Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02245-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2016-02245-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452282

Sentencia nº 05001-23-33-000-2016-02245-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN PRIMERA, de 5 de Diciembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 05001-23-33-000-2016-02245-01 de Consejo de Estado (SECCION PRIMERA) del 05-12-2019)

EmisorSECCIÓN PRIMERA
Fecha05 Diciembre 2019

ACCIÓN POPULAR / IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE NULIDAD POR INDEBIDA NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA EN EL ESCRITO DE APELACIÓN - Al no ser la etapa procesal pertinente / INCIDENTE DE NULIDAD - Mecanismo idóneo y eficaz


[La Sala deberá establecer si ¿existe nulidad procesal en la notificación de la sentencia de primera instancia, cuando se omite la remisión del salvamento de voto y, además cuando se adelanta el trámite procesal por el medio de control tipificado en el artículo 144 del CPACA?] (…) El apoderado del municipio de Caucasia sostuvo en el recurso de apelación que se configura una indebida notificación de la sentencia de primera instancia, debido a que en el momento en que le fue notificado el fallo, no le entregaron el salvamento de voto presentado por uno de los magistrados del Tribunal. También indicó que de acuerdo con la regulación planteada en el artículo 144 del CPACA, la protección de los derechos colectivos es un medio de control ordinario, luego, a su juicio, se entiende derogada la regulación de la Ley 472 de 1998 y el proceso que debió iniciarse en este caso era el medio de control ordinario de protección de los derechos e intereses colectivos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. (…) [L]a Sala advierte que los argumentos planteados por el recurrente no atacan el sentido de la decisión adoptada por el Tribunal sino el trámite surtido, tanto en lo que el recurrente considera un nuevo procedimiento previsto en el artículo 144 del CPACA, como en la falta de notificación del salvamento de voto a la sentencia que se apela. Al respecto, la Sala destaca que, de conformidad con los artículos 320 y 322 numeral 3 del Código General del Proceso, aplicables por remisión del artículo 37 de la Ley 472 de 1998, el recurso de apelación tiene como objetivo controvertir uno o varios de los fundamentos de la decisión adoptada por el a quo. (…) [Teniendo en cuenta lo anterior,] [l]a Sala ha reiterado en otras oportunidades que el recurso de apelación no es el mecanismo para impugnar presuntas irregularidades que ocurrieron durante el trámite de la acción. (…) [Ahora bien,] [e]n el caso concreto, la Sala observa que el recurrente ha debido promover en su oportunidad un incidente de nulidad ante el tribunal si consideraba que la decisión que adoptó el a quo se encontraba indebidamente notificada. (…) Así mismo, si consideraba que la acción judicial que debía iniciarse era un medio de control ordinario y no la acción popular, debió plantearlo oportunamente en la contestación a la demanda, y no esperar a que se profiera el fallo de primera instancia para alegar de manera extemporánea dicha presunta irregularidad, pues se reitera, el recurso de apelación tiene como objetivo estudiar lo decidido por el a quo, no examinar asuntos procesales que las partes han debido alegar oportunamente. No obstante, la Sala no observa la configuración de nulidad alguna que invalide lo actuado.


ACCIÓN POPULAR / DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS A UN AMBIENTE SANO, A UN ESPACIO PÚBLICO Y A LA SEGURIDAD Y SALUBRIDAD PÚBLICAS / EXCESO DE CONTAMINACIÓN AUDITIVA POR PARTE DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO UBICADOS EN LA ZONA ROSA DEL MUNICIPIO DE CAUCASIA - Ante los altos niveles de presión sonora generados / COMPETENCIA SOBRE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS FRENTE A ESTABLECIMIENTOS DE COMERCIO ABIERTOS AL PÚBLICO Y POR CONTAMINACIÓN AUDITIVA - En cabeza de los alcaldes y la Policía Nacional


[La Sala deberá establecer si] ¿es responsable la Policía Nacional por la vulneración de los derechos colectivos al ambiente sano y a la salubridad pública cuando, a pesar de adelantar diversas actuaciones tendientes a mitigar y resolver la problemática de altos niveles de sonido que producen los establecimientos de comercio ubicados en la zona rosa de un municipio, actualmente todavía se presenta contaminación auditiva? (…) [A juicio de la Sala,] en el plenario obran diversas actuaciones adelantadas por parte de la Policía Nacional tendientes a mitigar o a solucionar el problema de la vulneración de los derechos colectivos al medio ambiente sano y la salubridad pública, las cuales han sido ejercidas dentro del marco de sus competencias (tanto las que tenía en vigencia de la Ley 232 de 1995 como con las que cuenta con el nuevo Código Nacional de Policía y Convivencia), tales como realizar acompañamiento a las pruebas de monitoreo de sonido realizadas por CORANTIOQUIA, pedir la realización de reuniones interinstitucionales, requerir la coordinación de operativos con CORANTIOQUIA, efectuar el cierre temporal de establecimientos, adelantar procesos sancionatorios, y realizar visitas a los establecimientos. Por lo anterior (…), se encuentra acreditado que la Policía Nacional ha actuado de forma diligente y dentro de la órbita de sus funciones para prevenir y mitigar el problema de contaminación auditiva presentada en la zona rosa del municipio de Caucasia. En este escenario, la Sala modificará los ordinales primero, segundo y sexto de la sentencia apelada en el sentido de no declarar responsable a la Policía Nacional por la vulneración del derecho colectivo al medio ambiente sano, sin perjuicio que continúe ejerciendo sus competencias constitucionales y legales, esto es, acompañando las decisiones que asuma el municipio de Caucasia para superar la problemática presentada en el sector.


ACCIÓN POPULAR / EXCESO DE COMPETENCIA EN LAS ÓRDENES IMPARTIDAS POR EL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA - No configuración / CONCERTACIÓN DE UNA MESA DE COORDINACIÓN PARA GARANTIZAR LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS E INTERESES COLECTIVOS - Se requiere para dar cumplimento al fallo


[La Sala determinará si] ¿el juez de primera instancia excedió su competencia al ordenar al municipio que conformara, junto a las demás entidades demandadas, una mesa de coordinación interinstitucional para determinar un plan de acción tendiente a mitigar la contaminación auditiva en la zona rosa del ente territorial, y realizara visitas técnicas para imponer las medidas preventivas a que haya lugar, así como un censo de los establecimientos ubicados en el sector con el fin de determinar si cumplen o no con los usos del suelo y que adopte las medidas tendientes a la recuperación del espacio público? (…) [P]ara la Sala es claro que, contrario a lo manifestado por el recurrente, no se han creado procedimientos no previstos en la ley, dado que las órdenes impuestas al municipio de Caucasia, consistentes en coordinar con CORANTIOQUIA y la Policía Nacional para determinar un plan de acción para mitigar la contaminación auditiva en la zona rosa del ente territorial, realizar visitas técnicas para imponer las medidas preventivas a que haya lugar, realizar un censo de los establecimientos ubicados en el sector con el fin de determinar si cumplen o no con los usos del suelo e imponer las medidas tendientes a la recuperación del espacio público con las sanciones a que haya lugar, no resultan ajenas a las funciones que le asigna la [normativa] vigente como autoridad de policía y autoridad ambiental en relación con la protección de los derechos colectivos al ambiente sano, a la salubridad pública y a la protección del espacio público. Por lo tanto, no se configura un exceso de competencias por parte del a quo, como quiera que adoptó decisiones en el marco legal y reglamentario de las funciones y competencias que corresponden a las autoridades del orden municipal en defensa de los derechos colectivos, y quien, a falta de una adecuada gestión administrativa, interviene en el marco del proceso constitucional de acción popular para ordenar la protección de los derechos e intereses colectivos que se advierten vulnerados.


NOTA DE RELATORÍA: Sobre la improcedencia para controvertir aspectos procesales en la impugnación en acciones populares, véanse las sentencias de: 15 de septiembre de 2016, expediente 17001-23-31-000-2012-00320-02, C.R.A.S.V., y 1º de marzo de 2018, expediente 66001-23-31-000-2010-00356-02, C.O.G.L..


FUENTE FORMAL: LEY 99 DE 1993 / LEY 232 DE 1995 / LEY 388 DE 1997 / LEY 472 DE 1998 / LEY 715 DE 2001 / LEY 810 DE 2003 / LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 144 / LEY 1564 DE 2012 - ARTÍCULO 320 - ARTÍCULO 322.



CONSEJO DE ESTADO


SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO


SECCIÓN PRIMERA


Consejero ponente: OSWALDO GIRALDO LÓPEZ


Bogotá, D.C., cinco (5) de diciembre de dos mil diecinueve (2019)


Radicación número: 05001-23-33-000-2016-02245-01(AP)


Actor: J.C.B.


Demandado: MUNICIPIO DE CAUCASIA, LA NACIÓN - MINISTERIO DE DEFENSA - POLICÍA NACIONAL, Y CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE ANTIOQUIA (CORANTIOQUIA)




La Sala decide los recursos de apelación interpuestos por los apoderados judiciales del municipio de Caucasia y del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, en contra del fallo de 14 de noviembre de 2017, proferido por el Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio del cual se concedió el amparo de los derechos colectivos a gozar de un ambiente sano, al espacio público, y a la seguridad y salubridad públicas.


  1. DEMANDA


El ciudadano Jaime Cartagena Bermúdez interpuso acción popular en contra de la Corporación Autónoma Regional de Antioquia (en adelante CORANTIOQUIA), del municipio de Caucasia y del Ministerio de Defensa – Policía Nacional, debido a que los bares y discotecas conocidos como Tropical Cocktails, C.G., La Cantina, B.B., Ibiza, G., Baltimore, Los Rieles, Wappa, La Barra, Los Guaros, La Mulera, El Rancho y La Herradura, ubicados en los alrededores de la vía Pajonal del referido municipio, generan niveles de sonido superiores a los permitidos y ocupan los andenes y aceras de la zona.


Como consecuencia de lo anterior, pidió lo siguiente:


«Solicito, Señor juez en atención a los hechos y consideraciones expuestas, efectuar los siguientes pronunciamientos:


1. Ordenar a las autoridades demandadas a ejecutar las acciones pertinentes conforme a jurisprudencia en esta materia, con el fin de evitar el daño...

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