Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00161-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2011-00161-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019) - Jurisprudencia - VLEX 844452358

Sentencia nº 25000-23-27-000-2011-00161-02 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 28 de Noviembre de 2019 (caso SENTENCIA nº 25000-23-27-000-2011-00161-02 de Consejo de Estado (SECCION CUARTA) del 28-11-2019)

Fecha28 Noviembre 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO PARA EFECTOS NOTARIALES – Requisitos / DEPÓSITO DEL VALOR DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN COMO GARANTÍA PARA LA EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO – Requisito / EXPEDICIÓN DEL CERTIFICADO DE PAZ Y SALVO PARA EFECTOS NOTARIALES – Procedimiento y excepción a la regla / DEPÓSITO EN GARANTÍA DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN NO ASIGNADA NI ASIGNABLE – Finalidad / DEPÓSITO EN GARANTÍA DE PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACIÓN NO ASIGNADA – Inexistencia de causa para exigirlo DEVOLUCIÓN DE SUMAS PAGADAS POR CONCEPTO DE DEPÓSITO DE GARANTÍA – Procedencia / DEVOLUCIÓN DE SUMAS PAGADAS POR CONCEPTO DE DEPÓSITO DE GARANTÍA – Liquidación de intereses corrientes y moratorios

El Acuerdo 7 de 1987 o Estatuto de Valorización de Bogotá D.C., en los artículos 106 y 109, regula la expedición de certificados de paz y salvo, en los siguientes términos: “Artículo 106.- Requisitos. La expedición de todo certificado de paz y salvo para efectos notariales y para los trámites de licencias de construcción, requiere que el inmueble esté a paz y salvo con el Instituto de Desarrollo Urbano, por concepto de contribuciones de valorización y pavimentos, para tal efecto, el IDU será consultado por la Tesorería Distrital para que certifique tal situación. Los que se expidan sin el lleno de este requisito, se considerarán nulos. La autorización que expida el IDU tendrá como base el área cubierta por la cuenta catastral solicitada”. “Artículo 109.- Depósitos. Cuando un contribuyente solicite un paz y salvo y se encuentre en trámite un recurso interpuesto en el término establecido en este Estatuto, podrá expedirse el certificado siempre y cuando deposite con autorización del IDU el valor de la contribución previa solicitud del contribuyente. Lo anterior no exonera del pago de los saldos que resulten a cargo del depositante una vez se realice el respectivo cruce de cuentas al terminarse el trámite correspondiente. Conforme al artículo 106 del Acuerdo 7 de 1987, la regla general dispone que presentada la solicitud por el interesado, el Instituto de Desarrollo Urbano [IDU] puede expedir el certificado para efectos notariales cuando el inmueble esté a paz y salvo con esa entidad por concepto de contribuciones de valorización. El artículo 109 del Acuerdo 7 de 1987 consagra una excepción a dicha regla, al disponer que en los casos en que al momento de presentar la solicitud está “en trámite un recurso interpuesto”, la entidad puede expedir dicho certificado “siempre y cuando deposite con autorización del IDU el valor de la contribución previa solicitud del contribuyente”. En otras palabras, en los casos en que el acto particular de asignación de la contribución de valorización esté en discusión, la expedición del certificado de paz y salvo para efectos notariales está condicionado a que se constituya un depósito por el valor del gravamen determinado, toda vez que el depósito se efectúa como garantía del pago de la contribución, en caso de que la decisión no sea favorable al administrado. La garantía exigida por el legislador está relacionada con la obligación determinada oficialmente, que a la fecha de la solicitud del certificado está en discusión, no de una obligación por determinar, esto es, inexistente para ese momento. (…) Dado que a la fecha de la solicitud de los certificados de paz y salvo no existía obligación pendiente de pago por concepto de contribución de valorización, el IDU no debió condicionar la expedición de tales certificados a la constitución de los depósitos, pues carecía de causa para exigirlos. Por lo anterior, el demandado debió acceder a la devolución de las sumas pagadas por concepto de los depósitos de garantía (…) En consecuencia, revoca la sentencia apelada y, en su lugar, accede a las pretensiones de la demanda, en el sentido de

declarar la nulidad de los actos administrativos demandados y, a título de restablecimiento del derecho, ordenar la devolución de los $233.032.300, esto es, la totalidad de los dineros pagados por concepto de los depósitos de garantía números 4275449 del 07 de julio de 2010, 4334545 del 30 de julio de 2010 y 4397664, 4397666, 4397667, 4397671 y 4397672, estos últimos, del 25 de agosto de 2010. Además, conforme a la facultad que otorga al juzgador el inciso final del artículo 170 del C.C.A. en el sentido de que al restablecer el derecho puede “estatuir disposiciones nuevas en reemplazo de las acusadas, y modificar o reformar éstas”, con fundamento en el artículo 863 del Estatuto Tributario, aplicable por remisión expresa del artículo 154 del Decreto 807 de 1993, se ordena la liquidación y pago de los intereses corrientes y moratorios. En el caso, la actora presentó las solicitudes de devolución de los depósitos de garantía el 16 de noviembre de 2010 y el IDU decidió no acceder a las solicitudes formuladas mediante oficio N° 20105660671471 del 23 de diciembre de 2010, notificado el 6 de enero de 2011. En esas condiciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 863 E.T., se ordena la devolución de los depósitos efectuados por contribución de valorización, junto con los intereses corrientes, causados desde el 6 de enero de 2011, fecha de notificación del oficio 20105660671471 de 2010, hasta la fecha de ejecutoria de esta sentencia. Adicionalmente, se reconocen intereses moratorios a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta sentencia y hasta la fecha del giro del cheque, emisión del título o consignación del valor a devolver.

FUENTE FORMAL: ACUERDO DISTRITAL 7 DE 1987 – ARTÍCULO 106 / ACUERDO DISTRITAL 7 DE 1987 – ARTÍCULO 109 / DECRETO 01 DE 1984 (CCA) – ARTÍCULO 170 / ESTATUTO TRIBUTARIO – ARTÍCULO 863

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejero ponente: MILTON CHAVES GARCÍA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 25000-23-27-000-2011-00161-02(21148)

Actor: BIENES Y COMERCIO S.A.

Demandado: INSTITUTO DE DESARROLLO URBANO

FALLO

La Sala decide el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia del 28 de marzo de 2014, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección B, que negó las pretensiones de la demanda.

ANTECEDENTES

La actora solicitó al Instituto de Desarrollo Urbano [IDU] certificados de paz y salvo o estados de cuenta para trámite notarial de los predios Villa Alsacia [KR 72A 10B 69], Lote El Contador, Lote 2 de Contador [AK 7 136 10] y Lote Zona Contador.

Para ese efecto, el IDU expidió los respectivos depósitos de garantía de pago de la contribución de valorización que la actora efectuó en las fechas, por los predios y los montos que se indican a continuación:

D G

Fecha

Dirección

M. I.

Cédula Catastral

Chip

Valor ($)

Fl. cp

4275449

07 jul 2010

KR 72A 10B 69

50C-1183424

006510160100000000

114590

453.400

51

4334545

30 jul 2010

Contador

50N-20465199

10810404330000000

114592

124.126.000

91

4397671

25 ago 2010

AK 7 136 10

50N-448343

UQ U 925

114578

8.344.400

156

4397672

25 ago 2010

50N-449243

114580

4.881.600

157

4397664

25 ago 2010

Zona de Contador

50N-448324

108104042200000000

114596

56.722.100

175

4397666

25 ago 2010

114598

33.183.100

176

4397667

25 ago 2010

114594

5.321.700

177

El 16 de noviembre de 2010, la actora presentó ante el IDU las solicitudes de devolución de los depósitos en garantía constituidos, radicadas así:

Radicado

Depósito N°

Valor ($)

Fl. c.p.

2010 526 046081 2

4275449

453.400

83

2010 526 046079 2

4334545

124.126.000

147

2010 526 046084 2

4397671

8.344.400

158

2010 526 046083 2

4397672

4.881.600

165

2010 526 046088 2

4397664

56.722.100

178

2010 526 046080 2

4397666

33.183.100

186

2010 526 046086 2

4397667

5.321.700

194

TOTAL

233.032.300

La Subdirección General Jurídica del IDU mediante oficio N° 20105660671471 del 23 de diciembre de 2010 dio respuesta a las anteriores solicitudes en el sentido de informar que adelantaba el procedimiento para determinar el monto de la contribución de valorización individual de los predios a que estas se refieren, por lo que “no es posible acceder a su solicitud”. Este acto fue notificado a la actora el 6 de enero de 2011[1].

Contra la decisión anterior, el 14 de enero de 2011, la actora interpuso recurso de reposición y, en subsidio, de apelación [Rad. 2011 526 003943 2][2].

La Subdirección General Jurídica, mediante oficio N° 20115660044411 del 28 de enero de 2011, precisó lo siguiente: “… se debe aclarar que este [se refiere al oficio N° 20105660671471 del 23 de diciembre de 2010] no es un acto definitivo siendo meramente un oficio de carácter informativo, mediante el cual se le indicó que ‘[E]l Instituto procedió a gestionar la respectiva planilla de incorporación, por las citadas contribuciones, con el fin de determinar el monto definitivo de la asignación que permita dar aplicación a los depósitos efectuados, lo cual será notificado oportunamente’. Cabe señalar que en ningún evento se ha negado la devolución de dichos saldos, por el contrario esta subdirección le ha manifestado que dichos actos administrativos se encuentran en proceso de análisis jurídico y una vez se surta el trámite correspondiente le serán notificados según corresponda”. Este acto fue notificado el 17 de febrero de 2011[3].

La misma Subdirección General Jurídica profirió los actos administrativos de asignación de la contribución de valorización a los predios por...

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