Auto nº 11001-03-24-000-2018-00153-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00153-00A de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380828

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00153-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00153-00A de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00153-00A
Normativa aplicadaCÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 48 NUMERAL 7 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 154

AMPARO DE POBREZA – Efectos / AMPARO DE POBREZA – Contenido de la providencia que lo concede / APODERADO – Representa en el proceso al amparado en la forma prevista para los curadores ad litem / SUSTITUCIÓN DE APODERADO – E. en que procede

Visto el artículo 154 de la Ley 1564, sobre los efectos del amparo de pobreza […] el Despacho considera que: i) en la providencia que conceda el amparo el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad litem; ii) el cargo de apoderado es de forzoso desempeño y iii) si el apoderado no reside en el lugar donde deba tramitarse la segunda instancia o el recurso de casación, el funcionario correspondiente procederá a designar apoderado que debe sustituirlo.

CURADOR AD LITEM – Su designación recae en un abogado que ejerza habitualmente la profesión / CURADOR AD LITEM – Desempeña el cargo en forma gratuita como defensor de oficio / CURADOR AD LITEM – Su nombramiento es de forzosa aceptación / CURADOR AD LITEM – Excepción a su aceptación / CURADOR AD LITEM – Para su designación no se elaboran listas de auxiliares de la justicia

Visto el numeral 7 del artículo 48 de la Ley 1564, sobre la designación de curador ad litem […] se establece que: i) el cargo de curador ad litem recae en un abogado que ejerza habitualmente la profesión, quien desempeñará el cargo en forma gratuita como defensor de oficio; ii) el nombramiento es de forzosa aceptación, salvo que acredite estar actuando en más de cinco (5) procesos como defensor de oficio; y iii) el designado deberá concurrir inmediatamente a asumir el cargo, so pena de las sanciones disciplinarias correspondientes. Visto el artículo 14 del Acuerdo PSAA15-10448 del 28 de diciembre de 2015 expedido por el Presidente del Consejo Superior de la Judicatura, sobre la designación de peritos y curadores ad litem, que prevé: “[…] Artículo 48. Peritos y curadores ad litem. Respecto de estos cargos de auxiliares de la justicia se aplicará lo dispuesto por los numerales 2 y 7 del artículo 48 del Código General del Proceso […]”. De acuerdo con la norma citada supra se establece que para la designación de curadores ad litem, no se elaboran listas de auxiliares, teniendo en cuenta que el cargo recae en un abogado que ejerza habitualmente la profesión.

DESIGNACIÓN DE NUEVO APODERADO - Procede por inactividad del abogado que venía ejerciendo la defensa

[E]n el caso sub examine, se designó como apoderado de la parte demandante al abogado J.C.P.B.; sin embargo, atendiendo a que el abogado se encuentra inactivo, este Despacho procederá a designar un nuevo apoderado para que la represente en el presente asunto. […] Atendiendo a que la designación de apoderado recae en un abogado que ejerce habitualmente la profesión y que la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación suministró los datos del abogado que sigue en turno, de conformidad con la base de datos que maneja dicha Secretaría; este Despacho designará como apoderado de la señora L.E.D.D. al abogado A.V.A..

FUENTE FORMAL: CÓDIGO GENERAL DEL PROCESOARTÍCULO 48 NUMERAL 7 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO – ARTÍCULO 154

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00153-00A

Actor: LUZ E.D.D.

Demandado: UNIDAD PARA LA ATENCIÓN Y REPARACIÓN INTEGRAL A LAS VÍCTIMAS – UARIV

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la designación de apoderado a la parte demandante

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a pronunciarse sobre la designación de apoderado a la parte demandante.

I. ANTECEDENTES

1. La señora L.E.D.D. solicitó amparo de pobreza,[1] en los términos de los artículos 151 y 152 de la Ley 1564 de 12 de julio de 2012[2], con el fin de que se le designará apoderado para que la represente en un proceso judicial contra la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas[3]; petición que le fue concedida mediante el auto proferido el 24 de octubre de 2017.

2. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 9 de abril de 2019, designó como apoderado de la señora L.E.D.D. al abogado J.C.P.B., para lo cual, ordenó a la Secretaría de la Sección comunicar la designación.

3. La Secretaría de la Sección Primera de la Corporación, mediante la constancia secretarial de 7 de mayo de 2019, informó que el abogado designado se encuentra inactivo[4].

II. CONSIDERACIONES

Marco normativo del amparo de pobreza y de la designación de apoderado

4. Visto el artículo 154 de la Ley 1564, sobre los efectos del amparo de pobreza, que establece:

“[…] Artículo 154. Efectos. El amparado por pobre no estará obligado a prestar cauciones procesales ni a pagar expensas, honorarios de auxiliares de la justicia u otros gastos de la actuación, y no será condenado en costas.

En la providencia que conceda el amparo el juez designará el apoderado que represente en el proceso al amparado, en la forma prevista para los curadores ad lítem, salvo que aquel lo haya designado por su cuenta.

El cargo de apoderado será de forzoso desempeño y el designado deberá manifestar su aceptación o presentar prueba del motivo que justifique su rechazo, dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la designación; si no lo hiciere, incurrirá en falta a la debida diligencia profesional, será excluido de toda lista en la que sea requisito ser abogado y sancionado con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes (smlmv).

Si el apoderado no reside en el lugar donde deba tramitarse la segunda instancia o el recurso de casación, el funcionario correspondiente procederá en la forma prevista en este artículo a designar el que deba sustituirlo.

Están impedidos para apoderar al amparado los abogados que se encuentren, en relación con el amparado o con la parte contraria, en alguno de los casos de impedimento de los jueces. El impedimento deberá manifestarse dentro de los tres (3) días siguientes a la comunicación de la designación.

Salvo que el juez rechace la solicitud de amparo, su presentación antes de la demanda interrumpe la prescripción que corría contra quien la formula e impide que ocurra la caducidad, siempre que la demanda se presente dentro de los treinta (30) días siguientes a la aceptación del apoderado...

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