Sentencia de Constitucionalidad nº 914/02 de Corte Constitucional, 29 de Octubre de 2002 - Jurisprudencia - VLEX 844293218

Sentencia de Constitucionalidad nº 914/02 de Corte Constitucional, 29 de Octubre de 2002

Número de sentencia914/02
Fecha29 Octubre 2002
Número de expedienteOP-061
MateriaDerecho Constitucional

Sentencia C-914/02

SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Efectos del cumplimiento

SENTENCIA EN OBJECION PRESIDENCIAL-Cumplimiento

Referencia: expediente OP-061

Objeciones Presidenciales al proyecto de ley No. 149/01 Senado y No. 42/00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto en el Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones”.

Magistrado Ponente:

Dr. JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Bogotá, D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil dos (2002).

La Sala Plena de la Corte Constitucional en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

  1. Aprobación del proyecto de ley y objeciones presidenciales

    El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley No. 149/01 Senado y No. 42/00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto en el Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones”. El correspondiente proyecto de ley fue presentado ante la Secretaría General de la Cámara de Representantes por el R.E.U.T.M..

    El Presidente de la República objetó parcialmente por inconstitucional el proyecto de ley por considerar que sus artículos y vulneran los artículos 151, 288, 345 y 346 de la Constitución Política, y el artículo 4º del mismo proyecto vulnera los artículos 150-9 y 154 de la Carta.

    En sesión plenaria del 11 de diciembre de 2001, la Cámara de Representantes aprobó el informe presentado por la Comisión Accidental designada para el efecto, consideró improcedentes las objeciones formuladas por el Presidente de la República al texto definitivo de los artículos 2º y 3º del proyecto de ley No. 149/01 Senado y 42/00 Cámara, y decidió aceptar la objeción al artículo 4º de dicho proyecto.

    En sesión plenaria del 14 de mayo de 2002, el Senado de la República aprobó el informe presentado por los miembros de la Comisión Accidental en el sentido de considerar improcedentes las objeciones presentadas por el Presidente de la República al texto definitivo de los artículos 2º y 3º del proyecto de Ley No. 149/01 Senado y 42/00 Cámara, y aceptar también la objeción al artículo 4º de dicho proyecto.

    El Presidente del Senado de la República remitió a la Corte Constitucional el proyecto de ley No. 149/01 Senado y No. 42/00 Cámara para dar cumplimiento a lo ordenado por los artículos 167 y 241 numeral 8 de la Constitución Política.

  2. Revisión de las objeciones por la Corte Constitucional

    La Corte Constitucional se pronunció frente a las objeciones presidenciales formuladas contra el proyecto de ley de la referencia y mediante la sentencia C-486 de 2002 decidió declarar fundada la objeción contra la expresión “hacer los traslados presupuestales requeridos” contenida en el artículo 3º y declaró infundada la presentada contra el artículo 2º del proyecto.

    En la referida providencia, la Corte Constitucional ordenó la remisión del expediente legislativo y copia de la sentencia al Presidente del Senado de la República para que se diera cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 167 de la Constitución y 33 del Decreto 2067 de 1991.

  3. Decisión de las Cámaras frente a las disposiciones afectadas

    En cumplimiento del requisito de procedibilidad consagrado en el artículo 167 de la Constitución Política, el Ministro de Hacienda y Crédito Público emitió concepto mediante oficio del 17 de septiembre de 2002 en el cual le expresó a la Cámara de Representantes que ante la inexequibilidad de la expresión "hacer los traslados presupuestales requeridos" se debe excluir

    dicha expresión del artículo 3 del proyecto y continuar con el trámite correspondiente para que sea ley de la república.

    El Representante a la Cámara E.U.T.M. designado para rehacer e integrar el texto del proyecto de ley de la referencia presentó el 1º de octubre de 2002 al Presidente de la Cámara de Representantes el texto final del Proyecto de ley suprimiendo en su artículo 3º la expresión declarada inexequible, cuyo contenido es el siguiente:

    "ARTICULO 3º. El Gobierno Nacional, queda autorizado para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para el cumplimiento de la presente ley."[1]

    En sesión plenaria del 2 de octubre de 2002 la totalidad del texto definitivo fue considerado y aprobado por unanimidad por los Representantes a la Cámara presentes, lo cual también ocurrió en la sesión plenaria del 16 de octubre en el Senado de la República.

    De este modo, se encuentra surtido el trámite previsto en el artículo 167 de la Constitución Política, por lo cual procede esta Corporación a dictar fallo definitivo en relación con las objeciones presidenciales expuestas contra este proyecto de ley.

II. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

Una confrontación entre el texto sometido inicialmente al conocimiento de esta Corporación, y el texto final resultante de la supresión realizada por el Congreso de la República, permite concluir que la decisión adoptada en la Sentencia C-486 de 2002 se cumplió a cabalidad.

En efecto, la expresión “hacer los traslados presupuestales requeridos”, declarada inexequible, fue suprimida del artículo 3º del proyecto de ley, cuyo contenido en lo demás, es idéntico al que la Corte revisó en la primera oportunidad.

En consecuencia, al cumplir el Legislador con la sentencia citada se declarará ajustado a la Constitución el artículo 3º del proyecto de ley No. 149/01 Senado y No. 42/00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto en el Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones”.

Finalmente, conforme lo dispone el artículo 35 del Decreto 2067 de 1991, esta sentencia “surtirá efectos de cosa juzgada respecto de las normas invocadas formalmente por el Gobierno y consideradas por la Corte, y obliga al Presidente de la República a sancionarlo”.

III. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- DECLARAR CUMPLIDA la exigencia constitucional del artículo 167 de la Carta, en relación con la sentencia C-486 de 2002, y por lo tanto EXEQUIBLE el Proyecto de ley No. 149/01 Senado y No. 42/00 Cámara, “Por medio de la cual la Nación se asocia a la celebración de los doscientos cuarenta y dos (242) años de la fundación del municipio de Condoto en el Departamento del Chocó y se dictan otras disposiciones”.

Segundo.- Disponer que se remita el proyecto al Presidente de la República para la correspondiente sanción.

C., comuníquese, notifíquese al Presidente de la República y al Presidente del Congreso, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y archívese el expediente.

MARCO GERARDO MONROY CABRA

Presidente

JAIME ARAUJO RENTERIA

Magistrado

Magistrado

MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA

Magistrado

JAIME CORDOBA TRIVIÑO

Magistrado

RODRIGO ESCOBAR GIL

Magistrado

EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT

Magistrado

ALVARO TAFUR GALVIS

Magistrado

CLARA INES VARGAS HERNANDEZ

Magistrada

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

[1] Fl. 170 del expediente.

7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR