Circular 013 de Superintendencia Financiera, de 30 de Marzo de 2020 - Normativa - VLEX 842508494

Circular 013 de Superintendencia Financiera, de 30 de Marzo de 2020

CIRCULAR EXTERNA 013 DE 2020

( Marzo 30 )

Señores

REPRESENTANTES LEGALES DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTIAS

Referencia: Solicitud y pago de las cesantías por retiro parcial para el alivio de los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

Respetados señores:

El Gobierno Nacional, en desarrollo de sus facultades constitucionales y legales dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada por medio del Decreto 417 de 2020, expidió el Decreto 488 del 27 de marzo de 2020, mediante el cual modifica las normas relativas a la destinación de cesantías con el fin de brindar un alivio a los trabajadores durante la Emergencia Económica, Social y Ecológica.

En consecuencia, este Despacho en ejercicio de sus facultades legales, en especial las conferidas en el artículo 3 del Decreto 488 de 2020 y en los numerales 4º y 5° del artículo 11.2.1.4.2 del Decreto 2555 de 2010, imparte las siguientes instrucciones:

PRIMERA. Para los efectos previstos en el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, se entiende como medio virtual aquellos canales digitales y/o remotos previstos por las AFPC para la solicitud, aprobación y pago de los retiros parciales de cesantías, tales como páginas web, call center, audiorespuesta, aplicaciones móviles (apps), entre otros.

Las AFPC deben publicar en su página web los canales digitales y/o remotos disponibles para el trámite de los retiros parciales de cesantías.

Con el fin de garantizar el derecho de todos los trabajadores a acceder al retiro parcial de cesantías del que trata el artículo 3 del Decreto 488 de 2020, las AFPC pueden establecer mecanismos excepcionales para los casos en los cuales el trabajador no cuente con Internet para adelantar la solicitud a través de los canales digitales y/o remotos previstos por las AFPC, o no se encuentre bancarizado. Estos mecanismos y políticas deben propender por evitar aglomeraciones y garantizar la salud de los solicitantes y funcionarios de las AFPC, y podrá incluir, entre otras medidas, el establecimiento de turnos y horarios para atención personal a puerta cerrada, o el giro de recursos a través de corresponsales no bancarios, de acuerdo con lo que defina la AFPC.

SEGUNDA. Las AFPC deben usar el procedimiento normal de retiro de cesantías para tramitar las solicitudes derivadas del artículo 3 del Decreto 488 de 2020, y podrán solicitar únicamente información adicional tendiente a determinar el monto del retiro...

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