Auto nº 11001-03-27-000-2018-00021-00 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso AUTO nº 11001-03-27-000-2018-00021-00 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019)
Fecha | 28 Noviembre 2019 |
Emisor | SECCIÓN CUARTA |
AUDIENCIA INICIAL Generalidades / EXCEPCIÓN PREVIA DE FALTA DE LEGITIMIDAD EN LA CAUSA POR PASIVA - Improcedencia. Declara no probada / INEPTITUD DE DEMANDA POR FALTA DE LOS REQUISITOS FORMALES Improcedencia. Declara no probada
Sobre quiénes tienen capacidad y representación en los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el artículo 159 del CPACA, dispone: ( ) De conformidad con la norma trascrita, tratándose del medio de control de nulidad contra actos administrativos de carácter general, la legitimación material para ser parte pasiva la tiene la autoridad que haya expedido el acto acusado, la cual actuará en el proceso judicial, por intermedio de la persona de mayor jerarquía de la entidad que haya expedido el acto. De esta forma, teniendo en cuenta que en el presente asunto se cuestiona la legalidad de la Resolución No. 20173200013377 de 23 de marzo de 2017 suscrita por el Superintendente de Vigilancia y Seguridad Privada, no se encuentra probada la falta de legitimación en la causa por pasiva propuesta por la parte demandada. De otra parte, tampoco se encuentra probada la excepción de ineptitud de la demanda por falta de los requisitos formales, al no haberse vinculado al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, pues además de no ser la entidad que expidió el acto acusado, no se advierte que tenga un interés directo y sustancial en el asunto objeto del litigio o que la legalidad del acto demandado no pueda ser analizada sin su comparecencia. ( ) DECLARAR no probadas las excepciones de falta de legitimación en la causa por pasiva e inepta demanda por falta de requisitos formales, propuestas por la parte demandada.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 159
RECURSO DE SÚPLICA Concede
[T]eniendo en cuenta que el apoderado de la parte demandada interpone recurso de súplica contra la excepción que declaró no probada la excepción inepta demanda por falta de requisitos formales, con fundamento en el artículo 246 del CPACA. ( ) Conceder el recurso de súplica interpuesto por la parte demandada, contra la decisión de declarar no probada la excepción de inepta demanda por falta de requisitos formales.
FUENTE FORMAL: LEY 1437 DE 2011 (CPACA) ARTÍCULO 246
NORMA DEMANDADA: RESOLUCIÓN 20173200013377 DE 2017 (23 de marzo) SUPERINTENDENCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera ponente: STELLA JEANNETTE...
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