Sentencia nº 20001-23-33-000-2016-00114-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2016-00114-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841380994

Sentencia nº 20001-23-33-000-2016-00114-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 20001-23-33-000-2016-00114-02 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente20001-23-33-000-2016-00114-02

ACCIÓN POPULAR / VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS AL MEDIO AMBIENTE SANO Y EQUILIBRIO ECOLÓGICO - Por actividades extractivas de material de arrastre de la Quebrada Tocoroma / CARENCIA ACTUAL DE OBJETO POR HECHO SUPERADO – No configuración / FALTA DE LEGITIMACIÓN POR PASIVA / RESPONSABILIDAD EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DE CARÁCTER AMBIENTAL DEL CONCESIONARIO / ÓRDENES DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA / FALTA DE COMPETENCIA DEL MUNICIPIO – Para suspender la explotación de material de arrastre

[En primer término, la Sala deberá determinar ¿si se vulneran los derechos colectivos al medio ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico con ocasión de las actividades extractivas de material de arrastre de la Quebrada Tocoroma ejecutadas por Concesionaria Ruta del Sol SAS? (…) [S]e encuentra acreditado en el plenario que la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. incumplió el plan de manejo ambiental establecido en la licencia, al realizar explotaciones directas del lecho del cauce de la quebrada cuando el tipo de extracción que le había sido autorizado era el de dársenas o piscinas de sedimentación. (…) Sin embargo, concuerda la Sala con el Tribunal en que tales medios probatorios no son suficientes para descartar las amenazas o daños que pueden ser ocasionados al medio ambiente producto de la actividad minera. (…) [En segundo término, se deberá establecer si en el presente asunto ¿se acreditan las condiciones exigidas por la jurisprudencia constitucional para decretar la carencia actual de objeto por hecho superado?] [A]dvierte la Sala que si bien dentro del trámite de apelación fue aportada evidencia que acredita que en la actualidad el consorcio accionado no está adelantando actividades mineras en la pluricitada quebrada, lo cierto es que, como se dejó dicho en el acápite de vulneración de derechos colectivos, la extracción desproporcionada de material de arrastre de las riberas de la Quebrada Torcoroma trajo como consecuencia efectos nocivos al medio ambiente, consistentes en la degradación, compactación, erosión y deterioro de los suelos, cambios en el cauce del afluente, perdida de sus sustratos naturales y disminución de su caudal, aspectos estos sobre los cuales, no se probó que se hayan tomado las medidas necesarias para su mitigación. Así las cosas, es claro que no se cumple con los requisitos determinados por la jurisprudencia de esta Corporación para la configuración del fenómeno de hecho superado, en tanto, la suspensión de la extracción minera y el retiro de la maquinaria pesada de la Quebrada Torcoroma no bastan para cesar la vulneración de los derechos colectivos invocados. (…) [Respecto de la falta por legitimación por pasiva del Consorcio Ruta del Sol SAS] entiende la Sala que, no obstante haberse previsto en los términos de la concesión el deber de celebrar un Contrato EPC para la ejecución de obras de construcción, rehabilitación y mejoramiento, dicha facultad no exonera a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. de la responsabilidad en el cumplimiento, entre otras, de las obligaciones de carácter ambiental relacionadas con la ejecución de la obra, por lo que no prospera el cargo de falta de legitimación en la causa por pasiva propuesto por el apoderado de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. [En relación con las órdenes impartidas en el fallo de primera instancia], (…) la Sala no evidencia que sea competencia del Municipio de San Martín realizar las acciones tendientes a suspender definitivamente la explotación de material de arrastre en la Quebrada Torcoroma, ni el traslado de la maquinaria usada para la extracción, máxime cuando dicha actividad fue objeto de licenciamiento ambiental y minero, expedido por autoridades del orden nacional, sin que el ente municipal haya intervenido en dicho procedimiento. En este sentido, (…) se desprende que, aunque el Municipio de S.M. tiene funciones de vigilancia y control en materia ambiental, respecto a los hechos que dieron origen a la reclamación no existe una vinculación funcional o material que le imponga la obligación de suspender definitivamente la actividad extractiva ni el traslado de la maquinaria de la Quebrada Torcoroma, razón por la cual se declarará su falta de legitimación en la causa por pasiva.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ

Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 20001-23-33-000-2016-00114-02(AP)

Actor: S.A.L.C.

Demandado: AUTORIDAD NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES - ANLA, AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA - ANI, CONCESIONARIA RUTA DEL SOL S.A.S. Y MUNICIPIO DE SAN MARTIN - CESAR

Procede la Sala a decidir los recursos de apelación interpuestos por el Procurador 47 Judicial para Asuntos Administrativos y por los apoderados judiciales del Municipio de San Martín (Cesar) y de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S., en contra de la sentencia dictada el día 15 de febrero de 2018, por el Tribunal Administrativo del Cesar, por medio de la cual, entre otras decisiones, se amparó el derecho colectivo al goce de un ambiente sano de los habitantes del mencionado municipio.

FALLO – SEGUNDA INSTANCIA

  1. SÍNTESIS DEL CASO

1.1. El señor S.A.L.C. presentó demanda en ejercicio de la acción popular en contra de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (en adelante ANLA), de la Agencia Nacional de Infraestructura (en adelante ANI), de la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. y del Municipio de San Martín - Cesar, al considerar que las demandadas, con su conducta negligente y omisiva, estaban vulnerando los derechos colectivos al goce de un ambiente sano y a la existencia del equilibrio ecológico y el manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución, de los habitantes del Municipio de San Martín. Lo anterior, por permitir la extracción irregular de material de arrastre en la Quebrada Torcoroma, el cual es utilizado para la construcción de las obras del sector Puerto Salgar – San Roque del Proyecto Vial Ruta del Sol[1].

1.2. Las siguientes fueron las pretensiones de la demanda[2]:

1. S. al señor juez con todo respeto se protejan los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, la existencia de un equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución de los habitantes del Municipio de San Martín Cesar, vulnerados por las conductas negligentes omisivas de la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA-, LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI- CONCESIÓN RUTA DEL SOL S.A.S. Y EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN (CESAR), representados legalmente por sus directores ejecutivos o por quien haga sus veces al momento de la notificación de la presente acción jurídica.

2. Se ordene a la AGENCIA NACIONAL DE LICENCIAS AMBIENTALES – ANLA-, LA AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA –ANI- CONCESIÓN RUTA DEL SOL S.A.S. Y EL MUNICIPIO DE SAN MARTÍN (CESAR), representados legalmente por sus directores ejecutivos o por quien haga sus veces, que suspendan el funcionamiento y trasladen de manera inmediata y definitiva todas las maquinas que actualmente funcionan en la única fuente hídrica del Municipio de San Martín Cesar llamada la QUEBRADA TORCOROMA. Y que están generando a la comunidad de San Martín Cesar vulneración de los derechos colectivos al goce de un ambiente sano, al (Sic) existencia de un equilibrio ecológico, manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.

Como consecuencia de lo anterior y dentro del trámite de la presente acción popular se ordene a las autoridades comprometidas y encargadas según su competencia legal y obligación constitucional de adelantar todas las acciones y gestiones tendientes a garantizar los derechos fundamentales incubados en la presente acción popular.

Que el Ministerio Público si así lo considera el Honorable vigile el cumplimiento de lo dispuesto en ello (Sic).

1.3. Fundamentó las pretensiones en que mediante la Resolución número 0861 del 11 de mayo de 2011, la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales del antiguo Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial otorgó a la Concesionaria Ruta del Sol S.A.S. licencia ambiental para desarrollar el proyecto vial denominado Construcción y operación del paso vial tramo dos San Alberto – San Roque en el Departamento del Cesar”, así como para la “Construcción de la doble calzada en mediaciones (Sic) del Municipio de San Martín Cesar”.

1.4. Indicó que con la ejecución de dichas obras se ha causado un “desastre ecológico en la única fuente hídrica del Municipio de San Martín llamada la Quebrada Torcoroma”.

1.5. Afirmó que su condición de Concejal del Municipio de San Martín, en compañía de otras autoridades territoriales, ha realizado desde el año 2013 seguimiento a la contaminación generada en la mencionada quebrada y, con el fin...

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