Auto nº 76001-23-33-000-2017-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2017-00191-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2020) - Jurisprudencia - VLEX 843877696

Auto nº 76001-23-33-000-2017-00191-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN TERCERA, de 31 de Enero de 2020 (caso AUTO nº 76001-23-33-000-2017-00191-01 de Consejo de Estado (SECCION TERCERA) del 31-01-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN TERCERA
Fecha31 Enero 2020
Número de expediente76001-23-33-000-2017-00191-01
Normativa aplicadaC.P.A.C.A. – ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 125 / CONSTITUCIÓN POLÍTICA – ARTÍCULO 116 / DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 118 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 118 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 5 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 21 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 21 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 21 / CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO - ARTÍCULO 95 NUMERAL 4

ACCIÓN DE CONTROVERSIAS CONTRACTUALES / APELACIÓN DEL AUTO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO / COMPETENCIA DEL CONSEJO DE ESTADO EN SEGUNDA INSTANCIA / RECURSOS CONTRA AUTOS / APELACIÓN DEL AUTO / AUTO QUE DECLARA FIN AL PROCESO / AUTO QUE DECLARA PROBADAS LAS EXCEPCIONES / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN / PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN / CLÁUSULA COMPROMISORIA DEL CONTRATO ESTATAL / ESTIPULACIÓN DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA


De acuerdo con el artículo 150 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), el Consejo de Estado conocerá de las apelaciones de las sentencias dictadas por los tribunales administrativos en primera instancia y de las apelaciones contra autos susceptibles de este medio de impugnación. Por su parte, el artículo 243 del CPACA establece los autos contra los cuales procede el recurso de apelación. (…) En el presente caso, el Tribunal Administrativo (…), resolvió declarar probada la excepción de falta de jurisdicción por cláusula compromisoria y, en consecuencia, la terminación del proceso que se adelanta ante esta jurisdicción. En ese sentido, se trata de una providencia susceptible del recurso de apelación, al tenor de lo dispuesto en el numeral tercero del artículo 243 del CPACA, atrás citado. Por tal razón, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, es competente para conocer del presente recurso. En particular, y como lo dispone el artículo 125 del CPACA, la decisión del mismo debe ser adoptada por esta Sala.


FUENTE FORMAL: C.P.A.C.A.ARTÍCULO 150 / C.P.A.C.A.ARTÍCULO 243 / C.P.A.C.A. – ARTÍCULO 125


FUNCIÓN PÚBLICA POR PARTICULARES / ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR PARTICULARES / ÁRBITRO / TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES / LAUDO ARBITRAL / FALLO EN DERECHO / FALLO EN EQUIDAD


[E]l artículo 116 de la Constitución Política, (…) es el fundamento constitucional de la justicia arbitral, que implica el sometimiento de controversias a la decisión de un particular que, para estos precisos efectos, es investido transitoriamente de facultades jurisdiccionales que se concretan en la expedición de una providencia que decide de fondo la controversia, denominada laudo, que puede en derecho o en equidad.


FUENTE FORMAL: CONSTITUCIÓN POLÍTICAARTÍCULO 116


MECANISMOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / ESTATUTOS DE LOS MECANISMOS ALTERNATIVOS DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS / CLÁUSULA COMPROMISORIA / COMPROMISO / ESTATUTO DE ARBITRAJE / PACTO ARBITRAL / CLÁUSULA ARBITRAL / PARTES DEL CONTRATO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / CONSENTIMIENTO / PRINCIPIO DE AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO


El artículo 118 del Decreto 1818 de 1998, (…) establecía que la cláusula compromisoria es, precisamente, “el pacto contenido en un contrato o en documento anexo a él, en virtud del cual los contratantes acuerdan someter las eventuales diferencias que puedan seguir con ocasión del mismo, a la decisión de un Tribunal Arbitral (…)”. Esta norma fue derogada expresamente por el artículo 118 de la Ley 1563 de 2012, (…), estatuto en el cual se definió que la cláusula compromisoria es una de las formas -junto con el compromiso- en las que puede estar contenido el pacto arbitral (…) La jurisprudencia del Consejo de Estado ha entendido, (…) que la cláusula arbitral contiene entonces el consentimiento de las partes de someterse a la justicia arbitral frente a eventuales litigios surgidos del contrato, decisión bilateral que puede aparecer estipulada dentro de su clausulado o en documento separado, con indicación expresa de las partes y del contrato al que se refiere.


FUENTE FORMAL: DECRETO 1818 DE 1998 - ARTÍCULO 118 / LEY 1563 DE 2012 – ARTÍCULO 118


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la cláusula arbitral, ver sentencia de 29 de agosto de 2002, Exp. 18673, C.G.R.V., sentencia de 16 de junio de 1997, Exp. 10882, C.J. de Dios Montes Hernández y sentencia de marzo 19 de 1998, Exp. 14097, esta


CONCEPTO DE CLÁUSULA COMPROMISORIA / AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / CONTRATO ESTATAL / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / PARTES DEL CONTRATO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / PACTO ARBITRAL / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Tal y como expresamente lo consagra el artículo 5 de la Ley 1563 de 2012, la cláusula compromisoria es autónoma e independiente del contrato, por lo que las consecuencias jurídicas que puedan devenir para este último no la afectan, característica que guarda estrecha relación con el principio de kompetenz-kompetenz, en virtud del cual los árbitros deciden sobre su competencia de conformidad con lo establecido por las partes en el pacto arbitral. Por último, debe resaltarse que esa decisión de sometimiento a la justicia arbitral debe ser reconocida y acatada con toda la fuerza e intensidad que el ordenamiento constitucional y legal le brindan, por lo que la existencia del pacto enerva, de entrada, la posibilidad de actuación por parte de la justicia ordinaria para actuar válidamente en litigios que hayan sido sometidos a arbitramento.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 5


CLÁUSULA COMPROMISORIA / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / CONTRATO ESTATAL / PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA / DEMANDA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA - No propuesta / EXCEPCIÓN DE CLÁUSULA COMPROMISORIA / CAMBIO DE JURISPRUDENCIA / RENUNCIA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA - Debe ser expresa / AUTONOMÍA DE LA CLÁUSULA COMPROMISORIA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / APLICACIÓN DE LA LEY EN EL TIEMPO / VIGENCIA DE LA LEY / APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL (LEY 1563 DE 2012)


[D]e tiempo atrás la Sección Tercera del Consejo de Estado venía sosteniendo la tesis según la cual debe entenderse la renuncia tácita de las partes de un contrato estatal a la aplicación de la cláusula compromisoria, cuando quiera que, a pesar de haber acordado llevar las diferencias al conocimiento de la justicia arbitral, una de tales partes decidía formular su demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y la otra parte no proponía la excepción de falta de jurisdicción. Sin embargo, (…) la Sección Tercera efectuó una variación del referido criterio. (…) En ese sentido, la Sala decidió apartarse del criterio de renunciabilidad tácita de la cláusula compromisoria, en razón de su naturaleza solemne, de su autonomía y del principio de prevalencia de la voluntad de las partes, estableciendo, en consecuencia, que sólo sería posible renunciar al pacto arbitral de forma expresa. Sin embargo, en el mismo proveído se dejaron a salvo de esa conclusión los asuntos que se rigen por la Ley 1563 de 2012, teniendo en cuenta la disposición contenida en el parágrafo del artículo 21 de ese Estatuto (…) y, en consecuencia, la no interposición de la excepción de compromiso o de cláusula compromisoria ante el juez, implicará la renuncia al pacto arbitral para el asunto objeto de análisis.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 21


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la renuncia al pacto arbitral tácita o expresa, ver auto de 18 de abril de 2013, Exp. 17859, C.P. Carlos Alberto Zambrano Barrera, sentencia de 16 de junio de 1997, Exp. 10882, C.J. de D.M.H., sentencia de 19 de marzo de 1998, Exp. 14097, C.R.H.D., sentencia de 18 de abril de 2017, Exp. 58461, C.H.A.R., y auto de 29 de octubre de 2018, Exp. 60997.


CONTRATO ESTATAL / PARTES DEL CONTRATO / INTENCIÓN DE LAS PARTES DEL CONTRATO / PACTO ARBITRAL / CLÁUSULA COMPROMISORIA / PRINCIPIO DE LA AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD EN LA CONTRATACIÓN ESTATAL / APLICACIÓN DEL ESTATUTO DE ARBITRAJE NACIONAL E INTERNACIONAL (LEY 1563 DE 2012) / VALIDEZ DEL PACTO ARBITRAL / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / EXCEPCIÓN DE CLÁUSULA COMPROMISORIA / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE JURISDICCIÓN / AUTO QUE DECLARA LA FALTA DE COMPETENCIA / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Dentro de los (…) contratos, las partes acordaron que las controversias surgidas se someterían a la justicia arbitral. (…) Estas estipulaciones son claras y no ofrecen duda sobre la voluntad de las partes de someter las controversias que pudieran surgir en relación con estos contratos, a la decisión de un tribunal de arbitramento. Ahora bien, también encuentra la Sala que para la fecha de presentación de esta demanda, (…) ya había cobrado vigencia la Ley 1563 de 2012, por lo que hay lugar a dar aplicación a la regla de renuncia tácita prevista en el artículo 21 de ese Estatuto. Pues bien, (…) al momento de dar contestación a esta demanda el (…) [demandado] (…) formuló la excepción de falta de jurisdicción y competencia precisamente con fundamento en la existencia de las cláusulas compromisorias, por lo que, de conformidad con el parágrafo del artículo 21 de la Ley 1563 de 2012, debe concluirse que la demandada no ha renunciado al pacto arbitral sino que, por el contrario, ha reafirmado su vigencia, lo cual impide que la jurisdicción contencioso administrativa conozca y dirima el debate que aquí se presenta.


FUENTE FORMAL: LEY 1563 DE 2012ARTÍCULO 21


AUDIENCIA DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / CONTROL NO JUDICIAL / FINALIDAD DE LA CONCILIACIÓN PREJUDICIAL / RENUNCIA TÁCITA A LA CLÁUSULA COMPROMISORIA - Momento procesal / EXCEPCIÓN DE FALTA DE JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA / EXCEPCIÓN DE CLÁUSULA COMPROMISORIA / FORMULACIÓN DE LAS EXCEPCIONES PROCESALES / VALIDEZ DEL PACTO ARBITRAL / COMPETENCIA DEL TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO / FALTA DE COMPETENCIA DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


Esta conclusión no se ve afectada por el hecho de que la entidad accionada haya acudido a la audiencia de conciliación prejudicial sin haberse...

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