Auto nº 81001-23-39-000-2017-00012-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 21 de Noviembre de 2019
Ponente | HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ |
Fecha de Resolución | 21 de Noviembre de 2019 |
Emisor | SECCIÓN PRIMERA |
GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA EN ACCIÓN POPULAR – Revoca providencia /
CARÁCTER PERSONAL DE LA SANCIÓN / INCUMPLIMIENTO DEL DEBER DE
INDIVIDUALIZACIÓN EN EL TRÁMITE INCIDENTAL / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL
DEBIDO PROCESO / VULNERACIÓN DEL DERECHO DE CONTRADICCIÓN / VULNERACIÓN DEL
DERECHO DE DEFENSA
[E]l Tribunal Administrativo de Arauca omitió al momento de abrir el
incidente de desacato individualizar con nombre y apellido a los
propietarios de los establecimientos de comercio denominados La Cantaleta o
C.B., Samba Licores, El Cubetazo, Club Totoy, Palmahía Arauca, El
Pokemón de los Amigos, Casa Club Colombia, La Cava Licores, El Punto
Antioqueño o Distribuidora de Licores El Punto, Café Bar La Birra; Cero
Grados Licorera Bar y Arrieros Platinum Bar Exclusive Pool actuación que
finalmente se tradujo en la imposición de una sanción pecuniaria, lo cual
contraría de manera flagrante el carácter personal de la sanción por
desacato. Cabe resaltar que, tal como lo ha definido esta S., en aquellos
casos en los que la orden judicial presuntamente incumplida hubiese sido
impartida de manera genérica a una persona jurídica o establecimiento de
comercio, el juez que conoce del desacato deberá adelantar el trámite del
incidente vinculando, en primer término, al representante legal de la
entidad o propietario del establecimiento de comercio, a quien deberá
individualizar con nombre y apellido , puesto que con ello se garantiza el
debido proceso del incidentado, el respeto por los principios del derecho
sancionatorio y se logra el propósito del incidente de desacato, en tanto
persigue el debido y eficaz cumplimiento de la orden judicial de amparo de
los derechos colectivos. En este sentido, aunque se vislumbra el
incumplimiento de los compromisos adquiridos en la audiencia de pacto de
cumplimiento, que fueron aprobados en la sentencia del 5 de abril de 2017
(…) la S. encuentra indebida la decisión adoptada por el Tribunal a quo
en el sentido de abrir el incidente de desacato, sin haber efectuado la
correspondiente individualización de las personas encargadas del
cumplimiento de las ordenes, lo cual constituye una vulneración de los
derechos al debido proceso, de contradicción y de defensa de las personas
sancionadas
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)
R. número: 81001-23-39-000-2017-00012-01(AP)A
Actor: J.C.C.H., JHON GILBERTO PLATA ANTOLÍNEZ Y
EDWIN OLIVARES SANABRIA
Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE DEFENSA – POLICÍA NACIONAL Y MUNICIPIO DE
ARAUCA
Asunto: Grado jurisdiccional de consulta
AUTO INTERLOCUTORIO
La S. decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia de 2
de agosto de 2019[1], proferida por el Tribunal Administrativo de Arauca,
mediante la cual se declaró el desacato y se sancionó con multa: i) de tres
(3) salarios mínimos mensuales legales vigentes a los siguientes
establecimientos de comercio: La Cantaleta o C.B., Samba Licores, El
Cubetazo, Club Totoy, Palmahía Arauca, El Pokemón de los Amigos, Casa Club
Colombia, La Cava Licores, El Punto Antioqueño o Distribuidora de Licores
El Punto y Café Bar La Birra; y ii) de un (1) salario mínimo mensual legal
vigente a los siguientes establecimientos de comercio: Cero Grados Licorera
Bar y Arrieros Platinum Bar Exclusive Pool, por incumplimiento de las
órdenes impartidas en la sentencia de 5 de abril de 2017[2], con la que se
aprobó el pacto de cumplimiento dentro del proceso.
La presente providencia tiene las siguientes partes: i) antecedentes; ii)
la providencia consultada; iii) consideraciones y iv) resuelve; las cuales
se desarrollan a continuación.
-
Los señores J.C.C.H., Jhon Gilberto Plata
Antolínez y E.O.S. promovieron demanda en ejercicio del
medio de control de protección de los derechos e intereses colectivos ante
el Tribunal Administrativo de Arauca, con miras a obtener la protección de
los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano, al goce
del espacio público y a la utilización y defensa de los bienes de uso
público, cuya vulneración atribuyeron a la ocupación del espacio público
para el consumo de licor y a la instalación de alto parlantes y
reproductores de música que emiten sonidos que superan los decibeles
permitidos que afectan la tranquilidad de los residentes del Barrio La
Esperanza en el Municipio de Arauca, específicamente, entre las calles 51 y
21 con carreras 23 y 25. Estos derechos se consideraron amenazados por los
propietarios de los establecimientos de comercio ubicados en el sector
referido supra, por la Nación - Ministerio de Defensa - Policía Nacional y
por el Municipio de Arauca.
-
El Tribunal a quo decretó las medidas cautelares solicitadas por los
actores populares en el sentido de: i) impedir a los establecimientos de
comercio la reproducción de sonido por encima de los decibeles legalmente
permitidos, y ii) suspender a los establecimientos de comercio la ocupación
del espacio público, circunscribiendo la atención de los clientes,
exclusivamente, en el área interna de los locales.
-
En la audiencia de pacto de cumplimiento celebrada el 29 de marzo de
2017[3], las partes intervinientes acordaron lo siguiente:
"[…]
- Los establecimientos Públicos utilizarán parlantes de afuera hacia
adentro (Resolución8321 de 1983, Decreto 948 de 1995, artículo 44).
- El nivel de volumen será de acuerdo a la norma establecida en la
Resolución 627 de 2006, y actualizado por la Ley 1801 de 2016, con
decibeles permitidos y controlados por la autoridad competente.
- Respetar el espacio público, es decir las sillas no deben quedar
sobre el andén, no deben estar materas, canastas u otros objetos,
se debe permitir que los peatones caminen por la acera.
- Los establecimientos de comercio no permitirán que las personas
consuman licores en la calle.
- Las autoridades competentes, Alcaldía y Policía harán controles
permanentes como medición de decibeles, supervisión de volumen
[…]".
-
El Tribunal Administrativo de Arauca, en primera instancia, en sentencia
proferida el 5 de abril de 2017, decidió aprobar el pacto de cumplimiento
referido supra en los siguientes términos:
"[…]
APROBAR el pacto de cumplimiento celebrado entre las partes
en la audiencia especial que concluyó el 29 de marzo de 2017, en la
que se establecieron los siguientes compromisos:
-
Por parte de los establecimientos de comercio:
-
Utilizar parlantes de afuera hacia adentro del
establecimiento (Resolución8321 de 1983, Decreto 948 de
1995, artículo 44).
-
Usar el nivel de volumen de acuerdo a la norma establecida
en la Resolución 627 de 2006, actualizado por la Ley 1801
de 2016, con decibeles permitidos y controlados por la
autoridad competente.
-
Respetar el espacio público (sillas, materas, canastas u
otros objetos no deben quedar sobre el andén) de manera tal
que se permita que los peatones caminen por la acera.
-
No permitir que las personas consuman licores en la calle.
-
Respetar los horarios de funcionamiento establecidos.
-
Por parte de las entidades demandadas:
-
El Municipio de Arauca y la Policía Nacional realizarán
controles permanentes (medición de decibeles, supervisión
de volumen, respeto del espacio público) y harán efectivo
el cumplimiento del código de Policía.
-
E Municipio de Arauca y la Policía Nacional
individualizarán los establecimientos de comercio que
contravengan los niveles de ruido permitidos y perturben el
goce del espacio público, y les aplicarán la respectiva
sanción en caso que no se cumpla con los mandatos legales.
CONFORMAR el Comité de Verificación, que estará integrado por
los representantes legales del Municipio de Arauca y de la Policía
Nacional, por uno de los demandantes, escogido como principal por los
tres que demandaron y los dos restantes como suplentes, por dos
propietarios o apoderados de los establecimientos públicos que
intervinieron en el proceso, los cuales podrán designar a varios
suplentes, y por quienes ocupen los cargos de Defensor del Pueblo-
Regional Arauca, Personera Municipal de Arauca, y el procurador
Departamental de Arauca y Agente del Ministerio Público ante el
Tribunal Administrativo de Arauca.
EXHORTAR a las entidades demandadas y a los establecimientos
de comercio de todo el Municipio de Arauca, para que de manera
permanente ejerzan el control y adopten las medidas necesarias para la
preservación del uso adecuado del espacio público, del goce del
ambiente sano y de la salubridad públicas, en los términos de pacto
que aquí se aprueba.
[…]". (N. del texto original).
-
Los demandantes radicaron memorial ante el Tribunal a quo, el 20 de
septiembre de 2018[4], manifestando el incumplimiento de los compromisos
adquiridos en la audiencia de pacto de cumplimiento y aprobados en la
sentencia de primera instancia.
-
El Tribunal Administrativo de Arauca abrió incidente de desacato en
contra de los establecimientos de comercio por el presunto incumplimiento
de los compromisos adquiridos y fijados en la sentencia que aprobó el pacto
de cumplimiento, a través de auto del 13 de diciembre de 2018[5], en los
siguientes términos:
"[…]
ABRIR INCIDENTE DE DESACATO por el presunto incumplimiento de
los compromisos adquiridos y fijados en la sentencia que aprobó el
pacto de cumplimiento celebrado entre las partes, proferida el 5 de
abril de 2018 por el Tribunal Administrativo de Arauca, en contra de
los siguientes establecimientos de comercio:
i) La Cantaleta o C.B.: Usar el nivel de volumen de acuerdo a
la norma establecida en la Resolución 627 de 2006, actualizada
por la Ley 1801 de 2016, con decibeles permitidos y controlados
por la autoridad competente. (fl. 416-417).
ii) Samba Licores: Usar el nivel de volumen de acuerdo a la norma
...
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