Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03259-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03259-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381520

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-03259-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-03259-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-03259-01
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 212

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DEFECTO SUSTANTIVO / INDEBIDA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA / OPORTUNIDAD PROBATORIA - Para aportar o solicitar la práctica de pruebas en primera instancia / FORMULACIÓN DE EXCEPCIONES Y LA OPOSICIÓN A LAS MISMAS / SOLICITUD DE PRACTICA DE PRUEBAS EN EL TÉRMINO DE TRASLADO DE LAS EXCEPCIONES – El juez debe valorar su procedencia sin distinción que vayan dirigidas atacar las excepciones previas o de mérito / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO


En el asunto que ahora ocupa la atención de la Sala, las sociedades accionantes alegan que el Tribunal Administrativo de C. vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia, por negar el decreto de unas pruebas que solicitaron en el término de traslado de las excepciones formuladas por la entidad accionada dentro del proceso ordinario de controversias contractuales (…) Dentro del término de traslado de las excepciones propuestas y con el objeto de enervar las de mérito, las hoy accionantes solicitaron que se decretaran como pruebas: i) Los testimonios rendidos por los ingenieros civiles [B.A.] y [J.D.B.B.]; ii) las comunicaciones cruzadas entre el INVIAS y los consorcios Vías del Centro y ETSA-PEBSA, desde la fecha en la que se inició el contrato No. 0663-2009, hasta su exhibición o incorporación al expediente y; iii) la copia completa de todos los procesos sancionatorios que el contratante hubiera iniciado en contra del Consorcio ETSA-PEBSA (…) Ahora, con el objeto de enervar la excepción de inexistencia de constancia, observación y/ o reclamación en el acta de entrega y recibo de las obras, pidieron que se decretara como prueba el testimonio rendido por [L.M.V.] (…) observa la Sala que la razón fundamental que tuvo el accionado para negar las pruebas solicitadas por las Sociedades Procopal S.A. e Ingeniería de Vías S.A.S. en el término de traslado de las excepciones dentro del proceso ordinario de controversias contractuales (…) fue que, en su sentir, dentro de dicha oportunidad solo se podían pedir pruebas dirigidas a enervar las previas y no las de mérito. Sin embargo, como el artículo 212 del CPACA no establece distinción alguna respecto de la posibilidad de pedir pruebas para atacar las excepciones previas o de mérito, una vez se corra traslado de estas, es evidente que, tal y como lo señaló el A quo, al funcionario judicial tampoco le es dable realizar tal distinción, razón por la cual en el asunto la autoridad censurada debió valorar las pruebas solicitadas, junto con las excepciones propuestas, para así determinar si su decreto resultaba procedente y, como así no lo hizo, es evidente que incurrió en el alegado defecto sustantivo por interpretar equivocadamente la norma y otorgarle un alcance no contenido en la misma, vulnerando de esta manera los derechos fundamentales de las sociedades accionantes


FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011ARTÍCULO 212



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA


SUBSECCIÓN C


Consejero ponente: NICOLÁS YEPES CORRALES


Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-03259-01(AC)


Actor: PROCOPAL S.A. E INGENIERÍA DE VÍAS S.A.S.


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CALDAS




Asunto: Acción de tutela – Segunda instancia



Tema: Acción de tutela en contra de providencias judiciales.

Subtema 1: Requisitos generales de habilitación de la tutela en contra de providencias judiciales.

Subtema 2: Requisitos específicos de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales: defecto sustantivo.

Sentido del fallo de tutela: Se confirma el fallo de tutela de primera instancia en el sentido de amparar el derecho fundamental al debido proceso porque se logró acreditar la configuración del defecto alegado.


La Sala decide las impugnaciones presentadas por C.M.Z.J., magistrado del Tribunal Administrativo de Caldas1 y el Instituto Nacional de Vías —INVIAS—2 en contra del fallo de tutela del 10 de septiembre de 20193, por medio del cual la Subsección B de la Sección Tercera de esta Corporación, accedió a las pretensiones de la solicitud de amparo.


I.- ANTECEDENTES


1.- La solicitud de amparo constitucional



El 15 de julio de 20194 las Sociedades Procopal S.A. e Ingeniería de Vías S.A.S., por conducto de apoderado, presentaron acción de tutela5 en contra del auto interlocutorio que se dictó en la audiencia inicial que tuvo lugar el 18 de junio de 2019 por el Tribunal Administrativo de Caldas, en procura de la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia6, los que estimó vulnerados por dicha autoridad judicial al negar el decreto de unas pruebas que solicitaron en el término de traslado de las excepciones — previas y de mérito—7 propuestas por la entidad accionada dentro del proceso ordinario de controversias contractuales radicado bajo el No. 17001-23-33-000-2018-00006-00. Sus pretensiones fueron las siguientes:


PRIMERA: Que se REVOQUE la decisión adoptada en audiencia inicial llevada a cabo el 18 de julio de 2019, dentro del proceso radicado 17001-23-33-000-2018-00006-00, mediante el cual se dispuso negar la práctica de pruebas solicitadas en el escrito de oposición a las excepciones, descorridas por mi parte como apoderado de la sociedad demandante PÓRTICOS (sic) S.A. e INGENIERÍA DE VÍAS S.A.S. y en su lugar decretar la práctica de las pruebas solicitadas en el escrito mediante el cual se decreta el traslado de las excepciones.


SEGUNDA: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordene el DECRETO y PRÁCTICA de las pruebas negadas”8.



2.- Hechos



2.1.- El 22 de enero de 20189 las Sociedades Procopal S.A. e Ingeniería de Vías S.A.S., integrantes del Consorcio Vías del Centro, presentaron demanda en ejercicio del medio de control de controversias contractuales en contra del INVIAS, solicitando que se declarara que este incumplió el contrato de obra No. 0663-2009 suscrito entre ellos y, subsidiariamente, que se rompió el equilibrio económico del mismo, o que el contratante se enriqueció sin justa causa con la ejecución de obras adicionales no previstas en dicho acuerdo negocial10.

2.2.- Por medio del auto del 2 de mayo de 201811 se admitió la demanda interpuesta, decisión que se le notificó al INVIAS el 13 de agosto de esa misma anualidad12.


2.3.- El INVIAS contestó la demanda13 por escrito en el que propuso como excepciones previas las de i) falta de legitimación en la causa por activa; ii) indebido agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial respecto de la Sociedad Ingeniería de Vías S.A.S. e iii) inexistencia de la sociedad Ingeniería de Vías S.A.S; y de mérito las de iv) pago; v) cobro de lo no debido; vi) ausencia de causa legal y/o contractual sobre las sumas cuyo pago se pretende; vii) inexistencia de disponibilidades presupuestales para cubrir las supuestas cantidades de obra adicional ejecutada; viii) extemporaneidad en las reclamaciones por la ejecución de mayores cantidades de obra; ix) culpa exclusiva de los integrantes de los Consorcios Vías del Centro y ETSA-PEBSA; x) inexistencia de observaciones o reclamaciones por parte de las sociedades contratistas en el acta de entrega y recibo definitivo de las obras del 4 de diciembre de 2015; e xi) inexistencia de autorizaciones del contratante para la ejecución de mayores cantidades de obra14.


2.4.- Dentro del término de traslado de las excepciones —previas y de mérito— propuestas por el INVIAS, las contratistas —hoy tutelantes— solicitaron que se decretaran como pruebas en primera instancia: i) los testimonios rendidos por L.M.V. y los Ingenieros Civiles B.A. y J.D.B.B.; ii) las comunicaciones cruzadas entre el INVIAS y los consorcios Vías del Centro y ETSA-PEBSA, desde la fecha en la que se inició la ejecución del contrato No. 0663-2009, hasta su exhibición o incorporación al expediente y; iii) la copia completa de todos los procesos sancionatorios que el contratante hubiera iniciado en contra del Consorcio ETSA-PEBSA, en aplicación del artículo 86 de la Ley 1474 de 201115.


2.5.- Mediante proveído que se dictó en la audiencia inicial que tuvo lugar el 18 de junio de 2019, el Tribunal Administrativo de Caldas negó el decreto de las pruebas requeridas, argumentando que estas eran extemporáneas, pues a su juicio, las oportunidades procesales que las accionantes tenían para pedirlas, que eran o la presentación de la demanda o su reforma, ya habían vencido. Añadió que aunque el artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo —CPACA— no realiza una distinción sobre el tipo de excepciones frente a las cuales se pueden solicitar pruebas durante el término de su traslado, debía entenderse que solo resultaban admisibles las dirigidas a enervar las previas y no las de fondo, pues de otra manera se vulneraría el principio de igualdad de las partes16.


2.6.- Señalaron las tutelantes que frente a dicho proveído instauraron recurso de reposición con fundamento en los artículos 212, 242 y 243 del CPACA. Dicho recurso fue denegado en el curso de la audiencia en comento, para lo cual se reiteraron los argumentos expuestos cuando se rechazaron las peticiones probatorias elevadas por ellas en el término del traslado de las excepciones propuestas por el INVIAS.


3.- Fundamentos de la solicitud de amparo


3.1.- Alegaron que el Tribunal Administrativo de C. vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y de acceso a la administración de justicia al proferir el auto del 18 de junio de 2019, mediante el cual negó las pruebas solicitadas en el traslado de las excepciones propuestas por el INVIAS al contestar la demanda interpuesta en su contra. Como sustento de ello expusieron los siguientes argumentos:


3.1.1.- Anotaron que...

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