Auto nº 11001-03-27-000-2018-00020-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00020-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452352

Auto nº 11001-03-27-000-2018-00020-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00020-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019)

Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

ACUMULACIÓN DE PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS - Normativa aplicable. Remisión al Código General del proceso por vacío normativo en la Ley 1437 de 2011 / PRINCIPIO DE INTEGRACIÓN NORMATIVA - Aplicación / ACUMULACIÓN DE PRETENSIONES EN UNA MISMA O SOLA DEMANDA - Presupuestos. Cuando se trata de la acumulación por la causal a) del artículo 148 del Código General del Proceso se deben atender las condiciones de la norma especial de acumulación de pretensiones de la ley 1437 de 2011, por ser especial sobre el tema / ACUMULACIÓN DE PROCESOS DE NULIDAD SIMPLE - Procedencia. Se cumplen los requisitos del artículo 165 del CPACA, entre ellos, que se demanda el mismo acto administrativo de carácter general relativo a la realización de cesantías en el impuesto sobre la renta de personas naturales

1.-El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, -en adelante CPACA-, precisó las condiciones en que procede la acumulación de pretensiones en una misma demanda. No obstante, no se refirió a la acumulación de procesos; luego, en virtud del principio de integración normativa, es necesario acudir a las disposiciones del Código General del Proceso. Para el efecto, el CGP dispuso en su artículo 148 (…) 2.- Tratándose de la acumulación por la causal del literal a) (cuando las pretensiones pudieron haberse presentado en una sola demanda) debe atenderse a las condiciones que al respecto fijó el CPACA en el artículo 165, que es la norma especial para la acumulación de pretensiones. (…) 3.- En el caso concreto concurren los requisitos de acumulación a que se refiere la norma transcrita, pues en todos los casos se pide la nulidad del artículo 1.2.1.20.7 del Decreto Único Reglamentario en materia tributaria 1625 de 2016, modificado por el artículo 6 del Decreto 2250 de 2017, que señaló el momento en que se entienden realizadas las cesantías para efectos del impuesto de Renta. El motivo de inconformidad en ambos procesos, es la presunta extralimitación del gobierno nacional en el ejercicio de la facultad reglamentaria, habida cuenta de que la norma demandada indicó que las cesantías se entienden realizadas al momento de su consignación el fondo respectivo, asunto que de acuerdo con las demandas, no fue previsto por el Estatuto Tributario Nacional (artículos 27 y 28) 4.- Además, porque se trata de la nulidad de un acto de naturaleza tributaria, dictado por una autoridad nacional, que carece de cuantía; i) el ejercicio de la acción no se encuentra sujeto a un término de caducidad, ii) su conocimiento en única instancia corresponde a esta...

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