Concepto nº 11001-03-06-000-2019-00202-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Diciembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 841380811

Concepto nº 11001-03-06-000-2019-00202-00 de Consejo de Estado - Sala de Consulta y Servicio Civil, de 13 de Diciembre de 2019

Sentido del falloNO APLICA
Número de expediente11001-03-06-000-2019-00202-00
EmisorSala de Consulta y Servicio Civil
Fecha13 Diciembre 2019
Normativa aplicadaACTO LEGISLATIVO 4 DE 2019 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 268 NUMERAL 10 / LEY 909 DE 2004 / LEY 1960 DE 2019 / LEY 894 DE 2017 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 69 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 217 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 218 NUMERAL 3 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 253 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 256 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 266 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 279 / DECRETO 268 DE 2000 – ARTÍCULO 2 / DECRETO 268 DE 2000 – ARTÍCULO 12 / DECRETO 268 DE 2000 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 106 DE 1993 – ARTÍCULO 123 / LEY 1960 DE 2019 – ARTÍCULO 5

RÉGIMEN DE CARRERA – Tipos / RÉGIMEN ESPECIAL DE CARRERA – Origen /

SISTEMAS ESPECÍFICOS DE CARRERA

En nuestro ordenamiento existen tres tipos de régimen de carrera

administrativa: i) los especiales, de origen estrictamente constitucional,

ii) los específicos, de naturaleza legal, y iii) el general. (…) Los

regímenes especiales de origen estrictamente constitucional son aquellos

establecidos en cumplimiento de un expreso mandato del texto superior (…)

En segundo lugar, están los regímenes conocidos como «sistemas específicos

de carrera administrativa» también llamados por la jurisprudencia como

regímenes especiales de origen legal

, que son aquellos que «en razón a la

singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en

las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas (…) y se

encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función

pública». (…) La carrera administrativa de la Contraloría General de la

República es una de las especiales que menciona la Constitución Política en

los términos del numeral 10 del artículo 268 modificado por el Acto

Legislativo 4 de 2019

FUENTE FORMAL: ACTO LEGISLATIVO 4 DE 2019 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 268 NUMERAL 10 / LEY 909 DE 2004 / LEY 1960 DE 2019 / LEY 894 DE

2017 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 69 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA

ARTÍCULO 217 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 218 NUMERAL 3 /

CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 253 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 256

/ CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 266 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO

279

CARRERA ADMINISTRATIVA – Concursos de ascenso

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la imposibilidad de excluir de los concursos de

ascenso a ciudadanos no inscritos en carrera ver Corte Constitucional C-

266 de 2002, C- 1079 de 2002 y C- 034 de 2015

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Sistema de ascenso de sus servidores

/ CONCURSOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – De carácter abierto

/ CONCURSO DE ASCENSO DE LA LEY 1960 DE 2019 - Destinatarios

[T]anto la anterior como la actual normativa legal sobre el régimen

especial de carrera administrativa de la Contraloría General de la

República prevén que los concursos serán abiertos y no se establece

diferencia alguna entre ingreso y ascenso. (…) En conclusión, al disponer

el legislador que los concursos en la Contraloría son abiertos, debe

entenderse que ese es el sistema que en ejercicio de su amplia libertad de

configuración diseñó para valorar los méritos de los aspirantes a ascender

dentro de la carrera especial. (…) [L]as disposiciones sobre concursos de

ascenso vertidas en el texto de la Ley 1960 están dirigidas exclusivamente

a: i) las entidades que se rigen por el sistema general de carrera

administrativa, ii) a los sistemas específicos de origen legal, y iii) las

carreras bajo la administración y vigilancia de la Comisión Nacional del

Servicio Civil. (…) Para el caso de la carrera administrativa especial de

la Contraloría General de la República no es viable aplicar de manera

supletoria las normas que regulan los concursos de ascenso adoptadas por la

Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, puesto que no hay vacío

normativo

FUENTE FORMAL: DECRETO 268 DE 2000ARTÍCULO 2 / DECRETO 268 DE 2000

ARTÍCULO 12 / DECRETO 268 DE 2000 – ARTÍCULO 18 / DECRETO 106 DE 1993 –

ARTÍCULO 123 / LEY 1960 DE 2019 – ARTÍCULO 5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL

Consejero ponente: GERMÁN ALBERTO BULA ESCOBAR

Bogotá D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-06-000-2019-00202-00(2437)

Actor: DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Referencia: Sistema especial de carrera de la Contraloría General de la

República

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública consulta

sobre la aplicación del artículo 29 de la Ley 909 de 2004 modificado por el

artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, habida cuenta de la existencia de un

sistema especial de carrera para la Contraloría General de la República.

ANTECEDENTES

Explica el Director que la Contraloría General de la República tiene un

régimen especial de carrera administrativa según lo establecido por el

numeral 10 del artículo 268 de la Constitución Política.

Por otra parte, el Decreto Ley 268 de 2000 desarrolló dicho régimen y

estableció un sistema de concursos abierto.

Anota que, de conformidad con el artículo 45 ibídem, y el artículo 3

numeral 2 de la Ley 909 de 2004, las normas generales que rigen para la

carrera en la Rama Ejecutiva se aplican supletoriamente a la carrera de la

Contraloría.

Las normas generales, es decir el artículo 29 de la Ley 909 de 2004

modificado por el artículo 2 de la Ley 1960 de 2019, contemplan las

condiciones para adelantar concursos de ascenso cerrados, pero excluye

implícitamente los sistemas especiales de carrera de origen constitucional.

Así las cosas, formula a la S. las siguientes PREGUNTAS:

1. ¿Existe vacío en las normas de la Contraloría General de la

República sobre la posibilidad de realizar concursos cerrados de

ascenso en el régimen especial o debe considerarse que simplemente este

tipo de concurso no está permitido en el régimen especial de la

Contraloría General de la República?

2. ¿Es jurídicamente viable aplicar de manera supletoria las normas que

regulan el concurso de ascenso definido y regulado por el artículo 29

de la Ley 909 de 2004, en el sistema de carrera administrativa especial

de la Contraloría General de la República? O por el contrario, no

estamos ante un vacío normativo sino ante normas contradictorias entre

sí y que no admiten aplicación supletoria entre ellas?

CONSIDERACIONES

Para dar respuesta a los interrogantes formulados por el Director, la S.

analizará los siguientes puntos: i) el régimen de carrera de la Contraloría

General de la República, ii) Los tipos de concursos de ascenso en la

carrera administrativa a la luz de la Constitución, iii) el sistema de

ascenso de los servidores de la Contraloría General de la República, iv) la

Ley 1960 de 2019 y v) caso concreto.

A. El régimen de carrera de la Contraloría General de la República

En nuestro ordenamiento existen tres tipos de régimen de carrera

administrativa: i) los especiales, de origen estrictamente constitucional,

ii) los específicos, de naturaleza legal, y iii) el general.

Los regímenes especiales de origen estrictamente constitucional son

aquellos establecidos en cumplimiento de un expreso mandato del texto

superior y se refieren a los de: i) las universidades públicas (artículo

69), ii) las fuerzas militares (artículo 217), iii) la Policía Nacional

(artículo 218 numeral 3), iv) la Fiscalía General de la Nación (artículo

253), v) la Rama Judicial (artículo 256 numeral 1, vi) la Registraduría

Nacional del Estado Civil (artículo 266), vii) la Contraloría General de la

República (artículo 268 numeral 10) y viii) la Procuraduría General de la

Nación (artículo 279).

En segundo lugar, están los regímenes conocidos como «sistemas específicos

de carrera administrativa» también llamados por la jurisprudencia como

regímenes especiales de origen legal

, que son aquellos que «en razón a la

singularidad y especialidad de las funciones que cumplen las entidades en

las cuales se aplican, contienen regulaciones específicas (…) y se

encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función

pública

.

Entre ellos se encuentran: i) el Instituto Nacional Penitenciario y

Carcelario (Inpec), ii) la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y

Aduanas Nacionales (DIAN), iii) el Departamento Administrativo de la

Presidencia de la República, iv) la Unidad Administrativa Especial de la

Aeronáutica Civil, v) las entidades que conforman el Sistema Nacional de

Ciencia y Tecnología, vi) las superintendencias y vii) los cuerpos

oficiales de bomberos.[1]

En todo caso, los sistemas específicos no son regímenes autónomos,

independientes de la carrera administrativa general; en realidad son una

derivación del régimen general de carrera en cuanto que, debiendo seguir

sus principios y postulados básicos, solo se apartan de éste en aquellos

aspectos puntuales que pugnan o chocan con la especialidad funcional

reconocida a ciertas entidades

.[2]

Finalmente, el régimen general está desarrollado en la Ley 909 de 2004,

[p]or la cual se expiden normas que regulan el empleo público, la carrera

administrativa, gerencia pública y se dictan otras disposiciones

; también

existen algunas normas posteriores que la han modificado como son el

Decreto Ley 894 de 2017 y la Ley 1960 de 2019.

La carrera administrativa de la Contraloría General de la República es una

de las especiales que menciona la Constitución Política en los términos del

numeral 10 del artículo 268 modificado por el Acto Legislativo 4 de 2019.

Incluso así estaba previsto en la redacción original del numeral 10 del

artículo 268 constitucional que decía que es atribución del Contralor

General de la República:

10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia

que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de

carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los

funcionarios de la Contraloría (…)

Es así que el Contralor General de la República debe «proveer mediante

concurso público los empleos de carrera de la entidad que haya creado la

ley" y corresponde a esta última determinar «un régimen especial de

carrera administrativa para la selección, promoción y retiro de los

funcionarios de la Contraloría

.

Dicho régimen corresponde al contenido en el Decreto Ley 268 de 2000,

expedido en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas al

Presidente de la República por el numeral 1 del artículo 1 de la Ley 573 de

2000.

El artículo 1 del citado decreto prevé que la carrera administrativa de la

Contraloría «es un sistema técnico de administración del talento humano que

tiene por objeto alcanzar la eficiencia, la tecnificación, la

profesionalización y la...

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