Auto nº 63001-23-33-000-2015-00200-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 63001-23-33-000-2015-00200-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 842911732

Auto nº 63001-23-33-000-2015-00200-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 12 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 63001-23-33-000-2015-00200-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 12-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN CUARTA
Fecha12 Febrero 2020
Número de expediente63001-23-33-000-2015-00200-02
Normativa aplicadaCONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52

GRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA / REVOCATORIA DE LA SANCION POR DESACATO DE LA ACCION DE TUTELA–Por cumplimiento parcial, aunque tardío, de la sentencia / REGISTRO, AFILIACIÓN Y REACTIVACIÓN DE DERECHOS AL SUBSISTEMA DE SALUD DE LAS FUERZAS MILITARES - Corresponde a la Dirección General de Sanidad Militar


En el fallo (…) proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, el mandato judicial consistió en (…) reactivar al actor en el Subsistema de Salud, con el fin de que se le brinden los servicios que llegue a necesitar, (…) realizar la Junta Médico Laboral, y dar respuesta al derecho de petición que aquel presentó. Frente a tales órdenes, el incidentista aseguró que: a la fecha no está activo en el Subsistema de Salud y aún no se le ha practicado la Junta Médico Laboral. (…) [L]a Sala encuentra acreditado que la Dirección de Sanidad del Ejército ya programó la fecha de la Junta Médico Laboral. Si bien es innegable que su actuar ha sido tardío, (…) lo cierto es que ya se logró la programación de la Junta. (…). No hay duda que recientemente la entidad empezó a realizar las gestiones pertinentes para la determinación de la pérdida de capacidad laboral. (…) Por consiguiente, no existe razón para mantener la sanción impuesta. (...) [L]a Sala revocará la sanción impuesta al ex director de Sanidad del Ejército, (…) sin embargo, en atención a que la Junta no se ha realizado pese a que ya ha trascurrido un lapso más que suficiente para su práctica, no puede concluirse que en el caso tal mandato está acatado integralmente. Por lo tanto, se declarará el cumplimiento parcial de la orden, debido a que a la fecha esta no se ha realizado (…) y en consecuencia, revocará la providencia consultada.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICA - ARTÍCULO 86 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 27 / DECRETO 2591 DE 1991 - ARTÍCULO 52



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN CUARTA


Consejero ponente: JORGE OCTAVIO RAMÍREZ RAMÍREZ


Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinte (2020)


Radicación número: 63001-23-33-000-2015-00200-02(AC)A


Actor: CRISTHYAN ANDRÉS ECHEVERRY SALAZAR


Demandado: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL – EJÉRCITO NACIONAL (DIRECCIÓN DE SANIDAD)




AUTO INTERLOCUTORIO DE SALA




La Sala decide el grado jurisdiccional de consulta de la providencia del 25 de noviembre de 2019 proferida por el Tribunal Administrativo del Quindío, en la que se dispuso:


PRIMERO: DECLÁRESE PROBADO el desacato del fallo de tutela proferido por este Tribunal el 04 de agosto de 2015 por parte del Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de Director de Sanidad del Ejército.


SEGUNDO: Como consecuencia del desacato, sancionar al Brigadier General Marco Vinicio Mayorga Niño en calidad de Director de Sanidad del Ejército con multa de un (01) salario mínimo legal mensual vigente, sin que se sustraiga de la obligación de adoptar las medidas correspondientes para asegurar el cumplimiento efectivo del fallo”1.


ANTECEDENTES


  1. Hechos


Del expediente se advierten como hechos relevantes el siguiente:


    1. El 4 de agosto de 2015, el Tribunal Administrativo del Quindío profirió sentencia de primera instancia en la que ordenó:


PRIMERO: AMPARAR los derechos a la salud, a la seguridad social y de petición del señor CRISTHYAN ANDRÉS ECHEVERRY SALAZAR, de conformidad con las razones expuestas en la parte considerativa de esta providencia.


SEGUNDO: ORDENAR a DIRECTOR DE SANIDAD DEL EJERCITO NACIONAL que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, reactive en el sistema de salud al señor C.A.E.S., para que a través del D.M. de la Octava Brigada preste los servicios médicos que requiere el señor E.S. en especial lo relacionado con el problema de su rodilla, y las distintas especialidades que requiera para el restablecimiento de su salud, así mismo realice las gestiones necesarias para la valoración de la pérdida de la capacidad laboral por la junta médico laboral al señor C.A.E.S., al igual que se suministre la respuesta al derecho de petición impetrado por el señor E.S. y que fuera remitido por el Comandante del Batallón de Ingenieros N° 8 ´F.J.C.´”2.


    1. Las partes no apelaron la sentencia de primera instancia3.


  1. Trámite impartido


    1. Mediante apoderado, C.A.E.S. presentó desacato por segunda oportunidad, en el que...

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