Auto nº 11001-03-24-000-2017-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00079-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381716

Auto nº 11001-03-24-000-2017-00079-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 29 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2017-00079-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 29-11-2019)

Fecha29 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL – Reglamentos / SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL - Respecto del acto administrativo por medio del cual se establecen otros eventos de expulsión de extranjeros y la medida de retención preventiva en las instalaciones de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia / NORMATIVIDAD EN MATERIA MIGRATORIA – Finalidad / PERJUICIO IRREMEDIABLE – No configuración / MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Se niega porque la sanción administrativa de expulsión de un extranjero es una medida de carácter discrecional y debe analizarse cada caso en particular

[L]a normatividad en materia migratoria tiene como finalidad la preservación de los bienes jurídicos que constituyen la esencia del Estado Social de Derecho y la salvaguardia del interés general y la seguridad no solo de los colombianos sino también de los extranjeros presentes en el territorio nacional; ii) a partir de la discrecional gubernamental que tiene como fundamento el principio de soberanía del Estado, Migración Colombia, como entidad encargada del control y vigilancia migratoria de nacionales y extranjeros en el territorio nacional es la entidad encargada de adoptar las medidas administrativas (incluidas las sancionatorias) con miras a determinar, en cada caso concreto, las condiciones de acceso, permanencia y salida del país de nacionales y extranjeros, con sujeción a los tratados internacionales; y iii) en todas las actuaciones discrecionales de la autoridad migratoria debe garantizarse el debido proceso, la motivación de las decisiones adoptadas y el respeto a los derechos fundamentales del extranjero. Conforme con lo expuesto, no resulta procedente la suspensión provisional de las expresiones contenidas en el artículo 2.2.1.13.3.2 del Decreto 1067 de 2015 que le confieren a la autoridad migratoria la facultad de conducir al extranjero en trámite de expulsión a las instalaciones de Migración Colombia y retenerlo mientras se haga efectiva tal medida, pues en este análisis preliminar de la controversia, la cual será abordada en la sentencia que ponga fin al litigio, el Despacho encuentra que no resultan válidos los argumentos de la parte actora, dado que, en principio, dichas medidas son de carácter discrecional y obedecen al ejercicio del principio de soberanía que cobija al Estado colombiano, y en tanto que los reproches formulados frente a las expresiones acusadas solamente pueden analizarse en cada caso particular en el que se haya adoptado la sanción administrativa de expulsión de un extranjero. [...] [E]n lo atinente a los perjuicios irremediables que puedan causarse con ocasión de la vigencia de las expresiones acusadas, importa destacar que el Despacho advierte que su configuración no fue invocada y menos demostrada por la parte actora, quien se limitó a enunciar su ocurrencia sin mayor desarrollo o sustento probatorio. Muestra de ello es que la accionante solicita que se decrete la medida cautelar para “proteger el patrimonio del estado” al considerar que la vigencia de las expresiones acusadas «[...] implica un potencial riesgo de generar un perjuicio irremediable para las arcas del estado de más mil quinientos millones de pesos, por lo que se hace necesario conceder la medida de carácter transitorio para proteger el estado (sic) de si (sic) mismo […]». Tales argumentos no son de recibo para el Despacho y en ningún caso ameritan la declaratoria de la medida cautelar solicitada. Por lo anteriormente expuesto, el Despacho procederá a negar la solicitud de suspensión provisional.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de algunos apartes del artículo que enuncia otros eventos de expulsión de extranjeros del territorio nacional / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA – Creación y naturaleza / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA – Objetivos y funciones / COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA – Para ejercer control y vigilancia de la actividad migratoria de nacionales y extranjeros en Colombia / UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA – Tiene funciones de policía judicial / COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA – Para ejecutar la política migratoria y llevar el registro de identificación de extranjeros / FALTA DE COMPETENCIA DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL MIGRACIÓN COLOMBIA – No configuración para adoptar medidas administrativas de expulsión de extranjeros

Migración Colombia, por disposición legal, es la entidad encargada de ejercer las funciones relacionadas con la vigilancia y el control migratorio de nacionales y extranjeros en el territorio nacional y la de llevar el registro de identificación de extranjeros y la verificación migratoria de los mismos y, en tal virtud, en el marco del principio de soberanía estatal y de conformidad con las leyes y la política que en la materia defina el Gobierno Nacional, tiene plena competencia para determinar las condiciones de acceso, permanencia y salida del país respecto a sus nacionales y de los extranjeros que se encuentran en el territorio nacional, así como para adoptar las medidas administrativas que, en este contexto, garanticen la seguridad nacional, el orden público, la salud pública, la tranquilidad social, la seguridad pública; el interés general y la seguridad de todos los habitantes del territorio. Sumado a ello se pone de relieve que tales atribuciones Migración Colombia las ejerce en colaboración armónica con la Fiscalía General de la Nación y con la Policía Nacional, resaltando el hecho consistente en que el legislador dotó a la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, de funciones propias de policía judicial para el cumplimiento de actividades relacionadas con el objeto de la entidad. También se debe resaltar que la competencia en materia de expulsión de extranjeros asignada a las autoridades migratorias de nuestro país, fue ratificada por la Corte Constitucional [...]. Por lo anteriormente expuesto, no es de recibo el reproche de la parte actora consistente en que Migración Colombia carece de competencia para adoptar medidas administrativas de expulsión de extranjeros de que trata el artículo 2.2.1.13.2.2. del Decreto 1067 de 2015.

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN PROVISIONAL – Respecto de algunos apartes del artículo relacionado con otros eventos de expulsión de extranjeros del territorio nacional / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO MIGRATORIO – Debe agotarse para ordenar mediante resolución motivada la expulsión del territorio nacional / ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE UNA MEDIDA DE EXPULSIÓN – Es susceptible de los recursos en sede administrativa / OTROS EVENTOS DE EXPULSIÓN – Son de carácter excepcional o especial / PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO MIGRATORIO – No aplica para los otros eventos de expulsión / ACTO ADMINISTRATIVO QUE IMPONE UNA MEDIDA DE EXPULSIÓN POR OTROS EVENTOS – Es de naturaleza discrecional / PRINCIPIO DE SOBERANÍA DEL ESTADO – Materialización / ACTO QUE IMPONE UNA MEDIDA DE EXPULSIÓN POR OTROS EVENTOS – No puede ser arbitrario / ACTO QUE IMPONE UNA MEDIDA DE EXPULSIÓN POR OTROS EVENTOS – Debe analizarse de acuerdo con los principios de necesidad, proporcionalidad y adecuación / VIOLACIÓN AL DEBIDO PROCESO – No configuración porque debe analizarse en cada caso particular si la autoridad migratoria aplicó el procedimiento administrativo al ciudadano extranjero

[A]cudiendo a una interpretación integral y sistemática de las normas que tratan el tema de la “expulsión de extranjeros” [...]. [S]eñala los supuestos fácticos por los cuales el Director de Migración Colombia puede ordenar, previo agotamiento de un procedimiento administrativo sancionatorio, la expulsión de un extranjero mediante resolución motivada, resaltando que tales decisiones sí pueden ser recurridas en sede administrativa. Así las cosas, el Despacho hace énfasis en que los acápites acusados de ilegalidad que hacen parte del artículo 2.2.1.13.2.2 del Decreto 1067 de 2015 denominado “OTROS EVENTOS DE EXPULSIÓN” se amparan en supuestos fácticos distintos a los consignados en el artículo 2.2.1.13.2.1., y son de carácter excepcional o especial, puesto que señalan la realización de actividades que afectan bienes jurídicos de la esencia del Estado Social de Derecho. Por ende, frente al acaecimiento de tales conductas, los extranjeros a los que se les imputa su comisión, no pueden invocar la aplicación estricta y rigurosa del procedimiento administrativo sancionatorio migratorio antes aludido, pues en este caso la decisión de la autoridad administrativa es de naturaleza discrecional y se entiende como un desarrollo legítimo del principio de soberanía del Estado que se materializa en la autorización o denegación del ingreso, permanencia y salida de extranjeros del país. Cabe resaltar, sin embargo, que si bien es cierto que la decisión de la autoridad migratoria de expulsar un extranjero del país es discrecional y emana del principio de soberanía del Estado, la realidad es que la misma no puede ser arbitraria, dado que en el marco del “nuevo constitucionalismo”, no hay poderes absolutos de los Estados ni de los gobiernos frente a los nacionales y no nacionales que integran el elemento población. [...] De manera que las decisiones discrecionales de expulsión en casos excepcionales, como ya se ha señalado líneas atrás, deben analizarse en cada caso concreto y estar acordes con los principios de necesidad, proporcionalidad y adecuación a los fines perseguidos, de manera que permitan distinguir lo discrecional de lo puramente arbitrario o caprichoso, tal como lo exige el artículo 44 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo [...]. En este orden de ideas, el Despacho advierte que no es posible afirmar que, en sí mismas, las expresiones acusadas atinentes a las decisiones discrecionales de expulsión de extranjeros que adopte la autoridad...

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