Auto nº 11001-03-24-000-2018-00234-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00234-00A de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844452059

Auto nº 11001-03-24-000-2018-00234-00A de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 28 de Febrero de 2020 (caso AUTO nº 11001-03-24-000-2018-00234-00A de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 28-02-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha28 Febrero 2020
Número de expediente11001-03-24-000-2018-00234-00A
Normativa aplicadaLEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 169 NUMERAL 2

ACTO ADMINISTRATIVO SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Lo es aquel que crea, modifica o extingue una situación jurídica / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede contra actos de contenido particular y concreto / ACTO DE CARÁCTER PARTICULAR – Lo son las resoluciones mediante las cuales se declaró responsable a la parte demandante de la comisión de infracciones de transporte / MEDIO DE CONTROL DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO – Es el que procede cuando se deriva de la nulidad del acto un restablecimiento automático / ADECUACIÓN DEL MEDIO DE CONTROL – De nulidad a nulidad y restablecimiento del derecho

El Despacho adecuará el medio de control, específicamente, respecto de las pretensiones relacionadas con las resoluciones: i) 056121 de 30 de octubre de 2017, ii) 14655 de 2 de abril de 2018, y iii) 10526 de 5 de marzo de 2018, al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, comoquiera que son actos administrativos de contenido particular y de la revisión de la demanda se desprende que: a) con la declaratoria de nulidad de los referidos actos administrativos se produciría un restablecimiento automático del derecho para la parte demandante, debido a que no tendría que pagar las sanciones pecuniarias impuestas por la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte); b) no se trata de recuperar bienes de uso público; c) la parte demandante no expuso los motivos por los cuales considera que los actos acusados afectan en materia grave el orden público, político, económico, social o ecológico; y d) la ley no establece expresamente una excepción frente a estos casos en particular.

ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – Lo son los informes de infracciones de transporte, las resoluciones de apertura de investigación administrativa y la resolución por medio de la cual se rechazó por extemporáneos unos recursos de reposición y, en subsidio, de apelación / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial

[C]onforme al contenido de la demanda y sus anexos, respecto de los actos acusados, el Despacho concluye lo siguiente: […] Los informes de infracciones de transporte números: i) 289590 de 28 de octubre de 2015, ii) 287772 de 8 de febrero de 2016, iii) 239499 de 11 de abril de 2016, iv) 286504 de 5 de septiembre de 2014, y v) 286254 de 14 de junio de 2015, son actos de trámite no susceptibles de control judicial. Las resoluciones de apertura de investigación administrativa números: i) 36799 de 2 de agosto de 2016, ii) 57945 de 25 de octubre de 2016, iii) 30059 de 13 de julio de 2016, iv) 24472 de 28 de junio de 2016, y v) 49591 de 21 de septiembre de 2016, son actos de trámite no susceptibles de control judicial.

INADMISIÓN DE LA DEMANDA – Para que se adecúen las pretensiones de la demanda, se individualicen los actos acusados, se aporte copia de la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, se acredite el agotamiento de los recursos obligatorios ante la administración, se aporte constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad de conciliación extrajudicial, se informe la dirección para efecto de notificación judicial de la parte demandada y se aporten las copias del escrito de subsanación de la demanda

Vistos: i) los artículos 161 a 164 de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011, sobre los requisitos de procedibilidad y admisibilidad de la demanda; ii) el artículo 166, sobre los anexos de la demanda y; iii) el artículo 170 de la Ley 1437, sobre inadmisión de la demanda. […] Atendiendo a que los informes de infracciones de transporte […] y la Resolución núm. 71742 de 22 de diciembre de 2017, no son actos administrativos definitivos y, por ende, no son susceptibles de control judicial, este Despacho procederá a requerir a la parte demandante para que: ADECÚE las pretensiones de la demanda, […]. INDIVIDUALICE con precisión los actos administrativos acusados […]. Considerando que, específicamente, respecto de las pretensiones relacionadas con la declaratoria de nulidad de las resoluciones […], mediante las cuales se fallaron las investigaciones administrativas contra la parte demandante, el medio de control procedente es el de nulidad y restablecimiento del derecho, este Despacho requerirá a la parte demandante para que: ADECÚE las pretensiones de la demanda […]. APORTE copia de la constancia de publicación, comunicación, notificación o ejecución, […]. ACREDITE el agotamiento de los recursos que de acuerdo a la ley fueren obligatorios, […]. APORTE la constancia de agotamiento del requisito de procedibilidad de la conciliación extrajudicial, […]. INFORME la dirección física y/o electrónica para efectos de notificaciones judiciales del Ministro de Transporte y del Superintendente de Transporte, […]. APORTE las respectivas copias del escrito por medio del cual se corrige la demanda en los defectos advertidos […].

ACTO ADMINISTRATIVO DEFINITIVO – Concepto / ACTO DE TRÁMITE – Concepto / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE – No es susceptible de control judicial / ACTO ADMINISTRATIVO DE TRÁMITE SUSCEPTIBLE DE CONTROL JUDICIAL – Cuando impide continuar con la actuación administrativa / REITERACIÓN DE JURISPRUDENCIA

[E]sta Sección ha considerado que los actos de trámite no son susceptibles de control judicial, con excepción de aquellos que impidan continuar con la actuación administrativa, […]. [E]ste Despacho considera que: i) los actos de trámite son aquellas decisiones expedidas por la administración que tienen como finalidad impulsar las actuaciones, por lo que no son susceptibles de ser controvertidas ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y ii) los actos definitivos son aquellos mediante los cuales se decide de fondo la actuación administrativa, por lo que, son susceptibles de control judicial.

NOTA DE RELATORÍA: Ver providencias Consejo de Estado, Sección Primera y Cuarta, de 30 de mayo de 2019, Radicación 76001-23-33-002-2016-00839-01, C.O.G.L.; 11 de febrero de 2014, Radicación 25000-23-27-000-2007-00120-02(18456), C.P. Hugo Fernando Bastidas Bárcenas.

FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 43 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 138 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 161 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 162 NUMERAL 2 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 163 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 164 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 166 NUMERAL 1 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 170 / LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 171 INCISO 1

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Consejero ponente: HERNANDO SÁNCHEZ SÁNCHEZ

Bogotá, D.C., veinte (20) de enero de dos mil veinte (2020)

Radicación número: 11001-03-24-000-2018-00234-00

Actor: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DEL RETÉN

Demandado: NACIÓN – MINISTERIO DE TRANSPORTE Y SUPERINTENDENCIA DE PUERTOS Y TRANSPORTE

Referencia: Medio de control de nulidad adecuado al trámite del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho

Asunto: Resuelve sobre la admisibilidad de la demanda y el reconocimiento de personería a la apoderada de la parte demandante

AUTO INTERLOCUTORIO

Este Despacho procede a decidir sobre la admisibilidad de la demanda presentada por la Cooperativa de Transportadores del R. contra la Nación – Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte, (hoy Superintendencia de Transporte[1]); y el reconocimiento de personería a la apoderada de la parte demandante.

La presente providencia tiene las siguientes partes: i) Antecedentes; ii) Consideraciones y iii) Resuelve; las cuales se desarrollan a continuación.

I. ANTECEDENTES

1. La Cooperativa de Transportadores del R., mediante apoderada, presentó demanda contra la Nación - Ministerio de Transporte y la Superintendencia de Puertos y Transporte (hoy Superintendencia de Transporte), en ejercicio del medio de control de nulidad[2], para que se declare la nulidad de la Resolución núm. 10800 de 12 de diciembre de 2003, “[…] Por la cual se reglamenta el formato para el Informe de Infracciones de Transporte de que trata el artículo 54 del Decreto No. 3366 del 21 de noviembre de 2003 […]”, expedida por el Ministro de Transporte.

2. La parte demandante solicitó, adicionalmente, que se declare la nulidad de los siguientes actos administrativos:

“[…] Que como consecuencia de la nulidad de la Resolución 10800 del 2003 se declare la nulidad de todos los documentos denominados Orden de Comparendo Nacional de Infracciones de Transporte o Informe Único de Infracciones de Transporte, que fueron impuestos por diferentes funcionarios con base en el formato establecido en la Resolución 10800, y que sirvieron de base para que la superintendencia iniciara investigaciones administrativas en contra de la empresa que represento, los cuales se relacionan a continuación:

RESOLUCIÓN

FECHA

RESOLUCIÓN

FECHA

36799

02 de agosto 2016

49591

21 sep. 2016

056121

30 oct. 2017

71742

22 dic. 2017

57945

25 octubre 2016

30059

13 julio 2016

14655

02 abril 2018

10526

05 marzo 2018

24472

28 junio 2016

2.2 “[…] de todos los documentos denominados Orden de Comparendo Nacional de Infracciones de Transporte o Informe Único de Infracciones de Transporte, que fueron impuestos por diferentes funcionarios con base en el formato establecido en la Resolución 10800, y que servirán de base para que la superintendencia inicie investigaciones administrativas en contra de la empresa que represento, y que se encuentran en la página de esta entidad.

Los cuales se relacionan a continuación:

INFORME UNIC DE COMPARENDO. IUIT

FECHA

289590

28 octubre 2015

287772

08 febrero 2016

239499

11 abril 2016

286504

05 septiembre 2014

...

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