Sentencia nº 76001-23-33-000-2014-00240-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019 - Jurisprudencia - VLEX 844452391

Sentencia nº 76001-23-33-000-2014-00240-01 de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN CUARTA, de 20 de Noviembre de 2019

PonenteSTELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2019
EmisorSECCIÓN CUARTA

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Normativa /

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Requisitos

/ CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA –

Legitimación en la causa. Debe ser presentada por los contribuyentes,

agentes de retención y responsables de los impuestos nacionales y los

usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores solidarios o

garantes del obligado. / CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA

TRIBUTARIA – Alcance / DOCUMENTOS QUE SE DEBEN ANEXAR A LA SOLICITUD DE

CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA – Enunciación

/ CONCILIACIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EN MATERIA TRIBUTARIA –

Procedencia

1.1. La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden

normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del

presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100

prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y

faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos,

en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las

siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los

que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones

que imponen sanción: 1. Haber presentado la demanda antes de la entrada en

vigencia de esta ley. 2. Que la demanda haya sido admitida antes de la

presentación de la solicitud de conciliación ante la Administración. 3. Que

no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin al

respectivo proceso judicial. 4. Adjuntar prueba del pago, de las

obligaciones objeto de conciliación de acuerdo con lo indicado en los

incisos anteriores. 5. Aportar prueba del pago de la liquidación privada

del impuesto o tributo objeto de conciliación correspondiente al año

gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto. 6. Que

la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad Administrativa

Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) hasta el día 30

de septiembre de 2019. El acto o documento que dé lugar a la conciliación

deberá suscribirse a más tardar el día 31 de octubre de 2019 y presentarse

por cualquiera de las partes para su aprobación ante el juez administrativo

o ante la respectiva corporación de lo contencioso-administrativo, según el

caso, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su suscripción,

demostrando el cumplimiento de los requisitos legales. Las conciliaciones

de que trata el presente artículo, deberán ser aceptadas por la autoridad

judicial respectiva, dentro del término aquí mencionado. 1.2. No podrán

acceder a este beneficio los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago

con fundamento en los artículos 7º de la Ley 1066 de 2006, 1º de la Ley

1175 de 2007, 48 de la Ley 1430 de 2010, 147, 148 y 149 de la Ley 1607 de

2012 y 55, 56 y 57 de la Ley 1739 de 2014, y los artículos 305 y 306 de la

Ley 1819 de 2016, que a la entrada en vigencia de la Ley 1943 de 2018 , se

encontraban en mora por las obligaciones contenidas en tales acuerdos. 1.3.

El artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 fue reglamentado por el Decreto 872

del 20 de mayo de 2019, que en el artículo 1 sustituyó el título 4 de la

parle 6 del libro 1 del Decreto 1625 de 2016, en los artículos 1.6.4.2.1,

1.6.4.2.2, 1.6.4.2.3, 1.6.4.2.4 y 1.6.4.2.5, los cuales se refieren a la

procedencia de la conciliación contencioso administrativa tributaria,

aduanera y cambiaria, a los requisitos de la solicitud de conciliación,

determinación de los valores a conciliar, la solicitud y la presentación de

la fórmula conciliatoria, respectivamente. Conforme con el artículo

1.6.4.2.4 del citado Decreto, la solicitud deberá ser presentada por los

contribuyentes, agentes de retención y responsables de los impuestos

nacionales y los usuarios aduaneros y del régimen cambiario, los deudores

solidarios o garantes del obligado, a más tardar el 30 de septiembre de

2019 ante el Comité de Conciliación y Defensa Judicial de la U.E.A. DIAN o

el Comité Especial de Conciliación y Terminación por Mutuo Acuerdo. A esta

solicitud se deben anexar los siguientes documentos: a) Prueba del pago de

la liquidación privada del impuesto o impuestos, o retenciones o

autorretenciones en la fuente, objeto de conciliación; b) Prueba del pago

del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo aduanero en discusión y

del veinte por ciento (20%) del valor total de las sanciones, intereses y

actualización, cuando se trate de procesos contra una liquidación oficial

en única o primera instancia ante juzgado o tribunal administrativo; c)

Prueba del pago del ciento por ciento (100%) del impuesto o tributo

aduanero en discusión y del treinta por ciento (30%) del valor total de las

sanciones, intereses y actualización, cuando se trate de procesos contra

una liquidación oficial tributaria y aduanera en segunda instancia ante el

Tribunal Contencioso Administrativo o el Consejo de Estado; d) Prueba del

pago del cincuenta por ciento (50%) de la sanción y su actualización,

cuando esta última proceda, cuando se trate de una resolución o acto

administrativo que imponga sanción dineraria de carácter tributario,

aduanero o cambiario; e) Prueba del pago del cincuenta por ciento (50%) de

la sanción actualizada por devolución improcedente y del reintegro de las

sumas devueltas y/o compensadas en exceso, con sus respectivos intereses;

  1. Fotocopia del auto admisorio de la demanda; g) Aportar prueba del pago

de la liquidación privada del impuesto o tributo objeto de conciliación

correspondiente al año gravable 2018, siempre que hubiere lugar al pago del

impuesto. (…) Teniendo en cuenta que en el presente asunto se cumplen los

requisitos previstos en el artículo 100 de la Ley 1943 de 2018 y en su

Decreto Reglamentario 872 de 2019, es del caso impartir aprobación al

acuerdo conciliatorio presentado por las partes y, en consecuencia,

declarar terminado el proceso.

FUENTE FORMAL: LEY 1066 DE 2006 – ARTÍCULO 7 / LEY 1175 DE 2007 – ARTÍCULO

1 / LEY 1430 DE 2010ARTÍCULO 48 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 147 / LEY

1607 DE 2012 – ARTÍCULO 148 / LEY 1607 DE 2012 – ARTÍCULO 149 / LEY 1739 DE

2014 – ARTÍCULO 55 / LEY 1739 DE 2014ARTÍCULO 56 / LEY 1739 DE 2014

ARTÍCULO 57 / LEY 1819 DE 2016ARTÍCULO 305 / LEY 1819 DE 2016 – ARTÍCULO

306 / LEY 1943 DE 2018 – ARTÍCULO 100 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1 /

DECRETO 1625 DE 2016ARTÍCULO 1.6.4.2.1 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO

1.6.4.2.2 / DECRETO 1625 DE 2016ARTÍCULO 1.6.4.2.3 / DECRETO 1625 DE

2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.4 / DECRETO 1625 DE 2016 – ARTÍCULO 1.6.4.2.5

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Consejera ponente: STELLA JEANNETTE CARVAJAL BASTO

Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil diecinueve (2019)

Radicación número: 76001-23-33-000-2014-00240-01(22969)

Actor: CENTRAL TUMACO S.A.

Demandado: DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

FALLO

Conoce la Sala la solicitud de conciliación presentada ante esta

Corporación por el apoderado de la parte demandada.

ANTECEDENTES
  1. El 17 de marzo de 2014, CENTRAL TUMACO S.A., presentó demanda ante el

    Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio del medio de

    control previsto en el artículo 138 del CPACA, con el fin de obtener la

    nulidad de la Resolución Sanción N° 152412012000073 del 26 de septiembre

    de 2012 y su confirmatoria Resolución N° 900.173 del 22 de octubre de

    2013, expedidas por la Dirección Seccional de Impuestos de Aduanas de

    Palmira y la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN, respectivamente,

    por medio de la cuales se le impuso sanción por improcedencia en la

    devolución en la que ordenó el reintegro de la suma de $307.991.000, más

    los intereses moratorios aumentados en un 50%.

  2. El 10 de noviembre de 2016, el Tribunal profirió sentencia de primera

    instancia, en el sentido de declarar la nulidad de los actos

    acusados[1], decisión que fue apelada por la parte demandada[2].

  3. El expediente fue recibido por esta Corporación el 7 de marzo de

    2017[3].

  4. El 27 de septiembre de 2019, el demandante presentó ante la DIAN

    solicitud de conciliación, con fundamento en la Ley 1943 de 2018[4].

  5. El 29 de octubre de 2019, las partes suscribieron la fórmula

    conciliatoria[5].

  6. El 30 de octubre de 2019, el apoderado de la demandada presentó ante el

    Despacho Ponente la fórmula conciliatoria, de conformidad con el

    artículo 100 de la Ley 1943 de 2018[6].

CONSIDERACIONES DE LA SALA
  1. RÉGIMEN JURÍDICO

    1.1. La Ley 1943 del 28 de diciembre de 2018, «Por la cual se expiden

    normas de financiamiento para el restablecimiento del equilibrio del

    presupuesto general y se dictan otras disposiciones», en su artículo 100

    prevé la conciliación contenciosa administrativa en materia tributaria y

    faculta a la DIAN para conciliar en procesos contencioso administrativos,

    en materia tributaria, aduanera y cambiaria. Para el efecto, estableció las

    siguientes condiciones, requisitos y montos, tratándose de procesos en los

    que se discute la legalidad de liquidaciones oficiales o de resoluciones

    que imponen sanción:

  2. Haber presentado la demanda antes de la entrada en vigencia de esta

    ley.

  3. Que la demanda haya sido admitida antes de la presentación de la

    solicitud de conciliación ante la Administración.

  4. Que no exista sentencia o decisión judicial en firme que le ponga fin

    al respectivo proceso judicial.

  5. Adjuntar prueba del pago, de las obligaciones objeto de conciliación

    de acuerdo con lo indicado en los incisos anteriores.

  6. Aportar prueba del pago de la liquidación privada del impuesto o

    tributo objeto de conciliación correspondiente al año gravable 2018,

    siempre que hubiere lugar al pago de dicho impuesto.

  7. Que la solicitud de conciliación sea presentada ante la Unidad

    Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

    (DIAN)...

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