Sentencia de Constitucionalidad nº 982/10 de Corte Constitucional, 1 de Diciembre de 2010 - Jurisprudencia - VLEX 844375471

Sentencia de Constitucionalidad nº 982/10 de Corte Constitucional, 1 de Diciembre de 2010

PonenteMaría Victoria Calle Correa
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2010
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteLAT-351

Sentencia C-982/10

CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA-Se ajusta a los principios y reglas constitucionales

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Características

De conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la sentencia C-468 de 1997, dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el P. de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva, pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.

CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE TRATADO INTERNACIONAL Y LEY APROBATORIA-Alcance respecto de vicios de procedimiento

LEY APROBATORIA DE TRATADO INTERNACIONAL-Trámite de ley ordinaria

CONVENIO DE COOPERACION COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE TURQUIA-Trámite legislativo

ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Exigencia constitucional

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Jurisprudencia constitucional

ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Finalidad

ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Requisitos mínimos

ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Convocatoria para aprobación en una fecha prefijada y determinada o al menos determinable

REQUISITO DE ANUNCIO PREVIO DE VOTACION EN TRAMITE LEGISLATIVO-Criterios jurisprudenciales para determinar la existencia y validez del anuncio

En virtud de las sentencias de constitucionalidad que ha proferido esta Corte sobre la materia, se han ido estableciendo unos criterios de interpretación que deben orientar la labor del juez constitucional al examinar los presupuestos de existencia y validez de este requisito constitucional: a) No atiende a una determinada fórmula sacramental: No es necesario emplear determinadas expresiones lingüísticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequívocamente la intención de someter a votación un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo términos como: “anunciar”, “discutirán” y “aprobarán”. b) Determinación de la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto, pues, de lo contrario hace de aquél un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como “próximo martes”, “próxima sesión”, “próxima semana”,“siguiente sesión” y “día de mañana”. c) Continuación de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votación salvo que en sesión anterior a la aprobación hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votación debe continuarse la sucesión de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesión inmediatamente anterior a la votación del proyecto. d) Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votación por su no realización en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, es decir, en la próxima sesión, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas.

Referencia: expediente LAT-351

Revisión de la Ley 1345 del 31 de julio de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006

Magistrada Ponente:

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Bogotá, D.C., primero (01) de diciembre de dos mil diez (2010)

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente

SENTENCIA

En el proceso de revisión constitucional de Ley 1345 del 31 de julio de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

I. ANTECEDENTES

Con base en lo dispuesto en el artículo 241-10 de la Carta Política, mediante oficio radicado en la Secretaría General de esta Corporación el 11 de agosto de 2009, el S. Jurídico de la Presidencia de la República remitió copia auténtica de la Ley 1345 de 2009, de julio 31 de 2009, para efectos de su revisión constitucional.

La Magistrada Sustanciadora, mediante auto de 03 de septiembre de 2009, avocó el conocimiento del proceso y dispuso la práctica de pruebas. Recibidas éstas, ordenó continuar el trámite del mismo y, en consecuencia, fijar en lista el proceso por el término de 10 días con el fin de permitir la intervención ciudadana, así como dar traslado al señor P. General de la Nación para el concepto correspondiente y comunicar la iniciación del proceso al P. de la República, al P. del Congreso de la República y a la Ministra de Relaciones Exteriores.

Mediante Auto No. 053 de 10 de marzo 2010, la Sala Plena devolvió a la Presidencia de la Cámara de R.s la Ley 1345 de 2009, “Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006”, con el fin de que tramitara la subsanación de un vicio de procedimiento identificado en el curso del debate ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de R.s, para lo cual se concedió un plazo de 30 días, contados a partir de la notificación del mencionado Auto. Cumplido este trámite, la Cámara de R.s disponía hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo y el P. de la República el plazo establecido en la Carta para sancionar el proyecto de ley.

El día 23 de agosto de 2010, la Presidencia de la República remitió a la Corte Constitucional la Ley 1345 de 2009, subsanada, con el fin de que fuera realizado el control previo y automático de la ley aprobatoria y del tratado por parte de la Corte Constitucional.

Cumplidos los trámites previstos en el Decreto 2067 de 1991, procede esta Corte a decidir sobre la exequibilidad del tratado y de la ley que lo aprueba.

II. TEXTO DEL CONVENIO QUE SE REVISA Y DE SU LEY APROBATORIA

A continuación se transcribe el texto de la ley enviada para revisión, conforme su publicación en el Diario Oficial Año CXLIV. N. 47427. 31, julio, 2009. Pág.52

“Ley 1345 de 2009

(julio 31)

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Visto el texto del “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que a la letra dice:

(Para ser transcrito: Se adjunta fotocopia del texto íntegro del instrumento internacional mencionado).

CONVENIO DE COOPERACIÓN COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE TURQUÍA

Por cuanto, los Gobiernos de la República de Colombia y la República de Turquía (referidos en adelante como las “Partes Contratantes”) sobre la base de igualdad y beneficio mutuo,

Deseando fortalecer las relaciones amistosas y realzar la cooperación entre los dos países,

Reconociendo que ambos países son miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) y

Considerando su interés común en fomentar la cooperación comercial y económica sobre una base de mutuo beneficio,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO I. COOPERACIÓN COMERCIAL.

Las Partes Contratantes tomarán todas las medidas apropiadas dentro del marco de sus respectivas leyes y reglamentaciones para fomentar la cooperación comercial y económica entre los dos países.

ARTÍCULO II. TRATAMIENTO DE NACIÓN MÁS FAVORECIDA (NMF).

Las Partes Contratantes darán la una a la otra tratamiento de nación más favorecida con respecto a derechos aduaneros y otros cargos con respecto a la importación y exportación de productos entre ambos países.

Las disposiciones de este artículo no serán aplicables a ningún privilegio o beneficio presente o futuro otorgado a otros países dentro del marco de áreas de libre comercio, uniones aduaneras, otros convenios regionales y acuerdos especiales con países en desarrollo y de comercio fronterizo.

ARTÍCULO III. FACILITACIÓN COMERCIAL.

Las Partes Contratantes animarán a sus respectivas empresas y organizaciones del sector público y privado para que en la medida de lo posible tomen parte en exhibiciones, ferias y otras actividades de promoción, así como para promover el intercambio de delegaciones y representantes comerciales.

Cada una de las Partes Contratantes facilitará, hasta donde sea posible, exhibiciones nacionales de la otra parte en su territorio.

La implementación de proyectos acordados relacionados con la cooperación económica y comercial dentro del marco de este Convenio, se hará sobre la base de contratos o convenios a ser firmados entre las empresas, organizaciones o entidades públicas interesadas de ambos países, y estarán sujetos a las respectivas disposiciones presupuestales.

ARTÍCULO IV. MODO DE PAGO.

Todos los pagos por concepto de productos y servicios intercambiados entre los dos países se harán en monedas libremente convertibles, de conformidad con las leyes y reglamentaciones de cambio extranjero vigentes en cada país.

ARTÍCULO V. IMPORTACIÓN TEMPORAL.

De conformidad con su legislación interna vigente, las Partes Contratantes acuerdan eximir de derechos e impuestos aduaneros, los productos y equipos importados temporalmente para uso en eventos promocionales, tales como ferias, exhibiciones, misiones y seminarios, siempre y cuando dichos productos y equipos no sean objeto de una transacción comercial.

ARTÍCULO VI. DISEMINACIÓN DE INFORMACIÓN.

Las Partes Contratantes, con miras a mejorar y diversificar el comercio bilateral y desarrollar cooperación económica entre ambos países, acuerdan facilitar y acelerar el intercambio de información, en particular en lo referente a sus respectivas legislaciones y programas, con el fin de estimular contactos entre sus compañías y organizaciones involucradas en la cooperación económica y comercial.

ARTÍCULO VII. COMITÉ CONJUNTO.

Las Partes Contratantes crearán un Comité Comercial Conjunto presidido por los Ministros o por sus delegados de suficiente alto nivel, y estará integrado por representantes de otros Ministerios y corporaciones de ambos países cuando se considere necesario. El Comité vigilará el cumplimiento de este Convenio y hará las propuestas necesarias con el fin de estimular y desarrollar el comercio y mediar con cualquier dificultad que pueda surgir en este empeño. El Comité se reunirá en forma alternada en cada país en el momento que se considere necesario.

El Comité podrá, si se estima conveniente, crear subcomités y solicitar a expertos y asesores que asistan a las reuniones del Comité. Los subcomités informarán sus actividades al Comité.

ARTÍCULO VIII. CUMPLIMIENTO CON LAS NORMAS.

La cooperación entre las Partes Contratantes dentro del marco del presente Convenio se hará de conformidad con las leyes, reglas y reglamentaciones vigentes en sus respectivos países y será compatible con sus obligaciones internacionales.

ARTÍCULO IX. RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

Los conflictos que surjan entre las Partes Contratantes en relación con la interpretación o implementación del presente Convenio serán resueltos sin demora irrazonable, mediante consultas y negociaciones amigables.

ARTÍCULO X. ENMIENDAS.

Cualquiera de las Partes Contratantes podrá proponer modificaciones o enmiendas al presente Convenio, luego de su entrada en vigor. La adopción de dichas enmiendas se efectuará mediante aviso escrito y por común acuerdo entre las Partes. Las enmiendas entrarán en vigor treinta (30) días después de que las partes hayan notificado oficialmente mediante Notas Diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de estas.

ARTÍCULO XI. VALIDEZ.

Las Partes se notificarán mediante notas diplomáticas el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor del presente Convenio. El Convenio entrará en vigor en la fecha en la que se haya recibido la segunda de esas notificaciones mediante la cual las dos Partes Contratantes comunicarán oficialmente a la otra que sus respectivos procesos de ratificación han sido completados.

El presente Convenio continuará vigente por un periodo de cinco (5) años y de allí en adelante, su vigencia será renovada automáticamente por periodos sucesivos de un (1) año salvo que alguna de las Partes Contratantes dé aviso escrito de terminación con seis (6) meses de antelación.

Luego de la terminación del presente Convenio, sus disposiciones y las disposiciones de cualquier protocolo, contrato o acuerdo separado concluido a tal respecto seguirán rigiendo las obligaciones o proyectos no vencidos y existentes, asumidos o iniciados después del mismo. Dichas obligaciones o proyectos se llevarán a cabo hasta su terminación.

Los suscritos, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, suscriben el presente Convenio.

Hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 en tres ejemplares en español, turco e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencias en cuanto a la interpretación de las disposiciones del Convenio, el texto en inglés tendrá prioridad.

Por el Gobierno de la República de Colombia,

CAROLINA BARCO,

Ministra de Relaciones Exteriores.

Por el Gobierno de la República de Turquía,

ABDULLAH GüL,

Ministro de Relaciones Exteriores y Viceprimer Ministro.

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 10 de octubre de 2007

Autorizado. S. a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Á.U. VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) F.A.P..

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a los …

Presentado al honorable Congreso de la República por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Comercio, Industria y Turismo.

El Ministro de Relaciones Exteriores,

J.B.M..

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

L.G.P.P..

RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Bogotá, D.C., 10 de octubre de 2007

Autorizado. S. a la consideración del honorable Congreso de la República para los efectos constitucionales.

(Fdo.) Á.U. VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

(Fdo.) F.A.P..

DECRETA:

Artículo 1o. Apruébase el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Artículo 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El P. del honorable Senado de la República,

H.F.A.S..

El S. General del honorable Senado de la República,

E.R.O.D..

El P. de la honorable Cámara de R.s,

G.V.C..

El S. General de la honorable Cámara de R.s,

J.A.R.C..

REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL

Comuníquese y cúmplase.

E., previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política.

Dada en Bogotá, D.C., a 31 de julio de 2009.

Á.U. VÉLEZ

El Ministro de Relaciones Exteriores,

J.B.M..

El Ministro del Comercio, Industria y Turismo”.

III. INTERVENCION DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

En carta dirigida a esta Corporación el 14 de diciembre de 2009, el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitó a la Corte que declare la constitucionalidad de la ley aprobatoria y del referido Convenio, para lo que realizan las siguientes consideraciones.

En primer lugar, indica que en cuanto a los requisitos formales referentes a la suscripción y aprobación legislativa estos fueron cumplidos al haber sido el presente convenio celebrado y suscrito por la Ministra de Relaciones Exteriores de la época, Dra. C.B.I., persona idónea, con capacidad para obligar y comprometer el Estado y cumplir con todos los requisitos previstos para el trámite de una ley. De esta forma, afirma que se dio cumplimiento a lo dispuesto los artículos 9, 150, numeral 16, 226 y 227 y no se contrarió ninguna de estas disposiciones.

En segundo lugar, indicó que la suscripción de este Convenio desarrolla el artículo 277 de la Constitución, pues fomenta la cooperación comercial y económica entre los estados firmantes, y promueve la internacionalización de las relaciones económicas internacionales y la integración de los estados sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

Resalta que para Colombia la relación comercial que surge de este tratado permitirá la entrada de productos y servicios colombianos a los mercados del Sureste de Europa, Rusia y Medio Oriente y reconoce que el mercado de Turquía reviste gran importancia para los productos colombianos, es especial para las hullas térmicas.

En tercer lugar, afirma que el convenio fue pactado respetando los principios de soberanía nacional, autodeterminación de los pueblos y no intervención en asuntos internos y reconoce que desarrolla cabalmente los principios del derecho internacional aceptados por Colombia al indicar que las relaciones de cooperación que surgen de este tratado deberán desarrollarse con el respeto por las normas internas de cada una de las partes y sin vulnerar las otras obligaciones asumidas internacionalmente.

IV. CONCEPTO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION

La P.a General de la Nación (E), M.I.C.C., rindió el concepto No. 4896, mediante oficio del 2 de febrero de 2010, en el cual solicita a la Corte Constitucional declare la constitucionalidad del Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, pactado y suscrito en Ankara el 17 de mayo de 2006 y de la Ley 1345 de 2010, aprobatoria de dicho tratado. Las razones de su solicitud se resumen a continuación.

En cuanto al trámite legislativo la Vista Fiscal afirma que se inició en el Senado de la República, tal como ordena el artículo 157 de la Carta, al ser radicado en la Secretaría del Senado de la República el día 20 de julio de 2008. Indicó que cumplió con lo estipulado en el artículo 160, en cuanto a los términos que deben respetarse entre el primero y segundo debate y entre la aprobación del proyecto en el Senado y la iniciación del debate en la Cámara de R.s se atendió el quórum decisorio estipulado en el artículo 146 constitucional y se dieron los debates y aprobaciones en las Comisiones segundas constitucionales permanentes, Plenarias del Senado y Cámara de R.s, siguiendo lo establecido en el artículo 160 de la Constitución. También indica que al no haber sido considerado el proyecto en más de dos legislaturas se dio cumplimiento al artículo 162 y al artículo 241, numeral 10 al haber sido remitida la ley a la Corte Constitucional dentro del término de los 6 días siguientes a la sanción presidencial. Por lo anterior afirma que la Ley 1345 de 2009 es constitucional desde el punto de vista formal.

En cuanto a su contenido material, la Procuraduría expresó que en este convenio se da pleno desarrollo al artículo 2 de la Carta, como quiera que la cooperación que surge de éste contribuye a la búsqueda de la prosperidad general, mediante el fortalecimiento de las relaciones económicas y comerciales del Estado.

Considera que el tratado es compatible con lo que establecen el preámbulo y los artículos 9, 226 y 227 dado que se busca la integración política exterior, y la promoción de la internacionalización en las relaciones económicas del país. Así mismo, resalta que los intereses superiores del Estado fueron salvaguardados al ser planteado el convenio en un marco de reciprocidad, conveniencia nacional y respetando la soberanía nacional, tal como lo señala el artículo 9 de la Constitución. Por esas razones conceptúa que el convenio en revisión es constitucional también desde el punto de vista material.

V. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 241 numeral 10 de la Constitución Política, corresponde a la Corte el examen de la constitucionalidad de los tratados internacionales y de las leyes aprobatorias de los mismos. Según la sentencia C-468 de 1997,[1] dicho control se caracteriza por ser (i) previo al perfeccionamiento del tratado, pero posterior a la aprobación del Congreso y a la sanción gubernamental; (ii) automático, pues debe ser enviado directamente por el P. de la República a la Corte Constitucional dentro de los seis días siguientes a la sanción gubernamental; (iii) integral, en la medida en que la Corte debe analizar tanto los aspectos formales como los materiales de la ley y el tratado, confrontándolos con todo el texto constitucional; (iv) tiene fuerza de cosa juzgada; (v) es una condición sine qua non para la ratificación del correspondiente acuerdo; y (vi) cumple una función preventiva,[2] pues su finalidad es garantizar tanto la supremacía de la Constitución como el cumplimiento de los compromisos internacionales del Estado colombiano.

1.2. En cuanto al control por vicios de procedimiento que la Corte ejerce sobre los tratados internacionales y las leyes que los aprueban, según lo prescrito en el artículo 241 numeral 10 Superior, éste se dirige tanto a examinar la validez de la representación del Estado colombiano en los procesos de negociación y celebración del instrumento y la competencia de los funcionarios en la negociación y firma del tratado, como el cumplimiento de las reglas de trámite legislativo en la formación de la ley aprobatoria en el Congreso.

1.3. Dada la naturaleza especial de las leyes aprobatorias de tratados públicos, el legislador no puede alterar el contenido de éstos introduciendo nuevas cláusulas ya que su función consiste en aprobar o improbar la totalidad del tratado.[3] Si el tratado es multilateral, es posible hacer declaraciones interpretativas, y, a menos que estén expresamente prohibidas, también se pueden introducir reservas que no afecten el objeto y fin del tratado.[4]

1.4. En cuanto al examen de fondo, éste consiste en juzgar las disposiciones del texto del tratado internacional que se revisa y el de su ley aprobatoria, respecto de la totalidad de las disposiciones del Ordenamiento Superior, para determinar si las primeras se ajustan o no a la Constitución Política.

1.5. Dicho examen de fondo es exclusivamente jurídico y por lo tanto no comprende cuestiones de conveniencia, oportunidad, utilidad y eficiencia, como lo ha resaltado la Corte.[5]

Precisado el alcance del control constitucional, pasa la Corte a examinar la ley aprobatoria y el convenio de la referencia.

Dado que mediante Auto 053 de 2010, la Corte Constitucional ordenó a la Comisión Segunda de la Cámara de R.s subsanar el vicio de trámite ocurrido durante el primer debate del Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara en dicha célula legislativa, a continuación se describirá el trámite seguido en la aprobación del proyecto en la Comisión Segunda y en la Plenaria del Senado de la República tal como se hizo en el mencionado Auto, y en relación con la trámite seguido en la Comisión Segunda y en la Plenaria de la Cámara de R.s, se describirá la forma como se dio cumplimiento a lo ordenado por la Corte en el Auto 053 de 2010.

El S. Jurídico de la Presidencia de la República remitió a esta Corporación, para su control constitucional, de conformidad con el artículo 241 numeral 10 de la Constitución el 23 de agosto de 2010 la Ley 1345 de 2009, “por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, realizado y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, previa subsanación del vicio señalado por la Corte Constitucional mediante Auto No. 053 de 2010, y sancionada nuevamente por el P. el 18 de agosto de 2010, tal envío se efectuó dentro del término de los seis días que prevé el numeral 10° del artículo 241 de la Constitución Política.

La Corte Constitucional en reiterada jurisprudencia ha señalado que el deber constitucional de revisar los tratados internacionales, así como las leyes que los aprueben, incluye el examen de las facultades del Ejecutivo respecto de la negociación y firma del instrumento internacional respectivo. Sobre este punto, el Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante escrito de 18 de septiembre de 2009, manifestó que el acuerdo fue firmado por C.B.I., Ministra de Relaciones Exteriores de la época, quien prescindió de la presentación de plenos poderes, en virtud del artículo 7 de la Convención de Viena sobre el derecho de los tratados que indica que para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará representado el mismo si se deduce, de la práctica seguida por los Estados interesados, que la intención de estos fue considerar a esa persona representante estatal para estos efectos.

El 31 de julio de 2009, el P. de la República impartió su aprobación ejecutiva a la Ley 1345 de 2009, “por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

De igual forma, ordenó someter al Congreso la aprobación de este instrumento internacional. Para tal fin, los Ministros de Relaciones Exteriores y de Comercio, Industria y Turismo, presentaron a consideración del Congreso el citado Convenio.

Salvo la exigencia de iniciar el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de tratados internacionales en el Senado de la República, la Constitución Política no señala un procedimiento especial para la expedición de este tipo de leyes, por lo cual a éstas les corresponde el proceso de formación previsto para las leyes ordinarias, regulado por los artículos 157,158, 160 y 165 de la Carta, entre otros.

De conformidad con la documentación que obra en el expediente, el Proyecto de Ley 09 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara, agotó el siguiente trámite en el Congreso de la República.

El Proyecto de Ley 09 de 2008 Senado fue presentado el 10 de octubre de 2007 ante la Secretaría del Senado de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores, J.B.M., de Comercio, Industria y Turismo, L.G.P.P.. El texto original junto con la respectiva exposición de motivos, fueron publicados en la Gaceta del Congreso de la República No. 461 de 2008.[6]

La ponencia correspondió a los Senadores C.L.M., C.E.B.P., J.E.P.A., A.M.P., L.R.B., M.V.O., M.L.R. de R. y N.P.G.C. y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 626 de 11 de septiembre de 2008.[7] En esta ponencia se propone dar el primer debate a este proyecto.

Con el fin de cumplir con el inciso 1 del artículo 156 del Reglamento, se hizo entrega a los senadores del ejemplar de la Gaceta No. 626 de 2008, el 11 de septiembre de 2008, donde se encuentra publicada la ponencia para primer debate.

El Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado fue previamente anunciado el 16 de septiembre de 2008, para ser discutido y votado en primer debate, en la próxima sesión.[8] El anuncio previo exigido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo el S. de la Comisión Segunda del Senado de la República, por instrucciones del P. de las Comisiones Segundas Conjuntas, en los siguientes términos:

“COMISION SEGUNDA CONSTUTUCIONAL PERMANENTE

COMISION SEGUNDA DE RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA NACIONAL

HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ACTA NÚMERO 10 de 2008

(septiembre 16)”

V

“Por instrucciones del P. de la Comisión Segunda del Senado de la República, anuncio de discusión y votación de proyectos de ley para la próxima sesión. (Artículo 8 del acto legislativo No. 01 de 2003)

(…)

4. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”.

Autores: Ministerio de Relaciones Exteriores y Hacienda y de Comercio, Industria y Turismo.

Ponentes: C.L.M., C.E.B.P., J.E.P.A., A.M.P., L.R.B., M.V.O., M.L.R. y N.P.G..

Publicaciones: Gaceta del Congreso número 461 de 2008.

Ponencia para primer debate Gaceta del Congreso número 626 de 2008.

(…)

“Estos serían los proyectos de ley que se encuentran en el orden del día para anunciar para la próxima sesión, señor P.”.

El señor P.M.R.V.A..

Muchas gracias, entonces son esos los proyectos anunciados para la próxima sesión, que en principio de (sic) mañana miércoles 17 de septiembre a partir de la (sic) 10 de la mañana.”

El día 17 de septiembre de 2008, la Comisión Segunda del Senado realizó el debate y votación del proyecto en los siguientes términos, según consta en la Gaceta del Congreso No. 331 de 19 de mayo de 2009:[9]

“COMISION SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES INTERNACIONALES, COMERCIO EXTERIOR Y DEFENSA NACIONAL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA

ACTA NÚMERO 11 DE 2008

(septiembre 17)

(…)

V

“Discusión y votación de proyectos de ley anunciados en sesión anterior

(…)

4. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

(…)

El señor P.M.R.V.: Queda aplazado este proyecto hasta nueva oportunidad, por favor sustente el Proyecto de ley número 09 2008 Senado, del Convenio con la República de Turquía.

Interviene la Senadora Ponente, C.L.M.: (…)

(…)

Toma la palabra la Senadora M.L.R. de R.: Hago parte de la Comisión de ponentes, estamos todos de acuerdo en la ponencia que presentó la S.C.L., sí quisiera preguntarle al doctor C., cuál es la estrategia que tiene pensado la Cancillería en materia diplomática. Por qué cuando veíamos el trabajo para esta ponencia, nos parecía exótico que Colombia maneja sus relaciones con Turquía desde una Embajada en Viena, que no tiene nada que ver desde el punto de vista cultural geográfico, económico, no tiene nada que ver Viena con Turquía, y Turquía en Colombia desde Caracas que cada vez es más distante y diferente de lo que es Colombia.

(…)

Responde el doctor O.C., del Ministerio de Comercio Exterior: (…)

El señor P., M.R.V., manifiesta: Gracias, lo que queremos es que con rumbo al debate de la plenaria, el Ministerio de Comercio y de Relaciones Exteriores, que para la comisión de ponentes con destino a la Plenaria, estas inquietudes estén absueltas. Terminados con los puntos y la proposición con que termina la ponencia.

El señor S.F.O., da lectura al informe de ponencia:

Proposición final

Por lo anteriormente expuesto y con base en lo dispuesto por la Constitución Política y la ley, nos permitimos proponer a los honorables Senadores de la Comisión Segunda dar primer debate al Proyecto de ley número 09 del año 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía?, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006. De los honorables Senadores, firman: C.E.B.P., A.M.P., C.L.M., J.E.P.A., L.R.B., M.L.R. de R., N.P.G.C. y M.V.O..

El señor P.M.R.V.A.: Somete a consideración de los Senadores la proposición con que termina el informe de la Comisión de ponentes. ¿Lo aprueba la Comisión?

El señor S.F.O.: Informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión, el informe final de la ponencia.

Articulado del proyecto.

El S. da lectura al articulado:

Artículo 1°. Apruébase el “Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.

Artículo 2°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley 7ª de 1944, el “Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006, que por el artículo 1° de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo.

Artículo 3°. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación.

Este es el texto firmado por los Senadores ponentes.

El señor P.M.R.V.A.:

Somete a consideración de los Senadores el articulado leído. Lo aprueba la Comisión.

El señor S.F.O.:

Informa a la Presidencia que ha sido aprobado por los Senadores de la Comisión Segunda el articulado del proyecto leído.

Título del Proyecto.

El S. da lectura al título del proyecto: por medio de la cual se aprueba el “Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara, el 17 de mayo de 2006.

El señor P.M.R.V.A.:

Informa a los Senadores de la Comisión, que está en consideración el título del proyecto. La aprueba la Comisión.

El S.:

Informa a la Presidencia que ha sido aprobado el título del proyecto leído.

Pregunta el señor P.M.R.V.:

Quieren los Senadores de la Comisión que este proyecto tenga y pase a segundo debate en la Plenaria del Senado.

El señor S.:

Le informa al P., que los Senadores de la Comisión sí quieren que este proyecto pase a segundo debate en la Plenaria del Senado.

En consecuencia el señor P.M.R.V.A.:

Asigna como ponentes para segundo debate a los mismos Senadores de la Comisión de ponentes que presentó el informe de ponencia hoy.

Se continúa con el Orden del Día”.

El S. General de la Comisión Segunda del Senado de la República, en constancia de 15 de septiembre de 2009,[10] certifica que el proyecto fue discutido y aprobado en primer debate el 17 de septiembre de 2008, con un quórum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado, según consta en el Acta No. 11 de esa fecha, publicada en la Gaceta No 331 de 2009.

La ponencia para segundo debate en el Senado fue presentada por los Senadores C.L.M., C.E.B.P., J.E.P.A., A.M.P., L.R.B., M.V.O., M.L.R. y N.P.G. y publicada en la Gaceta del Congreso No. 868 del 27 de noviembre de 2008, en sentido favorable.

El proyecto de ley fue anunciado por primera vez para ser “debatido y aprobado en la próxima sesión” por el Senado de la República en la sesión ordinaria del 11 de diciembre de 2008, según consta en el Acta No. 35 de la misma fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 208 de 2009. El anuncio se hizo en los siguientes términos:

Acta número 35 de la Sesión Ordinaria del día

jueves 11 de diciembre de 2008

(…)

“Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo No. 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

Si señor P., los proyectos para discutir y votar en la próxima sesión plenaria son los siguientes:

(…)

Proyectos de ley para segundo debate:

Proyecto de ley número 9 “Por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006”.

(…)

Siendo las 5:10 p.m., la Presidencia levanta la sesión y convoca para el día lunes 15 de diciembre de 2008, a las 2:00 p.m.”.

El proyecto fue discutido y aprobado el martes 15 de diciembre de 2008, según consta en Acta No. 36 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 223 de 21 de abril de 2009. La aprobación del proyecto se hizo en los siguientes términos:

ACTA DE PLENARIA 36 DEL 15 DE DICIEMBRE DE 2008 SENADO

(…)

En Bogotá, D.C., a los quince (15) días del mes de diciembre de dos mil ocho (2008) previa citación, se reunieron en el recinto del honorable Senado de la República los miembros del mismo, con el fin de sesionar en pleno.

I

(…)

Por Secretaría se informa que se ha constituido quórum decisorio.

Siendo las 11:50 a. m., la Presidencia manifiesta: Abrase la sesión y proceda el S. a dar lectura al Orden del Día, para la presente reunión.

Por Secretaría se da lectura al Orden del Día de la presente sesión.

(…)

V

Lectura de ponencias y consideración de proyectos en segundo debate

(…)

10. Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

(…)

Por instrucciones de la Presidencia y de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003.

Por Secretaría se anuncian los proyectos que se discutirán y aprobarán en la próxima sesión.

S.P., los siguientes son los proyectos para discutir y votar en la próxima sesión plenaria:

(…)

- Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

(…)

Con la venia de la Presidencia hace uso de la palabra la honorable S.C.L.M.:

Gracias señor P., el Proyecto número 10 que es un proyecto muy fácil, por la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, yo soy una de las ponentes, este realmente es un acuerdo Político, en términos de comercio no tiene gran cosa, es simplemente una.

Por solicitud de la honorable S.C.L.M., la Presidencia somete a consideración de la Plenaria la alteración del Orden del Día, para discutir y votar el proyecto de Ley 09 de 2008 Senado y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

La Presidencia concede el uso de la palabra a la honorable Senadora ponente C.L.M.. Palabras de la honorable S.C.L.M..

(…)

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura a la proposición con que termina el informe. Por Secretaría se da lectura a la proposición positiva con que termina el informe de ponencia. La Presidencia somete a consideración de la Plenaria la proposición leída y, cerrada su discusión, esta le imparte su aprobación. Se abre segundo debate

Por solicitud de la honorable S.C.L.M., la Presidencia pregunta a la Plenaria si acepta omitir la lectura del articulado del proyecto y, cerrada su discusión, esta responde afirmativamente.

La Presidencia somete a consideración de la Plenaria el articulado del proyecto, y cerrada su discusión pregunta: ¿Adopta la Plenaria el articulado propuesto?

Y esta responde afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría dar lectura al título del proyecto.

Por Secretaría se da lectura al título del Proyecto de ley número 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Leído este, la Presidencia lo somete a consideración de la plenaria, y cerrada su discusión pregunta: ¿Aprueban los miembros de la Corporación el título leído?

Y estos le imparten su aprobación.

Cumplidos los trámites constitucionales, legales y reglamentarios, la Presidencia pregunta: ¿Quieren los Senadores presentes que el proyecto de ley aprobado surta su trámite en la honorable Cámara de R.s? Y estos responden afirmativamente.

La Presidencia indica a la Secretaría continuar con el siguiente proyecto.

Según certificación del S. de la Plenaria del Senado de la República, el Proyecto 009 de 2008 Senado fue aprobado por unanimidad con el voto de 98 Senadores.[11]

El P. del Senado de la República, H.A.S., remitió mediante comunicación de fecha de 18 de diciembre de 2008 al P. de la Cámara de R.s, G.V.C., la copia del expediente del proyecto de Ley No. 09 de 2008 Senado, “por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de que se siga su curso legal y reglamentario en la Cámara de R.s.

La ponencia para el primer debate ante la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara, correspondió al representante J.A.F.Q. y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 218 de 17 de abril de 2009.[12]

Con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el Auto 053 de 2010, el Proyecto fue anunciado el 27 de abril de 2010 para ser discutido y votado en primer debate el día 4 de mayo de 2010, tal como consta en el Acta 32 de esa fecha, publicada en la Gaceta del Congreso No. 374 de 2010. El anuncio previo exigido en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 lo hizo la Secretaria de la Comisión Segunda de la Cámara de R.s, por instrucción del P. de la Comisión Segunda de la Cámara, en los siguientes términos:

COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

ACTA NÚMERO 32 DE 2010

(abril 27)

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

Sí señor P..

Continúo con los anuncios ordenados por el señor P. de la comisión, dando cumplimiento al artículo 8º del Acto Legislativo número 01 de 2003, proyecto que será debatido y votado en próxima sesión de comisión:

Proyecto de ley número 231 de 2009 Cámara, 307 de 2009 Senado, por medio de la cual se aprueba la ¿Convención sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales?, firmada en París el 20 de octubre de 2005.

Ponente honorable R.Á.P.Á..

Ponencia Primer Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 138 de 2010.

Siguiente proyecto anunciado en las mismas condiciones del proyecto anterior:

Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de cooperación comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor J.B.M..

Ponente: honorable R.E.E.P.S..

Ponencia Primer Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 218 de 2009.

Debo aclarar que este es un anuncio para subsanar vicio de procedimiento, de acuerdo al auto número 053 de marzo 10 de 2010 procedente de la Corte Constitucional, para ser votado y debatido en la próxima sesión de la Comisión.

S.P. ¿para cuándo hago el anuncio de sesión conjunta?

Hace uso de la palabra el señor P. honorable R.M.J.V.H.:

El anuncio de sesión conjunta será para el martes 4 de mayo de 2010.

(…)

No habiendo más que tratarse se levanta la sesión, y se cita para el martes 4 de mayo de 2010.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

Así se hará señor P..

Se levanta la sesión a las 12:07 p. m.

El día anuncio fue reiterado en la sesión del 5 de mayo de 2010, según consta en el Acta No. 33 de esa fecha, publicada en la Gaceta 374 de 2010. El anuncio se hizo en los siguientes términos:

COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

ACTA NÚMERO 33 DE 2010

(mayo 5)

(…)

Hace uso de la palabra el señor P., honorable R.M.J.V.H.:

No hay ningún negocio sustanciado señora Secretaria, por favor pasar al siguiente punto del Orden del Día anuncio de proyectos de ley para la próxima reunión de la Comisión.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

Sí señor P..

(…)

Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía?, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor J.B.M..

Ponente: honorable R.E.E.P.S..

Ponencia Primer Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 218 de 2009.

Esos son los anuncios señor P.. El otro anuncio que quedaría pendiente sería para la sesión conjunta del miércoles de la próxima semana, pero esos anuncios se hicieron ayer.

(…)

Se levanta la sesión y se convoca para el martes 11 de mayo de 2010 a las 10 de la mañana.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

Así se hará señor P..

Se levanta la sesión a las 10:30 a. m.

El Proyecto de Ley No. 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado fue aprobado en la sesión del 11 de mayo de 2010, según consta en el Acta No. 34 de 2010, publicada en la Gaceta No 375 de 2010 y fue aprobado en los siguientes términos:

COMISIÓN SEGUNDA CONSTITUCIONAL PERMANENTE DE RELACIONES EXTERIORES, SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL

ACTA NÚMERO 34 DE 2010

(mayo 11)

(…)

Orden del dia

para la sesión ordinaria del día martes 11 de mayo de 2010

(…)

II

Aprobación de proyectos de ley en primer debate, los siguientes proyectos fueron anunciados en sesión el día 5 de mayo de 2010.

Primero: Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Autor: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor J.B.M..

Ponente: honorable R.E.E.P.S..

Publicaciones del proyecto:

Texto del proyecto: Gaceta del Congreso número 461 de 2008.

Ponencia en primer debate en Senado: Gaceta del Congreso número 626 de 2007.

Ponencia segundo debate en Senado: Gaceta del Congreso número 868 de 2008

Ponencia Primer Debate en Cámara: Gaceta del Congreso número 218 de 2009.

Este proyecto señores representantes, se presenta nuevamente para subsanar vicio de procedimiento, de acuerdo al Auto número 53 de marzo 10 de 2010, procedente de la honorable Corte Constitucional y para dar cumplimiento a ese auto, dentro de los términos establecidos por ella misma señor P..

Hace uso de la palabra el señor P. (e), honorable R.W.G.B.:

Sírvase señora Secretaria dar lectura a las consideraciones que hizo la Corte Constitucional, en el auto en mención.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

Sí señor P.. Resuelve: por Secretaría General de la Corte Constitucional, devuélvase a la Presidencia de la Cámara de R.s, la Ley 1345 de 2009, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia, y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con el fin de dar trámite a la subsanación del vicio de procedimiento, identificado en esta providencia.

Concédase a la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de R.s, el término de 30 días, contados a partir de la notificación de este auto a la Presidencia de la misma, para que subsane el vicio detectado en esta providencia.

Una vez subsanado el vicio, a que se refiere la parte considerativa de esta providencia, la Cámara de R.s dispondrá hasta el 20 de junio de 2010, para cumplir las etapas posteriores del proceso legislativo, luego el P. de la República tendrá el plazo establecido en la Carta, para sancionar el proyecto de ley.

Cuarto: Cumplido en trámite anterior, la Presidenta del Congreso remitirá a la Corte la Ley 1345 de 2009, para decidir definitivamente sobre su exequibilidad.

N., comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, archívese el expediente y cúmplase. M.G.C., P.; M.V.C.C., Magistrada. Es ese el resuelve señor P..

Le informo señor P., que ya existe quórum decisorio en la Comisión Segunda de la Cámara.

Hace uso de la palabra el señor P. (e), honorable R.W.G.B.:

Gracias señora Secretaria, por favor sírvase dar lectura a la proposición con que termina el informe de ponencia.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

Con mucho gusto señor P.. Por lo anteriormente expuesto, solicito a los miembros de la Comisión Segunda de la honorable Cámara de R.s, dese primer debate al Proyecto de ley número 009 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Atentamente: E.E.P.S., R. a la Cámara.

Esa es la proposición con que termina el informe de ponencia.

Hace uso de la palabra el señor P. (e), honorable R.W.G.B.:

En consideración la proposición leída, se abre la discusión, le concedemos el uso de la palabra al representante ponente para sustentar la misma.

Hace uso de la palabra el honorable R.E.E.P.S.:

Gracias señor P., un saludo para usted y los demás colegas, si por encomendación de la Mesa Directiva, me corresponde rendir ponencia para primer debate del proyecto, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Es importante anotar que las relaciones diplomáticas entre los dos países datan desde el año 1959, pero por información del Ministerio de Comercio es desde el año 1995, cuando se desarrollan las relaciones comerciales entre Colombia y Turquía.

También es preciso que esta comisión tenga conocimiento, que en el período 1995 a 2001, hubo un descenso permanente en los intercambios comerciales, pero desde el año 2002 en adelante, ha tenido un repunte y crecimiento importante de las exportaciones de Colombia hacia Turquía.

Las exportaciones por el año 2007, ascendieron a 96.6 millones de dólares; y las importaciones de Turquía a Colombia para el 2007, fueron de 35.5 millones de dólares.

También es importante conocer que los dos países pertenecen a la Organización Mundial de Comercio y, por lo tanto, hacen parte del sistema multilateral de comercio, por lo tanto los temas a aprobar contenidos en el convenio, objeto del presente proyecto de ley, no significan ningún compromiso diferente, a los ya previstos en la OMC.

También es importante conocer la posición geográfica de Turquía, dado que tiene un territorio compartido entre Europa y Asia, y un gran interés de pertenecer a la Unión Europea, por lo tanto, creo que es importante también conocer que este convenio, aparece en un buen momento.

Para resumir, creo que los honorables R.s ya conocen muy bien el proyecto, ya que fue aprobado por esta Comisión, yo quiero resumir en tres aspectos puntuales, que son los siguientes: es de gran importancia establecer lazos comerciales y diplomáticos, con el país de Turquía, la posible entrada de Turquía a la Comunidad Económica Europea, su estratégica posición geográfica, ya que pertenece a Asia y Europa.

Y es importante, es necesario para Colombia encontrar nuevos socios comerciales, máxime si tenemos en cuenta que en la actualidad la balanza comercial entre los dos países nos favorece.

Por lo anteriormente expuesto, solicito a los miembros de la honorable Comisión Segunda de la Cámara de R.s, se le dé primer debate al Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, gracias P..

Hace uso de la palabra el señor P. (e), honorable R.W.G.B.:

Gracias a usted, sigue abierta la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿aprueba la Comisión la proposición con que termina el informe de ponencia?

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

(…)

11 votos por el SÍ, en consecuencia ha sido aprobada la proposición con que termina el informe de ponencia, señor P..

Hace uso de la palabra el señor P. (e), honorable R.W.D.G.B.:

Articulado del proyecto señora Secretaria.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

Le informo señor P. que son 3 artículos debidamente publicados, en la Gaceta del Congreso número 218 de 2009, gusta usted que los lea, señor P..

Hace uso de la palabra el señor P. (e), honorable R.W.D.G.B.:

No. Sometamos a consideración en bloque, se somete a consideración el articulado del proyecto de ley en discusión; se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, ¿lo aprueba la Comisión?

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

(…)

11 votos por el SÍ, ha sido aprobado el articulado del proyecto, señor P..

Hace uso de la palabra el señor P. (e), honorable R.W.D.G.B.:

Título del proyecto señora Secretaria.

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

Por medio de la cual se aprueba el “Convenio de Cooperación Comercial, entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía”, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, ese es el título del proyecto señor P..

Hace uso de la palabra el señor P. (e), honorable R.W.D.G.B.:

En consideración el título del proyecto, y pregunto a la Comisión ¿si quiere que el proyecto de ley aprobado se convierta en ley de la República? ¿Se abre la discusión, anuncio que va a cerrarse, queda cerrada, lo aprueba la Comisión?

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

(…)

11 votos por el SÍ, en consecuencia ha sido aprobado el título del proyecto, y los honorables R.s manifiestan que quieren que sea ley de la República.

Hace uso de la palabra el señor P. (e), honorable R.W.D.G.B.:

Se designa ponente para segundo debate, al doctor E.E.P.S..

Hace uso de la palabra la señora Secretaria, doctora P.R.A.:

Así se hará señor P..

La ponencia para segundo debate ante la Plenaria de la Cámara de R.s fue presentada inicialmente por el R.J.A.F.Q., y fue publicada en la Gaceta del Congreso No. 354 de 22 de mayo de 2009. En el proceso de subsanación del vicio de trámite ordenado mediante Auto 053 de 2010, la ponencia presentada por el R.E.E.P.S., fue publicada en la Gaceta 257 de 2010.

Para dar cumplimiento a lo exigido por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, el proyecto de ley fue anunciado previamente para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de R.s, el 2 de junio de 2010, para ser votado en la sesión del 8 de junio de 2010, según consta en la Gaceta del Congreso No. 399 de 2010. El anuncio lo hizo la Subsecretaria por instrucciones del P. de la Cámara de R.s en los siguientes términos:

Acta de Plenaria número 243 de la sesión ordinaria del día miércoles 2 de junio de 2010

(…)

Subsecretaria, doctora F.M.D., informa:

P., se anuncian los siguientes Proyectos para la Sesión Plenaria del día 8 de junio del 2010 o para la siguiente Sesión Plenaria en la cual se debatan Proyectos de ley o Actos Legislativos de acuerdo al Acto Legislativo 01 de julio 3 de 2003 su artículo 8°.

Doctor R.Á.H., informa:

Proyecto de ley 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

(…)

Subsecretaria, doctora F.M.D., informa:

Sí señor P., se cierra el registro con la siguiente votación. S.P., la Secretaría le informa que el quórum se ha desintegrado.

Dirección de la Presidencia, doctor S.C.G.:

En consecuencia, se levanta la Sesión y se convoca para el martes 8 de junio a las 2 p. m.

El proyecto de ley fue debatido y aprobado el 8 de junio de 2010, como consta en el Acta No. 244 de esa fecha, publicada en la Gaceta Nº 400 de 2010. El título del proyecto se aprobó en votación ordinaria. La votación del proyecto se hizo en los siguientes términos:

ACTA DE PLENARIA 244 DEL 08 DE JUNIO DE 2010 CÁMARA

(…)

II

Corrección vicios de procedimiento

De conformidad con lo ordenado según Autos 267 del 02 de septiembre de 2009 y 053 del 10 de marzo de 2010, proferidos por la honorable Corte Constitucional, y lo establecido en el Parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política, y el artículo 202 de la Ley 5ª de 1992 (Reglamento del Congreso), se procede a subsanar dichos vicios de procedimiento de acuerdo al Acto Legislativo número 001 de 2003.

1. Proyecto de ley número 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el ¿Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. (Ley 1345 de julio 31 de 2009).

Autores: Ministro de Relaciones Exteriores, doctor J.B.M. y el Ministro de Comercio, Industria y Comercio, doctor L.G.P.P..

Ponente: honorable R.E.P.S..

Publicación proyecto: Gaceta del Congreso número 461 de 2008.

Publicación ponencia para primer debate: Gaceta del Congreso número 218 de 2009.

Publicación ponencia para segundo debate: Gaceta del Congreso número 257 de 2010.

Aprobado en Comisión: mayo 11 de 2010.

Anuncio: junio 2 de 2010.

(…)

Dirección de la sesión por la Presidencia (doctor J.B.):

Señora Secretaria, por favor continuar con el siguiente punto del Orden del Día.

La Secretaría General informa (doctora F.M.D.):

Corrección vicios de procedimiento.

De conformidad con lo ordenado según Autos 267 del 2 de septiembre de 2009 y 053 del 10 de marzo del 2010, proferidos por la honorable Corte Constitucional y lo establecido en el parágrafo del artículo 241 de la Constitución Política y del artículo 202 de la Ley 5a de 1992, Reglamento del Congreso, se procede a subsanar dichos vicios de procedimiento, de acuerdo al Acto Legislativo 01 de 2003.

Proyecto de ley 252 de 2008 Cámara, 09 de 2008 Senado, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006. Ley 1345 de Julio 31 del 2009.

Proposición:

Dese segundo debate al Proyecto de ley 09 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo del 2006, con base en el texto radicado por el Gobierno Nacional publicado en la Gaceta del Congreso 461 del 28 de julio del 2008, sin modificación, aclaración o enmienda alguna al texto original.

Ha sido leída la proposición con que termina el informe de la corrección de vicios de procedimiento.

Dirección de la sesión por la Presidencia (doctor J.B.):

En consideración el informe con que termina la proposición en el sentido de la corrección de vicios de procedimiento, se abre la discusión, se cierra.

Por favor, señora Secretaria, abrir el registro.

La Secretaría General informa (doctora F.M.D.):

Se abre el registro para votar la corrección de vicios de procedimiento al Proyecto de ley 252 de 2008 Cámara, 09 de 2008 Senado.

(…)

Dirección de la sesión por la Presidencia (doctor J.B.):

Señora Secretaria, favor cerrar el registro e informar el resultado de la votación.

La Secretaría General informa (doctora F.M.D.):

Se cierra el registro y la votación es la siguiente.

Por el Sí 93

Por el No 0

S.P., ha sido aprobada la proposición de la corrección de vicios de procedimiento del Proyecto de ley 252 de 2008 Cámara, 09 de 2008 Senado.

(…)

Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor J.B.:

Siguiente punto del Orden del Día.

La Secretaría General informa, doctora F.M.D.:

S.P., falta el articulado y el título para darle el trámite completo al proyecto de ley.

El proyecto consta de tres artículos, no hay ninguna proposición por lo tanto se puede poner a consideración en bloque el articulado.

Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor J.B.:

Se abre la discusión del articulado del proyecto, continúa, se cierra. Por favor señora Secretaria, abrir el registro.

La Secretaría General informa, doctora F.M.D.:

Se abre el registro para votar el articulado.

La Secretaría General informa, doctor R.Á.:

(…)

Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor J.B.:

Señora Secretaria, favor cerrar el registro y anunciar el resultado de la votación.

La Secretaría General informa, doctora F.M.D.:

S.P., se cierra el registro con la siguiente votación:

Por el Sí, 91

Por el No, 0.

Ha sido aprobado el articulado.

(…)

NOTA ACLARATORIA DE VOTACIÓN

La suscrita Subsecretaria General de la honorable Cámara de R.s, por error involuntario en la sumatoria, se permite aclarar la votación referida al articulado del Proyecto de ley 252 de 2008 Cámara, Acuerdo Colombia - Turquía, de la siguiente manera:

Votación anunciada:

POR EL SÍ: 91 VOTOS

POR EL NO: 0 VOTOS

Votación efectiva en registros:

POR EL SÍ: 90 VOTOS

POR EL NO: 0 VOTOS

Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor J.B.:

Señora Secretaria, por favor darle lectura al título

La Secretaría General informa, doctora F.M.D.:

Título del Proyecto, con la pregunta si la honorable Corporación quiere que este proyecto sea ley de la República.

Proyecto de ley 09 de 2008 Senado, 252 de 2008 Cámara, por medio de la cual se aprueba el convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía, hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006, con base en el texto radicado por el Gobierno Nacional.

Ha sido leído el título señor P., con la pregunta si la honorable Corporación quiere que este proyecto sea ley de la República.

Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor J.B.:

Se abre la discusión, se cierra. Señora Secretaria, favor abrir el registro.

(…)

Dirección de la sesión por la Presidencia, doctor J.B.:

S.S., favor cerrar el registro e informar el resultado de la votación.

La Secretaría General informa, doctor R.Á.:

Se cierra el registro.

Por el Sí: 100

Por el No: 0

Ha sido aprobado el título del proyecto con la pregunta si se quiere que este proyecto sea ley de la República, señor P..

El texto definitivo del Proyecto de Ley 252 de 2008 Cámara, 009 de 2008 publicado en la Gaceta del Congreso No. 563 de 10 de julio de 2009. El día 18 de agosto de 2010 el P. de la República sancionó la ley aprobatoria de la Convención objeto de examen, por segunda vez, la Ley 1345 de 2009, publicada inicialmente en el Diario Oficial No. 47427 del 31 de julio de 2009.

De acuerdo con la descripción anterior, el Convenio de Cooperación Comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006 y la Ley que lo aprobó, surtió cabalmente el procedimiento previsto en la Constitución y la ley, al dar cumplimiento a la orden de subsanación del vicio de trámite impartida por la Corte Constitucional en el Auto 053 de 2010.

2.4.5.1 Iniciación del trámite en el Senado.

De conformidad con lo que señala el artículo 154 de la Constitución, los proyectos de ley que se refieran a relaciones internacionales deben iniciar su trámite en el Senado de la República. En el caso bajo estudio, el proyecto de ley, fue presentado el 20 de julio de 2007 ante la Secretaría del Senado de la República por los Ministros de Relaciones Exteriores, J.B.M.; de Comercio, Industria y Turismo, L.G.P.P..

Por lo tanto, el Proyecto de Ley que culminó con la aprobación de la Ley 1395 de 2009 cumplió efectivamente el requisito del artículo 154 de la Carta al iniciar su trámite en el Senado.

2.4.5.2 Términos que deben mediar entre debates

Según el artículo 160 de la Carta, debe mediar en la aprobación de un proyecto de ley en la comisión constitucional respectiva y la plenaria correspondiente un lapso no inferior a 8 días, y entre la aprobación del proyecto en una de las Cámaras y la iniciación del debate en la otra, uno de por lo menos 15 días.

En el asunto bajo estudio, el proyecto de ley fue (i) aprobado en primer debate por la Comisión Segunda del Senado el día 17 de septiembre de 2008, (ii) por la Plenaria del Senado el día 15 de diciembre de 2008; (iii) en el proceso de subsanación del vicio, fue aprobado por la Comisión Segunda de la Cámara de R.s, el día 11 de mayo de 2010, y posteriormente, (iv) fue aprobado en segundo debate por la Plenaria de la Cámara de R.s el día 8 de junio de 2010.

Es decir se respetaron los términos constitucionales de 8 y 15 días establecidos en el artículo 160 en mención.

2.4.5.3 Publicaciones oficiales.

El artículo 157, numeral 1 de la Constitución señala la obligación de realizar la publicación oficial por el Congreso del proyecto y de la ponencia antes de darle curso en la comisión respectiva.[13] Estas publicaciones se cumplieron así:

  1. Publicación del texto original del proyecto, junto con la respectiva exposición de motivos en la Gaceta del Congreso de la República No.461 de 2008.

  2. La publicación de la ponencia para el primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República se hizo en la Gaceta del Congreso No. 626 de 11 de septiembre de 2008 y el proyecto fue debatido y aprobado el 17 de septiembre de 2008.

  3. Para segundo debate en el Senado de la República, la ponencia se publicó el 27 de noviembre de 2008 en la Gaceta del Congreso No. 953 de 2008, y fue debatido y aprobado el 15 de diciembre de 2008.

  4. En la Cámara, la ponencia para primer debate se publicó el 17 de abril de 2009 en la Gaceta del Congreso No. 218 de 2009 y se debatió y aprobó el 11 de mayo de 2010 para subsanar el vicio de trámite señalado en el Auto 053 de 2010.

  5. La ponencia para el segundo debate en la Cámara se publicó el 22 de mayo de 2009 en la Gaceta del Congreso No. 354 de 2009, y fue publicada de nuevo en la Gaceta 257 de 25 de mayo de 2010.

    Por lo anterior, concluye la Corte Constitucional que se cumplió la exigencia de publicación del artículo 157, numeral 1, de la Carta.

    2.4.5.4 Quórum y mayorías.

    En cuanto al quórum decisorio del artículo 146 de la Constitución, según lo certificado por los S.s del Senado y de la Cámara, las votaciones se dieron por mayoría, estando reunido el quórum requerido, conforme a la exigencia constitucional.

    Según el S. General de la Comisión Segunda del Senado de la República, el proyecto fue aprobado con un quórum deliberatorio y decisorio de 12 de los 13 Senadores que conforman la Comisión Segunda del Senado[14]. Según consta en la Gaceta del Congreso No. 375 de 2010, el proyecto fue aprobado con un quórum deliberatorio y decisorio de 11 de los 19 R.s que conforman la Comisión Segunda de la Cámara.[15]

    En cuanto al segundo debate ante las plenarias del Senado de la República y de la Cámara de R.s en las Gacetas del Congreso 223 de 2009 y 400 de 2010, respectivamente, donde fueron publicadas dichas sesiones consta que la votación del proyecto y su aprobación fue por unanimidad de los congresistas que asistieron. En la plenaria del Senado el proyecto fue aprobado por 98 Senadores[16] y, en la etapa de subsanación del vicio, el proyecto fue aprobado en la de la Cámara por 91 R.s.[17]

    2.4.5.5 Anuncio previo previsto en el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2003

    Acerca del cumplimiento del requisito del anuncio previo de que trata el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003, que adicionó el artículo 160 de la Carta,[18] la Corte Constitucional ha señalado en varias oportunidades que esta disposición ordena (1) que la fecha de votación de los proyectos de ley sea previamente anunciada; (2) que el anuncio de tal votación se realice en sesión distinta a la de la sesión en que es sometido a su aprobación; y, (3) que la votación debe surtirse el día en que se anuncie.[19] Así en la sentencia C-576 de 2006, esta Corporación señaló:

    “De conformidad con la jurisprudencia de esta Corte, la finalidad del Acto Legislativo, es “permitir a los Congresistas saber con anterioridad cuáles proyectos de ley o informes de objeciones presidenciales serán sometidos a votación, suponiendo el conocimiento pleno de los mismos y evitando, por ende, que sean sorprendidos con votaciones intempestivas”.[20]

    La Corte ha establecido que esta disposición requiere para su cumplimiento que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, siempre y cuando se convoque para su aprobación en una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable.[21] La exigencia constitucional apunta al efectivo conocimiento previo de los proyectos que serán objeto de decisión, por lo que, si por razones del desarrollo del debate legislativo, la votación de un proyecto no tiene lugar el día inicialmente fijado, no se incurre inexorablemente en una vulneración a la Carta Fundamental, si se hace clara y nuevamente el anuncio o si del contexto existen elementos que permitan determinar con claridad cuando se realizará la votación[22]”.[23]

    La Corte ha señalado además como requisitos mínimos que debe cumplir ese anuncio previo, el que sea realizado por el P. de la respectiva célula legislativa, o cuando menos, por el S. por instrucciones del P. de la Comisión o de la Plenaria.[24] No se exige una forma sacramental específica que emplee los términos votación o aprobación, sino que se ha aceptado que se empleen expresiones análogas, de las cuales sea posible inferir para qué están siendo convocados los congresistas y que se está dando cumplimiento a lo ordenado en el Acto Legislativo 01 de 2003.

    Finalmente, el anuncio para la votación de un proyecto de ley debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, “siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”.[25] En la sentencia C-533 de 2008 la Corte precisó cómo han de cumplirse estas condiciones:[26]

    (…) en virtud de las sentencias de constitucionalidad que ha proferido esta Corte sobre la materia, se han ido estableciendo unos criterios de interpretación que deben orientar la labor del juez constitucional al examinar los presupuestos de existencia y validez de este requisito constitucional. (…)

  6. No atiende a una determinada fórmula sacramental: No es necesario emplear determinadas expresiones lingüísticas para realizar el aviso por cuanto lo relevante es que transmitan inequívocamente la intención de someter a votación un determinado proyecto. La Corte ha convalidado por ejemplo términos como: “anunciar”, “discutirán” y “aprobarán”.

  7. Determinación de la sesión futura en que tendrá lugar la votación del proyecto, pues, de lo contrario hace de aquél un anuncio no determinado ni determinable contrario a la exigencia constitucional: si bien la exigencia constitucional parte de que en una sesión anterior se anuncien los proyectos que serán discutidos y votados en una sesión posterior, no es necesario indicar la fecha exacta en que habrá de realizarse la votación siempre que sea determinable, por ejemplo, la Corte ha avalado expresiones como “próximo martes”, “próxima sesión”, “próxima semana”,“siguiente sesión” y “día de mañana”.

  8. Continuación de la cadena de anuncios por aplazamiento de la votación salvo que en sesión anterior a la aprobación hubiere sido anunciado: frente al aplazamiento indefinido de la votación debe continuarse la sucesión de anuncios a fin de evitar el rompimiento de la secuencia temporal del aviso, sin embargo, no se desconoce la exigencia constitucional cuando a pesar de presentarse dicha ruptura fue anunciado en la sesión inmediatamente anterior a la votación del proyecto.

  9. Cumplimiento de la exigencia constitucional cuando a pesar de no cumplirse la votación por su no realización en la fecha prevista finalmente ocurre la misma en la primera ocasión en que vuelve a sesionarse, es decir, en la próxima sesión, lo cual puede corroborarse atendiendo el orden sucesivo de las actas.[27]

    En el asunto bajo revisión, los anuncios previos se realizaron de la siguiente manera:

    (i) Anuncio para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente del Senado de la República: El proyecto de ley fue anunciado el 16 de septiembre de 2008, para ser discutido y votado en la próxima sesión, y al final de la sesión se precisó que se citaba “para mañana miércoles, 17 de septiembre a partir de la 10 de la mañana” [28] y el proyecto fue votado y aprobado efectivamente el 17 de septiembre de 2008. En esta Comisión el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió a cabalidad por las siguientes razones:

    (a) el anuncio lo hizo el S. de la Comisión.

    (b) se empleó la expresión “anuncio de discusión y votación de Proyectos de ley para la próxima sesión, (Artículo 8° del Acto Legislativo de 2003)” para señalar expresamente para qué estaban siendo convocados los congresistas.

    (c) el anuncio para la votación de un proyecto de ley, debe hacerse para una sesión posterior a aquella en la que se hace el anuncio, siempre y cuando se convoque para (…) una fecha futura prefijada y determinada, o por lo menos, determinable”.[29] En el caso bajo examen, los congresistas fueron citados para la “próxima sesión”, y al final de la misma, fueron convocados “para mañana miércoles a las diez de la mañana,” por lo que los congresistas sabían con certeza cuándo sesionarían y cuál era el objeto de esa sesión, “para votar el proyecto de ley”.

    (d) La votación se hizo efectivamente en la siguiente sesión. En el caso bajo estudio, el S. de la Comisión Segunda del Senado luego de informar que en la próxima sesión se votaría el Proyecto de Ley 009 de 2008 Senado, señaló al final de la sesión que se citaba para “mañana miércoles”, por lo cual, para los miembros de la Comisiones Segunda, era claro cuándo sería discutido y votado el proyecto. Por lo tanto el anuncio previo se hizo de manera clara de acuerdo a la exigencia constitucional.

    (ii) Anuncio para segundo debate en la Plenaria del Senado: El proyecto fue anunciado el 11 de diciembre de 2008, para ser discutido en la próxima sesión plenaria, determinada para el día 15 de diciembre de 2008,a las 2:00 p.m.

    Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió de acuerdo a las exigencias constitucionales:

    (a) El anuncio lo hizo el S. de la Cámara, por instrucciones del P. de esa Corporación.

    (b) En cuanto a los términos empleados para hacer el anuncio, el S. de la Cámara dice “de conformidad con el Acto Legislativo número 01 de 2003, la Secretaría anuncia los proyectos que se discutirán y aprobaran en la próxima sesión.”

    (c) El anuncio se hizo de manera clara, ya que al final, el P. de la Cámara levanta la sesión y dice: “(...) convoca para el día lunes 15 de diciembre de 2008, a las 2:00 p.m” por lo que para los congresistas era clara en qué sesión se llevaría a cabo el debate y votación del proyecto.

    (d) La votación se hizo en sesión posterior a aquella en que se realizó el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como había sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el 11 de diciembre de 2008 y la votación del proyecto se realizó el día 15 de diciembre de 2008, cumpliendo con las exigencias constitucionales.

    (iii) Anuncio para primer debate en la Comisión Segunda Constitucional Permanente de la Cámara de R.s, realizado con el fin de subsanar el vicio de trámite señalado por la Corte Constitucional en el Auto 053 de 2010: El proyecto de ley fue anunciado el 27 de abril de 2010, para ser discutido y votado: “…en la próxima sesión que tenga la comisión segunda…” y al final de la sesión, se precisó que citaba para el día 4 de mayo de 2010, fecha en que habría sesión conjunta de las Comisiones Segundas. El día 4 de mayo de 2010, no se votó el proyecto. El anuncio se reiteró el día 5 de mayo de 2010, señalando que se hacía “para la próxima reunión de la Comisión” y al final de esa sesión, se convocó a la Comisión Segunda de la Cámara para el martes 11 de mayo de 2010 a las 10 de la mañana. El día 11 de mayo de 2010, el proyecto fue aprobado. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió de acuerdo a las exigencias constitucionales:

    (a) El anuncio lo hizo la Secretaria General de la Comisión Segunda de la Cámara, por instrucciones del P. de esa Corporación.

    (b) En cuanto a los términos empleados para hacer el anuncio, la Secretaria emplea el término “…en la próxima sesión que tenga la comisión segunda…”, y al final se precisó la fecha en que tal reunión tendría lugar, con lo cual, los miembros de dicha célula legislativa sabían cuándo tendría lugar esa sesión y para qué estaban siendo convocados.

    (c) El anuncio se hizo de manera clara y para una fecha determinada por lo que para los congresistas era claro en qué sesión se llevaría a cabo el debate y votación del proyecto.

    (d) La votación se hizo en la sesión posterior a aquella en que se realizó el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como había sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el 5 de mayo de 2010 y la votación del proyecto se realizó el día 11 de mayo de 2010, tal como había sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales.

    (iv) Anuncio para segundo debate en la Plenaria de la Cámara de R.s, realizado con el fin de subsanar el vicio de trámite señalado por la Corte Constitucional en el Auto 053 de 2010. El proyecto fue anunciado el 2 de junio de 2010 para ser votado en la sesión plenaria del día 8 de junio de 2010. El proyecto fue efectivamente votado y aprobado en esa sesión. Por lo tanto, el requisito del anuncio previo que establece el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 se cumplió de acuerdo a las exigencias constitucionales:

    (a) El anuncio lo hizo la Subsecretaria General de la Cámara, por instrucciones del P. de esa Corporación.

    (b) En cuanto a los términos empleados para hacer el anuncio, la Subsecretaria de la Cámara emplea el término “sesión plenaria en la cual se debatan proyectos de ley o acto legislativo”.

    (b) En cuanto a los términos empleados para hacer el anuncio, el S. de la Cámara dice “según el Acto Legislativo número 01 de 2003”

    (c) El anuncio se hizo de manera clara, y para fecha determinada por lo que para los congresistas era claro en qué sesión se llevaría a cabo el debate y votación del proyecto.

    (d) La votación se hizo en la sesión posterior a aquella en que se realizó el anuncio previo y en la fecha prevista para ello, tal como había sido informado. En este caso, el anuncio previo se hizo el 2 de junio de 2010 y la votación del proyecto se realizó el día 8 de junio de 2010, tal como había sido informado a los congresistas, cumpliendo con las exigencias constitucionales.

    (d) La votación se hizo efectivamente en la sesión del 8 de junio de 2010, es decir en la sesión inmediatamente posterior a aquella en que se realizó el anuncio.

    De lo descrito se puede concluir que el aviso para la realización del debate de este proyecto de ley tanto en la Comisión Segunda de la Cámara de R.s, como en la Plenaria de la Cámara de R.s, fue realizado de conformidad con los parámetros constitucionales y en esa medida el vicio detectado en el Auto 053 de 2010 fue subsanado.

    El proyecto aprobado fue posteriormente enviado para la sanción presidencial, y de conformidad con lo ordenado en la Auto 053 de 2010, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, al momento de ejercer la competencia prevista en el artículo 8º del Decreto 2719 de 2000, conservará el número de la Ley 1345 de 2009.

    El acuerdo bajo revisión comprende 11 artículos y busca fortalecer las relaciones amistosas y de cooperación entre los dos países, así como fomentar la cooperación económica y el comercio binacional. Este tratado hará parte de los numerosos acuerdos firmados y ratificados por Colombia en la última década para revitalizar, agilizar y fomentar el intercambio de bienes y servicios, y fomentar la cooperación como medio para mejorar las condiciones económicas y sociales de los pueblos, lo cual resulta acorde con lo que señala la Carta en cuanto que el “Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones” (Art. 227).[30]

    En esa medida, el convenio bajo revisión es un claro desarrollo del Preámbulo y de los artículos 9º, 226 y 227 de la Carta, como quiera que fue el propio Constituyente el que señaló la importancia de la integración de la política exterior y de la promoción de la internacionalización de las relaciones económicas de nuestro país, siempre dentro del respeto de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia, y en condiciones de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional.

    El artículo primero del acuerdo proclama su finalidad general del acuerdo referida a la cooperación comercial entre las Repúblicas de Colombia y Turquía, lo cual no contradice ninguna norma superior. Con ello se cumple la finalidad constitucional de promover “la internacionalización de las relaciones políticas, económicas, sociales y ecológicas sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional” (Art. 226, CP)

    El artículo segundo consagra la cláusula de "nación más favorecida",[31] mecanismo orientado a facilitar el intercambio comercial entre los Estados Partes, al otorgar un trato preferencial recíproco entre los Estados Parte, con el fin de hacer desaparecer cualquier desigualdad de tratamiento presente o futura que surja en el desarrollo del acuerdo comercial. En el tratado el trato favorable se concede en relación con el cobro de derechos aduaneros y otros cargos relacionados con las importaciones y exportaciones. Sobre este tipo de cláusulas esta Corporación ha señalado que tienen plena justificación constitucional en la cooperación e internacionalización económica (art. 226, CP). Así ha dicho que:

    “estas cláusulas son perfectamente compatibles con el texto constitucional, pues las mismas persiguen “la igualdad fundamental sin discriminación entre todos los países interesados. La igualdad de tratamiento otorgada por una cláusula de la nación más favorecida, hace desaparecer toda diferencia entre las inversiones extranjeras beneficiarias de este trato. Por regla general, a partir del momento en el cual el país receptor de la inversión concede una ventaja a un tercer Estado, el derecho de otros Estados a un tratamiento no menos favorable nace en forma inmediata y se extiende a los derechos y ventajas concedidos antes y después de la entrada en vigor del Tratado que consagra la aludida cláusula (...) El efecto básico de esta cláusula consiste en hacer desaparecer, dentro del ámbito de materias reguladas por la Convención que la contiene, toda desigualdad jurídica presente o futura. En este orden de ideas, si una norma nacional establece diferencias entre categorías de inversiones, aquellas que estén cobijadas por el principio del trato nacional deberán sujetarse al mismo régimen que las inversiones nacionales." [32]

    El artículo tercero del convenio, se refiere a los compromisos de facilitación comercial y de promoción de actividades de intercambio comercial entre las empresas de ambos Estados parte. Ello es un claro desarrollo de las disposiciones constitucionales que relievan la importancia de la integración cultural, económica y social. (Preámbulo, arts. 9, 226 y 227 de la Constitución). A ello, tampoco se encuentra reparo constitucional.

    El artículo cuarto del acuerdo se establece el modo de pago por concepto de productos y servicios intercambiados, a través de monedas libremente convertibles, con pleno respeto de la normatividad interna de cada Estado. Esta disposición respeta los principios de soberanía nacional y los demás principios del derecho internacional aceptados por Colombia (Art. 9, CP) y favorece el proceso de integración comercial y económica (Art. 227, CP), como quiera que la unificación de los medios de pago, facilita el comercio y las relaciones económicas entre las dos naciones.

    El artículo quinto del convenio autoriza la importación temporal, libre de impuestos y derechos aduaneros, de productos y equipos que sean usados en los eventos promocionales previstos en el artículo tercero del mismo. La Corte tampoco encuentra reparo constitucional a esta cláusula, en tanto que se trata de una herramienta razonable y útil para poner en práctica el intercambio comercial, la cual es compatible con lo que establecen los artículos 9 y 227 de la Constitución. Con el fin de facilitar el intercambio comercial, el artículo sexto del convenio establece el compromiso de las partes para facilitar y acelerar el intercambio de información, en especial en lo que tiene que ver con la promoción de sus propios programas, que faciliten el contacto entre sus compañías y organizaciones involucradas en la cooperación económica y comercial.

    El artículo sexto del tratado establece como mecanismo de seguimiento al cumplimiento del acuerdo, el establecimiento de un Comité Conjunto, integrado por representantes del ministerio de relaciones exteriores, así como de otros ministerios y corporaciones cuando se considere necesario que además de hacer seguimiento, podrán hacer propuestas para estimular el comercio y mediar eventuales dificultades. En el artículo octavo, el convenio consagra que el cumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo se hará dentro del marco legal en sus respectivos países y con pleno respeto de sus obligaciones internacionales. Por su parte, el artículo noveno instituye como mecanismo de solución de controversias, la realización de consultas y negociaciones amigables. Estas disposiciones son compatibles con el ordenamiento constitucional y están en consonancia con el Ordenamiento Superior, puesto que son desarrollo del fin constitucional de asegurar la convivencia pacífica (C.P. art. 2°).[33]

    Para la Corte, estas disposiciones también son respetuosas de los principios de soberanía y consentimiento que rigen las relaciones internacionales y que se encuentran consagrados en el artículo 9 de la Carta, dado que promueven como primera alternativa para la solución de las controversias, el arreglo directo, garantizan la aplicación de las excepciones relativas a la seguridad esencial y respetan los compromisos internacionales previamente asumidos por las partes en materias afines, y en esa medida son respetuosas de los artículos 226 y 227.

    Los artículos décimo y decimoprimero del acuerdo contienen las cláusulas generales sobre el procedimiento de enmienda y entrada en vigor y vigencia del mismo. Estas disposiciones tampoco lesionan los mandatos constitucionales, ya que son normas de carácter operativo indispensables para la aplicación y ejecución del instrumento, tales como su perfeccionamiento, enmienda, vigencia, denuncia y aprobación.

    En este orden de ideas, la Corte considera que el instrumento internacional bajo revisión se ajusta plenamente a los cánones constitucionales, concretamente a lo dispuesto en los artículos 9º, 150-16, 226 y 227 Superiores y por lo tanto serán declarados exequibles.

VI. DECISION

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

RESUELVE

Primero.- Declarar EXEQUIBLE el “Convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

Segundo.- Declarar EXEQUIBLE la Ley 1345 del 31 de julio de 2009 “Por medio de la cual se aprueba el convenio de cooperación comercial entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Turquía” hecho y firmado en Ankara el 17 de mayo de 2006.

C., notifíquese, comuníquese, cúmplase e insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional.

N., comuníquese, publíquese, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional, archívese el expediente y cúmplase.

MAURICIO GONZALEZ CUERVO

P.

MARIA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

JUAN CARLOS HENAO PEREZ

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

JORGE IVAN PALACIO PALACIO

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO

Magistrado

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

Magistrado

MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ

Secretaria General

[1] Corte Constitucional, Sentencia C-468 de 1997 (MP: A.M.C.. Esta doctrina ha sido ampliamente reiterada por esta Corporación. Ver entre muchas otras, las sentencias C-378 de 1996 (MP: H.H.V.); C-682 de 1996 (MP: F.M.D.); C-400 de 1998 (MP: A.M.C.; C-924 de 2000 (MP: C.G.D.); C-206 de 2005 (MP: C.I.V.H.); C-176 de 2006 (MP: Á.T.G.); C-958 de 2007 (MP: J.C.T.); C-927 de 2007 (MP: H.A.S.P.); C-859 de 2007 (MP: M.G.C.); C-464 de 2008 (MP: J.A.R.); C-387 de 2008 (MP: R.E.G.); C-383 de 2008 (MP: N.P.P.); C-189 de 2008 (MP: M.J.C.E.); C-121 de 2008 (MP: M.G.M.C.); C-032 de 2009 (MP. Marco G.M.C.); C-031 de 2009 (MP. H.A.S.P., SV. J.A.R.); C-094 de 2009 (MP. Clara E.R.G.); C-150 de 2009 (MP. M.G.C.); C-195 de 2009 (MP. J.I.P.P.); C-285 de 2009 (MP. N.P.P.); C-378 de 2009 (MP. H.A.S.P.); C-685 de 2009 (MP. L.E.V.S., C-011 de 2010 (MP. J.C.H.P., SV. M.V.C.C. y J.I.P.P., C-305 de 2010 (MP. L.E.V.S.)

[2]C-031 de 2009, MP. H.A.S.P.

[3] Según lo dispuesto en el artículo 204 del Reglamento del Congreso, los proyectos de ley aprobatorios de tratados internacionales se tramitan por el procedimiento legislativo ordinario o común, con las especificidades establecidas en la Carta (sobre la iniciación del trámite de la ley en el Senado de la República, artículo 154, CN) y en el reglamento sobre la posibilidad del presentar propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de Tratados y Convenios Internacionales (art. 217 de la Ley 5ª de 1992). En relación con esta posibilidad, en la Sentencia C-227 de 1993 (MP: J.A.M., la Corte señaló que durante el trámite de un proyecto de ley que aprueba el tratado, pueden presentarse propuestas de no aprobación, de aplazamiento o de reserva respecto de tratados y convenios internacionales. Ver también las sentencias, C-287 de 2000 (MP. A.M.C.); C-369 de 2002 (MP. E.M.L., SV. J.A.R., A.B.S., J.C.T. y C.I.V.H., AV. Á.T.G. y E.M.L. y C-931 de 2007 (MP. Marco G.M.C., SV: J.A.R., H.A.S.P.)

[4] El artículo 19 de la Convención de 1969 sobre derecho de los tratados dice: “Un Estado podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse al mismo, a menos: a) que la reserva esté prohibida por el tratado; b) que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trata (...)” En la práctica las soluciones convencionales son diversas: ciertos tratados prohíben cualquier tipo de reservas (como la Convención de Montego Bay de 1982 sobre el Derecho del Mar o las convenciones de Nueva York y Río de Janeiro sobre Diversidad Biológica y Cambios Climático); otros autorizan las reservas sobre ciertas disposiciones únicamente (por ejemplo el artículo 42 de la Convención sobre Refugiados de 1951) y algunos excluyen ciertas categorías de reservas (como el artículo 64 de la Convención Europea de Derechos Humanos que prohíbe las reservas de carácter vago). De manera general, una reserva expresamente permitida por las cláusulas finales del tratado no requiere ser aprobada o aceptada por los demás Estados (Artículo 20 párrafo 1 de las Convenciones de Viena de 1969 y 1986).

[5] Corte Constitucional C-750 de 2008 (MP Clara I.V.H..

[6] Gaceta del Congreso No 461 de 28 de julio de 2008, pp. 16-18.

[7] Gaceta del Congreso No. 626 de 11 de septiembre de 2008, pp 3-5.

[8] Gaceta del Congreso No. 289 de 2007 de 7 de mayo de 2009, pp. 2-3.

[9] Gaceta del Congreso No. 331 de 19 de mayo de 2009, Actas No. 11 de 2008. La aprobación de esta acta se dio el 21 de octubre de 2008.

[10] Cfr. Folio 2, Cuaderno 3 de pruebas.

[11] Cfr. Folio 2, Cuaderno 1 de pruebas.

[12] Gaceta del Congreso No. 218 de 17 de abril de 2009, pp 1-2.

[13] Constitución Política, Artículo 157. Ningún proyecto será ley sin los requisitos siguientes: ║ 1. Haber sido publicado oficialmente por el Congreso, antes de darle curso en la comisión respectiva. (…)”

[14] Oficio de fecha 15 de septiembre de 2009 emitido por Comisión Segunda Constitucional Permanente, de relaciones exteriores, defensa y seguridad nacional, comercio exterior y honores del Senado de la República dirigido a la Secretaría General de la Corte Constitucional.

[15] Informe de fecha 28 de abril de 2009 emitido por la Secretaría General de la Comisión Segunda Constitucional Permanente.

[16] Oficio de fecha 14 de septiembre de 2009 emitido por Secretaría General del Senado de la República y dirigido a la Secretaría General de la Corte Constitucional.

[17] Gaceta del Congreso No. 400 de 2010.

[18] El artículo 160 de la Constitución fue adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de fecha 3 de julio de 2003 así: “Artículo 8°. El artículo 160 de la Constitución Política tendrá un inciso adicional del siguiente tenor: ║ Ningún proyecto de ley será sometido a votación en sesión diferente a aquella que previamente se haya anunciado. El aviso de que un proyecto será sometido a votación lo dará la Presidencia de cada Cámara o Comisión en sesión distinta a aquella en la cual se realizará la votación.”

[19] Véase entre muchas otras las sentencias C-644 de 2004 (MP: R.E.G., SV: R.U.Y.; C-549 de 2006 (MP: M.J.C.E.); C-172 de 2006 (MP: J.C.T.); C-241 de 2006 (MP: M.G.M.C. y los Autos 038 de 2004 y 089 de 2005 (MP. M.J.C.E.).

[20] V.A. 038 de 2004 (MP. M.J.C.E.) y sentencia C-533 de 2003 (MP. Á.T.G.).

[21] Corte Constitucional, Sentencia C-644 de 2004 (MP: R.E.G., SV: R.U.Y..

[22] Corte Constitucional, Sentencia C-533 de 2004 (MP. Á.T.G.).

[23] Corte Constitucional, C-576 de 2006 (MP: M.J.C.E., con salvamento parcial de voto de J.A.R.. En esta sentencia la Corte también precisó cuándo la omisión en el cumplimiento del requisito del artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 resultaba insubsanable, en particular en cuanto se refiere a leyes aprobatorias de tratados. Sobre este punto se dijo lo siguiente:” “5.3. La posibilidad de que el incumplimiento del requisito contemplado en el artículo 8 del Acto Legislativo 01 de 2003 en el trámite legislativo de las leyes que aprueban un tratado o convenio internacional –rompimiento de la cadena de anuncios previos a la votación del proyecto de ley- depende del contexto en el cual se produjo el vicio y de su incidencia en la formación de la voluntad del Congreso. ║ 5.4. En lo que se refiere al trámite de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales se debe recordar que estas leyes surten el mismo procedimiento que las leyes ordinarias (…) con la particularidad de que el proyecto de ley debe iniciar su trámite en el Senado y la competencia del Congreso de la República se limita a aprobar o improbar el tratado o convenio (…). La Corte ha determinado como criterios relevantes para establecer la subsanibilidad de este vicio los siguientes: “(i) el cumplimiento de las etapas básicas y estructurales del proceso legislativo, establecidas en el artículo 157 de la Carta; (ii) el contexto dentro del cual se presentó el vicio; (iii) la garantía de los derechos de las minorías a lo largo del debate parlamentario y del principio democrático en la votación del proyecto de ley; (iv) el tipo de ley de que se trata y su evolución a lo largo del debate parlamentario.” (…) En armonía con los criterios y particularidades mencionadas se debe entender que en materia de leyes que aprueban tratados o convenios internacionales, la condición esencial de subsanabilidad es que el Senado se haya pronunciado de tal forma que la Cámara donde por mandato constitucional ha de iniciarse el trámite de los proyectos de leyes aprobatorias de un tratado ha expresado de manera completa su voluntad. Así, una de las etapas estructurales del trámite, v.gr., la aprobación por el Senado, habrá concluido a plenitud sin vicio alguno. ║ (…) En otras palabras, una falencia en el cumplimiento el requisito del anuncio previo establecido en el artículo 160 CP. hasta la votación en la Plenaria del Senado se considera como un vicio en el trámite legislativo insubsanable que desencadenará la declaratoria de inexequibilidad de la ley aprobatoria de un tratado internacional. De otro lado, una falencia en el cumplimiento del mencionado requisito en un momento posterior a la votación en la Plenaria del Senado se considera un vicio subsanable que desencadenará la devolución de la ley aprobatoria de un tratado internacional al Congreso para que subsane el vicio y continúe su trámite desde el momento en que se produjo, cuando se reúnan las demás condiciones de subsanabilidad.

[24] Ver por ejemplo las sentencias C-533 de 2004 (MP. Á.T.G., C-661 de 2004, (MP. Marco G.M.C., C-780 de 2004 (MP. J.C.T., C-333 de 2005 (MP. J.C.T., C-400 de 2005 (MP. H.S.P., C-930 de 2005 (MP. J.C.T.); C-676 de 2006 (MP. M.J.C.E.); C-387 de 2008 (MP: R.E.G., C-799 de 2008 (MP. Clara I.V.H., C-031 de 2009 (MP. H.A.S.P.); C-150 de 2009 (MP. M.G.C.); C-195 de 2009 (MP. J.I.P.P.); C-248 de 2009 (MP. L.E.V.S.); C-379 de 2009, C-376 de 2009 (MP. G.E.M.M..

[25] Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. R.E.G., SV: R.U.Y.. Ver también la Sentencia C-930 de 2005 (MP. J.C.T.S.: M.J.C.E., R.E.G. y Á.T.G..

[26] Sentencias C-927 de 2007 (MP. H.A.S.P.); C-718 de 2007 (MP. N.P.P.); C-502 de 2007 (MP. M.J.C.E., SV. J.A.R.); C-309 de 2007 (MP. Marco G.M.C., SV. J.A.R., SV. H.A.S.P.); C-933 de 2006 (MP. R.E.G.); C-864 de 2006 (MP. R.E.G., SV. J.A.R.); C-863 de 2006 (MP. M.J.C.E., SV. J.A.R.); C-649 de 2006 (MP. M.J.C.E., AV. J.A.R.); C-576 de 2006 (MP. M.J.C.E., S.P.V. J.A.R.); C-337 de 2006 (MP. Clara I.V.H., SV. J.A.R.); C-322 de 2006 (MP. Marco G.M.C., SV. J.A.R. y SV. A.B.S.); C-276 de 2006 (MM.PP. M.J.C.E. y M.G.M.C., SV. J.A.R., SV. A.B.S. y SV. H.A.S.P.); C-241 de 2006 (MP. Marco G.M.C.); C-1040 de 2005 (MM.PP. M.J.C.E., R.E.G., M.G.M.C., H.A.S.P., Á.T.G. y C.I.V.H., SV. J.A.R., SV. A.B.S., SV. J.C.T., SPV y AV. H.A.S.P.); y C-780 de 2004 (MP. J.C.T., SV. J.A.R., SV. A.B.S. y SPV. R.U.Y.). También ver autos de Sala Plena Nos. 232 de 2007 (MP. J.C.T., SV. J.A.R.); 145 de 2007 (MP. N.P.P.); A-119 de 2007 (MP. R.E.G., SV. J.A.R.); A-053 de 2007 (MP. J.C.T., SV. J.A.R.); y A-311 de 2006 (MP. Marco G.M.C., SV. H.A.S.P., SV. Clara I.V.H..

[27] C- 533 de 2008 (MP. Clara I.V.H..

[28] Gaceta del Congreso No. 289 de 7 de mayo de 2009 pp. 2-3.

[29] Corte Constitucional. Sentencia C-644 de 2004 (MP. R.E.G., SV: R.U.Y..

[30] En esta materia, la Corte Constitucional ha encontrado ajustados a la Constitución, entre otros, los acuerdos comerciales con Hungría (sentencia C-216 de 1996, MP: C.G.D., con la República Checa (sentencia C-323 de 1997, MP: F.M.D., con Malasia (sentencia C-492 de 1998, MP: F.M.D.)., con Argelia (sentencia C-228 de 1999, MP: A.B.S., con Rusia (sentencia C-405 de 1999, MP: A.M.C., con Marruecos (sentencia C-719 de 1999, MP: J.G.H.G., con Rumania (sentencia C-327 de 2000, MP: J.G.H.G., con C. de Marfil (sentencia C-279 de 2001, MP. E.M.L.)

[31] Artículo I del GATT.

[32] Sentencia C-358 de 1996 (MP C.G.D. y J.G.H.G..

[33] La Corte Constitucional ha revisado en varias ocasiones leyes que han regulado mecanismos de solución de conflictos tales como el arbitramento nacional (C-961 de 2006 (MP R.E.G.) y C-155 de 2007 (MP Á.T.G.) e internacional C-347 de 1997 (MP J.A.M.) y los previstos en tratados internacionales de protección de la inversión extranjera (C-358 de 1996 (MP C.G.D. y J.G.H.G., C-379 de 1996 (MP C.G.D., C-494 de 1998 (MP H.H.V., C-294 de 2002 (MP J.A.R.)y de libre comercio (C-178 de 1995 (MP F.M.D., C-279 de 2001 (MP E.M.L., C-334 de 2002 (MP Á.T.G., C-581 de 2002 (MP Clara I.V.H., que han previsto mecanismos como el arbitramento como forma de solución de controversias (C-381 de 1996 (MP H.H.V.) y C-442 de 1996 (MP E.C.M.). En estas providencias la Corte ha encontrado que tales disposiciones son compatibles con el ordenamiento constitucional y por lo tanto ha convalidado en general tales normas sobre arbitramento.

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