Auto nº 11001-03-24-000-2018-00286-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00286-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380837

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00286-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 13 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00286-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 13-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha13 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00286-00
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / DECRETO 2288 DE 1989 – ARTÍCULO 18

FALTA DE COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos emitidos por autoridad del orden nacional con cuantía / COMPETENCIA DE LOS TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS EN PRIMERA INSTANCIA – Para conocer demandas del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho que excedan la cuantía de los trescientos 300 salarios mínimos legales mensuales / COMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO – En los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho se determina por el lugar donde se expidió el acto / REMISIÓN DEL EXPEDIENTE POR COMPETENCIA - Por tratarse de un asunto cuyo conocimiento corresponde al tribunal administrativo

Teniendo en cuenta que los señores [...] presentaron demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, cuyas pretensiones fueron cuantificadas por la parte demandante en la suma de $838.677.924.oo; este Despacho considera que carece de competencia para conocer del proceso de la referencia, en razón a que de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 149 de la Ley 1437, el Consejo de Estado conoce de los procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de los actos administrativos expedidos por las autoridades del orden nacional que carezcan de cuantía. [...] Visto el artículo 18 del Decreto núm. 2288 de 7 de octubre de 1989 sobre la distribución de procesos y actuaciones en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca que establece “[…] Atribuciones de las secciones. Las Secciones tendrán las siguientes funciones: […] Sección Primera. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos: 9. De los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no esté atribuido a las otras Secciones […]”. De conformidad con las anteriores consideraciones, este Despacho concluye que la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca es la competente para conocer del presente asunto, teniendo en cuenta que: i) se trata de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho con cuantía; la parte demandante estimó la cuantía en la suma de $838.677.924.oo, es decir, un valor superior a los 300 salarios mínimos legales mensuales vigentes; iii) el lugar donde se expidió el acto acusado es el Distrito Capital de Bogotá; y iv) por regla de reparto entre las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, la competencia para asumir el conocimiento del proceso corresponde a la Sección Primera, toda vez que el asunto no está asignado a otra sección. Por las consideraciones expuestas, este Despacho ordenará remitir el expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que resuelva sobre la admisibilidad de la demanda, previa verificación de los requisitos legales.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 149 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 152 NUMERAL 3 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 156 NUMERAL 2 / DECRETO 2288 DE 1989 – ARTÍCULO 18

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00286-00

Actor: B.L.J.J. Y OTROS

Demandado: SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S

Referencia: Medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la declaratoria de falta de competencia y la remisión del expediente a la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre la declaratoria de falta de competencia para conocer la demanda presentada por los señores B.L.J.J., C.P.Z.A. y F.L.J.Z. contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

  1. ANTECEDENTES

1. Los señores B.L.J.J., C.P.Z.A. y F.L.J.Z., por intermedio de apoderado, presentaron demanda contra la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. [1] en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho[2] para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 189 de 17 de marzo de 2017, “[…] Por medio de la cual se ordena la entrega real y material de unos inmuebles […]”, expedida por la Presidenta de la Sociedad de Activos Especiales S.A.S.

2. A título de restablecimiento del derecho, solicitaron que “[…] se disponga que el Acta de Conciliación No. 2603 del día 8 de Noviembre de 2012, que se realizó en audiencia de Conciliación entre los señores B.L.J.J., C.P.Z.A. y F.L.J.Z. y la sociedad Área Diez Tienda Inmobiliaria, en representación de la Dirección Nacional de Estupefacientes de Colombia, hizo tránsito a Cosa Juzgada, dado el acuerdo conciliatorio celebrado de cancelar las expensas de administración, cuotas extras que se aprobaren y el impuesto predial de los bienes inmuebles antes relacionados; esto con el fin de no generarle gastos a dicha Dirección tal como consta en el Acta de Conciliación […]”.

3. Este Despacho, mediante la providencia proferida el 17 de octubre de 2019[3], inadmitió la demanda para que la parte demandante estimara razonadamente la cuantía, con el propósito de determinar la competencia en el presente asunto.

4. La parte demandante, mediante escrito radicado en la Secretaría de la Sección Primera de esta Corporación el 20 de octubre de 2019[4],...

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