016, desconocen el derecho fundamental a la consulta previa de las comunidades afrodescendientes e indígenas residentes en el área de influencia directa e indirecta del proyecto portuario, […] En virtud de lo anterior, antes de abordar las acusaciones formuladas por la parte demandante, este Despacho considera pertinente establecer si las Resoluciones 2-0616 de 23 de diciembre de 2014, 2-0799 de 26 de febrero de 2015, 2-2246 de 30 de junio de 2016 y 2-2792 de 29 de noviembre de 2016, están o no produciendo efectos jurídicos. […] En tal sentido se advierte que, a través de la Resolución No. 2-0616 de 23 de diciembre de 2014, la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y S.J. otorgó a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. licencia ambiental […] En contra de la citada resolución, la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.A. interpuso recurso de reposición, el cual fue resuelto a través de la Resolución No. 2-0799 de 26 de febrero de 2015, en el sentido de modificar algunas obligaciones a cargo del titular de la licencia. Posteriormente, mediante escrito 3258 de junio 21 de 2016, el ciudadano Juan David Coronado Lozano, presentó ante la CVS solicitud de revocatoria directa de la Resolución No. 02- 0616. […] Así las cosas, a través de la Resolución 2-2246 de 30 de junio de 2016, la autoridad ambiental resolvió “[…] Revocar las resoluciones No. 02-0616 de diciembre 23 de 2014 por la cual se otorgó licencia ambiental y se adoptaron otras determinaciones a la Sociedad Portuaria Gráneles del Golfo (…) y la resolución modificatoria No. 2-0799 del 26 de febrero de 2015 que resuelve el recurso de reposición interpuesto contra la primera […]”.[…] Posteriormente, y a través de oficio No. 5663 de 5 de octubre de 2016, la Sociedad Portuaria Gráneles del Golfo S.A., presentó solicitud de revocatoria directa de la Resolución 2-2246 de 30 de junio de 2016, la cual se resolvió mediante Resolución 2-2792 de 29 de noviembre de 2016, en los siguientes términos: “[…] PRIMERO: Revocar la resolución No 2-2246 de 30 de junio de 2016 “Por la cual se resuelve recurso de reposición”, en virtud de la cual se revocan las resoluciones No. 02- 0616 de diciembre 23 de 2014 y No 2-0799 del 26 de febrero de 2015. que otorgan licencia ambiental a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S. A. SEGUNDO: Suspender los efectos de la Resolución No 2-0616 de diciembre 23 de 2014 y de la Resolución No 2-0799 del 26 de febrero de 2015 […] [P]osteriormente y ante la existencia de un hecho sobreviniente, dispuso la expedición de la Resolución 2-4576 de 20 de abril de 2018 “Por medio de la cual se da alcance a la suspensión ordenada en el artículo segundo de la Resolución No. 2-2792 de 29 de noviembre de 2016”. Y, en la parte resolutiva de la misma […], ordenó lo siguiente: “[…] PRIMERO: Modificar el numeral SEGUNDO de Resolución No. 2-2792 de 29 de noviembre de 2016. que quedara así: SEGUNDO: Suspender los efectos de la Resolución No. 2-0616 de diciembre 23 de 2014 y de la Resolución No. 2-0799 del 26 de febrero de 2015 que conceden licencia ambiental a la Sociedad Portuaria Graneles del Golfo S.Af hasta tanto se surta satisfactoriamente el proceso de consulta previa en relación con (as tres (3) comunidades indígenas y afro descendientes presentes en la zona de influencia del proyecto (Cabildo Menor indígena El Porvenir; Afrodescendientes de la Organización A.P.; y Consejo Comunitario Municipal M. Zapata Olivella) […]”. En este contexto, nótese que, de conformidad con el artículo 91 (numeral 5) del CPACA, las Resoluciones 2-0616 de 23 de diciembre de 2014, 2-0799 de 26 de febrero de 2015, 2-2246 de 30 de junio de 2016, perdieron su fuerza ejecutoria, en tanto su vigencia se encuentra suspendida y, por tanto, no se encuentran produciendo efectos jurídicos. Así las cosas, resulta claro que, en esta etapa inicial del proceso, la solicitud de suspensión provisional de la Resolución 2-2246 de 30 de junio de 2016, resulta improcedente ante su revocatoria.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de los actos por medio de los cuales se otorga una licencia ambiental y por medio del cual se resuelve una petición de revocatoria directa / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No procede respecto de licencia ambiental suspendida por la autoridad administrativa mientras se surte la consulta / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – No procede respecto del acto que ya no produce efectos / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega por carencia de objeto por sustracción de materia

[E]n lo ateniente a la procedencia de la cautela respecto de las Resoluciones 2-0616 de 23 de diciembre de 2014 y 2-0799 de 26 de febrero de 2015, recuerda el Despacho que la finalidad de esta medida apunta a enervar la eficacia y los efectos del acto administrativo, como se colige no solo de la jurisprudencia, sino también del artículo 91.1 de la Ley 1437 de 2011. Por ello, descendiendo al caso concreto y en virtud de la decisión contenida en el artículo segundo de la Resolución 2-2792 de 29 de noviembre de 2016, debe entenderse que las Resoluciones 2-0616 y 2-0799 no producen efectos jurídicos, razón por la cual si bien no es posible concluir que dichos actos están afectados por alguna de las causales de pérdida de ejecutoriedad de que trata el artículo 91 del CPACA, lo cierto es que los derechos y deberes reconocidos por la licencia ambiental no pueden ejercerse, hasta tanto se surta el aludido proceso de consulta. […] Por lo anterior, la Sala concluye que no sería procedente decretar la suspensión provisional de las Resoluciones 2-0616 y 2-0799, dado que la presente solicitud carece de objeto puesto que, como lo ha reiterado este Despacho, la finalidad de esta herramienta procesal no es otra que la de evitar, en forma transitoria, que el acto administrativo demandado siga produciendo efectos mientras se expide la providencia que pone fin al proceso y en el caso que nos ocupa, la licencia se encuentra suspendida y, por ende, actualmente no produce efectos y los que hubiere producido serán analizados en la sentencia que ponga fin a la controversia.

MEDIDAS CAUTELARES - Finalidad / MEDIDAS CAUTELARES - Requisitos de procedencia / MEDIDAS CAUTELARES - Clasificación / MEDIDAS CAUTELARES - Criterios de aplicación / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Análisis inicial no implica prejuzgamiento / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso administrativo y Secciones Primera, Segunda y Tercera, de 17 de marzo de 2015, R. 11001-03-15-000-2014-03799-00, C.S.L.I.V.; 27 de agosto de 2015, R. 11001-03-24-000-2015-00194-00, C.P. María Elizabeth García González; 6 de septiembre de 2019, R. 11001-03-24-000-2019-00022-00, C.P. O.G.L.; 11 de marzo de 2014, R. 11001-03-24-000-2013-00503-00, 21 de octubre de 2013, R. 11001-03-24-000-2012-00317-00, C.G.V.A.; 6 de septiembre de 2018, R. 11001-03-25-000-2018-00368-00 (1392-18), C.P. William Hernández Gómez; 13 de mayo de 2015, R. 11001-03-26-000-2015-00022-00, C.J.O.S.G.; y de la Corte Constitucional, C- 834 de 2013, M.A.R.R..

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 238 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 91 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 229 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 230 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 231

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

R. número: 11001-03-24-000-2018-00350-00

Actor: D. CHICA FUENTES, R.E.N. MONTES Y L.F.M.B.

Demandado: CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINÚ Y SAN JORGE – CVS

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD – MEDIDA CAUTELAR

Tema: NIEGA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL de las Resoluciones 2-0616 de 23 de diciembre de 2014, 2-0799 de 26 de febrero de 2015 y 2-2246 de 30 de junio de 2016, en tanto no están produciendo efectos jurídicos, y de la Resolución 2-2792 de 29 de noviembre de 2016, por incumplimiento de la carga argumentativa y probatoria

SOLICITUD DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE ACTO ADMINISTRATIVO

El Despacho procede a resolver la solicitud de medida cautelar consistente en la suspensión provisional de las Resoluciones 2-0616 de 23 de diciembre de 2014, “Por la cual se otorga una licencia ambiental y se adoptan otras determinaciones”; 2-0799 de 26 de febrero de 2015, “Por la cual se resuelve recurso de reposición”; 2-2246 de 30 de junio de 2016, “Por la cual se resuelve un recurso de reposición”; y 2-2792 de 29 de noviembre de 2016, “Por la cual se resuelve una petición de revocatoria directa”, expedidas por la Corporación Autónoma Regional de los Valles del Sinú y S.J. - CVS.

I-. ANTECEDENTES

I.1. La demanda

El señor D...C.F., actuando en calidad de Alcalde Municipal de San Antero - Córdoba, y los ciudadanos R.E.N.M. y L.F.M.B., actuando este último en calidad de Presidente de la Junta de Acción Comunal del corregimiento de B. e integrante de la Organización de Etnias Afrodescendientes A.P., de San Antero, en ejercicio del medio de control de que trata el...

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