Auto nº 19001-23-00-000-2002-00379-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 19001-23-00-000-2002-00379-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381283

Auto nº 19001-23-00-000-2002-00379-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 11 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 19001-23-00-000-2002-00379-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 11-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha11 Diciembre 2019
Número de expediente19001-23-00-000-2002-00379-01
Normativa aplicadaCÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 187 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / AUTO DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / AUTO QUE NIEGA LA LIQUIDACIÓN / CORRECCIÓN DEL AUTO / CORRECCIÓN POR ERROR DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN / IMPROCEDENCIA DE LA CORRECCIÓN DE LA PROVIDENCIA


[L]os demandantes solicitaron la corrección y aclaración del auto (…) en el que esta S. ordenó el pago de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante y declaró impróspero el incidente de liquidación de perjuicios en lo demás, (…) auto, en el que se enuncia que “[…] el señor (…) presentó dictamen (…), que fue objetado por la entidad demandada (…)”. Afirma que el dictamen fue, en realidad, objetado por la actora y que la corrección resulta pertinente. (…) Si bien, como lo apunta la parte actora, el mencionado dictamen fue por esta objetado (…), esta actuación procesal se surtió antes de que fuera proferida la sentencia de fondo, en la que fue valorado el dictamen mencionado, cuya virtualidad para probar la cuantía del perjuicio fue desestimada. La afirmación, no tiene pues relevancia en la decisión adoptada con el auto de liquidación de perjuicios, en el que, partiendo de la decisión que había hecho tránsito a cosa juzgada sobre el mérito de las pruebas que obraban en el plenario, esta Judicatura estudió las pruebas practicadas en el incidente para cuantificar el monto de los perjuicios. Por lo tanto, esta S. no accederá a la solicitud de corrección.


PRUEBA DE LOS PERJUICIOS / DEBERES DEL JUEZ / ANÁLISIS DE LA PRUEBA POR EL JUEZ / FACULTADES DEL JUEZ / NECESIDAD DE LA PRUEBA / APRECIACIÓN DE LA PRUEBA / VALORACIÓN JUDICIAL DE LOS ELEMENTOS DE PRUEBA / VALORACIÓN DE LA PRUEBA / PRUEBA IDÓNEA / SANA CRÍTICA


Al no haberse allegado documentación alguna para acreditar el monto de los gastos en los que los demandantes incurrieron para la reconstrucción del inmueble afectado, así como los enceres y bienes destruidos, resulta claramente innecesario precisar los documentos que podrían ser idóneos para dar cuenta de ello. Corresponde al juzgador decidir con base en una valoración, ajustada a las reglas de la sana crítica, de las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso (arts. 174 y 187, CPC), pero no instruir a las partes y a sus apoderados para que obtengan decisiones que les favorezcan.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 174 / CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 187


INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / AUTO DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS / ACLARACIÓN DEL AUTO / SOLICITUD DE ACLARACIÓN DEL AUTO / ALCANCE DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN / FINALIDAD DE LA ACLARACIÓN DE LA PROVIDENCIA / INMUTABILIDAD DE LA PROVIDENCIA JUDICIAL / IMPROCEDENCIA DE LA ACLARACIÓN DEL AUTO / NEGACIÓN DE LA SOLICITUD DE ACLARACIÓN


La solicitud de aclaración no es, (…) el escenario para contraargumetar los fundamentos de la providencia a aclarar, ya que, como lo ha precisado la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia y la de esta Corporación, el artículo 309 del CPC impide que el juzgador vuelva sobre la oportunidad, veracidad o legalidad de los razonamientos que cimentaron la providencia adoptada, al no ser la aclaración un recurso que conlleve su revocación o modificación.


FUENTE FORMAL: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL - ARTÍCULO 309


NOTA DE RELATORÍA: Sobre el alcance de la aclaración de las providencias judiciales, consultar providencia de 4 de julio de 2002, exp. 21217, C.P. Alier Eduardo Hernández Enríquez; de 21 de septiembre de 2016, Exp. 36350, C.P. Marta Nubia Velásquez Rico; de 13 de junio del 2019, Exp. 2009-00608-00, C.N.M.P.G.; y de 19 de octubre de 2018, Exp. 2018-00019-01(PI), C.P. Hernando Sánchez Sánchez.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: JAIME ENRIQUE RODRÍGUEZ NAVAS


Bogotá D. C., once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 19001-23-00-000-2002-00379-01(61658)


Actor: GERARDO SALOMÓN BURBANO VÁSQUEZ Y OTROS


Demandado: NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL




Referencia: INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE PERJUICIOS (AUTO)




La Sala resuelve la solicitud de corrección y aclaración del auto proferido el treinta (30) de abril de dos mil diecinueve (2019).


LA SOLICITUD DE CORRECCIÓN Y ACLARACIÓN


Con escrito presentado a través de correo electrónico el treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecinueve (2019)1, los demandantes2 solicitaron la corrección y aclaración del auto del (30) de abril de dos mil diecinueve (2019), en el que esta S. ordenó el pago de perjuicios materiales por concepto de lucro cesante y declaró impróspero el incidente de liquidación de perjuicios en lo demás.


1. En primer lugar, solicitó el libelista que fuera corregido el apartado 1.2.5 del auto, en el que se enuncia que “[…] el señor C.P. presentó dictamen (f. 90 a 189, c. 7), que fue objetado por la entidad demandada (f. 208-210, c. 7)”. Afirma que el dictamen fue, en realidad, objetado por la actora y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR