Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00543-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00543-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381174

Sentencia nº 25000-23-26-000-2010-00543-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 12 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2010-00543-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 12-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha12 Diciembre 2019
Número de expediente25000-23-26-000-2010-00543-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 129 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – ARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - Accede


ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / DAÑOS SUFRIDOS O CAUSADOS POR SERVIDORES ESTATALES / DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / DAÑO CAUSADO A INTEGRANTE DE LA FUERZA PUBLICA EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES / ACTIVIDAD DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO - Incumplimiento del principio de planeación / CONCAUSA


SÍNTESIS DEL CASO: El 11 de mayo de 2008, mientras se encontraba en servicio y se dedicaba a inspeccionar un vehículo, el patrullero […] fue atacado por uno de los ocupantes de este, quien le disparó y le causó la muerte. A juicio de la parte actora, la muerte del patrullero era atribuible a la Policía Nacional, porque el puesto de control en el que ejercía sus funciones fue instalado de forma irregular. La entidad accionada adujo que el daño alegado en la demanda no le era imputable, dado que el mismo fue ocasionado por el actuar imprudente de la víctima y la acción delictiva de terceros.


PROBLEMA JURÍDICO: Corresponde a la Sala establecer si la muerte del señor […], ocurrida el 10 de mayo del 2008, es imputable a la entidad demandada, teniendo en cuenta que los hechos ocurrieron cuando aquel se encontraba en servicio; además, se debe determinar si la victima intervino en la causación del daño o si el mismo es atribuible solo a terceros. Por otra parte, de acreditarse que el daño es imputable a la Policía Nacional, deberá establecerse cuál es la indemnización a la que tiene derecho la parte actora.


COMPETENCIA PARA LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA


El Consejo de Estado es competente para conocer del presente asunto, por tratarse de un proceso de doble instancia por razón de la cuantía, según lo dispuesto en el artículo 129 del CCA, dado que la suma de las pretensiones excede los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de la presentación de la demanda.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 129


TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CÓMPUTO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA


De conformidad con lo previsto por el artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, modificado por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, la acción de reparación directa deberá instaurarse dentro de los dos años contados a partir del día siguiente al acaecimiento del hecho, omisión, operación administrativa u ocupación permanente o temporal de inmueble por causa de trabajos públicos.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOARTÍCULO 136 / LEY 446 DE 1998 – ARTÍCULO 44


VALORACIÓN DE LA COPIA SIMPLE DE DOCUMENTO


Se valorarán las copias simples aportadas por las partes, de acuerdo con la jurisprudencia unificada de esta Sección , en aplicación del principio constitucional de buena fe, toda vez que no fueron tachadas de falsas por la entidad demandada y, porque frente a ellas se surtió y garantizó el principio de contradicción.


VALORACIÓN DE LA PRUEBA TRASLADADA


Frente a la valoración de la prueba trasladada, esta Corporación ha señalado que aquella debe cumplir con los requisitos previstos en la normativa procesal vigente –artículo 185 del Código de Procedimiento Civil –. De igual manera, se ha dicho que cuando el traslado de las pruebas fue solicitado por ambas partes, aquellas pueden ser valoradas aun cuando hubieren sido practicadas sin su citación o su intervención en el proceso original y sin su ratificación en el proceso contencioso administrativo, porque, en tales casos, resulta contrario a la lealtad procesal que una de las partes solicite que una prueba haga parte del acervo probatorio, para luego, en el evento de resultar desfavorable a sus intereses, invocar las formalidades legales para su inadmisión.


DAÑO SUFRIDO POR INTEGRANTES DE LA FUERZA PÚBLICA / RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / ACTIVIDAD DE ALTO RIESGO – Defensa y seguridad del Estado


Tratándose de supuestos en los cuales se discute la responsabilidad estatal por los daños sufridos por quienes ejercen funciones de alto riesgo relacionadas con la defensa y seguridad del Estado, como los militares o agentes de policía, la jurisprudencia de esta Sección del Consejo de Estado de forma constante y reiterada ha considerado que, en principio, la misma no se ve comprometida, por cuanto tales daños se producen con ocasión de la relación laboral que los vincula con el Estado y, por tanto, se cubren con la indemnización a fort fait a que tienen derecho por virtud de esa vinculación; sin embargo, también ha sostenido la Sala que la reparación de esos daños resulta procedente en los casos en los que se encuentra probada una falla en el servicio o se acredita que la víctima fue sometida a un riesgo superior a los que normalmente debía afrontar, como consecuencia de las acciones u omisiones imputables al Estado. En todo caso, se reitera, el funcionario y quienes hayan sufrido un perjuicio tendrán derecho a las prestaciones e indemnizaciones previamente establecidas en el ordenamiento jurídico (a forfait) ; sin embargo, advierte la Sala que en el sub lite se encuentra acreditada una falla del servicio por parte de la entidad demandada, la cual habrá de declararse.


ACTIVIDAD DE DEFENSA Y SEGURIDAD DEL ESTADO / ACTIVIDAD POLICIAL / PRINCIPIO DE PLANEACIÓN


No debe perderse de vista que el servicio policial debe prestarse con estricta aplicación al principio de planeación y, por tanto, los comandantes de la institución se encuentran obligados a planear y distribuir los servicios teniendo en cuenta las características del grupo a su mando, para prevenir y contrarrestar las diversas situaciones que atentan contra la seguridad y bienestar de la comunidad, mantener y defender el orden público, garantizando, a su vez, la vida, integridad y seguridad de los miembros de la fuerza pública, con ocasión de la prestación del servicio.


CONCEPTO DE CONCAUSA / REDUCCIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS


Sobre el tema de la concausa, la Sección ha sostenido que el comportamiento de la víctima que habilita al juzgador para reducir el quántum indemnizatorio es aquel que contribuye, de manera cierta y eficaz en la producción del hecho dañino, es decir, es el que se da cuando la conducta de la persona agraviada participa en el desenlace del resultado, habida consideración de que contribuyó realmente a la causación de su propio daño, como ocurrió en este caso. En esa medida, la reducción del daño resarcible, con fundamento en el concurso del hecho de la víctima, responde a una razón de ser específica: la víctima contribuyó realmente a la causación de su propio daño, caso en el cual esa parte del perjuicio no deviene antijurídica y, por ende, no tiene la virtud de imputarse al patrimonio de quien se califica responsable.


CAUSA EXTRAÑA / DAÑO OCASIONADO POR HECHO DEL TERCERO


frente al argumento expuesto por la entidad demandada consistente en que el daño es atribuible a terceros, para la Sala resulta necesario destacar que, para efectos de encontrar acreditado lo propuesto, se debe tener en cuenta que la causa extraña como excluyente de responsabilidad requiere de cuatro presupuestos estructurales para su configuración, los cuales se concretan en su imprevisibilidad, irresistibilidad, exclusividad y exterioridad en relación con la parte demandada respecto a la cual se pretende imputar el daño, aspectos que deben encontrarse debidamente demostrados en el proceso. […] [P]ara la Sala es claro que en el presente asunto no se configuró el eximente de responsabilidad del hecho de un tercero capaz de romper el nexo causal entre el daño y el servicio público, por cuanto no se acreditaron los presupuestos estructurales exigidos para el efecto.


INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS / PERJUICIO INMATERIAL / PERJUICIO MORAL / APELANTE ÚNICO


Sobre el particular, ha reiterado la jurisprudencia de la Corporación que la indemnización por perjuicio moral que se reconoce a quienes sufran un daño antijurídico, tiene una función básicamente satisfactoria y no reparatoria del daño causado y que los medios de prueba que para el efecto se alleguen al proceso pueden demostrar su existencia, pero no una medida patrimonial exacta frente al dolor, por tanto, corresponde al juez tasar discrecionalmente la cuantía de su reparación, teniendo en cuenta los criterios generales contemplados por la Sala Plena de la Sección Tercera, en la sentencia de unificación jurisprudencial sobre la indemnización de perjuicios morales derivados de la muerte de familiares, proferida el 28 de agosto de 2014, en el marco del expediente 26251 con ponencia de Jaime Orlando Santofimio Gamboa, […]. […] Ahora bien, con fundamento en los parámetros anteriores y en consideración a que la condena se debe reducir en un 50%, se tendría que reconocer, en principio, un total de 50 SMLMV en favor de la señora […] y 25 SMLMV en favor del señor […], por concepto de perjuicios morales; sin embargo, teniendo en cuenta que la entidad demandada es apelante única en este proceso, la Sala confirmará los montos reconocidos en primera instancia, dado que los mismos resultan ser inferiores a los establecidos por esta Corporación para estos casos.




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN


Bogotá, D.C., doce (12) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


R.icación número: 25000-23-26-000-2010-00543-01(47445)


Actor: CARMEN ELISA MÉNDEZ Y OTROS


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA-POLICÍA NACIONAL




Referencia: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA




Temas: ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO - muerte de patrullero en puesto de control / FALLA DEL SERVICIO – Inobservancia del...

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