Sentencia nº 44001-23-31-000-2004-00989-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2004-00989-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381586

Sentencia nº 44001-23-31-000-2004-00989-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 4 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 44001-23-31-000-2004-00989-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 04-12-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha04 Diciembre 2019
Número de expediente44001-23-31-000-2004-00989-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 270 DE 1996 / LEY 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 105 / CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136 / LEY 270 DE 1996 / LEY 270 DE 1996 / DECRETO 2700 DE 1991 - ARTÍCULO 397 / DECRETO LEY 100 DE 1980 - ARTÍCULO 268 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 95 / LEY 270 DE 1996 / LEY 270 DE 1996 - ARTÍCULO 70

ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / RECURSO DE APELACIÓN CONTRA SENTENCIA / COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD

Por ser la demandada una entidad pública, el presente asunto es de conocimiento de esta jurisdicción, de acuerdo con el artículo 82 del Código Contencioso Administrativo. (…) La Sala es competente para resolver el caso iniciado en ejercicio de la acción de reparación directa, en razón a su naturaleza. La Ley 270 de 1996 desarrolló la responsabilidad del Estado en los eventos de error jurisdiccional, defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y privación injusta de la libertad, y determinó la competencia para conocer de tales asuntos en primera instancia en cabeza de los tribunales administrativos, y en segunda instancia en el Consejo de Estado, sin que sea relevante lo relacionado con la cuantía.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 82 / LEY 270 DE 1996

NOTA DE RELATORÍA: Sobre la competencia de la jurisdicción contencioso administrativa en casos de reparación directa por error jurisdiccional, privación injusta de la libertad y defectuoso funcionamiento de la administración de justicia, consultar providencia de 9 de septiembre de 2008, Exp. 2008-00009-00, C.M.F.G..

COPIA SIMPLE / PRUEBA DEL ESTADO CIVIL / REGISTRO CIVIL / VALOR PROBATORIO DEL REGISTRO CIVIL

[E]n lo que tiene que ver con los hechos y actos relacionados con el estado civil de las personas, según lo dispuesto por el artículo 105 del Decreto Ley 1260 de 1970, se prueban con la copia de la partida o folio del correspondiente registro civil.

FUENTE FORMAL: LEY 1260 DE 1970 - ARTÍCULO 105

NOTA DE RELATORÍA: En relación con el medio de prueba procedente para acreditar el estado civil, ver sentencia de 12 de noviembre de 2014, Exp. 29139, C.J.O.S.G..

CONCEPTO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN / CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CONTEO DEL TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA / CADUCIDAD ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / CONTEO DEL TÉRMINO EN LA ACCIÓN DE REPARACIÓN DIRECTA POR PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / PRECLUSIÓN DE INVESTIGACIÓN PENAL / SENTENCIA ABSOLUTORIA / EJECUTORIA DE LA PROVIDENCIA / EJECUTORIA DE LA SENTENCIA / REITERACIÓN JURISPRUDENCIAL

Concerniente a la caducidad, el numeral 8º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo, en lo relativo a la acción de reparación directa, instituye un término de dos años para que sea impetrada, contados a partir del día siguiente a la ocurrencia de la causa del daño (hecho, omisión, operación administrativa u ocupación temporal o permanente), y vencido el cual ya no será posible solicitar que se declare la responsabilidad patrimonial del Estado. En tratándose de responsabilidad por la privación injusta de la libertad, la jurisprudencia de esta Corporación ha considerado que el término de caducidad de la acción de reparación directa se cuenta a partir del día siguiente al de la ejecutoria de la providencia judicial que absuelve al sindicado y le pone fin al proceso penal.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO 136

NOTA DE RELATORÍA: En relación con la caducidad de la acción de reparación directa en eventos de privación injusta de la libertad, ver auto de 3 de marzo de 2010, Exp. 36473, M.R.S.C.P..

PRESUPUESTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / ERROR JURISDICCIONAL / DEFECTUOSO FUNCIONAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / PRIVACIÓN INJUSTA DE LA LIBERTAD / DAÑO ANTIJURÍDICO / ACCIÓN / OMISIÓN / IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO

La Ley 270 de 1996 Estatutaria de Administración de Justicia, prevé en su artículo 65 la responsabilidad patrimonial del Estado por los daños causados por la acción u omisión de sus agentes judiciales y seguidamente contempla las modalidades en que el ejercicio de la actividad jurisdiccional puede comprometer la responsabilidad estatal, a saber: el error jurisdiccional, el defectuoso funcionamiento de la administración de justicia y la privación injusta de la libertad.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD / DERECHO A LA LIBERTAD / LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / PROCEDENCIA DE LOS LÍMITES DEL DERECHO A LA LIBERTAD / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO / DAÑO CONCRETO A LA VÍCTIMA

[L]as circunstancias -modales, temporales o espaciales- en que se suscite la limitación de la libertad, no desdibujan el valor supremo de la libertad y su protección como derecho fundamental en el contexto de un Estado constitucional. Por tanto; lo que finalmente interesa al instituto de la responsabilidad es que se demuestre la materialización de la restricción y su carácter antijurídico; sin perjuicio, claro está, que las distintas manifestaciones de concreción del daño repercutan en la cuantificación del perjuicio ya que, por ejemplo, la restricción intramural -por su nivel de intensidad y drasticidad- de lejos puede ser comparada con cualesquiera otro tipo de limitación menos gravosa.

NOTA DE RELATORÍA: Sobre el daño antijurídico en casos de privación injusta de la libertad, ver 10 de noviembre de 2017, Exp. 51129, C.M.N.V.R..

ERROR JURISDICCIONAL / TÍTULO DE IMPUTACIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ESTADO / REQUISITOS DEL ERROR JURISDICCIONAL / SENTENCIA EN FIRME - Incumplimiento de requisito / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO - Decisión revocada / FALTA DE CONFIGURACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR ERROR JURISDICCIONAL

[P]ara que se configure el error jurisdiccional como título de imputación de la responsabilidad del Estado deben estar acreditados los tres requisitos previstos en Ley 270 de 1996, a saber: (i) que el error se encuentre materializado en una providencia que sea contraria a la Ley; (ii) que se hayan interpuesto los recursos ordinarios que procedan contra la decisión que se toma por errónea; y (iii) que la providencia donde se almacena el error haya cobrado firmeza. (…) [L]a Sala observa que, en efecto, las presuntas irregularidades alegadas por el demandante recaen sobre la decisión que adoptó la fiscalía en (…) la providencia mediante la cual se le se impuso medida de aseguramiento No obstante, se tiene que finalmente tal medida de detención fue revocada (…), razón por la cual el requisito de firmeza no se satisface.

FUENTE FORMAL: LEY 270 DE 1996

ELEMENTOS DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / DAÑO ANTIJURÍDICO / IMPUTACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO / ANTIJURICIDAD DEL DAÑO

[L]a responsabilidad estatal emerge a condición de que se constante la existencia de un daño antijurídico que sea imputable a una entidad del Estado. (…) De esta manera, el daño es el primero de los elementos estructurantes o configurativos de la responsabilidad del Estado, al punto mismo, que es la existencia comprobada de un daño la que puede dar lugar al paso siguiente, esto es, la valoración de su antijuridicidad e imputación, o de lo contrario, al agotamiento anticipado del análisis del deber de indemnización de la administración.

DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / LIMITACIÓN AL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA LIBERTAD DE LOCOMOCIÓN / DERECHO A LA LIBERTAD DE RESIDENCIA / IMPOSICIÓN DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO / ORDEN DE DETENCIÓN FÍSICA / EVASIÓN DE LA ORDEN DE CAPTURA - Prófugo de la justicia

[L]a Sala considera que, ciertamente, más allá de que en el presente caso no se advierta una privación de la libertad en un centro carcelario, el hecho de que el accionante haya permanecido prófugo de la justicia, implica una afectación al derecho de libre locomoción, entendido como la facultad de desplazarse y transitar por todo el territorio nacional; y de residencia, como facultad autónoma de toda persona para definir el sitio donde desea vivir, conforme se desprende de la comprensión del artículo 24 de la Constitución Política. (…) En este sentido, pese a que el demandante arguye que el daño sufrido consistió en haber sido perseguido por el Estado, este es más bien un hecho y no un daño como lesión a un derecho, de manera que su situación se traduce en últimas en la afectación material y efectiva a su derecho de libre locomoción y residencia.

FALLA DEL SERVICIO / RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO POR FALLA DEL SERVICIO / PRESUPUESTOS DE LA FALLA DEL SERVICIO

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