Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 841381911

Sentencia nº 11001-03-24-000-2007-00089-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 25 de Noviembre de 2019

Fecha25 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN PRIMERA

COMPETENCIA DEL MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL –

Para expedir reglamentos técnicos / REGLAMENTO TÉCNICO - Legalidad del que

establece los requisitos técnicos que deben cumplir los tubos de acueducto,

alcantarillado, los de uso sanitario, los de aguas lluvias y sus accesorios

[L]a S. considera que el Decreto 2522 de 2000, que es una norma posterior

al Decreto 1112 de 1996, determinó que, una vez eliminado el carácter

obligatorio de aquellas normas técnicas colombianas oficiales obligatorias

que estuvieran obsoletas y que constituyeran un obstáculo injustificado al

comercio, la autoridad administrativa competente (Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial para el caso de las tuberías) tenía la

competencia para analizar las necesidades actuales y expedir el respectivo

reglamento técnico, lo que implica que las autoridades administrativas

competentes para expedir reglamentos técnicos, ya no tenían el deber de

someterse a las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias, por

cuanto ya se había determinado que en muchos casos resultaban obsoletas y

que era necesario establecer, mediante reglamentos técnicos, nuevos

requisitos que se ajustaran a las necesidades actuales del mercado; sin

perjuicio de que se adoptara alguno de los requisitos técnicos contenidos

en las normas técnicas colombianas oficiales obligatorias cuando fuese

necesario por temas de seguridad y calidad. Por estas razones, se considera

que la autoridad administrativa tenía la potestad de determinar qué

requisitos contenidos en las normas técnicas, cuya obligatoriedad se había

eliminado, eran obsoletas y constituían un obstáculo al comercio, para solo

adoptar en el reglamento técnico aquellas que fuesen necesarias para

garantizar la seguridad y la calidad de la prestación del servicio de

acueducto y alcantarillado. Por lo tanto, el Ministerio de Ambiente,

Vivienda y Desarrollo Territorial no estaba supeditado a expedir el

reglamento técnico de tuberías con base en la norma técnica colombiana

oficial obligatoria, en primer lugar, porque ya se había eliminado la

obligatoriedad de esas normas por un acto administrativo anterior que

estaba en firme y se presumía legal, es decir, la Resolución 0370 de 2001

expedida por el Ministerio de Desarrollo Económico, en razón a que

constituían un obstáculo innecesarios al comercio y, en segundo lugar,

porque el Decreto 2522 de 2000 lo autorizó expresamente para expedir un

reglamento técnico, con base en nuevos estudios que determinaran los

requisitos mínimos que garantizaran la adecuada prestación del servicio

público de acueducto y alcantarillado y que no afectaran de maneja

injustificada el comercio.

SOTF LAW O DERECHO BLANDO – Concepto / SOTF LAW O DERECHO BLANDO –

Características / DISPOSICIONES DE SOTF LAW O DERECHO BLANDO- Vías o medios

para su obligatoriedad / COMPETENCIA DE LOS ORGANISMOS DE NORMALIZACIÓN –

Para expedir normas técnicas / NORMA TÉCNICA – Como expresión del soft law

[L]a S. considera que las normas técnicas que son expedidas por un

organismo reconocido de normalización hacen parte del soft law o derecho

blando, por cuanto son disposiciones voluntarias que establecen

recomendaciones o sugerencias para fabricación de productos, prestación de

servicios o procesos que, en principio, no son una fuente formal de derecho

comoquiera que no son expedidas por una autoridad con competencia para

imponer normas jurídicas, no constituyen una norma jurídica, no tienen

carácter vinculante y carecen de una consecuencia jurídica ante su eventual

incumplimiento. Lo anterior, sin perjuicio de que esas normas puedan ser

incorporadas al ordenamiento jurídico por un acto jurídico unilateral de

los Estados, mediante normas constitucionales, legales, reglamentarias o de

cualquier otra índole que así lo disponga, o que la autoridad competente

directamente expida un reglamento técnico.

NORMA TÉCNICA – Jerarquía

[S]e considera que las normas técnicas que son aprobadas por la

Organización Internacional de N.lización y adoptadas por el Instituto

Colombiano de N.s Técnicas – Icontec, como organismo nacional de

normalización, pueden adquirir un carácter vinculante y obligatorio por

medio de actos jurídicos unilaterales, de las siguientes dos maneras, a

saber: i) forma indirecta: mediante la expedición de una norma jurídica por

parte de la autoridad competente que declare su obligatoriedad, caso en el

cual se denomina norma técnica colombiana oficial obligatoria; y ii) forma

directa: mediante la expedición de reglamentos técnicos, por medio de los

cuales la autoridad administrativa competente puede fijar de manera

autónoma nuevos requisitos técnicos o puede incorporar a su contenido

disposiciones que estén previstas en las normas técnicas. En el momento en

el que las normas técnicas entren a formar parte del ordenamiento jurídico,

ora porque se declare su obligatoriedad, ora porque se expida un reglamento

técnico que las adopte o incorpore, su nivel jerárquico corresponde a los

de un acto administrativo de contenido general del orden nacional de

carácter reglamentario.

REGLAMENTO TÉCNICO Y NORMA TÉCNICA COLOMBIANA OFICIAL OBLIGATORIA –

Diferencias

[L]a S. considera que: i) el organismo nacional de normalización

(Instituto Colombiano de N.s Técnicas – Icontec) aprueba y adopta la

norma técnica colombiana, la cual es de carácter facultativo; ii) esa norma

puede declararse obligatoria por la autoridad administrativa competente,

caso en el cual se denomina norma técnica colombiana oficial obligatoria;

iii) las autoridades administrativas tienen la potestad de expedir normas

técnicas, que se denominan reglamentos técnicos que en todo caso son de

carácter obligatorio.

COSA JUZGADA - Contenido y alcance / COSA JUZGADA - Elementos / SENTENCIA

QUE DECLARA NULIDAD - Efectos de cosa juzgada erga omnes / SENTENCIA QUE

NIEGA NULIDAD - Efectos erga omnes en relación con causa petendi juzgada /

EXCEPCIÓN DE COSA JUZGADA – No probada

Con el propósito de dilucidar si está probada la excepción de cosa juzgada,

respecto de la sentencia proferida dentro del proceso identificado con el

número único de radicación 110010324000 2007 00090 00, esta S. analizará

los siguientes aspectos: i) marco jurídico y desarrollos jurisprudenciales

de la cosa juzgada, ii) elementos de la excepción de cosa juzgada en

procesos de nulidad; y iii) análisis del caso concreto del primer problema

jurídico. […] La S. procede al estudio de los elementos de configuración

de la cosa juzgada, en los siguientes términos: Identidad jurídica de

partes. En el presente asunto es un aspecto irrelevante, por cuanto se

trata de una demanda de nulidad (acción pública), por las razones expuestas

supra. Identidad de objeto. Del análisis de las pretensiones de los dos

procesos, la S. encuentra acreditada una parcial identidad de objeto, […]

Identidad de causa petendi. […] la S. considera que no existe identidad

de causa petendi comoquiera que las razones que se invocan para formular

las pretensiones de la demanda (cargos de nulidad), son disímiles en cada

proceso, razón suficiente para declarar no probada la excepción de cosa

juzgada que fue formulada por la Comisión de Regulación de Agua Potable y

Saneamiento Básico, al margen de que tampoco existe una total identidad de

objeto.

ACTO DE TRÁMITE – Lo es la resolución mediante la cual se publicó un

proyecto de resolución con el propósito de iniciar un proceso de discusión

con la comunidad en general con respecto a la necesidad de tener un

reglamento técnico de tuberías / EXCEPCIÓN DE INEPTA DEMANDA – Probada por

ser uno de los actos demandados de trámite no susceptible de control

judicial

[L]a S. observa que la Resolución 329 de 26 de mayo de 2015, expedida por

la Presidenta y el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Agua

Potable y Saneamiento Básico, tuvo por objeto presentar un proyecto de

resolución relacionado con la necesidad de contar un reglamento técnico de

tuberías y solicitar al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

Territorial que lo expidiera, con la finalidad de iniciar un proceso de

discusión y brindar la posibilidad a las entidades públicas, a los agentes

del sector de tuberías y a la comunidad en general para que presenten sus

observaciones sobre el proyecto. […] Del contenido de este acto

administrativo acusado, contenido en la Resolución 329 de 2005 citada

supra, la S. considera que es un acto de trámite no susceptible de

control judicial por cuanto no definió la situación jurídica, comoquiera

que solo tuvo por objeto publicar un proyecto de resolución con el

propósito de iniciar un proceso de discusión con la comunidad en general,

acerca de su contenido, para posteriormente adoptar una decisión definitiva

mediante un acto administrativo diferente. En efecto, la Comisión de

Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico expidió la Resolución 329

de 2005, en cumplimiento del inciso tercero del artículo 78 de la

Constitución Política, que exige garantizar la participación de las

organizaciones de consumidores y usuarios en el estudio de las

disposiciones que les conciernen, en este caso, relacionado con la

fabricación y comercialización de tubos de acueducto y alcantarillado […]

Por lo tanto, la Resolución 329 de 2005 es un acto administrativo de

trámite, por medio del cual la Administración dio impulso al proceso

administrativo, específicamente para dar a conocer a la comunidad un

proyecto de resolución e iniciar un escenario de discusión, razón por la

cual se considera no tiene la capacidad de crear, modificar o extinguir una

situación jurídica, sino que, por el contrario, simplemente fue un

instrumento para la formación del acto administrativo definitivo que

concluyó con la actuación que, en este caso en concreto, fue la Resolución

344 de 1 de noviembre de 2005, por medio de la cual la Comisión...

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