Auto nº 68001-23-33-000-2015-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2015-00271-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381036

Auto nº 68001-23-33-000-2015-00271-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 68001-23-33-000-2015-00271-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente68001-23-33-000-2015-00271-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 213 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 56 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 3 - NUMERAL 9 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 1 / LEY 715 DE 2001 - ; EL ARTÍCULO 76 / LEY 1523 DE 2012 - ARTÍCULO 14 / LEY 1523 DE 2012 - ARTÍCULO 31











ACCIÓN POPULAR / DECRETO DE PRUEBAS DE OFICIO EN SEGUNDA INSTANCIA / PRÁCTICA DE ESTUDIO TÉCNICO – Entidades públicas competentes / ESTUDIO TÉCNICO - Para establecer las causas de la humedad y filtraciones de agua en el barrio las Hamacas de B. y si generan un riesgo de desastre


La Sala, al analizar las pruebas, considera que hay puntos oscuros o dudosos de la contienda porque no es posible determinar, de forma clara, la causa de las filtraciones de agua y de la humedad que se presenta en el Barrio Las Hamacas del Municipio de B. y si ello puede ocasionar un riesgo de desastre. Para probar estas circunstancias, es necesario contar con un estudio técnico que debe ser practicado por las entidades públicas competentes. De acuerdo con las pruebas, posiblemente, las causas de las filtraciones y de la humedad son: el alto nivel freático de la zona, las infiltraciones de agua de escorrentía y la falta de un sistema adecuado de recolección y conducción de las aguas lluvias del sector, lo cual puede ocasionar un riesgo de desastres. En primer orden, el Municipio de B. tiene a cargo competencias respecto a la gestión del riesgo (…).En segundo orden, la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. también tiene competencias relacionadas con la gestión del riesgo (…) En tercer orden, la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. debe prestar el servicio público de alcantarillado de forma adecuada en B.; sin embargo, posiblemente, se presenta una falta de un sistema adecuado de recolección y conducción de las aguas lluvias en el Barrio Las Hamacas de ese ente territorial. (…) Atendiendo a que hay puntos oscuros o dudosos de la contenida sobre las causas de la vulneración o amenaza de los derechos e intereses colectivos y si ello puede ocasionar un riesgo de desastre; la Sala le ordenará al Municipio de B., a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. y a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. que de forma conjunta, en el término de tres (3) meses, contado a partir de la ejecutoria de esta providencia, realicen un estudio técnico en el Barrio Las Hamacas del Municipio de B. para establecer las causas determinantes de la humedad y de las filtraciones de agua en ese sector y si las mismas generan un riesgo de desastre. Los habitantes del Barrio Las Hamacas deberán prestar colaboración a las autoridades frente al estudio técnico y coadyuvarlas en los trámites y gestiones que se requieran para practicar la prueba


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 213 / LEY 472 DE 1998 - ARTÍCULO 44 / LEY 9 DE 1989 - ARTÍCULO 56 / LEY 136 DE 1994 - ARTÍCULO 3 - NUMERAL 9 / LEY 388 DE 1997 - ARTÍCULO 1 / LEY 715 DE 2001 - ; EL ARTÍCULO 76 / LEY 1523 DE 2012 - ARTÍCULO 14 / LEY 1523 DE 2012 - ARTÍCULO 31



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 68001-23-33-000-2015-00271-01(AP)A


Actor: GERMAN ORLANDO FAJARDO VARGAS


Demandado: MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P. Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL PARA LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA




Asunto: Resuelve sobre el decreto de pruebas de oficio, en segunda instancia


AUTO INTERLOCUTORIO


Llegada la oportunidad procesal para proferir sentencia, en segunda instancia, y una vez se ordenó la presentación de los alegatos por escrito y el traslado al Ministerio Público, esta Sala advierte que es necesario decretar pruebas de oficio, en segunda instancia.


La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones de la Sala; y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.



  1. ANTECEDENTES


La demanda


  1. El señor G.O.F.V., en ejercicio del medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos establecido en el artículo 88 de la Constitución Política y desarrollado por las leyes 472 de 5 de agosto de 19981 y 1437 de 18 de enero de 20112, presentó demanda con el fin de que se protejan los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, de conformidad con lo establecido en la Constitución, la ley y las disposiciones reglamentarias; al acceso a los servicios públicos y a que su prestación sea eficiente y oportuna; a la seguridad y salubridad públicas; y a la seguridad y prevención de desastres previsibles técnicamente.


  1. En síntesis de la Sala, la parte actora considera vulnerados los derechos e intereses colectivos indicados supra, porque en la parte alta del Barrio Las Hamacas “[…] desde hace varios años, de manera permanente se vienen presentando unas filtraciones de agua de origen desconocido, que han deteriorado gravemente el interior de las viviendas y la estructura de las mismas, además que la humedad está afectando la salud de sus ocupantes, muchos de ellos niños y ancianos […]”3.


  1. Manifestó que la comunidad ha informado esta problemática al Municipio de B. – Oficina de Prevención del Riesgo y Secretaría de Salud, al Acueducto Metropolitano de B. S.A. E.S.P., a la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. y a la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B.; sin embargo, estas entidades no han adoptado ninguna solución y “evaden su responsabilidad”.


  1. Destacó que: i) el Acueducto Metropolitano de B. S.A. E.S.P. sostiene que las aguas que se filtran no corresponden a las que esta entidad suministra y que sus redes se encuentran en buen estado; ii) la Empresa Pública de Alcantarillado de Santander S.A. E.S.P. afirma que la red de alcantarillado está en buenas condiciones y que los inconvenientes se generan por el alto nivel freático de la zona; iii) la Corporación Autónoma Regional para la Defensa de la Meseta de B. considera que la humedad se presenta por daños en las redes de alcantarillado o acueducto o por la presencia de altos niveles freáticos, infiltraciones de agua de escorrentía y edificaciones que carecen de “elementos constructivos”; iv) el Municipio de B. señala como responsable al Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de B.; v) el Instituto de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana del Municipio de B. indica que las filtraciones pueden ser consecuencia de las aguas de escorrentía que se filtran de las zonas verdes adyacentes; y vi) la Secretaría de Salud de B. sostiene que existió una “[…] cisterna que la sellaron pero no la secaron; que las veinticuatro viviendas que se visitaron están todas húmedas gretiadas (sic), lo mismo que la calle, por lo que va a oficiar a las entidades competentes […]”4.


  1. Señaló que la “C.D.M.B. considera que es urgente que las entidades competentes adopten las medidas necesarias para conjurar el riesgo “[…] puesto que en el evento [de] una situación de lluvia prolongada se afectaría el talud, poniendo en riesgo no sólo a los moradores de las viviendas del barrio, sino a cualquier persona que transite por allí […]”5.


  1. Además, precisó que las filtraciones han generado insectos que afectan la salud de los habitantes del Barrio Las Hamacas.



Pretensiones


  1. Entre otras, las pretensiones invocadas en el escrito de la demanda, son las siguientes:


[…] 1. Que LA CORPORACIÓN DE LA DEFENSA DE LA MESETA DE BUCARAMANGA, EL MUNICIPIO DE BUCARAMANGA, EL ACUEDUCTO METROPOLITANO DE BUCARAMANGA S.A. E.S.P., LA EMPRESA PÚBLICA DE ALCANTARILLADO DE SANTANDER S.A. E.S.P., LA OFICINA DE PREVENCIÓN DE RIESGO MUNICIPAL, al omitir...

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