Auto nº 11001-03-24-000-2018-00389-00B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00389-00B de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381450

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00389-00B de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00389-00B de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00389-00B
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 268 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

CONTROL FISCAL – Vigilancia / RECURSO DE SÚPLICA – Frente a decisión que rechaza la demanda por no ser los actos pasibles de control judicial / INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA – Naturaleza jurídica / INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA – No crea, modifica o extingue derechos / INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA – Finalidad / INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA – Sus productos no expresan de manera definitiva la voluntad de la administración / INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA – Sus productos no tienen la virtualidad de producir efectos jurídicos concretos / ACTO NO DEMANDABLE - Lo es un informe de auditoría / RECHAZO DE LA DEMANDA - Procede por no ser los actos demandados susceptibles de control judicial

[L]a Sala advierte que en el presente caso, […] se pretende la nulidad de los numerales 2.2 y 5 del informe final de auditoría financiera de REFICAR, para la vigencia fiscal del año 2017. […] [E]l informe por medio del cual se acredita ese proceso de auditoría financiera no tiene la connotación de constituir un acto demandable porque no es una decisión unilateral de la administración que crea, extinga o modifique derechos de un particular, habida cuenta que su objeto es poner en conocimiento de los interesados y de las autoridades la información correspondiente a la evaluación que ha realizado el grupo auditor, que sirve de soporte para el mejoramiento de la gestión fiscal y eventualmente, la concreción de hallazgos disciplinarios, penales o fiscales, que dan lugar al inicio de las acciones correspondientes. […] [L]os informes de auditorías financieras advierten a la entidad auditada cuáles son sus fortalezas y debilidades y proporcionan una opinión técnica sobre el estado de una circunstancia respecto de un sujeto de vigilancia y control fiscal en una vigencia fiscal determinada, más no deciden una situación jurídica y concreta en particular, pues su objeto es considerar el estado de unas condiciones, reportar la evaluación que ha realizado sobre la situación, la gestión y los resultados de una entidad y los diferentes hallazgos encontrados en el proceso de evaluación de un sujeto de control, sin que ello implique el ejercicio del poder público sobre la conducta de aquel. […] Teniendo en consideración las anteriores precisiones, la Sala concluye que el informe censurado no constituye una manifestación unilateral de la voluntad de la administración tendiente a producir efectos jurídicos, por cuanto este documento recoge un conjunto de conceptos y de opiniones técnicas sobre la gestión fiscal de la entidad auditada, que por lo tanto no tiene efectos frente a los administrados, pues es una información que proviene de una actuación de control fiscal puramente preventiva y correctiva, que por virtud de su objeto, no es demandable. […] En ese orden de ideas, el rechazo de la demanda con fundamento en el numeral 3 del artículo 169 del CPACA, fue ajustado a derecho, en razón a que el informe demandado no es susceptible de control judicial, conforme lo expuesto en la parte motiva de este proveído, por lo que se confirmara la decisión suplicada.

COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Para vigilar la gestión fiscal de la administración y de los fondos o bienes de la Nación / COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Para realizar auditorías financieras / COMPETENCIA DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA – Para revisar y fenecer las cuentas que deben rendir los responsables del erario / AUDITORÍA FINANCIERA – Concepto / AUDITORÍA FINANCIERA – Propósito o finalidad

Mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica núm. 012 del 24 de marzo 2017, la CONTRALORÍA adoptó los principios, fundamentos y aspectos generales para las auditorías y la guía de auditoría financiera, como instrumentos de control posterior y selectivo dentro de los parámetros de las ISSAI. Con tal propósito la mencionada guía definió la auditoría financiera así: “[…] Es el examen independiente, objetivo y confiable de la información financiera y presupuestal que permite determinar, en el caso de un sujeto de control y vigilancia fiscal, si sus estados financieros y su presupuesto reflejan razonablemente los resultados, los flujos de efectivo u otros elementos que se reconocen, se miden y se presentan en los mismos. Así mismo, el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera y, comprobar que en su elaboración y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes […]”. Ahora bien, de conformidad con los aspectos atrás aludidos y con lo previsto en la mencionada guía, las auditorías financieras tienen como propósito expresar una opinión, sobre si los estados financieros o cifras financieras están preparados, en todos los aspectos significativos, de conformidad con el marco de información financiera o marco legal aplicable y si se encuentran libres de errores materiales, ya sea por fraude o error, así como: “[…] Evaluar el control interno financiero y expresar un concepto; evaluar la ejecución del presupuesto y emitir la opinión correspondiente; evaluar las reservas presupuestales para efectos de su refrendación; emitir un concepto sobre el informe anual consolidado rendido por los sujetos de control a través de SIRECI; Emitir fenecimiento o no sobre la cuenta fis- cal consolidada y evaluar el manejo financiero del recurso público administrado y emitir concepto sobre el mismo. Implica un estudio o evaluación de los documentos que soportan las operaciones realizadas por el sujeto de control y vigilancia fiscal en el período auditado. La información financiera sujeta a auditoría puede ser de carácter contable y/o presupuestal; puede comprender estados financieros en su conjunto, consolidados o individuales, elementos, cuentas, rubros o partidas específicas de los mismos, o estados financieros preparados de conformidad con marcos financieros de propósitos especiales; comprende la verificación de los soportes de las operaciones realizadas por el sujeto de control y vigilancia fiscal en el período determinado. El análisis de la información financiera genera indicios que permiten guiar, examinar y profundizar, con el concurso de profesionales en diferentes disciplinas, las gestiones financieras (fiscales) que convergen en las cifras financieras registradas. Las cuentas no se toman en forma aislada para su verificación sino que son el punto de partida para determinar las operaciones y procesos representativos sobre los que profundizar el análisis (p ej. el proceso de ingresos, de gastos). En conclusión, la auditoría financiera va más allá de la mera verificación de los asientos contables y de los registros presupuestales […]”.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 267 / CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 268 / LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 3

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejera ponente: NUBIA MARGOTH PEÑA GARZÓN

Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00389-00B

Actor: REFINERÍA DE CARTAGENA S.A

Demandado: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Referencia: MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

Asunto: Resuelve recurso ordinario de súplica

Tesis: SE CONFIRMA EL AUTO SUPLICADO MEDIANTE EL CUAL SE RECHAZÓ LA DEMANDA. EL INFORME DE AUDITORÍA FINANCIERA QUE REALIZA LA CONTRALORÍA NO ES UN ACTO DEMANDABLE

AUTO INTERLOCUTORIO

La Sala decide el recurso ordinario de súplica oportunamente interpuesto por la parte actora contra el auto de 27 de agosto de 2019, por medio del cual se rechazó la demanda del proceso de la referencia.

I.- FUNDAMENTOS DEL AUTO SUPLICADO

El Consejero conductor del proceso, doctor O.G.L., mediante proveído de 27 de agosto de 2019, rechazó la demanda de la referencia, instaurada por la REFINERÍA DE CARTAGENA S.A.[1], a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho contra los numerales 2.2 y 5 del informe final de auditoría financiera de REFICAR para la vigencia fiscal del año 2017 y el oficio núm. 2018EE0094202 del 13 de agosto de 2018, expedidos por la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA[2], por cuanto, a su juicio, no eran pasibles de control judicial.

Para sustentar la referida decisión el Consejero conductor del proceso expuso los siguientes argumentos:

Sostuvo que mediante el referido informe de auditoría se diagnosticó y evaluó una gestión fiscal dentro de un período determinado, no obstante, esa situación en sí misma no implicaba que constituyera una decisión de fondo que pusiera fin a una actuación administrativa, pues el mismo únicamente podría servir de fundamento en la eventualidad de que se iniciara un proceso de responsabilidad fiscal.

Aseveró que el oficio núm. 2018EE0094202, contiene la respuesta a una solicitud de revisión del mismo informe, que tampoco entraña una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR