Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04427-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04427-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381077

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04427-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04427-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04427-00

ACCIÓN DE TUTELA / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE PETICIÓN


De los argumentos expuestos en la demanda y de las pruebas obrantes en el expediente, se evidencia que dos de las tres peticiones formuladas fueron contestadas a plenitud por el Consejo Nacional Electoral y el Ministerio del Interior. Sin embargo, a la fecha de interposición de la tutela, el señor [B] no había recibido respuesta sobre la solicitud de investigación a la Junta Directiva de la JAL de la Localidad Industrial y de la Bahía de Cartagena, petición que fue trasladada a la Procuraduría General de la Nación. (…) Así las cosas, con fundamento en los documentos aportados con la demanda de tutela y la contestación de la misma por parte de la Procuraduría General de la Nación, se tiene que la Procuraduría Provincial de Cartagena es la que no ha dado respuesta de fondo a la solicitud del señor [B] contenida en el punto 1 del escrito radicado ante el Consejo Nacional Electoral el 6 de diciembre de 2018, pues si bien la entidad hoy demandada requirió a la Mesa Directiva de la Junta Administradora Local para que le informara sobre la situación del hoy accionante, lo cierto es que lo hizo el 15 de enero de la presente anualidad, sin que a la fecha, ante la falta de contestación de la JAL, la referida Procuraduría Provincial se hubiera preocupado por realizar un nuevo requerimiento o tomar las medidas necesarias para darle respuesta de fondo al señor B.M..



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04427-00(AC)


Actor: M.B.M.


Demandado: PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN




Decide la Sala la acción de tutela instaurada por el señor M.B.M. contra la Procuraduría General de la Nación.


  1. A N T E C E D E N T E S


  1. Demanda


    1. Pretensiones


El 9 de octubre de 2019 (fl. 1 a 5), el señor M.B.M., en nombre propio, interpuso acción de tutela contra la Procuraduría General de la Nación, porque consideró vulnerado el derecho fundamental de petición. Formuló la siguiente pretensión (fl. 4):


Que se obligue al doctor Fernando Carrillo Flórez – Procurador General de la Nación, para que dé respuesta al punto 1. “…Que se investigue si el proceder de la Junta Directiva de la JAL de la Localidad Industrial y de la Bahía como también su Comisión de Ética, actuaron bajo los lineamientos normativos del caso…” del día 20 de diciembre de 2018, trasladado, mediante oficio CNE-AJ-1410-2018, por el Consejo Nacional Electoral y el resultado de la investigación correspondiente.


    1. Hechos y argumentos de la tutela


Los supuestos fácticos y jurídicos de la solicitud de amparo se resumen así:


Manifiesta el accionante que el 25 de octubre de 2015 fue elegido como Edil para la Junta Administradora Local de la Localidad Industrial y de la Bahía del Distrito de Cartagena de Indias.


El 20 de junio de 2018, al señor B.M. se le impuso medida de aseguramiento consistente en detención preventiva en establecimiento penitenciario, por la presunta comisión de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.


Con fundamento en lo anterior, el 21 de junio de 2018, la señora Y.M. solicitó su posesión en el cargo de Edil ante la Alcaldía Mayor de Cartagena de Indias, la cual, mediante escrito del 13 de agosto de la misma anualidad, requirió a la Junta Administradora Local de la Localidad Industrial y de la Bahía del mismo Distrito para que formalizara la posesión de la mencionada señora.


El 6 de diciembre de 2018, el señor Mario B.M. radicó un escrito ante el Consejo Nacional Electoral, en el que solicitó lo siguiente:


1. Que se investigue si el proceder de la Junta Directiva de la JAL de la Localidad Industrial y de la Bahía como también su comisión de ética, actuaron bajo los lineamientos normativos del caso.


2. Que se me informe y se me explique cuál es la norma jurídica aplicable al caso.


3. Que se me informe que...

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