Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3025-2020 de 17 de Marzo de 2020 - Jurisprudencia - VLEX 841412731

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas nº STP3025-2020 de 17 de Marzo de 2020

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorSala de Casación Penal - Sala de Decisión de Tutelas
Número de ProvidenciaSTP3025-2020
Sentido del FalloCONFIRMA NIEGA TUTELA
Historial del CasoResuelve recurso contra sentencia de Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia, Sala Penal, de 4 de Febrero de 2020

JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA

Magistrado Ponente

STP3025-2020

Radicación No 109473

(Aprobado Acta No. 069)

Bogotá D.C., diecisiete (17) de marzo de dos mil veinte (2020).

VISTOS

Decide la Sala el recurso de impugnación interpuesto por D.C.H.M., contra el fallo de tutela proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Armenia el 4 de febrero de 2020, que declaró improcedente la solicitud de amparo formulada contra la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia y S.L.A.F..

ANTECEDENTES

Y

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Fueron recogidos en la decisión de primera instancia, en los siguientes términos:[1]

La señora D.C.H.M., señaló que mediante el Acuerdo Nº. 508 de 2009, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Quindío, convocó a concurso de méritos destinado a la conformación del registro seccional de elegibles para la provisión de cargos del Consejo Seccional de la Judicatura y la Dirección Seccional de administración Judicial de Armenia, inscribiéndose para el cargo de Profesional Universitario Grado 12, siendo admitida y superando las pruebas de conocimiento, aptitud y psicotécnica, haciendo parte del registro seccional de elegibles.

Afirmó que en el mes de septiembre de 2018 y 5 de febrero de 2019, recibió a su correo la invitación para manifestar el interés en ocupar el cargo en provisionalidad, ante lo cual envió su respuesta afirmativa; sin embargo, el empleo lo ocupó quien se hallaba en el primer lugar en la lista; por ello, el 27 de febrero de 2019 solicitó su reclasificación a lo cual se accedió mediante la Resolución CSJQUR-19-106 del 27 de marzo, otorgándole un puntaje de 707.31.

Indicó que se generó una vacante transitoria en el Área de Asistencia legal y Cobro Coactivo de la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial de Armenia, por lo que el 11 de diciembre de 2019, presentó la solicitud para ocupar el mismo, recibiendo respuesta negativa mediante el oficio DESAJARO 1-3823 del 30 de diciembre de 2019, siendo el empleo ocupado en la actualidad por una persona que no se encuentra dentro de la lista de elegibles; por ello, requiere que a través de la demanda constitucional se protejan sus derechos fundamentales y se haga el nombramiento de acuerdo con la lista de elegibles.

EL FALLO IMPUGNADO

La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia declaró improcedente la protección deprecada, al considerar que no se cumple con el requisito general de subsidiariedad, por cuanto la accionante debe elevar sus inconformidades ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, a través de los respectivos medios de control establecidos para atacar el acto de administrativo censurado.[2]

LA IMPUGNACIÓN

La accionante impugnó el fallo de tutela de primera instancia, y alegó que la...

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