Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04248-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04248-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381829

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-04248-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-04248-00 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-11-2019)

Sentido del falloACCEDE PARCIALMENTE
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-04248-00
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 29 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 25

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / RECURSO DE INSISTENCIA / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO Y DE PETICIÓN / RESERVA LEGAL DE DOCUMENTO – Aspecto para determinarla / RECURSO DE INSISTENCIA – Se debe proteger y permitir el acceso para obtener los documentos que pueden servir como prueba


Para la Sala resulta acertada la decisión de la corporación judicial accionada, por cuanto no recibió de parte del ONAC la documentación relacionada con el recurso de insistencia presentado por el accionante, obligación que le correspondía al referido organismo, de conformidad con las normas transcritas, en eventos como el presente en el que se alega la reserva legal, indistintamente del hecho manifestado por el ONAC consistente en haber entregado toda la información existente al respecto a la Fiscalía General de la Nación, que adelanta una averiguación penal relacionada con el peticionario, por cuanto al Tribunal Administrativo le asiste una especial competencia legal para actuar en casos como el presente y determinar si la documentación cuya entrega se pide tiene reserva legal. Como consecuencia de lo expuesto, resulta evidente que la Subsección A, de la Sección Primera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca no incurrió en un defecto sustantivo ni en la violación directa de la Constitución al proferir la decisión objeto de la inconformidad del tutelante. (…) Ahora bien, el accionante también le atribuye al Organismo Nacional de Acreditación - ONAC la vulneración de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, por cuanto mediante escrito recibido por el referido organismo el 27 de septiembre de 2018, le solicitó: i) que le fuera entregada copia de los escritos presentados ante el ONAC con sus respetivos anexos, referentes al proceso que se adelantó en su contra en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para ser entregados a la Fiscalía General de la Nación, y ii) que se le comunicaran las razones que motivaron al ONAC a solicitar información del proceso adelantado por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, rad. 2016-4644. (…) En ese orden de ideas, se advierte que el señor José Alejandro Márquez Ceballos presentó el recurso de insistencia ante el ONAC, al considerar que le negó la entrega de la información solicitada argumentando la reserva legal de la misma y pidió, de manera expresa, que se impartiera el trámite previsto en el artículo 25 y siguientes de la Ley 1755 de 2015, sin que el ONAC, procediera a remitir la documentación respectiva al Tribunal Administrativo, tal como lo prevé la normativa citada. (…) Por tanto, la Sala considera que el ONAC vulneró al accionante los derechos fundamentales de petición y al debido proceso, razón por la cual se concederá el amparo solicitado. Como consecuencia de ello, ordenará que dentro de cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificación de la presente providencia, dicho organismo remita al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, toda la documentación correspondiente al recurso de insistencia presentado por el accionante, a fin de que la corporación judicial profiera la decisión que en derecho corresponda.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 23 CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 29 / LEY 1755 DE 2015 – ARTÍCULO 25



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: ROBERTO AUGUSTO SERRATO VALDÉS


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-04248-00(AC)


Actor: JOSÉ ALEJANDRO MÁRQUEZ CEBALLOS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CUNDINAMARCA SECCIÓN PRIMERA SUBSECCIÓN A y ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN DE COLOMBIA – ONAC




La Sala decide la acción de tutela presentada por el señor José Alejandro Márquez Ceballos en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, con ocasión de la providencia de 23 de agosto de 2019.



  1. LA SOLICITUD DE TUTELA


El señor José Alejandro Márquez Ceballos presenta acción de tutela en contra del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección A, y del Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, con miras a obtener el amparo de sus derechos fundamentales de petición y al debido proceso, con ocasión de la providencia de 23 de agosto de 2019, proferida por la referida autoridad judicial, dentro del recurso de insistencia con radicado 25000-23-41-000-2019-00715-00.


  1. HECHOS

De conformidad con lo planteado en la demanda de amparo, los hechos que motivan el ejercicio de la acción de tutela se exponen, en síntesis, así:


El 27 de septiembre de 2018, mediante escrito radicado 201830040156902, el señor José Alejandro Márquez Ceballos, en ejercicio del derecho de petición, solicitó al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC:


i) que le entregara copia íntegra de los escritos y sus anexos que se hubiesen presentado ante dicha entidad, relacionados con el proceso disciplinario que se adelantó en su contra en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá radicado 2016-4644, para hacerlos llegar a la Fiscalía General de la Nación dentro del proceso CUI 110016000050-2018-03232, y


ii) que le expusieran las razones que motivaron al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia – ONAC, a solicitar información respecto del referido proceso disciplinario.


La anterior petición se fundamentó en los siguientes sucesos:


En la ciudad de Bogotá, el 4 de diciembre de 2017, en horas de la tarde, se llevó a cabo la audiencia inicial en un asunto de competencia desleal ante la Superintendencia de Industria y Comercio, radicado 16-253670, adelantado en contra del C.D.A. Movilidad Bogotá S.A.S., siendo demandante D.L., respecto de la que el tutelante, señor B.A.R.A., actuó como apoderado.


En dicha diligencia el Superintendente Delegado puso en conocimiento del tutelante el contenido del memorial calendado el 24 de noviembre de 2017, suscrito por el apoderado judicial del C.D.A. Movilidad Bogotá S.A.S., representado en la «[…] copia simple del fallo contentivo de la decisión de Sala […] », lo cual originó la suspensión de la diligencia, por cuanto el referido fallo contenía, supuestamente, una decisión proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, radicado 2016-4644, dentro del proceso disciplinario adelantado en contra del accionante, en la cual aparecían las firmas de los magistrados del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, A.V.M. y E.V. Ahumada.


Tales hechos fueron puestos en conocimiento de los referidos magistrados, así como del Ministerio Público, dentro del proceso disciplinario que se adelantó por el Consejo Seccional de la Judicatura en contra del tutelante. A los magistrados en forma de recusación, y al Ministerio Público como solicitud de vigilancia especial dentro de dicho expediente.


Después de presentar los referidos escritos, al tutelante se le informó que el fallo presentado en la diligencia adelantada en la Superintendencia de Industria y Comercio era falso, hecho que el Ministerio Público denunció ente la Fiscalía General de la Nación, respecto de lo cual se dio apertura al radicado CUI 110016000050-2018-03232.


El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia - ONAC tuvo conocimiento de tales documentos y los usó para hacer solicitudes al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.


El tutelante presentó solicitud de amparo constitucional en contra de dicha organización por no haberle entregado la información pedida, referente al fallo falso que fue puesto a disposición de la ONAC, y el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, dentro del expediente 2018-00647-00, concedió el amparo del derecho fundamental de petición. Como consecuencia de ello, ordenó a la ONAC responder de fondo la petición presentada el 27 de septiembre de 2018; sin embargo, la referida organización se ha negado sistemáticamente a entregársela, argumentando que la documentación solicitada es de carácter reservado, sin sustentar legalmente sus razones en ninguno de los supuestos de la Ley 1755 de 2015, Estatutaria del Derecho Fundamental de Petición.


En criterio del accionante, el ONAC respondió la petición presentada el 27 de septiembre de 2018, por fuera de los 10 días que prevé el artículo 14 de la Ley 1755 de 2015, por lo que se entiende que se aceptó la solicitud, quedando obligada a entregar la información en un lapso de 3 días, luego de vencidos los 10 iniciales. Sin embargo, después de expirado ese término, el 19 de octubre de 2015 negó la solicitud.


Ante la falta de entrega de la información solicitada, el señor José Alejandro Márquez Ceballos pidió al Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá que iniciara el incidente de desacato, el cual se tramitó. Sin embargo, mediante providencia de 5 de abril de 2019, el despacho judicial declaró que la ONAC cumplió el fallo de tutela, pese a que negó la entrega de la documentación solicitada. Como consecuencia de ello, el señor B.A.R.A. presentó acción de tutela en contra del Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá, cuyo conocimiento correspondió a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y fue fallada a su favor, empero, previa impugnación de la ONAC, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia la revocó por cuanto determinó que la referida organización ejerce funciones públicas en el ámbito de la acreditación de calidad, razón por la cual el tutelante contaba con el recurso de insistencia para cuestionar la negación de la información.


El tutelante sostiene que presentó recurso de insistencia ante la ONAC para que se le entregara, ya no el total de la información solicitada en un comienzo, sino solo copia simple de la supuesta sentencia que lo sancionó, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR