Sentencia nº 08001-23-33-000-2019-00645-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2019-00645-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841381840

Sentencia nº 08001-23-33-000-2019-00645-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 27 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 08001-23-33-000-2019-00645-01 de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 27-11-2019)

Sentido del falloNIEGA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha27 Noviembre 2019
Número de expediente08001-23-33-000-2019-00645-01
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 283 / LEY 941 DE 2005 – ARTÍCULO 26 / RESOLUCIÓN 084 DE 2019 DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - ARTÍCULO 1

ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO – Niega / EXISTENCIA DE UN MANDATO IMPERATIVO E INOBJETABLE / PROCESO DE SELECCIÓN DE DEFENSORES PÚBLICOS / CONFORMACIÓN DE LISTA DE INTERESADOS - Para contrataciones futuras de acuerdo con las necesidades del servicio / NORMA SOBRE LA CUAL SE EXIGE SU CUMPLIMIENTO ESTÁ SUJETA A CONDICIÓN / NECESIDAD DEL SERVICIO – No se acreditó

Al revisar el precepto cuyo cumplimiento se advierte, que impone a la Defensoría del Pueblo la obligación de conformar un listado de interesados, del cual la Defensoría del Pueblo debe seleccionar en lo sucesivo a los defensores públicos, por necesidades del servicio, en estricto orden descendente de calificaciones, por programa, distrito o circuito y categoría, hasta el fenecimiento del término de vigencia de la lista definitiva de resultados, que es de tres (3) años, contados a partir del día siguiente de la publicación en la página web de la Defensoría del Pueblo, la cual se realizó el 13 de agosto de 2018. De lo expuesto se desprende que, si bien la norma contiene la obligación de contratar con las personas que se encuentren registradas en la lista de interesados, en estricto orden descendentes, orden que ocupa en este caso el demandante, lo cierto es que previo a ello se requiere la constatación de las necesidades del servicio, lo cual corresponde a uno de los principales pilares de la contratación estatal. Si bien es cierto, en el caso concreto existió un estudio previo a la convocatoria de defensores públicos que se inició con el proferimiento de la Resolución No. 052 del 14 de enero de 2019, que determinó el número seis (6) defensores para la clase, modalidad y categoría para la que se presentó el accionante, también lo es que dichas necesidades pudieron cambiar, como lo alegó la entidad demandada, con la utilización de unos parámetros que no comparte el accionante. Cabe destacar que en sede de cumplimiento no es posible debatir ni mucho menos establecer si el parámetro con fundamento en el cual se determinaron las actuales necesidades del servicio, son las correctas o, por el contrario, se deben aplicar las que el accionante considera procedentes en el caso concreto, por cuanto el juez de cumplimiento debe verificar la existencia de una obligación clara, expresa y actualmente exigible y la contenida en la norma se encuentra sujeta a una condición que consiste en las actuales necesidades del servicio

FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 283 / LEY 941 DE 2005 – ARTÍCULO 26 / RESOLUCIÓN 084 DE 2019 DE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO - ARTÍCULO 1

NOTA DE RELATORÍA: En relación a la improcedencia de la acción de cumplimiento cuando se persiga el cumplimiento de normas que establezcan gastos, esta corporación a precisa que, si el gasto se encuentra debidamente presupuestado, la acción se torna procedente, aun cuando implique una erogación para la entidad demandada

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: ROCÍO ARAÚJO OÑATE

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 08001-23-33-000-2019-00645-01(ACU)

Actor: B.P.A.

Demandado: DEFENSORÍA DEL PUEBLO

Temas: Confirma decisión de negar la petición de cumplimiento – Exigencia de acreditar las necesidades del servicio en el caso concreto.

SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

OBJETO DE LA DECISIÓN

La Sala decide la impugnación interpuesta por la parte actora contra la sentencia del 23 de octubre de 2019 dictada por el Tribunal Administrativo del Atlántico, que negó las pretensiones de la demanda.

  1. ANTECEDENTES

1.1. Solicitud de cumplimiento

  1. Mediante escrito presentado el 7 de octubre de 2019[1], el señor B.P.A., en nombre propio, ejerció acción de cumplimiento en contra de la Defensoría del Pueblo, con el fin de obtener el acatamiento del artículo 1º de la Resolución 084 de 2019, expedida por el Defensor del Pueblo, “Por la cual se modifica el título final del anexo de la resolución No. 052 de 2019”.

1.2. Pretensiones

  1. Como pretensión de cumplimiento, la parte actora incluyó las siguientes

“6.1. Declarar que la Defensoría del Pueblo – Defensor del Pueblo ha incumplido el artículo 1º de la Resolución 084 de 2019, por medio de la cual se modifica el anexo de la Resolución 052 de 2019.

6.2. Que como consecuencia de la anterior declaración se ordene a la Defensoría del Pueblo cumplir con lo dispuesto en el artículo 1º de la Resolución 084 de 2019, por medio de la cual se modifica el título final del anexo de la resolución 052 de 2019acto administrativo que reguló el proceso de selección de defensores públicos; es decir continuar con la selección de Defensores Públicos en el estricto orden descendente del listado definitivo y, por consiguiente, iniciar de forma inmediata mi vinculación contractual con la entidad como Defensor Público, programa de derecho administrativo, Categoría Circuito/Distrito Judicial Barranquilla en la Regional Atlántico, toda vez que de conformidad con el listado definitivo dentro del proceso de selección soy la persona que continúa en lista en estricto orden descendente, en aras de completar el total de seis (6) plazas ofertadas por la entidad para la Regional Atlántico, conforme a los estudios realizados que sirvieron de soporte y fundamento a la Defensoría del Pueblo para la apertura del proceso de selección de Defensores Públicos a nivel nacional para la contratación de 4000 Defensores en todo el país.”[2]

1.3. Hechos probados y/o admitidos

La Sala encontró demostrados los siguientes supuestos fácticos, relevantes para la decisión que se adoptará en la sentencia:

3. Mediante Resolución No. 052 del 14 de enero de 2019, expedida por el Defensor del Pueblo, se dio apertura al proceso de selección de defensores públicos, indicándose que se regiría por los términos del documento anexo, denominado “parámetros para la participación en el proceso de selección de Defensores Públicos”.[3]

4. En efecto, en la pare resolutiva del referido acto administrativo se dispuso:

“ARTÍCULO 1. Dar apertura al proceso de selección de Defensores Públicos de la Defensoría del Pueblo de acuerdo con lo dispuesto en los términos del documento anexo suscrito por el Director Nacional de Defensoría Pública, denominado “parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos”.

ARTÍCULO 2. El presente proceso de selección de defensores públicos, no se constituye en un concurso de méritos que genere derechos de carrera administrativa o vínculo laboral con la Defensoría del Pueblo.

PARÁGRAFO: Para todos los efectos legales, el presente proceso de selección no desnaturaliza la contratación directa de los defensores públicos, cuya vinculación se surte mediante contrato de prestación de servicios profesionales de acuerdo con lo establecido en la ley.

5. En el anexo de la Resolución 052 de 2019, dictada por el Defensor de Público, sobre “Parámetros para la participación en el proceso de selección de defensores públicos de la defensoría del pueblo” se expuso la justificación de la medida adoptada por la Defensoría Pública, argumentando, entre otras razones, “la necesidad de contar con defensores públicos (profesionales en derecho) que demuestren excelencia en los conocimientos adquiridos según su recorrido académico en congruencia con la experiencia profesional obtenida a través del litigio y ajustada a sus competencias y destrezas comportamentales, en las cuales se vean materializados los objetivos de la Institución”.

6. Se regulan, entre otros aspectos: i) las consideraciones generales de participación en el proceso de selección de defensores públicos; ii) las etapas del proceso de selección; iii) los requisitos generales de participación; iv) los requisitos específicos de participación; v) las pruebas a aplicar que se realizarán simultáneamente y en una sola jornada, y comprenderán una prueba de conocimientos con carácter eliminatorio, y una prueba de competencias comportamentales con carácter clasificatorio; vi) las plazas a ofertar por defensorías del pueblo regional; vii) la categorización de los defensores públicos según las Resoluciones 939 y 1281 de 2018 expedidas por el Defensor del Pueblo; viii) la modalidad de vinculación, mediante contrato de prestación de servicios profesionales; ix) las...

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