Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01092-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842759511

Sentencia nº 25000-23-26-000-2005-01092-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 5 de Marzo de 2020 (caso SENTENCIA nº 25000-23-26-000-2005-01092-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 05-03-2020)

Sentido del falloACCEDE
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha05 Marzo 2020
Número de expediente25000-23-26-000-2005-01092-01
Normativa aplicadaCÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO ARTÍCULO 87 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 32

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / NULIDAD DE LA ADJUDICACIÓN DE LICITACIÓN PÚBLICA / NULIDAD ABSOLUTA DEL CONTRATO ESTATAL

SÍNTESIS DEL CASO: El actor pretende que se declare la nulidad de la Resolución 5796 del 28 de diciembre de 2004, “Por la cual se profiere el acto de adjudicación de la Licitación Pública LP-SED-SPF-023-2004 de la Secretaría de Educación de Bogotá, Distrito Capital”, y del contrato 187 de 2004 suscrito entre la referida entidad pública y el señor (…); así como la indemnización de perjuicios, derivados del hecho de no habérsele adjudicado el contrato a ese consorcio. Los motivos de inconformidad del actor radicaron en que la Secretaría de Educación de Bogotá, Distrito Capital (en adelante Secretaría de Educación), de manera oficiosa, y careciendo de competencia para el efecto, adjudicó el referido contrato en audiencia pública a un proponente que, en principio, no cumplía con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, pero que resultó como adjudicatario por efecto de una modificación de aquellos durante la etapa de adjudicación del proceso de selección.

CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO / ACTO PRECONTRACTUAL / TÉRMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

En relación con la modificación del artículo 32 de la Ley 446 de 1998 al artículo 87 del C.C.A. (…) A partir de lo indicado por esta Corporación, resulta claro que los actos previos a la celebración del contrato eran susceptibles de las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, según el caso, dentro de los 30 días siguientes a su comunicación, notificación o publicación.

FUENTE FORMAL: CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - ARTÍCULO ARTÍCULO 87 / LEY 446 DE 1998 - ARTÍCULO 32

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SUBSECCIÓN A

Consejera ponente: MARÍA ADRIANA MARÍN

Bogotá, D.C., cinco (5) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 25000-23-26-000-2005-01092-01(39019)

Actor: CONSORCIO OBRAS 2004

Demandado: DISTRITO CAPITAL - SECRETARIA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ Y OTRO

Referencia: APELACIÓN SENTENCIA - ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES

Temas: Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos precontractuales / Competencia de las entidades estatales para adjudicar en audiencia pública y de manera oficiosa sus procesos de selección de contratistas / Intangibilidad de los pliegos de condiciones una vez cerrada la licitación pública.

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, en contra de la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, el 18 de marzo de 2010, que denegó las pretensiones de la demanda.

I. SÍNTESIS DEL CASO

El actor pretende que se declare la nulidad de la Resolución 5796 del 28 de diciembre de 2004, “Por la cual se profiere el acto de adjudicación de la Licitación Pública LP-SED-SPF-023-2004 de la Secretaría de Educación de Bogotá, Distrito Capital”, y del contrato 187 de 2004 suscrito entre la referida entidad pública y el señor E.H.O.C.; así como la indemnización de perjuicios, derivados del hecho de no habérsele adjudicado el contrato a ese consorcio. Los motivos de inconformidad del actor radicaron en que la Secretaría de Educación de Bogotá, Distrito Capital (en adelante Secretaría de Educación), de manera oficiosa, y careciendo de competencia para el efecto, adjudicó el referido contrato en audiencia pública a un proponente que, en principio, no cumplía con los requisitos establecidos en el pliego de condiciones, pero que resultó como adjudicatario por efecto de una modificación de aquellos durante la etapa de adjudicación del proceso de selección.

II. ANTECEDENTES

1. La demanda

Mediante demanda radicada ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, el 25 de abril de 2005, el señor J.C.S.R., en calidad de representante legal del Consorcio Obras 2004, integrado por las HDS Ingenieros Civiles Ltda e INGOS Ltda, a través de apoderada[1], en ejercicio de la acción prevista en el artículo 87 del Código Contencioso Administrativo, se dirigió en contra del Distrito Capital - Secretaría de Educación[2] y del señor E.H.O.C., con el propósito de obtener las siguientes declaraciones y condenas:

Que se declare la nulidad de la Resolución 5796 del 28 de diciembre de 2004, proferida por el secretario de educación de la Alcaldía Mayor de Bogotá D.C., “Por la cual se profiere el acto de adjudicación de la Licitación Pública LP-SED-SPF-023-3004 de la Secretaria de Educación de Bogotá, Distrito Capital”.

Que como consecuencia de la anterior determinación se declare nulo absolutamente el contrato administrativo celebrado entre la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE BOGOTÁ, DISTRITO CAPITAL y EDGAR HERNANDO OLIVEROS CÓRDOBA. Oferente que resultó favorecido en la adjudicación de la licitación pública LP-SED-SPF-023-2004.

Que como consecuencia de las anteriores determinaciones, se condene a la parte demandada a cancelar a título de indemnización, una suma equivalente a la que hubiera percibido mi poderdante en el evento de que se hubiera ejecutado el contrato, la cual se determinó porcentualmente en una cifra de más de MIL CIENTO SESENTA (1.160) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, representados en perjuicios materiales y perjuicios morales.

Como consecuencia de las anteriores declaraciones, y a manera de restablecimiento del derecho conculcado, condénese a la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN DE LA ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C., a indemnizar de manera integral al CONSORCIO OBRAS 2004, todos los daños y perjuicios que se hayan causado en razón y con ocasión de la expedición de la referida Resolución de Adjudicación, de la forma que lo establece el artículo 16 de la ley 446 de 1998.

De no ser posible cuantificar el monto de todos los perjuicios durante el proceso, las condenas deberán hacerse en abstracto, para lo cual deberá disponerse el trámite respectivo, fijando las pautas o bases a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en los artículos 172 y 178 del Código Contencioso Administrativo.

Que se condene a la parte demandada a que pague sobre las sumas a que resultare condenada, según la petición anterior, a favor de la actora o de quien represente sus derechos, los índices de devaluación monetaria registrados por el Banco de la República y/o el Departamento Administrativo de Estadística - Dane, durante el curso del proceso y hasta cuando se verifique el pago a título de indemnización monetaria de conformidad con lo previsto en el artículo 178 del Código Contencioso Administrativo.

Que se condene a la parte demandada o [a] quien haga sus veces al momento de notificación de la presente demanda, a cumplir el fallo que desate la litis dentro del término ordenado por los artículos 176 y 177 del Código Contencioso Administrativo y 72 de la Ley 446 de 1998.

En caso de que no se dé cumplimiento al fallo dentro del término legal, la parte demandada cancelará a la actora o a quien represente sus derechos, intereses moratorios hasta el momento de su pago, lo anterior de conformidad con el fallo C-188 de 1999 de la Corte Constitucional.

Que se condene a la parte demandada a reconocer y pagar las agencias en derecho que genere el presente proceso, de acuerdo a lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia C - 539 de julio 28 de 1999, M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz.

En caso de oposición a la presente demanda, se condene en costas a la Entidad Pública demandada, tal como lo establece el artículo 55 de la Ley 446 de 1998, en concordancia con el artículo 171 del Código Contencioso Administrativo.

1.1. Los fundamentos de hecho

El actor sustentó sus pretensiones en los fundamentos fácticos que, en síntesis, se expresan a continuación:

La Secretaría de Educación, en la Resolución 4114 del 30 de septiembre de 2004, ordenó la apertura de la Licitación Pública LP-SDE-SPF-023-2004, que tenía por objeto seleccionar un contratista para la ejecución de las obras de mejoramiento en la institución educativa San Rafael de la ciudad de Bogotá, conforme a los planos, especificaciones y cantidades de obra que serían entregados por ella; con un presupuesto oficial estimado de $ 1.240.018.933.62.

El proyecto de pliego de condiciones de la licitación fue publicado entre el 13 de septiembre de 2004 y el 22 de septiembre del mismo año, lapso durante el cual los interesados podían presentar sus observaciones.

La licitación se abrió el 20 de octubre de 2004 y se cerró el 30 de noviembre del mismo año. Al proceso se presentaron 8 oferentes.

La Secretaría de Educación evaluó las ofertas presentadas y dio traslado del informe de evaluación a los oferentes entre el 17 y el 23 de diciembre de 2004, para que presentaran sus observaciones. En el informe de evaluación fueron inadmitidas las ofertas presentadas por el señor Edgar Hernando Oliveros Córdoba, el consorcio Especialistas SED 023, el consorcio UCA y el consorcio P & P - Construcciones 023.

La propuesta presentada por el Consorcio Obras 2004, ahora demandante, fue admitida en el informe de evaluación sin ninguna observación y obtuvo el máximo puntaje, 1000 puntos.

Entre el 23 y el 28 de diciembre de 2004, la Secretaría de Educación estudió las observaciones presentadas al informe de evaluación. En audiencia pública celebrada el 28 de diciembre de 2004, la misma secretaría dio respuesta a las observaciones presentadas por los oferentes al informe de evaluación.

En la audiencia pública de adjudicación del 28 de diciembre de 2004, se modificó la decisión de rechazar la propuesta presentada por el señor Edgar Hernando Oliveros Córdoba, a quien finalmente le fue adjudicado el contrato, mediante la Resolución 5796 de esa misma fecha. La Secretaría de Educación, en dicha audiencia, consideró que el listado de precios de insumos básicos (Anexo 8 - D) no era...

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