Sentencia de Constitucionalidad nº 283/14 de Corte Constitucional, 14 de Mayo de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 844405526

Sentencia de Constitucionalidad nº 283/14 de Corte Constitucional, 14 de Mayo de 2014

PonenteJorge Iván Palacio Palacio
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2014
EmisorCorte Constitucional
ExpedienteD-9776

Sentencia C-283/14

PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Armoniza plenamente con la Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni desproporcionada

Para la Corte la prohibición establecida en el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 armoniza plenamente con la Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal, lo cual se acompasa además con el carácter dinámico de la Constitución en orden a los cambios que se producen en el seno de la sociedad. El legislador en virtud del artículo 150 superior, ha vetado en esta oportunidad el funcionamiento de espectáculos circenses fijos e itinerantes pero solo respecto de una de sus categorías, ¿cuál? El uso de animales silvestres nativos o exóticos de cualquier especie. En esa medida, para este Tribunal al dar prevalencia a la integridad de los animales, la voluntad política legislativa satisfizo el déficit normativo de protección animal en los circos. Es claro que la regulación implantada no ha sido producto del capricho del legislador, al contrario, una interpretación genética permite avizorar que surtió un proceso de discusión pública, precedido de la participación de distintas instancias y soportado en argumentos de orden fáctico, social y científico.

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos mínimos/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Carga mínima de argumentación/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Concepto de violación/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Oportunidad para definir si reúne los requisitos de procedibilidad/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Análisis flexible en admisión/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Nueva ponderación del contenido al fallar/PRINCIPIO PRO ACTIONE EN DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Alcance/DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Examen no puede convertirse en un método de apreciación tan estricto que haga nugatorio el derecho reconocido al actor

DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR DESCONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Presupuestos/ACCION PUBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD POR VULNERACION DEL DERECHO A LA IGUALDAD-Exigencias jurisprudenciales

DEMANDA SOBRE PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Examen se circunscribe a los animales silvestres y no a los domésticos/DEMANDA SOBRE PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Examen no comprende la expedición de licencias, el tiempo establecido para la adecuación de los espectáculos, ni la entrega de los animales a las autoridades ambientales/DEMANDA SOBRE PROHIBICION DEFINITIVA DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-No se examina la presencia de especies silvestres respecto a los zoológicos, acuarios y oceánicos

ACTIVIDAD CIRCENSE COMO EXPRESION ARTISTICA Y CULTURAL DE LA NACION-Evolución histórica

ACTIVIDAD CIRCENSE COMO EXPRESION ARTISTICA Y CULTURAL DE LA NACION-Reconocimiento en la cultura colombiana

PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Aplicación en la determinación de actividades que pueden considerarse como expresiones artísticas o culturales del Estado

No todas las actividades del quehacer humano que expresan una visión personal del mundo, que interpretan la realidad o la modifican a través de la imaginación, pueden considerarse por parte del legislador como expresiones artísticas y culturales del Estado. Esta Corporación ha reconocido que el criterio jurídico de razonabilidad -en tanto límite a la potestad de configuración normativas- implica la exclusión de toda decisión que éste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta razón, lo que ocurriría, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones artísticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que única y exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversión (v.gr. la pornografía, el voyerismo y el sadismo), que además de considerarse lesivos de los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y derechos fundamentales como los de la dignidad humana (C.P. art. 1 y 12) y la prohibición de tratos crueles (C.P. art. 12).

PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES EN CIRCOS-Derecho comparado

PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Respeto a los derechos al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de empresa e iniciativa privada de los trabajadores y propietarios de los circos

PROTECCION DE LOS ANIMALES QUE SE DERIVA DE LA CONSTITUCION-Jurisprudencia constitucional/PROTECCION DE LOS ANIMALES-Deberes morales y solidarios en aras de la conservación del medio ambiente

BIENESTAR ANIMAL-Concepto/FUNCION ECOLOGICA DE LA PROPIEDAD-Contenido/CONSTITUCION ECOLOGICA-Conformación

DEBER CONSTITUCIONAL DE PROTECCION ANIMAL-Límites legítimos/LIMITES AL DEBER DE PROTECCION ANIMAL-Fuentes de justificación para exceptuar el deber constitucional de protección

EXPRESIONES CULTURALES-Su ejercicio debe estar en armonía con otros valores, derechos y principios fundamentales que integran el sistema constitucional colombiano

PRESENCIA DE ANIMALES SILVESTRES EN LA ACTIVIDAD CIRCENSE-Consecuencias

Referencia: expediente D-9776

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos , y de la Ley 1638 de 2013

Asunto: prohibición del uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en espectáculos de circos fijos e itinerantes, en todo el territorio nacional

Actores: G.F.R.G., P.A.L.A. y M.A.A.M.

Magistrado Ponente:

J.I. PALACIO PALACIO

Bogotá D. C., catorce (14) de mayo de dos mil catorce (2014).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, una vez cumplidos los requisitos y trámites establecidos en el Decreto ley 2067 de 1991, profiere la siguiente:

SENTENCIA

I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad los ciudadanos G.F.R.G., P.A.L.A. y M.A.A.M. solicitan a la Corte Constitucional que declare la inexequibilidad de los artículos , y de la Ley 1638 de 2013, “por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos o itinerantes”.

II. TEXTO DE LAS NORMAS ACUSADAS

A continuación, se transcribe lo demandado:

“Ley 1638 de 2013[1]

Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos itinerantes

El Congreso de Colombia

Decreta:

Artículo 1°. Prohibición. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional.

Artículo 2°. Expedición de licencias. Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres ya sean nativos o exóticos, de cualquier especie, en sus presentaciones.

Artículo 3°. Adecuación. Los empresarios de circos, tienen un plazo de dos años, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies silvestres o exóticas. Se aplicará el mismo plazo, estipulado en este artículo, para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las entidades de que trata el artículo 5° de la presente ley.

Para el caso de especies exóticas así como sus crías, los empresarios de circos, en dicho plazo, deberán adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios para salir del país.

P.. Cumplido el término establecido en el presente artículo las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a las medidas preventivas y sancionatorias que establece la ley 1333 de 2009

III. LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD Y SU TRÁMITE

Los accionantes inicialmente demandaron toda la Ley 1638 de 2013 (7 artículos) por vulneración de los artículos 1º, 2º, 7º, 8º, 13, 16, 25, 26, 44, 52, 53, 58, 70, 71, 79, 95 y 333 de la Constitución.

En escrito copioso[2] empiezan por determinar el alcance de la ley acusada, la normatividad legal y reglamentaria sobre la protección de los animales[3], algunos precedentes constitucionales sobre la protección del ambiente y el bienestar animal[4], para finalmente hacer una introducción sobre la definición y esencia de los circos, así como la importancia de los animales silvestres y no silvestres en el espectáculo circense. Las razones para la inexequibilidad de la ley están dadas en la presunta violación de:

(i) La potestad de configuración legislativa. Luego de citar sentencias de este Tribunal sobre el carácter no absoluto de las decisiones del Congreso en materia de recursos naturales, exponen que la ley demandada es fruto del capricho y la discrecionalidad de un poder constituido al no estar sustentada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Enfatizan en que no se atiende los principios y fines del Estado, ni se vela por la vigencia de los derechos fundamentales de los animales y de los ciudadanos, además de no permitirse la realización material de sus derechos.

(ii) Los derechos fundamentales y esenciales de los animales silvestres. Encuentran que se quebrantan los artículos 7º, 8º, 79 y 95.8 de la Constitución, al permitirse una afectación ilegítima tanto del ambiente como de los recursos naturales del cual hacen parte los animales, como seres vivos que comparten el contexto en que se desarrolla la vida humana. Al referir a un deber de cuidado y trato consecuente con el bienestar animal, estiman que la ley al prohibir una actividad que se ha desarrollado por generaciones y en Colombia por siglos, los expone a una abierta amenaza en su futuro y existencia en clara desprotección al bienestar de los animales.

Advierten que se “los deja desprotegidos frente a las condiciones de vida que tienen, las actividades que desarrollan en el circo, el estilo de vida que adquirieron y el estatus que tienen dentro del circo, la garantía que tienen del alimento y del amor que se les trasmite dentro del circo por quienes cuidan y velan por ellos, como por quienes los entrenan y en especial, por quienes a diario, en varias funciones, asisten para aplaudirlos y disfrutar de sus habilidades artísticas”. Agregan que se les debe garantizar una protección en sentido positivo “impidiendo que se les niegue acceder a derechos que les son propios como animales, como el mínimo vital (alimento y lugar donde permanecer), desarrollar habilidades que le son inherentes a su naturaleza, trabajar si han sido educados o adiestrados para hacerlo”.

(iii) El derecho al trabajo, a escoger profesión u oficio, los derechos adquiridos y a la libre iniciativa privada de los propietarios de los circos. Luego de estimar desconocidos los artículos 1º, 25, 26, 53, 58 y 333 de la Constitución, señalan que los circos sin animales silvestres, como los tigres y elefantes, pierden su razón de ser y atractivo para niños, jóvenes y adultos, que implica “el fin de los circos y la afectación del negocio u oficio que significa la actividad circense”. Se desconoce la propiedad privada de los dueños de los circos y los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles que no pueden ser menoscabados por una ley posterior, ya que en su momento se concedieron permisos y licencias para la importación de los animales, y las presentaciones de espectáculos, además de fijarse un plazo para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales, afectando el principio de la confianza legítima y la seguridad jurídica. Adicionalmente, se desconoce la libertad que tienen las personas a desarrollar una determinada actividad económica. Explican que se atenta contra el núcleo esencial de la libre iniciativa privada y de la actividad económica de los empresarios.

(iv) Los derechos al trabajo, a escoger profesión u oficio y al libre desarrollo de la personalidad de los trabajadores de los circos (arts. 16, 25, 26, 52 y 53 superiores). Con la prohibición del uso de animales silvestres encuentran que también se vulneran los derechos de los integrantes de los circos como los domadores, payasos, acróbatas, magos y adiestradores de animales. Infieren un trato irrazonable y desproporcionado al prohibirse una actividad lícita y legítima “que hace parte de los valores culturales y artísticos de los colombianos, generando de un lado, la desprotección en su derecho al trabajo para quienes dentro de los circos cumplen actividades laborales con los animales silvestres y, del otro, la imposibilidad para los animales que desde años hacia atrás vienen desarrollando su actividad y forma de vida trabajando en los circos y haciendo de sus espectáculos artísticos una forma de trabajo y de vida, que sin ella seguramente los llevaría a la muerte por ese cambio de vida rutinaria y permanente, dinámica y activa, a una donde ya no tendrían nada que hace ni desarrollar”.

(v) Los derechos a la cultura, a la recreación y a la libre expresión de la opinión de los niños (art. 44 superior). Entienden que dicha afectación deriva de que el circo constituye una actividad cultural y artística “donde se adquiere conocimiento, pero a su vez se lograr la entretención, la recreación y la diversión, especialmente de los niños, donde los animales silvestres ocupan un lugar fundamentalísimo para lograr esos cometidos”.

(vi) Las expresiones culturales y artísticas representadas en los espectáculos circenses. Observan que los espectáculos circenses se han convertido en una tradición entre los colombianos que se remonta a varios siglos, haciendo parte de una práctica y expresión cultural aceptada y reconocida por la mayoría, que se estima como una manifestación cultural, toda vez que se le puede atribuir un triple orden de propósitos como: i) permitir la actuación y concreción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, ii) colaborar en la construcción de la unidad nacional en torno a expresiones del sentir de sectores importantes al interior del Estado y iii) fomentar la unidad nacional sobre actividades cuya libre manifestación implica tolerancia y pluralismo en una sociedad con diferentes sensibilidades.

Catalogan esta actividad como manifestación artística y cultural de los colombianos, por lo que no puede ser objeto de exclusiones que vayan en contravía de la Constitución. Traen a colación la sentencia C-666 de 2010, donde la Corte permitió que continuaran expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales (corridas de toros), muy a pesar de reconocer que se trataba de hechos dañinos y actos de crueldad. Para el caso de los circos aseveran que: “la utilización de los animales silvestres está comprobado, a diferencia de lo que ocurre por ejemplo con los toros en los espectáculos taurinos o con los gallos en las riñas, no existe maltrato para con estos animales, ni mucho menos hechos o actos que les generen sufrimiento y dolor durante el transcurso de sus actividades en el circo o alrededor de él”.

Explican que el circo lo conforma una gran familia o núcleo de seres humanos y animales, que permanece unida por generaciones, interactuando dentro y fuera de la carpa, haciendo una vida de comunidad, y convirtiéndose en su hábitat y medio normal:

“La selva o los desiertos o los grandes bosques dejaron de ser el lugar normal y natural para que animales como los elefantes o los tigres vuelvan a continuar su vida en su supuesto hábitat natural. Es más regresarlos sería tanto como […] una muerte segura, pues aquellos animales silvestres que hoy están en los circos, solo conocen el mundo que gira en torno del circo […], ya saben su oficio, conocen su arte, se alimentan y viven con lo que se les da a diario […], reciben el cariño y el amor de sus entrenadores, domadores y quienes cuidan de ellos.

Regresarlos a su supuesto hábitat significaría quitarles todo eso a lo que se acostumbraron durante años, décadas, siglos y por generaciones. Son animales que nunca han peleado por conseguir el alimento y han convivido desde hace tantos años con los seres humanos, con quienes comparten su vida. Han vivido con los humanos el proceso de domesticación ya que es irreversible y hoy resulta imposible redirigir acciones que tomaron los humanos hace cientos de años. Será la solución llevaron a un zoológico o a un lugar aislado donde dejarán de hacer lo que sabían y se les había entrenado para hacerlo, dejarán de permitirle a los niños y hombres de toda edad conocer cómo son estos animales silvestres y negarles un desarrollo que comenzaron hace muchos años atrás […] Sería desnaturalizar esta actividad que sin los animales dejaría de ser lo que es”.

(vii) El principio de igualdad. Alegan que se establece un trato discriminatorio que lesiona los derechos de los dueños de los circos, sus trabajadores y los propios animales silvestres, toda vez que: i) en los espectáculos que no sean circos fijos e itinerantes sí podrán utilizarse animales silvestres, ii) a los que desarrollan sus actividades con animales no silvestres se les reconoce sus derechos y iii) respecto de otras actividades como la taurina se permite que los animales sean utilizados a pesar del maltrato que se les da.

Debe anotarse que el Magistrado Sustanciador dispuso inadmitir la demanda de inconstitucionalidad al no exponerse de manera suficiente y precisa el concepto de la violación[5]. En el escrito que busca subsanar la demanda, luego de reafirmar su contenido inicial que estima cumplía los requisitos legales, los accionantes proceden a corregirla en los siguientes términos: 1. Precisan que solo demandan los artículos , y 3 de la Ley 1638 de 2013 y no toda la ley; 2. Como argumentos adicionales exponen: 2.1. El cargo de inconstitucionalidad está soportado en que el legislador al prohibir el uso de animales silvestres en los circos restringió arbitrariamente la realización de tales espectáculos, cercenando los derechos de sus dueños, de los trabajadores del circo, de los niños, jóvenes y adultos, y de los propios animales; 2.2. No puede aceptarse dentro del Estado de derecho preceptos que en forma flagrante violen el ordenamiento superior al limitar de manera irracional la actividad en los circos con animales silvestres, que terminan por afectar el núcleo esencial de los derechos de los empresarios a la libre iniciativa privada y al ejercicio de una actividad económica; 2.3. Existe una discriminación de trato al permitirse la presentación de espectáculos circenses con animales no silvestres, en cuyo caso sí les autorizan la emisión de licencias. Se distingue injustamente a los empresarios de circos con animales y especies exóticas, al imponerles que en un plazo de 2 años, adecuen sus espectáculos.

El Despacho del Magistrado Sustanciador dispuso admitir la demanda[6] en relación con los artículos , y 3 de la Ley 1638 de 2013 y para un mejor proveer decretó la práctica de las siguientes pruebas: i) requerir los antecedentes legislativos y ii) solicitar la intervención de expertos y conocedores en la materia para que emitan su concepto u opinión, principalmente en orden a conocer la historia sobre los espectáculos circenses y la visión actual respecto al empleo de animales o no, el adiestramiento y trato brindado, el estado natural que les precede y si son seres sintientes, como los demás aspectos que se estimen pertinentes respecto de los artículos , y 3 de la Ley 1638 de 2013. En esa medida, se invitó a participar y conceptuar: organización Defensa Internacional de los A. ADI Latinoamérica; Fedération Mondial du Cirque; Asociación Defensora de A. y del Ambiente ADA; circo H.G. de México; Cirque Du Soleil; organización WWF Colombia; Green Peace Colombia; Centro Mexicano de Desarrollo de Artes Circenses; Ministros de Cultura y de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia; doctor C.S.O., Senador de la República de Colombia. Adicionalmente, Dejusticia, Comisión Colombiana de Juristas, Defensoría del Pueblo y universidades Nacional, de los Andes, de Antioquia, Externado de Colombia, Libre de Colombia, J., Santo Tomás, S.A. y del Rosario.

IV. INTERVENCIONES

Atendiendo la copiosa intervención en el presente asunto, se acoge por la Corte la siguiente metodología de exposición:

1) Solicitaron la inexequibilidad de las normas demandadas la Universidad Mesoamericana de P., Campus Sur México; Circo H.G. de México; Producciones Tequendama PROTEQUEM; ciudadano J.O.S.; ciudadanos E.A., A.A. y J.S..

2) Presentaron petición de inhibición por ineptitud de la demanda la Defensoría del Pueblo, la Pontificia Universidad J.[7] y el ciudadano S.M.M.[8].

3) Como intervención presentada sin postura definida se registra el Cirque du Soleil.

4) Por último, reclamaron la exequibilidad el Senado de la República; el S.C.S.O.; el Ministerio de Defensa Nacional; el Concejo de Medellín; el Concejo de Manizales; la Fundación para la Defensa de los A. Huella de Vida PAZANIMAL; la Sociedad Protectora de A. y Medio Ambiente Barranquilla S.P.A.; la Fundación Nodo Espacio de Intersubjetivación; la Corporación Seres Naturales; Chigüiro Estudio, Audiovisuales por los animales y el planeta; la Fundación Defensa Animal; la Asociación Cultural Muro de Espuma; la Fundación M.I.A, para la salud y bienestar animal; el Teatro P.; el Club de Niños Animalistas de Colombia; la Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Artes; la Universidad Nacional de Colombia, Dirección de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo; la Pontificia Universidad J., Instituto de Bioética; la Pontificia Universidad J., Departamento de Ecología y Territorio, Facultad de Estudios Ambientales y Rurales y la Facultad de Artes; la Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Universidad Santo Tomás, Facultad de Derecho; la Universidad Santo Tomás, Facultad de Ingeniería Ambiental; la Pontificia Universidad J.; la Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia; la Universidad S.A., Escuela de Ciencias Exactas e Ingenierías; el ciudadano D.L.M.; la ciudadana C.P.R.; la ciudadana P.M.G.; la ciudadana C.R.; y el ciudadano S.M.M..

1) Por la inexequibilidad

Universidad Mesoamericana de P., Campus Sur México[9]. El historiador circense J.A.R.C., director del Centro Mexicano de Desarrollo de las Artes Circenses empieza por señalar que el circo es una actividad desarrollada por los seres humanos desde hace milenios que dejó registros por medio de la pintura rupestre, códices, estatuillas de barro o espacios arquitectónicos donde se celebran estas actividades. Afirma que la esencia del circo no ha variado a lo largo de las centurias, “pero sí ha modificado su filosofía de constituirse en una actividad de exhibiciones de habilidades al desarrollo de un concepto artístico y estético de magnas dimensiones, que está basado en el riesgo corporal del ser humano, usando sus propios medios para lograr sus objetivos artísticos como la incorporación de animales, vestuarios, música, etc.”[10]. Manifiesta que el circo se desarrolló desde sus inicios con animales: “desde el momento mismo en que el ser humano inició la ardua tarea de trasladarse desde un punto de la orbe a otro, lo hizo siempre acompañado de sus bestias que le sirvieron para su desarrollo personal y en su actividad expansiva y colonizadora”. Precisa que esta actividad no solo fue una relación de beneficio, sino que el hombre en su interrelación cotidiana cobró un tremendo respeto por esos seres que lo acompañaron en sus tareas al punto de construir una relación afectiva.

Plantea que si podemos entender al animal en las arduas tareas del campo, en su interrelación pedagógica con el hombre por zoológicos, como compañía de niños o adultos en las grandes ciudades, como alimento del ser humano o receptor de pruebas de laboratorios médicos, no se entiende “por qué el animal no pueda acompañar al hombre en sus nobles tareas escénicas que los magnifican a ambos ante los ojos de miles de espectadores”. Agrega que hombre y animal en la pistad de un circo son actividades que demuestran las enormes posibilidades de sublimación de ambos en el arte. El animal al igual que el ser humano tienen todas las posibilidades de crear un discurso escénico que maraville y sorprenda a los seres humanos, soportado en un trabajo de entrenamiento constante, tesonero y responsable. Esgrime que en México afortunadamente tienen más de 500 circos con animales. El Centro del cual hace parte ha celebrado un convenio para que los alumnos interesados en las técnicas de entrenamiento de animales puedan acceder a saberes milenarios, regidos por una política de respeto y cariño al animal, reconocimiento de derechos (correcto cuidado y limpieza, alimentación oportuna y adecuada, utilización de premios y no de castigos en entrenamientos), que enriquece su formación escénica. Así considera: lo que el Estado, las autoridades y las organizaciones deben asegurar es el bienestar de los animales en cualquier lugar que estos participen, sin llegar al extremo de prohibir.

Explica que el Cirque du Soleil, el Cirque Eloise y el 7 doigts de la main (siete dedos de la mano) son propuestas novedosas pero dirigidas a públicos adultos, con pretensiones estéticas específicas, acostumbrados a leer imágenes, son públicos que tienen una formación teatral y pueden pagar los elevados precios de entrada. En cambio, considera que el circo tradicional “fundamentó su trabajo con payasos y animales, tienen un público eminentemente familiar, de todas las edades y es un espectáculo más democrático porque está al alcance del bolsillo de las mayorías. Prohibir el uso de animales implicar perder el último espacio de diversión que queda a los sectores pobres de nuestra población, […] pero también es prohibir una espacio donde la familia se integra y se divierte de manera colectiva”[11]. Precisa que debemos entenderlo como una manifestación cultural tanto de Colombia como de la humanidad, que brotó del inconsciente colectivo de la sociedad y cada país le otorgó su sello cultural siendo una escuela de valores, que llama a las multitudes a conocer estas especies entonces extrañas y traídas de lugar recónditos del orbe. Se convirtió el circo en el espectáculo más grande del mundo “porque tuvo la capacidad de atraer a grandes y pequeños públicos de todas las edades, su discurso narrativo combinó la fortaleza de los seres humanos, la magia, cuerpos volando por el espacio, hermosos ejemplares de animales traídos desde tierras extrañas, el espíritu aventurero de sus protagonistas, bellas mujeres ejecutando actos asombrosos, el montaje de carpas fabulosas, cuerpos que contorsionaban, saltaban o se equilibraban a gran altura sobre el filo de un alambre, estruendosas bandas de viento, todo para crear una atmósfera incomparable que echa a volar la imaginación de los innumerables espectadores”.

Encuentra la participación del animal en la escena como un trabajo serio y responsable, fundado en el buen trato a los animales. La gente de circo conoce de las enfermedades de sus animales, nadie sabe mejor el tratamiento de las especies grandes, su bienestar y su salud, “dado que ha constituido su patrimonio de trabajo por siglos, por ende, el circo se convirtió en el hogar de los animales”. Dicha interrelación milenaria estima que ha otorgado a la gente de circo un conocimiento empírico que ningún otro grupo humano desarrolló, por lo que resulta ilógico suponer que nuevos grupos supuestamente defensores de los derechos de los animales, quieran saber más de los que han batallado junto con ellos a lo largo de su existencia. Informa que la Universidad Mesoamericana de P. está empeñada en revertir este proceso y reconocer los saberes del circo, sistematizándolo y teorizándolo para dar cuerpo a una profesión, a partir de las necesidades que el mercado de trabajo esta produciendo conocido como industria cultural circense. Indica que prohibirle a la gente de circo una de las disciplinas más importantes de su actividad es cercenarle el alma al circo, es desaparecer la actividad y lo mejor de sus expresiones. Añade que: “pareciera como que hoy, las nuevas generaciones quisieran borrar de tajo todas las actividades tradicionales que el hombre desarrolló en el pasado, posturas que atienden más a una filosofía maoísta de reconstrucción social a partir de las cenizas”.

Si el pueblo no quisiera ver animales en los espectáculos circenses sencillamente dejaría de asistir a verlos y desaparecería la actividad, porque sería imposible mantener algo que no tiene demanda. Por tanto, encuentra funesto que se quiera regular desde la función del Estado o de las organizaciones civiles una manifestación artística, cuyo consumo es el resultado de la decisión libre y soberana de una sociedad o de un pueblo en su conjunto. Anota que el circo es el último espacio con un discurso blanco que existe sobre la faz de la tierra, y agrega: “resulta triste reflexionar que aquellos seres que se dedicaron por generaciones a producir la diversión del ser humano en su paso por la tierra, se encuentren hoy en el banquillo de los acusados, cuando los que realmente deben estar perseguidos por sus acciones criminales o de destrucción social se encuentran libres en la calle, ¿dónde se encuentra la lógica de la legislación contemporánea?”. Manifiesta que con la implementación de leyes que prohíben el uso de animales en los circos se llega a la conclusión de que lo que se mató fue a la sociedad circense y al circo como espacio de diversión familiar, desapareciendo una actividad milenaria, lanzando al mercado de trabajo y de la noche a la mañana a miles de seres humanos que lo único que aprendieron fue el oficio que les enseñaron sus padres por generaciones. Proclama que exista un circo con animales bien tratados.

Circo Hermanos G. de México[12]. Solicita declarar la inexequibilidad de la ley acusada. Trae a colación la definición de “circo” según la Real Academia de la Lengua Española al comprender a los animales amaestrados[13]. El origen del espectáculo circense moderno está íntimamente ligado a la presencia del animal, al elegante caballo. Señala que el circo siempre estará ligado a la interacción del hombre con los animales, lo cual va de la mano con el hecho de que las empresas circenses son familiares, han pasado de generación en generación su conocimiento, estilo de vida y forma de ver e interactuar con los animales y el mundo. Informa que hoy en día han tenido que enfrentar y desvirtuar una cacería en contra del circo con animales. Asevera que el único fin de la presencia de animales en la pista no es otra que la interacción y la exhibición de los mismos, dar a conocer a los asistentes el mundo de los animales, especialmente a los niños que no salen del asombro al poder ver en vivo un gran elefante o un imponente tigre blanco sagrado de la India.

Comenta que nada más falso que afirmar que son sacados de su hábitat natural. Hay generaciones y generaciones de tigres que han nacido en los circos, en zoológicos y criaderos, que nunca han tenido contacto con la naturaleza, por lo que regresarlos a un supuesto hábitat natural sería tanto como enviarlos a una muerte segura, ya que son animales que nunca han peleado por conseguir el alimento y han convivido desde hace años con seres humanos, perdiendo el instinto animal. Evidencia que los zoológicos o centros de conservación son proveedores de animales para circos, que hay una regulación legal en Colombia (Ley 17 de 1981) para evitar que el comercio internacional se constituya en una amenaza para la supervivencia de la fauna silvestre y que existen entidades estatales que vigilan y velan por el bienestar animal, precisando que en ningún momento sus animales han presentado maltrato, como se acredita con los anexos que acompaña.

Afirma que actualmente la presencia de animales en los circos se ha mantenido por el buen trato. Pone de presente la entidad DEFRA[14] que realizó un estudio en el 2007 y concluyó que no hay evidencia científica que justifique la prohibición de los animales en los circos. Estima que la gran mayoría quiere ver a los animales en los circos y que señores como F.D., cofundador del Circo del Sol aclara que los animales en los circos son estrellas. Muestra la importancia de hacerse cargo de los animales en ambientes artificiales, siendo educados y estimulados en el desarrollo físico, mental e intelectual. Menciona que Italia cuenta con una legislación clara que no prohíbe su uso y mantiene un control sobre ellos, al igual como acaece en Inglaterra que no veta los animales en los circos y sucede también con la Unión Europea que considera ilegal su prohibición. Señala que con la Ley 1638 de 2013 se niega la existencia de los individuos que laboran con los animales en el circo, cortando el legado de padres a hijos y nietos, y garantizando que no se pierda la tradición. Halla una actitud racista y segregacionista: “recordemos que los humanos también somos una especie animal y bajo estos conceptos ingleses que defienden los animales ¿cuál será el siguiente paso? ¿regresar a los negros al Á.? ¿y a los asiáticos a China o Corea? ¿bajo el pretexto de que ese es su hábitat natural?”.

Explica que el circo G. y en general los circos garantizan la buena tenencia de los animales al brindarles alojamiento adecuado que observe el comportamiento social e individual, transporte de acuerdo con las necesidades de la especie, área de esparcimiento, dieta equilibrada base en conocimientos científicos de la fisiología nutricional, atención integral incluida la veterinaria, adiestramiento a base de estímulos positivos. Pide no olvidar a los niños en decisiones como la adoptada por la ley demandada, que solo permitirá a una parte de la población el ver a los animales en parques temáticos imposibles de alcanzar por la condición socio económica de nuestra población mayoritaria.

Producciones Tequendama PROTEQUEM. El señor P.A.L.V., en nombre de los empresarios, artistas circenses y trabajadores de circo, agradece la oportunidad que se le brinda por el Tribunal Constitucional para ejercer la defensa de una de las profesiones que considera más antiguas y nobles de la humanidad como lo es el del circo. Solicita la inexequibilidad de la ley demandada. Afirma que si alguien ama y cuida a los animales es la gente del circo, ya que son ellos la esencia y vida de esta maravillosa y cultural actividad. Considera que la ley demandada vulneró la Constitución, los tratados internacionales y la jurisprudencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca[15], además de apartarse de la legislación prexistente en la materia. Le causa tristeza que un grupo de personas lideradas por la asociación Animal Defender de Inglaterra se valga de jóvenes que sin reparo los atacan en sus presentaciones. Critica el hecho que se solicite de la comunidad donaciones en dinero y herencia para continuar su causa, sin ningún tipo de control. Mientras en Inglaterra y parte de Europa hay circos con animales, vienen con sus ideales colonizadores a Sur América (Bolivia, Perú y Colombia). Señala que existen otras actividades que hacen más daño a los niños y a la juventud como la drogadicción, las armas, la pornografía y los juegos de video violentos. Anota que el que no ha ido a un circo se olvidó de ser un niño.

Encuentra afectada la actividad laboral porque se abstendrán de venir a Colombia los circos con animales, que son generadores de empleo, a parte de ser el trampolín para perfeccionar el arte de los artistas colombianos. Recuerda que no son solo domadores los que trabajan en los circos, también hay payasos, equilibristas, malabaristas, magos, contorsionistas, vendedores, acomodadores, personal de planta, logística, electricistas, carpistas, entre otros, por lo que la falta de oportunidad para el circo tradicional generaría más que una crónica de una muerte anunciada. Entiende que las leyes están para proteger a las minorías. La recreación y la cultura han sido ignorados por un Estado que dice ser social de derecho, sin tener en cuenta que el circo en Colombia es el único espectáculo cultural que llega a los lugares más recónditos del país.

Ciudadano J.O.S.. Considera que la ley demandada debe declararse inexequible, por cuanto las prohibiciones establecidas afectan derechos de particulares y constituyen limitaciones desproporcionadas respecto al ejercicio de actividades legítimas. Con la intención de realizar un objetivo legítimo como es la protección de la fauna silvestre, el legislador estableció una prohibición excesiva que afecta derechos previamente constituidos según las normas vigentes. Si bien estima válido que el Estado restrinja y controle las actividades que deterioran la integridad de la fauna nacional, limite el comercio de especies silvestres y desestimule el tráfico de vida animal para evitar la reducción del capital ecológico, no obstante, el legislador previo unas prohibiciones que por sus alcances van más allá de la protección del capital ecológico de la Nación y que por sus implicaciones en otros estratos de la realidad jurídica afectan gravemente los derechos de terceros.

Revisados los antecedentes legislativos encuentra que la prohibición no viene dada por la pertenencia misma del animal al espectáculo circense, sino por las condiciones en que son frecuentemente tratados bajo las carpas, que desplaza el problema al ámbito policivo y sustrayéndolo del terreno que hace ver que los animales son incompatibles con los espectáculos artísticos. La preocupación por el maltrato animal es la intención última, pero ninguna consideración se aventuró a descalificar la relación entre los seres humanos y los animales como conexión artísticamente aprovechable. Indica que el maltrato, el hacinamiento, el estrés, la mala alimentación, son circunstancias irregulares que afectan a los animales en cualquier relación que implique un vínculo con un ser humano, pero de allí no puede deducirse que la presencia de los mismos en los circos sea por sí mismo contrario a sus intereses, ni perjudiciales para sus condiciones particulares, ni contraproducentes en términos de salubridad.

Se terminó adoptando una prohibición totalizante, una clasificación demasiado amplia, toda vez que se trata de reglas bien encaminadas pero dotadas de una fuerza excesiva que arrasa derechos cuyo ejercicio es legítimo y no genera un riesgo social. La ley demandada advierte que adolece de proporcionalidad porque la prohibición instituida “viene impuesta no por la descalificación de la relación que puede darse entre el animal y su entrenador, sino por los abusos que los propietarios de los circos suelen cometer, lo cual afecta sin lugar a dudas los derechos de los propietarios de los circos en que los animales gozan de condiciones óptimas de salubridad y sanidad”. Aquí es donde se traslada al ámbito policivo por cuanto la herramienta del Estado para garantizar el trato digno de los animales en los circos no es la prohibición de la tenencia, sino la vigilancia y el reforzamiento de las medidas de control y sanción a sus propietarios. Afirma que la prohibición del uso de animales en los circos no puede sustituir las obligaciones de las autoridades de garantizar que brinden un trato adecuado a los animales. Explica que “no cabe duda, por la experiencia de cualquiera que haya asistido a un espectáculo de esta naturaleza, que el uso de animales en los circos no implica un maltrato intrínseco para ellos, y que en cambio otras manifestaciones culturales avaladas por la propia Corte Constitucional, como las peleas de gallo, las corralejas y las corridas de toros, sí lo hacen. En estas condiciones, no parece razonable que el legislador prohíba el uso de animales en escenarios en los que el maltrato no constituye un componente esencial de ese aprovechamiento, mientras en la orilla opuesta el Tribunal Constitucional permite –con algunas limitaciones- otras expresiones en las que la violencia y el maltrato son connaturales a la interacción animal”.

Asevera que en condiciones óptimas de salubridad y sanidad, la vida de los animales en los circos puede ser más amable que la ofrecida en su hábitat nativo. Estima innegable que muchos de los animales de los circos viven en condiciones más favorables que sus familiares en libertad, por lo que obligarlos a regresar a un ambiente teóricamente propicio pero feroz e inhóspito sería arrojarlos a una pronta desaparición. Expresa que muchos de los animales han nacido bajo las carpas de los circos, lo que los hace individuos incapaces para defenderse de la cruda naturaleza. El legislador con la normatividad acusada prohíbe el uso de animales silvestres de cualquier especie en los circos, abarcando cualquier individuo animal que con independencia de la especie a la que pertenezca intervenga en el espectáculo artístico. Sostiene que con la Ley 1638 de 2013, el legislador afectó los derechos de las personas que derivan su sustento exclusivo de la doma de animales. Agrega que “es un hecho notorio que el entrenamiento de los animales exige una actividad constante del domador que define su oficio y determina sus medios de subsistencia. Por ello, eliminar la tenencia de animales en los circos implica una restricción radical de la libertad de escoger profesión u oficio que termina por afectar el núcleo esencial. La limitación excesiva al ejercicio del oficio del domador de animales de circo es consecuencia de la supresión radical de su relación con el animal”. Concluye señalando que si la tenencia de los animales en el circo cumple con las condiciones de higiene y salud requeridas por las normas vigentes, no existe razón alguna para prohibir que los mismos sean utilizados en el espectáculo.

Ciudadanos E.A., A.A. y J.S.. Solicitan que la Corte declare inconstitucional la ley impugnada, por cuanto estiman que se cercenan sus derechos de poder acudir a la actividad circense, específicamente la posibilidad de elegir, como lo hicieron sus abuelos, sus padres y ahora sus hijos[16].

2) Por la inhibición

Defensoría del Pueblo. Considera que debe proferirse un fallo inhibitorio. Comenta que si bien no se hace referencia explícita a una omisión legislativa relativa, se pretende estructurar un cargo de esta naturaleza sin que se cumplan los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional. Los actores se limitan a afirmar que el legislador omitió la búsqueda del equilibrio entre una manifestación cultural (la del circo) y los valores, principios y derechos del ordenamiento superior, sin indicar en qué consiste tal equilibrio y cuáles son los preceptos constitucionales que deben ponderarse. Adicionalmente estima que no se logra demostrar cómo el legislador excedió los límites impuestos a la potestad de configuración normativa, centrándose la argumentación en observaciones genéricas, sin hilo conductor coherente y soportado esencialmente en análisis de conveniencia, además de que no se satisfizo los presupuestos exigidos por la supuesta violación del derecho a la igualdad.

3) Sin postura definida

Cirque du Soleil, Montréal, Québec[17]. Informa que en ningún momento usa ni ha usado animales nativos o exóticos en sus presentaciones en Colombia. Así mismo, señala que respeta las decisiones que puedan tomar otros circos sobre el empleo de los mismos, como también las que adopten las autoridades gubernamentales y judiciales, particularmente la Corte Constitucional respecto de la Ley 1638 de 2013. Por último, transcribe lo siguiente:

“Declaración del CDS respecto del uso de animales en circos.

Los animales han sido siempre parte de la historia de las artes circenses. Inclusive hoy en día, muchas compañías de circos continúan con esta tradición, usando animales en sus presentaciones. Se trata de una herencia de esos circos, una decisión que el Circo del Sol respeta.

En 1984 cuando se fundó el Circo del Sol y creó y realizó su primera presentación, […] decidió que por razones artísticas y de administración concentraría sus presentaciones en las actuaciones humanas y no incluiría animales […].

En su 27 años de historia, el Circo del Sol se ha mantenido en firme en su deseo de concentrar sus presentaciones en las actuaciones realizadas por humanos, y únicamente ha hecho un uso marginal de animales en sus presentaciones. Esta decisión ha sido y se ha mantenido en firme por parte de la administración del Circo del Sol haciendo uso a su derecho a ser diferente. Estad decisión ha sido una de las razones por las cuales […] ha jugado un papel activo en la renovación de las artes circenses.

El Circo del Sol es familiar con estos debates y con las controversias que rodean la presencia de animales en los circos. De ninguna manera […] quiere realizar un juicio respecto de las compañías y campañas de teatro que hacen uso de animales en sus presentaciones. Sin perjuicio de lo anterior, el Circo del Sol reconoce la necesidad para la comunidad circense de dotarse de los medios para enfrentar la controversia. La comunidad circense debe continuar manejando este asunto con responsabilidad y proactividad. Viniendo de la comunidad circense, esta aproximación ayudará a transformar la percepción negativa en una percepción positiva”.

4) Por la exequibilidad

Senado de la República de Colombia[18]. Pide que se declare la exequibilidad de las disposiciones legales demandadas. Sostiene que la jurisprudencia constitucional de la cual se vale los accionantes para solicitar la inexequibilidad, confirma por el contrario que resultan conforme a los preceptos constitucionales. Señala que al prohibirse el uso de animales silvestres en circos se está “protegiendo el medio ambiente y específicamente los animales silvestres que a los largo de los años habían sido utilizados como especies de mercadería, con los cuales se atraía público, traduciéndose en un actividad lucrativa para los cirqueros, lucro que se percibía acosta del secuestro y maltrato al que son sometidos los animales silvestres que por su naturaleza deben desarrollarse en un ecosistema amplio y no encerrados en una jaula, donde son transportados de ciudad en ciudad, obligándolos a ejecutar actos que de ninguna forma hacen parte de su verdadero y normal comportamiento”.

Afirma que la Ley 1638 de 2013 cumple la obligación constitucional de proteger el ambiente y especialmente en su integridad a los animales en circos fijos e itinerantes, lo cual no excede la potestad de configuración legislativa que además valoró las diferentes posiciones en la materia. Estima que el simple uso de animales silvestres en circos constituye una actividad de maltrato del humano para con otro ser viviente que merece respeto y un trato acorde con su naturaleza. Agrega que aunque los cirqueros manifiesten que los animales son tratados con el mayor cuidado, que nos les falta alimentación, cariño, y que son considerados como un artista más del circo, “esto no borra el hecho de que dichos animales han sido secuestrados y sometidos a desarrollar actividades impropias de su ser y de su naturaleza; lo cual indudablemente se traduce en una incapacidad del animal, de poder desarrollarse y desenvolverse en un ambiente óptimo para ellos”. Trae a colación el Estudio científico que efectúo la ADI sobre los efectos de la vida circense en los animales salvajes y domésticos a nivel mundial.

Aduce que la prohibición del empleo de animales en circos ha tomado en las últimas décadas especial importancia en todo el mundo, al despertar gran interés en la protección de los recursos naturales por corresponder a seres sintientes que ameritan la protección del Estado, que viene siendo establecida en legislaciones de diferentes países tanto de Latinoamérica como de Europa. Estima que la salud y la seguridad pública reclaman una prohibición de animales en los circos, incluso para sus empleados que han sido mutilados y hasta asesinados. Explica que pretende evitarse la grave situación de confinamiento y maltrato a que son sometidos, sin pretender evitar la presentación de espectáculos circenses, sino una de sus categorías como lo es el empleo de animales, que incentivará espectáculos cuyo centro será el talento humano y la creatividad artística. No encuentra prudente que un niño observe actos de crueldad revestidos de artísticos, máxime en un país como el nuestro con altos niveles de violencia.

Senador de la República de Colombia C.S.O.. Inicia su exposición indicando que una de las formas de violencia y de maltrato a los animales radica en utilizarlos en espectáculos dirigidos a divertir a los seres humanos[19]. Señala que la privación de la libertad o cautiverio es el primer maltrato al que se someten los animales que tienen por objetivos los circos. Investigaciones en el área psicológica exponen que el sufrimiento de los animales en los circos se evidencia de varias formas: “´las conductas sexuales sufren notorios trastornos, así como características especiales de cada animal sufren atrofia por la falta de uso. El debilitamiento general por la escasa actividad física es notorio. Se da una amplia gama de conductas producto del estrés, como las automutilaciones y demás conductas autodestructivas, así como conductas estereotipadas (como ir continuamente de un lado al otro). El cautiverio reduce la cantidad y calidad de vida de cualquier ser vivo´”[20]

Informa que en el Congreso desde hace diez años se han presentado diversos proyectos de ley que buscaban la prohibición del uso de animales en los circos. La aprobación de la ley demandada es un hecho histórico para Colombia y el mundo, muestra del trabajo en equipo que adelantó la Bancada Animalista, liderada igualmente por la organización ADI. Explica que los aspectos que prevalecieron para su expedición se concentran en tres aspectos. El primero, sobre la “salubridad pública comprometida”, se señala que el inadecuado manejo de los desechos producidos por los animales del circo, el incorrecto vertimiento de aguas residuales, hacinamiento y lugares en que permanecen los animales, generan focos de contaminación[21]. Informa que en diagnóstico elaborado por la WSPA (Sociedad Mundial para la Protección Animal) para el Ministerio de Ambiente en el 2002, determinó que en el manejo sanitario, en la mayoría de los casos, los animales no son atendidos adecuadamente, pudiendo llegar a convertirse en fuentes epidemiológicas importantes. Las enfermedades zoonóticas originadas desde animales de vida silvestre, pueden transmitirse a los humanos por contacto directo o por vectores.

El segundo, concerniente a “seguridad pública”, cita una investigación realizada por el Ministerio de Ambiente que señala: “Ninguno de los encierros revisados contiene características que puedan alojar con seguridad y bienestar a los animales. En muchos casos se observó una gran dificultad para realizar actividades de restricción e inclusive de aseo debido a su diseño, además la presencia cercana al público de una manera permanente y la inadecuada contención del mismo hace que se puedan presentar accidentes hacia o por los animales”. Agrega que se expone la vida y la integridad de sujetos de especial protección constitucional como los niños. El tercero, titulado “ningún aporte a la educación”, informa que los aportes a la educación para la conservación de las especies que transmiten los circos son negativos. Manejar a los animales limitando el desarrollo de sus comportamientos normales genera información errónea sobre la especie y crea confusión en el público, que impulsa el deseo de obtener animales del tráfico ilegal para ser mantenidos como mascotas. Precisa que los animales en los circos no desarrollan comportamientos naturales por lo que nada real se aprende.

En materia psicológica resalta algunos conceptos planteados por el psicólogo C.C., quien afirma que los animales no humanos cuentan con los mismos mecanismos de aprendizaje que los animales humanos. Infiere que son sometidos a ciertos niveles de coerción para enseñarles las rutinas circenses. Informa que C. destaca cinco mecanismos de aprendizajes a los que son sometidos los animales en los circos: i) aprendizaje por aproximaciones sucesivas: implementación de castigos dolorosos y/o desagradables respecto a conductas no deseadas y estímulos positivos ante la conducta esperada; ii) condicionamiento clásico: utiliza la asociación de un estímulo neutro con el estímulo negativo mediante el cual aprendió. Emplean látigos o comandos orales que recuerdan al animal la primera parte de su entrenamiento; iii) condicionamiento operante: se puede reforzar o debilitar un determinado comportamiento. Someten a los animales a hambre y sed para utilizar comida y la bebida como estímulo ante un comportamiento deseado. Para castigar el comportamiento no deseado se acude al castigo físico; iv) programa de reaprendizaje: los condicionamientos mencionados se dan de por vida; y v) indefensión aprendida: el animal aprende que no puede controlar las consecuencias de sus actos lo cual le lleva a no intentar escapar.

Asegura la existencia de una tendencia global para prohibir a los circos con animales. Las conclusiones de la investigación científica que presentó la ADI al Congreso demuestran que los animales salvajes y los domésticos sufren como consecuencia de la vida en el circo. Datos que corroboran el estudio realizado por la especialista Kiley-Worthington sobre el efecto del transporte y la exhibición en los animales de circo, al observar un comportamiento anormal en todas las especies animales circenses, que es indicación del escaso bienestar derivado de las condiciones ambientales pobres y de cuidado. Manifiesta que el Circo del Sol ha demostrado que existe un mercado en expansión para el talento humano, pasando a ser de un solo espectáculo en 1990 a 19 en 271 ciudades, generando un estimado de 810 millones de dólares actualmente[22].

Informa que el Consejo de Estado profirió una decisión muy afortunada porque articula el espíritu actual del legislador en torno a la defensa de los derechos de los animales, disminuye las situaciones de riesgos para la vida humana y preserva toda forma de vida sintiente. Agrega: “al tiempo se enlaza con la sentencia C-666 del 30 de agosto de 2010 de la Corte Constitucional, que si bien es cierto encontramos contradicciones en su motivación y conclusiones, se obtiene a través de ella logros muy importantes para la defensa de los animales”. Pone de presente la Declaración de Cambridge sobre la conciencia. Hace notar que “los procesos de concientización de una sociedad que se empeña en cambiar sus culturas requieren convencimiento, fuerza, constancia y paciencia. Los únicos Estados en que los cambios culturales se imponen se hallan bajo regímenes totalitarios, primando la fuerza sobre la conciencia. Colombia es un testigo de un proceso que va a grandes pasos. Empezó con los movimientos sociales que vienen alzando sus voces clamando por el respeto y la dignidad de los animales. A partir del año 2011 se conformó la Bancada Política Animalista, que integra las bancadas animalistas del Congreso, Concejo de Bogotá, un gran número de concejales y diputados de distintas ciudades de Colombia”.

Concluye que los circos con animales son un riesgo para éstos y los seres humanos, de ahí que el Ministerio de Cultura impulsó la Ley 1493 de 2011 que contribuye a la formalización y fortalecimiento del sector circense por medio de diversos beneficios como la eliminación del pago del IVA siempre y cuando los circos no usen animales[23]. Estima que los artículos , y de la Ley 1638 de 2013 son constitucionales.

Ministerio de Defensa Nacional. Luego de efectuar un recuento del trámite legislativo que llevó a la aprobación de la Ley 1638 de 2013 y de la sentencia C-666 de 2010, concluye que las normas demandadas resultan exequibles al constituir un avance legislativo en la defensa de los animales ante el maltrato en los circos y representar medidas de salvaguarda a la salud y la seguridad pública.

Concejo de Medellín. Á.M.B. concejal y representante de la Bancada Animalista de esa ciudad, solicita la exequibilidad de las disposiciones impugnadas al permitir eliminar el sufrimiento a que son expuestos los animales en los circos. La sociedad junto a sus valores está en proceso de cambio y la legislación debe estar en correspondencia con dicha evolución. Al reivindicar el proceso de discusión pública y plural que cumplió la ley demandada, resalta que en Medellín desde hace varios años han entendido que defender la vida animal en todas sus expresiones responde a un llamado de la ciudadanía y contribuye a la formación de valores, por lo que han proscrito la presentación de circos con animales, lo cual permitió que la gente regresara a estos espectáculos, teniendo por ejemplo al Circo de Medellín, que cuenta con una carpa fija y cumplen la misión de divertir sin animales.

Concejo de Manizales. J.S.G.G. y J.H.Y.C. como concejales consideran acertada la ley demandada al eliminar el uso de animales en los circos, lo cual asegura la calidad del espectáculo al tener que centrarse en las acciones artísticas del humano, mostrando sus destrezas y capacidades de manejo del cuerpo como máxima expresión. Colombia entra a ser otro país que aprueba una legislación orientada a resguardar la fauna silvestre, lo cual estiman es una muestra del avance en materia de políticas de protección a los animales. Recuerdan que el artículo 3º de la Ley 1493 de 2011 estipula que los circos con animales no se consideran espectáculos públicos de las artes escénicas. Afirman que el último circo con animales que asistió a esa ciudad fue en el 2011, que dejó una leona sacrificada. El no tener animales en los circos no ha sido impedimento para que el público continúe asistiendo, trayendo a colación el registro de asistencia de los dos últimos eventos presentados.

Fundación para la Defensa de los A. Huella de Vida PAZANIMAL[24]. Solicita la exequibilidad de las disposiciones demandadas. Asevera que con esta demanda los cirqueros y defensores quieren fungir como defensores de los animales cuando en realidad los circos son lugares para el abuso y explotación de estos, persiguiendo el amparo de los intereses económicos de quienes hacen parte de dicha actividad. Si bien los animales tienen unos derechos consagrados en la Ley 84 de 1989 y el Consejo de Estado[25] ha señalado que tienen capacidad para ser titulares de derechos, aún no tenemos los llamados derechos fundamentales de los animales. Se cuenta con los derechos de los humanos a un ambiente sano, que compromete a la fauna, libre de atrocidades, crueldad y explotación para con los animales, conductas que son cometidas por los circos en su afán de lucrarse a costa de la sangre, las lágrimas y la explotación de dichos seres. Muestra la importancia del principio de solidaridad social en relación con el sufrimiento que por las actividades humanas se causen a seres sintientes[26].

Informa que con la expedición de la Ley 1638 de 2013 apenas se empieza a ser justo y proporcional con los derechos de los animales como seres vivos y sensibles, que tienen memoria, sufren ansiedad, estrés, temor y experimentan alegría y regocijo ante quien los trata bien. No encuentra desconocido el principio de diversidad étnica y cultural de la Nación al perseguir la protección de las especies, en una sociedad que se muestra indolente con estos seres que cuentan con santuarios nacionales e internacionales, donde pueden ser albergados y recibir el merecido descanso y jubilación después de tanto abuso. Descarta el supuesto afecto que profesan los cirqueros para con los animales, porque la realidad es otra, llena de odio, tortura, humillación, mutilación, desarraigo de su espacio natural, aniquilamiento a sus madres para capturarlos o usar a los bebes de manera cruel, de lo cual no ha sido ajena ciudades como Bogotá, Cali y B..

Advierte que el adiestramiento de los animales no es algo positivo, lo cual soporta en la transcripción de varios artículos que exponen: i) los espectáculos realizados con animales no son graciosos al cumplirse con castigo físico, que también ocasiona mucho estrés y no enseña nada a la audiencia de cómo los animales se comportan en circunstancias naturales; ii) luego de que los animales alcanzan una edad en la cual no son más útiles para actuar, los relegan para siempre en cuarteles de invierno, los venden a otros circos, zoológicos, granjas de juego, o los emplean para laboratorios de investigación; y iii) los animales de circos fueron sacados de sus tierras de origen afectando no solo su vida, sino también el equilibrio ecológico[27]. Observa que el derecho al trabajo de quienes laboran en los circos no se desconoce ya que la actividad circense continúa, máxime cuando la ley avisa con antelación el tiempo de que disponen (2 años) para ajustarse a los nuevos lineamientos. Tampoco encuentra afectado los derechos de los niños por cuanto serán instruidos en el respeto por los animales, divirtiéndose con los actos que ejecuten los humanos. Estima que la ley demandada se encuentra en correspondencia con la protección de los animales, señalando que la corrida de toros se está diluyendo por sí sola, desapareciendo naturalmente.

Sociedad Protectora de A. y Medio Ambiente Barranquilla S.P.A.[28]. Espera que la Corte mantenga viva la ley demandada para no tener otro retroceso en la defensa de los animales en Colombia. Observa que la humanidad es aún el escenario de hechos y actos violentos contra los animales que ocurren en la total impunidad. Estima que la Ley 1386 de 2013 nos mereció el reconocimiento mundial como país libre del maltrato, explotación de animales en los circos, siendo referente para las demás naciones en su evolución sobre la conciencia humana en cuanto al respeto a la vida en cualquiera de sus manifestaciones, de restauración del equilibrio natural y la armonía con el universo, buscando el beneficio de la comunidad biológica entera. Explica que el respeto por los derechos de estos seres vivos, de especie diferente a la nuestra, como el amor que les prodigamos, “es un reflejo del grado de cultura de las personas y de un pueblo en general. Una de las principales características del ser humano es la compasión y el amor que expresamos por todos los seres vivos, la ausencia de la misma nos deja al mismo nivel de lo inhumano”. Concluye que la ley demanda es un avance ético en un país que busca la paz. Espera que se incluya también la prohibición de animales domésticos.

Fundación Nodo Espacio de Intersubjetivación. Señala que respondiendo a la contrademanda interpuesta por los representantes del Circo G., la actividad circense es una práctica cultural que como tal debe ser independiente y se encuentra subordinada al bien común, esto es, deben primar los derechos fundamentales y el bienestar de quienes están involucrados en ella. Añade que “la cultura es un ente dinámico, correspondiente a un tejido de tradiciones revaluadas continuamente, adecuándose al momento histórico, económico, pero sobre todo de supervivencia y dignidad de cada vida animal y el equilibrio del sistema que nos acoge”. Advierte que la tradición circense que emplea animales silvestres “atenta contra el equilibrio natural de los ecosistemas, irrumpiendo en el ciclo vital de seres. Genera peligros zoonóticos sobre las especies nativas colombianas, pone en peligro a las poblaciones donde se presentan los circos, y en cuanto a la parte cultural que es la que nos compete define al ser humano colombiano como cruel e indolente al someter a estos animales encierro, estereotipias, malos tratos con el único fin de lucrarse con la diversión a su costa”.

Se pregunta qué función pedagógica cumplen los actos circenses que emplean animales silvestres. Descarta un fin científico por parte de los circos, ya que están fuera de su entorno, siendo arbitrariamente modificadas sus dinámicas vitales. Halla configurada una relación entre especies de carácter negativo. Ejemplifica: “un niño que asiste al circo solo observa como una especie puede someter a otra por diversión y lucro. Luego hay un mensaje implícito disfrazado de diversión: ´es válido someter a otros, no importa el medio (puede ser violento, recordemos el uso de látigos), no importa el fin (en este caso diversión y lucro) y finalmente no importa el bienestar del otro si la ambición o deseo propio es satisfecho”. Se ha definido al colombiano como un ser sensible al sufrimiento de las demás especies y éticamente correcto al entender que “la diversión no justifica la esclavización y el sufrimiento de las otras especies”.

Corporación Seres Naturales. Pide que continúe la validez de la Ley 1638 de 2013. Son muchos los países que han prohibido el uso de animales en los actos circenses, como también los han dejado de usar animales, como el Circo Ruso sobre hielo que emplea actores con disfraces. Evidencia que no han perdido su fuente de trabajo o ingresos por haber desistido del uso de animales en sus funciones, por el contrario, han incrementado su número de visitas en cada evento, como el Cirque du Soleil. Revela que el Circo Á. de los Hermanos S. en el municipio de Fusagasugá (2013), hizo conocer su interés de entregar sus nueve leones ante la Corporación Autónoma Regional, que están atendiendo para lograr la recuperación de los felinos y poder llevarlos al santuario internacional de fauna salvaje. Precisa que las sentencias C-666 de 2010 y C-889 de 2012, están destinadas únicamente al toreo y riñas de gallos. Llevar a los niños al espectáculo circense o asistir los adultos es lo mismo que ir pagando una entrada a la cárcel a ver los presos haciendo algún tipo de acto cómico.

Chigüiro Estudio, Audiovisuales por los animales y el planeta. Como artistas consideran que no es necesario ni justo el uso de animales en espectáculos circenses, ya que son seres que sienten por lo que debe procurarse respetarlos y dejarlos vivir en libertad en su hábitat natural. Plantea que la libertad es un valor fundamental para todo ser que tenga capacidad de experimentar sensaciones y, por ende, si la sociedad persiste en mostrar a sus niños el lamentable espectáculo de animales esclavizados y obligados a realizar actos en contra de su naturaleza, como un acontecimiento alegre y positivo, “perpetuará el ciclo de violencia en el que estamos inmersos, donde aquellos que tienen poder explotan a los seres más indefensos y desprotegidos, sin cuestionamiento moral alguno”. Más bien los circos que no empleen animales pueden ser beneficiados de la Ley 1493 de 2011[29], además que por salud y seguridad pública es razonable que los circos que utilizan animales sean prohibidos.

Fundación Defensa Animal. Respaldan la Ley 1638 de 2013 al constituir un avance en la protección de los animales silvestres, nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes. Resalta que cada vez son más los circos sin animales, lo cual demuestra que el verdadero arte humano genera empleo y empresa, además de que pueden beneficiarse de la Ley 1493 de 2011.[30] Afirma que los circos con animales no son ejemplo para el crecimiento de los menores de edad, al limitarse a mostrar maltrato, humillación y problemas de salubridad y seguridad. Las manifestaciones culturales deben tener como fin la educación de un pueblo, mediante actividades que enriquezcan al ser humano y expongan un país ético hacia los animales.

Asociación Cultural Muro de Espuma[31]. Indica que durante 11 años ha desarrollado el Festival Internacional de Circo de Bogotá y la Convención Latina de Circo “donde el único animal es el hombre”, beneficiando a más de 1.000.000 de espectadores y 1.500 artistas en formación, enmarcados siempre en el respeto a la vida. Como razones para apoyar la protección de la vida animal, expone: 1) la vida es sagrada y debe ser resignificada, por lo que cualquier forma de maltrato promueve comportamientos de violencia, particularmente en los más pequeños. Existe la obligación de mostrar a través del arte que existe otro mundo al alcance de los sueños de los niños; 2) la concepción del arte implica una reinterpretación del entorno por el artista. Las acciones que involucran animales no son arte, sino una exhibición del sometimiento del animal por el hombre, carente de todo significado artístico; 3) el circo ha evolucionado y prueba de ello es que la primera industria cultural del mundo es un circo que no concibe el uso de animales en su puesta en escena (Circo del Sol); y 4) el proceso de formación de los artistas de circo contemporáneo se focaliza en un modelo interdisciplinario que plantea sinergias entre disciplinas del arte, reduciendo costos en términos de la manutención de los animales e incrementando la opción laboral para los seres humanos. De este modo, encuentra que la aprobación de la Ley 1638 de 2013 fortalece el amor por la vida, la belleza y la estética, para la creación de nuevos lenguajes y sentidos con función social, y la construcción entre todos de un país mejor.

Fundación M.I.A, para la salud y bienestar animal[32]. Defiende la exequibilidad de la Ley 1638 de 2013 al constituir un avance en la protección animal respecto al maltrato de que son objeto en los circos. La ciudadanía hoy rechaza la llegada de los circos con animales a las ciudades. Evitar el sufrimiento innecesario de animales, además de los problemas de sanidad y seguridad pública, lejos de afectar a los circos les brinda la oportunidad de enfocarse en el talento humano y la profesionalización de los artistas y trabajadores. No concibe que en el siglo XXI aún se opte por la diversión a costa de los animales, cuando ha sido demostrada su capacidad de sentir dolor y que tienen intereses. Los circos con animales no tienen función educativa en la sociedad moderna. Si un niño quiere aprender sobre animales cuenta con variadas alternativas como las documentales, películas, internet, etc. Además, el circo cuenta con diversos oficios como el payaso, el malabarista, el mago, el motociclista, el bailarín, el trapecista, etc. Precisa que el adiestrador de animales no tiene preparación alguna y es el mismo presentador, payaso o motociclista. El cuidador de animales no cuenta con preparación alguna en el manejo y suelen ser el que se encarga de la limpieza general, instalación de la carpa y tareas de mantenimiento. Solicita, en lo posible, que se prohíba también el uso de animales domésticos.

Teatro P.. Como artistas y creadores expresan su voz de rechazo al maltrato a que sujetan a los animales en los espectáculos circenses. Desde el simple hecho de permanecer cautivos ya están siendo mortificados, a más de los entrenamientos excesivos para la realización de trucos antinaturales. Precisa que no están en contra de los circos, sino del sufrimiento a que se exponen a los animales. Cuentan con artistas para entretener y si ellos fueran confinados a entrenamientos en contra de su voluntad, también saldríamos en su defensa. Por un arte verdadero que haga honor a la vida, propugna por un “no a los circos con animales”.

Club de Niños Animalistas de Colombia[33]. Expresa su total apoyo a la Ley 1638 de 2013, de la cual informan que en su trámite estuvieron atentos para lograr la prohibición de todo maltrato animal en los espectáculos circenses. Respecto al argumento de que a los niños les gusta y que aprenden de la actividad circense con animales, afirma que “está lejos de la realidad y no puede ser generalizada”. Si bien es cierto a algunos les llama la atención, las nuevas generaciones están cambiando, y día a día los niños, niñas y jóvenes son más sensibles en relación con las diferentes representaciones de vida. Acompaña 47 cartas de los integrantes del Club, dirigidas a los magistrados de la Corte Constitucional, que propugnan por la defensa de la ley demandada. De los escritos pueden recalcarse:

“Creemos en la libertad, el respeto y la protección hacia los más débiles. Recordar la importancia de las otras especies animales con quienes compartimos el planeta, quienes en la mayoría de los casos son víctimas de nuestro egoísmo y crueldad. Las actividades de los defensores de animales intentan crear una nueva cultura del respeto y sensibilidad”.

“Estos circos maltratan a los animales, pero si nosotros ayudamos a que esto lo sepan todas las personas, estos indefensos y hermosos animalitos no sufrirán más de esos humanos tan maldadosos y así podrán estar en su hábitat natural. D. algo bueno a nuestras futuras generaciones”.

“La Ley 1638 nos parece muy buena ya que defiende a los animales de personas inescrupulosas que los maltratan con el pretexto de divertir, pero al ser sacados de su hábitat y cambiar sus costumbres, golpearlos para domesticarlos y tenerlos encerrados, están cometiendo un atropello porque son seres que sienten igual que nosotros”.

“Mi apoyo a la ley 1638, no los quiero ver encerrados, a ser maltratados para la diversión del hombre porque ellos sufren y sienten. Les pido su colaboración y apoyo”.

“Apoyo la Ley 1638 de 2013 porque así los animales estarán en su hábitat, libres y felices, en cambio encerrados en una jaula hay muchas razones para que estén tristes, aburridos y adoloridos”.

“Quiero ver un payaso tirarse un pastel en la cara y no ver a un animal sufriendo y haciendo actos que no quiere hacer”.

“Más que invertir miles de millones de dinero en guerras, diéramos para salvar nuestros animales”.

Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Artes. Señala que el empleo de animales, carentes de lenguaje articulado, nativos o exóticos, para el entretenimiento de los humanos y su presencia en el espectáculo circense, constituye un siglo después una pregunta que interroga nuevamente la condición de la especie animal en general y la evolución del pensamiento humano en particular, en el marco de la historia de las mentalidades y de los imaginarios de una civilización. Encuentra comprensible que en contextos de desarrollo precario de los medios de transmisión del conocimiento y de la información, de ausencia de tecnologías del entretenimiento y de regímenes de dominación económica y cultural, los circos hayan cumplido una función informativa, cultural y simbólica. Pero en el contexto de la emancipación de los pueblos, la globalización de las tecnologías y la información, así como los avances en materia de subjetividad jurídica animal, “es incomprensible que esta práctica (el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes) siga vigente en nuestros días”.

Explica que la historia de las artes ha demostrado que los medios, soportes y formatos que configuran el repertorio de su medialidad, se ha transformado radicalmente a lo largo del tiempo. Las artes del circo han inventado, desarrollado y puesto en marcha “nuevos dispositivos y formas de representación para entender por qué los animales en vivo ya no constituyen ni el tema, ni el medio, ni el objetivo de su arte. La ciencia y tecnología han contribuido a sustituir la presencia del animal en el circo y a producir nuevos modos de entretenimiento, modificando incluso el repertorio de emociones estéticas, por fuera de esta práctica”. Estima que la presencia del animal en el circo representa la presencia de una mentalidad de “subalternidad”[34] y el sometimiento a antiguas formas del “inconsciente colonial en el arte” que no tiene sentido en el mundo contemporáneo: “después del sometimiento de las minorías étnicas, ´el subalterno de las sombras es la especie animal´.”[35] Comenta que la propia noción de cultura, de derecho a la cultura, es problemática cuando de ella se excluye a los animales no humanos en una sociedad civilizada.

Informa que los circos que fundamentan su práctica en el uso de animales para fines de entretenimiento funcionan inevitablemente con una dinámica de dominación-domesticación, recompensa-castigo, libertad-cautiverio, propia de las lógicas de la esclavitud y la tortura que no justifica ninguna producción estética. Es claro que el fin del empleo de animales en los escenarios circenses no significa el fin del circo, como lo demuestran los miles de circos que funcionan hoy bajo otra lógica: ética-estética en el mundo, generando nuevas posibilidades de trabajo y entretenimiento. Señala que el trabajo de resignificación y de transformación del uso de los animales en el arte del circo, ha sido una tarea asumida ética y responsablemente por los propietarios y empresarios en los países que han abolido no solo la esclavitud animal de su legislación, sino también las representaciones estéticas con fines de entretenimiento (cualquier acto de sumisión de un animal a un humano, de un ser a otro ser) de su repertorio cultural. Considera que las artes vivas, de las cuales hacen parte las artes del circo, no pueden constituir, por ningún motivo, el lugar de dichas representaciones. Sus efectos sobre los imaginarios y el inconsciente colectivo conllevan “experiencias de degradación e imágenes de violencia que no dejan de repetir, bajo el pretexto de una necesidad cultural o de un derecho al trabajo y al entretenimiento, la historia de las formas de humillación y sometimiento de la que ha sido objeto la especie animal, a la que también pertenecemos los seres humanos”.

Universidad Nacional de Colombia, Dirección de la Escuela de Arquitectura y Urbanismo. Desde el punto de vista discursivo subraya que el circo en el siglo XXI establece dos premisas. Como obra que representa es el acto en que el público disfruta una serie de actividades en los que participan actores y animales, y que puede anticiparse lo que va a suceder. Descontextualizar un animal y someterlo a las prácticas del amaestramiento es un hecho que atraviesa la historia de la humanidad, desde los tiempos en que el circo romano determinaba la verticalidad del acto: los animales salvajes se traen de su entorno natural y se doblegan a los intereses del domador. Deduce que este tipo de circo “carece de sentido crítico, es solo una obra en la que no hay que pensar, solo detenerse a mirar y dejar que los sentidos sean los que reciben una serie de impresiones sobre las cuales no hay mucho que decir”. Como obra que presenta es arte en la cual el espectador encontrará obras que jamás imaginó o que no contempla una dimensión en torno a un espacio circular. El circo recobra su verdadero sentido, la razón de su existencia, y los actos conducen a dimensiones espaciales, teatrales, lumínicas, discursivas, sensoriales y teóricas. El acto circense no reclama la presencia de figuras, formas o actividades, menos aún la participación de los animales de por sí desgastados, desarmados y descorazonados. Exige ser reinventado en cada ocasión y no la repetición de actos carentes de sentido, sin espíritu razonado y crítico.

Pontificia Universidad J., Instituto de Bioética. Estima de gran importancia que la sociedad en general avance en la forma en que se relaciona con los otros seres vivos y con el medio ambiente, como es el buen planteamiento de normas que regulen el comportamiento de las personas. Señala que “los circos no son el lugar indicado para los animales porque allí se les impide desarrollar sus capacidades naturales poniendo así en evidente riesgo la posibilidad de gozar del bienestar que merecen”. Parte de señalar que la demanda presenta serias inconsistencia a nivel argumentativo, recurriendo a argumentos circulares que derivan en conclusiones inadecuadas. Afirma que existen circos sin animales y hay una gran variedad de actos que no requieren su utilización, por consiguiente con la prohibición establecida en la Ley 1638 de 2013 no desaparecen tales espectáculos, al contrario, dicha legislación obedece a una tendencia mundial progresista de la sociedad. La libre escogencia del oficio no debe interpretarse de manera absoluta, porque hay razones para pensar que existen determinados oficios que por no estar en sintonía con las demandas morales del pueblo deben acabarse. Asevera que el hecho de que la actividad circense con animales silvestres se ha venido cumpliendo por generaciones no puede considerarse como algo correcto o deseable, toda vez que “no es razonable que las guerras o la tortura, que son comunes y se llevan a cabo desde mucho antes que los circos con animales, son algo deseable y con tal deben continuar”.

Del concepto sobre la demanda de inconstitucionalidad puede extraerse que adolece de generalidad, desarrollo y coherencia argumentativa, al corresponder a una posición “típica de una visión de los animales como objeto con los cuales aquel humano que los tenga en su control puede hacer lo que disponga”. Evidencia que el interés privado de los empresarios de los circos a ser dueños de animales silvestres debe ceder al interés colectivo que se traduce en la voluntad ciudadana de no tener circos con animales silvestres. Comenta que cuando un menor de edad va a un circo con animales silvestres observa una situación que no corresponde con la historia natural del individuo, aprecia solo parte del contexto, ya que el encierro, encadenamiento, transporte y demás actividades de la industria circense, están fuera del alcance de los menores y de todos aquellos que van a entretenerse. No obstante las falencias argumentativas de la demanda considera que algunas de sus afirmaciones podrían valorarse para revisar por ejemplo el carácter de la prohibición en cuanto a que solo aplica para animales silvestres dejando de lado a los domésticos que también merecen bienestar. Finalmente, expone que debe reubicarse al animal en su hábitat natural.

Pontificia Universidad J., Departamento de Ecología y Territorio, Facultad de Estudios Ambientales y Rurales y la Facultad de Artes. Inicia su exposición indicando que las expresiones culturales son atributos de las comunidades humanas nativas del territorio o sincretismo que se han dado a través de la convivencia de diferentes culturas dando expresiones propias. Señala que “los circos no son en ningún caso una expresión cultural propia del territorio colombiano, siendo los que tienen actos con animales primordialmente de procedencia extranjera”. En ningún caso el uso de vida silvestre para el entretenimiento del público ha sido o es la expresión de alguna cultura nacional, por lo que debe evitarse el maltrato de cualquier ser. Estima que la inclusión de animales salvajes en espectáculos que los alienan de su hábitat natural es desde un principio dolorosa y no tiene razón artística sino comercial.

Argumenta que la supresión de espectáculos con animales “no implica, ni deriva, en la desaparición de la actividad circense. Si bien el circo tradicional acudió al uso de los animales en la escena, el circo contemporáneo […] ha logrado ser uno de los espectáculos más reconocidos y reputados del orbe, revitalizando y consolidando su presencia y vigencia, mediante una estrategia de agregación de valor a su oferta que privilegió retirar los actos con animales, potenciando otras expresiones artísticas para el disfrute de personas de todas las edades, ya sea como individuos o grupo familiar (Kim &Mauborgne 2005), que enfoca su trabajo bajo un concepto contemporáneo de las artes escénicas, que involucra no solo el entrenamiento integral de los artistas que participan (somática, música, acrobacia, danza, actuación, malabares, etc.), sino una línea narrativa y temática”. Encuentra que la Ley 1638 de 2013 no prohíbe la actividad circense, sino que pretende evitar el uso ilegal de fauna silvestre nativa o exótica. Explica que la extracción de fauna silvestre es uno de los principales problemas que enfrenta la biodiversidad a nivel nacional e internacional, ya que no solo afecta negativamente las poblaciones de la especie que ha sido capturada de su medio, sino que desencadena un proceso de alteraciones a nivel ecosistémico muy difícil de dimensionar. Considera importante que se revisen algunos aspectos de la ley demandada como los artículos 5º y 6º, en cuanto al alcance e implementación.

Universidad de Antioquia, Facultad de Derecho y Ciencias Políticas[36]. Señala que la ley de los circos sin animales es constitucional al pretender ampliar el concepto de protección de los recursos naturales. Si bien los animales no son sujeto de derechos fundamentales, sí de consideración moral (bienestar) al sentir dolor y sufrimiento, para lo cual cita extensamente la sentencia C-666 de 2010. La fauna silvestre tiene una especial protección del Estado quien debe vigilar y cuidar el medio ambiente. La ley demandada persigue una protección adicional de los animales en aras de evitar que realicen labores que no son acordes con su naturaleza y cuyo hábitat es completamente diferente al encierro de los circos. Los trabajadores de los circos pueden seguir laborando. La fauna silvestre no es propiedad privada sino del Estado, parte del medio ambiente y tiene una protección especial. Colige que el interés de un grupo particular no puede nunca anteponerse al bien común, de lo contrario se desconocerían los principios de solidaridad y de prevalencia del interés general. Enfatiza que sobre los animales no se puede edificar derechos adquiridos y una vez salgan del cautiverio el Estado ha de definir tenerlos como fauna silvestre.

Relata que en Colombia las actividades culturales de arraigo han sido expresiones teatrales sin el uso de animales. Posteriormente, llegan actos circenses de otros países que emplean animales, sin que ello pueda evidenciar que se ha generado una cultura circense. Recalca que el objeto de la prohibición legal no son los circos sino el uso de los animales silvestres. A los menores de edad se busca transmitir el respeto a las riquezas del país en tanto son sujetos morales y no de simple diversión de los humanos. De ahí que acoja importancia los espectáculos artísticos sin animales como el Circo del Sol, que transmite el mensaje del respeto por la naturaleza.

Universidad Santo Tomás, Facultad de Derecho. Estima que la ley demandada no vulnera la Constitución. En cuanto a si los animales tienen verdaderos derechos, explica que la doctrina presenta una división, aunque la tendencia moderna es la garantía integral de los derechos de los animales, ya que se presenta una dinámica en la forma de cómo se tienen que ver y cuáles son los comportamientos hacia estos seres vivos. La primera postura erige como condición mínima para que se reconozca la personalidad la de ser un sujeto de voluntad, donde sus conductas son imputables y que en un sentido psicológico implica el querer. Aun así no desconoce esta postura la protección de los animales al implicar unos deberes (art. 95 superior) que los humanos tienen para con los animales, en la protección del medio ambiente al ser elementos esenciales para el desarrollo de la vida en el planeta (C-666 de 2010).

De otra parte, explica que se encuentra la teoría que afirma que los animales efectivamente tienen derechos y se les debe reconocer en los diferentes sistemas jurídicos[37]. Respuesta a esta tendencia fue la Declaración Universal de los Derechos de los A., 1977, aprobada en la UNESCO y posteriormente en la ONU, que habla de un derecho a la existencia, a la atención, protección y cuidados, a vivir libre en su ambiente natural, y crecer en condiciones libres de su especie. Reconoce el deber de protección hacia los animales que extiende sus efectos al Estado obligándolo a tomar medidas para evitar toda conducta que genere sufrimiento, prohibiendo a los ciudadanos realizar actividades que los menoscaben. Señala que existe el deber del Estado de crear políticas públicas de protección, que en el caso concreto pretende erradicar los efectos dañinos que tiene sobre los animales silvestres el mantenerlos sometidos a jornadas extenuantes que ocasionan estrés, pero que principalmente los aleja de su hábitat natural.

Establece como un hecho que la mayoría de las especies que se utilizan en los circos como tigres, pumas, panteras, elefantes, osos y primates se encuentran en grave peligro de extinción, con lo cual se desconoce las resoluciones proferidas por la Convención CITES, al señalar que solo debe autorizarse la importación en casos excepcionales. También habrá de disponerse de instalaciones adecuadas para albergarlos y cuidarlos. Si bien los animales hacían parte de la actividad circense desde siglos atrás, en la actualidad la preservación de la fauna debe ser una prioridad en la relación entre los humanos y la naturaleza para evitar la extinción de los animales, la contaminación de las aguas, la escasez de los árboles. Menciona el estudio realizado por el Ministerio del Medio Ambiente con la Sociedad Mundial para la Protección Animal WSPA, año 2002, sobre los circos ubicados en Colombia[38], que encontró varios individuos de la especie Mono Araña, que están en grave peligro de extinción. Recuerda que el Ministerio de Ambiente señala que existen 119 especies colombianas amenazadas donde gran parte de la afectación proviene de traficantes ilegales de fauna[39].

Explica que la libertad de empresa tiene unos límites que responden al interés común. En esa medida, la ley demandada no está obstaculizando la presentación de circos en el país, sino que busca impedir que sus actos se realicen con animales silvestres, al poner en riesgo la fauna y el medio ambiente. Respecto a los domadores de animales silvestres considera que debe brindarles una transición adecuada para que puedan desarrollar otra función dentro del circo o fuera de éste. Dentro de las instalaciones del circo existen varios oficios de los cuales se podrían encargar, además de que puedan desarrollar como función social que partiría del Estado el encargarse del acondicionamiento de los animales para que vuelvan a su hábitat natural, aunque sea un hecho que ciertos oficios dejarán de existir. Encuentra que la prohibición del uso de animales silvestres en circos propugna por la incorporación de valores como el respeto por los animales, enseñando a los menores de edad el entorno natural donde deben desenvolverse, libres del cautiverio y los malos tratos.

Universidad Santo Tomás, Facultad de Ingeniería Ambiental. Manifiesta que la fauna hace parte de la diversidad al interior de los ecosistemas que amerita por parte del Estado establecer las políticas necesarias para su conservación y protección. Estima que “se debe asegurar para toda la fauna que se aplique el principio de protección, tratando de propender por su conservación en el caso de especies en vía de extinción y que para las especies que han sido domesticadas sean evitados los maltratos y crueldad”. Informa que la ley demandada apunta a la protección de la fauna silvestre, sin alterar las condiciones laborales de los trabajadores de los circos, debiendo quedar bien establecida dicha relación para una mejor comprensión de la integralidad del ambiente.

Pontificia Universidad J.. Solicita declarar la constitucionalidad de la ley demandada, salvo el artículo 6º en los apartes que excepciona a oceanários, zoológicos y acuarios. Respecto al cargo de violación de la potestad de configuración legislativa solicita la exequibilidad, aunque indica que la Corte debe inhibirse al no especificarse las normas constitucionales consideradas infringidas y la manera como se presenta la violación. Asiste libertad de configuración legislativa para prohibir actividades en que se presente maltrato animal. Anota que no se demuestra que los animales tienen mejores condiciones de vida al interior de los circos. En cuanto a la presunta violación de los derechos fundamentales y esenciales de los animales silvestres pide la constitucionalidad, ya que el legislador basó su iniciativa en diversos y amplios estudios que demuestran la relación de maltrato hacia los animales en las actividades circenses. Se presenta una errada interpretación de la ley, ya que no es propósito regresarlos a su hábitat natural sin un proceso de preparación. Aunque encuentra lamentable que el ordenamiento legal no prevea a los animales como sujetos de derechos, restringiendo su protección a deberes de los sujetos dignos y a principios del ordenamiento constitucional, califica de errado afirmar que son titulares de derechos fundamentales como los mencionados por los accionantes. Quienes demandan la ley no demuestran cómo los animales tienen mejores condiciones de vida al interior de los circos.

Respecto al cargo por violación de los derechos fundamentales de los propietarios de los circos fijos e itinerantes solicita la exequibilidad al considerar que no es cierto el argumento según el cual la prohibición de animales en circos implica el fin de los mismos, al existir iniciativas exitosas de actividades circenses comprometidas con la protección animal como el Circo del Sol. Señala que no se afecta la propiedad privada por cuanto no es un derecho absoluto. Pone de presente la normatividad que precede a la Ley 1638 de 2013, como la Ley 84 de 1989, el Decreto 2811 de 1974 y el Decreto 1608 de 1978. En un primer escenario, indica que no existe propiedad sobre los animales silvestres nativos porque está en cabeza del Estado, contemplando dos excepciones: los zoocriaderos (art. 254, Código de Recursos Naturales Renovables) y los cotos de caza de propiedad particular. En un segundo escenario, se prohíbe el tráfico ilegal de animales silvestres exóticos. En el tercer escenario, la normatividad mencionada exige para tener la propiedad de animales silvestres exóticos el cumplimiento de formalidades sustanciales como la expedición de licencias. Sobre estos tres primero escenarios solicita que la Corte se inhiba al implicar un pronunciamiento de fondo sobre normas que anteceden a la Ley 1638 de 2013, que no podría oficiosamente analizar y sobre las cuales existe cosa juzgada.

En cuanto a que existe propiedad sobre animales silvestres exóticos cuando se cumplen los requisitos esenciales, estima que no es un derecho absoluto por lo cual el legislador puede imponer limitaciones razonables y proporcionadas como la establecida en la ley cuestionada. Ello por cuanto: i) la medida persigue fines legítimos como son el deber de protección de la fauna, el medio ambiente y la prevención del maltrato animal, además de promover la protección de los niños asistentes al poder ser atacados y, finalmente, incentivar la formación de la infancia en valores acordes con la dignidad. También se busca la protección de la integridad de las personas asistentes y trabajadores, como la dignificación del trabajo de los artistas circenses. Todo lo cual considera que disminuye los costos de actividad laboral, permitiendo el acceso de más trabajadores que no tienen los medios económicos para comprar y mantener animales silvestres exóticos. ii) La medida es razonable por cuanto sacar a los animales de su hábitat y forzarlos a realizar actividades propias del circo, genera maltrato físico y psicológico.

Asevera que se presenta una limitación razonable y proporcional al derecho al trabajo porque se dignifica la actividad laboral circense al permearla con el principio de dignidad sobre el que se construye el deber de protección del medio ambiente, conforme a la sentencia C-666 de 2010. Igualmente considera que se impulsa a los trabajadores circenses a adecuarse a las tendencias contemporáneas artísticas. Así mismo, disminuye los costos de la actividad laboral permitiendo el acceso de más trabajadores que no tienen los medios económicos para comprar y mantener a un animal silvestre exótico, pero sí la suficiente preparación actoral y artística. Es razonable al ser la única medida que permite alcanzar estos fines, como evitar el maltrato al haber sido separados de su hábitat natural y someterlos a torturas innecesarias tendientes a adecuar su conducta a comportamientos humanos que solo entretienen a éstos.

Sobre el cargo por violación de los derechos fundamentales de los niños señala que parte de un supuesto falso porque existen múltiples expresiones circenses sin animales que resulta ser más atractivas y propugnan por la formación cultural en éticas acordes con la dignidad humana y deber de protección hacia los animales. De otra parte, señala que ninguna actividad particular cultural está definida en la Constitución, tampoco resulta intocable respecto a una regulación que pretenda limitarlas, al hacer parte de la potestad configurativa del legislador, quien según los cambios sociales puede considerar que una actividad cultural ceda ante el deber mismo de protección animal. No se desconoce tampoco el principio de igualdad al resultar legítima y proporcional. Exigir la adecuación de una actividad cultural al deber de protección animal está permitido. Estima inconstitucional por violación del derecho a la igualdad es que no se exija el mismo cumplimiento de actividades similares a las desarrolladas en oceanarios, zoológicos y acuarios que emplean animales silvestres y/o exóticos, y en circos que emplean animales domésticos. No halla razones para justificar discriminaciones positivas en estos escenarios, ya que los estudios muestran que se genera el mismo maltrato animal.

Universidad del Rosario, Facultad de Jurisprudencia. No encuentra mérito para declarar la inexequibilidad de las normas demandadas. Se pretende la evolución de los circos tomando en cuenta la función ecológica de la propiedad. Halla incomprensible la aseveración de los actores atendiendo el deber de protección hacia los animales y entendiendo el ambiente como el contexto en que distintos seres sintientes llevan a cabo su existencia, lo cual excluye cualquier visión utilitarista que valora a los animales como un recurso más. Expone que los animales sufren maltratos injustificados en los circos fijos o itinerantes al ser obligados a vivir en espacios reducidos, lejos de su hábitat natural, privados de la libertad, saliendo la mayoría de las veces de sus jaulas para obligarlos a hacer trucos que permitan a los seres humanos sentirse superiores al reducirlos y acobardarlos con golpes y latigazos, que apoya la vieja idea que somos seres superiores y con derecho a dominarlos (D.M., antropólogo y experto en comportamiento animal).

Es claro que el circo constituye una actividad cultural y artística que ha tenido una marcada evolución desde aquel que entregaba sangre de seres humanos, pasando por un circo con animales que genera una diversión asimétrica y sádica, y no la empatía que debe existir entre los humanos y los animales. Los animales silvestres no entienden por qué deben hacer trucos que se obtienen tras largas jornadas de entrenamiento que causa sufrimiento y angustia. No encuentra base investigativa en los planteamientos de los accionantes. Al contrario, muestra el padecimiento de los animales silvestres en los circos, como lo informa la organización Igualdad Animal que demostró que los animales permanecían encadenados y enjaulados todo el tiempo que no participan en el espectáculo, razón por la cual presentan trastornos físicos y psicológicos. Padecen de enfermedades mentales debido a la falta de ejercicio, socialización y al duro entrenamiento.

Contrario a lo sostenido por los accionantes encuentra procedente la rehabilitación de los animales silvestres proveniente de los circos al existir centros especializados de recuperación para que puedan regresar a su hábitat natural y ser autosuficientes. En Bogotá existe URRAS que es la Unidad de Rescate y Rehabilitación de Fauna Silvestre y cuenta con un grupo de profesionales como veterinarios, zootecnistas y biólogos, apoyados por cuidadores y alimentadores con experiencia. Manifiesta que no es cierto que los circos sin animales silvestres pierdan su razón de ser, toda vez que además de no aportarse prueba alguna de esa afirmación los existentes hoy en día conservan su atractivo con malabaristas, trapecistas y payasos, como el Circo del Sol. Concluye que los circos con animales desconocen la dignidad humana y la prohibición de tratos crueles. Así mismo, no son actividades culturales con arraigo social en ciertas regiones del territorio nacional, además de que el legislador está habilitado para prohibir manifestaciones como la cuestionada.

Universidad S.A., Escuela de Ciencias Exactas e Ingenierías. No encuentra válidos los argumentos para la inexequibilidad de la ley demandada. Conceptúa que las especies a las cuales pertenecen los animales de los circos continúan siendo silvestres por lo que deben tener las medidas de protección requeridas. Al sacar una especie de su distribución natural se altera su nicho y se pone en riesgo su supervivencia. De otro lado, señala que al quedar libres los animales silvestres de los circos no deben ser introducidos directamente a su ambiente natural, sino que debe llevarse un proceso escalonado para que puedan readaptarse a las condiciones naturales, recuperando no solo a estos animales sino también a su próxima generación.

Advierte la existencia de un consenso internacional para restringir el uso de animales en las actividades humanas, como por ejemplo los vehículos de tracción animal. En el caso concreto el circo puede continuar con otro tipo de atracciones por lo que no se desconoce el trabajo. Tampoco se ve afectado el derecho a la igualdad al corresponder a una actividad que puede ser ejercida por cualquier persona. Sostiene que la limitación al uso de especies silvestres es válida atendiendo la protección del medio ambiente y los recursos naturales que hacen parte de las obligaciones del Estado colombiano.

Ciudadano D.L.M.. Solicita a la Corte declarar la exequibilidad de los apartes acusados de la ley. Asevera que “sorprende que los propietarios de los circos hagan una defensa (más bien cínica) de los derechos de los animales; y problemática porque los animales, en el actual estado del desarrollo de la dogmática constitucional colombiana, no tienen ´derechos´ en el sentido técnico del concepto, aunque sus intereses estén legítimamente reconocidos en la Constitución y en la ley. No es posible que la asignación de ´derechos´ a los animales sea la forma de perpetuar su explotación económica y algunas de las peores formas de violación de su sintiencia y bienestar”. Trae como ejemplo las leyes que abolieron la esclavitud para señalar que nadie argumentaría que tales esclavos estaban ejerciendo, en las condiciones de su servidumbre, su derecho fundamental al trabajo (estaban forzosamente siendo obligados a ello). Los “derechos” no pueden ser interpretados como “jaulas” que confirman la dependencia y la depredación de que son sujetos. Enfatiza que los derechos son espacios de emancipación, no confirmadores de relaciones de dependencia y dominación. Insiste que la antropomorfización de los animales que propone la demanda es caricaturesca al pretender hacernos creer que los animales están en pleno ejercicio de sus libertades naturales y que han accedido a los circos a ejercer su derecho al trabajo y la satisfacción de las necesidades vitales, cuando “la realidad es que, en las actuales condiciones de captura y mantenimiento, son objetos de comercio ilegal, explotación comercial y grave indiferencia a su bienestar básico y a la expresión autónoma de sus comportamientos naturales”.

Explica que el medio ambiente natural suministrador de recursos no puede garantizar su renovabilidad constante e infinita, por lo que deben respetarse los ciclos biológicos que garanticen la renovación de los recursos y permitan un desarrollo y una explotación sostenibles. Estima que los animales “pueden ser considerados ´recursos explotables´, pero sometidos a controles que impidan la ´sobre-explotación´, que impida la renovabilidad, en procesos biológicos, de las especies que tienen interés económico para el hombre. En este sentido, pues, la Constitución parece proteger las especies animales y no sus individuos concretos que son declarados, en términos generales, ´recursos explotables´”. Considera que en la Constitución se encuentran también los materiales positivos para un medio ambientalismo y para un animalismo más profundo. Implica que los seres humanos no consideramos a los animales sujetos morales y políticos idénticos a nuestra especie, tenemos con ellos un complejo rango de interacciones que van desde la explotación comercial hasta relaciones simbióticas de respeto, compañía e incluso consideración y respeto en que los humanos los ´personalizan´ intensamente. Encuentra igualmente claro que son seres vivos y sintientes, esto es, los seres humanos somos capaces de percibir las ricas y variadas respuestas a los estímulos externos, respecto a los cuales no son inertes ni imperturbables. Tienen manifestaciones de incomodidad, enfermedad, estrés y dolor que nos afectan como humanos y respecto a las cuales no somos moralmente insensibles.

Explica que podemos captar con facilidad el bienestar o malestar en que se desenvuelven sus vidas y nos sentimos moralmente compelidos que estos sujetos tengan niveles satisfactorios de bienestar, que se expresan, según estándares internacionales, en estar libres de incomodidad; libres de dolor, lesiones o enfermedad; libres de miedo o estrés; y con plena libertad para expresar comportamientos naturales. Los animales son protegidos como “individuos” y no solamente como “especies” (recursos explotables). Informa que la explotación económica debe darse en estrictas condiciones de bienestar animal que impidan el maltrato: “esta regulación llega a condicionar (humanizar se llama en el lenguaje normativo) las circunstancias y métodos de tenencia, crianza y sacrificio animal”. Estima que cada vez es más acentuado que los seres humanos no somos los amos omnímodos de la naturaleza que fue creada para nuestro servicio, haciéndose más claro que los humanos somos parte constitutiva de la naturaleza, animales humanos viviendo entre y con animales no humanos. Pide rechazar el cargo sobre la presunta violación del derecho al trabajo y al mínimo vital de los animales, además de que se afirme la dogmática expansiva de los intereses de los animales, basada en la consideración que la dignidad humana le debe a la sintiencia animal.

En cuanto a los derechos presuntamente vulnerados de los humanos señala que es una afirmación errónea. El texto acusado solamente regula la prohibición del uso de animales silvestres en la actividad circense, que abarca muchos más espectáculos que simplemente los derivados del dominio y adiestramiento animal, como los malabaristas, adiestradores, magos, payasos, etc. Aduce que actualmente muchos circos realizan actividades sin animales, en Colombia y alrededor del mundo, como el Circo de Medellín, el circo Muro de Espuma, el Circo Momo, Circo Ciudad, Cirque du Soleil, C.P., Cirque du Montecarlo, los Circos Kunming, el Circo Internacional de México, el Nuevo Circo de Shanghái, etc. Así mismo, las profesiones y oficios que según los demandantes se afectan por la ley demandada tienen variados espacios laborales para ejercer sus actividades, además de los circos sin animales. Asevera que la Ley 1638 de 2013 no tiene por finalidad afectar una profesión u oficio en particular, sino que obedeció a la preocupación legítima en relación con el respeto y protección que merecen los derechos de los animales silvestres y el medio ambiente.

Llama la atención que es una normatividad que no se manifiesta sobre los animales domésticos o domesticados, aceptando de forma quizás demasiado generosa que instituciones como zoológicos, acuarios y oceanários asuman de hecho actividades de pedagogía, investigación y estudio, encontrando allí alguna justificación a la posesión de animales silvestres. Espera que las autoridades ambientales verifiquen la realización efectiva y seria de las actividades pedagógicas e investigativas, evitando que el nombre corporativo se constituya en una defensa formalista contra la aplicación de la ley. Respecto a la concesión de una moratoria de dos años para que los propietarios ajusten su actividad económica a los mandatos de la ley, estima que es una de las regulaciones más laxas posibles y con mayor consideración a los intereses enfrentados de sus propietarios. Agrega que si el legislador no puede expedir esta norma mínima de protección de animales silvestres, su poder regulatorio quedaría comprometido, por lo que solicita no realizar el recorte de su libertad de configuración, que la Constitución, de otro lado, no contempla.

Afirma que existe un fin constitucionalmente válido en la expedición de la presente ley, además de resultar coherente con la sentencia C-666 de 2010, toda vez que “busca establecer un nuevo paradigma donde la relación entre los seres humanos y los animales se presenta de forma horizontal, existiendo un reconocimiento y respeto al otro ser viviente, y no vertical, donde se establecen relaciones de dominación y poder[40]. Lo anterior implica que se deba restringir el dominio utilitarista que se tiene sobre los animales silvestres, para consolidar relaciones entre seres humanos y animales más coherentes con la preocupación globalizada acerca de los daños que causamos al medio ambiente”. Los medios que consagra la ley cuestionada son adecuados e idóneos para la protección del medio ambiente al buscar asegurar el bienestar, la sintiencia y la autonomía de los comportamientos naturales de los animales. Los entrenamientos a que son sometidos para llevar a cabo sus “acrobacias” y “destrezas”, no son para nada ajenos a la violencia, ya que dichas actividades no hacen parte de sus comportamientos naturales.

En cuanto al desconocimiento del derecho a la igualdad indica que los animales silvestres tienen grandes diferencias respecto a los animales domésticos. Los últimos “tienen una adaptación distinta al entorno humano, pues cohabitan con nosotros desde hace cientos de años, ya que se trata de animales que históricamente se domesticaron y, no necesitan un hábitat completamente natural[41]”. Observa que los circos son las actividades que más usan con ánimo de lucro a los animales silvestres y de las que más se conocen agresiones contra estos seres vivientes, que se demuestra con la preocupación de la sociedad civil que llevó a la creación de un movimiento social denominado “Circos sí, pero sin animales”. Aclara que la ley 1638 de 2013 es la regulación más restringida posible, al regular en el menor grado posible las agresiones que sufren los animales silvestres en el entretenimiento, siendo deseable que fuese más activo al momento de proteger los recursos naturales y concretamente a los animales. De otra parte, no encuentra vulnerado el derecho a la propiedad privada al no tener un carácter absoluto, además que debe cumplir una función ecológica. No se está ante bienes inmuebles o muebles (no gozan de vida), sino de seres que son parte integrante de la fauna y del medio ambiente, como seres vivientes y sintientes, que sufren dolor físico y psíquico.

Anota que el deber estatal de protección y difusión cultural no es absoluto por lo que puede verse limitado por otros valores constitucionales, como se sostuvo en la sentencia C-666 de 2010, la cual transcribe ampliamente. Tampoco encuentra desconocido la potestad de configuración legislativa al ejercerse sobre una materia sobre la cual tiene competencia y libertad para prohibir las actividades culturales que afecten los derechos de los animales. No estima vulnerado el derecho al trabajo ni la libertad de escogencia de profesión u oficio, toda vez que el interés primordial de la Ley 1638 de 2013 es solamente la eliminación del empleo de animales silvestres en los circos, para lo cual transcribe la sentencia C-756 de 2008, coligiendo que la propia actividad circense no sufre menoscabo. No encuentra cuáles son los derechos fundamentales que los actores consideran vulnerados, además de considerar que constituyen despropósitos jurídicos que parten de la interpretación personalísima de los accionantes. Agrega que olvidan que la sentencia C-666 de 2010 establece una visión no cosificadora de los animales, máxime cuando la propiedad de los animales silvestres corresponde al Estado. Cita el estudio desarrollado por la Human Society International HSI, denominado F.S.: T.V.C. que llega a concluir la existencia de una relación entre la crueldad hacia los animales, la violencia contra las personas y la criminalidad en general.

Ciudadana C.P.R.. Es ama de casa y madre de cinco niños, y agrega: “tengo la suficiente sensatez para entender que cuando amas no esclavizas y quiero enseñarle a mis hijos eso mismo”. Manifiesta que los circos no son un buen lugar para tener animales, ya que sufren excesivamente y los esclavizan con el pretexto de educar, culturizar y entretener, cuando deben ser libres para desarrollarse integralmente y los niños “no deben aprender que subordinar a otros por medio de la fuerza, el dolor y el miedo es lo correcto”. De lo contrario, estima, estaremos formando personas insensibles y en un país con los índices de violencia como el nuestro, no resulta lo más adecuado.

Plantea que el circo debe evolucionar y con ello los animales deben dejar de actuar para satisfacer el ego de sus entrenadores. Debe ser arte, luces, música, danza, malabares, teatro, risas y diversión. No encuentra justo que los adultos enseñen a los niños a disfrutar del sufrimiento animal. Expresa que “los animales deben ser libres y deben hacer las cosas que la naturaleza y su instinto le dicten. Así nada más, la vida es sencilla y es nuestra responsabilidad que nuestros hijos entiendan esto, porque de ellos depende la preservación de las especies. Incluso los niños gracias a su sensibilidad encuentran que los animales en los circos no están a gusto”[42].

Ciudadana P.M.G.[43]. Expresa su apoyo a la ley acusada. Estima que se garantizan los derechos a tener un ambiente urbano sano, libre de enfermedades trasmisibles por animales silvestres, nativos o exóticos usados como entretenimiento público por circos fijos e itinerantes. Indica que la salud pública no puede quedar reducida a unos cuantos mercantiles de la fauna silvestre, que no ven con buenos ojos el avance en conciencia ambiental (relación sostenible del ser humano con su entorno natural). De igual forma, refiere a la importancia de la seguridad pública dado que los animales silvestres sufren de estrés por encerramiento, causando actitudes impredecibles que pone en riesgo la vida del público (niños). Informa que estos negocios circenses no están sido afectados en la libertad de empresa y mucho menos a tener un trabajo digno, al contar con dos años a partir de la aprobación de la ley para encontrar alternativas de sustento laboral o si lo prefieren conservar su estilo de vida basados en la experiencia circense, como la practicada por el Circo del Sol, además de que el circo podrá beneficiarse de la Ley 1493 de 2011.

La condición de encierro no es ningún ejemplo positivo para los menores. Debe mostrarse a una Nación protectora de la fauna silvestre, que garantice la protección integral de los derechos de los animales y respete cualquier forma de vida. Señala que el entretenimiento con base en la tauromaquia y pelas de gallos no son denominados como animales silvestres (protegidos por la ley demandada), porque son actividades que caben dentro de los términos reconocidos como ganadería de lidia y avicultura, respectivamente, y del cual tiene unas restricciones y/o limitantes de estas actividades en el ámbito nacional en la ley de protección animal (excepciones del art. 7º, Ley 84/89). La ley cuestionada no incentiva la práctica de la explotación de especies en vías de extinción, nativas y exóticas, que debieran vivir en su hábitat natural.

Ciudadana C.R.. A nivel mundial está surgiendo movimientos sociales que protegen a los animales para avanzar en el respeto a la vida y demás derechos. Muchos países han expedido leyes para salvaguardar a los animales utilizados en espectáculos públicos como los circos. Señala que la mayoría de los argumentos de los accionantes son bastante fatuos. Precisa que la ley examinada no los obliga a dejar su labor, simplemente se modifica de tal manera que sea beneficiosa para los trabajadores y la sociedad en general, al comprenderse que el ejercicio del derecho al trabajo implica el respeto por los derechos de terceros y por el interés general. Deduce que poco puede aprenderse de un animal que ha sido reducido al cautiverio y a la humillación de realizar actos antinaturales mediante entrenamientos fundados en el maltrato y la explotación.

Ciudadano S.M.M.. En principio estima que la Corte debe inhibirse por no existir claridad, certeza, pertinencia y especificidad en los cargos, al no endilgar una mínima contradicción entre la ley y la Constitución, no explicarse de manera pertinente, no corresponder a lo regulado sobre la prohibición de animales en circos y no de la actividad circense, limitarse a la transcripción hasta de jurisprudencia que resultan amoldadas al gusto de los accionantes. De entrarse al fondo del asunto estima que debe declararse la constitucionalidad de la ley demandada, ya que se pretende sobreponer los intereses económicos por encima del propio bienestar animal, del cual deviene un correlativo pacificador entre la ciudadanía y su entorno natural. Luego de citar la sentencia C-666 de 2010 reconoce la importancia de reconocer a los animales la vida y la capacidad de sentir, mencionando los aportes de H.S. para advertir la formalización del bienestar y proteccionismo desde diferentes perspectivas[44].

V. CONCEPTOS TÉCNICOS

Los estudios científicos y saberes filosóficos presentados y recogidos en el presente asunto son: D.O.A., médico veterinario zootecnista; F.M. du Cirque; Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible; Animal Defenders International ADI; A. Libres de Torturas; Asociación Defensora de A. y del Ambiente ADA; Asociación de Veterinarios de Vida Silvestre VVS; Federación de Entidades Defensoras de A. y del Ambiente de Colombia FEDAMCO; Fundación Resistencia Natural REN; Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina Veterinaria y de Z.tecnia; y Universidad de Antioquia, Facultad de Ciencias Agrarias.

D.O.A., médico veterinario zootecnista[45]. Argumenta que los animales de la organización de la familia G. son individuos adquiridos de forma legal a zoológicos, criaderos y otros circos, por lo que ninguno ha sido extraído del medio silvestre; circo que es una institución tradicional en México donde sus propietarios han acumulado experiencia en la tenencia de los animales a través de los años. Informa que los propietarios del circo han tenido que enseñar a los diferentes empleados a cuidar los animales, teniendo cada uno necesidades diferentes y siendo cuidados de forma especial (alimentos, manejo y hábitat), incluso cuentan con servicios veterinarios. En Colombia universidades, zoológicos, clínicas, laboratorios y consultorios veterinarios asisten a los animales previniendo y tratando diversas patologías. Son cuidados con dedicación al existir vínculos afectivos entre sus manejadores, propietarios y los animales, tratándose de seres vivos con los cuales se interactúan, como podría decirse de un campesino y sus animales. Reciben medicina preventiva como nutrición, manejo, hábitat.

Explica que el circo ha tenido que evolucionar en métodos y maneras de cuidar a los animales de forma eficiente y segura, como invertir en jaulas que eviten lastimar a los animales, en alimentos de calidad nutricional y microbiológica y en veterinarios con formación apropiada. Nunca ha visto que maltraten a los animales y durante sus visitas ha hecho recomendaciones técnicas para mejorar el cuidado, sin encontrar resistencia por parte de los propietarios. En su opinión profesional considera que “ningún animal debería estar cautivo en ningún lugar ya que no existe cautiverio perfecto. Los animales deberían estar libres en su medio”. Expresa que algunos zoológicos alimentan a sus carnívoros con carne de mala calidad porque compran o reciben donados caballos enfermos o muertos, que han sido medicados con sustancias, mientras que algunos circos como la organización G. compran carnes en supermercados; algunos toman agua no tratada en zoológicos mientras que algunos circos la toman de botellón; y a los zoológicos pocas veces tienen acceso directo las autoridades mientras que en los circos son vacunados y monitoreados.

Estima que “algunas personas no pueden entender lo que significa ser diferente o lo que es la tolerancia y aceptar que no todos somos iguales. Para la gente que se ha criado en una finca y montar a caballo, marcar el ganado, castrarlo, confinarlo en jaulas, cortarles la cola e incluso sacrificarlos, son apenas naturales estas prácticas; de la misma forma que para la gente de los zoológicos y los circos lo es trabajar con animales silvestres. Los circos son un legado cultural el cual quizás sea extraño para algunos, pero que no creo se le imponga a nadie. Las personas son libres de asistir o no a él”. Advierte que no todos los circos son buenos como no todos son malos, al igual que los zoológicos, de ahí que existan las autoridades y veedurías ciudadanas para constatar que las leyes se cumplan garantizando el bienestar de los animales. Tienen gran potencial educativo y se trata de una recreación y esparcimiento sano. Comenta que los fanáticos impiden prestar asistencia veterinaria a animales que necesitan ayuda. Agrega que el maltrato animal es un asunto complejo que debe abordarse evitando el fanatismo, de lo contrario no podría montarse a caballo, comerse carne ni tener una mascota. Los circos deben ser controlados de manera coherente y respetuosa al igual que otras actividades con los animales. Pueden transmitir un mensaje que favorezca la conservación de la fauna y el medio ambiente.

F.M. du Cirque[46]. Empieza su exposición señalando que la Constitución de Colombia protege los derechos humanos, incluyendo los derechos a la propiedad y al empleo. Entienden que los animales no tienen derechos protegidos constitucionalmente en Colombia. Por supuesto, el bienestar animal constituye un área importante dentro de las políticas públicas y la Federación Mundial de Circos (en adelante, Federación) considera que las personas deben garantizar la salud y el bienestar de los animales que están bajo su cuidado; incluyendo toros, terneros, gallos de pelea y los demás animales exentos de la obligación de bienestar que consagra la Ley 84 de 1989. También existen intereses de política pública que buscan preservar actividades culturales. Precisamente, el circo clásico hace parte importante del patrimonio cultural en muchos países, incluyendo Colombia. Los derechos constitucionales no pueden ser trasgredidos, a menos que derechos de la misma entidad estén en juego. La Federación considera que se deben respetar los principios básicos de no discriminación y proporcionalidad cuando otros intereses de políticas públicas justifiquen una restricción de derechos fundamentales.

La exoneración de los zoológicos y de otros espectáculos que manejan animales demuestra la naturaleza discriminatoria de la Ley 1638. Un estudio científico independiente sobre los animales en los circos del Reino Unido concluyó que “el bienestar de los animales en los circos británicos, según criterios físicos y psicológicos, no es, por regla general, inferior al de aquellos animales confinados dentro de los zoológicos, establos privados o perreras”[47]. La autora concluye: “Por lo tanto, resulta irracional tomar una posición en contra de los circos sobre la base de que los animales en tales establecimientos necesariamente sufren, a menos de que se adopte la misma posición frente a los zoológicos, establos, los caballos de carrera, las perreras, las mascotas y cualquier otro sistema de cuidado de animales”[48]. La evidencia científica demuestra que las necesidades de bienestar de los animales escénicos[49], incluyendo las especies “salvajes” o “exóticas”, pueden ser satisfechas en el ambiente del circo. El hecho de que la legislación de muchos países permita la presencia de animales escénicos en circos, evidencia que los gobiernos también están convencidos que el bienestar pueden ser alcanzado en dicho ambiente. Cualquier preocupación acerca del bienestar puede ser abordada a través de legislación y con la observancia estricta de los requisitos que esta imponga.

El circo clásico como parte del patrimonio cultural. Informa que el circo como forma de arte moderno nació en el Reino Unido. La primera presentación fue un espectáculo ecuestre que tuvo lugar en Londres en 1768. Desde su invención, el circo ha sido exportado a todo el mundo, ha evolucionado y se ha adaptado (por ejemplo, la versión americana contempla tres arenas[50]) y ha tomado distintas formas (por ejemplo, el Circo del Sol de Canadá consiste en un espectáculo teátrico que utiliza habilidades circenses). En Europa, la mayoría de los circos mantienen la generalidad de las tradiciones del circo clásico: una arena en el centro de una carpa en la que se presentan trapecistas, payasos, acróbatas y, sobre todo, animales escénicos[51]. De acuerdo con un estudio realizado por el Parlamento Europeo, en agosto de 2003 existían entre 913 y 1045 circos en los 15 países miembros de la Unión Europea para la época[52]. A partir del ingreso de varios países de Europa del Este a la UE, actualmente existen muchos más circos, ya que en ellos se da una fuerte tradición que en su mayoría emplea animales. De igual manera, los circos clásicos prosperan en los países de la antigua Unión Soviética, el sureste de Asia, Oceanía, Norteamérica y algunos países de Suramérica, a pesar del intenso activismo y las campañas que se adelantan en su contra[53]. Tal y como un fundador y profesor del circo social ha explicado, trabajar con animales dentro del ambiente del circo puede ser la única posibilidad de interacción positiva con cualquier animal con la que cuentan algunos niños “vulnerables”[54].

La sugerencia de que la presentación de animales en los circos “ha pasado de moda” o “no es necesaria” es solo una posición ideológica o particular de algunas personas. De hecho, muchas personas opinan lo contrario: i) según un estudio realizado en 2006, los circos tradicionales en Australia recibieron 1.3 millones (aprox.) de visitas pagas en un año; muchas más de las que obtuvieron espectáculos como la ópera o el rugby[55]; ii) de acuerdo con una encuesta elaborada por el Consejo de Artes Irlandés, los ciudadanos de ese país acuden a los circos en más ocasiones que al ballet, la ópera y la danza contemporánea juntos[56]; iii) la firma alemana GfK hizo una investigación de mercadeo en 2008 que arrojó como resultado que 6.4 millones de alemanes visitaron un circo en los años 2006 y 2007. Dicha encuesta encontró que el 86% de las personas seleccionadas al azar consideraba que los animales eran parte esencial del circo; iv) la pregunta más recurrente de quienes asisten al Museo de Arte John and M.R. en Sarasota (Florida), uno de los museos de arte circense más importante del mundo, es: ¿en dónde puede encontrar un circo?; v) la consulta más realizada en las taquillas de los circos cada vez que cualquiera de ellos visita una ciudad europea es: ¿qué animales están en el programa? La mayoría pregunta por los grandes felinos y elefantes. La anterior información da cuenta de lo atractivos que siguen siendo los circos clásicos para el público en general.

De otra parte, normas de la Unión Europea exigen que los países miembro presten especial atención a los requerimientos de bienestar animal. Al mismo tiempo, los países de la UE deben respetar las costumbres relativas “en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”[57] Un número de países de la UE (por ejemplo, Francia, Italia y España) reconocen y/o apoyan de manera oficial el circo clásico como parte su patrimonio cultural y tradiciones[58]. El Consejo de Arte de Inglaterra, que supervisa la financiación pública de las artes, también reconoce el circo como una forma de arte. Adicionalmente, se resalta que las decisiones de inversión no pueden discriminar con base en la inclusión o no de animales. De igual manera, el Consejo de Artes de Irlanda respalda el circo y ha creado directrices para la financiación de aquellos que cuenten con animales, con el fin de que se cumplan los requerimientos sobre su bienestar. En octubre de 2005, el Parlamento Europeo adoptó, con una amplia mayoría, una resolución propuesta por el Comité de Cultura y Educación que solicitaba mayor apoyo al circo como parte del patrimonio cultural de Europa. Esta resolución destaca, de manera explícita, la conveniencia de reconocer que “el circo clásico, incluida la presentación de animales”, forma parte de la cultura de Europa e insta a los Estados miembros que aún no lo hayan hecho a que reconozcan el circo como un elemento de la cultura de Europa[59]. Se está trabajando en la obtención del reconocimiento por otros países y, de manera eventual, la inclusión del circo en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la Unesco.

Evidencia científica sobre el bienestar de los animales escénicos en los circos. Un conductista animal ha descrito el bienestar de los animales de circo como una “zona libre de datos”[60]. Por el contrario, dos académicos junto con sus asociados han estudiado en detalle el bienestar de los animales dentro de los circos itinerantes. Tal investigación realizada en el Reino Unido y Estados Unidos muestra claramente que las necesidades de bienestar animal pueden ser satisfechas en el ambiente de los circos itinerantes y que, en efecto, el nivel de bienestar puede ser mayor que en otros sistemas de confinamiento de animales. De acuerdo a dicho estudio, realizado específicamente en animales de circo, los circos pueden ofrecer significativamente mayor estímulo, ejercicio y contacto humano que otros sistemas de confinamiento animal; lo que significaría más beneficios para su estado general. Del mismo modo, la aclimatación de animales de circo a los viajes -que tienen lugar en un medio de transporte con el que están familiarizados, ya que los consideran sus “casas”- les permite ser transportados sin las tensiones que se dan en otras operaciones de transporte de animales en cautiverio[61].

M.K. fue una de las primeras etólogas que convivió y estudió los animales salvajes africanos, y con base en ello reconoció los problemas de comportamiento de los animales domésticos y en cautiverio. Después de más de 3.000 horas de estudio de animales en el medio ambiente de circos itinerantes en el Reino Unido, la doctora Kiley-Worthington señaló: “La gran mayoría de los animales se encontraban en excelente o buen estado, y que había poca evidencia de enfermedades frecuentes o alta mortalidad. De hecho, la longevidad de los animales de circo es mayor y la aparición de enfermedades profesionales menos que en otros sistemas de cría de animales, como caballos de competición y de enseñanza, y, posiblemente, en algunos zoológicos”[62]. Un consorcio de investigadores de Estados Unidos dirigido por el doctor T.F. también ha llevado a cabo una amplia investigación científica que se centra en los animales de circos itinerantes. De los estudios ejecutados en 1998 concluyó: “Después de viajar con este circo y el estudio de sus elefantes en numerosas ocasiones durante 3 años, la observación del suscrito autor concurre con las conclusiones de la doctora Kiley-Worthington (1990) quien sostiene que el bienestar físico y psicológico de los elefantes de circo no es, por regla general, inferior a la de otros sistemas de confinamiento animal como zoológicos, establos, perreras o granjas”[63].

En cuanto a vivienda y manejo Kiley-Worthington (1990) encontró que el 90% de los animales observados en los circos británicos estaban en muy buenas condiciones durante la temporada de circo (más que en las granjas, establos, perreras, etc.). Este porcentaje disminuía en los cuarteles de invierno[64]. Esta gran diferencia se atribuye al ejercicio regular y a la interacción que experimentan los animales cuando están trabajando en la temporada de circo, en comparación con la situación de los meses de invierno, que es más parecida a la de un zoológico. Además, sus estudios encontraron que casi todos los animales de circo evidenciaban expectativa positiva de entrar a la arena a actuar. Algunos animales de circo incluso crearon sus propios “trucos” para ganar más aplausos de la audiencia[65]. No se observó una negativa o angustia a presentarse, porque los actos son creados para adaptarse a las sensibilidades individuales de cada uno[66]. Además, “la formación o la educación de los animales [para aprender nuevas conductas] puede servir como una forma de terapia ocupacional para el animal en cautiverio”[67]. El doctor F. está de acuerdo: “El entrenamiento, el armado y desarmado de las carpas, el halado de vehículos atrapados en el barro, dar paseos y las presentaciones constituyen estímulos importantes y fuentes de variación en la rutina de los elefantes y otros animales de circo”[68].

El doctor H.H., padre del diseño moderno del zoológico, en 1955, expuso que para el animal de circo, el cambio continuo de sus alrededores es normal, pero que la vida de los animales del zoológico es regular, uniforme y sedentaria. Estas diferencias clave entre la estimulación y la actividad de los animales en los entornos del zoológico y del circo han llevado a que los gobiernos acepten recintos más reducidos para que los animales de circo trabajen, en comparación con las mismas especies que se encuentran en un entorno zoológico. El doctor F. y otros, realizaron estudios sobre la “deambulación”[69] estereotípica de los tigres, para explorar el efecto del tamaño de los espacios, que son necesariamente más pequeños en los circos itinerantes que en los zoológicos. Su trabajo investigó y apoyó las afirmaciones de algunas autoridades que indican que el alto nivel general de estimulación sensorial de los tigres de circo satisface las necesidades de comportamiento de los felinos[70].

Los estudios coligieron que: i) no hubo un patrón claro en la frecuencia de la deambulación de los tigres de circo, relacionada con el aumento del tiempo de confinamiento; ii) la exposición a diversos intervalos de tiempo relativamente cortos en una pista de ejercicio no afectó significativamente tal deambulación; iii) existe una correlación negativa entre la distancia de viaje en la jaula y la deambulación, lo que sugiere que el ejercicio tiene una función importante; iv) las presentaciones y ensayos parecen ser importantes fuentes de ejercicio y estimulación adicional, lo que podría explicar por qué el tiempo libre en una pista de ejercicio no influya en la deambulación; v) la deambulación aumentó antes de las presentaciones, tal vez como resultado de una mayor actividad externa o la expectativa de la actuación; vi) la deambulación era casi inexistente después de la función; y vii) el número de actuaciones por día tenían poca influencia en la deambulación.

El doctor N. y otros (2006) también examinaron los efectos de un acceso limitado a pistas de ejercicio sobre la deambulación estereotípica de los tigres de circo. Este trabajo es importante para demostrar que el acceso a tales lugares durante 0, 20, o 40 minutos no afecta significativamente la deambulación de los tigres una vez que vuelven a sus jaulas, pero habría una relación inversa entre la duración del viaje mientras el tigre está en la pista de ejercicio y la cantidad de tiempo de deambulación, una vez de nuevo en su jaula[71]. El doctor K. y otros (2005) realizaron un estudio para determinar la forma en que participar en actuaciones podría afectar la frecuencia de la estereotipia y concluyó: “En los tigres estudiados se pudo observar una relación entre el deambular estereotipado y las actuaciones subsiguientes. La deambulación aumentaba antes de la presentación y era casi inexistente después del espectáculo. Adicionalmente, la frecuencia de la deambulación de los tigres y el tiempo que permanecían recostados era consistente, sin importar el número de actuaciones por día. Estos factores indican que la fuente más probable de la deambulación es la estimulación externa que rodea a la jaula de alojamiento y la ‘expectativa’ ante ciertos eventos”[72].

El doctor L. y otros (1997) examinaron la relación entre el diseño del encerramiento, el mobiliario y las prácticas de alimentación en una variedad de felinos en cautiverio en un zoológico[73]. La deambulación estereotípica se observó en 15 de los 19 individuos. L. también informa sobre la obra de H. y D. (1988) que sugiere que los actos de caza/búsqueda de comida en sí son agradables y, dado que dichos actos son frustrados en cautiverio, la deambulación en los días de alimentación constituyen una forma de sublimación[74]. Esta circunstancia es mínima en los circos, en donde los animales cuentan con un horario estrictamente establecido y son alimentados a diario, de hecho, durante todo el día. M. (1991) examinó la cría de pequeños felinos en zoológicos y encontró una estrecha relación entre la forma en que se manejan los animales y su probabilidad de reproducirse. Estas especies son generalmente solitarias en la naturaleza, pero en los zoológicos son normalmente alojadas en parejas. Cuando estos pequeños gatos se mantienen junto a otros gatos pequeños (y grandes felinos a los que pueden considerar como depredadores potenciales) tienen menos probabilidades de reproducirse. Un aspecto importante fue el manejo diario de los gatos cachorros para que crecieran “familiarizados” con sus cuidadores humanos. Este estudio no encontró ninguna correlación entre la reproducción y el tamaño del lugar de encierro[75].

Concluye que las observaciones y estudios científicos apoyan que el alojamiento y tratamiento de los animales de circo -especialmente cuando se encuentran de gira- satisface las necesidades de bienestar de los animales, en gran medida, por el estimulante y activo ambiente que los circos le ofrecen a estos seres. Trae a colación una síntesis presentada por Kiley-Worthington (1990)[76].

Respecto al transporte anota la Federación que Kiley-Worthington (1990) encontró que una de las formas para establecer si un animal percibió una experiencia como estresante o angustiosa es si está dispuesto a pasar de nuevo, voluntariamente, por esa actividad; más específicamente, se valora cómo es su reacción al momento de subir a los camiones de transporte. En 3000 horas de estudio, la doctora no observó “manifestación de los animales de no estar dirigiéndose voluntariamente hacia los camiones de traslado. Las únicas excepciones fueron de parte de nuevos e inexperimentados animales”. Ella notó, en particular, que los elefantes “permanecían tranquilos y callados al interior del vehículo, incluso con las puertas abiertas, en contraste con los grandes problemas que se observaron en el zoológico intentando lidiar con elefantes no acostumbrados”[77]. De acuerdo a la doctora Kiley-Worthington: “Existe una diferencia significativa entre el transporte de animales de finca no manipulados y el transporte de animales de circo: los animales de circo (similar a lo que ocurre con los caballos de competencia) se familiarizan bastante con sus traslados. A diferencia de las especies no manipuladas por el hombre, para las cuales toda la experiencia es estresante y agotadora (lo que se evidencia en el incremento del ritmo cardiaco). Los animales familiarizados con el transporte, especialmente uno que sea relativamente cómodo, no parece representar un momento de estrés”[78]. En síntesis, Kiley-Worthington (1990) no encontró en los circos “evidencias de estrés o incomodidad en el momento de la carga, transporte o descarga de animales”[79].

Un detallado estudio sobre los elefantes de circo, llevado a cabo por el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) también observó la voluntad en estos animales a subirse en los medios de transporte y el rol positivo de la aclimatación[80]. El reporte (2001) sostiene que: “El transporte programado que los elefantes de circo experimentan a lo largo del año, la voluntariedad del mismo, y la ocurrencia de comportamientos naturales como la alimentación, la bebida, así como el mutuo acicalamiento durante el transporte sugiere que los animales se han acostumbrado a los rigores de la movilización”[81]. El reporte del USDA (2001) concluye que: “La falta de evidencia de hiper o hipotermia sufrida por los animales durante sus traslados, la ausencia de factores que les puedan generar estrés, la tasa relativamente alta de éxito en la reproducción de los elefantes de circo y la apariencia de que estos animales se han habituado al transporte, indican que los efectos para los animales en relación con su transporte son mínimos y no se oponen a su bienestar”[82]. Los factores que se consideran son perjudiciales dentro del transporte de animales de granja, que no están presentes en los ambientes de circo, incluyen no solo el traumático proceso de carga (por la falta de costumbre de los animales), sino también las largas distancias que deben ser recorridas, la alta densidad, la falta de limpieza oportuna de los residuos, etc. Como se mencionó los circos en Gran Bretaña se encuentran a distancias inferiores a los 50 kilómetros. Además, los circos solo mueven un número limitados de animales. Por último, a diferencia de los animales de granja, los de circo ya están acostumbrados el uno al otro.

W. y otros (2003) se concentraron en el comportamiento de los animales de circo cuando eran transportados o “formados en línea”[83]. El estudio de transporte encontró que algunos de estos animales exhibían un comportamiento anormal de balanceo[84], pero no al punto de un estado de trance. También advirtieron que los elefantes, a diferencia de otros animales que experimentan este movimiento de balanceo como los caballos, también ejercieron un rango de comportamientos naturales (alimentarse, manipular heno, etc.). Aseveran que “el movimiento de oscilación durante el transporte no parecía ser indicativo de un bienestar bajo” y que este comportamiento se podía diferenciar del observado en los caballos. Igualmente, señalan que: “nuestras observaciones son consistentes con la opinión de varios entrenadores de elefantes quienes consideran que estos animales sienten que su vehículo de transporte es seguro; es su hogar”[85]. T. (2001), por su parte, demostró que las mediciones físicas, incluyendo la temperatura corporal de los animales, la temperatura ambiente, y los niveles de gases contenidos en los vehículos de transporte se mantenían en rangos normales[86]. Los investigadores encontraron que el personal del circo empleaba técnicas efectivas de mantenimiento de las condiciones apropiadas para los animales. El informe concluye que: “Estos datos sugieren que el transporte de los elefantes de circo, incluso en ambientes extremos, no necesariamente resulta estresante para estos”[87].

Si bien algunos elefantes exhibieron un balanceo durante el transporte, “no se asoció ningún problema de salud o comportamental con los elefantes que evidenciaron balanceo durante largos periodos”[88]. Otro estudio se centró en los efectos del transporte para los felinos grandes que viajaban en los circos. La investigación conducida para el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (2001) estableció que no había indicios “de que el transporte de leones o tigres de circo fuera en sí mismo estresante”[89]. Conclusión que ha sido confirmada por publicaciones posteriores. N. (2003) observó que los tigres de circo, más que otros animales monitoreados durante su transporte, desplegaba un amplio rango de comportamientos, incluyendo acostarse, levantarse y caminar (diferente a deambular). Aunque algunos animales sí deambularon, esta conducta ocurría al final del viaje. Estos comportamientos indican las múltiples estrategias para superar cualquier nivel de estrés asociado al traslado[90]. N. (2004) estudió los distintos tipos de vehículos utilizados para el transporte y aseveró: “A diferencia de los animales de granja que son ajenos al transporte, el traslado es parte de la vida de los animales de circo. Adicionalmente, la densidad de especies en el traslado no suele ser tan alta en los circos, como ocurre en las granjas; y los animales de circo pueden realizar un amplio rango de comportamientos y de posturas, lo que compensa las condiciones propias del transporte.”[91] N. (2004) igualmente evidenció que la temperatura durante el transporte no tenía un efecto adverso en la habilidad de los tigres de circo para mantener su termorregulación y que la ventilación de los vehículos era adecuada.

Concluye sobre este ítem que no parece haber ninguna evidencia de que los típicos traslados de corta distancia entre los circos generen algún estrés significativo en los animales. Por el contrario, existe suficiente evidencia de la literatura especializada en el tema que permite sostener que el bienestar animal no se compromete durante los traslados, principalmente porque los animales de circo, a diferencia de los de granja que se trasladan para su sacrificio, están acostumbrados al viaje, contrarrestando así cualquier cambio menor que pueda ocurrir. Otros factores que normalmente causan estrés en los animales de granja no se presentan en los circos.

Respecto a comportamientos estereotipados la Federación señala que los críticos tratan de refutar los hallazgos científicos que demuestran que los animales de circo gozan de bienestar, manifestando que la presencia de ciertos comportamientos estereotipados en algunos animales son indicadores de un bajo nivel de bienestar. Cita al Dr. F., que resume los comportamientos estereotipados de los animales de circo así: “Mi investigación ha demostrado que los comportamientos repetitivos evidenciados en algunos animales de circo se deben en gran medida a la anticipación o la excitación en relación con un evento esperado, tal como la alimentación o los espectáculos, o también puede originarse por un alto interés en algo que se encuentra fuera de su alcance. He observado que las cabras, los perros y hasta los niños constituyen potentes estímulos para activar el deambular de los tigres de circo. Los comportamientos estereotipados en tales situaciones no son un indicador de que los animales estén estresados, como alegan algunos activistas. Por el contrario, más que los animales de circo que están bajo el cuidado de personas especializadas y responsables, me preocupa el aburrimiento crónico que experimentan los animales que habitan en los zoológicos o santuarios silvestres, los cuales están confinados toda su vida al mismo ambiente”[92].

Conclusiones del Panel de Expertos en bienestar animal del Reino Unido. En 2006, se conformó un grupo independiente de expertos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo rural (DEFRA por sus siglas en inglés) del Reino Unido, el cual recibió insumos e informes de especialistas en los circos con animales, así como de ONGs opositoras a estas prácticas. El objetivo del grupo de análisis era evaluar el bienestar de los animales de cierto, con base en evidencia científica. El informe fue publicado el 20 de noviembre de 2007, en el cual se concluyó:

- “Si bien se aceptó que los animales de circo experimentaban un mayor confinamiento que en su estado de naturaleza, la opinión de la mayoría de expertos fue que esto no necesariamente conducía a resultados perjudiciales para el bienestar de los animales” P.. 5.3.4

- “Aunque los animales de circo son transportados de forma frecuente, no existe evidencia que esto, por sí mismo, afecte negativamente el bienestar de los animales” P. 5.4.3

- “Existe poca evidencia acerca de si la salud de los animales de circo es mejor o peor que la de los animales cautivos en otros ambientes” P. 5.6.2

El Panel de Expertos expuso que la evidencia recolectada era insuficiente para justificar la prohibición del uso de algunas especies de animales en los circos del Reino Unido (en ese momento incluían elefantes, tigres, leones, camellos, cebras, renos, llamas, serpientes, canguros y cocodrilos). Si bien el Gobierno británico intenta en la actualidad buscar opciones legales para prohibir los circos, con base en argumentos “éticos”, continúa aceptando las conclusiones a las que llegaron los expertos citados.

Importancia de la regulación estatal y de su cumplimiento. Estima la Federación que la regulación de los animales de circo debe ajustarse al principio de la proporcionalidad (solo deben imponerse las restricciones que sean necesarias) y evitar medidas exageradas y discriminatorias que atenten contra los derechos humanos, lo que ocurriría cuando se propone una prohibición absoluta. La implementación de un sistema de verificación y cumplimiento de las normas estatales resulta suficiente para atender los casos particulares en los que los niveles de bienestar de los animales no sean satisfechos. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S. (CITES) es un tratado internacional aplicable solo para las especies más amenazadas de animales. Incluso para estos animales considerados en alto riesgo, se reconoce la institución clásica del circo y se aprueban medidas para facilitar su movimiento alrededor del mundo.

En Alemania se ha consagrado desde hace tiempo la implementación de requisitos para el manejo de los animales que realizan espectáculos. El sistema alemán exige que las personas encargadas de los animales tengan una licencia profesional. En el año 2008 Suiza también introdujo reformas legales específicas para los animales de circo. En 2011, Francia introdujo una nueva legislación para los circos itinerantes con animales, pero continuó exigiendo que los presentadores y entrenadores de animales tuviesen la respectiva certificación profesional. En 2012, Gran Bretaña estableció un sistema de licenciamiento e inspección para el cuidado de los animales salvajes presentes en circos. Otros países como Bélgica, también tienen una legislación específica para los circos, mientras que en algunos Estados, como Irlanda, solo existe una normatividad general de protección animal para todo tipo de animales que se encuentren en dominio humano. Estados Unidos regula la actuación de animales, tanto a nivel federal y estatal. En Australia, los animales escénicos están sujetos a la legislación nacional de bienestar animal, así como a normas y directrices más detalladas. La existencia de leyes, en lugar de prohibiciones, en cada uno de los países antes mencionados demuestra que las preocupaciones sobre el bienestar animal pueden ser satisfechas a través de la regulación.

Aplicación y cumplimiento de la ley colombiana. Señala la Federación que Colombia cuenta con una ley de protección animal que contempla los circos, mientras que otros sujetos están exentos de obligaciones. Cada caso que involucre el bienestar animal debe ser investigado y, de ser necesario, juzgado bajo esta ley o la Ley 1333 de 2009, que establece medidas preventivas, correctivas y disciplinarias. Además, al revisar el artículo 2º de la Ley 1638 se advierte que sí existe un sistema de licencias para los circos, ya que en dicha disposición se prohíbe la expedición de licencias después de dos años. Los sistemas de licencias ofrecen oportunidades preventivas que permiten (i) garantizar el cumplimiento de la ley de protección de los animales, así como los reglamentos y directrices específicos al trato de los animales en los circos, (ii) inspeccionar los predios donde se instalarán los circos; y (iii) retirar o suspender los permisos en caso de incumplimiento. Teniendo en cuenta la existencia de estas medidas de protección, la Ley 1638 resulta siendo una medida extrema e innecesaria.

Contribución del circo para la conservación y la educación. Al momento de examinar la constitucionalidad de la prohibición, se deben atender otros factores, como el rol de los circos respecto a la conservación de las especies y la educación; situación que sugiere la necesidad de fomentar y apoyar que los circos tengan animales no domésticos, en lugar de prohibirlos. Los animales en cautiverio y, en particular, las especies salvajes más carismáticas sirven como embajadores de sus contrapartes silvestres y pueden sensibilizar a las personas sobre la conservación de los animales[93]; circunstancia que no es exclusiva a los zoológicos. Los circos también “podrían desempeñar un papel importante en la educación del público, promoviendo el respeto por los animales, su singular inteligencia y sorprendentes habilidades”[94]. Adicionalmente, la cautividad de los animales proporciona oportunidades para el estudio científico, los resultados de tales investigaciones se pueden aplicar en el mismo circo, lo que implicaría mejores condiciones de manejo y conservación[95]. Los animales de circo, de manera particular, ofrecen mayores posibilidades de estudio para los investigadores debido a su alto grado de entrenamiento y accesibilidad. Los circos están muy bien posicionados (incluso puede ofrecer oportunidades únicas) como lugares para la investigación del proceso de conocimiento de los animales, la impronta[96], los perfiles individuales dentro de cada especie, los perfiles de la personalidad y las relaciones entre humanos y animales[97]. La investigación científica llevada a cabo a través de la observación y el examen de los animales de circo puede dar lugar a recomendaciones para la mejora de la salud de los animales y su manejo en cualquier tipo de cautiverio[98], así como puede tener aplicación directa en el campo de la conservación en los hábitats naturales.

Los circos al igual que los zoológicos pueden contribuir a la conservación de la vida silvestre a través de contribuciones financieras. Precisamente, uno de los mejores ejemplos es el circo “K.” de Suiza, que ha contribuido financieramente a la conservación in situ de los camellos bactrianos, el tigre de Sumatra y la foca monje del Mediterráneo. Los circos también pueden hacer importantes contribuciones financieras y de otro tipo para mejorar la comprensión de la enfermedad animal, lo que implica un mejoramiento de la salud y el bienestar de los animales en cautiverio. Un ejemplo de ello es el circo americano “Ringling Bros. y Barnum y B.” que financia un laboratorio de herpes en Norteamérica, con el fin de estudiar dicha enfermedad en los elefantes. Tal circo es miembro fundador de la Fundación Internacional del Elefante, que realiza un gran trabajo de conservación en Asia y Á.. Adicionalmente, el mencionado circo financia y participa en los esfuerzos de conservación in situ y ex situ del elefante asiático y tigres; así como investiga sus propios elefantes (el mayor rebaño de elefantes asiáticos fuera de Asia) en su Centro de Conservación de Elefantes en la Florida. El circo “K.” de Japón ha construido un hospital para elefantes en Tailandia para el tratamiento de los elefantes heridos por minas terrestres y el circo “Ringling Bros.” ha financiado una unidad veterinaria móvil.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible. Como especies más empleadas en los circos aporta la siguiente información:

Especies silvestres exóticas

Nombre común

Ursus arctos

Oso

Panthera leo

León

Loxodonta africana

Elefante africano

Equus quagga

Cebra

Mandrilus sphins

Mandril

Macaca nemestrina

Macaco

Papio hamadryas

Papión

Struthio camelus

Avestruz

Pan troglodytes

Chimpancé

Camelus dromedarius

Dromedario

Macropus rufus

Canguro gigante

Giraffa camelopardalis

Jirafa

Especies silvestres nativas reportadas

Nombre común

Tremarctos ornatus

Oso de anteojos

Primate

Mico

Otaria byronia (flave scens)

Lobo marino

Ateles spp

Mono araña

Puma concolor

Puma

Tursiops truncatus

Delfín

Corallus annulata

Boa anulata

Señala que durante el periodo 2003-2009, de 90 circos reportados como visitantes o residentes en el país, el 44% incluyeron el uso de fauna doméstica y no doméstica. Del grupo de no domésticos el 43% de los circos emplearon especies silvestres exóticas y un 22% especies silvestres nativas[99]. Entre 2008-2009 estima que se hizo presente 13 circos con animales con aproximadamente 56 especímenes de los cuales el 96% son exóticas, que implicó una reducción del 87% de nativas en comparación con el periodo de 2001-2002.

Anota que “usualmente los felinos en los circos son sometidos a cirugías innecesarias como el caso de la oniquectomía, procedimientos que pueden generar complicaciones y alteraciones físicas y en su comportamiento”[100]. Indica que los individuos mantenidos en cautiverio en el circo se encuentran en “condiciones de confinamiento, falta de estímulos y pérdida de control sobre su entorno. Al estar constantemente en contacto con otras especies de animales desarrollan comportamientos de huida, taquicardia y otros signos de estrés que hacen que siempre estén en alerta”. Los circos tienen el hábito de desplazarse (transporte) durante largos periodos lo cual expone a los animales a “permanecer en condiciones de hacinamiento e insalubridad además de estar sometidos a todos los rigores climáticos y de temperatura”. Además, el cuidado de especímenes mantenidos en espectáculos circenses “requiere de personal que cuente con conocimiento y experiencia en manejo de los animales con el fin de garantizar las condiciones de bienestar animal que requieren y evitar accidentes ocasionados por el manejo inadecuado de personas inexpertas que pueden poner en riesgo tanto la vida de los animales como de los trabajadores”. Afirma que los animales silvestres “en su entorno natural tienen libertad de desplazamiento para ir en busca de su alimentación”, siendo algunas especies solitarias y otras gregarias. Los animales son “seres sintientes, tienen la capacidad de sufrir física y psicológicamente, sienten miedo y angustia lo que los lleva a desarrollar comportamientos de agresividad”.

En cuanto a la adquisición de especímenes recuerda que la Ley 17 de 1981 aprobó la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S. CITES en Colombia, por lo que los listados en los apéndices II y III deben contar con los permisos legales y las especies del apéndice I son los que están en peligro de extinción. Precisa que el Gobierno no ofrece apoyo financiero a los circos. Concluye que la ley acusada busca proteger las especies silvestres nativas o exóticas en el territorio nacional, mediante la prohibición del uso de animales silvestres en circos fijos e itinerantes, “finalidad que está en concordancia con las tendencias mundiales”.

Animal Defenders International ADI[101]. Inicia su exposición mencionando que el circo está en constante cambio y muestra históricamente el desarrollo de diferentes modalidades acrobáticas entre griegos y romanos, desde el estadio olímpico de los primeros hasta el circo máximo de los segundos[102]. En los últimos 25 años han aparecido nuevas formas de circo que disfrutan de gran éxito y ha incrementado el interés público, habiendo nuevas perspectivas como el tener habilidades en diferentes áreas de expresión artística. El circo contemporáneo se diferencia del tradicional en que ya no emplean animales, sino que hay un enfoque más artístico en las actuaciones y la colaboración con otras artes como el drama, el teatro y la danza, lo cual ha atraído a nuevos públicos, recuperándolo como una forma de arte[103].

Expone que el objeto de la ley demandada no es poner fin a los circos, sino limitar una de sus categorías como es la del uso de animales silvestres, buscando humanizar el espectáculo y con ello beneficiar a todos. El empleo de animales salvajes o exóticos para algo tan trivial como el entretenimiento, es cruel y envía un mensaje equivocado sobre cómo debemos proteger a los animales. Dice que la conciencia sobre cómo los animales deben ser tratados crece, siendo desafiadas por nuevas alternativas de diversión que gozan de mayor aceptación. Existe la televisión, el cine, el internet, el teatro, la danza, la música, exposiciones artísticas, herramientas de multimedia, de las cuales disponen hoy en día los menores de edad que les permite aprender la naturaleza de los animales como alternativa educativa. Mantener elefantes encadenados o tigres en jaulas ubicadas en la parte trasera de los camiones, no hace parte de la vida tradicional colombiana. Cita al Cirque du Soleil que nunca ha usado animales y goza de reconocimiento mundial por su calidad, innovación y nivel artístico. Otros también son exitosos como el circo Muro de Espuma que durante 11 años ha realizado el festival internacional de circo de Bogotá, donde el único animal es el hombre; el circo Medellín que cuenta con una carpa que recibe a jóvenes víctimas del conflicto; el circo Para Todos desde hace 15 años, donde más de 2500 niños y jóvenes de barrios populares de Cali han participado en talleres comunitarios, que ha recibido premios internacionales. Añade que la familia mexicana G., representada por Producciones Tequendama PROTEQUEM en Colombia, si bien cuenta con espectáculos circenses que usan animales, también son propietarios del Gran Circo Ruso sobre Hielo que no incluye animales.

En un estudio realizado por el Ministerio de Cultura[104] señala que pudo determinarse de los 79 circos identificados en Colombia que 25 correspondía a los tradicionales y 54 son contemporáneos. Así mismo, una encuesta de Datexco Company S.A. en 2010 muestra que el 70.2% está en desacuerdo con permitir a los circos la presentación con animales. Además, un sondeo virtual realizado por noticias Caracol el 15 de noviembre de 2012 prueba que el 86% de los votantes están de acuerdo con la prohibición. Adicionalmente, al retirar la exhibición de animales en actividades circenses se podrá ser beneficiario de la Ley 1493 de 2011 sobre formalización del sector del espectáculo público de las artes escénicas, que en el parágrafo 1 del artículo 3º enuncia que los circos con animales no son considerados como espectáculo público de las artes escénicas, por lo que no reciben los beneficios de esta ley. Encuentra que la ley demandada permite al Estado cumplir la obligación constitucional de proteger la vida y la seguridad pública, para lo cual reseña que tanto empleados del circo como espectadores (incluye niños) han sido asesinados y mutilados por animales de circos[105]. En Colombia el 16 de abril de 2009 escaparon dos leonas del Circo Gigante Americano en el centro de Calarcá, entrando una de ellas a una vivienda que puso en grave peligro a la familia, Se tardó más de tres horas en capturarlas, además de que el propietario no tenía el permiso CITES, ni el salvoconducto único para la movilización de especímenes.

Encuentra difícil prevenir que la fauna silvestre local no entre en contacto con los animales del circo, ya que son atraídos por las fuentes de alimentos, lo que facilita la propagación de enfermedades en un doble sentido, con el agravante de que los animales de los circos no cumplen con periodos de cuarentena en cada sitio de llegada, por lo que son candidatos a reservorios de patógenos, exponiendo la salud de los animales del circo y los de la zona, como de las personas, al transmitir diferentes agentes incluyendo aquellos de tipo zoonótico como la tuberculosis y micobacteriosis[106]. H. y otros 2006 informan que los elefantes africanos en cautiverio pueden transmitir el virus letal del herpesvirus endoteliotrópico (EEGV) y que animales en vida libre pueden transmitir a los leones y tigres en cautiverio el virus del D.. La tuberculosis puede transmitirse de elefantes a humanos sin necesidad de contacto físico. S. y otros concluyen que los elefantes en cautiverio se han convertido en una fuente inesperada de tuberculosis[107]. A nivel internacional más de 20 gobiernos del mundo han considerado que no es necesario el empleo de animales en los circos, aprobando prohibiciones a nivel nacional, además de numerosas ciudades y regiones con proscripciones locales. En Colombia iniciativas locales exitosas se han desarrollado en Antioquia, P., V.d.C. y T.. El Plan de Desarrollo Distrital de Bogotá, 2012-2015, contempla eliminar toda forma de exhibición de animales en espectáculos circenses.

Atendiendo los efectos negativos de la vida en cautiverio indica que los animales no pueden ser liberados a su medio natural porque no sobrevivirían. Por ello, en el caso de animales exóticos como tigres, elefantes, leones, etc., serían trasladados a santuarios que cuentan con hábitats especializados lejos del maltrato, viajes prolongados, entrenamientos. En Bolivia ADI trabajó con las autoridades para implementar la ley que entró en vigor, siendo los animales rescatados y trasladados de manera segura a santuarios especializados[108]. En 2004, ADI junto con otras organizaciones animalistas y la SAG (Servicio Agrícola y Ganadero) en Chile, rescataron a T. del circo K., un chimpancé que vivió más de 25 años encerrado en las carpas del circo, siendo rehabilitado adecuadamente viviendo ahora en un santuario para chimpancés en Á.. Expone que después de la expedición de la Ley 1638 de 2013 en Colombia, propuso al Ministerio de Ambiente ayuda, soporte y experiencia para realizar el rescate y la reubicación de los animales[109]. Subraya que el uso de animales en los circos no proporciona ningún valor educativo a la audiencia, toda vez que lo que se aprecia es una caricatura de animales efectuando trucos que no se acompasan con su estado de naturaleza. Los animales bajo entornos medio ambientales inadecuados y una desorganización social incurren en el abandono de los hijos. La gran mayoría de los animales utilizados en los circos son híbridos y no tienen valor para la conservación (H. y otros 2006), además que pueden portar y transmitir enfermedades que podría devastar las poblaciones silvestres[110].

Califica de mito que los animales del circo son entrenados con refuerzo positivo y recompensa. Señala que los animales sufren el confinamiento, la privación de sus necesidades y un severo maltrato. El adiestramiento, transporte frecuente, espacio limitado, insuficiente atención, aislamiento o separación de grupos, la agrupación indebida, el contacto con humanos y multitudes, factores inherentes a la rutina circense, causa en los animales estrés, aumento del ritmo cardiaco, alteración de niveles hormonales, disminución de la respuesta inmune ante enfermedades, niveles hormonales que afectan la preñez, pérdida de peso, aumento de agresión y presencia de comportamientos estereotipados (movimiento repetitivo sin función obvia que muestra que el animal no se ha adaptado y padece trastorno mental). Estudios de ADI y otros en la literatura científica han concluido que los circos no pueden proporcionar algunas de las necesidades básicas de bienestar a los animales como espacio y grupos sociales; ni el entorno ni mucho de los comportamientos naturales pueden ser recreados en los circos[111]. Aunque las especies domésticas en circos son maltratadas, observa que los animales salvajes sufren especial crueldad durante su manejo y entrenamiento. Afirma que la cultura de manejo y entrenamiento de los animales en la industria circense es abusiva y cruel. Señala que la mayoría de los animales silvestres sufren restricciones a las cinco libertades que definen su bienestar[112].

Precisa que la procedencia de los animales salvajes de los circos ha sido cuestionada y se ha relacionado con el tráfico de fauna que ha afectado la supervivencia de especies en el mundo. Reseña que B. a finales del siglo XVIII manifestó que en lugar de preguntar si un ser viviente puede razonar o hablar, hay que preguntar si puede sufrir, por lo que si todos los seres vivos son sintientes tienen derecho a que no se les inflijan sufrimientos[113]. Existe un consenso en relación con que la capacidad de sentir dolor y sufrimiento es determinante para establecer la manera en que deben ser tratados los animales. Puso de presente la Declaración de Cambridge sobre la conciencia[114]. Ello corrobora el reconocimiento de los animales como seres sintientes y la forma como los humanos deben relacionarse con ellos y protegerlos. Acompaña artículo titulado “A. en los circos itinerantes: la ciencia del sufrimiento”[115].

A. Libres de Torturas[116]. A. documento del profesor E.R.H., denominado “sobre animales, capacidades e intereses. Reflexiones filosóficas acerca de la consideración moral de los animales no humanos”[117]. El autor señala que la ética aplicada y filosofía práctica contemporánea inclina su interés hacia la “consideración ética de la vida en general” ampliando la estrechez del campo de los sujetos que merecen atención y suscitando nuevas preguntas sobre la relación de los humanos con las formas de vida no humanas. Hay un creciente interés de la filosofía moral por la reflexión sobre la relación de los humanos con la naturaleza como totalidad y con la vida de los animales con individuos. Sobre la vida animal busca pensar el estatus moral de la relación del hombre con los animales y las posibles obligaciones y/o consideraciones morales hacia ellos. Aceptando hipotéticamente que se ha de considerar moralmente a los animales debe preguntarse las razones que validan dicha tesis y cuáles serían los mecanismos para que sea efectiva. Propone tres enfoques teóricos que ofrecen respuestas diversas: el de P.S., la perspectiva de los derechos de S. y R., y la teoría de las capacidades de M.N.. Ello dará luces en torno al uso de animales para espectáculos de entrenamiento (circos, tauromaquia, et.), así como su uso en la experimentación científica. La tesis que sostiene es la siguiente: “es necesario promover y fundamentar políticas públicas que reduzcan y eviten el maltrato hacia los animales sobre la base de una ética filosófica y ecológica que estimule el cuidado y el respeto hacia la vida de los animales dado que estos son seres sintientes, sujetos de su propia vida y con capacidades propias de su especie susceptibles de florecer”.

A continuación, reconstruye y reflexiona sobre la consideración moral de los animales a lo largo de los siguientes apartados: (i) el maltrato animal como problema ético, enfoque de los intereses propuesto por P.S.; (ii) los animales no humanos y los derechos; (iii) enfoque de las capacidades; y (iv) la necesidad de la política hecha por los ciudadanos y los movimientos sociales en favor del desarrollo de las capacidades de los animales, y la ecoética como fuerza aglutinadora. En el primer apartado explora la idea de especismo de S.[118] y su sensocentrismo gracias al cual el criterio por medio del cual se considera moralmente a un animal es “la capacidad de sentir dolor o placer”. En ese contexto, se hace énfasis a la noción de interés como factor clave para justificar por qué se debería considerar moralmente a un animal: la idea central es que los animales tienen por lo menos un interés, el de no sentir dolor. Cuestiona la efectividad de dichos planteamientos para transformar la manera en que nos relacionamos con los animales no humanos, al estimar que si bien apelar a un trato humanitario de un animal para evitar que sienta dolor es un buen inicio “se necesitan mecanismos más contundentes que generen en los humanos la obligación de proteger los intereses de los animales, que no solo se limitan al dolor físico, sino también al dolor psíquico por ejemplo”[119].

En el segundo apartado inicia rescatando la postura de H.S., quien en 1892 exigió por primera vez que se les concedieran “derechos de protección a los animales”. Explica que la clave de esta exigencia fue la creencia en que los derechos son convencionales y no intrínsecos a ningún ser, por lo que los humanos deciden a quienes conceden derechos sobre la base de principios y creencias. S. propone “un trato humanitario que respete el derecho fundamental de un animal a no ser torturado o sentir dolor innecesariamente”. Otro factor importante fue la idea de que “los derechos generan obligaciones para los demás”, por lo que aceptar que un animal tiene derecho a no ser torturado obliga a los humanos a no torturarlo. La tesis de M. y de H. complementa la idea de convencionalidad, indicando que su origen son “las obligaciones morales basadas en principios y creencias contingentes de los seres humanos”. Para F. “un derecho es asignable a cualquier ser que pueda tener intereses: bajo esa lógica un ser con intereses tiene derecho a que los demás estemos obligados a protegérselos”. Para R. “esas criaturas no solo tenían intereses, sino que además eras dueños de una vida compleja, denominándola su propia vida”, un elemento esencial para avanzar en la “consideración moral de los animales”. Ello le permite concluir que el criterio moralmente significativo para que el animal sea tenido en cuenta por un sistema jurídico de derechos es el hecho de que además de sentir dolor y placer, y además de tener otros intereses, “tenga una vida individual, su propia vida”.

En el tercer apartado, se reconstruye la idea básica de “la teoría de las capacidades” de N.. La compleja vida de los animales también tiene capacidades y no solo necesidades, esto es, que pueden constituirse como “seres susceptibles de desarrollar sus capacidades”, por lo que frustrar ese desarrollo sería injusto y un acto moralmente incorrecto. Los animales al igual que los humanos tienen capacidades que merecen ser desarrolladas lo que lleva a considerarlos moralmente. Además un elemento principal para tomar decisiones y considerar importante un evento son las emociones. Así mismo, pensar que permitir y proteger el desarrollo de las capacidades de los animales contribuye al desarrollo de nuestras capacidades humanas. Estima que una política animalista como la que propone “debe instaurar enfoques que generen un cambio en los imaginarios culturales al pensar que la vida, la salud, la integridad física, los sentidos, imaginación y pensamiento, las emociones, la afiliación, el juego y el control sobre el entorno propio no son propiedad exclusiva de los humanos, sino que son capacidades de todo ser vivo que son dignas de ser vividas, de tal manera que ´toda Nación debería incluir en su Constitución o documento de principios fundamental una cláusula en la que se reconozca a los animales como sujetos de justicia política y se recoja el compromiso de que los animales sean tratados como seres con derecho a una existencia digna´(N., 2007, p. 394)”.

Todo lo anterior, le permite señalar que es necesario apelar a un tipo de estrategia que brinde luces sobre un tratamiento justo hacia los animales, sin que solo medie una consideración en contra de que ellos sientan dolor. No solo se trata de evitar hacer daño físico, sino de promover condiciones de bienestar y protección que reduzcan el maltrato psicológico. Es indispensable apelar a un enfoque en el que pueda irse más allá del especismo, es decir, un enfoque y un aparato crítico que no considere solamente que las formas en que maltratamos a los animales descansan sobre una discriminación sistemática a su interés de sentir dolor, sino que apela a un aparato crítico que parte de la riqueza de las múltiples formas de vida de los animales y a una consideración más allá de evitar su dolor, colocando en primer lugar la frustración de otras capacidades. El maltrato animal va más allá de una actitud discriminatoria, ya que hay problemas económicos, de sustentabilidad y de equilibrio. El problema es de fondo, como lo es “irracionalidad e insensibilidad ante la crueldad, irrespeto por la vida, independientemente de si la víctima es humano o no”.

Decir que un animal tiene derechos consiste en afirmar que sí es posible elaborar un sistema ético de creencias, principios y valores que impulsen la creación de leyes que protejan los intereses y capacidades de los animales. Derechos evidenciados en leyes cuyo valor es que nos hacen cumplir ciertas obligaciones hacia los animales. Existe reciprocidad entre derecho y obligación, que nos permite fundamentar la promoción de políticas públicas y leyes de protección hacia los animales. Debe dejarse de hablar de “derechos de los animales” para empezar a referir a “derechos para los animales” que asume que los humanos les concedemos derechos, generando nosotros mismos una serie de obligaciones para con ellos, sobre la base de una consideración ética de sus vidas y su integridad. Nosotros como agentes morales que establecemos leyes y acuerdos, decidimos establecer leyes a favor de la integridad de seres que no pueden ejercer su derecho reclamándolo. Es perfectamente exigible que se den cambios jurídicos que amplíen la esfera de protección de los derechos de los hombres hacia los animales. Existe la obligación de cuidar y proteger un ser vulnerable y susceptible de ser dañado, sobre el fundamento de que esos daños intervienen en el desarrollo de sus intereses y capacidades.

Aunque la exigencia de los derechos de un animal es indirecta como lo es un tercero representante, un animal es beneficiario directo de sus derechos: “el hecho de que el animal no entienda lo que está pasando no niega su condición de beneficiario de un derecho”. La necesidad de considerar moralmente a los animales apelando a un trato humanitario al ser susceptible de sentir dolor, o apelando a que como sujetos de una vida, sus derechos y su integridad merecen ser respetados, debe complementarse con el enfoque de las capacidades. Los animales tienen un bien propio de la especie a la que pertenecen, por lo que cada individuo de esa especie se dirige, a través de un proceso de desarrollo, hacia la consecución de dicho bien, hacia la finalidad de cada organismo, hacia el desarrollo de sus propias capacidades. No solo debemos considerar moralmente a un animal por su capacidad de sentir dolor o por la individualidad de su vida, sino porque además es capaz de desarrollar complejas habilidades que se verían frustradas cuando los humanos intervenimos de forma cruel e injustificada. El que un animal tenga un derecho significa que tenemos la obligación de respetar y proteger el desarrollo de sus capacidades.

No es justo impedir el desarrollo de capacidades de un ser vivo que tiene todas las herramientas naturales para hacerlas florecer. Exigir consideraciones de justicia complementa la exigencia de consideración moral, que implica realizar transformaciones profundas y apuestas educativas integrales para que la obligación que genera la ley esté acompañada de convicciones éticas. Una política animalista habla de compasión y justicia como elementos integrales de una lucha política por el bienestar animal. La composición sumada a la consideración de los intereses y capacidades de los animales, así como el reconocimiento de la individualidad y complejidad de su vida es una base fundamental en la consideración del bienestar animal, en la asignación de derechos y las exigencias de justicia. Instaurar estrategias educativas que divulguen razones éticas y filosóficas por las cuales un animal no debe ser maltratado, acompañadas de la recuperación de una conciencia compasiva que reduzca la indiferencia ante el dolor y promueva la vida, facilitaría permitir a otro ser que se desarrolle además de contribuir a nuestro desarrollo.

Las emociones juegan un papel clave en la promoción de políticas públicas que permitan el desarrollo de las capacidades de los animales. Consideración compasiva con la vida y la consideración moral de la vida de un animal estimularía la deliberación pública, creación de movimientos sociales e iniciativas individuales que desemboquen en la asignación de derechos y la gestación de políticas de protección, cuidado y conservación. Una sociedad debe estimular la creación de sistemas educativos que inculquen el respeto a la vida y que promueva la deliberación ética y racional de nuestras formas de relación con múltiples formas de vida humana y no humana, y que nos haga conscientes de que vivimos en un mundo frágil y vulnerable, que compartimos este planeta con otras formas de vida y que hemos acelerado el riesgo ecológico exponiendo nuestras vidas y las de otros seres vivos. La ética ecológica considera los intereses, los derechos y las capacidades de los demás seres con los que compartimos la tierra. El hombre es un agente político de cambio, somos agentes morales y ciudadanos de una comunidad política que puede transformar las relaciones con aquello otro que no es humano.

El promover principios de autocontención y de participación como mecanismos de decisión, más la reducción de la indiferencia respecto a la crueldad y el dolor a través de una educación de compasión, así como la consideración moral de los intereses y capacidades de los animales en tanto sujetos de una vida, son el insumo sólido para la construcción de movimientos sociales que transforme los modos de relacionarnos con los animales. Concluye que “una política animalista, con un componente filosófico y ético fuerte fomentará la construcción de un individuo político y educativo que no solo evite hacer daño arbitrario, repetitivo e injustificado a los animales, sino que geste cambios culturales a través del activismo y la reflexión, entendida como un examen constante de nuestros juicios e intuiciones morales, sus alcances, límites y profundidades que posibilitará un ejercicio de investigación y consideración de diversas formas de vida, sin dar nada por sentado, siempre bajo el ideal de proteger el florecimiento de la vida y la autorrealización. Ello permitirá, al mismo tiempo, instaurar y actualizar enfoques que generen un cambio en los imaginarios culturales al pensar que la vida, la salud, la integridad física, los sentidos, imaginación y pensamiento, las emociones, la afiliación, el juego y el control sobre el entorno propio no son propiedad exclusiva de los humanos, sino que son capacidades de todo ser vivo que son dignas de ser vividas”[120].

Asociación Defensora de A. y del Ambiente ADA. Explica que nos diferenciamos de los mamíferos en el desarrollo del lóbulo frontal y algunas relaciones cerebrales conforme a nuestro complejo sistema cognitivo. Los seres humanos utilizamos herramientas de todo tipo, multifuncionales y adaptables a distintas situaciones, siempre desde el conocimiento y el raciocinio. Precisa que por ello el hombre ha dominado y abusado de los animales cuando debería protegerlos, compartiendo de una manera razonable la existencia en el planeta. Con los animales tenemos cuatro necesidades básicas comunes como son comer, dormir, reproducirse y defenderse. Se pregunta ¿qué nos hace similares? Indudablemente la capacidad de sufrir y de evitar el sufrimiento. Asevera que “personas ignorantes quienes en posturas seudocientíficas, desconociendo la estructura neurológica de los animales y sus comportamientos, pretenden hacer creer al público que los animales no sufren o que existen especies de animales nacidas o creadas para sufrir”.

Estima que el debate se centra en si hacer de los animales objeto de diversión es moral o no. Expone tres criterios (conducta, lógica evolutiva y fisiología) para concluir que la capacidad de sufrir y disfrutar es compartida al menos por un gran número de animales no humanos: “Conducta. Toda una serie de animales no humanos tienen una conducta plástica cuya explicación más razonable parece pasar por asumir que son conscientes y sintientes. En lo tocante a experiencias negativas, muchos reaccionan con gesticulaciones, vocalizaciones y movimientos repentinos de evitación al sufrir lesiones en sus tejidos semejantes a las que efectúan los seres humanos. De igual manera, las manifestaciones que obviamente son respuestas a sensaciones placenteras. En la lógica evolutiva el tener conciencia se plantea en términos de experimentar situaciones positivas y negativas las cuales permiten conservar una homeostasis de organismos con capacidad de movimiento. Se traduce en la posibilidad de acercarse o alejarse de aquellas circunstancias que son favorables o desfavorables a su preservación. Fisiología”.

Explica que no conocemos el grado de complejidad que un sistema nervioso ha de tener para que surja un ser consciente. Hoy no es posible descartar sistemas nerviosos centrales muy sencillos que puedan ser suficientemente causales para el surgimiento de experiencias. Afirma que “no se puede probar que los únicos seres que puedan tener experiencias positivas y negativas sean los humanos. Si la posesión de ciertas capacidades cognitivas implicase la posibilidad de sufrir y disfrutar en grado mayor, esto no trazaría una diferencia entre humanos y no humanos, pues, hay seres humanos –como los niños- que no poseen tales capacidades. Así se seguiría que éstos tampoco pueden sufrir como los humanos adultos (lo que parece poco plausible)”. No encuentra válido que el sufrimiento de un ser sintiente pueda ser objeto de diversión y menos alegando un supuesto derecho de los niños. Informa que está demostrado que los animales silvestres en su amaestramiento son maltratados, golpeados y lesionados para que realicen contra su voluntad actitudes que permiten la diversión de los humanos.

Señala que la cultura incluye valores, ideas, actitudes, símbolos, conocimientos, que dan forma al comportamiento humano y son transmitidos de una generación a otra. Rememora lo siguiente:

“Aproximadamente 3.000 años atrás, la acrobacia, el contorsionismo o el equilibrismo tenían una utilidad altamente relacionada con la preparación de guerreros, con los rituales religiosos y con las prácticas festivas (Viveiro de Castro, 1998). Es así como en la antigua creta las sacerdotisas danzaban ante los toros y ejecutaban malabarismos sobre ellos, tanto los pueblos de occidente como los de oriente tuvieron estas prácticas y actividades que hoy relacionamos como parte del contenido circense. Estas personas fueron agrupándose para viajar de villa en villa con el objeto de divertir a los pobladores. Tanto en Grecia como en Roma el culto al cuerpo y a la competencia hace que se tenga en gran estima a quienes practicaban estas artes. No escaparon a esta tradición nuestros pueblos aborígenes dándose por ejemplo la habilidad que cultivaron los aztecas y mayas de malabares ejecutados exclusivamente con los pies.

Sin embargo, es en Roma donde el nombre “circo” se da a las actividades de entretenimiento o mejor dicho a los espectáculos públicos. Según el diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (1992: 480), el circo era ´el lugar reservado entre los romanos para algunos espectáculos, especialmente para las carreras de carros y caballos. Tenía comúnmente forma de paralelogramo prolongado, redondeado en uno de sus extremos, con gradas alrededor para los espectadores´. Además de las carreras, en el circo romano, los desafíos concentraban los duelos de vida y muerte, entre hombres y animales y es de todos conocidos el gusto del pueblo romano y sus conquistados por los espectáculos de muerte y sangre. Muchas especies de animales salvajes originarios de Asia y Á. desaparecieron para siempre de la faz de la tierra debido a esta explotación.

Durante la edad media desaparece este arte y nuevamente surge con el renacimiento, llama la atención como al amaestramiento de animales salvajes –a quienes se mutilaba en muchas ocasiones- acompaña la exposición de seres humanos denominados como fenómenos, ej. la mujer barbuda, el hombre elefante, etc.”.

Anota que el circo contemporáneo se caracteriza por una mezcla de prácticas como la música, el teatro, la pantomima, la acrobacia, la gimnasia, etc. Es un modelo artístico de circo en que la técnica está al servicio del arte y de la expresión, como el Cirque du Soleil. Indica que los animales que están en los circos son especies salvajes de otros continentes y están en vía de extinción: “la promoción de estos espectáculos anima a quienes para obtenerlos asesinan a las madres y raptan a las crías para venderlas a los empresarios de circos. Se inicia entonces un camino de dolor para estos seres quienes son extraídos de su hábitat natural, son sometidos a una modificación en su dieta, se ven obligados a soportar cambios climáticos para los cuales no están preparados y contrario a su naturaleza en su ´amaestramiento´ son sometidos a golpes y castigos para que aprendan a ejecutar ´actos´ y malabares para diversión del público. En su hábitat natural los animales temen al fuego, vemos como se obliga a pasar por aros de fuego y otras maniobras contrarias a su conducta y a sus temores. No en vano en un sinnúmero de veces y manifestando su carácter salvaje estos animales atacan a los adiestradores e incluso al público”.

Identifica como “traído de los cabellos” que los accionantes aleguen la protección de los animales en estos escenarios, cuando su derecho es estar en su ambiente natural. Manifiesta que el activismo por los animales es que le sean reconocidos sus derechos. Aclara que “las personas no son solo los seres humanos. Las empresas, por ejemplo, o los organismos públicos son también personas legalmente. Pues bien, al reivindicar derechos para los animales, lo que se reivindica es que éstos sean reconocidos como personas legales con derechos. Cuando alguien posee derechos, ello implica que sus intereses se ven protegidos, de forma que ya no puede ser tratado como un esclavo”. Aduce que no puede ignorarse la corriente mundial de prohibir los circos con animales, para expresar que Colombia es firmante de tratados internacionales que protegen a los animales, precisando que no está de acuerdo con quienes se lucran del dolor de estos seres.

Encuentra que el espectáculo circense no ha declinado, está creciendo con una orientación artística que no incluye la presentación de espectáculos con animales. La ley demanda no pretende acabar con esta actividad, sino promover una fuente de empleos aún mayor para aquellos colombianos y extranjeros que deseen con su arte divertir a la población infantil y adulta, sin poner en riesgo la salud ni el bienestar de humanos y de animales. Afirma que “al retirar a los animales de los circos se genera una cultura de respeto hacia los animales que finalmente redunda en una cultura de respeto al planeta y los humanos”. Concluye que se ha apostado a una diversión sin crueldad, empleando a numerosos artistas y promoviendo el trabajo de éstos sin la necesidad de someter a los animales a los tratos descritos.

Asociación de Veterinarios de Vida Silvestre VVS[121]. Acompaña concepto titulado “utilización de animales silvestres en los circos”[122], que resalta la importancia de la Ley 1638 de 2013 al considerar que favorece la vida silvestre y humana. Informa que diversas organizaciones manifestaron su apoyo a esta iniciativa que “no solo buscó defender a los animales, sino consolidar en los espectáculos circenses una cultura educativa enfocada al respeto por los seres vivos y avalando las múltiples expresiones artísticas de las personas”. Explica que la VVS realizó un concepto técnico acerca de la utilización de animales silvestres en los circos, que está soportado en más de 25 documentos de tipo científico e informal, que se tuvo en cuenta en el debate que dio origen a la Ley demandada.

Como referente histórico expone que para finales del siglo XVIII aparecen en Gran Bretaña los circos como espectáculos con payasos y caminantes de cuerda (H., 1980), a los que se agregan animales silvestres como un elemento “exótico” en una época en que también se exponían en jaulas a pigmeos, mujeres barbudas y enfermos de gigantismo (infocircos, 2010). Observa que actualmente la Asociación Mundial de Z.lógicos y Acuarios WAZA cuenta con un Código de Ética, en el cual se consagran las circunstancias aceptables para exhibir animales en el mundo, incluso como parte de los espectáculos, condiciones que se centran en el hecho de que “´las exposiciones deben ser del tamaño y volumen para que los animales puedan expresar sus comportamientos naturales´, por lo mismo la exhibición debe poseer un valor educativo y de conservación y en ningún caso se podrá degradar o trivializar el animal (IBIZA, 2005)”.

De este modo, indica que se han proferido normas legales, sanitarias y de bienestar para el mantenimiento de animales silvestres en cautiverio, cuyo objetivo se concentra en tres conceptos: garantizar la salud física, evitar estados de dolor y miedo, y proveer un ambiente propicio para el desarrollo de las especies, de ser posible lo más parecido al natural (F., 2009). Recuerda que en el 2004, la Organización Mundial de Sanidad Animal acoge el concepto de las llamadas “cinco libertades” sobre el bienestar animal en Europa (Infocircos, 2005), que aplicadas a la utilización de animales silvestres en los circos tienen las siguientes implicaciones:

  1. Libres de incomodidad: los animales silvestres utilizados en circos generalmente son de gran tamaño y pertenecen a los órdenes C., Ungulata y Proboscidae, por tanto requieren de un manejo particular y especializado, esto se traduce en la necesidad de disponer de grandes espacios y estructuras adecuadas para su mantenimiento y transporte. Al mismo tiempo, cada animal tiene unos requerimientos biológicos, ecológicos, nutricionales, ambientales, veterinarios y de manejo propios para el normal desarrollo de su vida, por tanto estos requerimientos deben ser suministrados en el cautiverio para que el individuo goce de un ambiente apropiado, sin embargo, factores como la corta temporalidad de los circos en los diferentes sitios que visitan, el espacio limitado para el funcionamiento de los mismos y la necesidad de contar con un encierro sencillo y de fácil acceso, hacen que estos animales estén confinados en ambientes inadecuados, los cuales generan consecuencias negativas de tipo comportamental y físico (M., 2000; Infocircos, 2005). En cuanto a la necesidad de espacio, estudios basados en el promedio del área habitable de estas especies en vida libre establecen que para grandes felinos y osos, se requieren 76 m2, para cebras 15 m2, jirafas 250 m2, elefantes 100 m2 y primates 10 m2, por tanto al estar en espacios reducidos, los animales no se encuentran libres de incomodidad (H. et al 2006). Otras causas que generan estados de incomodidad son la manipulación humana, el ruido, el movimiento, la exposición a cambios de temperatura y adversidades del clima, entre otros, lo que hace que los animales reduzcan sus comportamientos exploratorios y, de depredación, y en respuesta aumenten sus conductas agonísticas; hay evidencias de que viajar es estresante para los animales silvestres cautivos y puede tener efectos adversos sobre su bienestar y reproducción. Se deben tener en cuenta aspectos del bienestar animal durante el transporte, tales como, disposición de alimentos y agua suficiente, oportunidad para el descanso, garantizar una temperatura, humedad y ambiente adecuados de acuerdo a la especie (Morgan 2006; H. et al 2006).

  2. Libres de hambre y sed: los requerimientos nutricionales de los animales varían de acuerdo al estado de desarrollo biológico, el sexo, el estado reproductivo, el rol que desempeñan, las variables medio ambientales a las cuales están sometidos, y el estado sanitario, entre otras (Ensminger et al, 1990), por tanto la nutrición de estos animales debe estar a cargo de un profesional especializado en el área que garantice que se cubran dichos requerimientos de acuerdo a las condiciones propias de la especie y el individuo. De esta forma, se puede deducir que en los circos administran alimentos a los animales que garantizan su mantenimiento ya que de éste depende el desempeño de los mismos en las actuaciones, y presumiblemente pueden presentarse deficiencias nutricionales. De otro lado, los circos al albergar animales de gran tamaño, deben contar por ende con grandes volúmenes de alimentos, los cuales deben ser frescos y estar en buen estado, así como demostrar que estos provienen de fuentes permitidas (H. et al 2006). También, la nutrición cumple también un papel importante como enriquecimiento ambiental, ya que los animales al presentar una actividad física e interacción social limitadas, disponen de excesivo tiempo libre. Algunos estudios revelan por ejemplo que los elefantes en vida libre pasan entre el 40% y el 75% de su tiempo alimentándose; los elefantes asiáticos pueden consumir entre 1.5 a 1.9% de su peso corporal en 12 horas, consumiendo así entre 33.6-44.4 Kg de hierba cada 12 horas. (Sukumar 1992,2003). Como regla general se debe tener claro que en vida libre los herbívoros pasan la mayor parte de su tiempo en el forrajeo y los carnívoros localizando a sus presas y cazando (H. et al 2006).

  3. Libertad de oportunidad de expresar comportamientos naturales: dentro de los comportamientos naturales se listan aquellas actividades e interacciones sociales (animales gregarios o solitarios), de reproducción (cortejo, crianza), de búsqueda de alimento, forrajeo, escondite, escape y entretenimiento, entre otras; estas pueden constituirse en parámetros para medir el bienestar animal al evaluar el tiempo empleado en cada una de estas actividades (H. et al 2006). Este punto es crítico, ya que precisamente, al estar sometidos a condiciones antinaturales, se limita o se suprime la expresión de estos comportamientos naturales, el animal se frustra y genera alteraciones a nivel sicológico, que se constituyen por sí mismas en enfermedades, como es el caso de los movimientos estereotipados, comportamientos repetitivos realizados sin ninguna finalidad y siempre bajo el mismo patrón, ejemplos claros son la deambulación constante en felinos, el balanceo de cabeza repetitivo en osos y elefantes, y el acicalamiento excesivo en primates; otros comportamientos patológicos generados son la automutilación, la agresividad o pasividad excesiva, masturbación constante, etc (M., 1991; H. 2006;Infocircos, 2005). Además de ello, en los circos los animales son forzados a realizar actos completamente antinaturales, que van incluso en contra de su instinto de supervivencia, como saltar por aros de fuego, caminar en estado bípedo, caminar sobre globos, subir grandes alturas en plataformas en las que se utilizan poleas, lanzarse al vacío, así como utilizar y permitir el contacto cercano de otras especies (H. et al 2006).

  4. Libertad de miedo y angustia: este punto está ligado al anterior, ya que generalmente los animales son inducidos a comportarse de cierta manera mediante refuerzos negativos y/o castigo en donde se aplican estímulos como golpes contundentes, descargas eléctricas y ruidos, que según los manejadores logran alcanzar la completa sumisión del animal y de este modo se fomenta el miedo hacia el cuidador (Clermont 2005). El cautiverio por sí sólo genera temor, adicionado a todos los estímulos negativos citados anteriormente, ya que los animales se enfrentan a la incapacidad de controlar todos los factores de estrés a los que son sometidos, tal como escapar a posibles depredadores que detectan por señales olfativas, visuales o auditivas, así como a los ruidos y la presencia del público, lo que hace de la vida de los animales de circo un estado de angustia y frustración permanente (H. et al 2006). También se conoce el refuerzo positivo y/o premiar al entrenar animales en cautiverio, el cual puede mejorar el estado sanitario tanto físico como mental de los animales, esta técnica es una herramienta útil y adecuada para mejorar el mantenimiento de animales según comentan los administradores de zoológicos (D.&.L., 1994).

  5. Libertad de enfermedad: factores como el hacinamiento, cambios de temperatura, cambios del ritmo circadiano y estrés continuo hace a los animales vulnerables a enfermarse, ya que al aplicarse estos estímulos de manera permanente se activa el eje hipotálamo-hipofisario adrenocortical, lo que conlleva a la liberación de hormonas que producen anomalías metabólicas importantes como alteración en el normal funcionamiento del sistema inmunitario, y los sistemas cardiaco, digestivo, reproductivo y nervioso, entre otros (H. et al, 2002). El estado sanitario de los animales se puede determinar teniendo en cuenta las valoraciones clínicas realizadas por veterinarios expertos, así como, estimando tasas de enfermedades, lesiones, mortalidades y el éxito reproductivo de las especies (F. D, 2009). Dentro de las afecciones más comunes evidenciadas se encuentran los problemas dentales, bien sea por el aporte de dietas inadecuadas o por recorte y/o exodoncias de piezas dentales, esto generalmente en elefantes y ungulados silvestres (H. et al 2006). De otro lado, en elefantes que carecen de actividad física se puede tender a la obesidad, lo que resulta en problemas articulares y de ligamentos, también en estos animales se han evidenciado presencia de hernias inguinales posiblemente atribuibles a los largos tiempos de posiciones bípedas que deben adoptar, problemas dermatológicos debidos probablemente a la falta de baños de barro que normalmente los animales realizan para el cuidado de la piel (Kuntze 1989). Otros problemas de salud usuales en los animales de circo son la tuberculosis, la deficiencia de proteínas en primates, la sarna en camélidos (Wiesner 1986), el botulismo en leones por consumo de pollo de engorde (G., 1985) y las gastroenteritis crónicas en zorros, guepardos y tigres (Cociu et al 1974; H. et al 2006). Por otra parte, es difícil prevenir que la fauna silvestre local no entre en contacto con los animales del circo ya que principalmente son atraídos por las fuentes de alimentos, lo que facilita la propagación de enfermedades en un doble sentido, esto con el agravante de que los animales del circo no cumplen con periodos de cuarentena en cada sitio de llegada, lo que los hace candidatos a ser reservorios de patógenos, poniendo en riesgo la salud de los demás animales del circo, de los animales propios de la zona (domésticos y silvestres), y de las personas, al transmitir diferentes agentes, incluyendo aquellos de tipo zoonótico, como la tuberculosis y micobacteriosis (H. et al 2006). Por ello los animales silvestres alojados en los circos, deben ser sometidos a chequeos y pruebas diagnósticas veterinarias de rutina, que garanticen la sanidad de los mismos; también las personas que manejan los animales corren gran riesgo de adquirir algún patógeno, por lo que deberían realizarse chequeos médicos periódicos y obligatorios.”

En cuanto a los aspectos relacionados con la seguridad, el concepto señala que uno de los riesgos asociados a los circos está el de las fugas y los ataques al ser animales potencialmente peligrosos y más bajo la frustración y la presión del conflicto entre sus instintos y las vidas de represión constante. Expone como ejemplos: “Para el año 2013, los asistentes del Circo Hermanos Suarez en la Ciudad de México presenciaron el ataque de un tigre a su manejador, el cual falleció cuando lo transportaban al hospital; para el año 2010, en el Circo mundial en España, un elefante resbaló durante el espectáculo y aplastó a su manejadora; en diciembre de 2005, una tigresa del Circo Nevada arrancó y se comió el brazo de un visitante en Madrid que se acercó a su jaula para tocarla, y así cada año se reportan casos de ataques de este tipo de animales a las personas (Infocircos, 2005)”.

En cuanto a los aspectos de conservación de la fauna informa que la gran mayoría de animales que son exhibidos en los circos se encuentran en algún grado de amenaza a nivel internacional y nacional.

Tabla 1. Relación de los principales animales empleados en circos según grados de amenaza CITES y UICN.

CITES: Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S..

Apéndice I: incluye especies amenazadas de extinción. El comercio de individuos de estas especies, se permite solamente en circunstancias excepcionales.

Apéndice II incluye las especies que no necesariamente están amenazadas con la extinción, pero en las que el comercio debe de ser controlado para evitar un uso incompatible con su supervivencia.

UICN: Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza

Evidencia que los circos mantienen animales con algún grado de amenaza que bien pueden hacer parte del programas de cría en cautiverio (H. et al 2006). Sostiene que el origen desconocido de la mayoría de los animales en los circos, la cría incontrolada e indiscriminada sin atender la deriva genética y las limitaciones para el mantenimiento, imposibilitan realizar programas de reproducción de especies presentes en los circos que contribuyan a su conservación. Agrega:

“El conocimiento científico actual sugiere que los animales aptos para la vida del circo deben presentar bajos requerimientos de espacio, deben poseer simples estructuras sociales, tener baja función cognitiva, requerimientos ecológicos no especializados y la capacidad de ser transportados sin efectos adversos en el bienestar. Ninguna de las especies silvestres que se exhiben en los circos actualmente y antiguamente, cumplen con estos criterios (H. et al 2006).

Bolivia, Perú, Costa Rica, Paraguay, India, Israel, Singapur, Taiwán, Grecia, Austria, Croacia, R.C., Dinamarca, Estonia, Finlandia, Hungría, Polonia, Portugal, Suiza son los países que presentan prohibiciones o restricciones para la utilización de animales en los circos, y en días pasados se conoció que el Reino Unido implementará la prohibición a partir del año 2015, en donde paradójicamente se inició la actividad circense (Infocircos, 2005; BVA,2013)”.

Los espectáculos circenses deben propender por la educación de los asistentes, generando el respeto hacia la naturaleza, los seres que la habitan y las personas. En los circos se hace divertido presenciar actos antinaturales, devaluar los animales y reírse de ellos, creando el mensaje que tiende a despreciar los sentimientos, necesidades y derechos de otros seres vivos. En Colombia se identifican más de 50 empresas circenses de tipo contemporáneo en las que no se utilizan animales, lo que deja en evidencia una amplia y variada oferta cultural de este tipo, posicionada tal vez por un público vanguardista que busca entretenimiento de tipo educativo, tal como el Cirque du Soleil, que desde sus inicios buscó tener un nuevo enfoque teatral soportado en los personajes y en donde no se usaran animales en el espectáculo, factores que lo consolidaron como Escuela del Circo Contemporáneo como se conoce desde entonces (Ministerio de Cultura, 2011; Rockwell 2006). La VVS como organización colombiana aplaude la sanción de esta ley en el país, al considerar que constituye un adelanto significativo hacia el respeto por la vida silvestre, con repercusiones directas en su bienestar y conservación. De esta manera, se dio un paso importante en el desarrollo de políticas que van a la vanguardia a nivel mundial, y que tarde o temprano deberán ser acogidas por otras naciones.

Federación de Entidades Defensoras de A. y del Ambiente de Colombia FEDAMCO[123]. Informa que sus investigaciones les han llevado a determinar que el ejercicio de las actividades por los cirqueros desconoce derechos colectivos como la preservación de la fauna silvestre. Advierte que el número de adiestradores de animales silvestres es mínimo, no son trabajadores especializados y no se dedican exclusivamente a esta labor por desempeñar al tiempo labores de acondicionamiento, presentación, montaje, promoción del espectáculo, entre otros, por lo que no se desconoce el derecho al trabajo, máxime cuando la empresa circense continúa las actividades restantes como la acrobacia, el malabarismo, donde los artistas son los humanos. Resalta que en Colombia no hay más de cinco circos con animales, donde los estándares de salubridad, seguridad, manejo y tenencia de animales son deficientes, obteniéndose las especies silvestres en su mayoría de forma ilegal, además de que no se reportan los nacimientos y decesos.

Asegura que el empleo de animales silvestres o exóticos en los espectáculos representa un riesgo a la seguridad pública de los asistentes como los menores, destacando que desde 1990 en el mundo se han reportado 47 personas muertas y más de 100 han resultado gravemente lesionadas por animales cautivos en circos. Sostiene que manejar animales silvestres limitando el desarrollo de sus comportamientos naturales genera información errónea y tiende a provocar su obtención para ser mantenidos como mascotas, lo cual distorsiona la vida animal, sin que nada se aporte educativamente, ya que actividades como osos montando en bicicletas, elefantes vestidos de ballet y leones atravesando aros de fuego, los muestra además como simples cosas para la diversión. Explica que la vida de constante confinamiento y frustración que llevan los animales en los circos, los conduce a estados neuróticos que se pueden apreciar en los comportamientos estereotipados como es el balanceo de la cabeza en los elefantes y el movimiento de los felinos en las jaulas, como lo fue el caso N., leona decomisada con su hermano P. que murió luego de ser incautado en Bogotá, que observaba una herida en la cabeza por golpearse contra los barrotes de la jaula en forma constante, todo lo cual es muestra de un estrés psicológico muy profundo.

Cuando son retirados los animales de los circos no quedan abandonados a su suerte. Son entregados a santuarios de vida silvestre que se encargan de su seguimiento, algunas de ellas son V. en Cali y el zoológico S. en Cundinamarca que por años los han recuperado y rehabilitado. Precisa que muchos animales de circos son arrendados por temporadas. Afirma que un tigre salvaje se apodera de un territorio entre 195 y 5.200 kms cuadrados, mientras que en el circo permanece en una jaula de 3 x 2 metros, cuyo único ejercicio es cuando se los fuerza a actuar, bajo privación de agua y para terminar su vejez en laboratorios, zoológicos o al mejor postor. Pone de presente un estudio realizado por la Sociedad Mundial para la Protección Animal WSPA en el año 2002 para el Ministerio de Ambiente, que determinó que el estado general de salud de los animales está comprometido en un 86%, al presentar la mayoría daño renal, infestación parasitaria, procesos alérgicos y deshidratación, procesos inflamatorios crónicos y abscesos, infecciones virales o bacterianas, deficiencia proteica e insuficiencia hepática.

Expone que las cincos libertades para el bienestar animal como son: libres de hambre y sed[124]; libres de incomodidad[125]; libres de dolor, lesiones o enfermedad[126]; libres de miedo o estrés[127]; y libertad de expresar comportamientos naturales,[128] son violados en forma recurrente en Colombia. Destaca que sus estudios demuestran que se compromete la salubridad pública al obligárseles a comer, tomar agua, dormir y hacer sus necesidades en las mismas jaulas, no siguiendo los protocolos sanitarios. Evidencia la vulneración de la normatividad de protección animal, toda vez que son violentados hasta la muerte y de ahí que deba evitarse que hagan parte de la actividad circense. Señala que “la injusticia derivada de la explotación hacia los animales de los circos a pesar de su irracionalidad, encuentra eco entre quienes la respaldan por razones como la conveniencia, la prevalencia del derecho del más fuerte sobre el más débil o intereses económicos, bajo supuestos infundados como que el circo es educativo cuando no hay valor educacional al ver a los animales realizando actos que no son naturales para ellos, o que los animales provienen de criaderos con la finalidad de preservar las especies en peligro, cuando muchos son resultados del tráfico ilegal de especies”. Advierte que tales espectáculos como los cada vez más frecuentes acuarios reducen a los seres vivientes a la categoría de cosa para esclavizarlos en favor de intereses humanos. Alude a una tendencia universal por el bienestar animal que surge de la importancia por una ética fundamental que parte del respeto hacia los indefensos. De ahí el apoyo que deba brindarse a la labor de los circos que no usan animales y tienen éxito a nivel internacional.

Fundación Resistencia Natural REN[129]. Interviene para señalar que los animales no humanos son seres sintientes, con intereses propios y una vida valiosa independiente a los designios humanos, por lo que deben ser considerados moral y legalmente, respetando, atendiendo y fomentando sus derechos básicos como la vida, la libertad y su integridad, salvaguardándolos de todo tipo de explotación y crueldad. A modo de concepto desde la psicología para apoyar la prohibición de circos con animales y precisando que es válido para animales silvestres y exóticos, y domésticos, como para los acuarios y delfinarios, presenta un artículo titulado “transfondo psicológico de los espectáculos con animales en los circos”[130].

Dicho experticio refiere que el especismo[131] no tiene en cuenta que los animales son también, como los animales humanos, “seres vivos con capacidad de sentir dolor y placer, y por tanto, con intereses particulares que los hacen merecedores de derechos y de ser incluidos en la comunidad moral”. De ahí que el especismo resulte arbitrario, siendo una de sus formas utilizar a los animales en espectáculos dirigidos a divertir a los humanos, entre ellos, el circo con animales. Subraya que las situaciones mostradas en los circos con animales son ficticias por lo que difieren de su hábitat natural. Sostiene que “las asociaciones que se tienen respecto al circo: la alegría, la diversión, el colorido, lo exótico y lo mágico, nada tienen que ver con animales secuestrados de su hábitat y con su repertorio natural de comportamiento modificado, haciendo que la población asistente al circo resulte engañada, al tener una visión distorsionada de los animales y de lo que debe ser nuestra interacción con ellos”.

Resalta que el cautiverio, como privación de la libertad, es el primer maltrato al que se somete a los animales en los circos[132], que trae las mismas consecuencias observadas en presos o secuestrados humanos: irritabilidad, estado de continua alerta, dificultades del sueño, reacciones físicas como sudoración, problemas de respiración, nauseas, palpitaciones, disminución o desaparición de conductas naturales como la caza, las migraciones y la adecuada socialización en manadas, presencia de conductas autodestructivas o estereotipadas, debilitamiento general para la escasa actividad física, trastornos en las conductas sexuales, así como atrofia de características especiales de cada animal por la falta de uso. Infiere que el cautiverio reduce la cantidad y calidad de vida de cualquier ser vivo[133]. Explica que saltar aros, montar bicicletas, aplaudir, marchar a un paso fino, entre otros, no tiene que ver con el comportamiento natural de los animales, que es aprendido por medio de mecanismos de condicionamiento que implican diversos grados de agresión:

“. Aprendizaje por aproximaciones sucesivas: para la lograr la conducta deseada –los actos innaturales del animal- se aplica un estímulo aversivo o castigo (doloroso o desagradable) sucesivamente a cada una de la infinidad de comportamiento al azar que el animal emite, hasta que realice la conducta deseada, única con la cual no tendrá castigo. Esta conducta será reforzada con un estímulo: un pequeño trozo de comida.

. Condicionamiento clásico: un estímulo previamente neutro llega a evocar una respuesta por medio de su asociación con un estímulo que genera la respuesta por vía natural: la presentación de un estímulo neutro (visual como el látigo o sonoro como la voz del entrenador) ofrece la respuesta deseada, cuando se asocia el dolor con el estímulo neutro de manera repetida, de modo que el animal asocie la presencia del látigo o la voz con una inminente presentación del estímulo aversivo, emitiendo la conducta que evite el castigo y por ende la que desea su entrenador.

. Condicionamiento operante: una respuesta voluntaria se refuerza o debilita, según sus consecuencias sean positivas o negativas:

- Refuerzo del comportamiento deseado: un reforzador es cualquier estímulo que aumente la probabilidad de que se repita el comportamiento precedente. Los entrenadores de circos usan pequeños trozos de alimento. El animal nunca debe estar saciado para que las conductas deseadas se repitan en las jornadas de entrenamiento y las presentaciones.

- Castigo del comportamiento no deseado: un estímulo aversivo disminuye la probabilidad de que se presente un comportamiento no deseado. Los entrenadores de circos usan el castigo físico y psicológico cuando los animales no emiten el comportamiento deseado o emiten conductas de defensa ante la agresión, que buscan ser extinguidas.

. Programas de reaprendizaje para evitar extinción de conductas aprendidas. Estos programas se dan en los dos tipos de condicionamiento anotados. El entrenamiento para los animales es de por vida.

. Indefensión aprendida: se aprende que independientemente a cualquier conducta emitida, no se tiene control de las consecuencias: evita la conducta natural de escape a buscar la libertad.”

Un circo con animales no tiene en cuenta los intereses de estos y le inflige variados grados de maltrato como la explotación, el secuestro y la esclavitud, por ello se le cataloga como “el peor espectáculo del mundo”. Es tiempo de dejar atrás nuestro comportamiento especista y dar cabida a los animales en nuestra comunidad moral, reconociendo en ellos intereses particulares y derechos.

Universidad Nacional de Colombia, Facultad de Medicina Veterinaria y de Z.tecnia. En su concepto informa que la dignidad humana de los domadores y en muchas ocasiones del público se vulnera por la exhibición y mantenimiento de animales silvestres en los circos, ya que estos pueden causar ataques mortales por agresión física o transmitir un sinnúmero de patologías de origen viral, bacteriano, micótico, parasitario o por priones, empezando por los mismos trabajadores de los circos. Afirma que “el interés general de la sociedad consiste en poder asistir a un espectáculo recreativo, sin poner en riesgo su salud, su integridad física, ni su vida, y en disfrutar de actos que sean netamente artísticos y culturales, y no en expresiones de maltrato animal que no educan, y desfiguran la verdadera naturaleza de los animales silvestres, que deben estar en su hábitat naturales, o al menos en recintos que lo simulen y que sean lo suficientemente cómodos, para que puedan ser mantenidos sin temor, angustia o estrés”.

Señala que el Estado debe velar por el bienestar de la comunidad y por la salud de sus ciudadanos. Anota que los circos mantienen animales silvestres peligrosos (grandes felinos, osos, elefantes, primates) que en caso de escape ponen en peligro la vida de las personas. Sostiene que la Ley 1638 de 2013 busca solucionar definitivamente los problemas de la tenencia de animales silvestres en los circos por sus condiciones inadecuadas (recintos estrechos, supervisión veterinaria poco frecuente, situaciones de estrés, obligación de ejecutar actos no naturales, convivencia cercana con otras especies que son predadores o presas como los caballos que conviven con grandes felinos, itinerancia forzada, convivencia cercana con humanos, cambios de clima y entorno). Los entrenadores y cuidadores no tienen vigilancia médica estrecha (deberían estar vacunados contra rabia, hepatitis B y tétano, y realizarse controles periódicos de tuberculosis, salmonelosis, brucelosis y parasitismos).

Encuentra que el trabajador de entrenadores y cuidadores no responde a una formación profesional, técnica ni tecnológica, así que el cambio de roles puede ser una alternativa. Es frecuente que los trabajadores de los circos desempeñen múltiples papeles en los espectáculos y puedan adaptarse a trabajos diferentes y más seguros que no impliquen el contacto con animales peligrosos. Explica que el circo es una manifestación cultural foránea, que no hace parte de la identidad nacional. Añade que las personas que acuden a espectáculos culturales tienen el derecho a que estas manifestaciones sean educativas, por lo que observar animales silvestres mantenidos en condiciones antinaturales, realizando actos contrarios a su comportamiento natural, no aporta educación, más allá del simple entretenimiento. Indica que los circos pueden recurrir a un sinnúmero de actos artísticos como malabarismo, trapecismo, equilibrismo, payasos, magia, baile, música, canto, teatro, entre otros, que resaltan la identidad nacional.

Como expresión de cultura contemporánea estima que los circos están en completa libertad de desarrollar los actos artísticos que no incluyan animales silvestres, como lo hacen muchos en el mundo. Los actos con animales silvestres son solo un componente del espectáculo circense y la existencia de numerosos circos sin animales prueba que es posible desarrollar tal actividad de manera exitosa y próspera.

Expresa que el libre desarrollo de la personalidad de los propietarios y domadores de los circos al querer seguir trabajando con animales silvestres, se ve limitado por el derecho de la sociedad a garantizar su integridad física y su salud, así como el acceso a una cultura que eduque y dignifique los valores, al igual que por el orden jurídico. Observa que cuando un menor de edad acude a un espectáculo circense con la exhibición de animales silvestres y contacto cercano con estos, expone su integridad física y su salud. Las enfermedades se transmiten no solo por estar cerca de los animales infectados, sino por aerosoles (en el aire), por fómites (objetos inanimados como ropa, zapatos, sillas, escobas) y por vectores (insectos y otros artrópodos que diseminan el patógeno por picadura o por contacto directo, como los mosquitos, pulgas, piojos). El riesgo de escape de un animal silvestre pone en peligro la vida de los niños que asisten a los actos. Añade que “es educación enseñarles que los animales silvestres deben estar en su hábitat natural o en recintos que lo simulen […], que son animales peligrosos y que no deben estar ubicados en los poblados humanos […]. El comportamiento normal de los animales silvestres no es el observado en los circos, sino que está descontextualizado y deformado, y puede incitar a los niños a la imitación de la conducta de los domadores”.

En cuanto a la recreación señala que los circos pueden continuar ofreciéndola con un sinnúmero de espectáculos artísticos. Para disfrutar el tiempo libre con la observación de animales silvestres en un contexto educativo apropiado existen los zoológicos debidamente reglamentados, que mantienen a los animales en buenas condiciones de salud y presentan un ambiente similar al natural dentro de un contexto de educación en respeto a las formas de vida y a su conservación. Advierte que en el caso de los animales nativos estos son patrimonio y propiedad de la Nación, por lo que no pueden ser mantenidos por particulares en los circos (Decreto 1608 de 1978). Por el derecho a gozar de un ambiente sano sostiene que debe terminarse con la exhibición y mantenimiento de animales silvestres en los circos.

Respecto a la actividad económica de los circos derivada del uso de animales silvestres para exhibición de sus actos, señala que se ve limitada por el bien común. En esa medida, encuentra que la libre competencia económica de las empresas circenses implica responsabilidades y una de ellas es entender y aceptar que la tenencia y exhibición inadecuada de animales silvestres implica un riesgo para la sociedad por la posible transmisión de enfermedades infecciosas y el riesgo de ataques que ponen en peligro la vida.

Estima que no puede hablarse de trato discriminatorio entre animales silvestres y no silvestres (domésticos), por cuanto “la diferencia entre unos y otros está claramente establecida, siendo los animales domésticos aquellos que han convivido con el humano durante siglos, dependen de éste para su alimentación y cuidado, y de los que se conoce mayor información sobre su manejo, comportamiento, enfermedades, medicina preventiva, vacunaciones, etc. Estas características hacen que los animales domésticos sean de fácil tenencia, bajo ciertas responsabilidades y obligaciones de sus propietarios, mientras que los animales silvestres pertenecen a ecosistemas específicos, no requieren del humano para sobrevivir, son naturalmente agresivos y no han sido lo suficientemente investigados como para conocer todas sus enfermedades y poder establecer así medidas que prevengan su aparición y transmisión. Por ello la tenencia de animales silvestres requiere de personal especializado, instalaciones apropiadas, medidas de bioseguridad altas, y en general de muchos más cuidados especiales que los animales domésticos”.

Universidad de Antioquia, Facultad de Ciencias Agrarias[134]. Inicia su concepto manifestando que existe consenso en la literatura científica sobre las condiciones inadecuadas de alojamiento de los animales en los circos. Señala que mantener animales silvestres en espacio reducidos (cautiverio) les puede generar un diestress que es el primer paso para debilitar el sistema inmune de los animales, que puede llevarles a sufrir enfermedades. Informa que la alimentación de los animales silvestres requiere de dietas balanceadas que varía con la especie, sexo y estadio de vida. Las dietas inadecuadas son la principal causa de enfermedades. No hay variedad en las dietas aplicadas que con el tiempo deja déficit de algunos nutrientes que llevan a problemas de articulaciones o de obesidad.

Precisa que los animales silvestres a diferencia de los domésticos, encubren los síntomas clínicos de las enfermedades (en vida silvestre mostrar signos de enfermedad los haría presa fácil de otros animales), que cuando se evidencian están generalmente muy avanzadas resultando los tratamientos inefectivos. Estos problemas son propios de la tenencia de animales silvestres en circos o en casas, en tanto que los zoológicos usualmente tienen veterinarios, biólogos y zootecnistas.

Sostiene que el mantener animales enjaulados durante todo el año y someterlos a largas jornadas de transporte en los circos itinerantes, plantea un cuestionamiento a la luz de los hábitos naturales de la especie, haciéndose evidente en la comunidad la inconveniencia de presentar los animales como actores del espectáculo[135]. En los circos los animales no viven en su hábitat natural, sino que son confinados en jaulas y el hecho de nacer en cautiverio no justifica mantener un animal silvestre en tal condición. Es el hábitat natural en la cual deben llevar a cabo todo su ciclo de vida natural incluyendo su reproducción.

Resalta que los circos no pueden mantener animales de fauna silvestre para lucro propio, ya que pertenecen a la Nación. En el caso de los animales domésticos son considerados como propiedad privada. Tratándose de bovinos y equinos se propician más las condiciones naturales de la especie, al mantenerlos en pastoreo y confinamiento temporal cuando son llevados al ordeño en los casos de producción bovina especializada de leche o doble propósito, o al corral para las prácticas de manejo, zootécnicas y de medicina preventiva.

En cuanto a los riesgos de trabajar con animales silvestres cita a la Organización Mundial de Sanidad Animal OIE para destacar que: i) más del 60% de los patógenos son de origen animal, de los cuales el 70% proviene de la fauna silvestre, y el 75% de las enfermedades infecciosas de origen animal pueden transmitirse al hombre; ii) el comercio mundial de fauna silvestre engendra mecanismos de transmisión de enfermedades que pueden ocasionar no solo enfermedades humanas, sino que amenazan la producción animal (ganadería), las poblaciones silvestres nativas y el equilibrio de los ecosistemas; y iii) la OIE apoya el enfoque de “una sola salud” que significa brindar un apoyo sostenible y sólido a la prevención coordinada de las enfermedades que tienen repercusiones sobre la salud pública y animal en la interfaz entre humanos y animales[136].

A juicio de la institución académica la ley demandada “contribuye a preservar el concepto de una sola salud –y de paso prevenir la transmisión de enfermedades zoonóticas emergentes y remergentes- al restringir o prohibir el uso de animales silvestres en los circos, entre los cuales se contaría especies que hayan sido capturadas en su hábitats naturales, sin el debido seguimiento zoosanitario que requieren”. Observar los animales silvestres en un circo dista mucho de favorecer la educación de los niños, más bien alienta a tenerlos como mascotas y con ello fomentar el comercio ilegal de fauna silvestre en Colombia.

Advierte que una legislación reciente de la Cámara de los Comunes en Inglaterra[137] señala que en el momento actual las posibilidades tecnológicas permiten a los menores de edad tener una visión más cercana a la realidad sobre los animales y hábitats naturales, sin tener que recurrir a su captura y encerramiento. Pone de presente el éxito obtenido por los zoocriaderos que tienen en el público infantil su principal clientela, por su labor de conservación y promoción de especies en peligro de extinción[138]. Informa que no se debe propiciar el uso, distribución, comercialización o promoción de la tenencia de fauna silvestre.

Halla la Ley 1638 de 2013 conforme a la Constitución al preservar el bienestar animal y promover las cinco libertades que les debe preceder. La restricción de animales silvestres en circos permite controlar el comercio ilegal de fauna silvestre en Colombia que beneficiaria su conservación; la ruptura de ciclos de transmisión de enfermedades infectocontagiosas para con los animales domésticos[139] y los humanos, para así contribuir a preservar la salud pública[140]. Insiste en que la captura, transporte y comercio de animales silvestres no criados en lugares legales (zoocriaderos), además de ser ilegal en Colombia, es realizada por personal que no tiene capacitación mínima sobre los cuidados que se deben guardar para prevenir la transmisión de enfermedades infectocontagiosas. Señala que si bien los propietarios de espectáculos circenses pueden argumentar la legalidad de la procedencia de los animales empleados, queda latente la posibilidad de que en cualquier momento de la cadena de adquisición de los animales se haya incurrido en la consecución ilegal de alguno de ellos.

Explica que la tenencia de animales silvestres en Colombia es propiedad del Estado y puede ser usada por personas naturales o jurídicas en cuanto ejerzan una función social. No entiende cómo la tenencia de animales silvestres exóticos o autóctonos pueda contribuir a proteger los recursos naturales, además de que no es apropiado inculcar en los menores de edad la observación de animales silvestres en jaulas y realizando actos circenses que no son propios de sus comportamientos naturales.

Propone como analogía la siguiente: “si el grupo de próceres de la independencia no hubiera pensado que no debíamos seguir siendo esclavos, es posible que no se hubiere dado la guerra de independencia que nos llevó de ser esclavos del rey de España a ser ciudadanos colombianos libres. Del mismo modo, vale la pena preguntarse si nuestra sensibilidad por el bienestar de los animales, en particular de las especies silvestres, no ha evolucionado lo suficiente para propiciar una legislación que permita la exclusión de los actos en los cuales son mantenidos en condiciones diferentes a las de su hábitat”.

Sobre la actividad desarrollada por los animales silvestres en los circos por generaciones, precisa que estas actividades no son el resultado de un acto voluntario de los animales, sino el resultado de entrenamientos por el hombre, quien al pretender humanizarlos termina limitando el comportamiento propio de su especie. De igual modo, manifiesta que la ley demandada establece un plazo razonable de dos años para que los propietarios acoplen sus números circenses de tal manera que no incluyan a los animales, los saquen del país o los entreguen a la autoridad sanitaria para que se ocupe de ellos. Ello implica que los animales silvestres de los circos tendrán la posibilidad de regresar a sitios en donde podrán ser sometidos a procesos de rehabilitación, para recuperar sus instintos naturales que le permitan sobrevivir y acoplarse nuevamente a la vida silvestre, para su posterior reintroducción.

Anota que en casos extremos los animales podrían ser entregados a zoológicos para programas de educación, sensibilización del público general o reproducción (si la especie es nativa y esta amenazada) o en último caso sometidos a eutanasia si las opciones anteriores no son viables. Agrega que el hecho de que un animal de una especie silvestre muera, no afectaría el equilibrio de los ecosistemas colombianos, pero si contribuiría a que los animales de la especie no fueran cazados en sus hábitats, evitando el fomento del comercio ilegal en sus países de origen.

Expone que la promoción adecuada de un espectáculo que excluye el uso de animales redundaría en la aprobación de un número mayor de usuarios que verían con muy buena impresión el hecho de no incluir los animales en el espectáculo. Espera que “se adquiera la cultura del rechazo al malestar de los animales del circo, pero este se podría lograr mediante otras alternativas que han sido propuestas en países como Inglaterra, Holanda y países escandinavos, en los cuales se ha prohibido el uso de animales silvestres en los circos[141], y en algunos Estados en los Estados Unidos[142]”. Expresa que a las nuevas generaciones se les debe formar en un profundo respeto por el bienestar animal, que aprendan a valorar a todo ser vivo y tengan como principio que respetar el bienestar animal es una forma de aprender a respetar a sus congéneres humanos y a valorar la vida. Concluye que de las investigaciones realizadas no hallaron publicación alguna que permita constatar que los circos, sus compañías financiadoras o sus propietarios hayan generado conocimiento sobre las especies de fauna silvestre que manejan.

VI. CONCEPTO DE LA VICEPROCURADORA GENERAL DE LA NACIÓN

Solicita que la Corte se inhiba o en su defecto se declare la exequibilidad del (1) artículo 1º de la Ley 1638 de 2013, por los cargos analizados; (2) artículo 2º bajo el entendido que (i) el plazo de dos años debe contarse a partir del momento en que se creen y pongan en funcionamiento los programas de transición que el L.lador en el ámbito de su autonomía llegare a expedir; y (ii) que en caso de que subsistan licencias de funcionamiento de circos con animales silvestres con posterioridad a la expiración de este plazo, deberá indemnizar previamente a los afectados; artículo 3º bajo el entendido que (i) el plazo de dos años debe contarse a partir del momento en que se creen y pongan en funcionamiento los programas de transición que el L.lador, en el ámbito de su autonomía, llegare a expedir y; (ii) que en caso de que los animales silvestres hayan sido adquiridos por los propietarios de los circos de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente y deban ser entregados a las autoridades ambientales, se deberá indemnizar previamente a los afectados.

Empieza por señalar que no se cumplen los requisitos de claridad, certeza, especificidad, pertinencia y suficiencia. La parte accionante no corrigió la acción presentada ya que gran parte del escrito contiene una redacción idéntica a la originalmente planteada, consideraciones que son más propios de un recurso de reposición, encontrando sorpresivo que el magistrado sustanciador haya procedido a su admisión. En cuanto a la posible vulneración de las manifestaciones culturales (arts. 2º, 7º, 8º, 70 y 71 de la Constitución), indica que para determinar si el uso de animales silvestres en los circos es proporcional respecto al mandato de proteger el medio ambiente (recurso fáunico) era preciso demostrar que constituyen una manifestación cultural[143].

Agrega que a la fecha el legislador no ha catalogado a los circos con animales como cultura, de hecho, consideró que no se consideran espectáculos públicos de las artes escénicas (Ley 1493 de 2011). Respecto a que se quebrantan los derechos de los animales (mínimo vital y trabajo) advierte que no son ciertos ni específicos, ya que se parte de una proposición hipotética, informando que la protección del medio ambiente, incluyendo los animales, constituye un principio constitucional valioso cuya infracción acarrea consecuencias jurídicas. Trae a colación la sentencia C-666 de 2010 para indicar que los animales no son un mero recurso que pueda ser explotado sino que la dignidad humana impone una aproximación ética hacia la naturaleza.

No obstante, estima dicha Jefatura que no puede deducirse que los animales sean titulares de derechos para lo cual expone una serie de argumentos:

“-El artículo 1º de la Constitución es claro en señalar que el fundamento del Estado colombiano es el respeto a la dignidad humana. De allí se colige que el valor de la dignidad se predica únicamente de los seres humanos, sin perjuicio de que en razón de este mismo valor, exista la obligación de respetar y proteger el medio ambiente y evitar a toda costa el maltrato animal. -Ahora bien, los derechos naturales de la persona humana se derivan justamente del valor de su dignidad. En tanto que los seres humanos son igualmente dignos por el solo hecho de ser personas, de allí se sigue que existen unos derechos inherentes a ese valor y sin los cuales la dignidad se negaría de plano (art. 94 constitucional). -Esta postura no solo es reconocida por el texto constitucional, sino también por la Convención Americana de Derechos Humanos, que en virtud del artículo 93 Superior, tiene rango constitucional: el Preámbulo de ese instrumento establece de manera nítida que la existencia de los derechos humanos contenidos en la Convención, no depende del “hecho de ser nacional de determinado Estado, sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana”. Y así mismo, en su artículo 1.2 establece que “[p]ara los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano” (énfasis fuera del texto)[144]”.

Explica que si bien la Constitución ordena la protección del medio ambiente incluyendo a los animales, de allí no se deriva que tengan derechos fundamentales como el mínimo vital o al trabajo. Así las cosas, en tanto que la oposición entre la norma impugnada y la Constitución es aparente, el cargo no tiene aptitud sustancial. Respecto a que el legislador desbordó el margen de configuración normativa, conceptúa que no se aportan razones para sustentar esta conclusión (es imprescindible demostrarlo). Sobre la presunta discriminación contra los dueños de los circos comenta que para estructurar un cargo adecuadamente debe identificarse los dos escenarios que se comparan y en este caso el extremo con el cual se pretende confrontar es altamente indeterminado.

No obstante que la demanda en general no cumple los requisitos para adelantar el examen constitucional, señala el Ministerio que en virtud del principio pro actione analizará subsidiariamente dos de los cargos como son la posible vulneración de los derechos de libertad de empresa y al trabajo (i), y los derechos adquiridos y la propiedad (ii). En cuanto al primero expresa que “aquellas actividades que no son intrínsecamente nocivas para los derechos de la persona, pero que tienen la potencialidad de afectar intereses o principios constitucionalmente protegidos como el medio ambiente, no deberían estar proscritas sino reguladas, vigiladas y controladas por el Estado[145]”.

Luego de realizar varias reflexiones evidencia que el legislador estimó que el único camino posible para lograr el cumplimiento del mandato de bienestar de los animales silvestres era la prohibición de su uso en los circos. Ello atendiendo que en diversas oportunidades durante el trámite legislativo y con fundamento en un estudio científico desarrollado en circos de Suramérica, encontró que es imposible que los animales silvestres no sufran alguna suerte de maltrato en los circos; por tanto, el hecho de que un animal silvestre sea transportado o que no pueda moverse libremente implica de suyo una afectación grave a su integridad[146].

No encuentra una afectación desproporcionada a los derechos de los trabajadores y empresarios de los circos, puesto que la prohibición se refiere únicamente a empleo de animales silvestres en los circos, por lo que no se prohíbe de manera general, la creación y operación de espectáculos circenses, incluso con el uso de animales no silvestres. La proscripción así establecida en la ley demandada atiende unos supuestos específicos, razonabilidad que se evidencia también en el artículo 3º al otorgar un plazo de dos años para adecuar los espectáculos.

Sin embargo, semejante a la sentencia C-355 de 2003 considera que la existencia de otras posibilidades laborales teóricas para los trabajadores cuyas obligaciones se cumplían primordialmente con los animales silvestres no son suficientes para sostener la constitucionalidad de la medida. El legislador no debe olvidarse que “el centro de regulación de la Constitución son las personas y, en último término, la protección de los animales tiene como fundamento la dignidad humana”. En esa medida, el Estado debe ofrecer una protección especial a las personas que se encuentren en una situación de debilidad manifiesta por cuenta de su condición económica.[147] Así, teniendo en cuenta que la actividad circense con animales silvestres es una actividad lícita (al menos hasta dos años después de la publicación de la ley demandada), los particulares que se dedicaban a esa actividad tenían una expectativa legítima en cuanto a la continuidad de la misma[148].

Respecto a la posible afectación de los derechos adquiridos y a la propiedad (arts. 2º y 3, ley demandada) estima que el empresario de un circo que haya obtenido un animal silvestre con el cumplimiento de los requisitos[149] y hubiera dado un uso conforme a derecho, debe ser indemnizado de manera previa. Algo similar ocurre con las licencias de funcionamiento consolidadas con el cumplimiento de los requisitos legales, que constituyen un derecho adquirido. En ese sentido, si luego de los dos años que la norma acusada otorga para la adaptación de los espectáculos circenses, aún subsiste el plazo concedido por la autoridad en una licencia para que un circo con animales silvestres opere, se debe respetar ese derecho. En caso de que la autoridad decida que es indispensable dejar sin efectos la licencia, tiene dos opciones: indemnizar al afectado o surtir un proceso judicial para revocar su acto propio, observando las reglas del debido proceso y del respeto por los actos propios[150].

VII. CONSIDERACIONES DE LA CORTE CONSTITUCIONAL

  1. Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer del presente asunto por cuanto los preceptos parcialmente acusados hacen parte de una Ley de la República -artículo 241.4 superior-.

  2. Aptitud parcial de la demanda

    2.1. Las justificaciones que dan la Procuraduría, la Defensoría, la Universidad J. y el ciudadano S.M.M. para respaldar una decisión inhibitoria pueden sintetizarse así:

    (i) aunque se anuncia que se reformula la demanda se limitaron a defender y reiterar lo inicialmente argumentado[151]; (ii) no existe mayor sustento considerativo y probatorio respecto a la afirmación que se está ante una expresión cultural[152]; (iii) el supuesto quebrantamiento de los derechos naturales de los animales silvestres (mínimo vital), no es cierto ni específico al partir de una proposición hipotética lo cual hace que la contradicción sea aparente[153]; (iv) el presunto exceso a la potestad de configuración legislativa adolece de razones y demostración[154], se fundamenta en apreciaciones generales, sin hilo conductor, bajo argumentos de conveniencia[155] y sin especificarse la norma constitucional vulnerada[156]; (v) no se cumplen los requisitos de la omisión legislativa relativa al endilgarse que legislador omitió el equilibrio entre una manifestación cultural y los principios y derechos constitucionales[157]; (vi) los cargos no muestran la contradicción con el texto superior, ni menos se desarrollan pertinentemente[158]; (vii) al comprometer la legislación anterior (Ley 84 de 1989, Decreto 2811 de 1974 y Decreto 1608 de 1978), ésta no podría examinarse oficiosamente en lo que respecta a la violación del derechos a la propiedad; y (viii) no se cumple el test de comparación y el extremo con el cual se confronta es altamente indeterminado en lo que concierne al presunto desconocimiento del derecho a la igualdad[159].

    2.2. Al respecto, encuentra la Corte que asiste parcialmente la razón a quienes proponen la inhibición constitucional, ya que algunos cargos realmente no satisfacen los requerimientos mínimos para una decisión de fondo, aunque es posible determinar la existencia de otros para un pronunciamiento de fondo.

    En términos del artículo 40.6 de la Constitución, todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para la efectividad de este derecho puede interponer acciones públicas en defensa de la Constitución. Ello permite caracterizar la acción de inconstitucionalidad como una herramienta de naturaleza pública e informal, que abandona los excesivos formalismos técnicos o rigorismos procesales para beneficiar la ciudadanía y el interés general.

    La presentación de la acción no está exenta del cumplimiento de un mínimo de requisitos (art. 2º Decreto ley 2067 de 1991), al exigirse expresar las razones por las cuales se estima violado el texto constitucional[160]. El concepto de la violación debe ser expuesto de manera clara, cierta, específica, pertinente y suficiente[161]:

    “La acusación debe ser suficientemente comprensible (clara)[162] y recaer verdaderamente sobre el contenido de la disposición acusada (cierta)[163]. Además el actor debe mostrar cómo la disposición vulnera la Carta (especificidad)[164], con argumentos que sean de naturaleza constitucional, y no legales ni puramente doctrinarios (pertinencia)[165]. Finalmente, la acusación debe no sólo estar formulada en forma completa sino que debe ser capaz de suscitar una mínima duda sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de tal manera que inicie realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunción de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte [suficiencia][166]

    2.3. Ingresando al caso sub-judice, puede observarse que en su momento la admisión de la demanda obedeció a que se atendieron en parte los requerimientos del proveído inadmisorio. Aunque es cierto que la argumentación inicial del escrito correctivo muestra el desacuerdo con la inadmisión, seguidamente la parte actora procedió a “corregir la demanda”, reformulando la pretensión de inconstitucionalidad para que fuera admitida, aunque hubiere reiterado en buena medida sus consideraciones originales.

    Precisaron los accionantes que la demanda ya no recaía sobre la totalidad de la Ley 1638 de 2013, sino solamente sobre los tres primeros artículos, con lo cual se redujo sustancialmente el ámbito de la pretensión de inconstitucionalidad dados los distintos tópicos que compromete la ley en su integralidad[167], haciéndola más ajustada a la argumentación inicial. Se añadieron igualmente los siguientes argumentos: i) el legislador al prohibir el uso de animales silvestres en los circos restringió arbitrariamente la realización de tales espectáculos, cercenando los derechos de sus dueños y trabajadores, de los niños, jóvenes y adultos, y de los propios animales; ii) al limitar de manera irracional la actividad en los circos con animales silvestres se cercena el Estado de derecho principalmente el núcleo esencial a la libre iniciativa privada y al ejercicio de una actividad económica; y iii) existe una discriminación de trato al permitirse la presentación de espectáculos circenses con animales no silvestres, en cuyo caso sí autorizan la emisión de licencias, además que se distingue injustamente a los empresarios de circos con animales y especies exóticas, al imponerles que en un plazo de 2 años adecuen sus espectáculos.

    La inadmisión de una demanda de inconstitucionalidad no tiene como derrotero necesario generar rechazos, sino fundamentalmente el mejoramiento, conducción y adecuación del concepto de la violación. Aunque no se satisfaga integralmente los requerimientos de la providencia inadmisoria, la Corte puede proveer inicialmente su admisibilidad. El análisis que hace este Tribunal al momento de proveer la admisión es de carácter flexible, atendiendo la naturaleza pública de la acción, que no obsta para que al momento de fallar el pleno de la Corte pondere nuevamente el contenido de la demanda y decida sobre la procedencia de dictar o no una decisión de fondo[168].

    Si bien la acusación formulada no desarrolla con la suficiente profundidad el concepto de la violación, una vez agrupada toda la argumentación que comprende las precisiones del escrito de corrección, puede determinarse la existencia de algunos cargos aptos para un pronunciamiento de fondo. Es posible establecer que el eje central de la acusación recae sobre el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013, que prevé la prohibición del uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en espectáculos de circos fijos e itinerantes, al soportarse en lo siguiente:

    - La actividad circense, de la cual los animales silvestres ocupan un lugar preponderante, constituye una expresión cultural y artística, que hace parte de la tradición del pueblo colombiano al ser aceptada y reconocida por la mayoría[169], con lo cual se vulnera los artículos 2º, 7º, 8º, 70 y 71 superiores. No existe maltrato, ni mucho menos actos que les generen sufrimiento y dolor durante el transcurso de sus actividades. La selva, los desiertos y los bosques dejaron de ser el lugar normal y natural para que los animales continúen sus vidas, por lo que regresarlos sería condenarlos a una muerte segura.

    - Se vulneran los derechos fundamentales y esenciales de los animales (arts. 7º, 8º, 79 y 95.8 superiores), puesto que al prohibirse el uso de animales silvestres en circos, que se ha desarrollado por generaciones y siglos, los deja desprotegidos, con amenaza a su futuro y existencia, en desprotección del bienestar que requieren y se les debe garantizar por el Estado. Quedan indefensos respecto a las condiciones de vida, las actividades que desarrollan, el estilo de vida, el estatus que poseen, la garantía del alimento y del amor. No se les puede negar acceder a los derechos como al mínimo vital (alimento y lugar donde permanecen), desarrollar habilidades que le son inherentes a su naturaleza y trabajar si han sido educados o adiestrados para hacerlo.

    - El legislador excedió la potestad de configuración porque al establecer la prohibición mencionada omitió el equilibrio que debe otorgar entre una manifestación cultural y los derechos de los animales (además de los principios y fines del Estado), al no estar sustentada en criterios de razonabilidad y proporcionalidad. Para este Tribunal el no señalamiento de norma alguna de la Constitución como vulnerada, ej. art. 150 de la Constitución, no le resta aptitud al cargo. Debe aclararse a la Defensoría que la Corte en principio no aprecia que los actores aleguen la existencia de una omisión legislativa relativa, como puede derivarse del párrafo anterior al hacer más bien referencia a un juicio de ponderación, por lo que no resulta exigible el mayor esfuerzo argumentativo requerido por la jurisprudencia para demandas que conciernen a silencios relativos del legislador.

    - Se quebrantaron los derechos al trabajo, a escoger profesión u oficio y a la libertad de empresa de los propietarios de los circos y de sus trabajadores (arts. 25, 26, 53, 58 y 333 superiores). Los circos sin animales silvestres pierden su atractivo y razón de ser, siendo una actividad legítima y lícita que hace parte de los valores culturales y artísticos de la Nación, por lo que la prohibición establecida implicaría el fin de estos y la afectación del negocio u oficio que significa la actividad circense, cercenando el derecho al trabajo y a la libertad de escoger profesión u oficio. Con la prohibición se desconoció la libertad que tienen las personas a desarrollar una determinada actividad económica derivada de la actividad circense. En un Estado de derecho no puede aceptarse normatividad como esta al transgredir flagrantemente el Estatuto Fundamental, en la medida que limitan de manera irracional, atentando contra el núcleo esencial de la libre iniciativa privada y el ejercicio de una actividad económica.

    - Se violaron los derechos fundamentales de los menores de edad a la cultura, a la recreación y a la expresión de la opinión (art. 44 superior). El circo con animales es una actividad cultural y artística en el cual se adquiere conocimiento, a la vez que se logra entretención, recreación y diversión, especialmente para los niños, teniendo el Estado el deber de promoverla.

    En consecuencia, para esta Corporación es posible establecer en parte la existencia de un hilo conductor que relaciona los distintos cargos de inconstitucionalidad, permitiendo de esta manera determinar la presencia de un cargo apto de inconstitucionalidad que lleva a proferir una decisión de fondo solamente en relación con el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013[170]. Es factible determinar algunos cargos de inconstitucionalidad como los que comprometen las tradiciones culturales y artísticas de la Nación; el reclamo por unos derechos de los animales silvestres en circos así no se comparta dicha posición; la exigencia del derecho al trabajo y al ejercicio de una actividad económica; y la supuesta extralimitación del Congreso en materia de protección hacia los animales. La misma Procuraduría al solicitar la inhibición termina realizando consideraciones de índole material sobre el artículo 1º, además de que examina los cargos por el derecho al trabajo y la libertad de empresa.

    Valoración de la Corte que también atiende el principio pro actione, según el cual “el examen de los requisitos adjetivos de la demanda no debe ser sometido a un riguroso escrutinio y se debe preferir una decisión de fondo antes que una inhibitoria, de manera que se privilegie la efectividad de los derechos de participación ciudadana y de acceso al recurso judicial efectivo ante esta Corte.”[171] De esta forma, la exigencia de requisitos formales para una demanda de inconstitucionalidad, en aplicación de este principio: “(i) no debe tener tal rigorismo que haga nugatorio el derecho ciudadano, (ii) debiendo propender el juez constitucional hacia un fallo de fondo y no uno inhibitorio; por ende, (iii) la duda debe resolverse a favor del actor.”[172]

    2.4. No ocurre lo mismo respecto a los demás planteamientos contenidos en la demanda, sobre los cuales este Tribunal proferirá una decisión inhibitoria, esto es, en cuanto a la acusación contra los artículo , y de la Ley 1638 de 2013 por violación del derecho a la igualdad, a la propiedad y a los derechos adquiridos.

    En relación con la acusación de los artículos , y de la Ley 1638 de 2013 por una presunta vulneración del artículo 13 superior, los accionantes se limitan a afirmar la existencia de un trato discriminatorio sobre los dueños de los circos, sus trabajadores y de los propios animales silvestres, por cuanto: i) los espectáculos que no sean circos fijos e itinerantes sí podrán utilizarse animales silvestres; ii) los que desarrollan sus actividades con animales no silvestres se les reconoce sus derechos autorizando la emisión de licencias, iii) otras actividades como la taurina permiten que los animales sean utilizados a pesar del maltrato que se les brinda; y iv) se distingue injustamente a los empresarios de circos con animales y especies exóticas, al imponerles que en un plazo de 2 años, adecuen sus espectáculos.

    Este Tribunal ha sostenido que una demanda de inconstitucionalidad por violación del derecho a la igualdad debe cumplir unos presupuestos específicos para activar el control de constitucionalidad -test de comparación-, como son: i) el indicar los grupos involucrados o situaciones comparables; ii) explicar cuál es el presunto trato discriminatorio introducido por las disposiciones acusadas y iii) precisar la razón por la cual no se justifica dicho tratamiento distinto[173].

    La Corte encuentra que se incumplieron los presupuestos mencionados, toda vez que los accionantes se restringieron a señalar la existencia de un presunto trato discriminatorio, sin que: i) precisaran cuáles son las otras actividades con las que se confrontan los circos fijos e itinerantes, las particularidades de las situaciones involucradas y el desarrollo argumentativo de por qué no se justifica el tratamiento otorgado; ii) explicaran las particularidades de los animales silvestres y de los animales domésticos en circos, y el por qué no se justifica el trato distinto; iii) informaran las particularidades de los animales silvestres en circos y la actividad taurina, y la argumentación de por qué se justifica un tratamiento igualitario; y iv) se indicaran los actividades involucradas, las particularidades de los mismas, y qué justificaría brindar un tratamiento distinto al dispensado por las normas demandadas.

    Situación similar acaece respecto de los artículos y de la Ley 1638 de 2013, que aluden a la expedición de licencias[174] y a la adecuación[175], que se concreta en la demanda bajo el desconocimiento del artículo 58 superior. Los accionantes simplemente se limitaron a expresar que se habían concedido permisos y licencias para la importación de animales y la presentación de espectáculos (art. 2º, impugnado), y se había fijado un plazo para que los empresarios del circo realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales (art. 3º, impugnado), afectando los derechos adquiridos, el principio de la confianza legítima y la seguridad jurídica. Para la Corte es claro que los accionantes se limitaron a realizar una afirmación sin desarrollo argumentativo que permita establecer el concepto adecuado de la violación. Al restringirse a mostrar un desacuerdo con la ley expedida, sin explicar el alcance de las disposiciones cuestionadas y cómo se confronta con la norma constitucional supuestamente infringida, lleva a esta Corporación a proferir una decisión inhibitoria[176].

    2.5. Por consiguiente, esta Corporación se inhibirá respecto a los cargos formulados contra los artículos , y 3 de la Ley 1638 de 2013, exclusivamente por vulneración de los artículos 13 y 58 superiores.

  3. Problema jurídico y alcance de la decisión

    3.1. Conforme a la argumentación expuesta, la Corte debe abordar el siguiente problema jurídico: ¿si el legislador al aprobar el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 que prevé la prohibición del uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en espectáculos de circos fijos e itinerantes, excedió el margen de configuración normativa, desconociendo con ello que se está ante una expresión cultural y artística de la Nación; desprotegiendo los derechos constitucionales de los animales; y vulnerando los derechos al trabajo, a escoger profesión u oficio, al libre desarrollo de la personalidad, y a la libertad de empresa de los propietarios de los circos y de sus trabajadores; como los derechos de los menores de edad a la cultura, a la recreación y a la expresión de la opinión (arts. 1º, 2º, 7º, 8º, 16, 25, 26, 44, 52, 53, 70, 71, 79, 95.8, 150 y 333 de la Constitución)?

    3.2. La Corte precisa que el examen que procede a efectuar se circunscribe a los animales silvestres y no a los domésticos, en cuanto a la proscripción establecida del uso en circos fijos e itinerantes, de modo que no comprende la expedición de licencias, el tiempo establecido para la adecuación de los espectáculos, ni la entrega de los animales a las autoridades ambientales. Tampoco examina la presencia de estas especies silvestres respecto a los zoológicos, acuarios y oceanarios, que está contemplado en el artículo 6º de la ley demandada, el cual no fue demandado.

    Finalmente, cuestionamientos adicionales producto de las intervenciones y conceptos que no se encausen dentro de la problemática jurídica planteada en orden a los cargos expuestos en la demanda, no serán motivo de examen constitucional.

  4. La actividad circense como expresión artística y cultural de la Nación

    4.1. En el mundo.[177] El circo desde sus expresiones es un arte internacional que forma parte de los orígenes del ser humano, siendo común a todas las culturas y civilizaciones. Su desarrollo ha sido simultáneo adquiriendo tintes específicos en cada Nación, en orden a sus particularidades. En español, el vocablo circo fundamenta su etimología en la palabra latina circus, que significa círculo o cerco.[178]

    Surge el término entre los romanos del siglo III a.C., aunque el escenario y la forma del circo romano no eran exactamente circulares, en tanto que los anfiteatros fueron circulares u ovalados en su forma externa. La palabra anfiteatro proviene del latín amphitheatrum, transcripción de la griega amphitheatron, compuesta por amphi que significa a uno y otro lado, o alrededor, y theatron que significa teatro. Para los griegos era “lugar desde el cual se mira”. A pesar de su etimología griega, no se conocieron en Grecia los verdaderos anfiteatros, esto es, los producidos por la arquitectura de los romanos, que escenificaron espectáculos de una grandiosidad y a la vez de una crueldad sin precedente con sus luchas de gladiadores y fieras.

    El circo como manifestación humana comprende dos fases; una, la educación física[179] y, otra, la expresión artística[180]. En sus inicios la expresión circense nació como una exhibición de habilidad física, de retos y con el paso del tiempo tuvo una proyección artística. Cuando los primeros seres humanos sintieron la necesidad de realizar saltos acrobáticos de relativa complejidad, mantenerse en equilibrio sobre una cuerda, contorsionarse, practicar juegos malabares o realizar el sueño de volar, se produjo lo que hoy conocemos como circo[181].

    Cada actividad tuvo un proceso histórico. Un acto de circo es una suma de ejercicios que van de lo más sencillo a lo más complejo, para que el público reconozca cada una de las metas que el artista va planteando. Una función que incluye destreza, habilidad, valentía, gallardía y gracia para divertir, compromete por lo general un espectáculo artístico que busca representar un sueño recóndito hecho realidad. Hacen lo extraordinario por representar la redondez del planeta en el círculo de una pista, con la presencia de camellos, rinocerontes de sabanas africanas, elefantes de Calcuta, tigres siberianos, llamas de los Andes, níveos osos polares, etc. Los artistas circenses se niegan al sedentarismo, se vuelven errantes y apátridas.

    El circo se moderniza en la medida en que se renuevan las generaciones. Existen dos tipos de circos, los ambulantes y los estables. Si se remonta aproximadamente 2300 años atrás, la mayoría de investigadores detallan la existencia del circo estable, por lo que poco se ha dicho del trabajo efímero de artistas que deambulaban por los pueblos mediterráneos de la época, llamándoseles circulatores (por el hecho de circular o dar vueltas), siendo este tal vez el verdadero nombre que corresponde a todos aquellos que se dedican a este tipo de arte. Lo conformaban compañías que se ganaban la vida con la exhibición de sus acrobacias, juegos de magia o animales amaestrados. Las informaciones más notables son de los anfiteatros romanos del imperio. El público romano apreciaba la acrobacia, las actuaciones de los mimos y la doma de animales. Por ejemplo, existían osos vestidos como hombres o jugando al balón con su domador, o grupos de elefantes a los que se hacían bailar la danza pírrica[182].

    Muchos años antes, los malabares y el ilusionismo surgieron en Egipto 2200 a.C. Hay antecedentes de circenses en Arabia y la India. La presencia de funambulistas (alambristas) proviene de la Grecia antigua; otros números de equilibrio surgieron en Egipto y China 2000 a.C. y siglos después en Roma. Los mismos juegos públicos que se realizaban para las solemnidades sagradas que presentaban atletas, luchadores, saltadores de pértiga, fueron antecedentes en cuanto algunos de ellos transformaron sus rutinas dándoles tintes artísticos, además de deportivos, para dirigirlas a las masas a través de espectáculos. No faltó el enfrentamiento de animales entre sí, especialmente entre el león y el toro, donde normalmente aquél salía triunfante. Ocasionalmente podía presentarse alguna otra disciplina que tuviera más vínculo con el espectáculo circense de hoy, como M., una especie de payaso de la época.

    Las manifestaciones circenses son tan antiguas como la humanidad misma. Entre las actividades propias del circo romano encontramos los ludi circenses (juegos circenses) que formaban parte de las ceremonias de culto dividiéndose en carreras de carros y caballos en el circo, luchas en el anfiteatro y representaciones teatrales. La pompa circensis (antecedentes de los desfiles) que estaba dado en que los juegos empezaban con una procesión solemne pero bullanguera a manera de inauguración, dirigida por el magistrado que presidía los juegos vistiendo la toga de púrpura y la túnica palmata. También surge el concepto de panem et circenses (pan y circo) entendido como que al pueblo había que darle pan y circo como una manera de mantener tranquila a la plebe romana. Existieron también las carreras de desultores (primeros ecuestres) que eran jinetes que saltaban de un caballo a otro en las carreras.

    Los orígenes del circo romano pueden ser encontrados en el antiguo Egipto. Los Ptolomeos fueron una dinastía de reyes que gobernaron desde el 323 al 30 a.C. A.M. y P.I., lograron establecer una “colección de animales”: elefantes, chimpancés, leopardos, panteras, jirafas, rinocerontes, leones, camellos y una variedad de pájaros que eran exhibidos en desfiles religiosos. De otra parte, el anfiteatro romano eran lugares donde se celebraban los espectáculos de animales y de gladiadores, y también representaban simulacros navales (naumaquia). Existieron varios tipos de gladiadores, clasificados según sus armas y tipos de combate. Dentro de los gladiadores especiales está el bestiarius (bestiario), cuya especialidad era la de enfrentarse a los animales, que puede considerarse como el antecedente de los domadores, de la misma manera que el desultor es el antecedente del artista ecuestre.

    Con la destrucción del imperio romano desparecieron los circos y los anfiteatros. Sin embargo, durante la Edad Media y el Renacimiento sobrevivieron algunos artistas ambulantes: malabaristas, funambulistas y expertos equilibristas, quienes al finalizar sus presentaciones pasaban entre el público recogiendo dinero. Otros observaron que era más fácil llamar la atención si incluían algún animal amaestrado como osos, perros, caballos o monos. El trovador y el juglar fueron representativos de esta época. Se presentaban en las calles y plazuelas de pueblos europeos y asiáticos, renovando el carácter activo e itinerante de los antiguos circulatores. Se sumaron los bufones, los gitanos, trashumantes congénitos, prestidigitadores e ilusionistas.

    El circo moderno se fundó en Inglaterra, cuando P.A. (1742-1814), sargento mayor de caballería, empezó en 1768 a enseñar a montar a algunos aristócratas en Londres. Dada su habilidad como jinete saltando obstáculos o a sus dotes de acróbata sobre el corcel abrió un lugar de exhibición pública. Fue el primero en descubrir que si galopaba en círculo mientras permanecía parado en las ancas de un caballo, la fuerza centrípeta lo ayudaba a conservar el equilibrio. Artistas tales como funambulistas, gimnastas, malabaristas y otros que fundaban su exhibición en la destreza, la fuerza y la agilidad, descubrieron que el circo era el lugar propicio para desempeñar su trabajo.

    El circo se expandió en Europa. En 1772 A. viajó a Francia para presentar sus ejercicios ecuestres. En 1782 se trasladó al Belgrado visitando Bruselas y Viena, construyendo 19 circos permanentes en diversas ciudades europeas, incluso americanas, por lo que se ganó el título de “padre del circo moderno”. A H., antiguo colaborador de A., se le atribuye haber fundado el circo en Rusia. El circo llegó a Estados Unidos, siendo fundados los primeros en 1792 por J.B.R.. Existe una marcada diferencia entre los estilos de los actos con animales en Europa y en Estados Unidos. En este último, el domador aparece siempre con su arma amenazante, el látigo restallando y se lanza contra los animales rugientes en aparente actitud de ataque con el resultado final de dominarlos. El mensaje es que la disciplina impuesta por el entrenador triunfa sobre la furia de la jungla. En el estilo europeo el esfuerzo del domador prueba su dominio sobre los animales, presentándolos muy obedientes como si fueren mascotas.

    La invención en 1859 de los trapecios volantes por el acróbata francés J.L. (1838-1870) y el cruce de B. por las cataratas del Niágara sobre un alambre el mismo año, alentaron el interés en el trabajo de los gimnastas y equilibristas. A partir de este momento, el trabajo de los seres humanos empezó a desplazar la preponderancia de los números de animales en las funciones de circo. La proeza de otro ser humano, hecho de la misma materia que los espectadores, causa asombro por su disciplina y profesionalismo. Por regla general los artistas nacen, viven y mueren en el circo; son grupos familiares que se transmiten de generación en generación los secretos de su arte y le dan un toque de tradicionalidad en cada país. Ensayan desde temprana edad con ejercicios y disciplinas necesarias para lograr la perfección en una especialidad o grupo de especialidades. América Latina fue visitada con frecuencia por espectáculos circenses europeos y algunos estadounidenses, que generó el surgimiento de otros artistas y empresas[183]. Tanto la India como Japón han tenido tradicionalmente buenos acróbatas y malabaristas. China constituye un caso aparte, dado que la participación del Estado le permitió desarrollar una excelente escuela de circo, que ha producido números circenses de gran calidad, en especialidades de acrobacia y equilibrismo.

    El Cirque du Soleil de Canadá, ha impactado a la sociedad mundial por su renovada concepción de las artes escénicas circenses, convirtiéndose en el denominado nuevo circo. Por último, está la Resolución 2004/226 INI[184] del Parlamento Europeo sobre los nuevos desafíos del circo en cuanto elemento de la cultura de Europa, la cual considera además conveniente reconocer que el circo clásico, incluida la presentación de animales, forma parte de la cultura Europea.

    4.2. En Colombia[185]. El circo y sus manifestaciones artísticas han estado gravitando en la vida nacional desde la independencia. Las semillas del arte circense fueron traídas por europeos y españoles desde la época de la colonia. Los maromeros y las compañías de artistas recorrían el país para presentar sus espectáculos en las plazas de las ciudades y los pueblos a cambio de una contribución voluntaria del público. En el primer cuarto del siglo XX ya había compañías familiares de circo que recorrían la escarpada geografía colombiana a lomo de mula, llevando alegría y diversión.

    En la gran parte de los circos sus dueños nacieron bajo una carpa, en la mayoría de los casos al venir de una dinastía circense. En otros, porque sus padres empezaron como empleados de un circo y al tener hijos sentían que tenían un pie de compañía y emprendían la creación de su propio circo. Hijos e hijas siguieron con la tradición y hoy día sus hijos también se dedican al mundo del circo. Se señala que el circo hace parte de la cultura humana y puede considerarse como parte integral de la cultura artística corporal. Es una expresión cultural específica con una lógica propia de proyectarse en el mundo. Caracterizando la actividad circense colombiana se define como el espectáculo artístico donde actúan payasos, acróbatas, magos, equilibristas, malabaristas, contorsionistas, trapecistas, antipodistas, cantantes, danzarines, alfombristas, pulsadores, mimos, pendulistas, motociclistas de la muerte, garotas y bailarinas, entre otros, para divertir al público por medio de la exhibición de sus habilidades, humor y destrezas.

    El sector circense ha dado paso a dos grupos diferentes en Colombia, siguiendo la tendencia de algunos países latinoamericanos y Europa: el circo tradicional como grupo familiar con una gran práctica y el circo contemporáneo como movimiento social y cultural en pleno crecimiento y definición de su campo artístico. Cada uno cuenta con sus propias expresiones artísticas, diferentes tipos de públicos, escenarios, espacios de formación, visión del quehacer circense, espectáculos y estética, aunque confluyen en el objetivo de entretener y divertir al público.

    En el caso del circo tradicional se desarrolla bajo una carpa de variables dimensiones, que cuenta con una gradería disponiendo en el centro con una o varios escenarios. Se ha caracterizado por ser de carácter trashumante. Están compuestos por familias completas o que vienen de dinastías circenses. Forman artistas que se van a trabajar en circos internacionales y los que se quedan en el país se encuentran lejos de las ciudades principales recorriendo las regiones. Al hablar de circo contemporáneo se refiere a artistas, compañías teatrales de calle, compañías circenses, empresas culturales especializadas en circo, grupos artísticos, escuelas y espacios de formación, que no están relacionados con dinastías de circo, habiendo encontrado en las técnicas circenses la posibilidad de desarrollarse profesionalmente en movimientos que se han consolidando desde la última década. Se radican en un sitio donde se realiza el montaje de sus espectáculos y la circulación de sus espectadores se hace durante temporadas y festivales.

    Otra gran diferencia entre los circos tradicionales y contemporáneos es la presencia de animales en el show, dado que en el primero es común el adiestramiento de animales exóticos como leones, tigres, panteras, elefantes, osos, monos, cebras y jirafas, como de animales domésticos, esto es, caballos, burros, perros, canarios y loros. En el segundo se define como una propuesta de circo sin animales, o un circo donde el único animal es el hombre. En la muestra entrevistada por el Ministerio de Cultura se encontró que en el 72% hay animales (18 de los 25 circos tradicionales entrevistados). Se indica que la presencia de animales en los circos ha dado pie a grupos de activistas que se oponen y desarrollan campañas para que el público no asista, denunciando su posible abuso y maltrato. Los animales de circo generalmente son criados en cautiverio y algunos incluso nacen en el seno de un circo. Se informa que los trucos en los cuáles son entrenados consisten en desarrollar rutinas que requieren de ensayos en los cuales se recompensa la obediencia del animal mediante premios representados en comida y posiblemente también con castigos.

    En Colombia existe una rica variedad de expresiones circenses que llevan diversión y entretenimiento a apartados rincones de la geografía. Dentro de los hallazgos de la población circense realizado por el Ministerio de Cultura se encontraron 25 circos tradicionales y 54 circos contemporáneos, de las 79 entrevistas realizadas en nueve departamentos y 30 municipios. De los 32 departamentos, al menos en el 81.25% de ellos hay presencia constante y fluida de circos. A la vez el circo está compuesto por subsectores especializados, cada uno con diferentes tipos de participación, roles y capacidad de gestión, como son: el circo tradicional, el circo contemporáneo, escuelas de Circo Social, empresas culturales especializadas en circo, grupos artísticos y artistas circenses. VER ANEXO I.

    4.3. En el asunto sub-judice, la historia muestra que en el circo encontramos expresiones artísticas tradicionales, que hace parte de la cultura de la humanidad, siendo común a las civilizaciones en orden a las particularidades de cada Nación. El Congreso de Colombia en ejercicio de su potestad de configuración legislativa catalogó a las expresiones artísticas en circos como espectáculos públicos de las artes escénicas[186]. Así lo consagró en el artículo 2º de la Ley 1493 de 2011[187]:

    “Son espectáculos públicos de las artes escénicas, las representaciones en vivo de expresiones artísticas en teatro, danza, música, circo, magia y todas sus posibles prácticas derivadas o creadas a partir de la imaginación, sensibilidad y conocimiento del ser humano que congregan la gente por fuera del ámbito doméstico. Esta definición comprende las siguientes dimensiones: 1. Expresión artística y cultural. 2. Reunión de personas en un determinado sitio. 3. Espacio de entretenimiento, encuentro y convivencia ciudadana”.

    Desde la antigüedad el circo a nivel mundial se ha caracterizado por ser un espectáculo que comprende variadas actividades artísticas al involucrar acróbatas, malabaristas, magos, equilibristas, contorsionistas, trapecistas, payasos, mimos, bailarines, motociclistas, ilusionistas, animales, entre otros, que se desarrolla en un espacio generalmente circular u ovalado bajo una carpa para diversión y entretenimiento del público en general, por medio de la exhibición de habilidades, destrezas, valentía, humor, fuerza y agilidad. También debe destacarse su reconocimiento como elemento de la cultura europea.

    La categoría de “arte”[188] y su condición de “espectáculo”[189] predicable del “circo”[190], se insertan dentro del concepto de cultura como “conjunto de creaciones, instituciones y comportamientos colectivos de un grupo humano, (esto es), el sistema de valores que caracteriza a una colectividad”[191], que involucra las manifestaciones vivas de una tradición que surge como consecuencia de los rasgos compartidos de una comunidad[192]. Al igual, la interculturalidad admite el derecho de acceder a todos los saberes o manifestaciones artísticas, tanto las denominadas ajenas o provenientes de una cultura de la que se es distante, como las que provienen de la cultura propia[193].

    La Corte puede significar que la actividad circense encuentra respaldo en la Constitución al garantizar ésta la libertad y ejercicio de las expresiones artísticas, encauzada en el deber del Estado de promover y fomentar el acceso a la cultura en sus diversas manifestaciones y como fundamento de su nacionalidad. Los tratados internacionales imponen al Estado, particularmente al órgano congresual, la obligación de garantizar y divulgar el desarrollo libre de las distintas manifestaciones culturales de la Nación, el goce de las artes y de las expresiones artísticas, sin ningún tipo de censura en cuanto a su contenido ideológico, a su forma de expresión y de realización[194].

    El reconocimiento de la actividad circense como elemento de la cultura colombiana encuentra sustento en el trabajo de campo efectuado por el Ministerio de Cultura, 2011, titulado “caracterización de la población circense en Colombia”, que muestra la amplia presencia de circos tradicionales y contemporáneos en gran parte del territorio nacional, incluso pudo establecerse la existencia de escuelas de circo y empresas culturales especializadas. La conformación tradicional familiar nómada o la presidida por la reunión entre profesionales en una sede principal, ejemplifica la actividad circense como un valor cultural de la Nación, practicada hace largo tiempo y arraigada dentro de las costumbres sociales.

    Los artículos 7°, 8°, 26, 70 y 71 de la Constitución, reconocen y protegen la diversidad étnica y cultural de la Nación; la obligación del Estado y de las personas de proteger las riquezas culturales y naturales; prevén que las ocupaciones, artes y oficios que no exijan formación académica son de libre ejercicio, salvo las de riesgo social; el deber del Estado de promocionar y fomentar el acceso a la cultura por medio de la enseñanza artística y profesional; y que la búsqueda del conocimiento y la expresión artística son libres[195]. En correspondencia con el artículo 150 superior, se le asigna al Congreso la atribución de señalar cuáles actividades son consideradas como expresiones artísticas y de manera específica las que merecen un reconocimiento especial por el Estado[196].

    La potestad del legislador no deviene en absoluta sino que debe cimentarse en un principio de razón suficiente de manera que la definición que realice de una expresión artística y cultural y las limitaciones que se impongan para su desarrollo, además de ser razonables y proporcionales, deben estar dirigidas a la protección del interés general y a la disminución de los riesgos sociales. Así lo ha sostenido la Corte:

    “No todas las actividades del quehacer humano que expresan una visión personal del mundo, que interpretan la realidad o la modifican a través de la imaginación, pueden considerarse por parte del legislador como expresiones artísticas y culturales del Estado. Esta Corporación ha reconocido que el criterio jurídico de razonabilidad -en tanto límite a la potestad de configuración normativas- implica la exclusión de toda decisión que éste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta razón[197], lo que ocurriría, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones artísticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que única y exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversión (v.gr. la pornografía, el voyerismo y el sadismo), que además de considerarse lesivos de los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y derechos fundamentales como los de la dignidad humana (C.P. art. 1 y 12) y la prohibición de tratos crueles (C.P. art. 12)”[198].

    En esa medida, la Corte parte del reconocimiento de que la actividad circense es un componente de la cultura colombiana que merece protección y, en principio, las expresiones artísticas que envuelven el desarrollo de este espectáculo de las artes escénicas se encuentran legitimadas. Sin embargo, el legislador está habilitado para limitar o prohibir alguna de dichas manifestaciones en aras de la protección de intereses superiores, siempre que resulten razonables y proporcionales.

  5. La prohibición del uso de animales en circos en el derecho comparado

    A nivel infra constitucional cada vez son más los países y ciudades que prohíben la presentación de espectáculos circenses con animales en su territorio[199].

    5.1. Entre otros países pueden mencionarse:

    Suecia. Acta número 539, 1988, Ordenanza de bienestar animal. A. salvajes carnívoros, pinnípedos (excepto focas), rinocerontes, hipopótamos, cérvidos (excepto los renos), jirafas, canguros, aves rapaces, strutioniformes (avestruces, ñandúe, emús) y cocodrilos han sido prohibidos.

    Dinamarca. Acta de protección de los animales 386 del 6 de junio de 1991, confirmado por Acto 383 de 1993. Prohíbe el uso de la fauna silvestre (excepto elefantes asiáticos, camellos y llamas).

    Estonia. Acto de protección animal, 1992. Prohíbe la fauna silvestre en condiciones de cautiverio.

    República Checa. Acto número 246 de 1992. Prohíbe el uso de primates del nuevo mundo, pinípedos, cetáceos (excepto delfínidos), rinocerontes, hipopótamos y jirafas. El consejo de Ministerio de Justicia, apelando al mantenimiento de animales especiales solicitó al Ministerio de temas ambientales prohibir el uso de elefantes y leones marinos en espectáculos circenses debido a los niveles de estrés a los que se sujeta a los animales durante los procesos de entrenamiento y espectáculos, y a los largos periodos que deben permanecer los ejemplares dentro de jaulas durante el traslado de ciudades.

    Israel. Ley de bienestar animal, 1994. Prohíbe el uso de fauna silvestre. Otras regulaciones de la Ley de Protección Animal envuelven el Fondo de Bienestar de los A. (1995) y los requisitos de autorización para la organización de exposiciones de animales y concursos (2001).

    Finlandia. Acto de protección animal, 1996 (Ministerio de Agricultura y Patrimonio Forestal). Prohíbe el uso de primates rumiantes no domesticados, perisodáctilos no domesticados, marsupiales, elefantes, rinocerontes, leones marinos, aves de presa, avestruces, carnívoros y cocodrilos. La decisión no fue soportada científicamente, sino que se fundamentó en la experiencia previa de manejo sobre especies. Los circos tienen el hábito de desarrollar tures de larga duración, que expone a los animales a permanecer largos periodos de tiempo dentro de jaulas de transporte para su traslado, que atenta contra el bienestar de los individuos. Se estableció que las especies silvestres son más delicadas y sensibles a este tipo de manejo, por lo que se prohibió el uso de este tipo de fauna.

    Polonia. Acto de protección animal, 1997. Prohíbe la utilización de animales capturados en su estado salvaje.

    Singapur. Autoridad agroalimentaria y veterinaria, 2000, Ministerio de Desarrollo Nacional. Prohíbe el uso de fauna silvestre. Creciente interés de la comunidad por el bienestar animal dado el incremento de accidentes, incidentes y abusos con los animales, particularmente durante los tiempos de traslado. Aumento en los reportes del maltrato y abuso por parte de entrenadores y propietarios. Mantenimiento prolongado de los animales en jaulas de transporte que compromete el bienestar animal.

    India. The Times of India News Service, 10/05/01. Los circos tienen prohibido presentar funciones en las que actúen tigres, panteras, leones, monos y osos.

    Costa Rica. L.lación en salud animal 30580 del 9 de julio de 2002. Prohíbe el uso de fauna silvestre.

    Nueva Zelanda. Ley de bienestar animal de 2004. Recomienda mejores prácticas de manejo sobre toda la fauna silvestre empleada en circos. Especies que requieran para su mantenimiento el empleo de grandes espacios físico o complejos, no deben ser mantenidos en circos.

    Austria. Acto federal en la protección para los animales del 1 de enero de 2005. Prohibió el uso de toda fauna silvestre en circos. La prohibición fue una solicitud altamente requerida por el sector que comprende al bienestar animal. El impacto en la economía nacional fue mínimo. La prohibición refleja apropiación de la comunidad acerca de los problemas relacionados con los circos y su participación en el desarrollo de circos alternativos que no requieren el uso de animales (vier Proten., pers. corresp. 2005).

    Bélgica. Decreto Real, 2 de septiembre de 2005. Artículo 6.2 de la Ley relacionada al bienestar animal del 1 de enero de 2005. Solo los animales que nacen en cautividad pueden ser mantenidos en circos. Los viajes de los circos están limitados, las giras que no permiten el comportamiento natural o que generan violencia física están prohibidas y hay estándares mínimos de alojamiento.

    Portugal. Portaria 1226/2009. Dispone de una lista de animales salvajes que los circos no pueden mantener a partir de la entrada en vigor de la ley. Así mismo, prohíbe la reproducción de los ejemplares poseídos anteriormente a la entrada en vigor.

    Bolivia. Ley 4040 de 2009. Prohíbe el uso de animales salvajes y domésticos en los circos en todo el territorio nacional. Es la primera ley en Suramérica en prohibir los circos con animales y la primera ley a nivel mundial en prohibir el uso de animales salvajes y domésticos en los circos.

    Noruega. Acta número 73, 1974, revisada en 2010, bienestar de animales. Está prohibido el uso de ciertas especies, así como otros animales si son capturados en su hábitat natural.

    Panamá. Resolución 149 aprobada por la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM) el 27 de febrero de 2014, prohíbe ingresar al territorio animales silvestres de cualquier especie u origen que forman parte de circos fijos e itinerarios, espectáculos, exhibiciones, entretenimientos, interacción con espectadores y similares.

    Perú. Ley 29763 de 2011. Prohíbe la exhibición y empleo de especímenes de fauna silvestre, nativas y exóticas, en espectáculos circenses itinerantes.

    Paraguay. Resolución número 2002/12, SEAM, prohíbe establecimiento de espectáculos circenses con carácter temporario o permanente, que incluyan animales silvestres en cautiverio, ya sea con fines comerciales benéficos o didácticos. Ley 4840 de 2013.

    En el Medio Oriente y Asia, Singapur, Israel e India han prohibido los circos con animales. Actualmente Grecia está discutiendo una iniciativa gubernamental para prohibir el uso de todos los animales en circos. En el Reino Unido el gobierno discute la prohibición de algunos animales no domesticados en circo itinerantes. Escocia, G., Holanda y Eslovaquia están considerando restricciones al uso de animales salvajes en circos.

    5.2. A nivel de localidades pueden destacarse:

    Río de Janeiro. Asamblea legislativa del Estado, número 2634 de 2001. Los animales domésticos y salvajes están prohibidos en los circos.

    Buenos Aires. Ley 1446/04, artículo 1º, prohíbe en el ámbito de la ciudad el funcionamiento de circos y espectáculos circenses en los que intervengan animales cualquiera sea su especie. Impone multas elevadas y clausura del establecimiento.

    S. de Chile. Aprobado en julio de 2008 (ordenanza municipal). Prohíbe la instalación de circos que usen animales entre sus atracciones.

    Muchas ciudades europeas han prohibido circos con animales como Cork (Irlanda), Barcelona (España), Venecia (Italia) y Tesalónica (Grecia). Parramatta en Australia y W. en Nueva Zelanda tienen prohibiciones locales[200]. Estados Unidos existen 35 prohibiciones parciales o totales sobre el uso de animales en circos en 18 Estados. Así mismo, en Canadá existen 27 jurisdicciones municipales, incluyendo Vancouver.[201]

  6. La protección a los animales a partir de deberes morales y solidarios -comportamiento digno de los humanos- para garantía del medio ambiente. Reiteración de la jurisprudencia constitucional

    En la sentencia C-666 de 2010[202] la Corte Constitucional examinó el artículo 7[203] de la Ley 84 de 1989[204] que establece como excepción el eximir de sanciones administrativas a quienes participen u organicen rejoneos, corridas de toros, coleo, becerradas, novilladas, corralejas, tientas y riñas de gallos, respecto de las conductas que en principio se consideran prohibidas por dicho estatuto por representar actos de crueldad para con los animales[205].

    En dicha providencia, bajo el acápite denominado deber de protección para con los animales que se deriva de la Constitución[206] se señala que de las disposiciones constitucionales surgen obligaciones que condicionan el comportamiento que los seres humanos pueden y deben tener respecto de los animales. El concepto de ambiente, la situación de los seres humanos en dicho contexto, la conciencia de no ser los únicos cuya existencia es relevante para la regulación e interpretación jurídica sobre ambiente y los parámetros de comportamiento que de la Constitución se derivan para seres dignos al relacionarse con otros seres vivos, especialmente de su esencia como seres sintientes, son coordenadas de referencia ineludibles para los operadores jurídicos que creen, interpreten o apliquen el ordenamiento jurídico en relación con los animales.

    Concibe la protección del ambiente en orden a incluir a los animales a partir de dos perspectivas: la de fauna protegida en virtud del mantenimiento de la biodiversidad y el equilibrio natural de las especies; y la de fauna a la cual se debe salvaguardar del padecimiento, maltrato y crueldad sin justificación legítima, protección que refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres vivos y sintientes[207]. Las distintas referencias de la Constitución sobre medio ambiente incluyen como elemento esencial los recursos naturales, contándose dentro de éstos a los animales que se hallen dentro del territorio colombiano.

    Añade la decisión que ha de tomarse en cuenta la existencia de parámetros de obligatorio seguimiento por el legislador, quien ya no tendrá plena libertad de opción respecto del tipo, alcance, amplitud o naturaleza de la protección que cree respecto de los animales, sino que, en cuanto poder constituido, se encuentra vinculado por el deber constitucional previsto en los artículos 8º, 79 y 95.8, y el concepto de dignidad humana (fundamento de las relaciones que un ser sintiente –humano- tiene con otro ser sintiente –animal-), debiendo establecer un sistema jurídico de protección que garantice la integridad de los animales en cuanto seres sintientes que hacen parte del contexto natural en el que las personas desarrollan su vida.

    La sentencia explica que la libertad de decisión en el tratamiento que las personas brindan a los animales se encuentre restringida drásticamente por el concepto de bienestar animal[208], el cual se sustenta en el concepto complejo y amplio de ambiente, que debe superar una visión utilitarista y, por consiguiente, antropocéntrica-, para centrarse en una que comprenda al ser humano como parte de un todo que tiene un sentido propio[209] -disposiciones constitucionales que conforman la llamada Constitución ecológica-[210]; el deber de protección de los recursos naturales –artículos 8º y 95.8 de la Constitución-; el deber de comportamiento digno de los seres humanos para con otras especies –que surge de una interpretación sistemática de los artículos 1º, 2º, 8º y 94 de la Constitución-[211] y la función ecológica de la propiedad –artículo 58 de la Constitución-[212].

    Respecto a los límites legítimos al deber constitucional de protección animal se exponen algunos ejemplos en razón de la concreción de otros principios, derechos y deberes constitucionales, como son: i) la libertad religiosa[213], ii) los hábitos alimenticios de los seres humanos[214] y iii) la investigación y experimentación médica[215]. En cuanto a iv) las expresiones culturales se manifiesta que es objeto de garantía y reconocimiento, de un amplio espacio de manifestación y desarrollo, con el objeto de impedir la creación de limitaciones ilegítimas de las diversas formas de concreción de un bien constitucional de gran importancia en el Estado.

    Sin embargo, anota la decisión, el ejercicio de las diversas expresiones culturales debe estar en armonía con los otros valores, derechos y principios fundamentales que integran el sistema constitucional colombiano. En este sentido, será tarea del juez constitucional en cada caso que le sea sometido a su examen, determinar que las distintas formas de expresión en que se manifieste la cultura sean acordes con las demás normas de la Constitución, para lo cual deberá emplear criterios de razonabilidad y proporcionalidad que sean armónicos con los objetivos del Estado social.

    El deber constitucional que impide el maltrato animal no puede entenderse con un carácter absoluto, ya que su aplicación puede estar mediatizada por la existencia de valores, principios y reglas constitucionales que para los casos puntuales resulten contradictorios, situación que obliga al intérprete a realizar una armonización en concreto -en cada caso-, que a partir de un entendimiento inclusivo y pluralista conduzca a una aplicación coherente de las disposiciones constitucionales. El examen del juez de constitucionalidad debe realizarse bajo el criterio de la razonabilidad, de manera que las manifestaciones culturales, su reconocimiento y regulación deben concretarse de forma armónica con los principios, deberes, derechos y demás bienes protegidos por el ordenamiento constitucional.

    No obstante, precisa la sentencia, las manifestaciones culturales no son una expresión directa de la Constitución, sino fruto de la interacción de los distintos actores sociales determinados por un tiempo y un espacio específicos. No puede entenderse que en sí mismas consideradas, sean concreción de postulados constitucionales, ni que, por consiguiente, tengan blindaje alguno que las haga inmunes a la regulación por parte del ordenamiento jurídico cuando quiera que se estime necesario limitarlas o, incluso suprimirlas, por ser contrarias a los valores que busque promocionar la sociedad, decisión que se encuentra dentro del ámbito competencial del órgano legislativo o de las autoridades municipales o distritales.

    Recalca la providencia que la cultura no puede entenderse como un concepto bajo el cual es posible amparar cualquier tipo de expresiones o tradiciones, puesto que sería entenderla como un principio absoluto dentro de nuestro ordenamiento y, por consiguiente, aceptar que amparadas bajo este concepto tuviesen lugar actividades que contradicen valores axiales de la Constitución, como la prohibición de discriminación por género o por raza; la libertad religiosa, el libre desarrollo de la personalidad; o, para el caso concreto, el deber de cuidado a los animales.

    Incluso, explica la decisión, el L.lador en ejercicio de su libertad de configuración normativa puede llegar a prohibir las manifestaciones culturales que implican maltrato animal, si considera que debe primar el deber de protección sobre la excepcionalidad de las expresiones culturales que implican agravio a seres vivos, ya que, como lo ha defendido esta Corporación en numerosas oportunidades, la Constitución de 1991 no es estática y la permisión contenida en un cuerpo normativo preconstitucional no puede limitar la libertad de configuración del órgano representativo de acuerdo a los cambios que se produzcan en el seno de la sociedad.

    Termina señalando la sentencia que será en el examen concreto de las disposiciones acusadas, de involucrar mandatos de fomento a actividades de maltrato animal, el que determine la declaratoria de exequibilidad o inexequibilidad de un precepto jurídico, conclusión a la que la Corte no puede arribar de manera general y abstracta[216].

  7. La presencia de los animales silvestres en la actividad circense. Investigaciones globales sobre sus consecuencias

    Este ítem busca mostrar un panorama general de los diversos estudios realizados a nivel mundial sobre la situación de los animales silvestres en los circos, específicamente de las implicaciones que se ciernen sobre su vida, bienestar y felicidad[217].

    7.1. La F.M. du Cirque trae como evidencia científica sobre el bienestar de los animales escénicos en los circos variados estudios y opiniones de los cuales puede destacarse a la investigadora M.K.[218] quien sostiene que el bienestar de los animales en los circos británicos no es, por regla general, inferior al de aquellos animales confinados dentro de los zoológicos, establos privados o perreras. Estima irracional tomar una posición en contra de los circos sobre la base de que los animales en tales establecimientos necesariamente sufren, a menos de que se adopte el mismo enfoque respecto a los zoológicos, establos, caballos de carrera, perreras, mascotas y cualquier otro sistema de cuidado de animales[219].

    Informa la Federación que un consorcio de investigadores de Estados Unidos dirigido por el doctor T.F. explicó: “Después de viajar con este circo y el estudio de sus elefantes en numerosas ocasiones durante 3 años, la observación del suscrito autor concurre con las conclusiones de la doctora Kiley-Worthington (1990), quien sostiene que el bienestar físico y psicológico de los elefantes de circo no es, por regla general, inferior a la de otros sistemas de confinamiento animal como zoológicos, establos, perreras o granjas”[220]. También cita al doctor F.[221] quien está de acuerdo en que “el entrenamiento, el armado y desarmado de las carpas, el halado de vehículos atrapados en el barro, dar paseos y las presentaciones constituyen estímulos importantes y fuentes de variación en la rutina de los elefantes y otros animales de circo”[222].

    Trae a colación la Federación al doctor N. y otros (2006) quien examinó los efectos del acceso limitado a pistas de ejercicio sobre la deambulación estereotípica de los tigres de circo, para demostrar que el acceso a tales lugares durante 0, 20, o 40 minutos no afecta significativamente la deambulación de los tigres una vez que vuelven a sus jaulas, pero habría una relación inversa entre la duración del viaje mientras el tigre está en la pista de ejercicio y la cantidad de tiempo de deambulación una vez de nuevo en su jaula[223]. Alude al doctor K. y otros (2005) al estudiar si la participación de los animales en actuaciones podría afectar la frecuencia de la estereotipia: “En los tigres se pudo observar una relación entre el deambular estereotipado y las actuaciones subsiguientes. La deambulación aumentaba antes de la presentación y era casi inexistente después del espectáculo. Adicionalmente, la frecuencia de la deambulación de los tigres y el tiempo que permanecían recostados era consistente, sin importar el número de actuaciones por día. Estos factores indican que la fuente más probable de la deambulación es la estimulación externa que rodea a la jaula de alojamiento y la ‘expectativa’ ante ciertos eventos”[224].

    También informa que M. (1991) no encontró ninguna correlación entre la reproducción y el tamaño del lugar de encierro[225]. Un estudio sobre los elefantes de circo del Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA) observó la voluntad en estos animales a subirse en los medios de transporte y el rol positivo de la aclimatación[226]. El reporte (2001) sostiene: “El transporte programado que los elefantes de circo experimentan a lo largo del año, la voluntariedad del mismo, y la ocurrencia de comportamientos naturales como la alimentación, la bebida, así como el mutuo acicalamiento durante el transporte sugiere que los animales se han acostumbrado a los rigores de la movilización”[227]. El reporte del USDA (2001) también expresa que: “La falta de evidencia de hiper o hipotermia sufrida por los animales durante sus traslados, la ausencia de factores que les puedan generar estrés, la tasa relativamente alta de éxito en la reproducción de los elefantes de circo y la apariencia de que estos animales se han habituado al transporte, indican que los efectos para los animales en relación con su transporte son mínimos y no se oponen a su bienestar”[228].

    W. y otros (2003) respecto al estudio de transporte, explica la Federación, encontraron que algunos de estos animales exhibían un comportamiento anormal de balanceo pero no al punto de un estado de trance “el movimiento de oscilación durante el transporte no parecía ser indicativo de un bienestar bajo” y este comportamiento se podía diferenciar del observado en los caballos. Agregan que: “nuestras observaciones son consistentes con la opinión de varios entrenadores de elefantes quienes consideran que estos animales sienten que su vehículo de transporte es seguro; es su hogar”[229]. Además, T. (2001) demostró que las mediciones físicas, incluyendo la temperatura corporal de los animales, la temperatura ambiente y los niveles de gases contenidos en los vehículos de transporte se mantenían en rangos normales. Los investigadores encontraron que el personal del circo empleaba técnicas efectivas de mantenimiento de las condiciones apropiadas para los animales. El informe concluye que: “Estos datos sugieren que el transporte de los elefantes de circo, incluso en ambientes extremos, no necesariamente resulta estresante para estos”[230].

    La Federación cita al doctor F. quien resume los comportamientos estereotipados de los animales de circo así: “Mi investigación ha demostrado que los comportamientos repetitivos evidenciados en algunos animales de circo se deben en gran medida a la anticipación o la excitación en relación con un evento esperado, tal como la alimentación o los espectáculos, o también puede originarse por un alto interés en algo que se encuentra fuera de su alcance. Los comportamientos estereotipados en tales situaciones no son un indicador de que los animales estén estresados, como alegan algunos activistas. Por el contrario, más que los animales de circo que están bajo el cuidado de personas especializadas y responsables, me preocupa el aburrimiento crónico que experimentan los animales que habitan en los zoológicos o santuarios silvestres, los cuales están confinados toda su vida al mismo ambiente”[231].

    Relata la Federación que en 2006 se conformó un grupo independiente de expertos por parte del Ministerio de Ambiente y Desarrollo rural (DEFRA) del Reino Unido, expidiendo un informe publicado el 20 de noviembre de 2007 que concluyó: “Si bien se aceptó que los animales de circo experimentaban un mayor confinamiento que en su estado de naturaleza, la opinión de la mayoría de expertos fue que esto no necesariamente conducía a resultados perjudiciales para el bienestar de los animales. Aunque los animales de circo son transportados de forma frecuente, no existe evidencia que esto, por sí mismo, afecte negativamente el bienestar de los animales. Existe poca evidencia acerca de si la salud de los animales de circo es mejor o peor que la de los animales cautivos en otros ambientes.”

    7.2. Por su parte, la Animal Defenders International ADI acompaña un artículo titulado “A. en los circos itinerantes: la ciencia del sufrimiento”, 2009, en Sudamérica.[232] En dicho documento se registra que los estudios permiten establecer que la vida para los animales en los circos es de privación y sufrimiento, son despojados de todo lo que hace su vida realizada plena. Los apartan de sus grupos familiares; forzándolos a realizar trucos que no quieren hacer; a vivir en pequeñas áridas jaulas donde tienen que comer, dormir y defecar todo en el mismo espacio, o pasar gran parte del día atados a cuerdas pequeñas. Adicionalmente, son frecuentemente golpeados, castigados a látigos para hacerlos obedecer.

    Informa que algunos descubrimientos de las prácticas en circos a nivel mundial muestran:

    “- Caballos y ponies pasan más del 96% de su tiempo atados con pequeñas cuerdas en establos o amarrados a los remolques. El tiempo en el show, lo que les permite correr, es limitado.

    - Tigres y leones pasan entre el 75% y el 99% de su tiempo hacinados severamente en jaulas en la parte de atrás de los remolques. Las llamadas “Jaulas de Ejercicio” – si las usan- son un poco más grandes y el tiempo libre para su uso es limitado.

    - Los elefantes pasan entre el 58% y el 98% de su tiempo encadenados por lo menos de una pata y generalmente de una delantera y una trasera. La norma en los circos es encadenar a los elefantes durante la noche, sea en carpas o remolques. Los recintos de los elefantes en los circos, son desesperadamente inadecuados y debido el régimen de encadenamiento, preparación para el show, la actuación y los paseos, el tiempo que pasan dentro de ellos es muy limitado.

    - Los animales en los circos sufren de un bienestar pobre y largos, extenuantes viajes.

    - Periodos largos de encadenamiento, atados o en jaulas, resultan en comportamientos anormales que indican que estos animales están sufriendo como resultado del empobrecimiento de su medio ambiente y las condiciones inapropiadas en las cuales viven”.

    ADI advierte que los animales circenses son vulnerables al abuso:

    “- Estudios de ADI, de las prácticas comunes de entrenamiento, han mostrado que los ensayos públicos frecuentemente vistos son totalmente diferentes al entrenamiento real, donde el animal aprende su rutina, que se lleva a cabo en el centro de entrenamiento permanente, a puerta cerrada.

    - Cuando los animales han sido “quebrados”, ellos pasaran probablemente el resto de sus vidas de forma monótona a través de variantes de su misma rutina, incluyendo los momentos cuando se rehúsan a obedecer o “pretenden atacar” al domador. Los felinos, actuaran la rutina con cualquier domador que los circos hayan contratado para la temporada.

    - El abuso y la intimidación de los animales en los circos empieza de la subyugación diaria -gritos, golpes en los barrotes de las jaulas, latigazos-escalando hasta los golpes y mas a golpizas con barras de hierro, rastrillos y lo que este a la mano.

    - Cuando se mueven a los leones y tigres por ejemplo, los trabajadores golpean las barras de las jaulas con barras de hierro y gritan, para mover rápido a los felinos. Las Audiencias no se percatan que cuando un grupo de felinos grandes entra al escenario, aparentemente llenos de entusiasmo, es porque hay alguien detrás de las cortinas con una barra de metal en la mano (Observaciones de ADI). Hemos filmado previamente, a una leona adulta orinarse de miedo cuando se le gritaba.

    - La mayoría del tiempo, los animales son cuidados por trabajadores no entrenados y mal pagados quienes están bajo presión de mover a los animales lo mas rápido posible y no entienden las especies con las cuales trabajan; solo esto puede conllevar a la violencia”.

    Explica ADI que la evidencia científica en el sufrimiento le permite afirmar:

    “Toda junta, esta evidencia demuestra que tanto las especies exóticas como las domesticadas, estos animales van a sufrir como resultado de vivir en un circo itinerante.

    - Ha sido demostrado que el transporte es causante de signos indicadores de estrés, como un aumento en el ritmo cardiaco, un aumento de la temperatura corporal, baja inmunidad contra las enfermedades, cambios en los niveles hormonales que pueden afectar embarazos, pérdida de peso, y aumento de los casos de agresión y de comportamientos estereotípicos.

    - Las prácticas inadecuadas de cuidado de animal y las limitaciones de espacio hacen imposible que los animales puedan expresar su comportamiento normal. Esto conduce a un número alto comportamientos estereotípicos y anormales, tales como un aumento en la agresión hacia otros animales, un aumento en la susceptibilidad a las enfermedades, la presencia de indicadores fisiológicos de estrés y mayor mortalidad.

    - Las agrupaciones sociales inadecuadas causan múltiples efectos negativos en los animales:

    . El aislamiento o separación de los compañeros conduce a cambios complejos de comportamiento, incluso un interés disminuido en sus alrededores, estereotipos, un aumento en el ritmo cardiaco, un aumento en la vocalización y niveles más altos de estrés fisiológico.

    . Los animales obligados a vivir en proximidad cercana muestran una mayor frecuencia de enfrentamientos, comportamientos competitivos y estereotípicos.

    . Cuando las especies diferentes son mezcladas u obligadas a vivir en proximidad cercana, ellos exhiben una variedad de comportamientos evasivos y un aumento del ritmo cardiaco y de otros indicadores de estrés fisiológico, por lo cual están alerta más tiempo.

    - Cuando los depredadores están en proximidad cercana, la presa muestra comportamientos de ansiedad, cambios en el sistema nervioso, supresión de la alimentación y del acicale y a menudo, un menor éxito reproductivo.

    - Cuando ellos se reproducen, la presencia del olor de un depredador puede conducir a camadas más pequeñas y puede dificultar el desarrollo normal de los pequeños.

    Los datos sobre los caballos nos ayudan a evaluar los efectos del confinamiento constante, el transporte y presentaciones, en una gran variedad de animales. Los caballos tienen una larga relación establecida con los humanos, pero la evidencia es clara acerca del sufrimiento de los caballos en todos los aspectos de la vida circense. ¿Cuantas más? ¿Cuantas otras especies, sobre todo aquellas que son instintivamente temerosas del humano, deben sufrir?

    Dadas las circunstancias, simplemente no es posible que los circos itinerantes puedan proveer a los animales del espacio y medio ambiente que ellos necesitan para mantenerse en una optima salud física y psicológica.

    Las conductas anormales vistas en estos animales justifican el llamado para poner fin al uso de animales en los circos. Si existen dudas sobre la identificación de una herida o un índice de bienestar pobre en los animales, se les debe dar el beneficio de la duda”.

    Como recomendaciones ADI expone las siguientes:

    “La evidencia observacional y científica deja claro que los circos itinerantes no son lugar para los animales y que estos shows arcaicos deben ser prohibidos. La legislación que prohíbe el uso de animales salvajes ya ha sido aprobada en muchos países y por lo menos cuatro están considerando en estos momentos la prohibición, en animales salvajes o domésticos como caballos y ponies. Más aun, varias ciudades o áreas regionales ya han aprobado las prohibiciones por municipalidades locales u otros órganos. Estas medidas han sido recibidas popularmente por el público.

    De esta manera, las medidas para proteger los animales circenses/prohibir el uso de animales en los circos, han sido probadas satisfactoriamente.

    Globalmente las acciones de las municipalidades y hasta de los propietarios particulares de tierras, tendrán un profundo impacto en remover la industria del circo lejos del uso de animales hacia un circo de sólo humanos. Pero depende de los legisladores actuar decidida y comprensivamente en este aspecto.

    Más de 173 Estados son parte de la CITES (Conferencia de Estados de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S.). La prohibición del uso de animales en los circos permitirá la destinación de una corriente de recursos para prevenir el tráfico ilegal de animales bajo el CITES, mediante la reducción de los permisos de importación CITES y otras responsabilidades para vigilar a éstas exhibiciones itinerantes. Una prohibición de los circos con animales, asegura que éstos nunca serán una ruta para el tráfico ilegal, lo cual está de conformidad con las obligaciones de bienestar implícitas en la Convención.

    Significativamente ésta es una industria que puede sobrevivir sin animales, con circos de sólo humanos que prueban ser muy populares alrededor del mundo. Este, es un sector que puede sobrevivir y florecer sin el abuso y el sufrimiento de los animales, y los asuntos de salud pública y las medidas de seguridad. Hay fuertes beneficios económicos al cambiar a circos de sólo humanos, debido a que se puede mantener la tradición e incrementar el empleo, mientras se erradica el sufrimiento animal y se alivia al gobierno de la carga y el costo resolver asuntos de seguridad pública y aspectos del bienestar”.

    Sobre la posición acogida en esta materia por los países y la recepción en la opinión pública, informa:

    “Una prohibición a nivel nacional del uso de todos los animales salvajes en los circos, ya se dio en Austria. Este ejemplo fue seguido recientemente por Hungría, que prohibió el uso de animales salvajes por decreto gubernamental en setiembre del 2007.

    Un número creciente de países de la Comunidad Europea han prohibido el uso de ciertas especies, incluyendo Dinamarca, Suecia, Finlandia y la República Checa. Grecia esta considerando la legislación para prohibir todos los animales en los circos itinerantes.

    En Gran Bretaña, el Gobierno esta discutiendo la introducción de una prohibición al uso de ciertas especies no domesticadas y especies salvajes en los circos itinerantes. Es el resultado de la oposición a los circos de animales en pueblos y ciudades en todo el país, donde ya 200 autoridades locales han prohibido a los circos con animales. En una encuesta en 310 autoridades locales ADI encontró:

    • 39% han prohibido todos los actos animales.

    • 17% han prohibido actos de animales salvajes.

    • 22.5% continúan permitiendo circos de animales.

    • 21.5% dijeron que los circos con animales no visitaron sus comunidades.

    Muchas ciudades y pueblos europeos han prohibido todos o los animales salvajes en los actos circenses, tales como Thessaloniki (Grecia), Barcelona (España), Cork (Irlanda) y Venecia (Italia).

    La Comisión Europea dejo claro en Diciembre del 2006 que estas prohibiciones están bajo las normas de la Comunidad Europea y que el bienestar animal es un tema de gran importancia. La tendencia es la misma en otros países como Croacia, donde la mayoría de las ciudades tienen prohibiciones al respecto.

    En Latinoamérica, Costa Rica ha prohibido todos los animales salvajes en los circos. Prohibiciones nacionales en todos los animales en circos itinerantes están en consideración en Bolivia, Brasil, Colombia y Perú, donde la legislación se espera en un futuro cercano. El estado de Rio de Janeiro y las ciudades de Buenos Aires (Argentina), Porto Alegre (Brasil), La Paz, Sucre, El Alto, Cochabamba, Santa Cruz y Tiquipalla (Bolivia) han implementado prohibiciones totales en las especies salvajes y domesticadas, con la excepción de La Paz, cuya prohibición es solo para animales salvajes.

    En el Medio Oriente y Asia, Israel, India y Singapur se han prohibido los animales salvajes en los circos. Parramatta (Sydney) en Australia y en W. (Nueva Zelanda) tienen prohibiciones locales de animales salvajes en los circos.

    Prohibir el uso de actos con animales en los circos, ha sido probado políticamente en muchos países. La idea se ha cumplido exitosamente y es popular con el público”.

  8. El asunto en discusión

    8.1. La Corte empieza por señalar que la Ley 1638 de 2013, por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres[233], ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes, fue producto de una profunda discusión pública al interior del Congreso de la República. Los antecedentes legislativos así lo confirman al haber sido oídas y discutidas las distintas posiciones, además de examinados los estudios aportados que brindaron elementos de juicio para la aprobación final de la ley.

    Observada la exposición de motivos al proyecto de ley número 052 de 2011 Cámara[234], el Congreso colombiano hizo explícita su “voluntad política” de prohibir el uso de circos con animales en el territorio nacional, al hacer parte de su competencia y aprobación mediante ley ordinaria (art. 150 superior).[235] Al reseñar los países y ciudades que buscan poner fin a los espectáculos circenses con animales, evidenció la existencia de un problema común en Suramérica que busca ser atendido con la implementación de las fuentes del derecho[236].

    A continuación, se alude a los “argumentos fácticos” que soportan el proyecto de ley, que refiere al trato brindado a los animales en los circos en Colombia, para lo cual trae a colación una investigación de la organización Animal Defenders International ADI:

    “La Organización Animal Defenders International (ADI) ha trabajado en Colombia a través de la campaña Alto al Sufrimiento en los Circos. Por más de dos años, ADI llevó a cabo una investigación sobre los circos itinerantes en la región. Algunas de las evidencias encontradas sobre los animales en los circos en Colombia, se resumen a continuación:

    -La chimpancé llamada “K.” golpeada y azotada con una cadena. La chimpancé vivía solitaria en un encierro de 2 x 1.5 x 1.2 m. K. permanecía encadenada del cuello cuando estaba en el encierro. Ocasionalmente, era llevada a caminar para promocionar al circo. Era alimentada una vez al día, pero regularmente se le veía consumir comida inapropiada como dulces y tenía acceso a bolsas plásticas. Fue mordida cerca de sus genitales por uno de los perros del circo. Durante una travesía de 20 km hacia uno de los sitios donde el circo iba a actuar, K. fue encerrada en su pequeña jaula por 40 horas. (Circo Á. de fieras, Colombia).

    -Una llama azotada repetidas veces y ponis golpeados durante las sesiones de entrenamiento. (Circo Á. de fieras, Colombia).

    -El chimpancé llamado “P.” golpeado y perseguido por su entrenador; el asustado animal gritaba debido a los ataques. P. vivía solitario en un vagón de aproximadamente 2 x 2.5 m, ocasionalmente era sacado a pasear por su entrenador. (Circo H.G., Colombia).

    -Piedras lanzadas contra un mono (Circo H.G., Colombia).

    -Tres macacos vivían permanentemente en una jaula de 2 x 2.5 metros. Solo uno de los animales abandonó la jaula en una ocasión para aparecer en un show. (Circo H.G., Colombia).

    -Circo tigres (cuatro adultos y una cría), solo dos los usaban en la función, vivían en un carro de bestias que medía aproximadamente 2x8 m. Este espacio es muy poco para un tigre y mucho menos para cinco. (Circo Á. de fieras, Colombia).

    -Tigres blancos en un carro de bestias en jaulas individuales de aproximadamente 2 x 3 m. Los tigres eran alimentados solo con pollo. (Circo H.G., Colombia).

    -Dos elefantes estaban encadenados por la pata derecha y solo podían moverse uno o dos pasos. Vivían dentro de una carpa en un recinto eléctrico de aprox. 8 x 8 m. (Circo H.G., Colombia).

    -Gatos domésticos hacinados en pequeñas cajas; su único ejercicio era cuando actuaban en la pista del circo. Permanecían en estas cajas mientras no actuaban. (Circo Á. de fieras, Colombia).

    -24 perros habitaban una caja de 10 metros de diámetro (Circo de las Estrellas, Colombia)”.

    Como “argumentos científicos” describe la exposición de motivos un estudio acerca de los efectos de la vida circense en los animales domésticos y salvajes a nivel mundial, que demuestran el sufrimiento que padecen:

    “ADI también llevó a cabo un estudio científico acerca de los efectos de la vida circense en los animales domésticos y salvajes a nivel mundial. Las conclusiones de dichas investigaciones demuestran que tanto los animales salvajes como domésticos, sufren como consecuencia de la vida en el circo:

    -Ha sido demostrado que el transporte es causante de signos indicadores de estrés, como un aumento en el ritmo cardiaco, un aumento de la temperatura corporal, baja inmunidad contra las enfermedades, cambios en los niveles hormonales que pueden afectar embarazos, pérdida de peso, y aumento de los casos de agresión y de comportamientos estereotípicos.

    -Las prácticas inadecuadas de cuidado de animal y las limitaciones de espacio hacen imposible que los animales puedan expresar su comportamiento normal. Esto conduce a un aumento en la agresión hacia otros animales, un aumento en la susceptibilidad a las enfermedades, la presencia de indicadores fisiológicos de estrés y mayor mortalidad.

    -Las agrupaciones sociales inadecuadas causan múltiples efectos negativos en los animales:

    .El aislamiento o separación de los compañeros conduce a cambios complejos de comportamiento, incluso un interés disminuido en sus alrededores, un aumento en la vocalización y niveles más altos de estrés fisiológico.

    .Los animales obligados a vivir en proximidad cercana muestran una mayor frecuencia de enfrentamientos, comportamientos competitivos.

    .Cuando las especies diferentes son mezcladas u obligadas a vivir en proximidad cercana, exhiben una variedad de comportamientos evasivos y otros indicadores de estrés fisiológico, por lo cual están en estado de alerta más tiempo.

    .Cuando los depredadores están en proximidad cercana, la presa muestra comportamientos de ansiedad, cambios en el sistema nervioso, supresión de la alimentación y de los comportamientos normales de aseo e higiene y a menudo, un menor éxito reproductivo. La presencia del olor de un depredador puede conducir a camadas más pequeñas y puede dificultar el desarrollo normal de los pequeños.

    Dentro del circo:

    .El espacio para vivir está necesariamente limitado a la parte trasera de un camión o remolque.

    .Los animales deben compartir sus camiones con el equipo y objetos del circo.

    .Con frecuencia, los recintos para el ejercicio en caso de ser erigidos, no son puestos a disposición de todos los animales, debido a restricciones de tiempo, por la carencia de suficiente espacio, o por la presencia de animales competitivos o agresivos.

    .Los animales son frecuentemente transportados a distintas partes del país.

    .Los animales son dejados dentro de los remolques, durante muchas más horas que la duración del mismo viaje.

    .Los animales son vulnerables al abuso por parte de personal no capacitado (o capacitado inadecuadamente) que puede estar trabajando bajo la presión de tiempo.”

    Los datos científicos presentados por ADI corroboran las conclusiones de otro estudio realizado por la especialista Kiley-Worthington relativo al efecto del transporte y la exhibición en los animales de circo. En dicho estudio observó un comportamiento anormal en todas las especies de animales circenses que fueron estudiadas, lo cual es indicación de poco bienestar derivado de condiciones ambientales pobres y de cuidado.

    De acuerdo con lo cual es posible concluir: -La evidencia fáctica y científica revela que el confinamiento severo, la privación física y social, y el abuso es inevitable en los circos itinerantes en Colombia. -Dadas las circunstancias de viajes constantes, instalaciones limitadas y la presión de obligar a los animales que realicen cosas que no quieren hacer, simplemente no es posible que los circos itinerantes provean a los animales el espacio y calidad de medio ambiente que necesitan para mantener una salud física y psicológica óptima.”

    Bajo el acápite “argumentos sociales” la exposición de motivos al proyecto de ley registra dos ítems, uno sobre la “salud y seguridad pública requieren de una prohibición total de circos con animales” y otra que cataloga como “pertinencia social”. En la primera se explica que:

    “A nivel mundial, los circos itinerantes de animales son un peligro para la salud y seguridad pública. Tanto empleados del circo como espectadores, inclusive niños, han sido asesinados y mutilados por animales de circo[237]. Leones, tigres y elefantes se han escapado y varias personas han resultado muertas. Además, las medidas de seguridad se aplican con mucha negligencia o no se aplican en lo absoluto. Por ejemplo, en el 2004 Roy Horn del Show de Las Vegas “S. and R. fue atacado por uno de los tigres blancos del show y seriamente herido. Dicho show no presenta actualmente.

    Esta serie de incidentes también suceden en Colombia, el 16 de abril de 2009, escaparon 2 leonas del Circo Gigante Americano en el centro de la ciudad de Calarcá, Quindío. Una de las leonas entró a una vivienda y puso en grave riesgo a la familia que se encontraba allí dentro (incluyendo niños). La Policía tardó más de 3 horas en capturar a estos animales. Las autoridades confrontaron al dueño del circo sobre el incidente y le pidieron la documentación. No obstante, el dueño no tenía el permiso Cites ni el salvoconducto único para la movilización de especímenes de la diversidad biológica de los animales. Otros incidentes similares han sucedido alrededor del mundo. De acuerdo con lo cual, establecer una prohibición total del uso de animales en los circos itinerantes permitirá al Estado colombiano cumplir con su obligación constitucional de proteger la seguridad pública, previniendo accidentes.”

    Respecto a la pertinencia social en la motivación al proyecto de ley se expresa que los circos con animales han sido una causa de preocupación social entre muchas organizaciones locales de protección de animales en todo el país[238], que se han unido para apoyar esta prohibición. Explica que la aprobación de la ley traería beneficios al Estado y a la sociedad en general:

    “-El proyecto de ley no pretende vetar el funcionamiento de espectáculos circenses, sino únicamente una de sus categorías: los circos con animales, es decir, “Sí a los circos pero sin animales”. Así los derechos fundamentales al trabajo, a la libre escogencia de profesión u oficio y a la igualdad se garantizarían plenamente, puesto que los artistas circenses podrían seguir ejerciendo su actividad y cualquier persona podrá escoger dicha profesión, con el único limitante es que se podrá ejercer pero sin animales, garantizando los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política.

    -El espectáculo circense contiene innumerables destrezas y habilidades para configurar un grato espectáculo efectuado por personas que con la más absoluta libertad eligen su arte u oficio. Los animales cautivos no tienen opción.

    -Al eliminar los shows de los animales de los circos, se generarían nuevos puestos de trabajo que deberán ser llenados por las personas, lo cual será una oportunidad para vincular al mercado laboral formal a aquellos artistas callejeros que se presentan de manera riesgosa en las calles de las ciudades de nuestro país e incluso una excelente oportunidad de vincular a personas desplazadas en situación de riesgo en las ciudades.

    -Los circos podrán obtener más ingresos económicos si sus funciones presentan actos humanos exclusivamente. Esto ya ha sido comprobado en la temporada circense de 2006 en el Perú, el Circo de México no hizo uso de los animales en su espectáculo, sino solamente presentó actos humanos, al final de la temporada éste circo obtuvo más ganancias económicas que el Circo de Las Galaxias que sí presentó animales en sus funciones. Los dos circos pertenecen a un mismo propietario.

    -Colombia daría pleno cumplimiento a las obligaciones derivadas de sus fuentes de derecho domésticas relativas a la protección de los animales (Ley 84 de 1989) mediante la prevención de actos de crueldad en contra de ellos. Así, la prohibición de circos con animales evitaría la realización de actos de crueldad en Colombia.

    -La prohibición de los circos resultaría en una disminución del gasto público del Estado debido a que en la temporada circense las autoridades de los municipios, las corporaciones autónomas regionales, la Defensa Civil y la Policía deben desplegar una gran cantidad de recursos físicos, humanos y económicos para las visitas e inspecciones técnicas a los circos. De igual forma, en caso tal de encontrarse a los animales en condiciones irregulares con los animales (que es usual), la incautación y los gastos derivados del mantenimiento y atención veterinaria son muy altos y deben ser asumidos por el Estado.

    -Con la prohibición, el Estado simplemente entraría a regular una actividad peligrosa con el fin de garantizar la integridad personal y la seguridad pública de sus ciudadanos. […]

    -La Resolución Conf. 12.3 del Cites (aprobada por la Conferencia de Partes en S. de Chile en noviembre de 2002) introdujo unas medidas adicionales sobre permisos y certificados para circos y exhibiciones itinerantes. Esta resolución introduce un sistema de pasaporte por animal con el fin de certificar su origen y legalidad, su implementación requiere un gran despliegue de recursos físicos y humanos que pueden implicar un aumento en el gasto público del Estado. La prohibición del uso de los animales en circos evitaría la necesidad de implementación de dicho sistema y permitiría al Estado hacer un uso de sus recursos de conformidad con sus prioridades domésticas.

    -Finalmente, el Cites reconoce en su preámbulo que la cooperación internacional es un elemento esencial para la protección de ciertas especies de fauna y flora silvestres contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional. La prohibición concomitante en los países de América Latina sería una medida de cooperación internacional, para ponerle fin no solamente al tráfico ilegal de especies protegidas sino a su vez al abuso animal de nivel trasnacional.”

    En el debate surtido en la Comisión Quinta Constitucional Permanente del 9 de noviembre de 2011[239], este Tribunal resalta la intervención del R.H.H.T.[240]:

    “Yo quería manifestar que como R. en la Cámara de los Pueblos Indígenas de Colombia, como R. del Polo Democrático Alternativo, que son dos procesos que tienen en el país un profundo compromiso en la lucha por la defensa de los territorios, de la tierra, un profundo compromiso en lo que tiene que ver con la conservación de los recursos naturales y de hecho todo lo que es la flora y la fauna de Colombia, pues veo de vital importancia este Proyecto de ley número 052 de 2011, con el cual pues se quiere prohibir el uso de animales en los circos itinerantes, y resalto la importancia de esta iniciativa, también porque por ser habitante integrante de Comunidades Étnicas, de Comunidades Campesinas en mi país, pues tengo una profunda sensibilidad humana y un profundo respeto a lo que es nuestra madre tierra, a lo que son nuestros recursos naturales y por ende a todo lo que compone toda esta diversidad de nuestro país, en particular los animales, desde las cosmovisiones, desde las cosmogonías y desde las mitologías indígenas, nosotros consideramos que los animales juegan un papel muy importante en lo que tiene que ver con la existencia y la vida misma de las Comunidades Étnicas y de las Comunidades Rurales de nuestro país.

    Para nosotros, los animales son seres sagrados, seres de profundo respeto, que son importantes desde todo sentido y desde todo punto de vista para la vida y la existencia misma de las Comunidades Étnicas; entonces desde lo religioso, desde lo cosmogónico, los Pueblos Indígenas de América han colocado en un pedestal muy alto y muy importante la existencia de estos animales, considero que desde los Pueblos Indígenas nunca se le maltrata, nunca se irrespeta a los animales, porque son sagrados para nosotros, porque son seres que han dado origen a la misma vida y a todas las cosas que existen y conviven en la naturaleza con ellos, entonces, de ahí pues nuestro compromiso y la importancia de que el Estado colombiano, de que nuestro país avancemos en una buena convivencia y un respeto muy integral a lo que tiene que ver con la vida de los animales y es necesario también que avancemos en eliminar todas esas formas de maltrato y de irrespeto a todos estos seres, que para nosotros no son solamente vivientes, sino que son sagrados y muy importantes para la vida misma de los Pueblos Étnicos de nuestro país.”

    En la Comisión Quinta Constitucional Permanente del Senado del 7 de mayo de 2013[241], se presentaron varias intervenciones. La primera de ellas correspondió al doctor E.P., representante de Animal Defenders International quien manifestó:

    “Evidentemente los animales no son el personaje ni la base central del circo. Esperamos que esta iniciativa sea aprobada para detener los tantos problemas que la rutina circense causa sobre ellos; cautiverio, afinamiento, estrés, entrenamientos por medio del dolor y privación, agrupación indebida, problemas de salud, problemas sicológicos y contaminación genética, entre otros. Pero como humanos también esperamos que esa iniciativa sea aprobada para mejorar las condiciones laborales, artísticas y humanas, para que las personas sean quienes se encarguen de que la función continúe. Con la aprobación de esta iniciativa se evitarían los problemas de seguridad y sanidad pública que ponen en riesgo a las personas del circo, a los visitantes y a la fauna local. […] Este proyecto de ley no va en contra de los circos, por lo contrario, el objetivo es humanizar el espectáculo, lo cual beneficia a los animales y a los humanos que trabajan en los circos; a los visitantes ocasionales, al ambiente y al espectáculo en general. Si los animales salen del show, más humanos tendrán que ser contratados, además, solo los circos que no usen animales podrán ser beneficiados de la ley de artes escénicas, la número 1493 que fue aprobada por ustedes en el 2011, que […] contribuye a la formalización y al fortalecimiento del espectáculo público en las artes escénicas, por medio de amnistías tributarias, beneficios fiscales, asignación de mayores recursos por el sector y simplificación de los trámites y procedimientos.

    Es importante aclarar que este proyecto de ley no es inconstitucional ni vulnera el derecho al trabajo; el circo sí puede continuar sin animales, una muestra de ello es el Circo del Sol, todavía está en Bogotá. Pero sin ir tan lejos tenemos también el circo Muro de Espuma, de un grupo de colombianos, el circo que durante 11 años ha realizado ininterrumpidamente el festival de circo, precisamente su eslogan es, “donde el único animal es el hombre”; además de cumplir una labor realmente social, donde saltan unos muchachos en estado de vulnerabilidad y los forman en artes circenses. También cumple una labor educativa y de formación de artistas como lo hacen tantos circos, donde el talento humano es el protagonista; estos círculos los encontramos en Cali, Armenia, Manizales, en la costa ya se está empezando a formar una escuela de circo; está en constante evolución, la formación académica en artes circenses ya está avanzando, los circos dejaron de usar personas con malformaciones y ya es el momento de sintonizarnos con el llamado que lanzan las altas cortes, o de la protección de los animales desde el legislativo.”

    Por su parte, el doctor M.A. representantes de los circos afirmó en dicha sesión:

    “Los espectáculos con animales se terminarán cuando las personas por voluntad propia dejen de asistir y no por decisión de gobernantes o partidos políticos; todos los ciudadanos del mundo debemos procurar siempre que jamás se nos prive el derecho a decidir qué queremos ver, hacer y disfrutar. Y como dice nuestro presidente J.M.S., no sigamos legislando como si viviéramos en Dinamarca. […] Si ustedes han ido al circo y lo conocen en su interior, se han dado cuenta del estado en que estos animalitos se encuentran, tienen un veterinario las 24 horas, tiene la mejor comida, no reciben agua de la llave sino botellón, por qué, porque estos animalitos han sido animalitos que se han criado en cautiverio por generaciones y están allí porque han sido adquiridos para exhibirlos, prácticamente porque es que no desempeñan ninguna actividad.”

    A continuación, intervino la Secretaria Distrital de Ambiente de Bogotá, doctora S.M., quién sostuvo:

    “Tenemos una posición muy clara y muy concreta en favor de la aprobación de este proyecto que prohíbe el uso de los animales en los circos. Recordemos que estamos en uno de los países más biodiversos del mundo y uno de los problemas más críticos que tenemos en Colombia, es el tráfico de fauna silvestre,. Cómo llega el tráfico de fauna silvestre a Bogotá, a partir de la gente del común, de los niños que salen de vacaciones y piensan que un lorito puede ser una mascota, que un mico del P., del Amazonas o un oso perezoso puede ser una mascota, o una hicotea, una tortuga, y termina en los traficantes de fauna silvestre sacando eso. No es un buen ejemplo que tengamos además animales de fauna silvestre exóticas en Bogotá que no en Colombia, en general utilizados en espectáculos en donde los niños empiezan a tomar un referente de que dichos animales pueden ser humanizados, y me parece que es un mensaje erróneo de educación ambiental, en un país biodiverso como Colombia.

    Lo segundo que quiero compartir con los Senadores, es la experiencia que ha tenido el Distrito en su política de defensa de todos los animales, que los entendemos como seres sintientes y que tienen también derechos. […] Las personas que hoy trabajan en los circos pueden trabajar en el censo de bienestar animal del Distrito por ejemplo, o se puede fortalecer; además estas personas en los circos tienen múltiples tareas, ellos pueden fortalecer otras actitudes y aptitudes en los circos; nosotros queremos fortalecer la actividad circense, magnificarla, hacerle un programa educativo de diversión, pero que no nos envíe frente al tema de fauna silvestre un mensaje erróneo, especialmente a la niñez.

    Les cuento otra anécdota de la Secretaria de Ambiente. En el 2005 tuvimos dos leones maltratados por quejas de la ciudadanía, que encausamos y que logramos llevar uno al zoológico de Barranquilla y otro al parque J.D.; hoy, por una sentencia del Tribunal de Cundinamarca y más por un tema de error técnica jurídica de la Secretaría de Ambiente, estos animales tienen que ser devueltos a los circos, después de 5 años de estar bien alimentados, el león de barranquilla murió y murió por la desnutrición con la que venía; logró sobrevivir tres años en el zoológico de Barranquilla, logró reproducirse después de estar bien alimentado. Entonces hay unos antecedentes que son nefastos, hoy el Tribunal de Cundinamarca nos hace tener que devolver al sitio del cual nosotros incautamos los leones maltratados, reconociendo en el fallo además el maltrato al que fueron sujetos, pues es un tema bastante complicado.”

    Seguidamente, en la sesión participó la directora de la Asociación de Veterinarios, Vida Silvestre, doctora L.R. quien expuso:

    “Todo animal silvestre que está en cautiverio siempre va a tener un cierto nivel de estrés, ya que por sus necesidades naturales no están diseñados para estar en confinamiento, este hecho puede generar una disminución en la respuesta inmune de estos animales ante los patógenos, […]. Así mismo hay que minimizar la posibilidad de que estos animales puedan contraer enfermedades por contacto con otros animales como: ratas, gatos y perros, que según sus condiciones pueden ser reservorios de muchas enfermedades. […] Las enfermedades que pueden presentar este tipo de animales pueden transmitirse fácilmente a las personas que están en contacto directo con ellos o al público en general.

    A diferencia de los animales domésticos, los animales silvestres no presentan síntomas que puedan ser fácilmente reconocidos cuando presentan este tipo de enfermedades, lo que hace que estos animales puedan ser potencialmente diseminadores de enfermedades sin que se puedan notar. Por último y ya para hacer muy concreta la presentación, según la UICN que es la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza, y el CITES The Convention on International Trade in Endangered Species (Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y F.S., especies como leones, tigres y elefantes, entre otros, debido a la destrucción de hábitat, a la caza y al comercio ilegal, se encuentran en grave peligro de extinción […]. La idea por parte de la organización a la que represento, es simple y llanamente mostrar que tener en cautiverio animales silvestres, debe tener una consideración distinta a tener en cautiverio animales domésticos; los animales silvestres son los que en ningún momento han tenido una domesticación, por eso son más susceptibles y se les debe tener más cuidado cuando están confinados.”

    Por último, intervino en la sesión de la Comisión Quinta del Senado la Secretaria de Cultura de Bogotá, doctora C.R., quien indicó:

    “Podríamos afirmar que el sentido para las nuevas generaciones y ellas son tanto las más jóvenes como aquellas que empiezan a sobrevivir de manera longeva con todas sus capacidades, estas personas no consideran su relación con los animales como las de amo a esclavo, las de manipulador a títere. Si a la manera del poeta tuviéramos que hacer un bestiario bogotano, tendríamos que recordar al hombre que murió corneado al abrirse un ascensor en la Avenida 19, a la niña que comía su perro caliente y fue mordida por el tigre; recientemente a otra espectadora también que fue atacada, o simplemente cuando el elefante se sacudió porque le quitaron un pelo y mató al hombre que lo domaba de una patada; la naturaleza emerge en la urbe y como el musgo verde o las ramas de los helechos que brotan entre la dura piedra de este Congreso, la vida nos dice aquí estoy, no los he abandonado. Las ciudades se leen no solo en sus hitos de grandes acontecimientos, hay hitos de ciudad también en los pequeños detalles, hay hitos donde brota la esencia y en Bogotá se lee la ciudad en la relación con sus animales, nuevas relaciones que caracterizan a la ciudad y que dan cuenta del cinismo de sus agentes. La Constitución de la inteligencia actual no es más la cartesiana, no solamente somos cerebros lógicos irracionales, somos animales sintientes, cuya inteligencia es también poética, híbrida y compleja, síntesis de sentimiento y marginación, inspiración, caos y luz. Hoy nuestro mundo audiovisual y fuertemente estético nos demanda otro tipo de alfabetización, la que moviliza los sentidos, la que lee el sutil lenguaje de las emociones y del cuerpo, pues alma y cuerpo son igual, en este mundo animado son premisas éticas la comunión y el cuidado del otro, y por alteridad entendemos no solo al ser humano sino al ser, a la vida, al animal cuyos derechos como los de toda la naturaleza que han sido expuestos en este debate. Aquí el amo y el señor de la naturaleza quedó atrás, ese despotismo cartesiano ha sido revaluado por su impacto autodestructivo y devastador y es nuestro refugio y poder, la práctica de una vida, de una cultura consciente de nuestra relación orgánica con el planeta. Me integro a la naturaleza, luego existo.

    Seguramente estos recintos han vivido momentos sublimes y positivos para nuestro país, algunos de ellos tienen que ver con la protección de su condición de potencia mundial por su megadiversidad; uno de esos momentos es sin duda la promulgación del estatuto de protección animal, uno de cuyos principios hace balance a la prepotencia de la razón y plantea que la dignidad del ser humano pasa por el reconocimiento y respeto del ser animal, lo convierte en su par, y como el famoso artista J.B. que hizo del lobo a su amigo, su compañero, el hombre de hoy cuida la fiera, cuida el insecto y se enaltece así mismo situándose en la fragilidad o en el poder del animal y cuidando del modo que usa este poder. Fui promotora de la ley del espectáculo que incluye y busca una equidad para los taxistas del teatro, la danza y el circo. Tenemos ahora circos en esta ciudad que no utilizan animales y que se expanden como un virus, como las nuevas formas de ciudadanía; el Circo G. nos ofrece diversión sin animales, el Circo del Sol está en nuestras instalaciones y ofrece diversión, poesía, animación sin animales, el Circo Ciudad aquí en L., el Circo para Todos, en Cali, el Circo Social que se expande en nuestras ciudades es circo sin animales; recreación, deporte, poesía funciones con el riesgo, compromiso con la poesía sin animales, sin necesidad de trabajar con animales en cautiverio. Ese no es el circo, no es el que las nuevas ciudadanías están pidiendo, ese no es el circo que la política pública cultural está buscando; entonces yo le diría al señor que aquí dice que porque no somos países tecnificados no le pidamos a Colombia lo que en otras latitudes ya es un hecho de vida corriente, le diría que el nuevo circo ya está instalado, que el circo, que la poesía de hoy en día, pasa por el reconocimiento de los animales.”

    8.2. Para la Corte la prohibición establecida en el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 armoniza plenamente con la Constitución, sin que se muestre la medida adoptada como irrazonable ni desproporcionada. El legislador, en ejercicio de su potestad de configuración normativa, está habilitado para prohibir determinadas manifestaciones culturales que impliquen un maltrato animal, lo cual se acompasa además con el carácter dinámico de la Constitución en orden a los cambios que se producen en el seno de la sociedad.

    El legislador en virtud del artículo 150 superior, ha vetado en esta oportunidad el funcionamiento de espectáculos circenses fijos e itinerantes pero solo respecto de una de sus categorías, ¿cuál? El uso de animales silvestres nativos o exóticos de cualquier especie. En esa medida, para este Tribunal al dar prevalencia a la integridad de los animales, la voluntad política legislativa satisfizo el déficit normativo de protección animal en los circos. Es claro que la regulación implantada no ha sido producto del capricho del legislador, al contrario, una interpretación genética permite avizorar que surtió un proceso de discusión pública, precedido de la participación de distintas instancias y soportado en argumentos de orden fáctico, social y científico.

    Del trámite que surtió la Ley 1638 de 2013 puede extraerse como argumentos que llevaron a su aprobación: la exposición de casos concretos de maltrato a los animales en circos colombianos (chimpancés, llamas, macacos, tigres, elefantes, etc.); las evidencias científicas de los efectos nocivos sobre la vida de los animales en los circos (confinamiento severo, privación física y social, abuso, afectación salud física y psicológica); la amenaza a la salud pública (transmisión de enfermedades) y a la seguridad pública (peligro y muerte cuando se escapan).

    Además, como beneficios que se reportaron para la sociedad y el Estado al adoptarse la medida prohibitiva se expuso: la humanización del espectáculo, la continuidad de los circos pero sin animales, la permanencia de la actividad circense bajo las demás destrezas y habilidades, la generación de nuevos puestos de trabajo para los humanos, la disminución del gasto público del Estado, la protección de la integridad de los animales, la conservación de la seguridad pública, la protección de la fauna silvestre ante el tráfico ilegal de especies protegidas, entre otros.

    De tal manera que la Corte halla fundamento constitucional en la determinación del Congreso al prohibir los animales silvestres en espectáculos circenses. La protección de los animales desde la perspectiva de los deberes morales y solidarios -bienestar animal-, como del comportamiento digno que los humanos están obligados a proveer respecto de otras especies -seres vivos y sintientes- en aras de la conservación del medio ambiente (C-666 de 2010), es suficiente para que este Tribunal respalde la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 1638 de 2013 por resultar conforme a los artículos 8º, 79 y 95, entre otros, de la Constitución.

    Tales preceptos constitucionales muestran la relevancia del interés superior del medio ambiente -Carta ecológica- como bien a proteger por sí mismo, además de la relación estrecha con los seres de la tierra. Una mayor consciencia, efectividad y drasticidad en la política defensora de la fauna silvestre se constituye en un imperativo. Los peligros y daños ambientales (maltrato animal-progresiva desaparición de la fauna) plantean la necesidad de normar los procesos bajo la neutralización del daño ambiental y la adopción de medidas oportunas eficaces aunque no exista certeza del daño.[242] La interconexión con las demás formas de vida, el acceso apropiado a los recursos biológicos y genéticos, el respeto por el conocimiento tradicional y la protección de la biósfera y biodiversidad, habrán de atenderse por la humanidad.[243]

    8.3. Si bien algunos estudios científicos parecieran entrar en contradicción con lo sostenido por este Tribunal,[244] debe precisarse que dichas investigaciones no descartan la validez constitucional de la norma demandada. Las comparaciones entre el trato brindado a los animales en los espectáculos circenses respecto de otros sitios como zoológicos, acuarios, establos, etc., además de no constituir el objeto preciso del examen de constitucionalidad, terminan circunscribiendo la argumentación a cuál otorga menos daño desde el confinamiento.

    Para la Corte la exigencia de un trato igualitario no puede erigirse desde el sufrimiento- animales en circos-, ni menos anclar la protección efectiva de los animales hasta que no se resuelvan situaciones acaecidas en otros establecimientos. Tampoco tiene aceptación válida constitucionalmente el relato consistente en que no se presenta una afectación “significativa” de los animales, porque tal consideración parte en definitiva de la existencia de la misma. Menos puede la problemática reducirse a hacer más rigurosos los mecanismos de control del Estado para que se brinde el “mejor trato” posible, cuando en realidad dicha práctica -uso de animales en circos- debe estar desterrada y enfocarse el Estado en el restablecimiento de los intereses superiores.

    8.4. En la cautividad los animales silvestres son forzados a realizar actos completamente contrarios a su naturaleza e instinto de supervivencia, como: saltar por aros de fuego, caminar en estado bípedo y sobre globos, subir grandes alturas en plataformas en poleas, lanzarse al vacío, y permitir el contacto cercano de otras especies. La experticia en este asunto muestra, entre otros, que estos actos antinaturales se consiguen alcanzar mediante dispositivos denominados refuerzos negativos, que aplican estímulos como golpes contundentes, empleo de látigos o comandos orales, descargas eléctricas y ruidos, y sometimiento a hambre y sed en la búsqueda de conseguir sumisión completa hacia el domador.

    Como lo ha sostenido esta Corporación, el interés superior del medio ambiente implica también la protección de la fauna ante el padecimiento, el maltrato y la crueldad, lo cual refleja un contenido de moral política y conciencia de la responsabilidad que deben tener los seres humanos respecto de los otros seres sintientes.[245]

    8.5. El ambiente de viaje tiene para los animales silvestres efectos adversos sobre su bienestar y reproducción. Igualmente están los riesgos en la seguridad pública ocasionados por las fugas y los ataques que implican peligros para la comunidad, toda vez que son animales agresivos, más aún padecen frustración por la vida de represión. A ello se suma problemas de salubridad pública, ya que los animales pueden transmitir un sinnúmero de patologías de origen viral, bacteriano, micótico, parasitario o por priones[246]. Dificultades de salud usuales en los animales de circo son la tuberculosis, la deficiencia de proteínas en primates, la sarna en camélidos, el botulismo en leones y las gastroenteritis crónicas en zorros, guepardos y tigres. De esta manera, favorecer el intervencionismo se constituye en un imperativo del Estado de derecho (art. 1º, 2º, 88 y 218 de la Constitución).

    8.6. Para este Tribunal se respetan los derechos al trabajo, la libertad de escoger profesión u oficio, el libre desarrollo de la personalidad y la libertad de empresa e iniciativa privada de los trabajadores y propietarios de los circos, porque según se ha explicado con la medida legislativa aprobada (art. 1º, acusado) no se busca su desaparición, sino consolidarlos mediante una estrategia que potencialice las demás expresiones artísticas que de estos hacen parte -somática, magia, música, acrobacia, danza, actuación, malabares, etc.-, involucrando un concepto contemporáneo de las artes escénicas y una línea narrativa y temática.

    Ha señalado la Corte que “el legislador en ejercicio de su libertad de configuración normativa puede llegar a prohibir las manifestaciones culturales que implican maltrato animal, si considera que debe primar el deber de protección sobre la excepcionalidad de las expresiones culturales que implican agravio a seres vivos, pues como lo ha defendido esta Corporación en numerosas oportunidades, la Constitución de 1991 no es estática y la permisión contenida en un cuerpo normativo preconstitucional no puede limitar la libertad de configuración del órgano representativo de acuerdo a los cambios que se produzcan en el seno de la sociedad.”[247]

    De esta manera, pueden evidenciarse la existencia de iniciativas exitosas comprometidas con la protección animal en Colombia y el mundo como son el Circo de Medellín, el circo Muro de Espuma, el Circo Momo, Circo Ciudad, Cirque du Soleil, C.P., Cirque du Montecarlo, los Circos Kunming, el Circo Internacional de México, el Nuevo Circo de Shanghái, etc., que ha despertado mayor interés en el público al exponer la creatividad y habilidades en diferentes áreas de expresión artística. Pretende también evitarse el empleo ilegal de la fauna silvestre nativa o exótica que se encuentra en grave peligro de extinción.

    Los domadores y demás trabajadores que intervienen en el entrenamiento y atención a los animales silvestres, además del tiempo que disponen de dos años (art. 3º, Ley 1638 de 2013) para adecuar el espectáculo circense, podrán continuar desempeñando otras actividades al interior del circo o fuera de este, además de poder participar en los programas de transición de los animales a su hábitat natural. La ley demandada no pretende desconocer una profesión u oficio, sino erradicar toda presencia de los animales silvestres en los circos por los efectos nocivos que acarrea para la vida animal. El libre desarrollo de la personalidad se ve limitado por el orden jurídico y el deber de la sociedad de garantizar la protección del medio ambiente, así como el acceso a una cultura que eduque y dignifique los valores de los demás seres. Adicionalmente, la libertad económica y la libre iniciativa privada implican responsabilidades, las cuales se encuentra limitadas por el interés común.

    8.7. Este panorama dista mucho de favorecer la educación de los menores de edad. Por el contrario, alienta a la imitación de la conducta de dominación y a tenerlos como mascotas, fomentando con ello el comercio ilegal de la fauna silvestre. Esta no puede ser la teleología de las artes circenses, ya que deben conducirse bajo la lógica de la educación, la ética y la estética (arts. 44, 67, 70 y 71 superiores). La transmisión del conocimiento puede conseguirse en el mundo actual a través de las ciencias y tecnologías como la televisión, el cine y el internet, sin tener que acudir a la presencia de espectáculos de dominación y ridiculización de los animales silvestres. A las nuevas generaciones se les debe formar en el respeto de los demás seres que comparten la naturaleza (ética humana).

    8.8. En suma, la Corte puede determinar la existencia de un fin constitucionalmente válido en la ley demandada (art. 1º), al propender por la protección de los animales silvestres en la garantía de la preservación del medio ambiente (deberes constitucionales). Los medios empleados resultan adecuados a la protección reforzada a los animales en cuanto integrante de la fauna del Estado colombiano. Igualmente son necesarios para garantizar la protección real de los animales silvestres contra todo acto de maltrato. Siempre podrá exigirse de los seres humanos un actuar conforme a parámetros dignos y, en este sentido, coherente con su condición de ser moral. Ello hace proporcional la medida legislativa adoptada en la consecución de los objetivos constitucionales.

    Finalmente, al quedar en libertad los animales silvestres debe desarrollarse por el Gobierno una política pública seria de transición, esto es, un proceso escalonado para que puedan readaptarse a las condiciones naturales, previendo el personal profesional como veterinarios, zootecnistas y biólogos, apoyados por cuidadores y alimentadores con experiencia, que examinen cada situación particular y dispongan las medidas pertinentes para alcanzar la reinserción al hábitat natural.

VIII. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Sala Plena de la Corte Constitucional, administrando justicia en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,

R E S U E L V E:

Primero. Declarar EXEQUIBLE el artículo 1º de la Ley 1638 de 2013, por los cargos examinados.

Segundo. Inhibirse sobre los artículos y de la Ley 1638 de 2013, por ineptitud sustancial de la demanda.

C., notifíquese, comuníquese al Gobierno, insértese en la Gaceta de la Corte Constitucional y cúmplase.

LUIS ERNESTO VARGAS SILVA

P.

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

Magistrada

Con aclaración de voto

MAURICIO GONZÁLEZ CUERVO

Magistrado

Ausente en comisión

LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ

Magistrado

GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO

Magistrado

J.I. PALACIO PALACIO

Magistrado

Con aclaración de voto

JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Magistrado

NILSON PINILLA PINILLA

Magistrado

Con aclaración de voto

ALBERTO ROJAS RÍOS

Magistrado

MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ

Secretaria General

ANEXO I

Caracterización de la población circense en Colombia

Ministerio de Cultura 2011[248]

La base de información levantada en el desarrollo de esta caracterización del Circo en Colombia, permite hacer una aproximación del perfil poblacional.

Gráfico 1: Muestra poblacional de la caracterización Sector Circo.

Entrevistas realizadas

Para adelantar la caracterización, el equipo de trabajo hizo en total 79 entrevistas visitando: circos tradicionales; grupos o compañías de circo contemporáneo; y organizaciones de circo social en 9 departamentos: Antioquia, Atlántico, Boyacá, Córdoba, H., Santander, T., V.d.C. y el Distrito C.ital Bogotá.

En estos departamentos, se visitaron circos ubicados en los siguientes municipios en el momento de la entrevista:

Departamento

Municipios donde se encontraban las personas de circo entrevistadas al 05 de Nov. de 2011

Antioquia

Medellín, Andes, Cáceres/Caucasia: vereda Jardín.

Atlántico

Barranquilla, P., Sabanalarga, S..

Boyacá

Chiquinquirá.

Córdoba

Cereté, Montería, Buenavista, M., Planeta Rica, Sahagún

H.

Neiva, El Pital, vereda Playa Juncal, Guadalupe.

Santander

B., G., Vereda el Guayabal, Villanueva

T.

Purificación

Valle del Cauca

Cali, Palmira, S.P., P..

Bogotá D.C.

Varias localidades.

El siguiente cuadro incluye los circos tradicionales entrevistados:

Nombre contacto

Nombre artístico

Nombre del circo

José Fonseca

Nachito

Recrean Circus de América

Edgar de J. Mesa

El Paisa

National Stars

Carlos Álvarez

Fundación Circo Medellín

Ernesto Daza

Circo Berlín

Javier de J. Pérez

Abrill Circus

Felipe Puentes

Enigma Producciones y Espectáculos

Luis Ignacio Silva

Tribilin

Circo Mágico de los Payastars de Chile

Orlando D. Mancipe

Italian Circus

Darly Cristina, Ferney Marín

Circo Internacional de Chile

Zabarain Lozada

Circo Jóvenes del Aire

Javier S.

Yair

Circo Gigante Americano

Orlando Valencia

Orland Show Circus

Oscar Madera

Firulin

Circo Alan

William Antonio Cano

Circo Moderno

Aldemar L.

Peinillita

Circo de Cali Hermanos L.

Héctor Domínguez

Circo Mundial Hispano

J. Suarez

American circus

Jimmy Monsalve

Firuliche

Circo Rolei

Berman Suaza

Circo Hermanos Suaza

Candida Olascuaga

Súper Circo Ola

Carlos Zabala

Chicharito

Circo Rolex

César Augusto Zabala T.

Kokys

Circo Zabala

Eladio Olascuaga

Goe

Circo Ola

Fabio Murcia Durán

Fabián

Circo Mágico del Sol

José Dagoberto Chavarro

Picapica

Mini Circo Show

Igualmente, se incluye un cuadro con el grupo de artistas de circo contemporáneo entrevistados:

Nombre contacto

Nombre de la compañía / grupo artístico

Adriana Córdoba

Escuela Nacional Circo Para Todos en Cali

Andrés Olaya

Lola Circo

Ángela Marroquín

Circo de Gracia

Annia S. Álvarez

Escuela Nacional Circo Para Todos

Camilo Acosta Mendoza

Bogotá Fixed

Carlos Montenegro

Casa Pirata artículos para Circo

Carolina Prado

Mayai Danza Aérea

Carolina Villamil Tavera

Artefactos y Garabatos y

Corporación Producciones La Ventana

Catalina Del Castillo

La Gata Cirko / Gandini Juggling /

Fundación La Pista / Artista Independiente

Daniel Zazen

OPA Internacional. Performance Art Studio

Diana L.

Ecocirco - Colectivo Cabaret Místico - Surreal Circo - Teatro 5 Sentidos

Diego Armando Castellanos

Duo de Mastil Circolombia

Diego Ruiz Moreno

La Gata Cirko, Corporación Producciones La Ventana

E. Canal

Compañía Krash

Edward Martínez

Tiendosfera

Elizabeth Bocángel

Circoactiva

Erika Ortega

Corporación Producciones La Ventana.

E.Z.G.

Fundación Circo Para Todos

Felipe Puentes

Enigma Producciones y Espectáculos

Francy Álvarez

Valathar Circo, Arte y Concepto Escénico

Gabriel Leonardo Gómez

Circolino

Gustavo Adolfo Granados Hernández

Impacto Producciones Colectivo Acrosport

Haike Irina Amelia Stollbrock

Haike Irina Amelia

Harol Naranjo Torres

Cirteo Circo

Heimy Carolina Córdoba

Fundación Circotico Artes Experimentales Ecología y vida

Javier Mauricio Medina Vargas

Trabajo en el grupo de Circo- Teatro El Bufón del Tiempo.

Javier Sánchez

Circo Cuenta Teatro

Jhon Alexander García

Duo de Mastil Circolombia

Jhon Edwar Camacho S.

Escuela Nacional Circo Para Todos

J.J.L.

La Gata Cirko y Corporación Producciones La Ventana

John Polichinela

Corporación Compañía Artística Polichinela

John Roberth Delgado

Destino Escalada

Jorge Vargas

Teatro Taller de Colombia y Escuela Internacional de Arte Callejero y Artes Circenses

Juan Carlos Yela Ibarra

Independiente como actor-payaso-acróbata

J.D.V.

Corporación Producciones La Ventana

J.F.O.

La Gata Circo

Juan Felipe Santamaría

Zua. Z. cirko

Julián David Guauta

Artista independiente

Junior Bautista León

Colectivo Teatro Ciclo Vital

Leonardo Mejía

Malabarte Producciones

Liliana Castiblanco Domínguez

Kreative Espectaculos

Luis E. Guzmán

Pasos de Payaso

Luis Jonathan Hernández

Colectivo Evolución Circus, Circo Colombia del Ejercito Nacional

Mauricio Choque Sánchez

CIRCUN

Mauricio Urrea Rivas

Circo Teatro Histrión y Circósfera Uniquindio

Natally Ramírez

La Gata Cirko

Nicolás Cifuentes

Fundación Grupo Artístico y Cultural Nemcatacoa

Nicolás Veloza

Corporación Producciones La Ventana y Traficantes de Sonrisas

Oscar Francisco Yela

Director circo "Colombia" Ejercito Nacional

Paula Malik

Clementina

Paula Salamanca

Artefactos y Garabatos

Rafael Peralta

Fundación Circo Ciudad en Bogotá

S. M. Ortiz

VALATHAR Circo, arte y concepto escénico.

William Andrés Álvarez

WILLIWEPA

Wilmer Márquez

El Núcleo y La Gata Cirko

ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA

MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

A LA SENTENCIA C-283/14

ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Prohibición por vía legislativa se ajusta a los mandatos de la Constitución ecológica (Aclaración de voto)

DEBERES ASOCIADOS AL MANDATO DE PROTECCION ANIMAL-Jurisprudencia constitucional (Aclaración de voto)/DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS ANIMALES-Jurisprudencia constitucional (Aclaración de voto)

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS A LOS ANIMALES-Condiciones (Aclaración de voto)

DIGNIDAD-Fundamento de los derechos (Aclaración de voto)/PRINCIPIO DE LA DIGNIDAD HUMANA-Jurisprudencia constitucional (Aclaración de voto)/DIGNIDAD HUMANA-Alcance (Aclaración de voto)

DERECHOS FUNDAMENTALES-Concepto amplio (Aclaración de voto)

DIGNIDAD-Concepto y desarrollo jurisprudencial (Aclaración de voto)

PROTECCION DE LA BIODIVERSIDAD, LA FAUNA Y LA FLORA-Convenios de los cuales se derivan derechos de los animales (Aclaración de voto)

DERECHOS DE LOS ANIMALES-Determinación (Aclaración de voto)/DERECHOS DE LOS ANIMALES-No maltrato injustificado (Aclaración de voto)

DERECHOS DE LOS ANIMALES-Acciones populares como medio adecuado para su protección (Aclaración de voto)

DERECHOS DE LOS ANIMALES-Desarrollo de políticas públicas para su protección (Aclaración de voto)

Referencia: expediente D-9776

Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos , y de la Ley 1638 de 2013

Asunto: prohibición del uso de animales silvestres, nativos o exóticos, en espectáculos de circos fijos e itinerantes, en todo el territorio nacional

Actores: G.F.R.G., P.A.L.A. y M.A.A.M.

Magistrado Ponente:

J.I. PALACIO PALACIO

  1. La prohibición de utilizar animales silvestres en circos, establecida por el L.lador mediante la Ley 1638 de 2014[249] es, sin duda alguna, constitucional. El argumento central de la decisión me parece indiscutible: el Congreso de la República puede adoptar todas las medidas que considere pertinentes para la protección del medio ambiente, incluidas aquellas que censuran las diversas formas de maltrato animal; está demostrado que la rutina de los circos itinerantes supone, en el mejor de los casos, la adecuación de estos animales a prácticas ajenas a sus capacidades naturales y a limitaciones intensas a su espacio vital, al acceso a escenarios de recreación o ejercicio, y a un desenvolvimiento restringido de esferas del animal afectado, como la sexualidad y la reproducción[250]. Por lo tanto, su prohibición por vía legislativa se ajusta perfectamente a los mandatos de nuestra Constitución ecológica.

    La norma estudiada en el caso concreto persigue, entonces, un fin legítimo, pues el principio de constitución ecológica, transversal a nuestra Carta Política, incorpora un mandato de protección animal, como lo declaró la Corte en la sentencia C-666 de 2010, en la que se defendió la existencia de una facultad especialmente amplia en cabeza del L.lador y las autoridades territoriales para erradicar todo vestigio de maltrato animal y para disminuir paulatinamente el ámbito de aplicación de las excepciones que actualmente existen en la Ley, asociadas al toreo, el coleo y las riñas de gallos.

  2. Por todo lo expuesto, suscribí la sentencia C-283 de 2014. Pero aclaro mi voto porque la prohibición de que los animales no humanos[251] sean usados en espectáculos circenses existe en nuestro ordenamiento, aun en ausencia de la decisión política del Congreso. Es un mandato de origen y jerarquía constitucional o, para decirlo de manera más precisa, porque considero que, junto con el principio de constitución ecológica al que ha aludido la Corte en decisiones previas sobre protección de animales no humanos, existe también un mandato constitucional implícito que llamaré prohibición de sufrimiento injustificado.

    1. Contexto

  3. Antes de desarrollar los fundamentos centrales de mi posición, deseo señalar que, a pesar del acuerdo de los nueve Magistrados en torno al alcance de la decisión dictada en la sentencia C-283 de 2014, en el sentido de avalar la constitucionalidad del artículo 1º de la Ley 1638 de 2014, el asunto estuvo precedido de una vigorosa discusión en la Sala Plena de este Tribunal. Esta situación obedece a que la sentencia toca uno de los temas más controversiales del derecho constitucional actual: la existencia o reconocimiento de derechos de los animales no humanos. En efecto, un conjunto de casos recientes permite concluir que, cuando surgen discusiones en torno a la protección de la vida animal, y el eventual reconocimiento de derechos a los animales no humanos, existen dos grandes tendencias en la Corporación.

    Un sector propone el reconocimiento pleno de los derechos constitucionales de los animales, y prevé la viabilidad de perseguir su protección por medio de mecanismos de protección judicial poderosos, como la acción de tutela[252]. Otro sector se opone abierta y drásticamente a esa posibilidad. Resalta la ausencia de fundamentos morales y jurídicos que justifiquen una posición jurídica de semejante trascendencia, y, aunque acepta la existencia de un deber de protección animal, privilegia ante todo las decisiones que el L.lador acoja en este escenario.

  4. Esta posición recuerda, en alguna medida, la que en otro momento histórico mostró el reconocido pensador inglés J.B. ante la idea de los “derechos naturales del hombre”[253], a los que calificó como “disparates en zancos”, y propicia la presentación de argumentos basados en las terribles e insospechadas consecuencias que se derivarían del reconocimiento de esos derechos, entre las que se contarían el descuido por la persona humana, la restricción a la cláusula general de libertad del hombre, o la deshumanización del derecho constitucional.

    Pero esas consecuencias suelen ser, las más de las veces, meras especulaciones y, por lo tanto, constituyen buenos ejemplos de la falacia conocida como “la pendiente resbaladiza”: nada, en el reconocimiento de los derechos de los animales no humanos implica, per se, la negación o indiferencia hacia la efectiva realización de los derechos del ser humano.

  5. Aunque tiendo a estar más cerca de la primera orientación en las discusiones recientes de la Sala Plena, advierto que ella enfrenta el riesgo de descuidar la construcción de una propuesta jurídica rigurosa, y remplazarla por un emotivismo jurídico que no compartiría como fundamento de las decisiones de este Tribunal.

  6. Parece entonces existir una disyuntiva absoluta, en la que debe optarse por negar de plano cualquier tipo de reconocimiento a los derechos de los animales no humanos, por una parte, o defender la existencia de un amplio espectro de esos derechos, aun si ello implica sacrificar el rigor jurídico de un Tribunal constitucional.

    Sin embargo, estimo que es posible y adecuado avanzar por un camino medio. Uno que involucre, primero, la defensa de la mejor jurisprudencia de la Corte, que actualmente se halla en la sentencia C-666 de 2010[254]; segundo, la precisión de los deberes asociados al mandato de protección animal, y finalmente, el reconocimiento de al menos un derecho de los animales no humanos al “no sufrimiento injustificado”. Los dos primeros puntos no requieren mayor explicación, pues es natural defender la jurisprudencia y precisar sus puntos más vagos. Pero el tercer punto requiere una justificación más amplia, a la que dedicaré la mayor parte de los párrafos que siguen[255].

  7. Esta propuesta obedece a que soy consciente de que, por una parte, surgen complejas inquietudes al cuestionar el paradigma estrictamente individualista y humanista de los derechos para acoger uno que extienda la solidaridad a otras especies; pero soy consciente también, por otra parte, de que el camino ya se ha iniciado, sobre la premisa de la expansión de la comunidad moral, el derecho internacional y diversas decisiones legislativas y judiciales que, en el ámbito interno, consideran plausible el reconocimiento de derechos a los animales bajo determinadas condiciones.

  8. A continuación explicaré las principales dificultades que enfrenta el reconocimiento de estos derechos, las cuales giran en torno a (i) el concepto de dignidad humana; (ii) el concepto de derechos fundamentales establecido en la jurisprudencia constitucional y el reconocimiento de derechos a los animales no humanos; (iii) la existencia (o inexistencia) de fuentes de derecho positivo que lo justifiquen, y (iv) una referencia a determinadas preguntas abiertas.

    1. La dignidad como fundamento del

    sistema de derechos constitucionales.

  9. La Corte Constitucional ha señalado desde sus primeros pronunciamientos —siguiendo en ello una tendencia definida del derecho internacional de los derechos humanos— que la dignidad humana es el fundamento de los derechos; y ha definido el concepto de dignidad en torno a algunas características esenciales del ser humano, que le permiten razonar sobre lo que es o no correcto y, por lo tanto, lo convierten en un agente moral.

  10. Estos argumentos se basan, principalmente, en el pensamiento del filósofo E.K. sobre la autonomía de la persona, su capacidad para acceder al pensamiento moral, y su valor intrínseco, cualidades que lo hacen un “fin en sí mismo” y proscriben cualquier trato que lo convierta en un medio para el alcance de otros propósitos. Tal vez la más ilustrativa de las decisiones que se enmarcan dentro de esta perspectiva sea la sentencia C-542 de 1993, en la que la Sala Plena declaró inexequible un tipo penal que castigaba el pago de una suma de dinero para obtener la liberación de una víctima de secuestro extorsivo. La Corte consideró que ese tipo penal era incompatible con la dignidad humana, al convertir a la persona en instrumento de fines estatales, y afirmó:

    “Según K., ‘...el hombre, y en general todo ser racional, existe como un fin en sí mismo, no sólo como medio para usos cualesquiera de esta o aquella voluntad; debe en todas sus acciones, no sólo las dirigidas a sí mismo, sino las dirigidas a los demás seres racionales, ser considerado al mismo tiempo como fin.’ Y partiendo del supuesto de que el hombre es un fin en sí mismo, enuncia este imperativo categórico: ‘Obra de tal modo que uses la humanidad, tanto en tu persona como en la persona de cualquier otro, siempre como un fin al mismo tiempo, y nunca solamente como un medio.’ ["Fundamentación de la Metafísica de las Costumbres", y otros escritos, Ed. P.S., México 1990, pág. 44].

    (…)

    El hombre, en síntesis, tiene dignidad porque es un fin en sí mismo y no puede ser considerado un medio en relación con fines ajenos a él”.

  11. Esa forma de entender la dignidad humana es uno de los principales fundamentos para negar la existencia de derechos de los animales no humanos, pues parece claro que estos no gozan de las capacidades señaladas. Pero, además de lo expuesto, las características de esa dignidad se incorporan a la base de las teorías que explican el surgimiento de las comunidades políticas liberales y democráticas, a través de la idea de la suscripción de un “pacto social”, en el que se definen los mínimos de justicia de una colectividad[256]. Es decir, las doctrinas contractualistas de corte rawlsiano[257] que, con independencia de sus diferencias, tienen como presupuesto indiscutido la existencia de seres racionales dispuestos a suscribir acuerdos. La suscripción de contratos se basa en la autonomía, y, para el caso de las citadas doctrinas, en una expresión de la voluntad bajo determinadas condiciones ideales, que no hace falta describir en este instante.

  12. Aunque el contrato social no hace referencia a un momento concreto de la historia de cada sociedad, sí se supone que se trata de una metáfora o de una idea regulativa edificada sobre premisas razonables y, para satisfacer esa pretensión, como bien lo indica N., al menos debe suponerse que sus presupuestos son realistas y plausibles. Y la suscripción por parte de los animales no humanos no lo es, pero no solo por la falta de esas capacidades derivadas de la autonomía, sino también por un motivo menos noble. La suscripción del mismo —explica N.— toma también como premisa la existencia de un estado de naturaleza en el que nadie tiene suficiente fuerza para imponerse por esa vía a los demás, y este presupuesto tampoco es cierto en el caso de los animales, pues el ser humano sí ejerce un dominio prácticamente absoluto sobre los animales no humanos.

    Parece entonces descartada la posibilidad de reconocimiento de derechos a los animales no humanos desde las teorías dominantes de la doctrina internacional de los derechos humanos, y de la teoría de la justicia.

  13. Y cabe indicar, además, que las condiciones de racionalidad previstas por K., son también condiciones de una democracia deliberativa, en los términos de autores como H. o A.. En efecto, la justicia de esos principios o su corrección moral se basa en la satisfacción de condiciones mínimas de diálogo o la posibilidad de construir acuerdos por parte de seres libres, iguales y autónomos. En consecuencia, la ausencia de esas cualidades en los animales no humanos da lugar a una versión adicional del rechazo al reconocimiento de sus derechos. Estos no existen —desde esta óptica— porque el discurso de los derechos no tiene para ellos sentido.

  14. Sin embargo, los autores que defienden la existencia de esos derechos (que actualmente se identifican como animalistas) plantean interesantes críticas a esas teorías. En términos generales, no lo hacen con el propósito de descartar su validez, pues reconocen que han sido por muchos años las mejores formas de comprender las organizaciones políticas basadas en el respeto por los derechos. Lo que plantean, en cambio, es que sin perjuicio de todas sus ventajas conceptuales, e incluso sus virtudes políticas, hay espacios imperfectos en ellas. Algo que hace falta y que parece necesario incorporar o explicar hoy en día, tras la toma de conciencia sobre situaciones que reclaman, de forma acuciante, respuestas desde la teoría de la justicia y los derechos humanos.

  15. En primer término, a la dignidad concebida desde una concepción kantiana le hace falta explicar la dignidad de las personas que, por razones asociadas a graves condiciones psíquicas, o de cualquier otra naturaleza, no podrían adelantar los razonamientos que, para las teorías citadas hacen de los seres racionales agentes morales[258]. Por la misma razón, a las teorías contractualistas les hace falta dar cuenta de la situación de quienes no están en capacidad de suscribir el pacto, y esa deficiencia es particularmente delicada porque ninguna persona respetuosa del Estado constitucional de derecho, la cláusula general de igualdad y la promoción de las condiciones materiales de igualdad (artículo 13 CP), y el derecho internacional de los derechos humanos, aceptaría que quienes enfrentan una condición mental como la descrita carecen de derechos humanos. Por el contrario, todo aquel que reconozca los derechos humanos, como leyes del más débil según la afortunada metáfora acuñada por L.F., debe considerar que estos sujetos son titulares de derechos, y que su respeto debe ser reforzado.

    Es claro también que personas en condición de debilidad manifiesta por las condiciones descritas pueden enfrentar dificultades insalvables para ingresar al discurso de los derechos humanos. Pero ello no implica que sus intereses no hagan parte de las discusiones que adelanten quienes sí pueden ingresar a la práctica discursiva en estados democráticos y constitucionales. Por el contrario, sería un punto esencial de discusión al momento hipotético de definir los principios de justicia de una comunidad determinada.

  16. Pero cuando los animalistas revelan estos problemas, desde la otra orilla reciben la acusación de ser inhumanos al comparar a los sujetos de especial protección constitucional con los animales. Descalificando de esa forma a los responsables de estas teorías, se omite dar respuesta a sus preguntas, trascendentales para todo aquel que honestamente desee comprender, como presupuesto para la acción y las decisiones jurídicas.

    Acá se deslizan por segunda vez por la pendiente resbaladiza. A quienes manifiestan interés por depurar las debilidades conceptuales de un concepto de dignidad humana determinado, se les acusa de negar la dignidad del ser humano.

  17. Pero los autores animalistas no son, como lo suponen sus críticos, un conjunto de fanáticos “enamorados” de los animales. Como lo sostuve en salvamento de voto a la sentencia T-889 de 2012[259], tal vez la propuesta mejor estructurada para despejar estas inquietudes es la que ha construido la reconocida filósofa M.N. a través del “enfoque de las capacidades”. En el caso de los derechos de los animales no humanos, abordado en la tercera parte de ese libro, la autora comienza por exponer las preguntas incómodas acerca de la situación de las personas con discapacidad en el marco de la dignidad de estirpe racional y de la suscripción del contrato social. Posteriormente, inicia un diálogo con el utilitarismo y, finalmente, plantea la idea del florecimiento, como alternativa o complemento de las construcciones contractuales basadas en la autonomía de la voluntad.

  18. Su propuesta retoma del utilitarismo su principio de exclusión del sufrimiento (así como el principio correlativo de maximización de la felicidad) como base de la corrección moral es productivo al momento de pensar en los derechos de los animales pues, desde esta perspectiva, la razón no sería el único atributo que podría dotar de un valor intrínseco a estos seres, sino que la capacidad de sufrir (de sentir) debería generar el rechazo, por principio, de toda conducta cruel hacia ellos.

  19. Sin embargo, como lo indica la autora, el utilitarismo posee también ciertas características que son incompatibles con el pleno respeto por los derechos fundamentales, como la suma o agregación de intereses (suma o agregación de “felicidades individuales”), pues esta perspectiva valida decisiones políticas o normativas que involucren el sufrimiento de un individuo, si con ello se genera mayor felicidad para muchos otros y, por esa vía, se permite la instrumentalización del ser humano, condenada desde las doctrinas kantianas, y la relativización de los derechos frente a fines políticos considerados relevantes por la mayoría (es decir, el carácter de cartas de triunfo de los derechos, en palabras de D..

  20. Esas debilidades llevan a N. a incorporar un tercer “invitado”, que se constituye en un elemento cardinal de la tesis o el enfoque de las capacidades. Se trata del concepto de florecimiento acuñado por A. y que hace referencia a la posibilidad de desarrollo de las capacidades propias de cada ser. Bajo la óptica del florecimiento, el reconocimiento de los derechos debe estar orientado al máximo desarrollo de las capacidades propias de cada especie (es decir, bajo una norma de especie).

  21. Pero, además de estas alternativas o complementos de la dignidad que tiene su origen en la razón, la autora destaca que un punto en el que los autores dominantes del contrato social (y particularmente R.) han fallado, es en comprender la inteligencia de los animales y las formas de cooperación y reciprocidad de las que son capaces. Este punto resulta relevante en el caso objeto de estudio porque tanto la discusión que se adelantó en el Congreso de la República, como la que tuvo lugar en la Sala Plena de esta Corporación, tuvo como insumo un amplio conjunto de trabajos e investigaciones científicas que concluyen afirmando la inteligencia de los animales, y diversos niveles de auto conciencia (conciencia de sí mismos).

  22. De esta compleja construcción surgiría la posibilidad de concebir un fundamento plural para el reconocimiento de los derechos de los animales no humanos: primero, la dignidad derivada de la razón, segundo, la que se satisface mediante la exclusión del sufrimiento; tercero, la defensa del florecimiento o la posibilidad de desarrollar las capacidades, según corresponda a cada especie; y, cuarto, la aceptación de que, al menos algunas especies sí son agentes con conciencia propia y seres capaces de relaciones de cooperación y reciprocidad.

  23. Algunas consecuencias muy simples, pero muy esclarecedoras, surgen de esta construcción teórica. La primera es que los derechos de los animales no tienen por qué coincidir, ni en su denominación ni en su contenido, con los derechos humanos. La segunda es que los juicios acerca de la inexistencia de una vida moral en los animales no humanos parecen revaluarse constantemente. Y la tercera es que la única característica relevante para el reconocimiento de derechos no es la razón (humana).

  24. Además, la objeción sobre la ausencia de participación directa de los animales no humanos en el pacto social y en el discurso de los derechos humanos también es superada de una manera sencilla desde el punto de vista de N.. Sus intereses pueden ser representados por quienes sí hacen parte del discurso de los derechos humanos, tal como ocurre (o debería ocurrir) con los intereses de seres humanos excluidos de la concepción tradicional del sujeto autónomo que se ha ejemplificado en esta aclaración a través de la situación de las personas con graves discapacidades mentales; pero que, en otras épocas, ha comprendido a las mujeres, los negros, y aquellos que no poseían una renta determinada.

  25. Ahora bien, a pesar de las importantes herramientas teóricas, políticas y jurídicas que ofrece la construcción de N., su posición no ha alcanzado un consenso suficiente entre los distintos pensadores que se ocupan del tema.

    Los “no animalistas”, de una parte, no solo trivializan las inquietudes que se dirigen al concepto de dignidad humana, sino que plantean preguntas que aparentemente carecen de respuestas, así ¿si debe permitirse el florecimiento de todas las especies, cómo defender los intereses incompatibles de ciertas especies, cuyo florecimiento supone la anulación del otro, como ocurre entre los depredadores y sus presas? O bien, ¿Debería permitirse el florecimiento de especies u organismos que pueden generar diversas molestias para el ser humano?

    Por otra parte, desde el seno del “animalismo”, sus posiciones pueden generar controversia porque, a pesar del rechazo inicial a la discriminación en razón de especie (lo que estos autores denominan “especismo”[260]), el enfoque de las capacidades termina por aceptarlas, al plantear la capacidad de sufrimiento y la “norma de especie” como criterios básicos para el reconocimiento de los derechos de los animales no humanos: la primera solo se predica de animales dotados con un sistema nervioso central, en tanto que la segunda podría llevar a discriminaciones internas en cada especie, debido a la posible desviación de la norma por un individuo determinado.

  26. Estas preguntas vuelven a deslizarse por la pendiente resbaladiza. Si bien es muy difícil determinar desde el punto de vista de los derechos de los animales la viabilidad de una intervención humana que limite la crueldad del mundo animal y no es fácil determinar el trato éticamente correcto hacia especies que parecen afectar nuestro modo de vida, ello no implica que sea imposible comenzar por reconocer la existencia de derechos a las demás especies. De igual manera que los depredadores causen sufrimiento a sus presas no implica que, cuando el hombre ocupa el papel de depredador, no pueda (y deba) adoptar todas las medidas necesarias para mitigarlo.

    Las reflexiones presentadas hasta ahora tocan el problema del reconocimiento de derechos naturales o derechos morales a los animales no humanos. La cuestión sobre la viabilidad de aceptar su existencia en un orden constitucional determinado se nutre de esos presupuestos, pero requiere también acudir a la dogmática constitucional. A esa tarea se dedica el siguiente acápite.

    III El concepto de derechos fundamentales en la jurisprudencia constitucional y el reconocimiento de derechos a animales no humanos.

  27. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia un concepto amplio de los derechos fundamentales. Derribando las barreras de una construcción tradicional, según la cual los derechos se generaron en “oleadas” históricas, en sus decisiones más recientes ha rescatado los principios de indivisibilidad, integralidad y universalidad que —en síntesis— ordenan la protección igualitaria de todos los derechos, pues todos ellos son necesarios para el respeto de la dignidad humana.

  28. También las alusiones al concepto de dignidad en la jurisprudencia han avanzado desde la decisión citada previamente, del año 1993. Así, desde la sentencia T-881 de 2002, la Corporación ha destacado su naturaleza jurídica plural (dignidad como valor, principio y derecho) y la complejidad de su contenido, con el propósito de destacar la existencia de una relación intrínseca de este principio con los de igualdad, libertad y autonomía, con la consecuencia de propugnar actualmente por la eficacia de todos los derechos constitucionales como derechos fundamentales.

  29. Desde la sentencia T-227 de 2003 (y en un proceso que viene a consolidarse con la sentencia T-760 de 2008), la Corte ha sostenido (i) que la característica esencial de los derechos fundamentales es su nexo con la dignidad humana; (ii) que para determinar el carácter fundamental de un derecho, el juez debe evaluar la existencia de consensos a nivel dogmático, legislativo, constitucional, o de derecho internacional de los derechos humanos, atendiendo además (iii) las circunstancias de cada caso concreto.

    Finalmente, (iv) ha puntualizado que la “fundamentalidad” de un derecho depende de la posibilidad de “traducción en derechos subjetivos”, es decir, de que sea posible determinar claramente el titular, el destinatario (obligado) y el contenido del derecho (Al respecto, ver sentencia T-235 de 2011).

  30. En el plano de la eficacia de los derechos, ha acogido la división conceptual entre derechos y garantías, que evoca la obra de L.F. (previamente citado) o, en otros términos, la separación entre los problemas de fundamentalidad y los problemas de justiciabilidad de los derechos (Ver, al respecto, la sentencia T-016 de 2007).

  31. Así las cosas, el primer obstáculo que debe superarse para que sea aceptable el reconocimiento de derechos de los animales es el que toca a la dignidad humana, y sobre el cual se han dado suficientes elementos de juicio en el acápite inicial de esta aclaración. Como se expuso, este problema es actualmente un asunto absolutamente cardinal en las discusiones filosóficas, pero también una cuestión que exige respuestas desde el derecho, pues los “vacíos” conceptuales del concepto se proyectan directamente en los derechos de sujetos que requieren la protección jurídica que brindan los derechos humanos.

    En ese orden de ideas, la propuesta de N. permitiría avanzar un concepto complejo de dignidad humana, basado en (i) la construcción racional, de tipo kantiano; (ii) el principio de exclusión del sufrimiento, de estirpe utilitarista; y (iii) el concepto de florecimiento de origen aristotélico y destinado a evaluar los derechos a la luz de las capacidades propias de cada especie. Estos presupuestos deberían ser suficientes para una revisión constructiva del concepto de dignidad humana.

  32. La segunda condición contemplada por la jurisprudencia constitucional para otorgar a una posición jurídica determinada el carácter de derecho fundamental se cifra en la existencia de consensos, en distintos niveles discursivos, acerca de esa posibilidad o ese reconocimiento.

    El proyecto inicialmente presentado a la Sala defendía la necesidad de reconocer los derechos de los animales no humanos con base en (i) la aprobación de la Declaración de las Naciones Unidas sobre Derechos de los A. (cierto nivel de consenso en el derecho internacional) [261]; (ii) el reconocimiento de la Corte acerca de la existencia de un mandato de protección a la fauna, derivado de la constitución ecológica (un consenso a nivel constitucional); (iii) la jurisprudencia del Consejo de Estado en la que se viene afirmando, de manera uniforme, que los animales no humanos son titulares de derechos (propuesta para un consenso jurisprudencial) y las decisiones legislativas de prohibir el maltrato animal (Ley 84 de 1989, por la cual se adopta el Estatuto Nacional de Protección de los A. y se crean unas contravenciones y se regula lo referente a su procedimiento y competencia) y el uso de animales silvestres en circos (Ley 1638, juzgada en esta ocasión por la Corporación), como indicios de un movimiento de la agenda política hacia el consenso citado.

  33. En ese orden de ideas, parece claro que si bien no puede sostenerse aún que existan consensos definitivos sobre la titularidad de derechos constitucionales por parte de los animales no humanos, sí hay indicios y pasos decididos hacia la definición de esos derechos en un futuro próximo. Sin embargo, estos desarrollos aún son incipientes (tal vez el más avanzado es el de la Declaración de los derechos de los animales, aprobada por la ONU que, aún sin la fuerza de un tratado, establece criterios de interpretación ineludibles para el juez constitucional y todos los operadores jurídicos).

    Existen además convenios ratificados por Colombia para la protección de la biodiversidad, la fauna y la flora, en cuyas normas pueden hallarse fundamentos normativos plenamente vinculantes en el orden interno, de los cuales se deriven derechos de los animales. Y la evidencia de los esfuerzos que países vecinos han realizado para pasar de un derecho de la naturaleza asociado a la protección del ambiente, a una aceptación expresa de los derechos de la naturaleza, basada en buena medida en la visión del mundo de los pueblos originarios, y en su concepto de vida buena (Sumak kawsay[262]) debería ser objeto de futuras reflexiones, tomando en cuenta la importancia que nuestra constitución concede al pluralismo, la diversidad y la igualdad entre culturas.

    La vaguedad que menciono en cuanto a la determinación de los derechos de los animales es precisamente la que me lleva a proponer un camino intermedio, en el que se comience por reconocer el derecho al no maltrato injustificado de animales. Estimo que los movimientos sociales y las decisiones legislativas demuestran claramente que es la posición en torno a la que, con mayor probabilidad, podría construirse un consenso, en el estado actual del arte. Pero debe tenerse en cuenta que vaguedad no es equivalente a ausencia de fuentes normativas, como proponen quienes niegan de plano los derechos de los animales.

  34. La posibilidad de traducir los derechos de los animales en derechos subjetivos no ofrece particulares dificultades teóricas, desde el punto de vista de la estructura de los derechos. En primer término, ya la Corte ha aceptado la titularidad de derechos a sujetos distintos a la persona humana, como ocurre, por ejemplo, con los pueblos indígenas (sujeto colectivo de derechos fundamentales), o con la aceptación de derechos en cabeza de personas jurídicas.

    Sin embargo, la concreción de su contenido deberá ser producto de una vigorosa discusión democrática, de los aportes del derecho internacional de los derechos humanos, y de los pronunciamientos judiciales, en los que se desarrolle la interpretación del mandato de protección animal, derivado del principio de constitución ecológica. Estimo que si bien la Corte ha acogido ese mandato, en lugar de aceptar hasta el momento la titularidad de derechos por animales no humanos, lo cierto es que del mismo pueden desprenderse posiciones jurídicas concretas de derechos para los animales.

    Precisar el alcance y contenido de estos derechos es entonces la principal tarea pendiente.

  35. La justiciabilidad de los derechos de los animales. El último problema, y tal vez el más difícil de solucionar, es el de garantizar la eficacia de los derechos de los animales no humanos, una vez se acepte su existencia. En principio considero que la propuesta de que sea la tutela, como mecanismo de protección de los derechos constitucionales, el medio adecuado para este propósito es inadecuada, dada la necesidad de acceso de los seres humanos a este medio de defensa, el más expedito para la protección de sus derechos.

    Las acciones populares, sin embargo, han sido consideradas un medio adecuado para pretender la protección de los derechos de los animales por el Consejo de Estado. Evidentemente, si esa es la interpretación auténtica del órgano de cierre de la jurisdicción contenciosa, existe una vía judicial de protección potencialmente apta para la satisfacción de estos derechos.

  36. Sin embargo, y esta es otra de las razones por la que califico mi propuesta como un camino medio, las garantías de los derechos son muy diversas y corresponde a todos los operadores jurídicos desarrollarlas. Así, el desarrollo de políticas públicas debe ser uno de los escenarios clave para la protección e incluso para la precisión del contenido de los derechos de los animales no humanos; la agenda legislativa ha demostrado su preocupación por erradicar el sufrimiento animal, pero está en mora de crear garantías concretas, judiciales o de cualquier otra naturaleza, para hacer efectivos los principios que viene incorporando a las leyes. También la jurisprudencia constitucional, aunque no ha dado el paso definitivo de reconocer la existencia de esos derechos, implícitamente sí lo ha hecho, al destacar la existencia de un deber de protección a los animales. Este deber, me parece claro, puede incorporar directamente la necesidad de protección de derechos de los animales.

  37. Y, con base en lo recién expresado, enfrentaré la última de las objeciones al reconocimiento de derechos de los animales: la inexistencia de una fuente normativa expresa.

    37.1 En primer término, estimo que esta objeción debe matizarse pues la Corte Constitucional ya aceptó la existencia de un mandato de protección a la fauna, ligado a la protección del ambiente. Ese principio es una norma jurídica, y su contenido es particularmente amplio. Por eso considero que, en sí mismo, incorpora contenidos o posiciones de derecho fundamental que deberán precisarse caso a caso, o bien, por vía del desarrollo legislativo.

    37.2. En segundo término, la Declaración de los derechos de los animales (a pesar de sus deficiencias como fuente normativa directa) debe servir de parámetro para la concreción de ese principio, pues es, hasta el momento, el documento en el que se encuentra plasmada la posición dominante del derecho internacional en la materia.

    37.3. Finalmente, es cierto, como se propuso en el proyecto inicial, que el juez constitucional puede (y en ocasiones debe) hacer explícito lo que se encuentra implícito en el texto constitucional. Esta labor no constituye un desconocimiento de la prudencia judicial, sino una consecuencia natural (desde un punto de vista hermenéutico) de la amplitud e indeterminación de los principios constitucionales.

  38. Deseo concluir sobre este punto, que la fuente normativa (de derecho positivo) existe. En mi concepto, la constitución ecológica, al incorporar un mandato de protección animal, incorporó también la posibilidad de reconocer derechos a los animales no humanos, desde el punto de vista convencional (es decir, de derecho positivo). De un mandato tan amplio es posible derivar normas implícitas que, siempre que existan razones constitucionales suficientemente amplias, pueden tener la naturaleza de derechos constitucionales.

    1. Preguntas sin respuesta.

  39. Con esta propuesta no pretendo negar la persistencia de preguntas de difícil solución, tales como estas:

    39.1. Existe una infinidad de especies, y las diferencias que existen entre estas son muy marcadas como para pensar en un reconocimiento uniforme de derechos. Las relaciones del ser humano con las distintas especies pueden generar perplejidades, si se acepta la premisa de que los animales no humanos son titulares de derechos. Por ejemplo, es claro que el ser humano puede llegar a tener empatía con animales similares a él, como los simios; o con aquellos que logran desarrollar un nivel de inteligencia particularmente notorio, como los delfines o los elefantes y —aunque es un hecho menos conocido, también con diversas especies de aves—. De igual forma, las personas que conviven con mascotas domésticas generan lazos no solo de empatía, sino de profundo afecto.

    Pero, por otra parte, hay especies a las que el hombre teme (como los tiburones, las serpientes o las tarántulas), y existen algunas que son consideradas como plagas o fuentes de enfermedades (las langostas, las ratas o las palomas, en determinados contextos). ¿Están dispuestos los animalistas a defender sus derechos?

    39.2. Las tensiones entre derechos de los animales son muy difíciles de resolver y generan nuevos conflictos, por ejemplo, desde el punto de vista de la bioética. Así, no es fácil determinar cómo debería actuar el hombre para evitar el sufrimiento de la presa (a veces excesivo) cuando es cazada por el depredador. Y, si los seres humanos decidieran intervenir en estas situaciones para disminuir ese sufrimiento, no es posible determinar las consecuencias de esa intervención en el equilibrio natural y la evolución de cada especie.

    39.3. En la misma línea, ¿cuál debe ser el alcance de las restricciones que el ser humano puede imponer a los derechos de los animales no humanos? Esta pregunta envuelve un problema técnico relevante: tal vez una forma de lograr con mayor facilidad un consenso sobre derechos de los animales no humanos consistiría en proponer que tienen derecho de menor rango. No constitucionales, sino legales o eventualmente reglamentarios.

    Pero, de optar por esa vía, surge el siguiente problema: nunca un derecho de esta jerarquía podría imponerse a uno de rango constitucional y de ser así, francamente, no existiría beneficio alguno en ese reconocimiento para la vida animal.

  40. Frente a esas preguntas, comienzo por señalar que no todos los problemas deben resolverse en un solo instante y que debemos evitar que las preguntas sin respuesta nos lleven a pendientes resbaladizas. Tal vez en este momento no exista ningún consenso sobre los derechos de las moscas (más aún, puede considerarse que es un disparate en zancos); sin embargo, ello no implica que no deban reconocerse derechos a otros animales, con base en los diversos criterios de la “dignidad compleja” que se ha descrito en esta oportunidad.

  41. También puede ser difícil determinar cuál debe ser el trato que el ser humano establezca con especies que le pueden causar daños a su salud o sus bienes; sin embargo, esa dificultad no afecta un amplio número de relaciones en las que no existen esos efectos nocivos y, en cambio sí, vínculos de afecto y respeto recíprocos.

  42. En cuanto a los conflictos entre derechos de los animales y derechos de los humanos, puede resultar en principio contra intuitivo aceptar que los de los animales no humanos son derechos fundamentales. Por eso insisto en que debe reconocerse al menos uno en el estado actual de conocimiento jurídico, ético y científico, como es la prohibición de sufrimiento injustificado. El adjetivo final (injustificado) abre evidentemente la puerta a la ponderación, pues resulta más fácil legitimar una medida de intervención destinada a la alimentación humana (sacrificio de animales para consumo) que una que tiene propósitos puramente “recreativos”.

    El desarrollo de estos criterios de jerarquización y balanceo es, a pesar de sus dificultades, un desafío propio del derecho constitucional actual.

  43. Así las cosas, comparto con el Magistrado Ponente la orientación inicialmente presentada a la Sala Plena y el criterio de que el reconocimiento de derechos de los animales es inminente. Así lo han asumido órganos de la mayor jerarquía en nuestro sistema jurídico, como el Consejo de Estado; el L.lador parece encaminarse en esa dirección con normas como la que fue objeto de estudio en esta oportunidad (prohibición de animales silvestres en circos); distintas corrientes filosóficas demuestran insuficiencias del concepto de dignidad basado exclusivamente en la racionalidad práctica; y autores reconocidos en la teoría de la justicia proponen un enfoque de derechos de los animales basado en sus capacidades, que parece promisorio para dar ese paso hacia la inclusión de todos los seres vivos en un escenario de respeto y consideración jurídicas.

  44. Los problemas pendientes de solución no deben vetar ese reconocimiento, pues las respuestas surgirán en la discusión del derecho internacional, en el debate democrático que se desarrolla tanto del Congreso de la República y en la jurisprudencia de los altos tribunales. De lo expuesto puede concluirse que existen amplios avances en cuanto a la fundamentación ética y normativa de esos derechos; que hace falta la concreción, en diversos escenarios, del mandato de protección animal, y que de este pueden surgir derechos; que la definición de las vías de protección se encuentra aún en estado incipiente; y que, sin embargo, existen buenas razones constitucionales para aceptar la existencia de un derecho fundamental en cabeza de los animales no humanos, sin perjuicio de los que paulatinamente sean desarrollados por vía de derecho internacional, derecho interno, jurisprudencia y legislación.

  45. Señala el profesor R.A. en su libro Derechos humanos y democracia, que el fundamento último de los derechos se encuentra en la indignación. Es decir, que es aquello que nos produce indignación lo que justifica el reconocimiento de derechos. Y estimo que puede afirmarse, sin mayor controversia, que el sufrimiento injustificado de un ser vivo, eventualmente racional, y en capacidad de florecer es un hecho indignante.

    Y al arribar a esta conclusión, se encuentra nuevamente el eco de las palabras de J.B., ahora, en uno de sus principales aportes hacia la protección de la vida animal: “¿Hay alguna razón para que se permita que atormentemos a los animales? Yo no veo ninguna... Ha habido épocas en que la mayor parte de la especie humana, bajo la denominación de esclavos, ha sido tratada del mismo modo....como ahora se trata todavía a las razas inferiores de animales. Quizá llegue el día en que el resto de los animales adquieran los derechos de los que nunca pudieron ser privados excepto por la mano de la tiranía. Los franceses ya han descubierto que la negrura de la piel no es razón para abandonar a un ser humano al capricho de su torturador (…)”.[263]

    Si a las palabras de B. se suman las reflexiones de la filosofía política actual, los descubrimientos científicos sobre la riqueza de la vida animal, y todo lo anterior se enmarca en la dogmática constitucional de los derechos fundamentales, considero que existen suficientes razones constitucionales para acoger la propuesta intermedia que se defiende en esta opinión particular.

    Fecha ut supra,

    MARÍA VICTORIA CALLE CORREA

    Magistrada

    ACLARACIÓN DE VOTO DE LOS MAGISTRADOS NILSÓN PINILLA PINILLA Y

    J.I. PALACIO PALACIO

    A LA SENTENCIA C-283/14

    LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Determinación de actividades que corresponden a expresiones artísticas y culturales (Aclaración de voto)

    La potestad de configuración normativa del legislador para determinar, verbi gratia, cuáles actividades constituyen expresiones artísticas y culturales no deviene en absoluta, ya que debe cimentarse en un principio de razón suficiente que, además de mostrarse razonable y proporcional, se encaminen por la protección del interés general y la disminución de los riesgos sociales.

    PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD EN LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA-Aplicación en la determinación de actividades que pueden considerarse como expresiones artísticas o culturales del Estado (Aclaración de voto)

    No todas las actividades del quehacer humano que expresan una visión personal del mundo, que interpretan la realidad o la modifican a través de la imaginación, independientemente de que en su ejecución se acudan al auxilio de recursos plásticos, lingüísticos, corporales o sonoros, pueden considerarse por parte del legislador como expresiones artísticas y culturales del Estado. En efecto, es preciso recordar que conforme al preámbulo y a los artículos 1, 2, 4 y 13 de la Constitución Política, esta Corporación ha reconocido que el criterio jurídico de razonabilidad -en tanto límite a la potestad de configuración normativas- implica la exclusión de toda decisión que éste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta razón, lo que ocurriría, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones artísticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que única y exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversión (v.gr. la pornografía, el voyerismo y el sadismo), que además de considerarse lesivos de los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y derechos fundamentales como los de la dignidad humana y la prohibición de tratos crueles.

    ESTADO-Garantía de convivencia pacífica entre grupos culturales distintos (Aclaración de voto)/PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Garantía estatal de coexistencia pacífica entre las formas de ver el mundo (Aclaración de voto)

    PRACTICAS CULTURALES-No deben confundirse con “derechos culturales” (Aclaración de voto)

    PROHIBICION DEL USO DE ANIMALES SILVESTRES, NATIVOS O EXOTICOS EN CIRCOS FIJOS E ITINERANTES-Ponencia originariamente presentada a la Sala Plena pretendía avanzar en la protección de los animales, abandonando la simple concepción bondadosa del ser humano soportada en el dominio sobre la naturaleza, por una que propendiera por su reconocimiento como sujetos de “ciertos derechos” (Aclaración de voto)

    CONSIDERACION DE LOS ANIMALES Y LA PROPENSION POR EL RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD DE CIERTOS DERECHOS-Evolución filosófica (Aclaración de voto)

    CONSIDERACION DE LOS ANIMALES Y LA PROPENSION POR EL RECONOCIMIENTO DE LA TITULARIDAD DE CIERTOS DERECHOS-Evidencias científicas producto de la etología, neurociencia, biología y zoología que advierten que son seres vivos, sintientes, con capacidades, niveles de raciocinio y, por tanto, con una serie de intereses por satisfacer (Aclaración de voto)

    PROTECCION DE LOS ANIMALES-Instrumentos internacionales (Aclaración de voto)

    CONSTITUCION ECOLOGICA Y MEDIO AMBIENTE SANO-Protección constitucional (Aclaración de voto)

    PROTECCION DE LOS ANIMALES-Prohibición de tratos crueles y degradantes por diversión (Aclaración de voto)

    PROTECCION DE LOS ANIMALES-El hecho de que los animales no puedan reclamar directamente un buen trato o el respeto por sus derechos, no significa que deba prescindirse de su garantía (Aclaración de voto)

    PROTECCION DE LOS ANIMALES-Es necesario que el Estado colombiano despliegue una política pública oportuna, coherente, integral y sustancial que reconozca a los animales la titularidad de ciertos derechos y su ejercicio (Aclaración de voto)

    PROTECCION DE LOS ANIMALES-El Gobierno y el Congreso deben proveer la normatividad indispensable para el reconocimiento de sus derechos, mecanismos de protección y límites a su ejercicio (Aclaración de voto)

    Un poeta, dramaturgo y escritor francés, V.H.[264] recuerda que primero fue necesario civilizar al humano en su relación con el humano; ahora es necesario civilizar al humano en su relación con la naturaleza y los animales. Produce una inmensa -tristeza pensar que la naturaleza habla mientras el género humano no escucha[265]

    Vindicación del jus anitnalium

    La Corte ha debido resplandecer en un punto encuentro: desterrar la violencia contra los animales por diversión. Avanzar en reconocer un primer derecho y no dejarlo al albur de la buena voluntad del humano.

    Las prácticas, costumbres y tradiciones encuentran respaldo en la Constitución, particularmente en el pluralismo, la diversidad étnica y cultural de la Nación, la protección de las riquezas culturales y naturales, el libre ejercicio de las ocupaciones, artes y oficios, la promoción y el fomento del acceso a la cultura, y la libertad en la búsqueda del conocimiento y la expresión artística (arts. 1o, 7o, 8o, 26, 70 y 71).

    Pero como todo valor, principio o derecho no resultan ilimitados en una democracia constitucional, soportada en el principio de dignidad (art. 1o superior), porque en su relación cotidiana, con otros de igual o superior jerarquía, tienden a colisionar, haciendo necesario un juicio de ponderación en la búsqueda de respuestas que, dependiendo de las circunstancias fácticas y jurídicas de cada asunto, se acompasen de la manera más adecuada con los dictados del ordenamiento constitucional y del derecho internacional (principio de interpretación conforme, art. 4o superior)[266].

    La potestad de configuración normativa del legislador para determinar, verbi gratia, cuáles actividades constituyen expresiones artísticas y culturales no deviene en absoluta, ya que debe cimentarse en un principio de razón suficiente que, además de mostrarse razonable y proporcional, se encaminen por la protección del interés general y la disminución de los riesgos sociales. En la sentencia C-l192 de 2005[267] se sostuvo:

    "No todas las actividades del quehacer humano que expresan una visión personal del mundo, que interpretan la realidad o la modifican a través de la imaginación, independientemente de que en su ejecución se acudan al auxilio de recursos plásticos, lingüísticos, corporales o sonoros, pueden considerarse por parte del legislador como expresiones artísticas y culturales del Estado. En efecto, es preciso recordar que conforme al preámbulo y a los artículos 1, 2, 4 y 13 de la Constitución Política, esta Corporación ha reconocido que el criterio jurídico de razonabilidad -en tanto límite a la potestad de configuración normativa- implica la exclusión de toda decisión que éste adopte y que resulte manifiestamente absurda, injustificada o insensata, vale decir, que se aparte por completo de los designios de la recta razón, lo que ocurriría, por ejemplo, al pretenderse categorizar como expresiones artísticas y culturales del Estado, comportamientos humanos que única y exclusivamente manifiesten actos de violencia o de perversión (v.gr. la pornografía, el voyerismo y el sadismo), que además de considerarse lesivos de los valores fundamentales de la sociedad, desconocen principios y derechos fundamentales como los de dignidad humana y la prohibición de tratos crueles "[268].

    También ha precisado esta Corporación que las manifestaciones culturales no son una expresión directa de la Constitución, sino una interacción de distintos actores sociales determinados por un tiempo y espacio específicos. Entonces, por sí mismas, no constituyen una concreción de postulados constitucionales, menos están abrigadas de un blindaje que las haga inmune a la preceptiva constitucional o a la intervención de la jurisdicción constitucional.

    Si bien el Estado tiene el deber de garantizar la protección de las distintas visiones del mundo', este Tribunal ha señalado que muchas veces resultan "incompatibles con los presupuestos que él mismo ha elegido para garantizar la convivencia. En especial, son claras las tensiones entre (el) reconocimiento de grupos culturales con tradiciones, prácticas y ordenamientos jurídicos diversos y la consagración de derechos fundamentales con pretendida validez universal[269] Como mecanismo de respuesta se ha. planteado lograr un consenso en aquel mínimo necesario para la convivencia, sobre lo que verdaderamente resulta intolerable por atentar contra los bienes preciados de toda sociedad como la vida, la proscripción de la esclavitud, la prohibición de la tortura, etc.[270]

    La doctrina no ha sido ajena a este pensamiento al exponer la importancia de la diversidad cultural y el multiculturalismo, siempre y cuando no lastimen los mencionados intereses superiores. En este contexto, deben prohibirse o abandonarse aquellas costumbres que se muestren nocivas, toda vez que "detrás de la defensa de tradiciones se encuentran, muchas veces autoritarismos culturales que lleva a quienes se benefician de ellos a frenar cambios porque eso significa cuestionar ciertos privilegios y poderes (T., 2002) "[271]. La investigación realizada explica que la cultura no es un concepto estático, al poder experimentar cambios continuos y ser reinterpretados en función de nuevas necesidades. Deduce que las prácticas culturales pueden ser interferidas o que las barreras culturales al cambio ser deconstruidas[272].

    Repensar posibles horizontes y transformar las sedimentadas tradiciones cuando socavan intereses vitales y primarios de toda sociedad democrática y constitucional es un imperativo, como medida para desterrar injusticias presentes dadas por el menosprecio de la dignidad de los demás seres vivos. La resistencia al cambio cultural en pro del bienestar animal debe cesar, empezando con la abolición de todo maltrato por diversión, presentado en los circos o en las corridas de toros[273].

    Un constitucionalismo dialógico[274] frente a la apatía en la reflexión democrática respecto a la mejor forma de resolverlo, impone a la Corte Constitucional tomar en serio los niveles generales de inclusión como respuesta a las demandas sociales, cumpliendo un papel activo por el fortalecimiento de una cultura "constitucional" que busque desterrar épocas de violencia o menosprecio por la vida de los demás, y haga efectivas las garantías mínimas debidas a todo ser por el hecho de existir, más cuando son los más indefensos.

    Las denominadas "prácticas culturales" no deben confundirse con los "derechos culturales". La cultura se transforma y revalúa continuamente en el marco de la historia de las mentalidades y de los imaginarios de una civilización para adecuarse a la evolución de la humanidad, el bienestar de los derechos y el cumplimiento de los deberes, más cuando se busca desterrar rastros de una sociedad violenta y de menosprecio hacia los demás. El simple transcurso del tiempo -tradiciones- no puede constituirse en argumento suficiente para eternizar prácticas que en la actualidad una sociedad la estima incorrecta y no deseable. Las manifestaciones culturales deben tener por finalidad la educación de un pueblo, en orden a revelar un país de respeto pollos derechos y ético hacia los otros seres que comparten el mismo territorio (preámbulo y arts. 2o, 7o, 8o, 26, 67, 70, 71 y 95 de la Constitución).

    Paulatinamente los países buscan erradicar tradiciones1 de insensibilidad para con los demás seres habitantes del territorio. La ciudadanía en general, las organizaciones no gubernamentales, los partidos y movimientos políticos, los Estados y las organizaciones internacionales abogan por el abandono de prácticas que comprometan el uso de animales silvestres en la actividad circense.

    Hoy se ha perdido una valiosa oportunidad para florecer con una visión holística de la Constitución. La ponencia originariamente presentada a la Sala Plena pretendía avanzar en la protección de los animales, abandonando la simple concepción bondadosa del ser humano soportada en el dominio sobre la naturaleza[275] (deberes constitucionales, C-666/10), por una que propendiera por su reconocimiento como sujetos de "ciertos derechos" (mínimos o básicos), respecto de actos de malos tratos o crueldad por divertimento.

    Ello hubiera permitido avanzar en el establecimiento de unos límites claros y precisos sobre el poder dispositivo que el humano se adjudica sobre los animales. Es menester abonar caminos de justicia como valor irrefutable del Estado constitucional de derecho (preámbulo, arts. 1o, 2o, 12 y 79 Constitución).

    En B. se reconoce el haber afirmado por primera vez los derechos de los animales: "el legislador debe prohibir todo aquello que pueda servir para conducir a la crueldad. Los bárbaros espectáculos de los gladiadores contribuyeron sin duda a proporcionar a los romanos la ferocidad que desplegaron en sus guerras civiles. De un pueblo acostumbrado a despreciar la vida humana en sus juegos no podría esperarse que la respetara en medio de la furia de sus pasiones. Y también es adecuado, por idéntica razón, prohibir toda clase de crueldad hacia los animales, ya sea como modo de diversión (...). Las peleas de gallos, las corridas de toros (...), por necesidad, bien la ausencia de reflexión o un fondo de inhumanidad, ya que producen los más agudos sufrimientos a seres sensibles y la muerte más dolorosa y prolongada que imaginarse pueda. ¿Por qué ha de negar la ley su protección a todo ser dotado de sensibilidad? "[276].

    En 1811, L.E., hablando en la Cámara de los Lores, defendió la causa de la justicia para con los animales, pero sus palabras fueron acogidas con burlas e insultos. No obstante, once años más tarde los esfuerzos de quienes habían sido despreciados, particularmente de R.M., se vieron recompensados con un primer éxito: la aprobación de la Ley contra el maltrato del ganado. A partir de 1822 el principio del jus animalium, que reclamara B., tuvo reconocimiento aún cuando lo fuera de manera parcial, esto es, más en interés de la propiedad privada que del principio en sí[277].

    Históricamente[278] el ser humano ha convivido con los animales desde que habita la tierra, valiéndose de ellos por medio de la caza q de la pesca para su alimentación o indumentaria, y empleándolo como instrumento de carga o trabajo. Se registra como primera norma sancionatoria escrita de protección a los animales su inserción en el Código de H. en 1700 a. C, al reconvenir al campesino que sobrecargaba demasiado al ganado, influyendo a mitad del primer siglo A.C. en el Antiguo y Nuevo Testamento que recogía un catálogo de derechos y prohibiciones de los animales[279]. La filosofía estuvo impresa en la antigua Grecia por el primer caso de castigo por maltrato a un animal en el siglo 500 a. C, en que un sujeto fue condenado a muerte por desollar a un animal salvaje[280]. Ello aunque coexistían movimientos filosóficos contrarios como eran el monista de H. que señalaba la unidad de esencia entre el hombre y el animal, y el dualista de A. que atribuía alma al animal pero no intelecto que lo privaría del derecho a una protección ética y jurídica. De otra parte, el derecho romano carecía de reglas especiales de protección de los animales al ser considerados cosas objeto de tráfico, sujetos al dominio y disposición del hombre. En el último periodo y por influencia de U. los animales se consideraron sujetos del derecho natural en el Corpus Iuris Civilis de Justiniano[281].

    La edad media, el derecho común y hasta inicios del siglo XVI, tampoco fueron tiempos de sensibilidad para con los animales, excepto de algunos pueblos como la Ley Sálica de origen germánico (Siglo V hasta el IX), que castigó con multa la acción de dar muerte a un animal doméstico ajeno, o en la alta edad media en la que algunos pueblos del norte de Alemania impusieron multas por robo o muerte del animal de otro. S.A. o Santo Tomás de A. diferenciaban entre el alma del animal y el alma humana, no pudiendo equipararse la primera a la del segundo por falta de intelecto, que permite tener pleno dominio sobre los animales. Entrado el Siglo XX esta concepción se va transformando dando lugar a la veneración de la vida y de la naturaleza, a la consideración de hombres y animales como criaturas que comparten el mismo origen, convivir en familia y ser protegidos. Fue el movimiento racionalista de Descartes o K. que empezaría a marcar una distinción entre la persona dotada de alma y razón y el animal considerado cosa, que puede expresar sufrimiento como mera reacción mecánica[282]. Esta posición enaltecida de la persona obligaría moralmente a cuidar y no maltratar a los animales, puesto que de lo contrario lo haría insensible, actuando contra la naturaleza, y colocando en duda su dignidad[283].

    Otro paso lo darían D. o S. revolucionando el pensamiento racionalista, porque "el hombre ha descubierto que aunque goza de conciencia y lenguaje es solo una pieza más de la naturaleza"[284], correspondiendo a cada vida una voluntad y un cuerpo, con intelecto y carácter, con disposición infinita aun cuando su cumplimiento sea limitado, y con capacidad de sentir dolor, necesidad, soledad o sufrimiento, tanto el ser humano como el animal, que implica una compasión y respeto hacia el otro. Fueron el inglés B. en 1789 y posteriormente S. con su "Etica Práctica", quienes refirieron a la capacidad de sufrimiento de los animales[285]. B. (1748-1832) señalaba que los animales ostentan significación moral y que tenemos la obligación directa de no causarles sufrimientos innecesarios. En materia de bienestar de los animales el único factor a tener en cuenta en el marco de la moralidad era la capacidad de sentir.

    Con S. y su "movimiento de liberación animal" se apertura una discusión en el Siglo XX sobre sí los animales deben gozar de status moral y jurídico, dado que es su capacidad de sufrir la que habrá de otorgarle protección moral frente a todo acto de discriminación o de "especismo"[286], teniendo la misma consideración de intereses que los humanos. Ideología que emana de B. que defendía los intereses de todos los afectados por una acción con base en su capacidad de sentir y, por tanto, de tener intereses, y con ello derechos que los protejan[287]. S. populariza el término especismo, afirmando que dicha discriminación se soporta en una concepción errónea sobre los animales al considerarlos que son irracionales y que su vida es enteramente mecánica, cuando hoy se tornan débiles bajo las nuevas evidencias de la etología, la neurociencia, la biología y la zoología, que informan sobre sus capacidades y habilidades, de socializar y tener vida emocional. Al existir esas habilidades y capacidades, los animales que las poseen, como los grandes simios y todos los mamíferos sociales, tienen una serie de intereses que satisfacer, que se ven restringidos cuando son recluidos, aislados de su grupo social, y sometidos a experimentación dolorosa. Todos los seres capaces de sentir tienen intereses y dado que el respeto y consideración de estos últimos es una actitud moral, debe existir una igualdad de consideración de intereses[288].

    Adela Cortina[289] sostiene que la dignidad de la persona es el fundamento de los derechos humanos, la clave para ser miembro de la comunidad moral y política. Defiende que cualquier ser valioso debería formar parte de la comunidad moral y política, ya que una auténtica democracia tendría que incluir a todos los seres que tienen un valor. Propone un modelo de sociedad democrática, atenta al valor de los animales y comprometida con la dignidad de los humanos. Su tesis es que aunque los animales tienen un valor interno y tenemos obligaciones hacia ellos, no tienen dignidad (una característica de la autoconciencia y autoestima) y, por consiguiente, no le asisten derechos anteriores a toda consideración moral. Sin embargo, los animales tienen por naturaleza un valor inherente o interno que es preciso tomar en cuenta en el diálogo moral social. Una sociedad debe promulgar normas para proteger el valor de los animales.

    Otras concepciones filosóficas abogan de manera más precisa por reconocer derechos subjetivos a los animales. H.S., al escribir en 1982 "Los derechos de los animales"[290], expone dos ideas: i) la negación de los derechos de los animales se soporta en un falso abismo que se fundamenta en la idea de la superioridad de los hombres sobre los animales y en la teoría que considera a los animales como máquinas, ii) Si la capacidad de sentir dolor es propia de todo ser sintiente, entonces la lucha por evitar el dolor debería extenderse a los animales. Le apuesta al derecho positivo que promulga por la convencionalidad de los derechos[291] frente naturalidad de los mismos promovida por el derecho natural. La convencionalidad de los derechos otorgada por acuerdos sociales de un país va acompañada del cumplimiento de una obligación, ya que cuando un individuo tiene un derecho los otros están obligados a garantizarlo. Por consiguiente, los animales como no pueden exigir que se les respete sus derechos, son beneficiarios de la obligación de los humanos de respetarlos[292].

    En esta misma línea J.M. (2007)[293], asume que cuando decidimos hacer algo lo hacemos bajo nuestros valores, principios y sentimientos que denominamos conciencia moral, la cual constituye una guía de acción en cada uno de los casos en que decidimos y actuamos respecto de los animales. Para dirimir la confrontación entre morales individuales es necesario regularlas a través del derecho que es universal. De ahí que los derechos no existan por sí mismos sino que son creación de convenciones y voluntades legislativas, siendo la pregunta relevante ¿qué derechos queremos que tengan? y no ¿qué derechos tienen los animales?[294]

    A.H.I.[295] sostiene que un derecho jurídicamente establecido y definido tiene en cuenta las concepciones morales como el sistema de creencias de la comunidad donde se promulga. Determina que hay tres fuentes actuales de la obligatoriedad moral: la posesión de sensibilidad, la posesión de conciencia y la posesión de un bien propio. Reconocer que se posee sensibilidad o conciencia permite comprender que le debemos consideración moral[296]. Para J.F.[297] aunque los animales no son capaces de reclamar un buen trato ni alegar ante los Tribunales la protección de sus intereses, no significa que no puedan tener derechos, por lo que podría delegarse en un tercero quien sí puede establecer contratos y hacer alegatos ante las instancias judiciales[298].

    Por su parte, T.R.[299] refiere que existen individuos que no son personas y tienen derechos. Alude al principio de bondad según el cual el interés de un animal va en beneficio de sí mismo y no de alguien más de manera indirecta. Al examinar los derechos morales negativos[300] como la vida, la integridad corporal y la libertad, considera que estos derechos deben respetarse en los animales, ya que es inmoral la anulación rutinaria de derechos de algunos individuos con la excusa de que con ello se beneficia a otros, como sería el caso del uso de animales para experimentación científica al soportarse en que la anulación de la libertad o salud del animal contribuye al beneficio de los seres humanos o el uso de animales en circos alegando que resultan protegidos de vivir en sus hábitats naturales al poner en riesgo su supervivencia.

    Anota que el señalamiento de que solo las personas tienen derechos (enfoque fácueo) tiene como peligro entender que lo relacionado con las no-personas no resulta enjuiciable. En el caso de niños con deficiencias cognitivas son sujetos de una vida, poseedores de una presencia psicológica unitaria como de un bienestar experiencial, con independencia lógica de cuan valiosos puedan ser para los demás, pero el hecho de que no puedan ser autónomos o racionales, se pregunta ¿implicaría que estamos moralmente autorizados a hacer daño rutinariamente a estos individuos para beneficio de otros? Los animales aunque no tienen racionalidad y autonomía, como individuos sí poseen ciertas características especiales, son conscientes del mundo, tienen sensaciones de placer y dolor, se sienten seguros o amenazados, comunican sus deseos e intereses, experimentan bienestar y tienen una vida, por lo que toda la gente de buena voluntad está de acuerdo en que no se les debería matar o hacer daño de otro modo rutinariamente para beneficiar a otros[301].

    Para R. no solo las personas tienen derechos. Atendiendo que individuos como recién nacidos de hecho la tienen, las personas no tienen un status moral supremo, ya que ninguna persona afirmaría que un adulto tiene más status moral que un recién nacido; y el hecho de que la persona sea la única capaz de ser agente moral no le concede un superior status moral, sino una responsabilidad adicional respecto a sus acciones. Tanto recién nacidos como individuos con deficiencias cognitivas, así como los animales tienen o deben tener derechos morales negativos, esto es, deberían tener el derecho a no ser maltratados, a que no se les prive de la libertad y a que no se les haga daño rutinaria e injustificadamente para beneficio de otros[302].

    Considerar moralmente a los animales tomando en cuenta la preocupación por sus intereses y la posibilidad de reclamar derechos, está presente en la legislación del actual entorno de las naciones. Dieron origen a movimientos de defensa de los animales y de partidos políticos que proponen mejorar las condiciones de vida de los animales, reconociéndoles derechos similares a los humanos y los consiguientes deberes para éstos[303], tratando de protegerlos no tanto por los nocivos efectos que podría acarrear para la población, sino porque la ética no debe tener como fronteras las de la misma especie. Pretende reconocerse los derechos más básicos al menos a los animales más afines y cercanos al hombre, que se resumen según P.M.[304] en tres argumentos: uno de orden moral (capacidad de sufrimiento) que otorga al animal el derecho a no ser maltratado; otro ontológico que asimilaría el animal al hombre en signos culturales, uso de herramientas y comunicación con un lenguaje[305]; y finalmente, el de los casos marginales[306].

    M.N.[307] considera que las relaciones entre los humanos y algunos animales varían desde la preocupación y el interés hasta la manipulación, la indiferencia y la crueldad; en esa medida, deberían estar reguladas por principios de justicia y no simplemente apelando al trato humanitario propio de la consideración de sus intereses. Los animales son capaces de llevar una vida, toda vez que son sujetos de ella y, de este modo, merecen dignamente ser capaces de desarrollar procesos de nutrición, actividad física, lazos fraternales, libertad de desplazamiento, etc. De este modo, merecen tener una vida libre de dolor, crueldad y miseria, que no frustre el desarrollo de las capacidades propias de su especie. Advierte la necesidad de extender nuestras consideraciones morales hacia los animales, que parte de un enfoque de las capacidades que reconoce a los animales formas de vida, habilidades y posibilidades de crecimiento y mejoramiento que merecen ser desarrolladas.

    Elabora una lista de capacidades humanas[308] que debe ser asegurado por el orden político de un país, una de ellas refiere al hecho de ser capaz de vivir en relación con los animales, con una ética de cuidado y respeto por su bienestar. La preocupación por las capacidades y posibilidades de florecimiento y autorrealización de la vida de un individuo debe ser una cuestión de justicia, ya que el fin de esta es garantizar una vida digna para muchas clases de seres[309]. N. propone una teoría de los derechos de los animales no humanos de inspiración contractualista, a la cual llama teoría del "enfoque de las capacidades", consistente en que los animales no humanos son "personas en sentido amplio" y por ello tienen derechos[310].

    J.R.[311] expresa que los animales tienen capacidades concebidas como aquello que se puede hacer de acuerdo con los intereses y deseos que se tienen. No encuentra sentido empeñarse en negar que los animales sean capaces de llevar una vida individual, digna de florecer, puesto que el potente ideal ético del florecimiento individual concebido como desarrollo de las capacidades centrales del ser humano se apoya en categorías generales que no están restringidas al ámbito humano. De ahí que los seres vivos, humanos y no humanos, que tiene una forma de vida individual, pueden ejercer sus capacidades en contextos determinados naturalmente, por lo que para todos ellos puede concebirse el deseable estado de florecimiento de autorrealización y vida buena. Como seres vivos y sintientes, los animales son una combinación de capacidades, necesidades y vulnerabilidades, seres con un bien propio, es decir, con una tendencia a la realización de sus bienes, de sus fines, propios de su especie[312].

    Refiere a la sustentabilidad que contiene cuatro perspectivas: i) el mantenimiento del crecimiento de la sociedad sin exceder los límites de lo que pueda soportar el planeta en términos de carga contaminante; ii) la necesidad de la conservación de la diversidad biológica para evitar el reduccionismo y la simplificación biótica de la biosfera, es decir, la creación de políticas y estrategias de desarrollo que vayan en contra de la disminución de la pluralidad de especies y formas de vida sobre la tierra; iii) la necesidad de mantener reservas y disminuir el consumo atendiendo el impacto en la degradación del planeta y el agotamiento de los elementos que componen la biosfera, que permiten la supervivencia de los animales en la tierra; y iv) la necesidad de mantener las condiciones espaciales para la conservación de múltiples formas de vida posible en la tierra, que incluye la vida humana y de los demás animales.

    Plantea así un desarrollo sostenible dentro de los límites de los ecosistemas, soportado en dos pilares fundamentales: por un lado, el hecho de que todos los seres vivos tienden hacia la satisfacción de necesidades básicas y el desarrollo de capacidades esenciales; de otro, ha de considerarse los límites naturales impuestos por los ecosistemas. Tales pilares están acompañados de seis principios que potencializan el alcance de la tarea de crear políticas que protejan las formas de vida de la biosfera[313]: i) principio de precaución[314], ii) principio de solidaridad entre poblaciones, generaciones y especies[315], iii) principio de participación mediante mecanismos de decisión[316], iv) principio de autocontención[317], v) principio de Biomimesis[318] y vi) principio ecoeficiencia[319].

    De esta evolución filosófica sobre la consideración de los animales y la propensión por el reconocimiento de la titularidad de ciertos derechos (morales negativos) que parte del enfoque de las capacidades, está acompañada de evidencias científicas producto de la etología, neurociencia, biología y zoología que advierten que son seres vivos, sintientes, con capacidades, niveles de raciocinio y, por tanto, con una serie de intereses por satisfacer. La Declaración de Cambridge sobre la Conciencia[320] es un claro reflejo de ello. En 2012 un prominente grupo internacional de neurocientíficos cognitivos, neurofarmacólogos, neurofísiólogos, neuroanatomistas y neurocientíficos computacionales se reunieron en la universidad de Cambridge para valorar de nuevo los substratos neurobiológicos de la experiencia consciente y los comportamientos relacionados en animales humanos y no humanos. Se plantearon algunas observaciones que fueron establecidas inequívocamente[321]:

    "La ausencia de un neocortex no parece impedir que un organismo experimente estados afectivos. Evidencias convergentes indican que los animales no humanos poseen substratos neuroanatómicos, neuroquímicos y neuroftsiológicos de los estados de conciencia, junto con la capacidad de exhibir comportamientos intencionales. Consecuentemente, el peso de las evidencias indica que los humanos no son únicos en la posesión de substratos neurológicos que generan conciencia. Los animales no humanos, incluyendo todos los mamíferos y pájaros, y oirás muchas criaturas, también poseen estos substratos neurológicos."

    A nivel de instrumentos internacionales[322] debe mencionarse la Declaración Universal de los Derechos del Animal, 1977[323], de la cual puede destacarse los siguientes derroteros:

    Preámbulo. Considerando que todo animal posee derechos; considerando que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de la coexistencia de las especies en el mundo; considerando que la educación debe enseñar, desde la infancia, a observar, comprender, respetar y amar a los animales. Artículo 1. Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia. Artículo 2. a) Todo animal tiene derecho al respeto; b) el hombre, en tanto que especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos violando ese derecho; c) todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Artículo 3. a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni actos crueles. Artículo 4. a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje, tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse; b) toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. Artículo 5. a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie, b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles, es contraria a dicho derecho. Artículo 8. a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación. Artículo 9. Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. Artículo 10. a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre, b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal.

    En materia de bienestar de los animales se registra a nivel regulatorio (ley civil y Constitución) la introducción de enmiendas para su protección en países como: i) Suiza, 1999, artículo 80 que consagra la protección de los animales[324]; ii) Austria, 2004, artículo 11.1 que estipula que el Estado protege la vida y el bienestar de los animales porque los seres humanos tienen una responsabilidad especial hacia los seres prójimos; y iii) Alemania, 2002, artículo 20 impuso al Estado la protección de los animales mediante acciones ejecutivas y judiciales, como responsabilidad hacia las generaciones futuras[325].

    Este nuevo enfoque jurídico lleva a tomar a la naturaleza y a su entorno en serio. En el mundo contemporáneo se ha se ha empezado a reconocer los "derechos de los ecosistemas y de las comunidades naturales ", como ocurre en Estados Unidos. Uno de los primeros ejemplos se dio en la comunidad de B.[326]. En el año 2006 la comunidad de esta localidad, Estado de Pennsylvania, contrató los servicios del Fondo para la Defensa Legal Ambiental Comunitario, con el objeto de oponerse a un proyecto de minería de carbón subterránea que pretendía utilizar un sistema de extracción de tajo largo prohibido incluso en Alemania, ya que generaba el hundimiento de la superficie del suelo o subsidencia. De forma colectiva se redactó una ordenanza municipal, aprobada por las autoridades locales, que prohibía la minería empresarial en toda la jurisdicción del condado, reconociendo los derechos intrínsecos de los ecosistemas y comunidades naturales, y limitando el poder de las compañías para anular esta ordenanza. La norma establece lo siguiente: "Sección 6.5. Las comunidades naturales y los ecosistemas poseen derechos fundamentales e inalienables a existir y prosperar dentro del municipio de B.. Los ecosistemas podrán incluir pero no limitarse a humedales, corrientes, ríos, acuíferos y otros sistemas hídricos".

    La Constitución de Ecuador (2008), plantea un nuevo escenario jurídico en lo que a protección del ambiente se refiere. El artículo 71 establece que la naturaleza o P. tiene derecho a que se le respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Igualmente, contempla que toda persona, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá exigir a la autoridad pública el cumplimiento de los derechos de la naturaleza[327]. Para B.G., el consagrar derechos constitucionales a favor de la naturaleza en el Ecuador tiene tres fundamentos: i) el jurídico, fundamentado en el principio de progresividad al considerar al derecho en constante evolución y mutación, máxime cuando las normas cambian a medida que las relaciones sociales se transforman y la concepción del mundo también; ii) el económico, soportado en la imposición de límites a las actividades del ser humano, en la búsqueda de un nuevo modelo de desarrollo; y iii) el filosófico que exige el abandono de la visión antropocéntrica del mundo y del medio natural para dar paso a una visión ecocéntrica[328].

    Finalmente, en Bolivia se expidió la denominada Ley de Derechos de la Madre Tierra, números 071 de 2010 y 300 de 2012, con amplio arraigo en los sectores campesinos e indígenas y la pretensión de un nuevo modelo de desarrollo económico[329].

    El tiempo ha evidenciado que son los humanos quienes dependen del mundo natural y deben asumir las consecuencias de sus acciones. No se trata de un ejercicio ecológico a ultranza, sino atender la realidad socio política en la propensión por una transformación respetuosa con el mundo natural y su entorno[330].

    El respeto por los animales debe partir de la reflexión sobre el sentido de la existencia, el universo y el cosmos. Una filosofía soportada en una concepción del humano como parte y no como dominador de la naturaleza permitiría un proceso de autorregulación de la especie humana y de su impacto sobre el ambiente, al reconocer su papel dentro de la cadena de vida y de la evolución. A partir de ello surge el reconocimiento de ciertos derechos a los animales. Se trata de establecer un instrumento jurídico que ofrezca a los animales y a sus relaciones con el humano una mayor justicia, apartando una simple concesión benevolente por una de reconocimiento colectivo de nuestra especie, consistente en que compartimos el planeta con otros seres que también tienen derechos como nosotros[331]. La justicia con la naturaleza debe ser aplicada más allá del escenario humano.

    Ante la pregunta de si es posible asignarle los mismos derechos a un elefante, a una iguana, a una libélula, a un perro, a insectos, a bacterias (vertebrados o invertebrados), debe indicarse que la ciencia se irá ocupando paulatinamente de estos debates en la pretensión del mantenimiento y conservación del entorno ecológico y el respeto por los demás.

    Cada día crece el reclamo por los derechos de los animales desde la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales, los activistas, entre otros. Existe un consenso social de condenar el maltrato y la crueldad hacia los animales por diversión, a lo cual el derecho y la jurisprudencia deben empezar a dar respuestas para erradicar definitivamente su sufrimiento[332].

    La Carta Política instituyó nuevos parámetros en la relación persona y naturaleza, al conceder una importancia cardinal al medio ambiente en orden a su protección, que ha llevado a catalogarla como una "Constitución ecológica o verde"[333]. Así lo demuestran numerosas disposiciones constitucionales (33), que han permitido reconocerle un "interés superior". La legislación y la jurisprudencia constitucional vertida sobre la defensa al medio natural y el entorno ecológico han partido de un desarrollo histórico y líneas de pensamiento que han desembocado en la existencia de diversos enfoques jurídicos que vienen a concretarse en visiones: i) antropocéntricas[334], ii) biocéntricas[335] y iii) ecocéntricas[336], entre otras.

    El paradigma a que nos aboca la denominada "Constitución Ecológica", por corresponder a un instrumento dinámico y abierto, soportado en un sistema de evidencias y de representaciones colectivas, implica para la sociedad contemporánea tomar responsablemente los ecosistemas y su entorno, avanzando hacia un enfoque jurídico que se muestre más comprometido con su garantía y protección[337].

    Los habitantes del planeta poseen características y modos de convivir. No puede pretenderse respecto de los animales que tengan el mismo nivel de raciocinio para ser merecedores de derechos. Contrario a lo que podría sostenerse, el Estado multicultural termina justificando medidas que favorecen su reconocimiento. Siendo personas en el sentido amplio del vocablo (no se busca equipararlos, derechos asimétricos)[338] se torna necesario que la Corte, abandonando toda concepción formalista y antropocéntrica, empiece por avanzar por el reconocimiento de unos derechos como la prohibición de tratos crueles y degradantes (art. 12 superior, concepción amplia).

    La dogmática evolutiva y dinámica impone avanzar en la concepción clásica y teórica del derecho. La Constitución, como lo ha recordado la jurisprudencia constitucional, es un instrumento viviente y abierto[339], que debe ajustarse a los cambios sociales, políticos, culturales e ideológicos para estar en consonancia con las diversas realidades, además que no puede pretender agotar todas y cada una de las respuestas posibles respecto a las múltiples problemáticas que surgen en el seno de la sociedad[340].

    El papel del juez constitucional en el Estado social de derecho no se reduce a ser un convidado de piedra a manera de un silogismo. Su función está dada por la enérgica pretensión de validez y efectividad de los contenidos materiales de la Constitución y del orden internacional de los derechos fundamentales (arts. 2o y 4o C.P..).

    En esa medida, el poder judicial dotado por excelencia de la capacidad de control y de defensa del orden institucional, también es portador de la visión del interés general (arts. 113 y 241 inc. primero, C.P..). De ahí que el Tribunal Constitucional, a quien se le ha confiado la guarda de la integridad y supremacía del Estatuto Fundamental, deba realizar una reflexión interdisciplinaria, incluyente y sensible a las realidades de un mundo cambiante, para que los contenidos constitucionales no queden en letra muerta o inane. Los derechos también son aquello que los jueces dicen a través de sus sentencias[341].

    Aunque la Constitución no reconozca explícitamente a los animales como titulares de derechos, ello no debe entenderse como su negación, ni menos como una prohibición para su reconocimiento -innominados-. Su exigencia atiende a factores como la evolución de la humanidad y los cambios que presente una sociedad, lo cual puede llevar a la Corte a hacer visible lo que a primera vista no se avizora en la Constitución. Además, con independencia de la clasificación de los derechos en el tiempo (generacionales), forman una unidad por cuanto son interdependientes, integrales y universales[342].

    Siendo este Tribunal el intérprete autorizado de la Carta Política (art. 241), tiene una función encomiable de hacer cierta para la realidad del Derecho la inclusión de los animales como titulares de ciertos derechos, en la obtención de los fines esenciales y sociales del Estado constitucional (preámbulo, arts. 1o y 2o superiores). Un derecho jurídicamente establecido y definido tiene en cuenta el sistema de evidencias, representaciones colectivas y creencias de la comunidad, por lo que el criterio de la consagración expresa de un derecho resulta insuficiente para cuestionar la posición aquí adoptada. Más aún cuando se endilga un déficit de protección o circunstancias de indefensión.

    La Constitución y los tratados internacionales al corresponder a instrumentos enunciativos no agotan la totalidad de la lista de los derechos y sus portadores, por lo que son susceptibles de ser reconocidos o ampliados conforme a la dinámica y evolución de las sociedades. Además de la urgente necesidad de actualizar las herramientas que proveen declaraciones de derechos, la calificación y determinación de su existencia como su titularidad, es una función también en cabeza del Juez Constitucional, por cuanto su función de decir el derecho[343] permite ser portador de la visión del interés general[344].

    De ahí que resulte válido lo dicho por el Tribunal del Distrito Judicial de Kerala (India), en una decisión del año 2001 cuando expresó: "En definitiva, sostenemos aquí que los animales de circo son encerrados en jaulas sin espacio para moverse, sometidos al miedo, al hambre, al dolor, por no hablar de la vida indigna que han de vivir sin tregua. Aunque no sean homo sapiens, son también seres que tienen derecho a una existencia digna y a un trato humano sin crueldad ni tortura [...]. Por consiguiente, no sólo es nuestro deber fundamental mostrar compasión por nuestros amigos animales, sino reconocer y proteger sus derechos. Si los seres humanos tienen derechos fundamentales, ¿por qué no los animales?

    Concibe la Corte la búsqueda del orden justo, la convivencia pacífica, la dignidad, la efectividad de los derechos, la protección del medio ambiente y su entorno y el pluralismo (diversidad y multiculturalismo), como intereses de orden constitucional e internacional que permiten favorecer a los animales en el reconocimiento de ciertos derechos (la prohibición de tratos crueles y degradantes por diversión).

    La existencia, calidad e identificación de un derecho no puede restringirse a su inherencia al ser humano, toda vez que depende también de la presencia de consensos o de una voluntad colectiva. Una teoría de la pared legal haría inefectivos los derechos al quedar al arbitrio de su positivización. Impediría la voluntad del Constituyente de 1991 de construir desde el presente una sociedad más justa. La justicia constitucional es un instrumento de paz social y a partir del respeto por la diferencia se puede construir un trato digno.

    La cultura se transforma y revalúa constantemente en el marco de las mentalidades y de los imaginarios de una civilización, para adecuarse a la evolución de la humanidad, la realización de los derechos y el cumplimiento de los deberes, más cuando se busca desterrar rastros de una sociedad violenta que ha impuesto categorías de marginalización y dominación de determinados individuos o colectivos. Erradicar la subalternidad hacia los animales se constituye en un claro y preciso derrotero de la sociedad actual.

    Una lógica de lo razonable permite comprender que el hecho de que los animales no puedan reclamar directamente un buen trato o el respeto por sus derechos, no significa que deba prescindirse de su garantía. Su condición de indefensión haría forzosa la figura de la representación o agencia humana, pudiendo ser un instrumento efectivo las acciones populares o incluso la acción de tutela, mientras se establece la regulación.

    Frente a la pregunta ¿qué deberes tendrían los animales para con los humanos?, no deja de ser más que un argumento sobre consecuencias adversas[345], toda vez que históricamente son los humanos quienes han ejercido poder dominación y malos tratos hacia los animales.

    Es necesario que el Estado colombiano despliegue una política pública oportuna, coherente, integral y sustancial que reconozca a los animales la titularidad de ciertos derechos y su ejercicio. El Gobierno y al Congreso deben proveer la normatividad indispensable para el reconocimiento de sus derechos, mecanismos de protección y límites a su ejercicio.

    Esta postura no puede descartarse con argumentos sutiles o falacias[346]. Es producto una concientización progresiva de la humanidad y de la sensibilización y respeto por los demás. La cómoda hipótesis de la superioridad intelectual cada vez se sujeta a un escrutinio más escéptico, ya que la mayoría de las investigaciones contemplan la posibilidad de que algunos animales puedan verdaderamente pensar[347]. Los animales que superan la prueba del espejo constituyen un ejemplo de que son seres conscientes de su identidad y, por tanto, pueden inferir los estados mentales de otros individuos[348]. Los animales son criaturas intencionales, que pueden tener conocimiento y racionalidad, sin que ello signifique que no haya diferencia alguna con los humanos o que la inexistencia de una unidad absoluta les impida ser sujetos de derechos:

    "Al menos ciertas especies animales como la mayoría de los mamíferos, de las aves y algunos más, actúan con base en los estados mentales que tienen y en las inferencias que realizan a partir de ellos. Tanto la posesión de creencias como la atribución de racionalidad no es algo de todo o nada, sino más bien una cuestión de grado. Una lección importantísima de la psicología del Siglo XX es que la posesión de un concepto nunca depende de condiciones necesarias ni suficientes, sino que es un estado difuso y a lo más que se puede aspirar es a poseer un prototipo o a detectar parecidos de familia[349]. Los chimpancés y macacos, por ejemplo, despliegan habilidades de teoría de la mente (atribuir creencias y deseosa otros sujetos, es decir, saber que otros agentes son intencionales y no meramente autómatas) sólo en contextos de competencia y nunca de cooperación[350]. [...] Los animales, aun con las diferencias y limitaciones señaladas y posiblemente muchas más que se podrían indicar, son criaturas inteligentes de las que podemos decir con propiedad que son racionales”[351]

    Los animales no son individuos idénticos a los humanos y no tienen por qué serlo. La Constitución preserva las especies -humanas y no humanas- como parte del entorno ecológico, pero también es posible extraer su protección como individuos al disponer de variadas y similares capacidades y niveles de raciocinio. De las interacciones que los humanos tienen con los demás seres vivos es claro que hacemos parte del mismo ecosistema compartiendo análogas y diferentes necesidades básicas, que no se reducen a la condición de seres vivos y sintientes.

    Desterrar toda concepción de vida mecánica y sin racionalidad respecto de los animales permite encausarlos dentro del sentido amplio de persona. S.H.[352] recoge la idea que este Tribunal busca transmitir en esta decisión: "El interés en si los animales son agentes racionales no requiere que la racionalidad tenga una unidad profunda o que todos sus aspectos puedan ser comparados en un solo espectro; es un interés en varias maneras específicas en que las capacidades de los animales pueden ser continuas así como discontinuas con las nuestras”.

    Entender que comparten un mismo mundo y que los humanos son quienes han comprometido y hecho frágil la biosfera, permite recapacitar sobre la relevancia de transformar las relaciones con la naturaleza y los animales.

    M.G. enseña que la grandeza de una Nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la manera cómo sus animales son tratados. Además, la verdadera bondad de la persona solo puede manifestarse con absoluta pureza y libertad en relación con quien no representa fuerza alguna.

    Es hora de cesar el involucionismo respecto de quienes no tienen voz. La historia de las formas de humillación y sometimiento de la naturaleza y sus integrantes CONTINÚA.

    Fecha ut supra,

    N.P.P.J.I. PALACIO PALACIO

    Magistrado Magistrado

    [1] Diario Oficial No. 48.834 de 27 de junio de 2013.

    [2] 59 folios.

    [3] Citan el Decreto 2811 de 1974, Decreto 1608 de 1978, Ley 17 de 1981, Ley 84 de 1989, Ley 99 de 1993, Resolución 1367 de 2000 y Resolución 1172 de 2004.

    [4] Sentencias C-1192 de 2005, T-760 de 2007 y C-666 de 2010.

    [5] Auto del 26 de julio de 2013.

    [6] Auto del 21 de agosto de 2013.

    [7] De manera subsidiaria pide constitucionalidad. Esta exposición se registra en el acápite de intervenciones que propenden por la exequibilidad.

    [8] De manera subsidiaria pide constitucionalidad. Esta exposición se registra en el acápite de intervenciones que propenden por la exequibilidad.

    [9] Este escrito fue allegado por el empresario P.A.L.A. de la organización Tequendama & Ped Production PROTEQUEM

    [10] Anota lo siguiente: “Debemos apreciar que las manifestaciones circenses son más antiguas que todas las artes representativas como el teatro, la danza, la coreografía, la pintura, la escultura, etc. La mayoría de las imágenes que construyen los artistas circenses en la escena se basan en la ´parada de manos´ o en los ´saltos acrobáticos´, por tal razón, dicen los investigadores chinos que antes de que los seres humanos tuvieran idea o necesidad de la ´representación´ , ya ejecutaban saltos mortales por necesidades de sobrevivencia, para la caza, o entrenamientos militares. Por su parte, los investigadores rusos adjudican al circo ser el arte más antiguo de la humanidad en la medida que incluye en su estructura todas las artes escénicas, ellos dicen que no podemos entender el circo sin teatro, sin danza, sin música y van más lejos aun diciendo que de las pantomimas circenses surgió el teatro, la danza y la música de forma escénica”.

    [11] Anota igualmente: “el circo tuvo alcances populares de mayor envergadura […] El circo con payasos y animales siempre será un referente de los momentos agradables de nuestra infancia. Es común ver que haya gente que nunca haya asistido a ver el ballet clásico o la ópera, o incluso el teatro”.

    [12] R. señor J.M.. Acompaña escritos sobre el control que se realiza sobre los circos, específicamente la observancia de la normatividad estipulada para el tratamiento adecuado de los animales en los circos.

    [13] Relata que “la definición de circo toma nombre a partir del siglo XVIII cuando el militar inglés P.A., acuña este nombre bajo el descubrimiento físico que consiste en: un ser humano, puede permanecer parado sobre las ancas de un caballo mientras este corre dentro de una pista circular de 13 metros de diámetro y debido a la fuerza centrípeta puede mantenerse erguido sobre el caballo y también ejecutar una serie de saltos acrobáticos sobre el mismo”.

    [14] Departamento de Medio Ambiente Inglés.

    [15] Decretó la nulidad del Acuerdo 58 de 2002 del Concejo Distrital de Bogotá, que había prohibido la presentación de animales en los circos al exceder la órbita de sus competencias.

    [16] Adjuntan fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca del 25 de marzo de 2004, que declaró la nulidad del Acuerdo del Concejo de Bogotá que prohibía la presentación de animales en los circos.

    [17] Vicepresidente Legal & Business Affairs, R.K..

    [18] Intervención de su presidente, Dr. J.F.C.B., a través de apoderado judicial.

    [19] Transcribe lo siguiente: “En el circo con animales se ofrece una imagen distorsionada del animal. Las situaciones ficticias mostradas en estos circos difieren de la realidad de los animales en su estado natural. Las asociaciones que normalmente tiene la población humana respecto al circo, como la alegría, la diversión, el colorido, lo exótico y lo mágico, nada tienen que ver con unos animales secuestrados de su hábitat natural y con su repertorio natural de comportamiento modificado, haciendo que la población asistente al circo con animales, compuesta en mayor medida por familias con niños, resulte engañada al tener una visión errada de los animales y de lo que debe ser nuestra interacción con ellos”. C.C.C.. Trasfondo psicológico de los espectáculos con animales en los circos. Periódico Voces A.. Edición 6ª, 2013. Igualmente se trae a colación: “La doctora N.Q.i.V., bióloga y médica asociada a la Sociedad Americana de Criminología precisa al respecto ´estudios realizados en víctimas de la violencia intrafamiliar revelan que el 86% de las mujeres que acudieron a una entidad de apoyo y tenían un animal refirieron que su agresor había herido, amenazado o matado a su animal de compañía como venganza o para ejercer control psicológico. Los niños testigos de la violencia doméstica, maltratan animales dos o tres veces más a menudo que los niños que no sufren violencia doméstica”.

    [20] C.C.C.. Trasfondo psicológico de los espectáculos con animales en los circos. Periódico Voces A.. Edición 6ª, 2013.

    [21] Concepto técnico no. 18079 del Departamento Administrativo del Medio Ambiente, Subdirección Ambiental Sectorial grupo fauna del 19 de diciembre de 2001, en la visita realizada al circo Las Vegas propiedad de la organización Acero.

    [22] Transcribe lo siguiente: “cuando hablamos de circos sin animales es inevitable hacer referencia al Circo del Sol –Cirque du Soleil- este increíble circo hace décadas entendió que puede ser más divertido, digno, constructivo e incluso rentable exaltar el talento humano que repetir las arcaicas rutinas con animales basadas en la crueldad y el maltrato. G.L., fundador y director del Circo del Sol, reconociendo la ventaja económica de no tener animales en circos, ha dicho: ´prefiero alimentar a tres artistas que a un elefante´”.

    [23] Afirma que Colombia es un país que le urge encaminarse por las vías de la paz para lo cual el respeto por los otros, entendiendo a los animales como seres sintientes que comparten el planeta, es fundamental.

    [24] Intervienen la Asociación Sentir Animal y la Fundación Pazanimal Huella de Vida.

    [25] 23 de mayo de 2012. Radicación número 22.592.

    [26] Menciona la sentencia 069 de 2013 del Tribunal Contencioso Administrativo del V.d.C..

    [27] Como fuente se cita PETA (People for the Ethical Treatment of Animals).

    [28] Registra como lema: “La grandeza de una Nación y su progreso moral pueden ser juzgados por la forma en que tratan a sus animales”, G..

    [29] Adopta medidas para formalizar el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

    [30] Adopta medidas para formalizar el sector de los espectáculos públicos de las artes escénicas.

    [31] Organización con más de 20 años de trayectoria.

    [32] Durante 40 años se ha dedicado al rescate de animales domésticos abandonados y a la promoción de la esterilización, adopción y buenas prácticas de tenencia responsable de animales en compañía.

    [33] Está conformado por estudiantes, padres de familia y profesores.

    [34] La subalternidad animal se materializa en los actos ejercidos por los humanos sobre ellos y la disposición ilimitada del animal (el objeto) por el hombre (el sujeto), en escenarios como el circo.

    [35] A.C. y R.F.. El derecho de los animales. L.E.. Bogotá. 2007.

    [36] Escrito no aparece firmado.

    [37] S.J., J.M.. El derecho de los animales. L.. 2008.

    [38] Diagnóstico sobre los circos nacionales que exhiben animales silvestres nativos y/o exóticos y el desarrollo de actividades de marcaje, valoración y educación.

    [39] Estadísticas del uso ilegal de fauna silvestre en Colombia. Consultado de la página web.

    [40] Este criterio es una razón de decisión expuesta en la sentencia C-666 de 2010.

    [41] RATFILL, E.. Animal D.. En: N.G.. Marzo de 2011. Disponible en: http://ngm.nationalgcographic.com/2011/03/taming-wild-animals/ratliff-text/1. “La domesticación, por otro lado, no es un buen entrenamiento del individuo animal, sino una raza dentro de la población total de animales, que a lo largo de generaciones vive de manera cercana a los humanos. Muchos de los instintos salvajes de estos animales, sí no la mayoría, se han perdido”. (traducción libre).

    [42] Acompaña dos dibujos realizados por dos de sus hijos menores, que exponen la visión que tienen del circo con animales.

    [43] Voluntaria Senior Fundación Rescate para A. desamparados de Cartagena.

    [44] Transcribe apartes sobre los motivos para la protección animal como parte de intereses humanos, que comprende: i) el interés económico, la protección ecológica, la protección a las creencias humanas, el motivo pedagógico, el conservar la utilidad que presta al hombre en su interactuar y el motivo moral de proteger al animal en cuanto tal.

    [45] Este escrito fue allegado por el empresario P.A.L.A. de la organización Tequendama & Ped Production PROTEQUEM

    [46] Este escrito fue allegado por el empresario P.A.L.A. de la organización Tequendama & Ped Production PROTEQUEM. Traducción libre de la intervención de la Federación Mundial de Circos. La transcripción que se realiza busca resaltar los acápites más transcendentales para el asunto en discusión.

    [47] Kiley-Worthington, M., Animals in Circuses and Z.s: Chiron’s World? (including the independent scientific report commissioned by the UK RSPCA on Animals in Circuses), Essex, E.: Little Eco-Farms Publishing (1990), (hereafter Kiley-Worthington (1990)), at p. 220.

    [48] Kiley-Worthington (1990), at p. 220.

    [49] Nota de los traductores. Traducción de la palabra “performing”, que significa actuación o representación.

    [50] Nota de los traductores. Traducción de “Three ring circus”, que significa un circo con 3 arenas en las que se realizan actos simultáneamente.

    [51] El primer episodio llamado “acto de animal salvaje” data de 1820. Un ciudadano alemán llamado C.H. fue el primero en introducir la “gran jaula” en las arenas de los circos en 1988. H., una figura mundial en el trato “delicado o amable” de los animales, construyó y dirigió el Z.lógico de Hamburgo. Adicionalmente, fue llamado por la Sociedad Z.lógica de Londres con el fin de que sugiriera el diseño para el Z.lógico de Whipsnade, a finales de 1920. Sus técnicas de entrenamiento hoy se conocen como “amabilizantes”. (Nota de los traductores. Traducción de “gentling”. Podría tratarse de adiestramiento con técnicas delicadas, es decir, disminuyendo el sufrimiento del animal).

    [52] European Parliament, D.-General for Research, Working Paper, The situation of the circus in the EU Member States, Education and Culture Series, EUC 111 EN.

    [53] La existencia del Festival Internacional del Circo de Montecarlo demuestra el continuo interés y la vitalidad de los circos en sus distintas manifestaciones, incluyendo los espectáculos clásicos con animales escénicos. Ahora que se acerca la temporada 38 desde su fundación por el P.R. de Mónaco a inicios de 1970, el Festival es el concurso más importante del arte circense, en el que se cuenta con la presentación de animales escénicos, al lado de actos humanos tradicionales y contemporáneos. En las ediciones anteriores, la mayoría de los asistentes eligió las apariciones de los animales (por ejemplo de los grandes felinos o elefantes) como los mejores espectáculos, con votaciones arrolladoras. Recientemente, los circos y sus seguidores celebraron el Cuarto Día Mundial del Circo en 47 países. Esta festividad incluyó sesiones de adiestramiento animal abiertas al público y otros eventos relacionados con animales. Incluso los circos sociales[53] o de jóvenes[53] que se enfocan exclusiva o predominantemente en la actuación de personas, emplean ocasionalmente animales en sus presentaciones.

    [54] Nota de los traductores. Del contexto de esta oración no se puede determinar si se trata de niños cuya educación es de menor calidad (normal acepción de “disadvantaged children”), o si se trata de niños en situaciones de vulnerabilidad como pobreza o con alguna discapacidad física o mental.

    [55] A.L.M., “Animal Circuses More Popular than Rugby and Ballet,” 08 Jul 2009.

    [56] Irish Arts Council, The Public and the Arts 2006, Ch. 5, figure 5.1.

    [57] Nota de los traductores. Esta obligación se encuentra consagrada en el artículo 13 del Tratado de Lisboa (Tratado de Funcionamiento de la UE), en los siguientes términos: “Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional”.

    [58] See e.g., L. 18 marzo 1968, n. 337, D. sui circhi equestri e sullo spettacolo viaggiante.

    [59] European Parliament resolution on new challenges for the circus as part of European culture (2004/2266(INI)).

    [60] Nota de los traductores. Esta expresión no tiene referencia bibliográfica, por lo que no es posible entender su significado. Podría entenderse que el bienestar de los animales de circo no ha sido estudiado.

    [61] No hay duda de que en el mundo existen zoológicos, circos, establos, granjas y criaderos de inferior calidad; así como hay personas que no cumplen con las necesidades de bienestar de sus perros, gatos, caballos y otros animales. Así las cosas, la cuestión no se puede limitar a los casos individuales en los que no se cumplen las normas de bienestar, ya que dichas situaciones pueden y deben ser procesados ​​bajo las leyes existentes. Por el contrario, se debe cuestionar si existe alguna evidencia científica de que las necesidades de bienestar de los animales no se pueden cumplir en el ambiente circense.

    [62] Kiley-Worthington (1990), at p. 61.

    [63] F., T.H. (1999), 'Behavior of picketed circus elephants', Applied Animal Behaviour Science, 62 73–88, at p. 87 (hereafter F. (1999)). Según el doctor F.: “Mi investigación ha indicado claramente que los circos no son intrínsecamente perjudiciales para el bienestar de los elefantes y los grandes felinos. De hecho, cuando se aplican los criterios tradicionales de bienestar animal (salud, reproducción, condición física, longevidad) a los elefantes y grandes felinos de circo, estos resultan mejores que los de los zoológicos y santuarios”. L. from T.F. to L.R.(. 14, 2006).

    [64] Kiley-Worthington (1990), at p. 52.

    [65] K.W. (1990), at p. 102-03.

    [66] Kiley-Worthington (1990), at p. 129.

    [67] Kiley-Worthington (1990), at p. 134.

    [68] L. from T.F.t.L.R.(. 14, 2006).

    [69] Nota de los traductores. Traducción de “pacing”, que significa deambular o caminar de un lado a otro.

    [70] F., T. H. “Final Report: Transportation and Management of Circus Animals: Effects of Exercise Pens on Performing Tigers” USDA Contract No. 00-6100-0004-GR (J. 30, 2001), at p. 4.

    [71] N. et al (2006), at p. 6.

    [72] K. (2005), at p. 196.

    [73] L., J., Y., R., and Deag, J.M., 'The Effects of Physical Characteristics of Environment and Feeding Regime on Behavior of C.tive Felids', Z. Biology, 16 71-93 (1997).

    [74] Nota de los traductores. En este caso sublimación es una traducción de “sublimation”, que en el contexto significa “mecanismo inconsciente por el que la energía inherente a los instintos se deriva a una actividad socialmente valorada” (Diccionario del uso del español de M.M., es decir, una expresión socialmente aceptable de un deseo oculto.

    [75] M., J.D., 'Factors Influencing Reproductive Success in Small C.tive Exotic Felids (Felis spp.): A Multiple Regression Analysis', Z. Biology 10:95-110 (1991).

    [76] “En conclusión, podemos hacernos una idea de cuando un animal sufre de estrés o angustia, a partir de su cuidado, del grado de restricción a su comportamiento natural como resultado del entorno en que se encuentra y de algunos indicadores de su comportamiento. Es cierto que hubo evidencia de un estrés prolongado y un comportamiento anormal tanto en los zoológicos como en los circos, pero es igualmente cierto afirmar que esto ocurre con casi cualquier proceso de confinamiento de animales en la actualidad. No se observó un incremento sustancial del nivel de estrés evidenciado por los animales de circo en comparación con aquellas especies que habitan en los zoológicos o dentro de lugares domésticos. Debemos concluir, en consecuencia, que no existe evidencia que respalde que los circos necesariamente causen mayor sufrimiento que el que producen los zoológicos y otros sistemas que tratan con animales. Lo único que se puede sostener es que los circos no son ni mejores ni peores en comparación con otros mecanismos de cría y manejo de animales. Esta conclusión también apoya un mejoramiento general en todos los sistemas de confinamiento de animales. No debería haber, o al menos en una muy pequeña proporción, muestras de sufrimiento dentro de un sistema apropiado de tenencia de animales. Parecería que en este aspecto debería profundizarse más en el diseño de los ambientes y en los procedimientos de trato con animales. Esta idea aplica no solo para especies que tradicionalmente han sido consideradas como salvajes, sino también para las que se asumen como domésticas” (Kiley-Worthington (1990), at p 92-94 (emphasis in original).

    [77] Kiley-Worthington (1990), at p. 41-43.

    [78] Kiley-Worthington (1990), at p. 41.

    [79] Kiley-Worthington (1990), at 103.

    [80] F., T. H. “Final Report: Transportation and Management of Circus Animals: Transportation of Circus Elephants” USDA Contract No. 00-6100-0004-GR (J. 30, 2001) (hereafter F. USDA Report – Elephants (2001)).

    [81] F. USDA Report – Elephants (2001), at 67.

    [82] F. USDA Report – Elephants (2001), at p. 67.

    [83] Nota de los traductores. Traducción de “picket line”, que es el método tradicional de contener los elefantes en los circos (y ocasionalmente en los zoológicos y otros sistemas de confinamientos) cuando no están actuando, dando paseos, caminando, dándose baños, o armando o desarmando carpas. El amarrado consiste en encadenar una pata delantera y la diagonal trasera a líneas paralelas de cable o de cadenas. Los elefantes pueden tomar un solo paso adelante y un solo paso atrás, pero pueden interactuar con animales vecinos. Normalmente, los elefantes pasan entre el 50 y el 80% de su tiempo en este sistema de contención, y puede llegar a ser mayor cuando no hay presentaciones programadas.

    [84] Nota de los traductores. Traducción de “weaving behaviour”.

    [85] W., J.L and T.H.F., 'Behavior of circus elephants during transport', Journal of the Elephant Managers Association, 14:3, 8-11 (2003) (hereafter W. (2003)), at p. 10.

    [86] T. (2001).

    [87] T. (2001), at p. 148.

    [88] W. (2003).

    [89] F., T. H. “Final Report: Transportation and Management of Circus Animals: Transportation of Circus Tigers and Lions” USDA Contract No. 00-6100-0004-GR (J. 30, 2001), at p. 37.

    [90] N., C.H.a.T.H.F., 'The behavior of circus tigers during transport', Applied Animal Behaviour Science, 82:40, 329-337 (2003) (hereafter N. (2003)), at p. 336.

    [91] N., C.H, T.H F., and M.J T., 'Survey of transport environments of circus tigers (Panthera tigris)', J. Z. & Wildl. Med., 35 (2), 167-74 (hereafter N. (2004)), at p. 167.

    [92] L. from T.F.t.L.R.(. 14, 2006).

    [93] H.R., B.R., and D.S.: “Are captive elephants important to conservation?” Gajah 22 (J. 2003) (hereafter H.R. (2003)).

    [94] Kiley-Worthington (1990), at p. 222.

    [95] H.R. (2003).

    [96] Nota de los traductores. Traducción de “imprinting”, que es un término en biología que significa un “Proceso de aprendizaje que tiene lugar en los animales jóvenes durante un corto período de receptividad, del que resulta una forma estereotipada de reacción frente a un modelo, que puede ser otro ser vivo o un juguete mecánico” (Diccionario RAE).

    [97] Kiley-Worthingon (1990), at p. 222.

    [98] See e.g., C.H., T.M., B. French and D. Fahrenbruck: “Mirrors as Enrichment for Asian Elephants” Journal of Elephant Managers Association, 14:3 (2003).

    [99] Puso de presente el convenio de cooperación científica y tecnológica para la formulación del diagnóstico sobre los circos nacionales que exhiban animales silvestres nativos y/o exóticos y el desarrollo de actividades de marcaje, valoración y educación, suscrito entre el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorio y la Sociedad Mundial para la Protección Animal WSPA, desarrollado entre el 2001 y 2002.

    [100] El concepto técnico transcribe lo siguiente: “Oniquectomía. ´Los gatos son animales digitígrados, es decir, caminan sobre sus dedos y no sobre las plantas. Todos sus huesos, articulaciones, músculos y tendones están diseñados para soportar y distribuir el peso entre sus cuatro patas y lograr la máxima eficiencia en la locomoción y el salto. […] La oniquectomía, deungulación o desgarrado no es solamente la extirpación de la uña sino una amputación que incluye huesos, ligamentos, tendones y nervios. La garra del gato es parte de la tercera falange del dedo. […] Por lo tanto, la oniquectomía no es una simple cirugía, sino 10 dolorosas amputaciones de la tercera falange a la altura de la última articulación de cada dedo. […] Las complicaciones más comunes suelen ser: dolor insoportable; daño al nervio radial; hemorragia; astillas de hueso que impidan la cicatrización; crecimiento de una garra deformada, invisible a los ojos, dentro de la pata que provoque dolor; dolores crónicos de espalda y articulaciones […]. Luego de una oniquectomía, algunos gatos cambian su personalidad y se tornan introvertidos, nerviosos, miedosos, rehuyendo el contacto con las personas y otros animales. Posiblemente la causa sea que al remover su natural medio de defensa se sientan muy inseguros y vean amenazas en todo lo que los rodea. […] La oniquectomía felina es considerada inhumana en muchos países y este procedimiento es ilegal en el Reino Unido, Australia, Nueva Zelandia, Alemania, Austria, Suiza, Noruega, Suecia, etc.´(D., G. 2012)”.

    [101] Coordinación de campañas para Latinoamérica. La ADI trabaja alrededor del mundo para ponerle fin al sufrimiento de animales en cautiverio. Colabora con otras organizaciones que tienen presencia en distintas partes del mundo, compartiendo información sobre el uso de animales en la industria del entretenimiento. Sus investigadores estudian la literatura científica sobre los efectos del cautiverio en los animales, para poder proveer a los gobiernos y decisores con documentación científica relevante para la protección de los animales circenses.

    [102] S.B.. Historia del circo. Buenos Aires. 2005.

    [103] División for social and legal affairs. D. general for research, Luxemburgo, European Parliament. 2003.

    [104] Caracterización de la población circense en Colombia. 2011.

    [105] Otros incidentes recientes: “en 2013: en febrero un tigre ataca y mata a su domador en plena función de un circo en Sonora – México. En marzo, una leona atacó a una niña mientras asistía a una función circense en Veracruz – México y en abril una pantera intentó huir de un circo en Siberia – Rusia y atacó a una anciana que acompañaba a su nieto a la función. En 2010: en el circo mundial en España un elefante resbaló durante el espectáculo y aplastó a su manejadora; en agosto de 2009 un elefante escapó del circo en Gerona y durante 10 minutos deambuló por las calles de la población. En 2008 en junio un tigre del Circo A. atacó a un trabajador del circo en Sonora luego que accidentalmente introdujo su brazo dentro de la jaula del animal. Un elefante de cinco toneladas escapó del Circo Unión y deambuló hacia la autopista principal de México Tulancingo, en la municipalidad de Ecatepec., Estado de México. El elefante fue atropellado por un autobús que transportaba 41 pasajeros. Como resultado el elefante y el chofer del bus murieron y 13 pasajeros quedaron heridos. El 5 de noviembre tres tigres del Circo A. Hermanos, escaparon de un camión que los trasportaba el cual se detuvo para esperar el cambio de luz del semáforo. Igualmente en el 2002 un elefante de este mismo circo mató a su entrenador antes del inicio de un desfile en la Piedad, Michoacán.

    [106] H.S.L.G. y Soulsbury C. (2006). A R. of the welfare of wild animals in circuses. School of biological sciences, woodland Rd, university of Bristol, Bristol, BS8 1 UG. Pp: 1-34.

    [107] S. s. et al (2005). Outbreak of Mycobacterium tuberculosis infection among captive Asian elephants in a swedish Z.. The Veterinary, vol. 156, pp. 171-175.

    [108] ADI coordinó y llevó a cabo (Operación Arca de Leones) el traslado de 29 leones (circos bolivianos) a The Wild Animal Sanctuary, ubicado en Colorado Estados Unidos. Así mismo, un papión fue reubicado en un santuario en Gran Bretaña y varios monos silvestres nativos de Bolivia junto a un cuzumbo y un venado fueron liberados en reservas naturales bolivianas.

    [109] Escrito del 21 de junio de 2013.

    [110] Concepto técnico de la utilización de animales silvestres en los circos. Asociación de veterinarios de vida silvestre, Colombia, 2012.

    [111] L.G.S.C.H.S. ¿Están los animals salvajes adaptados a la vida del circo itinerante? Animal Welfare, 2009, 18: 129-140.

    [112] Libre de hambre y sed; libre de incomodidades; libre de dolor, lesión o enfermedad; libre para expresar sus comportamientos normales; y libre de miedo y temor.

    [113] J.R., 2005. Ensayos sobre el lugar de los animales en las sociedades industrializadas. Madrid. España.

    [114] Low, P. et al (2012). La Declaración de Cambridge sobre la conciencia fue proclamada públicamente en Cambridge, Reino Unido, el 7 de julio de 2012, en la conferencia de F.C. sobre la conciencia en humanos y animales no humanos.

    [115] Una discusión sobre la evidencia científica indicativa del sufrimiento animal en cautiverio, durante el transporte y en estudio los de casos sobre el uso de animales los circos de Sudamérica. ADI. 2009.

    [116] Plataforma colombiana por los animales.

    [117] Consta de 45 folios.

    [118] “S. populariza el uso del término especismo al introducirlo en su libro ´Liberación animal: el especismo´, […] es un prejuicio o actitud parcial favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie y en contra de los de otras (S., 1999a, p. 42). El filósofo australiano profundiza en la noción diciendo que el especismo es una ´discriminación éticamente indefendible contra determinados seres sobre la base de su pertenencia a una especie distinta de la nuestra´ (S., 1999b, p. 5). S. considera que dicha discriminación se fundamenta en cierto tipo de ideas erróneas sobre los animales, entre ellas, que son irracionales y que su vida es enteramente mecánica, pero que hoy se tornan débiles a la luz de las nuevas evidencias que le etología, la neurociencia, la biología y la zoología han mostrado sobre las capacidades y habilidades animales para resolver problemas, socializar e incluso tener vida emocional. El punto clave es que, al existir esas habilidades y capacidades, los animales que las poseen, especialmente los grandes simios, pero también todos los mamíferos sociales, tienen una serie de intereses por satisfacer, los cuales se ven limitados cuando son recluidos, aislados de su grupo social y sometidos a experimentación dolorosa, dejando tras de sí graves consecuencias a nivel físico y psicológico. La tesis de S. es que todos los seres capaces de sentir tienen intereses y que, dado que el respeto y la consideración de estos últimos es una actitud moral, debe existir una igualdad de consideración de intereses”.

    [119] Señala el profesor R.H.: “el problema con esta consecuencia de los planteamientos de B. y S. es que tendríamos que reconocer que los animales son recursos remplazables, explotables y que pueden convertirse en nuestra propiedad y que el único límites es no infringirles dolor innecesario. [...] Así pues, pienso que apelar solamente a un trato humanitario, entendido como un trato en el que no medie el dolor, para considerar moralmente a un animal no parece ser suficiente. Pienso, para no ir muy lejos, en las condiciones de hacinamiento en las que viven cerdos, pollos y reses en granjas industrializadas, así como las condiciones en las que se encuentran los animales de circo, exhibición y toda clase de espectáculos de entretenimiento y la posibilidad de que, aunque no haya dolor físico, que es poco probable, sí haya un dolor psíquico y emocional en la medida en que no hay condiciones para que dichos animales desarrollen sus capacidades e intereses propios de su especie que no solo se limitan a no sentir dolor. […] Aunque S. abre las puertas de la consideración moral hacia otras formas de vida, debemos reconocer que esas vidas animales son complejas y que tienen más habilidades y capacidades que también deben ser protegidas, además de su capacidad de sentir dolor”.

    [120] De la bibliografía registrada puede extraerse: “F., J. (1974). The Rights of Animals and Future Generations. V.ión digital recuperada. / H., A. (2007). Comentario a J.M.: la ética frente a los animales. En González, J.(..). Dilemas de Bioética. México: Fondo de Cultura Económica. / M., J. (2007). La ética frente a los animales. En González, J.(..). Dilemas de Bioética, México: Fondo de Cultura Económica. / N., M. (2002). Las mujeres y el desarrollo urbano. Barcelona. Editorial H.. / S., H. (1999). Los derechos de los animales. Madrid. Los libros de la catarata. / S., P. (199ª). Liberación animal. Madrid: Editorial T.. (1999b) Ética más allá de los límites de la especie. T.. Vol. XVIII/3. Pp.5-16”.

    [121] Informa que es una entidad colombiana de carácter gremial, formalmente establecida en el año 2004, que promueve el conocimiento de la fauna silvestre, exótica y no convencional, su manejo y conservación. Señala que el concepto presentado fue tenido en cuenta durante la discusión del proyecto de ley que dio lugar a la aprobación de la Ley 1638 de 2013, resumido y publicado en la Revista ACOVEZ, órgano científico divulgativo de la Asociación colombiana de Médicos Veterinarios y Z.tecnistas. Volumen 42, No. 2, edición 116, septiembre de 2013.

    [122] S.M.P.G., MV Esp Educación y Gestión Ambiental. C.I.B.R., MV Msc Wild Animal Health.

    [123] Expresa su conocimiento sobre las condiciones de vida de los animales, como de los incidentes y denuncias alrededor de los circos nacionales y extranjeros en Colombia.

    [124] Acceso al agua y a una dieta adecuada en cantidad y calidad. Una forma de condicionamiento además de las palizas es la privación del agua.

    [125] Ser provistos de un ambiente adecuado y cómodo, respetando las particularidades de cada especie, liderazgo, territorio, ambiente similar al natural y compatibles con sus comportamientos naturales. Cita a P.L.B. que señala: “Enriquecimiento ambiental es el proceso donde se provee del ambiente más completo e interactivo posible para mejorar la calidad de vida de los animales mantenidos en cautiverio. Permitiendo así que ellos puedan presentar comportamientos más naturales acordes a su especie, el enriquecimiento ambiental de esta forma se traduce en la introducción de variedades creativas de los recintos a fin de contribuir con el bienestar de los animales cautivos”.

    [126] Deben recibir atención preventiva y curativa.

    [127] Proveer condiciones que eviten el sufrimiento mental. Los animales usados en circos viven vidas de dominación, confinamiento y de violencia en los entrenamientos. Es una práctica corriente someterlos a golpes y latigazos para conseguir actos y piruetas que no comprenden. Salen muchas veces lastimados al emplearse sobre ellos herramientas como el ankus, vara de mandera con un filoso gancho en la punta, que aplican sobre las zonas más sensibles de los animales como el elefante, atrás de las orejas, bajo el mentón, dentro de la boca.

    [128] Está relacionado con facilitar suficiente espacio y condiciones adecuadas. Menciona a R., 1993, en cuanto el bienestar no solo se limita a controlar el dolor y el sufrimiento, sino que presupone la manifestación natural del animal como aspecto fundamental. La mayoría de los elefantes usados en circos fueron capturados en medio salvaje. Una vez son aislados de sus familias y hábitat natural sus vidas se restringen a cadenas e intimidación. Los bebes elefantes son arrancados de sus madres, encadenados y aislados hasta que aprendan a tener miedo a sus entrenadores y desistan de huir. Se les transporta de un sitio a otro en tráiler, contenedores con mala ventilación y se les hace viajar hasta por 50 semanas al año, bajo condiciones climáticas extremas.

    [129] Es una organización que tiene como fin trabajar por la abolición de la esclavitud animal y por tanto del especismo.

    [130] C.A.C.C.. Psicólogo, aspirante a magister en Bioética. Tarjeta profesional del Colegio Colombiano de Psicólogos COLPSIC.

    [131] Es el prejuicio o actitud parcial favorable a los intereses de los miembros de nuestra propia especie, o de algunas especies y en contra de los de otras: discrimina a los animales, los declara propiedad y los hace esclavos para beneficio humano.

    [132] Pasan el mayor porcentaje de su vida en jaulas de espacios reducidos, saliendo solo para entrenar y/o cuando hay función.

    [133] Explica que se suma al cautiverio los golpes y vaivenes de las travesías al viajar, además del constante cambio de clima, obviando que los animales viven con determinadas características geográficas en su hábitat natural.

    [134] Presenta opinión técnica científica desde el punto de vita de la profesión médico veterinario.

    [135] DEFRA (Departament of Environment, Food and Rural Affairs, E.) publishes plans to ban wild animals in travelling circuses. V.R. 2013, 172: 408.

    [136] URL: http://www.oie.int/es/para-los-periodistas/comunicados-de-prensa/detalle/article/oie-global-conference-on-wildlife-animal-health-and-biodiversity-preparing-for-the/. Consultado 5 de noviembre de 2013. URL: http://www.oie.int/es/para-los-periodistas/onehealth-es/. Consultado 5 de noviembre de 2013.

    [137] H. of commons. R. on Wild Animals in Circuses URL: http://www.publications.parliament.uk/pa/cm201314/cmselect/cmenvfru/553.pdf. Consultado 05 de noviembre de 2013.

    [138] M.M.D.. Revisión de la normatividad para zoocriaderos en Colombia. URL: http://repositorio.uis.edu.co/jspui/bitstream/123456789/7514/2/141086.pdf. Consultado el 5 de noviembre de 2013.

    [139] García-Jiménez WL, S.F., F.,Llario P, M.R., Risco D, G.J., Ortíz-Peláez A, Hermoso-de-Mendoza J, G.L.I. of granulomas produced by Mycobacteriam bovis in naturally infected wild boar. Ver Immunol Immunopathol 2013; 156:54-63. D.: 10.1016/j.vetimm.2013.09.008

    [140] National Association of State Public Health Veterinarians, Inc. Compendium of Measures to Prevent Disease Associated with Animals in Public Sttings, 2011. Center for Disease Control and Prevention. Mortality and Morbility Weekly Report. Recommendations and Reports 2011; 60 (4): 1-28.

    [141] European Community extends ban on imports of captive live birds. V.R. 2006; 159:791-791. European Community agrees permanent ban on imports of wild-caught birds. V.R.. 2007; 160:67-68.

    [142] Last Chance for Animals. Los Angeles City Council considering ban on the use of elephants and the use of bull hooks in circuses that travel through L.A. www.Lcanimal.org. Consultado el 5 de noviembre de 2013.

    [143] Precisa que los actores dan por sentada la premisa de acuerdo con la cual los circos con animales representan un espectáculo cultural de manera similar a las corridas de toros, sin mayor sustento argumentativo y probatorio. Los actores omitieron incluir las referencias bibliográficas de sus afirmaciones, que corresponden a un texto del señor J.A.R.C., publicado el 14 de diciembre de 2010 en una página web.

    [144] En el mismo sentido el artículo 74 del Código Civil establece que “[s]on personas todos los individuos de la especie humana, cualquiera que sea su edad, sexo, estirpe o condición”. Con motivo esta norma es pertinente anotar que, aunque esta Jefatura no comparte la despenalización del aborto en los casos reseñados en la sentencia C-355 de 2006 por diversas razones que no es del caso explicar acá, sí está de acuerdo con una premisa general sentada en esa providencia consistente en que la Constitución ordena la protección de la vida como hecho biológico presente en las diversas especies vegetales y animales, lo cual no quiere decir que éstas sean titulares del derecho a la vida porque “[e]l derecho a la vida supone la titularidad para su ejercicio y dicha titularidad, como la de todos los derechos está restringida a la persona humana”. En el mismo sentido se pronunció la Corte Constitucional en la sentencia C-1192 de 2005 al concluir que: “a través de la tauromaquia no se desconoce la prohibición del artículo 12 de la Constitución Política referente a la tortura y a las penas y tratos crueles, la cual es una garantía a la dignidad de la persona humana, a la vida y a la integridad personal […] el concepto de violencia y de tratos crueles que recoge el artículo 12 del Texto Superior, corresponde a una visión antropológica de la persona, conforme a la cual se entiende que existen actos violentos, cuando se realiza cualquier comportamiento en el que la persona humana es tratada como si no lo fuera”. Más recientemente en la sentencia C-666 de 2010 se señaló que el fundamento que permite explicar el deber de evitar el maltrato de los animales se deriva del principio de dignidad humana. Finalmente, aunque podría afirmarse que hace poco la Subsección C, de la Sección Tercera, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado (Rad.: 17001-23-3-1000-1999-0909-01[22592] del 23 de mayo de 2012, M.E.G.B. manifestó que los animales eran titulares de derechos, es preciso decir que ese Tribunal arribó a esa conclusión sin citar siquiera un solo artículo constitucional que permitiese sustentar dicho aserto. El único fundamento que se encuentra a esa afirmación se refiere a la cita de prestigiosos doctrinantes y filósofos, que si bien podrían haber sido útiles en ese caso concreto, no constituyen un argumento suficiente para permitir una transformación tan radical del ordenamiento jurídico que suponga la existencia de los derechos de los animales, empresa que sólo podría acometerse por una reforma constitucional en los términos del artículo 374 Superior.

    [145] En cierta medida, esta decisión fue la que tomó la Corte Constitucional en la sentencia C-666 de 2010 (M.H.S.P.) en la que se declaró la exequibilidad del artículo 7º de la Ley 84 de 1989 que permite el rejoneo, el coleo, las corridas de toros, las novilladas, las corralejas, las becerradas y las tientas así como las riñas de gallos, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previstas en la parte resolutiva de esa providencia.

    [146] Añade el Ministerio Público: “Ahora bien, ¿podría estar equivocado este informe? Es posible, pero era deber de los accionantes desvirtuarlo de manera concreta[146]. En ese sentido, si en el futuro algún ciudadano logra demostrar que efectivamente es posible lograr el bienestar animal, sin necesidad de prohibir los circos con animales silvestres, el Tribunal Constitucional deberá analizar esa nueva acción, en tanto que el cargo será distinto al analizado en esta demanda y la eventual cosa juzgada a la que haría tránsito la sentencia que profiera la Corte en este caso será relativa únicamente respecto de las acusaciones vertidas en la presente demanda que, se reitera, no logró certificar la existencia de otra medida menos gravosa”.

    [147] Personas que se dedican a las actividades circenses relacionadas con los animales silvestres que devengan sus ingresos únicamente de esa actividad, ingresos que a su turno, por regla general, en promedio no siempre representan una suma significativa que les permita vivir con suficiente o mínima comodidad.

    [148] Precisa que “el Congreso de la República, de manera coordinada con las entidades territoriales, debe diseñar una política pública que les permita realmente (ya no sólo teóricamente) a los afectados por la prohibición contenida en el artículo 1º de la Ley impugnada, contar con un programa de transición que permita el cumplimiento efectivo del mandato contenido en el artículo 13 constitucional, así como el principio constitucional de la buena fe. Así, en tanto que el plazo de dos años consignado en la norma jurídica demandada tiene como objetivo fundamental la adecuación de los espectáculos circenses a la prohibición contenida en la norma, esta Vista Fiscal estima que dicha adaptación no podrá realizarse realmente si no existe una política pública concreta. Por lo anterior, esta Jefatura considera que el plazo de dos años que otorga la disposición parcialmente impugnada debe contarse a partir del momento en que se creen y pongan en funcionamiento los programas de transición que el L.lador en el ámbito de su autonomía llegare a expedir”.

    [149] Cita a la Corte Constitucional que aunque ha dicho por regla general que los animales silvestres son propiedad del Estado, excepcionalmente los particulares pueden ser propietarios de esta clase de animales, como es el caso de los cotos de caza. Cfr. C-439 de 2011 y arts. 249 a 252 del Decreto 2811 de 1974, por el cual se dicta el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente.

    [150] Se sostiene que con todo no sobra recordar que según el artículo 28 de la Ley 153 de 1887, esto no significa que las nuevas normas no puedan ser aplicadas a los efectos de un derecho ya adquirido (Cfr. C-258 de 2013). No obstante, la nueva regulación no puede afectar la existencia del derecho consolidado como efectivamente ocurriría en el caso de una licencia de funcionamiento de un circo con animales silvestres, cuyo término subsista con posterioridad a los dos años y que es revocada unilateralmente en virtud de la Ley.

    [151] Procuraduría General de la Nación.

    [152] Procuraduría General de la Nación.

    [153] Procuraduría General de la Nación.

    [154] Procuraduría General de la Nación.

    [155] Defensoría del Pueblo.

    [156] Pontificia Universidad J..

    [157] Defensoría del Pueblo.

    [158] Ciudadano S.M.M..

    [159] Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

    [160] En términos generales la carga mínima de argumentación en las demandas de inconstitucionalidad resulta indispensable por cuanto de no atenderse dichos presupuestos procesales podría frustrarse la expectativa de obtener una decisión de fondo. Su exigencia permite hacer un uso adecuado y responsable de los mecanismos de participación ciudadana. No debe olvidarse que conforme al artículo 241 superior, no corresponde a la Corte revisar oficiosamente las leyes, sino examinar las que efectivamente hubieran sido demandadas por los ciudadanos, lo cual implica que sólo pueda adentrarse en el estudio y resolución de un asunto una vez se presente la acusación en debida forma. Cfr. Sentencias C-081 de 2014, C-281 de 2013, C-610 de 2012, C-469 de 2011, C-595 de 2010, C-069 de 2009, C-508 de 2008, C-451 de 2005, C-480 de 2003, C-1052 de 2001 y C-447 de 1997.

    [161] Así lo ha recogido la Corte desde la sentencia C-1052 de 2001, al indicar que las exigencias del artículo 2º del Decreto 2067 de 1991 constituyen una carga mínima de argumentación que debe cumplir todo ciudadano. Cfr. sentencias C-533 de 2012, C-456 de 2012, C-198 de 2012, C-101 de 2011, C-029 de 2011, C-028 de 2011, C-102 de 2010, C-025 de 2010, C-372 de 2009, C-1087 de 2008, C-293 de 2008, C-922 de 2007, C-370 de 2006, C-1197 de 2005, C-1123 de 2004, C-901 de 2003, C-889 de 2002, C-183 de 2002 y C-1256 de 2001.

    [162] “La claridad de la demanda es un requisito indispensable para establecer la conducencia del concepto de la violación, pues aunque “el carácter popular de la acción de inconstitucionalidad, [por regla general], releva al ciudadano que la ejerce de hacer una exposición erudita y técnica sobre las razones de oposición entre la norma que acusa y el Estatuto Fundamental”, no lo excusa del deber de seguir un hilo conductor en la argumentación que permita al lector comprender el contenido de su demanda y las justificaciones en las que se basa”.

    [163] “Las razones que respaldan los cargos de inconstitucionalidad sean ciertas significa que la demanda recaiga sobre una proposición jurídica real y existente “y no simplemente [sobre una] deducida por el actor, o implícita” e incluso sobre otras normas vigentes que, en todo caso, no son el objeto concreto de la demanda. Así, el ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad supone la confrontación del texto constitucional con una norma legal que tiene un contenido verificable a partir de la interpretación de su propio texto; “esa técnica de control difiere, entonces, de aquella [otra] encaminada a establecer proposiciones inexistentes, que no han sido suministradas por el legislador, para pretender deducir la inconstitucionalidad de las mismas cuando del texto normativo no se desprenden”.

    [164] “Las razones son específicas si definen con claridad la manera como la disposición acusada desconoce o vulnera la Carta Política a través “de la formulación de por lo menos un cargo constitucional concreto contra la norma demandada”. El juicio de constitucionalidad se fundamenta en la necesidad de establecer si realmente existe una oposición objetiva y verificable entre el contenido de la ley y el texto de la Constitución Política, resultando inadmisible que se deba resolver sobre su inexequibilidad a partir de argumentos “vagos, indeterminados, indirectos, abstractos y globales” que no se relacionan concreta y directamente con las disposiciones que se acusan. Sin duda, esta omisión de concretar la acusación impide que se desarrolle la discusión propia del juicio de constitucionalidad”.

    [165] “La pertinencia también es un elemento esencial de las razones que se exponen en la demanda de inconstitucionalidad. Esto quiere decir que el reproche formulado por el peticionario debe ser de naturaleza constitucional, es decir, fundado en la apreciación del contenido de una norma superior que se expone y se enfrenta al precepto demandado. En este orden de ideas, son inaceptables los argumentos que se formulan a partir de consideraciones puramente legales y doctrinarias, o aquellos otros que se limitan a expresar puntos de vista subjetivos en los que “el demandante en realidad no está acusando el contenido de la norma sino que está utilizando la acción pública para resolver un problema particular, como podría ser la indebida aplicación de la disposición en un caso específico”; tampoco prosperarán las acusaciones que fundan el reparo contra la norma demandada en un análisis de conveniencia, calificándola “de inocua, innecesaria, o reiterativa” a partir de una valoración parcial de sus efectos”.

    [166] “La suficiencia que se predica de las razones de la demanda de inconstitucionalidad guarda relación, en primer lugar, con la exposición de todos los elementos de juicio (argumentativos y probatorios) necesarios para iniciar el estudio de constitucionalidad respecto del precepto objeto de reproche; así, por ejemplo, cuando se estime que el trámite impuesto por la Constitución para la expedición del acto demandado ha sido quebrantado, se tendrá que referir de qué procedimiento se trata y en qué consistió su vulneración (art. 2 numeral 4 del Decreto 2067 de 1991), circunstancia que supone una referencia mínima a los hechos que ilustre a la Corte sobre la fundamentación de tales asertos, así no se aporten todas las pruebas y éstas sean tan sólo pedidas por el demandante. Por otra parte, la suficiencia del razonamiento apela directamente al alcance persuasivo de la demanda, esto es, a la presentación de argumentos que, aunque no logren prime facie convencer al magistrado de que la norma es contraria a la Constitución, si despiertan una duda mínima sobre la constitucionalidad de la norma impugnada, de tal manera que inicia realmente un proceso dirigido a desvirtuar la presunción de constitucionalidad que ampara a toda norma legal y hace necesario un pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional”.

    [167] Art. 1º, prohibición; artículo 2º, expedición de licencias; artículo 3º, adecuación; art. 4º, cumplimiento de la normatividad; art. 5º, ejecución; art. 6º, establecimientos no objeto de regulación; y art. 7º, vigencia.

    [168] Cfr. Sentencia C-374 de 2002. En la sentencia C-382 de 2012 se dijo: “A este respecto, ha expresado que ´la oportunidad inicialmente prevista para definir si la demanda se ajusta a los requerimientos de ley, es la etapa de admisión, a través del respectivo auto admisorio (Decreto 2067 de 1991, art. 6°). Sin embargo, la misma jurisprudencia ha precisado que ese primer análisis responde a una valoración apenas sumaria de la acusación, adelantada únicamente por cuenta del Magistrado Ponente, que no compromete ni limita la competencia del Pleno de la Corte, que es en quien reside la función constitucional de decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes y los decretos con fuerza de ley (C.P. art. 241-4-5)´ Sentencia C-436 de 2011. Así, según las circunstancias particulares del caso, la Corte está autorizada para realizar un nuevo análisis de procedibilidad de la demanda en la sentencia, en razón de ser ella la llamada a decidir, con carácter definitivo e inmutable, si hay lugar o no a proferir sentencia de mérito. Ese nuevo estudio de procedibilidad lo lleva a cabo la Corporación teniendo a su alcance mayores elementos de juicio, pues para ese momento, además del contenido de la demanda, la Corte cuenta con la opinión expresada por los distintos intervinientes y con el concepto del Ministerio Público, quienes conforme con el reglamento aplicable a este tipo de juicios, participan en el proceso de constitucionalidad con posterioridad al auto admisorio. Cabe destacar sobre el particular, que el análisis de procedibilidad que adelanta la Corte en la sentencia puede ser de dos tipos: (i) implícito, cuando una primera lectura de la demanda da cuenta sobre la conducencia de la misma, sin que presente resistencia entre los distintos intervinientes, caso en el cual se entiende que la Corte mantiene la postura adoptada en el auto admisorio; (ii) explicito, si revisada la demanda formulada se generan dudas respecto de su pertinencia, y así lo han advertido los intervinientes y la Corporación, debiendo proceder esta última a hacer un pronunciamiento expreso sobre el tema. (Sentencia C-841 de 2010). Bajo ese contexto, aun cuando la demanda haya sido previamente admitida por el Magistrado Ponente, tal circunstancia no impide a la Corte definir nuevamente en la sentencia, si aquella se ajusta o no a los presupuestos de procedibilidad, pues dicho aspecto se enmarca dentro de su ámbito de competencia para proferir o no una decisión de fondo frente a determinado asunto”.

    [169] Explican que a la actividad circense se le puede atribuir un triple orden de propósitos: i) permite la actuación y concreción del derecho al libre desarrollo de la personalidad, ii) colabora en la construcción de la unidad nacional en torno a expresiones del sentir de sectores importantes al interior del Estado y iii) fomenta la unidad nacional sobre actividades cuya libre manifestación implica tolerancia y pluralismo en una sociedad con diferentes sensibilidades.

    [170] Este Tribunal en la sentencia C-359 de 2013 señaló que hay ocasiones en que las demandas exigen un menor esfuerzo argumentativo, lo cual ocurre, por ejemplo, cuando de la simple lectura y comparación entre el contenido de la ley y el texto constitucional es posible avizorar la existencia de una oposición objetiva y verificable que nos lleve, sin mayores lucubraciones, a la presencia de un cargo apto de inconstitucionalidad, así no se participe de la argumentación expuesta y termine la Corte declarando la exequibilidad de lo impugnado. Cfr. sentencias C-595 de 2010 y C-523 de 2009.

    [171] Cfr. Sentencias C-081 de 2014, C-911 de 2013, C-781 de 2012, C-641 de 2012, C-460 de 2011, C-537 de 2010, C-069 de 2009, C-508 de 2008, C-451 de 2005, C-040 de 2005, C-480 de 2003 y C-1052 de 2001, entre otras.

    [172] Cfr. Sentencias C-835 de 2013, C-909 de 2012, C-743 de 2012, C-641 de 2012, C-533 de 2012, C-978 de 2010, entre otras.

    [173] Cfr. Sentencias C-099 de 2013, C-635 de 2012, C-631 de 2011, C-886 de 2010, C-308 de 2009, C-246 de 2009, C-402 de 2007, C-1052 de 2004, C-1115 de 2004 , C-1146 de 2004 y C-913 de 2004, entre otras.

    [174] Las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia dos años después de la publicación de la presente ley a los espectáculos de circos itinerantes que usen animales silvestres ya sean nativos o exóticos, de cualquier especie, en sus presentaciones.

    [175] Los empresarios de circos, tienen un plazo de dos años, contado a partir de la publicación de la presente ley, para adecuar sus espectáculos en todo el territorio nacional, sin el uso de especies silvestres o exóticas. Se aplicará el mismo plazo, estipulado en este artículo, para que los empresarios de circos realicen la entrega de los animales silvestres a las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados a las entidades de que trata el artículo 5° de la presente ley.Para el caso de especies exóticas así como sus crías, los empresarios de circos, en dicho plazo, deberán adelantar los trámites y obtener los permisos necesarios para salir del país. P.. Cumplido el término establecido en el presente artículo las autoridades ambientales en donde se encuentren ubicados los animales que hacen parte de los circos, darán aplicación a las medidas preventivas y sancionatorias que establece la ley 1333 de 2009.

    [176] No se sustenta la afirmación de que se está ante derechos de propiedad sobre animales silvestres nativos. Tampoco se argumenta la normatividad concerniente a la expedición de licencias y requisitos para el empleo de los animales silvestres exóticos.

    [177] El presente acápite es tomado del texto de R.C., J.. La Fabulosa Historia del Circo en México. Conaculta. Escenología ac. 2004. P.. 15-102.

    [178] Diccionario de uso del Español. M.M.. Grados. A-H. 1998. Pág. 640. Define circo como: “Espacio rodeado de gradas, donde los antiguos romanos daban espectáculos de carreras, luchas, etc. Local moderno de espectáculos, estable o desmontable, en que los artistas realizan sus ejercicios de agilidad, habilidado fuerza, sobre la pista; con esos ejercicios alternan las intervenciones de los payasos y, a veces, algún número de variedades.” Este significado es tomado al margen del texto en cita.

    [179] En tanto disciplina y constancia.

    [180] En cuanto a belleza del alma.

    [181] Se señala en el texto en cita que “Aquel que se dedicaba a la recolección de manzanas y que bajaba y subía su escalera de un árbol tras otro para realizar su trabajo, descubrió en algún momento que sin bajarse de la escalera y caminando sobre ésta en equilibrio podía trasladarse entre los árboles para realizar su labor. Su dominio equilibrista fue tal, que lo llevó a exhibirse o a competir en las ferias campesinas de Europa en el Medievo”, constituyendo el inicio del acto de equilibrio en escalera con saltos acrobáticos, o con otras combinaciones más complejas.

    [182] El texto mencionado lo identifica como “danza militar de la antigua Grecia”.

    [183] El libro citado señala que instalados en el siglo XX en Colombia, los hermanos E. constituyeron una de las empresas circenses más importantes de América del Sur. El circo de las Águilas Humanas de E.V. y el Circo T.C. de A.L., figuran entre los más sobresalientes en Chile; el Circo Á. de Fieras de la familia B. en Perú; las familias P., S. y Pensado en Argentina y Uruguay; el Circo García de Brasil fue presentado por A.G.. En Centroamérica no prosperó de manera importante la actividad circense, a excepción de Guatemala y Nicaragua, durante el periodo revolucionario sandinista. Las familias P. y L. han abierto en Guatemala espectáculos circenses que recorren toda América Central. Pionera en introducir un espectáculo circense por numerosas poblaciones de América Latina durante 20 años ha sido la familia A. de México.

    [184] Aprobado 13 de octubre de 2005, Bruselas. El circo en cuanto elemento de la cultura en Europa.

    [185] El siguiente texto es tomado de un trabajo realizado por el Ministerio de Cultura denominado Caracterización de la población circense en Colombia. Investigadores J.I.P.P. y J.D.V.L.. Asistente de investigación C.T.. 2011.

    [186] En la sentencia C-890 de 2012, se dijo: “A partir de la jurisprudencia expuesta, se concluye como regla de decisión que el legislador está habilitado, de acuerdo con el artículo 7° C.P. para regular e identificar determinadas expresiones culturales y artísticas”.

    [187] Formaliza el sector del espectáculo público de las artes escénicas.

    [188] “Virtud, disposición y habilidad para hacer algo. Manifestación de la actividad humana mediante la cual se expresa una visión personal y desinteresada que interpreta lo real o imaginario con recursos plásticos, lingüísticos o sonoros”. Real Academia de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. 2001. Pág. 219.

    [189] “Función o diversión pública celebrada en un teatro, en un circo o en cualquier otro edificio o lugar en que se congrega la gente para presenciarla. Conjunto de actividades profesionales relacionadas con esta diversión”. Real Academia de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. 2001. P.. 975-976.

    [190] “Edificio o recinto cubierto por una carpa, con gradería para los espectadores, que tiene en medio una o varias pistas donde actúan malabaristas, payasos, equilibristas, animales amaestrados, etc. Conjunto de artistas, animales y objetos que forman parte de este espectáculo.” Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española. Vigésima segunda edición. 2001. Pág. 558.

    [191] Sentencias T-349 de 1996. Cfr. sentencias C-666 de 2010 y C-1192 de 2005.

    [192] Sentencias C-666 de 2010 y C-1192 de 2005. La Ley 397 de 1997 señala en el artículo 1º: “Cultura es el conjunto de rasgos distintivos, espirituales, materiales, intelectuales y emocionales que caracterizan a los grupos humanos y que comprende, más allá de las artes y las letras, modos de vida, derechos humanos, sistemas de valores, tradiciones y creencias”. Y en el artículo 2º dispone: “Del papel del Estado en relación con la cultura. Las funciones los servicios del Estado en relación con la cultura se cumplirán en conformidad con lo dispuesto en el artículo anterior, teniendo en cuenta que el objetivo primordial de la política estatal sobre la materia son la preservación del Patrimonio Cultural de la Nación y el apoyo y el estímulo a las personas, comunidades e instituciones que desarrollen o promuevan las expresiones artísticas y culturales en los ámbitos locales, regionales y nacional”. Artículo 14 del Protocolo adicional a la Convención americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales, protocolo de San Salvador, indica: “Derecho a los Beneficios de la Cultura. 1. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen el derecho de toda persona a: a. participar en la vida cultural y artística de la comunidad; b. gozar de los beneficios del progreso científico y tecnológico; c. beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora. 2. Entre las medidas que los Estados partes en el presente Protocolo deberán adoptar para asegurar el pleno ejercicio de este derecho figurarán las necesarias para la conservación, el desarrollo y la difusión de la ciencia, la cultura y el arte. 3. Los Estados partes en el presente Protocolo se comprometen a respetar la indispensable libertad para la investigación científica y para la actividad creadora. 4. Los Estados partes en el presente Protocolo reconocen los beneficios que se derivan del fomento y desarrollo de la cooperación y de las relaciones internacionales en cuestiones científicas, artísticas y culturales, y en este sentido se comprometen a propiciar una mayor cooperación internacional sobre la materia”.

    [193] Sentencia C-054 de 2013.

    [194] El artículo 27.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos señala: “Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten”. El artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales consagra: “Los Estados Partes en el presente pacto reconocen el derecho de toda persona a: a) Participar en la vida cultural”. El artículo 42 de la Convención americana sobre derechos humanos expresa: “Los Estados Partes deben remitir a la Comisión copia de los informes y estudios que en sus respectivos campos someten anualmente a las Comisiones Ejecutivas del Consejo Interamericano Económico y Social y del Consejo Interamericano para la Educación, la Ciencia y la Cultura, a fin de que aquella vele porque se promuevan los derechos derivados de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Americanos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires”.

    [195] La cultura, como manifestación de la diversidad de las comunidades, expresión de la riqueza humana y social de los pueblos e instrumento para construir sociedades organizadas, es un pilar fundamental de nuestra Nación que exige especial protección, fomento y divulgación del Estado. Se ha predicado la existencia de una Constitución cultural en Colombia.

    [196] Cfr. sentencias C-1192 de 2005 y C-367 de 2006. Además se dijo: “Lo anterior no significa que las únicas expresiones artísticas y culturales sean aquellas objeto de categorización y reconocimiento por el Estado a través del legislador, pues es la misma sociedad, representada en sus artistas, literatos, compositores, maestros, artesanos, músicos, etc., quienes a lo largo de la historia pueden crear distintas manifestaciones culturales, frente a cuyo tratamiento estatal puede el legislador optar en el futuro”.

    [197] Sentencia C-205 de 2003.

    [198] Sentencias C-1192 de 2005.

    [199] Cfr. Los animales salvajes en los circos. Infocircos. Informe de la Fundación FAADA. Asociación Nacional para la Defensa de los A. ANDA. Fundación para la Adopción, Apadrinamiento y Defensa de los A. (FAADA). Born Free Foundation. Cfr. Intervención en el proceso del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible de Colombia.

    [200] Gaceta del Congreso de la República de Colombia 597 del 12 de agosto de 2011. Exposición de motivos al proyecto de ley que prohíbe el uso de animales silvestres en circos.

    [201] Animal Defenders International ADI.

    [202] Cfr. sentencia C-889 de 2012, que examinó los artículos 14, 15, 17, 18 y 19 de la Ley 916 de 2004. Resolvió: “PRIMERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos analizados en esta sentencia, las expresiones “La celebración de espectáculos taurinos requerirá la previa comunicación al órgano administrativo competente o, en su caso, la previa autorización del mismo en los términos previstos en este reglamento.”; “en plazas permanentes bastará únicamente, en todo caso, con la mera comunicación por escrito. En las plazas no permanentes”; y “La comunicación”, contenidas en el artículo 14 de la Ley 916 de 2004 “por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.” SEGUNDO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en esta sentencia, la expresión “o comunicación”, contenida en el artículo 15 de la Ley 916 de 2004 “por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.” TERCERO. Declarar EXEQUIBLES, por los cargos estudiados en esta sentencia, los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 916 de 2004 “por la cual se establece el Reglamento Nacional Taurino.”, con excepción de la expresión “que requieran autorización previa” contenida en los artículos 17 y 18 citados, que se declara INEXEQUIBLE. SPV M.V.C.C., J.I.P.P. y N.P.P.. Aclaración de voto de M.V.C.C., G.E.M.M. y J.I.P.P..

    [203] Quedan exceptuados de lo expuesto en el inciso 1, en los literales a), d), e), f) y g) del artículo anterior, el rejoneo, coleo, las corridas de toros, las novilladas, corralejas, becerradas y tientas así, como las riñas de gallos y los procedimientos utilizados en estos espectáculos.

    [204] Estatuto Nacional de Protección de los A..

    [205] Artículo 6. El que cause daño a un animal o realice cualquiera de las conductas consideradas como crueles para con los mismos por esta Ley, será sancionado con la pena prevista para cada caso. Se presumen hechos dañinos y actos de crueldad para con los animales los siguientes: a) Herir o lesionar a un animal por golpe, quemadura, cortada o punzada o con arma de fuego; b) Causar la muerte innecesaria o daño grave a un animal obrando por motivo abyecto o fútil; c) Remover, destruir, mutilar o alterar cualquier miembro, órgano o apéndice de un animal vivo, sin que medie razón técnica, científica, zooprofiláctica, estética o se ejecute por piedad para con el mismo; d) Causar la muerte inevitable o necesaria a un animal con procedimientos que originen sufrimiento o que prolonguen su agonía. Es muerte inevitable o necesaria la descrita en los artículos 17 y 18 del capítulo quinto de esta Ley; e) Enfrentar animales para que se acometan y hacer de las peleas así provocadas un espectáculo público o privado; f) Convertir en espectáculo público o privado, el maltrato, la tortura o la muerte de animales adiestrados o sin adiestrar; g) Usar animales vivos para entrenamiento o para probar o incrementar la agresividad o la pericia de otros animales; h) Utilizar para el servicio de carga, tracción, monta o espectáculo, animales ciegos, heridos, deformes, o enfermos gravemente o desherrados en vía asfaltada, pavimentada o empedrada o emplearlos para el trabajo cuando por cualquier otro motivo no se hallen en estado físico adecuado; i) Usar animales cautivos como blanco de tiro, con objetos susceptibles de causarles daño o muerte o con armas de cualquier clase; j) Toda privación de aire, luz, alimento, movimiento, espacio suficiente, abrigo, higiene o aseo, tratándose de animal cautivo, confinado, doméstico o no, que le cause daño grave o muerte; k) P. o desplumar animales vivos o entregarlos a la alimentación de otros; l) Abandonar substancias venenosas o perjudiciales en lugares accesibles a animales diferentes de aquellos a los cuales específicamente se trata de combatir; m) Recargar de trabajo a un animal a tal punto que como consecuencia del exceso o esfuerzo superior a su capacidad o resistencia se le cause agotamiento, extenuación manifiesta o muerte; n) Usar mallas camufladas para la captura de aves y emplear explosivos o venenos para la de peces. La utilización de mallas camufladas para la captura de aves será permitida únicamente con fines científicos, zooprofilácticos o veterinarios y con previa autorización de la entidad administradora de los recursos naturales; o) Envenenar o intoxicar a un animal, usando para ello cualquier sustancia venenosa, tóxica, de carácter líquido, sólido, o gaseoso, volátil, mineral u orgánico; p) Sepultar vivo a un animal; q) Confinar uno o más animales en condiciones tales que le produzca la asfixia; r) Ahogar a un animal; s) Hacer con bisturí, aguja o cualquier otro medio susceptible de causar daño o sufrimiento prácticas de destreza manual con animales vivos o practicar la vivisección con fines que no sean científicamente demostrables y en lugares o por personas que no estén debidamente autorizadas para ello; t) Estimular o entumecer a un animal con medios químicos, físicos o quirúrgicos, para fines competitivos, de exhibición o utilización en espectáculo público o privado y en general aplicarles drogas sin perseguir fines terapéuticos; u) Utilizar animales vivos o muertos en la elaboración de escenas cinematográficas o audiovisuales destinadas a la exhibición pública o privada, en las que se cause daño o muerte a un animal con procedimientos crueles o susceptibles de promover la crueldad contra los mismos; v) Dejar expósito o abandonar a su suerte a un animal doméstico o domesticado en estado de vejez, enfermedad, invalidez o incapacidad de procurarse la subsistencia; w) Realizar experimentos con animales vivos de grado superior en la escala zoológica al indispensable, según la naturaleza de la experiencia; x) Abandonar a sus propios medios animales utilizados en experimentos; y) Causar la muerte de animales grávidos, cuando tal estado sea patente en el animal, salvo que se trate de industrias legalmente establecidas que se funden en la explotación del nonato; z) Lastimar o arrollar un animal intencionalmente o matarlo por simple perversidad.

    [206] Aborda el concepto de ambiente en la Constitución y el deber constitucional de proteger la diversidad e integridad; la protección a los recursos naturales y la dignidad humana como fundamentos del deber constitucional de protección a los animales; y la función social y ecológica de la propiedad como fundamento a la prohibición de trato cruel para con los animales. Ello luego de reconocer que la tauromaquia es una actividad cuyo reconocimiento y regulación se encuentra en el Estatuto Taurino –Ley 916 de 2004-, norma cuya constitucionalidad ha sido evaluada por la Corte Constitucional, encontrándola ésta última ajustada a la Constitución -sentencias C-1192 de 2005 y C-367 de 2006-.

    [207] De entrada la Ley 84 de 1989 objeta la relación abusiva o cruel del hombre con la naturaleza y llama la atención de todos a partir del siguiente epígrafe: “los animales tendrán en todo el territorio nacional especial protección contra el sufrimiento y el dolor, causados directa o indirectamente por el hombre” (art. 1º); enseguida, dentro de sus objetivos, la misma insiste en rechazar el dolor y sufrimiento animal, plantea la promoción de su salud, bienestar, respeto y cuidado, y propone desarrollar medidas efectivas para la preservación de la fauna silvestre. Como tal, la ley impone un conjunto de obligaciones específicas para lograr su cometido, todas ellas enmarcadas en el compromiso de evitar causar daño o lesión a cualquier especie (art. 4º), y enlista el conjunto de actos que considera perjudiciales y crueles aplicables, en su gran mayoría, a las maniobras de cacería reguladas por el CRNR y su decreto reglamentario. Sentencia T-760 de 2007.

    [208] Un Estado social debe buscar, entre otros, el bienestar animal, por ser éste un elemento connatural al desarrollo del principio de solidaridad.

    [209] Y que no es relevante simplemente en cuanto está a su servicio, sino que tiene importancia per se como contexto en el cual uno de sus integrantes es la comunidad humana.

    [210] Conformada por las siguientes 34 disposiciones: Preámbulo (vida), 2º (fines esenciales del Estado: proteger la vida), 8º (obligación de proteger las riquezas culturales y naturales de la Nación), 11 (inviolabilidad del derecho a la vida), 44 (derechos fundamentales de los niños), 49 (atención de la salud y del saneamiento ambiental), 58 (función ecológica de la propiedad), 66 (créditos agropecuarios por calamidad ambiental), 67 (la educación para la protección del ambiente), 78 (regulación de la producción y comercialización de bienes y servicios), 79 (derecho a un ambiente sano y participación en las decisiones ambientales), 80 (planificación del manejo y aprovechamiento de los recursos naturales), 81 (prohibición de armas químicas, biológicas y nucleares), 82 (deber de proteger los recursos culturales y naturales del país), 215 (emergencia por perturbación o amenaza del orden ecológico), 226 (internacionalización de las relaciones ecológicas, 268-7 (fiscalización de los recursos naturales y del ambiente), 277-4 (defensa del ambiente como función del Procurador), 282-5 (el Defensor del Pueblo y las acciones populares como mecanismo de protección del ambiente), 289 (programas de cooperación e integración en zonas fronterizas para la preservación del ambiente), 300-2 (Asambleas Departamentales y medio ambiente), 301 (gestión administrativa y fiscal de los departamentos atendiendo a recursos naturales y a circunstancias ecológicas), 310 (control de densidad en San Andrés y Providencia con el fin de preservar el ambiente y los recursos naturales), 313-9 (Concejos Municipales y patrimonio ecológico), 317 y 294 (contribución de valorización para conservación del ambiente y los recursos naturales), 330-5 (Concejos de los territorios indígenas y preservación de los recursos naturales), 331 (Corporación del Río Grande de la Magdalena y preservación del ambiente), 332 (dominio del Estado sobre el subsuelo y los recursos naturales no renovables), 333 (limitaciones a la libertad económica por razones del medio ambiente), 334 (intervención estatal para la preservación de los recursos naturales y de un ambiente sano), 339 (política ambiental en el plan nacional de desarrollo), 340 (representación de los sectores ecológicos en el Consejo Nacional de Planeación), 366 (solución de necesidades del saneamiento ambiental y de agua potable como finalidad del Estado).

    [211] La dignidad no se otorga, sino que se reconoce, de manera que siempre podrá exigirse de los seres humanos un actuar conforme a parámetros dignos y, en este sentido, coherente con su condición de ser moral que merece el reconocimiento de dichas garantías y que, llegado el caso, podría exigirlas por la posición [también] moral que tiene dentro de la comunidad.

    [212] Las excepciones que existan en el ordenamiento jurídico respecto de la protección prevista para los animales, no pueden ser fruto del capricho o discrecionalidad de los poderes constituidos –vinculados en este tema por un deber constitucional-, sino que tendrán que estar sustentadas en criterios de razonabilidad o proporcionalidad acordes con los valores y principios que prevé el ordenamiento constitucional.

    [213] Es relevante mencionar la reglamentación contenida en el Decreto 1500 de 2007 (art. 30, núm. 3), que al referirse a las condiciones de sacrificio de animales para consumo humano, tomó en cuenta la posible afectación de la libertad de cultos: “Con el fin de preservar la libertad de culto, la única excepción permitida para el sacrificio sin insensibilización, será en el caso de que los rituales religiosos así lo requieran”.

    [214] El principio de bienestar animal cede ante las costumbres alimenticias de la especie humana, al admitirse el sacrificio de animales para el consumo humano. Sin embargo, el sacrificio animal en estos casos debe ajustarse a parámetros establecidos con el objetivo de eliminar cualquier práctica que implique sufrimiento evitable para el animal y, así mismo, la crueldad en los procedimientos de sacrificio, demostrando que, incluso en estos casos, el deber constitucional resulta plenamente aplicable a la relación que los humanos mantengan con los animales.

    [215] La ley 84 de 1989 consagra un capítulo especial para regular aquellas condiciones que son necesarias para la realización de experimentos con animales. Se incluyen normas que prohíben la realización de los mismos cuando como fruto de su práctica se cause maltrato, cuando éstos no sean puestos bajo anestesia, cuando se realice experimentación con animales vivos como medio de ilustración en conferencias de facultades con carreras relacionadas con el estudio animal; así como normas que exigen la existencia de un comité de ética siempre que se realice un experimento con animales. Esta es una disposición suficiente para derivar mandatos precisos a los operadores jurídicos en el sentido de evitar los tratos crueles que causen sufrimiento a los animales involucrados en estos experimentos, no obstante, los mismos son permitidos en razón de derechos constitucionales como la libertad de empresa, la educación, la libertad de cátedra o de intereses colectivos de raíz constitucional como la salubridad pública o el orden público.

    [216] La Corte declaró exequible el artículo 7° de la Ley 84 de 1989, en el entendido: 1) Que la excepción allí planteada permite, hasta determinación legislativa en contrario, si ello llegare a ocurrir, la práctica de las actividades de entretenimiento y de expresión cultural con animales allí contenidas, siempre y cuando se entienda que estos deben, en todo caso, recibir protección especial contra el sufrimiento y el dolor durante el transcurso de esas actividades. En particular, la excepción del artículo 7 de la ley 84 de 1989 permite la continuación de expresiones humanas culturales y de entretenimiento con animales, siempre y cuando se eliminen o morigeren en el futuro las conductas especialmente crueles contra ellos en un proceso de adecuación entre expresiones culturales y deberes de protección a la fauna. 2) Que únicamente podrán desarrollarse en aquellos municipios o distritos en los que las mismas sean manifestación de una tradición regular, periódica e ininterrumpida y que por tanto su realización responda a cierta periodicidad; 3) que sólo podrán desarrollarse en aquellas ocasiones en las que usualmente se han realizado en los respectivos municipios o distritos en que estén autorizadas; 4) que sean estas las únicas actividades que pueden ser excepcionadas del cumplimiento del deber constitucional de protección a los animales; y 5) que las autoridades municipales en ningún caso podrán destinar dinero público a la construcción de instalaciones para la realización exclusiva de estas actividades.

    Los magistrados M.V.C.C. y J.I.P.P. salvaron el voto por la afectación a los derechos al ambiente y en particular a la protección a los animales frente al sufrimiento de dolor innecesario. La decisión se ha debido tomar con efectos diferidos por respeto a la confianza legítima que tienen poblaciones y regiones en Colombia, en poder seguir practicando ciertas actividades tradicionales, de las que depende, en algunos casos, la profesión, el oficio o el mínimo vital de muchas personas. La norma acusada priva de protección a los animales, desprotegiéndolos en alto grado de tratos crueles que infrinjan gran sufrimiento. La violencia contra los animales representa en la actualidad una suerte de “tara ancestral”. Es, precisamente, uno de los reductos de esa vieja visión de la relación entre el ser humano y la naturaleza, de acuerdo con la cual, ésta se encuentra al pleno servicio de aquél. Si bien es cierto que en el pasado tuvo explicaciones religiosas, éticas e incluso culturales, también lo es que gradualmente han sido superadas debido a nuevas concepciones de la naturaleza, al avance de las ciencias, de la tecnología y, en especial, a la conciencia ecológica alcanzada y defendida por las civilizaciones, que han reconocido un ámbito jurídico a favor de los seres sintientes, para que no sufran frente al miedo, al pánico y al dolor. Los condicionamientos aunque están bien intencionados pueden ser objeto de dos reproches por cuanto no representan límites claros y determinados que permitan a las autoridades ejercer sanciones efectivas si se desconocen tales límites, y el grado de detalle de los asuntos tratados así como su novedad temática frente al contenido normativo evidencian que la Corte eligió y fijó parámetros y estándares propios de otros ámbitos del poder. Debió declarar inexequible la norma y diferir sus efectos, para que fuera el Congreso de la República quien hiciere la regulación, si lo considera necesario, dentro de en un término señalado expresamente en la decisión. Se proponía enviar un claro mensaje respecto a la inconstitucionalidad manifiesta de un texto legal pero manteniendo la vigencia de la norma durante un tiempo prudencial, por dos aspectos: (i) proteger el mínimo vital y las condiciones de existencia de todas las personas que se dedican a las actividades y (ii) la confianza legítima que les asiste a realizar estas actividades debido a que el Estado las protege, en tanto manifestaciones de tradiciones regionales. Se privó a todas las personas y a los animales de que hubiese sido el legislador el que fijara los estándares de protección, eventualmente más altos, que los que puede fijar un juez como mínimos constitucionales. Una cosa es la protección que ofrece la Constitución Política a las minorías étnicas y culturales, y otra muy diferente, la protección a las manifestaciones culturales, tradicionales y artísticas. El rejoneo, coleo, las corridas de toros, novilladas, corralejas, becerradas, tientas y las riñas de gallos no pueden ser consideradas prácticas sometidas a una excepción etnocultural. El magistrado G.E.M.M. salvó parcialmente el voto al considerar que procedía una decisión inhibitoria por ineptitud sustancial de la demanda. No se enmarca dentro de una problemática jurídica de relevancia constitucional basada en argumentaciones, proposiciones o disquisiciones propias de la labor del control estrictamente constitucional. El asunto gira mayormente alrededor de aspectos sociológicos que atañen a prácticas y costumbres respecto de las cuales el ingrediente conceptual juega un papel preponderante al punto de ser el contexto en el que se desenvuelven los diversos criterios para cualquier toma de decisión. El asunto giró en torno a una puja sobre las distintas visiones éticas y cosmológicas que inspiran unas prácticas que cada día se reducen en el horizonte del quehacer nacional y orbital, lo cual denota la inconveniencia de que la Corte haya actuado como regulador de una situación, en la cual el Congreso debe marcar la pauta sobre la base de sopesar y ponderar los distintos intereses en discusión. Aclaró el voto el magistrado N.P.P. al considerar que en aras del ambiente, la fauna, el equilibrio ecológico y la dignidad humana, es es más acorde al Estado social de derecho convencer que prohibir, en la seguridad de que a partir de desestimular esas actividades, tenderán a desaparecer por el creciente desvanecimiento de la afición. El conjuez D.L.M. aclaró el voto.

    [217] Se integran a este acápite las investigaciones presentadas por los expertos e intervinientes en este asunto, que se exponen de manera abreviada, pudiendo complementarse su texto con los anexos.

    [218] Animals in Circuses and Z.s: Chiron’s World? (including the independent scientific report commissioned by the UK RSPCA on Animals in Circuses), Essex, E.: Little Eco-Farms Publishing (1990), (hereafter Kiley-Worthington (1990). Fue encargada para llevar el estudio científico de animales en los circos en comparación con los animales en zoológicos en el Reino Unido.

    [219] Además, indica: “Podemos hacernos una idea de cuando un animal sufre de estrés o angustia, a partir de su cuidado, del grado de restricción a su comportamiento natural como resultado del entorno en que se encuentra y de algunos indicadores de su comportamiento. Es cierto que hubo evidencia de un estrés prolongado y un comportamiento anormal tanto en los zoológicos como en los circos, pero es igualmente cierto afirmar que esto ocurre con casi cualquier proceso de confinamiento de animales en la actualidad. No se observó un incremento sustancial del nivel de estrés evidenciado por los animales de circo en comparación con aquellas especies que habitan en los zoológicos o dentro de lugares domésticos. No existe evidencia que respalde que los circos necesariamente causen mayor sufrimiento que el que producen los zoológicos y otros sistemas que tratan con animales. Lo único que se puede sostener es que los circos no son ni mejores ni peores en comparación con otros mecanismos de cría y manejo de animales. Esta conclusión también apoya un mejoramiento general en todos los sistemas de confinamiento de animales. No debería haber, o al menos en una muy pequeña proporción, muestras de sufrimiento dentro de un sistema apropiado de tenencia de animales. Parecería que en este aspecto debería profundizarse más en el diseño de los ambientes y en los procedimientos de trato con animales. Esta idea aplica no solo para especies que tradicionalmente han sido consideradas como salvajes, sino también para las que se asumen como domésticas”

    [220] F., T.H. (1999), 'Behavior of picketed circus elephants', Applied Animal Behaviour Science, 62 73–88, at p. 87 (hereafter F. (1999)). Según el doctor F.: “Mi investigación ha indicado claramente que los circos no son intrínsecamente perjudiciales para el bienestar de los elefantes y los grandes felinos. De hecho, cuando se aplican los criterios tradicionales de bienestar animal (salud, reproducción, condición física, longevidad) a los elefantes y grandes felinos de circo, estos resultan mejores que los de los zoológicos y santuarios”. L. from T.F. to L.R.(. 14, 2006).

    [221] L. from T.F.t.L.R.(. 14, 2006).

    [222] F. y otros, realizaron estudios sobre la “deambulación” estereotípica de los tigres, para explorar el efecto del tamaño de los espacios, que son necesariamente más pequeños en los circos itinerantes que en los zoológicos[222], concluyendo que: i) no hubo un patrón claro en la frecuencia de la deambulación de los tigres de circo, relacionada con el aumento del tiempo de confinamiento; ii) la exposición a diversos intervalos de tiempo relativamente cortos en una pista de ejercicio no afectó significativamente tal deambulación; iii) existe una correlación negativa entre la distancia de viaje en la jaula y la deambulación, lo que sugiere que el ejercicio tiene una función importante; iv) las presentaciones y ensayos parecen ser importantes fuentes de ejercicio y estimulación adicional, lo que podría explicar por qué el tiempo libre en una pista de ejercicio no influya en la deambulación; v) la deambulación aumentó antes de las presentaciones, tal vez como resultado de una mayor actividad externa o la expectativa de la actuación; vi) la deambulación era casi inexistente después de la función; y vii) el número de actuaciones por día tenían poca influencia en la deambulación.

    [223] N. et al (2006), at p. 6.

    [224] K. (2005), at p. 196.

    [225] M., J.D., 'Factors Influencing Reproductive Success in Small C.tive Exotic Felids (Felis spp.): A Multiple Regression Analysis', Z. Biology 10:95-110 (1991).

    [226] F., T. H. “Final Report: Transportation and Management of Circus Animals: Transportation of Circus Elephants” USDA Contract No. 00-6100-0004-GR (J. 30, 2001) (hereafter F. USDA Report – Elephants (2001)).

    [227] F. USDA Report – Elephants (2001), at 67.

    [228] F. USDA Report – Elephants (2001), at p. 67.

    [229] W., J.L and T.H.F., 'Behavior of circus elephants during transport', Journal of the Elephant Managers Association, 14:3, 8-11 (2003) (hereafter W. (2003)), at p. 10.

    [230] T. (2001), at p. 148.

    [231] L. from T.F.t.L.R.(. 14, 2006).

    [232] Una discusión sobre la evidencia científica indicativa del sufrimiento animal en cautiverio, durante el transporte y en estudio los de casos sobre el uso de animales los circos de Sudamérica.

    [233] El artículo 1º de la Ley 611 de 2002 define fauna silvestre y acuática al conjunto de organismos vivos de especies animales terrestres y acuáticas que no han sido objeto de domesticación, mejoramiento genético, cría regular o que han regresado a su estado salvaje.

    [234] Gaceta del Congreso 597 del 12 de agosto de 2011.

    [235] En materia de iniciativas sobre la prohibición de animales en circos expuso que algunas autoridades locales habían aprobado tal prohibición como el concejo municipal de P. (Acuerdo 94 de 2001) y el concejo de Bogotá (Acuerdo 58 de 2002), no obstante, fueron declarados nulos dichos actos por los Tribunales Administrativos por la ausencia de competencia.

    [236] Gaceta 597 de 2011, págs. 5 y 6.

    [237] Otros incidentes recientes: El 13 de junio de 2008, un tigre del “Circo A.” atacó a un trabajador del circo en Sonora luego que accidentalmente introdujo su brazo dentro de la jaula del animal. Como resultado, el trabajador perdió parte de su brazo. En agosto de 2008, un león de 225 kg escapó de un zoológico privado en el Sur de México y mató a dos perros, un cerdo y atacó a una mujer y a su hijo que se desplazaban en un burro. Esto ocurrió antes que el animal fuese sedado y capturado. El 24 de septiembre de 2008, un elefante de cinco toneladas escapó del ¿Circo Unión¿ y deambuló hacia la autopista principal de México-Tulancingo, en la municipalidad de Ecatepec, Estado de México. El elefante, fue atropellado por un autobús que transportaba 41 pasajeros. Como resultado, el elefante y el chofer del bus murieron y 13 pasajeros quedaron heridos. El 5 de noviembre de 2008, tres tigres circenses del “Circo A. Hermanos” escaparon de un camión que los trasportaba el cual se detuvo para esperar el cambio de luz del semáforo. Los tigres, deambularon hacia la Colonia del Moral en la ciudad de Michoacán y entraron a una casa. Para capturar a los animales, la Policía tuvo que llamar al personal de la perrera municipal. Igualmente, en el 2002 un elefante de este mismo circo mató a su entrenador antes del inicio de un desfile en La Piedad, Michoacán. En noviembre, un tigre escapó de una jaula que estaba sin cerrar en el zoológico comercial “Bioparque Estrella”, ubicado en el noroccidente de México y antes de ser capturado y dado de baja, atacó fatalmente a su cuidador.

    [238] Fundación Mentes Verdes, Animanaturalis Colombia, la Asociación Defensora de A., entre otras.

    [239] Acta 10 de 2011. Gaceta del Congreso 571 del 31 de agosto de 2012.

    [240] Ponente en primer debate.

    [241] Acta 036 de 2013. Gaceta del Congreso 402 del 11 de junio de 2013.

    [242] Sentencia C-595 de 2010.

    [243] Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, UNESCO, 2005.

    [244] Centrados principalmente en algunos países de Europa y no de Suramérica.

    [245] Cfr. Sentencia C-666 de 2010.

    [246] Las enfermedades se transmiten no solo por estar cerca de los animales infectados, sino por aerosoles (en el aire), por fómites (objetos inanimados como ropa, zapatos, sillas, escobas) y por vectores (insectos y otros artrópodos que diseminan el patógeno por picadura o por contacto directo, como los mosquitos, pulgas, piojos).

    [247] Sentencia C-666 de 2010.

    [248] Investigadores: J.I.P.P., J.D.V.L.. Asistente de investigación: C.T..

    [249] LEY 1638 DE 2013, Por medio de la cual se prohíbe el uso de animales silvestres, ya sean nativos o exóticos, en circos fijos e itinerantes.

    (…) ARTÍCULO 1o. PROHIBICIÓN. Se prohíbe el uso de animales silvestres ya sean nativos o exóticos de cualquier especie en espectáculos de circos fijos e itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional.

    [250] No son estas apreciaciones de una Magistrada o un grupo de Magistrados de la Corte Constitucional. Se trata de información científica aportada a este trámite, e incorporada a los debates legislativos previos a la promulgación de la Ley 1638 de 2014.

    [251] En lo sucesivo, y siguiendo propuestas de diversos autores, utilizaré la expresión “animales no humanos” en lugar de “animales” para referirme a los seres en torno a los que gira este debate.

    [252] En este contexto, el proyecto inicialmente discutido en la Sala Plena proponía un reconocimiento amplio de derechos de los animales no humanos, los calificaba en esa dirección como sujetos de derechos, planteaba que estos tendrían naturaleza fundamental, con fundamento en la cláusula de derechos innominados; invocaba la integralidad e indivisibilidad de los derechos en el plano del derecho internacional de los derechos humanos, e incluso defendía su justiciabilidad por vía de tutela. Afirmaba que a la Corte le corresponde hacer explícito lo que el constituyente dejó implícito en la Carta e invocaba la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los A., la jurisprudencia de otros órganos encargados de administrar justicia en Colombia (el Consejo de Estado), y recientes descubrimientos científicos en los que se plantea una especie de auto conciencia en diversas especies no humanas.

    [253] Esta alusión a J.B. puede parecer un poco injusta con el autor, pues se trata de uno de los grandes pensadores que consideraba necesaria la protección de los animales desde el punto de vista jurídico, aun en una época en la que no se hallaban ampliamente desarrolladas estas discusiones. J.B. refleja, sin embargo, y por razones distintas, una referencia clave para el tema a tratar. Primero, porque como uno de los padres del positivismo imperativista rechaza la existencia de derechos naturales (a lo se hace alusión en esta cita). Pero por otra, como padre del utilitarismo, plantea como principio moral la exclusión de sufrimiento, que es un leit motif en la literatura sobre los derechos de los animales. (Especialmente, en la obra Liberación animal, del padre del movimiento reciente a favor de los derechos de los animales, P.S..

    [254] Cuando califico a la sentencia C-666 de 2010 como “la mejor jurisprudencia”, ello no significa que esté exenta de críticas. Suscribí, junto con otros Magistrados de la Sala Plena un salvamento de voto a esa decisión. Sin embargo, en el conjunto de fallos de la Corte Constitucional en esta materia, la sentencia citada supone hasta ahora, y a pesar de su timidez jurídica y conceptual, el principal avance hacia una protección integral de la vida animal. D. significa, en esos términos, no disminuir los estándares en ella alcanzados.

    [255] Esta aclaración tomará como base la línea de pensamiento de M.N., presentada en su texto Las fronteras de la justicia, porque considero que es el intento de más amplio alcance por defender la existencia de los derechos de los animales no humanos desde la filosofía política. Los interesantes planteamientos que han surgido desde otros autores los mencioné en el salvamento de la sentencia C-889 de 2012, por lo que estimo innecesario repetirlos en esta oportunidad. Sin embargo, de manera ilustrativa, estas propuestas incluyen: (i) la protección de los animales y el eventual reconocimiento de sus derechos en virtud de un valor interno, distinto a la dignidad humana; (ii) la protección de los animales como protección a otro valor, como su belleza o su valor en la conservación del equilibrio biológico; (iii) la protección de los animales como respeto por las personas que se preocupan por los animales (reconocimiento de derechos por vía indirecta), y (iv) la protección de los animales como supuesto de una sociedad menos violenta, o como supuesto para el crecimiento de mejores seres humanos.

    [256] No es este el espacio apropiado para explicar a fondo estas teorías, ni es necesario hacerlo en el marco de la jurisprudencia constitucional, pues se trata de un asunto atravesado por diversos y complejos debates teóricos. Lo que se presenta en estas líneas es una visión apenas esquemática de algunas ideas del pensamiento político que han tenido enorme influencia en la construcción de la teoría y la dogmática de los derechos humanos y fundamentales. Se toma como guía de la exposición el texto Las fronteras de la justicia, de M.N..

    [257] J.R. es conocido como el autor más relevante del liberalismo político, y de la versión más influyente de las teorías neocontractualistas. Su construcción teórica, presentada principalmente en los libros El liberalismo político y La teoría de la justicia, es asumida como referente de las tesis del contrato social por M.N., en el texto citado (Las fronteras de la justicia).

    [258] Los ejemplos más frecuentemente utilizados son las personas en estado de coma o los bebés.

    [259] MP L.E.V.S.. SV J.I.P.P., N.P.P. y M.V.C.C.. AV G.E.M.M..

    [260] Sobre este punto, es muy relevante el trabajo de T.R., autor que rechaza la adopción de cualidades del ser humano como fundamento para el reconocimiento de derechos. Así, ni la razón, ni la capacidad de sentir, serían determinantes para ello, siendo necesario, en cambio, reconocer la existencia de un valor interno a toda vida animal. “The case for animal rights” disponible en Internet. http://www.animal-rights-library.com/texts-m/regan03.pdf.

    [261] Esta declaración surgió en la Liga Internacional de los Derechos del Animal en 1977, y fue posteriormente aprobada por la Organización de Naciones Unidas, y en ella se propone: Declaración Universal de los Derechos de los A.. Considerando que todo animal posee derechos y que el desconocimiento y desprecio de dichos derechos han conducido y siguen conduciendo al hombre a cometer crímenes contra la naturaleza y los animales, se proclama lo siguiente: Artículo No. 1 Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos a la existencia.|| Artículo No. 2 a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, como especie animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales o de explotarlos, violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre. Artículo No. 3 a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora y no generadora de angustia. Artículo No. 4 a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático y a reproducirse. b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos, es contraria a este derecho. Artículo No. 5 a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en el entorno del hombre tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho. Artículo No. 6 a) Todo animal que el hombre haya escogido como compañero tiene derecho a que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono de un animal es un acto cruel y degradante. Artículo No. 7 Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo. Artículo No. 8 a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos médicos, científicos, comerciales, como de otra forma de experimentación. b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas. Artículo No. 9 Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado y transportado, así como sacrificado, sin que ello resulte para él motivo de ansiedad o dolor. Artículo No. 10 a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son incompatibles con la dignidad del animal. Artículo No. 11 Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio, es decir, un crimen contra la vida. Artículo No. 12 a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b) La contaminación y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio. Artículo No. 13 a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia, en las cuales los animales son víctimas, deben ser prohibidas en el cine y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin dar muestra de los atentados contra los derechos del animal. Artículo No. 14 a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animal deben ser defendidos por la ley, como lo son los derechos del hombre.

    [262] Aunque no me detendré en este punto por razones de espacio, la Constitución Política de Ecuador es el caso más relevante en cuanto al reconocimiento de los derechos de la naturaleza, y ha generado amplios desarrollos doctrinarios en el constitucionalismo latinoamericano. De manera ilustrativa, puede consultarse el texto La naturaleza con derechos (Quito, Ecuador, A.A.. Universidad Politécnica de Salamanca. 2011). De la filosofía a la política, que compila el trabajo de distintos autores de la región.

    [263] J.B.. Los principios de la moral y la legislación, cap.XVII, 1789)

    [264] París. 1802-1885.

    [265] S. para todos. A.. hltp://www.sostenibilidad.com/victor-hugo-naturaleza

    [266] En materia de conflictos entre valores, principios y derechos pueden consultarse las sentencias C-1287 de 2001 y C-818 de 2005.

    4. Replicada en las sentencias C-367 de 2006 y C-666 de 2010.

    [268] Cfr. sentencias C-367 de 2006 y C-666 de 2010.

    [269] Sentencia T-523 de 1997

    [270] Ibídem

    s Tomado del texto Género, Cultura y Desarrollo: límites y oportunidades para el cambio cultural pro-igualdad de género en Mozambique. E.R.B.P.. Instituto Complutense de Estudios Internacionales, Universidad Complutense de Madrid. Campus de Somosaguas, F.M.F.. 28223. P.A., Madrid, S.. Investigación realizada por E.R.B. y M.H.D..

    [272] Ib ídem.

    [273] El Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas se ha pronunciado en forma expresa en contra de que los niños, niñas y adolescentes participen y asistan a eventos laurinos.

    [274] Cfr. Por una justicia dialógica. El Poder Judicial como promotor de la deliberación democrática. R.G., compilador. Colección Derecho y Política. Buenos Aires. 2014.

    [275] La buena voluntad permite discrepar sobre lo que es bueno o es malo, no haciendo necesariamente efectiva su garantía.

    [276] J.B.. An Introduction on the Principies of Moráis and L.lation. 1789. P.o.P.L.. C.. XVI.

    [277] Op. cit. ps. 26 y 27.

    [278] En la ponencia inicial se recogía este acápite en desarrollo de las intervenciones ciudadanas, la doctrina y las investigaciones sobre la materia.

    [279] En el Nuevo Testamento se contemplaban deberes como la de salvar el ganado caído en la fuente (L., cap.. 14, V.. 5) o buscar el pastor la oveja perdida en el desierto hasta el punto de dejarse allí la vida si era necesario (L., C.t. 15, V.. 4-6 y J.C.. 10, V.. 11).

    [280] El maltrato animal contradecía las aspiraciones griegas de estética, belleza y equilibrio.

    [281] El derecho natural es aquel derecho que pertenece a la naturaleza de toda criatura viviente, no solo a la esencia humana sino a toda forma de vida que ha nacido de la tierra o del mar, también a los pájaros. Cfr. R.C., 2010, C.. La protección penal de la fauna. Especial consideración del delito de maltrato a los animales. Granada, 2010. Editorial Comares.

    [282] El imperativo categórico de K. estableció la idea de que "¡a máxima de la propia voluntad puede valer al mismo tiempo como principio de una ley generar. S. indicaba que el hombre debe comportarse con los animales según le dicte su voluntad. L. calificó el razonamiento humano como solo gradualmente diferente al del animal al faltarle a éste un conocimiento estructurado.

    [283] Cfr. R.C., 2010, op. cit.

    [284] R.F., en Lorz/Metzger, Tierschutzgesetz mil allgemeiner verwaltungsvoschrift, Rechtsverordnungen und Europaischen Ubereinkommen sowie Erlautereungen des Art. 20 a GG, 2008, p. 36.

    [285] Cfr. R.C., 2010, op. cit.

    [286] Lo considera como un racismo de especie que funciona bajo una lógica discriminatoria según la cual existen jerarquías y segregaciones que justificarían el trato indigno y humillante a la clase de seres que no sean parte de las mismas o que lo fueran de la escala más baja de éstas.

    [287] S., Liberación animal, 1999. B., An Introduction to the Principies of M. and L.lation, 1970. según el cual "/70 debemos preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco ¿pueden ¡tablar?, sino ¿pueden sufrir? A.S., premio nobel de la paz 1952, los calificaría como "hermanos y hermanas de los hombres", de modo que "no me importa si un animal puede razonar. Solo sé que es capaz de sufrir y por eso lo considero mi prójimo''. Cfr. R.C., 2010.

    [288] Intervención presentada en este asunto por R.H., E.. Coordinador Plataforma Colombiana por los A.. A. Libres de Tortura. Texto: "Sobre animales, capacidades e intereses. Reflexiones filosóficas acerca de la consideración moral de los animales no humanos. Cfr. "Consideración moral de los animales. Un enfoque filosófico y ecoético orientado hacia la política". Elaborado por E.R.H. para optar por el título magister en filosofía. Universidad del Rosario. Maestría en Filosofía. 2012.

    [289] Las fronteras de la persona. El valor de los animales, la dignidad de los humanos, Taurus Madrid, 2009

    [290] Madrid. Los libros de la catarata. 1999.

    [291] Los derechos se tienen o dejan de tenerse según se acuerde o se convenga.

    [292] S., 1999. Pág. 17. Cfr. R.H..

    30 La Ética frente a los animales. En González, J.(..). Dilemas de Bioética, México. Fondo de Cultura Económica.

    [294] M., 2007, págs. 274 y 280. Cfr. R.H., op. cit.

    [295] Comentario a J.M.: la ética frente a los animales. En González, J.(..). Dilemas de Bioética, M.: Fondo de Cultura Económica. 2007.

    [296] H., 2007, p. 298. Cfr. R.H..

    [297] The Righls of Animáis and Futwe Generations. 1974.

    [298] Cfr. R.H..

    [299] Poniendo a las personas en su sitio. T.. Vol. XVI11/3. 1999. P.. 17-37. F. on what sorts of beings can have rights. En Blackslone, W.(..) Philosophy and Environmental Crisis. Georgia. University of Georgia Press.

    [300] Afirma que existen derechos morales y legales, y a su vez derechos positivos y negativos. Los morales son aquellos descubiertos en los hombres por considerarse que son intrínsecos a su naturaleza y dignidad, como la vida, integridad y libertad; los legales son aquellos creados por los hombres por medio de consensos y pactos sociales, determinando quienes son sus portadores, como los derechos a votar y ser elegido; los positivos son en los que hay un ejercicio del derecho como el expresarse libremente; y los negativos son aquellos que se manifiestan de manera pasiva, en la que la omisión de una acción garantiza el derecho, por ejemplo, el derecho a no ser dañado, a no ser detenido injustamente.

    [301] Cfr. R.H., op. cit.

    [302] Cfr. R.H., op. cit.

    [303] Seguidores de este movimiento son M. o R., vid., P.M., A. de compañía. Su régimen jurídico, 2005, págs. 39 siguientes.

    [304] A. de compañía, cit. págs. 56 siguientes.

    [305] Frente a ciertos rasgos físicos distintos de la especie humana, como, con reservas, el celo continuo, la posición del dedo pulgar y el caminar erguido.

    [306] Cfr. R.C., 2010, op. cit.

    [307] " Las mujeres y el desarrollo humano, Barcelona, E.H., 2002. Las fronteras de la

    Justicia, consideraciones sobre la exclusión. Barcelona, Paidós Ibérica, 2007. Paisajes del pensamiento, La inteligencia de las emociones. Barcelona, Paidós Ibérica, 2008.

    [308] Diez capacidades humanas: vida, salud corporal, integridad corporal, sentidos, imaginación y pensamiento, emociones, razón práctica, afiliación, otras especies, juego, y control del propio entorno.

    [309] Cfr. R.H., op. cit.

    [310] Animal Rights: Current Debates and New Direction.

    [311] Todos los animales somos hermanos, Madrid, Los libros de la catarata, 2005. Un mundo vulnerable, Ensayos sobre ecología, ética y tecnociencia, Madrid, Los libros de la catarata, 2005. B., ensayos sobre imitación de la naturaleza, Ecosocialismo y autocontención, Madrid, Los libros de la catarata, 2006.

    [312] Cfr. R.H., op. c¡t.

    [313] Cfr. R.H., op. cit.

    [314] Las acciones humanas que afectan a los animales y a la tierra deben tener una concepción preventiva del daño y no solo reparadora del mismo.

    [315] Encuentra sintonía con la idea del principio de responsabilidad de H.J., para quien el aumento de la capacidad humana de intervención en la naturaleza requiere repensar éticamente nuestra relación con la misma. Es indispensable abordar perspectivas que abandonen el antropocentrismo extremo y sean más moderadas dadas las responsabilidades morales de cuidado de la naturaleza para nuestro bienestar y el de las futuras generaciones.

    [316] Privilegia instancias de decisión democrática como ejercicio clave para la creación de políticas públicas que fomenten la protección y sostenibilidad de la vida.

    [317] Se debe gestionar la demanda de consumo humano dentro de los límites que permite la biosfera.

    [318] Proteja las múltiples formas de vida de la biosfera. Podríamos imitar los rasgos de los ecosistemas para crear nuestras propias formas de vida, que implica comprender los principios de funcionamiento de la vida en sus diferentes niveles con la finalidad de reconstruir los sistemas humanos (político o económico) de manera que encajen armoniosamente en los sistemas naturales.

    [319] Promueve la reducción y el refinamiento de la explotación de recursos y su remplazo por recursos renovables y fuentes de energía sustitutas que prevengan el daño ecológico.

    [320] El texto es obra de J.P., D.R., D.E., B.V.S., P.L. y C.K.. Fue hecha pública este mes de julio con ocasión del F.C. Memorial Conference on Consciousness in Human an non-Human Animals, en el Churchill College de la universidad de Cambridge.

    [321] "El campo de la investigación de la conciencia está evolucionando rápidamente. Se han desarrollado abundantes nuevas técnicas y estrategias para la investigación con anima/es humanos y no humanos. Consecuentemente, más dalos están convirtiéndose en fácilmente disponibles, y esto hace una llamada para revaluar periódicamente las preconcepciones' previas en este campo. Estudios de animales no humanos han mostrado que circuitos homólogos del cerebro correlacionados con experiencia consciente y percepción pueden ser activados o desactivados para evaluar si de hecho son necesarios para tales experiencias. Más aún, en humanos, están disponibles nuevas técnicas no invasivas para estudiar los correlatos de la conciencia. Los sustratos neura/es de las emociones no parecen estar confinados a las estructuras corticales. De hecho, redes murales subcorticales activadas durante estados afectivos en humanos también son críticamente importantes para generar comportamientos emocionales en animales. La activación de las mismas regiones cerebrales genera un comportamiento correspondiente y estados sentimentales tanto en animales humanos como en no humanos. Donde fuera que el cerebro de uno evoca comportamientos emocionales instintivos en no humanos, muchos de los comportamientos consiguientes son consistentes con la experiencia de estados sentimentales, incluyendo aquellos estados internos que tienen que ver con la recompensa y el castigo. Sistemas asociados con el afecto se concentran en regiones subcorticales donde abundan homologías neurales. A. jóvenes humanos y no humanos sin neocortex retienen estas funciones cerebro-mente. Más aún, los circuitos neurales que apoyan los estados de atención comportamentales y electrofisiológicos, el sueño y la toma de decisiones, parecen haber surgido en la evolución tan pronto como en la radiación de los invertebrados, resultando evidente en insectos y moluscos cefalópodos (por ejemplo, el pulpo). Los pájaros parecen ofrecer, en sus comportamientos, neurojisiología y neuroanalomía, un impresionante caso de evolución paralela de ¡a conciencia. Evidencias de niveles casi humanos de conciencia se han observado dramáticamente en los loros grises africanos. Se ha averiguado que las redes emocionales de las aves y los mamíferos, y los microcircuitos cognitivos, exhiben patrones neurales de sueño similares a aquellos de los mamíferos, que previamente se pensaba que requerían un neocortex mamífero. Se ha mostrado en particular que las urracas exhiben impresionantes similitudes con humanos, grandes simios, delfines y elefantes en estudios de auto-reconocimiento en el espejo. En humanos, el efecto de ciertos alucinógenos parece estar asociado a la interrupción de los procesos de retroalimentación cortical. Intervenciones farmacológicas con compuestos que se sabe que afectan al comportamiento consciente en humanos puede llevar a perturbaciones similares en el procesamiento suhcortical o casi cortical, así como en la conciencia visual. Evidencias de que los sentimientos emocionales

    [322]Los convenios, declaraciones y conceptos de expertos internacionales influyen necesariamente en las determinaciones que pueda adoptar este Tribunal al constituir criterios obligatorios u orientadores que guían la política internacional y nacional para interpretar y comprender adecuadamente cada uno de los asuntos bajo su conocimiento.

    [323] Londres, 23 de septiembre de 1977. La Declaración fue adoptada por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y las Ligas Nacionales afiliadas en la Tercera reunión sobre los derechos del animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1977. Proclamada el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional, las Ligas Nacionales y las personas físicas que se asocian a ellas. Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación la Ciencia y la Cultura (UNESCO), y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).

    61 "1 La legislación sobre la protección de los animales es competencia de la Confederación. 2 En particular, la legislación federal regulará: a. la custodia de los animales y los cuidados que deban dárseles; b. la experimentación con animales y los atentados a la integridad de animales vivos; c. la utilización de animales; d. la importación de animales y de los productos de origen animal; e. el comercio y transporte de animales; f. la matanza de animales. 3 La ejecución de las prescripciones federales incumbe a los cantones, salvo que la ley reserve expresamente la competencia de la Confederación.

    [325] "El Estado, asumiendo igualmente su responsabilidad respecto a las generaciones futuras, protege los recursos naturales y a los animales por medio del ejercicio del poder legislativo, en el cuadro del orden constitucional y de los poderes ejecutivo y judicial en las condiciones que establezcan la ley y el derecho".

    [326] Derechos de la naturaleza. Historia y tendencias actuales. J.A.M.R.. Universidad Externado de Colombia. 2014. P.. 84-86.

    [327] Ob. cit. p. 98.

    [328] Ob. cit. p. 100.

    [329] Ob. cit. p. 129.

    [330] Cfr. Derechos de la naturaleza. Op. cit. ps. 188 a 20

    [331] Lecturas sobre Derecho del Medio Ambiente. Universidad Externado de Colombia. 1999.

    [332] A finales de 2014 la justicia argentina se pronunció en sede de casación en el caso de S., una orangutana nacida en Alemania, próxima a cumplir 29 años de edad, que permanecía en cautiverio desde hace 20 años en el Z.lógico de Buenos Aires. La Sala II de la Cámara de Casación Penal, señaló: "A partir de una interpretación jurídica dinámica y no estática, menester es reconocer al animal el carácter de sujeto de derechos, pues los sujetos no humanos (animales) son titulares de derechos, por lo que se impone su protección en el ámbito competencial correspondiente. " Con fundamento en ese argumento le concedió la libertad a S., quien había sido representada por la Asociación de Funcionarios y Abogados por el Derecho de los A. (Afada), a través del mecanismo del babeas corpus. No se puede afirmar que esta herramienta solo está dirigida a los humanos. (Personas no humanas (II). Ámbito Jurídico. L.. S.A.G.. Diario El Espectador, "Fallo inédito argentino da semilibertad a orangután al ser sujeto no humano". 21, diciembre, 2014). Otro hito en la jurisprudencia francesa nos ilustra: un pequeño perro de dos años de edad de nombre M., abandonado por sus dueños, deambulaba por los alrededores cerca de Perpignan en el departamento de los Pyrénées-Orientales. El animal se acercó desprevenida y amistosamente a un grupo de jóvenes buscando protección y un poco de comida. De repente una de las integrantes del grupo, quien cuenta con 22 años, lo sometió por la fuerza y lo roció con gasolina, mientras otro de los miembros del grupo, un joven de 17 años, prendió fuego al animal utilizando la cola como mecha. Por sus propios medios el perro logró huir del lugar. Sufrió quemaduras de segundo y tercer grado en cerca del 60% del cuerpo, siendo encontrado moribundo al día siguiente y llevado a una clínica veterinaria, donde su recuperación tomó más de dos meses. Sus agresores fueron capturados y enjuiciados por la Sala Penal del Tribunal que impuso una pena de un año de prisión, tres mil euros de multa y la prohibición de tener animales bajo su cuidado. Durante la audiencia de juzgamiento M. estuvo presente, vendado en más del 50% del cuerpo y en los brazos de un miembro de la Sociedad Protectora de A., mientras más de doscientos asistentes reclamaban justicia. El representante del Ministerio Público expresó que este animal no está presente para causar emoción, sino en calidad de víctima.

    [333] En la sentencia C-750 de 2008 se manifestó: "En Colombia el tema ambienta/ constituyó una seria preocupación para ¡a Asamblea Nacional Constituyente. En aquel momento, en el que se preparaba ¡a Constitución de 1991, se consideró que ninguna Constitución moderna puede sustraer de su normatividad el manejo de un problema vital, no sólo para la comunidad nacional, sino para toda la humanidad". Cfr. sentencias C-595 de 2010 y T-254 de 1993.

    [334] "Hace referencia a la preeminencia y dominio del ser humano sobre los demás seres existentes en el planeta tierra; una ética de la relación con la naturaleza centrada en lo humano y en la

    satisfacción de las necesidades de esta especie. Desde esta perspectiva, los recursos naturales son vistos de manera instrumental como proveedores de alimento, energía, recreación y riqueza para la humanidad y por esta razón deben ser conservados, protegidos y convenientemente explotados para garantizar la supervivencia de la especie humana. Al respecto véase Toca Torres. Las versiones del desarrollo sostenible, cit; D.. Pensamiento político verde, cit. pp. 84-94; G.M.C.. Derechos ambientales en perspectiva de integralidad. Concepto y fundamentación de nuevas demandas y resistencias actuales hacia el Estado ambiental de derecho, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 2010." Información tomada del texto "Derechos de la Naturaleza", historia y tendencias actuales. J.A.M.R., Universidad Externado de Colombia, 2014. Pág. 72.

    [335] Envuelve una teoría moral que considera al ser humano como parte de la naturaleza confiriéndole a ambos valor, ya que son seres vivos que merecen el mismo respeto. P. porque la actividad humana ocasione el menor impacto posible sobre las demás especies y el planeta. Reivindica el valor primordial de la vida. Ver, sentencia C-339 de 2002.

    [336] "Apunta al valor intrínseco de la naturaleza integrada por los ecosistemas y la biosfera en el planeta tierra, independientemente de su valor para el hombre". Véase C.T.T.. Las versiones del desarrollo sostenible, en Sociedade e Cultura, vol. 14, No. I, enero-junio del 201 1, Universidade Federal de Goiás, p. 203." Extraído del libro "Derechos de la Naturaleza", historia y tendencias actuales. Pág. 48.

    [337] Cfr. sentencia T-080 de 2015.

    [338] La Corte ha referido al concepto amplio de "persona" para comprender también a las personas jurídicas como titulares de ciertos derechos fundamentales.

    [339] Cfr. Sentencia C-774 de 2001 y SV a la sentencia C-1040 de 2005.

    [340] Ver, sentencia T-406 de 1992.

    [341] Ibídem.

    [342] Cfr. sentencia C-251 de 1997.

    [343] H.H.. El concepto del derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1977, 125 y ss.

    [344] Cfr. sentencia T-406 de 1992.

    [345] Ibídem. Consiste en señalar las consecuencias o resultados negativos que se siguen de cierta afirmación, posición, punto de vista, decisión, etc. , como una razón para rechazar su verdad o justificación. Pág. 263.

    [346] La doctrina identifica como "enemigo de paja" el argumento que pretende contradecir una postura contraria valiéndose de su simplificación en extremo para de este modo rebatirla, pese a que el asunto reviste de la mayor complejidad. Metodología jurídica y argumentación. Filosofía y Derecho. D.M.Z.. 2010. Madrid. Barcelona. Buenos Aires. Pág. 260.

    84 Inteligencia viva. Investigación y ciencia. El raciocinio animal. G., J.L. y G., C.G.. Edición española de S.A.. J.-septiembre 1999. Número 17.

    [348] Ibídem. A favor de la empatía animal. G., Jr. G.. Además señala: "Hace unos cuantos años que comencé a estudiar si los primates podían reconocerse a sí mismos en un espejo. La mayoría de los animales reacciona ante sus imágenes como si se les hubiera puesto frente a un animal diferente; pero los chimpancés, los orangutanes y, por supuesto, los seres humanos aprenden que el reflejo es una representación de ellos mismos. Son criaturas conscientes de su propia existencia y que pueden convertirse en objeto de su propia atención. En los tres últimos decenios somos varios los investigadores que hemos utilizado la prueba del espejo para explorar la autoconciencia de los animales. No sólo he llegado a la conclusión de que algunos animales son conscientes de sí mismos, sino también a la de que esa capacidad los faculta para inferir los estados mentales de otros. Dicho con otras palabras, los individuos de las especies que superan la prueba del espejo también pueden atribuir intenciones y emociones a otros seres, compartiendo sus estados afectivos, facultades que algunas personas podrían considerar exclusivamente humanas y que designaremos con el término de empatía, para evitar las connotaciones contrapuestas que tienen simpatía y compasión, términos etimológicamente equivalentes y más comunes."

    86 Ver. Wittgenstein 1953: M. & Laurence 1999; Prinz2002.

    87 Ver, W.&.P. 1983; P. & Eddy 1996; T. & Cali 1997; Haré el al. 2000: B. & G. 2000: Flombaüm & S. 2004, 2005;S. et al. 2007; K. et al. 2008.

    [351] M., J. (2009). Racionalidad animal. En L.X. Farjeat (Ed.), la mente animal (pp.103-124). México: los Libros de Homero.

    [352] H., S. (2006). M. sense of animals. En S.H.&.M.N. (eds.). Rational Animals? afirmación, posición, punto de vista, decisión, etc. , como una razón para rechazar su verdad o justificación. Pág. 263.

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