Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01743-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01743-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 841382017

Sentencia nº 11001-03-15-000-2019-01743-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 20 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2019-01743-00 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 20-11-2019)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha20 Noviembre 2019
Número de expediente11001-03-15-000-2019-01743-00
Normativa aplicadaDECRETO 2591 DE 1991.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIA DE TUTELA – Requisitos de procedibilidad / VULNERACIÓN DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO, A LA CONTRADICCIÓN Y AL ACCESO A LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA / FALTA DE NOTIFICACIÓN - Actuaciones realizadas en el proceso de tutela. Decisiones anteriores a la sentencia


La Corte Constitucional estableció como requisito general de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales que la misma no se dirija contra una sentencia proferida en sede de tutela, pues, de ser así, deviene improcedente, ya que generaría que los asuntos fueran discutidos indefinidamente, cuando lo que se pretende es que los debates sobre la protección de derechos fundamentales no se prolonguen en el tiempo, máxime que se atentaría contra los principios de seguridad jurídica y cosa juzgada y porque, además, en sede de tutela el órgano de cierre es la Corte Constitucional, a través de la revisión de los fallos emitidos en esa acción. (…) Sin embargo, esa misma corporación admitió la posibilidad de que se instauren acciones de tutela contra decisiones judiciales adoptadas en el trámite de otra tutela, como, por ejemplo, los autos y, excepcionalmente, contra fallos. (…) En el caso bajo estudio, para la Sala no cabe duda de que se está frente a la causal de procedibilidad contemplada en el numeral 4.6.3.1. de la citada sentencia, pues la parte actora lo que pretende es que se deje sin efecto el fallo del 16 de enero de 2019, porque no fue notificada del auto admisorio de la demanda tutela que dio origen al asunto en el que se dictó dicho fallo, ni mucho menos fue vinculada al mismo, a pesar de tener interés en las resultas de la litis, razón por la cual, dijo, no pudo ejercer su derecho a la contradicción. (…) Bajo este escenario, en vista de que no obra prueba alguna que lleve a concluir que la parte accionante fue notificada de la demanda de tutela presentada por la señora S.M.M.F. y tampoco que fuera vinculada a ese asunto, debiendo serlo, la Sala concederá el amparo solicitado por la parte actora y dejará sin efectos la sentencia del 16 de enero de 2019, proferida por el Tribunal Administrativo de Santander, para que se profiera una nueva decisión en el término de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la notificación de esta providencia, previo a habérsele dado la oportunidad a la señora M.I.P.D. de ejercer su derecho de defensa y contradicción dentro de ese proceso.


FUENTE FORMAL: DECRETO 2591 DE 1991.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN TERCERA - SUBSECCIÓN A


Consejera ponente: M.N.V. RICO (E)


Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 11001-03-15-000-2019-01743-00(AC)


Actor: MARTHA ISABEL PINZÓN DUEÑAS


Demandado: TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SANTANDER Y OTRO



Corresponde a la Sala pronunciarse en relación con la demanda de tutela instaurada por la señora Martha Isabel Pinzón Dueñas, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 1983 de 2017.


I. A N T E C E D E N T E S


1.- La demanda

La señora Martha Isabel Pinzón interpuso demanda de tutela contra el Tribunal Administrativo de Santander y el Ministerio del Trabajo1, por considerar vulnerados sus derechos fundamentales al debido proceso, a la publicidad, a la contradicción, de acceso a la administración de justicia, a la confianza legítima, a la seguridad jurídica, a la estabilidad laboral reforzada, a la seguridad social, al mínimo vital y al trabajo, con ocasión, por un lado, de...

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