Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00035-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842910152

Sentencia nº 11001-03-15-000-2020-00035-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN SEGUNDA, de 28 de Febrero de 2020 (caso SENTENCIA nº 11001-03-15-000-2020-00035-00 de Consejo de Estado (SECCION SEGUNDA) del 28-02-2020)

Sentido del falloNIEGA
Normativa aplicadaESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 344
Fecha28 Febrero 2020
EmisorSECCIÓN SEGUNDA
Número de expediente11001-03-15-000-2020-00035-00
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / DECISIÓN SIN MOTIVACIÓN - No se configura / AUSENCIA DE VIOLACIÓN DIRECTA DE LA CONSTITUCIÓN / COBRO COACTIVO DE IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE LA AERONÁUTICA CIVIL - No es el escenario para discutir la determinación del sujeto pasivo de la obligación tributaria


[E]sta Sala de Subsección advierte que el accionante busca desvirtuar una interpretación judicial razonable y sustentada que realiza el juez de lo contencioso administrativo, sin demostrar de manera contundente la violación al derecho fundamental al debido proceso, sino tan solo una discrepancia con la decisión. Lo anterior, en cuanto se observa la providencia de la Sección Cuarta se refiere a cada uno de los puntos que el accionante esgrime nuevamente en la acción constitucional. Por el contrario, lo que se observa es que el accionante trae a colación, ahora en sede de tutela, un argumento frente a la no pasividad que no había sido debatido cuando en verdad el juez contencioso explicó la proscripción del procedimiento administrativo que determinó la situación gravable. La sentencia de segunda instancia es clara en el origen de los títulos ejecutivos que dan fundamento a la obligación tributaria y en la proscripción del procedimiento administrativo. La providencia explicó como (…) los títulos ejecutivos pueden provenir, del contribuyente, de la administración tributaria o de las autoridades judiciales. Para que dicho documento preste mérito ejecutivo deberá contener una obligación clara, expresa y exigible, que en el caso de los títulos ejecutivos en materia tributaria y según lo definido en el artículo 344 del Estatuto Tributario, deben tener un plazo vencido. En este momento, habiéndose vencido el plazo, no existe la posibilidad de discutir la prestación, habilitando a la Administración para ejercitar su potestad coercitiva. (…) [C]omo lo expresa el magistrado ponente de la acusada sentencia, el asunto de la determinación del sujeto pasivo tiene un procedimiento administrativo independiente en donde se pueden discutir este tipo de situaciones que discurran sobre la pasividad o no del gravamen. Que ahora, constituido como sujeto pasivo, y en sede de medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, venga a traer nuevamente a colación los citados argumentos, iría en contra de la proscripción de las situaciones administrativas. Más aún cuando se tiene que los actos atacados en el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho son los actos administrativos del cobro coactivo y no las actuaciones administrativas que lo constituyen como sujeto pasivo, por lo que el examen de legalidad realizado debe circunscribirse a los atacados actos. Todas estas situaciones son, nuevamente, advertidas en el fallo atacado por la entidad accionante. (…) Dicho argumento fue también analizado por la sentencia reprochada en donde se expuso que las decisiones mediante las cuales se liquidan los créditos son pasibles de control judicial. Para el momento en el que el accionante interpuso demanda en contra de dichas liquidaciones, la acción fue rechazada por caducidad. Lo anterior evidencia que no existió una violación directa a la constitución sino que el accionante dejó caducar la acción con la que pudo discutir las situaciones que ahora viene a cuestionar nuevamente en sede de tutela.


ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIA JUDICIAL / AUSENCIA DE DEFECTO POR DESCONOCIMIENTO DEL PRECEDENTE


[L]a presente Sala de Subsección considera desvirtuado lo expresado por el accionante en torno al desconocimiento del precedente, al analizar, por ejemplo, uno de los fallos citados por el accionante: la sentencia 20209 de 26 de mayo de 2016 , en donde se declara que la U.A.E de la Aerocivil «no es sujeto del impuesto pasivo del Impuesto de Industria y Comercio por la prestación de servicios aeroportuarios y aeronáuticos», como lo relata el accionante. Aunque dicha sentencia recoja los argumentos que plantea el accionante, la Sección Cuarta en la decisión que se reprocha no se aleja, con sus fundamentos en jurisprudencia más reciente de una decisión judicial razonada. (…) Lo anteriormente expuesto nos deja como conclusión que el accionante evidencia una mera inconformidad por lo decidido por el juez natural de la causa, sin que ello per se dé lugar a suponer una verdadera vulneración de derechos fundamentales. Por el contrario, la decisión del Consejo de Estado – Sección Cuarta, es fundamentada y razonable y no se acredita en el presente asunto, los requisitos especiales de procedibilidad de desconocimiento del precedente, decisión sin motivación o violación directa de la constitución. De conformidad con lo expuesto, esta Sala de Subsección negará la presente acción de tutela.


FUENTE FORMAL: ESTATUTO TRIBUTARIO - ARTÍCULO 344




CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN SEGUNDA


SUBSECCIÓN A


Consejero ponente: GABRIEL VALBUENA HÉRNANDEZ


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radiación número: 11001-03-15-000-2020-00035-00(AC)


Actor: UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE AERONÁUTICA CIVIL


Demandado: CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN CUARTA




Tema: Tutela contra providencia judicial / Cobro coactivo de impuesto de industria y comercio a la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil/ Debido proceso y derecho de defensa.


ACCIÓN DE TUTELA – SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Decide la Sala de Subsección la acción de tutela formulada por la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, a través de apoderado, en contra de la Sección Cuarta del Consejo de Estado, por la presunta vulneración de derechos fundamentales ocurrida con ocasión de la expedición de la providencia de 25 de septiembre de 2019.


I. ANTECEDENTES


La solicitud de protección de sus derechos fundamentales al debido proceso y derecho de defensa1, se fundamenta en los siguientes:


1. HECHOS


    1. En diciembre de 2002, la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (en adelante U.A.E de la Aerocivil) presentó medio de control de nulidad y restablecimiento de derecho en contra del municipio de Palmira, buscando la nulidad de la Resolución No. 053-02-0141 del 7 de octubre de 2002 y la 053-02-0192 del 25 de noviembre de 2002. El primer acto administrativo rechazó y negó las distintas excepciones presentadas en contra de un mandamiento de pago dirigido a la U.A.E en virtud del impuesto de industria y comercio de los periodos gravables 1985 a 1996. El segundo, resolvió el recurso de reposición contra la resolución anteriormente expuesta.


    1. El proceso correspondió al Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, que en providencia de 12 de diciembre de 2014 declaró la nulidad parcial de las resoluciones cuestionadas. En este sentido, declaró la prescripción de las obligaciones correspondientes a los años comprendidos entre 1985 y 1993. De igual manera, ordenó continuar con la ejecución coactiva de los periodos correspondientes a los años 1994 a 1996.


    1. La decisión fue apelada por ambas partes y le correspondió al Consejo de Estado – Sección Cuarta, desatar la controversia. En sentencia de 25 de septiembre de 2019, este alto tribunal decidió revocar lo dicho por la primera instancia y en su lugar, negar las pretensiones, con lo cual, el cobro coactivo quedó en firme para todos los periodos fiscales entre los años 1985 a 1996.


  1. FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


La parte accionante considera...

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