Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3202-2018 de 8 de Agosto de 2018 - Jurisprudencia - VLEX 844458670

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº SP3202-2018 de 8 de Agosto de 2018

Fecha08 Agosto 2018
Número de expediente49673
MateriaDerecho Penal
EmisorSala de Casación Penal

F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente

Aprobado Acta No. 257

SP3202-2018

Radicación: 49673

Bogotá D.C., ocho (08) de agosto de dos mil dieciocho (2018).

VISTOS

La Corte profiere fallo de casación, luego de admitida la demanda presentada por el representante de víctimas, contra la sentencia de segunda instancia que emitió el Tribunal Superior de Bogotá el 3 de noviembre de 2016, confirmatoria de la del Juzgado 23 Penal del Circuito de la misma ciudad, que absolvió a Y.P.D.G. del delito de ilícito aprovechamiento de recursos naturales agravado.

HECHOS

En la mañana del 31 de marzo de 2012, Y.P.D.G. arribó en un bus intermunicipal al módulo 5 de la terminal de transporte de Bogotá proveniente del departamento de Bolívar. En ese lugar, integrantes del grupo ambiental de la Policía Nacional desarrollaban labores de control de fauna y flora.

Ante la actitud sospechosa de la nombrada, miembros de la Fuerza Pública inspeccionaron el contenido de la nevera que llevaba consigo y constataron que en su interior, además de carne de res, debajo de ésta había una bolsa plástica con partes de un animal que por sus características al perecer correspondían a varias tortugas.

Este hallazgo llevó a que los policiales solicitaran el apoyo de la oficina de enlace de la Secretaría Distrital de Ambiente, entidad que confirmó que en efecto los restos incautados eran del espécimen Trachemys Scripta, comúnmente conocida como tortuga hicotea, la cual está catalogada por la norma ambiental como en grado de amenaza. Así mismo singularizó los elementos hallados, respecto de los cuales fue establecido entonces, que consistían en 3 cabezas, 12 apéndices y vísceras con un peso total de 1.12 kilogramos.

La citada D.G. no disponía del salvoconducto único de movilización, ni del permiso de aprovechamiento para su tenencia o transporte, motivo por el cual se procedió a su captura.

ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES

  1. Por los hechos antes narrados, la F.ía, en audiencia preliminar de 31 de marzo de 2012, imputó a Y.P. DELGADO el delito de ilícito aprovechamiento de recursos naturales, en la modalidad de transportar, agravado (Art. 328 C.P., inciso 2º), cargo que ésta rechazó.

  2. La acusación fue formulada el 24 de septiembre de 2012, ante el Juzgado 23 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá, autoridad que luego de adelantadas las audiencias preparatoria y de juicio, emitió fallo el 11 de agosto de 2016, en el que absolvió a la acusada por falta de antijuridicidad material.

  3. El fallo fue recurrido por la F.ía y por la Secretaria Distrital de Ambiente en su condición de víctima.

  4. Conoció del recurso el Tribunal de Bogotá que confirmó la sentencia de primera instancia. Uno de los magistrados salvó su voto.

  5. Interpuso demanda de casación el apoderado de la víctima, reconocido desde fases anteriores, la cual fue admitida por la Corte el 23 de agosto de 2017.

  6. La audiencia de sustentación del recurso se llevó a cabo el 23 de abril de 2018.

    LA DEMANDA

  7. El representante de la Secretaría de Ambiente de la Alcaldía Mayor de Bogotá promueve como primer cargo contra la sentencia del Tribunal de Bogotá, la violación directa de la ley sustancial por indebida interpretación del artículo 328 del Código Penal, ya que, agrega, el fallador desnaturalizó el sentido de la norma, al aplicar erróneamente la figura de la antijuridicidad material, lo cual condujo a la absolución de la acusada.

    Afirma que la materialidad del delito fue plenamente demostrada, tal y como lo dedujo el juez de primer grado, toda vez que la acusada fue capturada en la terminal terrestre de Bogotá porque transportaba una caja contentiva de subproductos de tortuga sin contar con el salvoconducto único de movilización, ni el permiso de aprovechamiento para su tenencia o transporte.

    Expone las razones del sentenciador para concluir que la conducta enrostrada no era antijurídica desde el punto de vista material, dada su irrelevancia jurídica, aspecto que fue deducido bajo el argumento de que por tratarse este de un delito de peligro es necesario establecer si el comportamiento del actor significó una real puesta en peligro para el bien jurídico, para lo cual es necesario tener en cuenta varios criterios como la clasificación en que se halle el animal, la cantidad de recurso fáunico y el modus operandi.

    Refiere que en criterio del Tribunal no se causó daño al bien jurídico debido a que la tortuga hicotea no es una especie en estado crítico, ni en peligro, sino solo vulnerable, además de que como se trató de solo tres ejemplares frente a las 13.644 tortugas de esta especie, que se calcula, se consumen en algunos departamentos del país en época de semana santa, no se generó daño alguno al bien tutelado.

    A juicio del recurrente la anterior interpretación resulta equivocada, toda vez que los elementos normativos del tipo penal no exige el transporte de grandes cantidades de individuos, puesto que el objeto de protección es la fauna silvestre y la biodiversidad del país, motivo por el que se prohíbe su aprovechamiento por parte de particulares.

    En seguida cita una serie de normas que protegen la especie que era transportada por la acusada, y se encuentra amenazada por ser altamente vulnerable de acuerdo con la catalogación que al respecto maneja el Ministerio de Ambiente, ya que enfrenta un riesgo inminente de extinción en estado silvestre.

    El recurrente también alude a convenios internacionales en los que Colombia se ha comprometido a la protección de la tortuga y su hábitat a raíz de que en las últimas décadas esta especie ha sufrido una reducción considerable en su población, precisamente debido a su caza y comercialización para el consumo humano y venta de neonatos o jóvenes para mascotas.

    Pasa a referirse el censor al principio de lesividad, el cual debe también analizarse desde los derechos de las víctimas y de máximas constitucionales como la defensa de un orden justo, el derecho a la igualdad, el acceso a la administración de justicia, las garantías de verdad, justicia y reparación, por manera que tienen que ponderarse frente a los intereses del Estado de reducir la persecución penal.

    Frente al caso concreto el recurrente señala que la protección al bien jurídico ha de ser estricta por tratarse de recursos fáunicos amenazados y en vía de extinción, razón por la que la conducta enrostrada a la acusada no puede catalogarse como delito bagatela. En sustento de lo afirmado se recuerda las sentencias C-595 de 2010 y C-449 de 2015.

    Precisa el libelista que el comportamiento cometido por Y.P.D.G. afectó los recursos naturales y el medio ambiente al transportar carne de una especie protegida y vulnerable, contribuyendo con ello a la degradación del ecosistema.

    Reafirma la culpabilidad de la procesada al conducir su actuar, con voluntad y libertad, a transportar subproductos de tortuga hicotea, haciendo caso omiso a las diferentes campañas que se adelantan para desalentar el consumo de esta especie por el grave daño que se causa al ecosistema.

    La petición frente a este cargo es que se case la sentencia para que se condene a Y.P.D.G. como autora del punible de ilícito aprovechamiento de los recursos naturales renovables agravado.

  8. El segundo reparo contra la sentencia del Tribunal de Bogotá lo encamina igualmente por la senda de la violación directa de la norma sustancial por indebida interpretación de la circunstancia agravante prevista en el inciso segundo del artículo 328 del Código Penal.

    Concreta la queja en que el Tribunal, a partir de las Resoluciones 584 de 2002 y 383 de 2010 del Ministerio de Ambiente y del listado elaborado por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza y Recursos Naturales, concluyó que la tortuga hicotea se encuentra en un nivel inferior de amenaza.

    Sostiene que el delito en cuestión es un tipo penal en blanco, pues impone la remisión a otras normas de carácter administrativo para verificar sus elementos, a saber, las Resoluciones 584 de 2002 y 383 de 2010 del Ministerio de Ambiente, las cuales enlistan y declaran las especies amenazadas sin importar la categoría en la cual se encuentren porque en todo caso se encuentran en peligro de extinción, dentro de las que se incluye la tortuga hicotea, motivo por el que se satisface el presupuesto fáctico de la agravante del artículo 328 de la norma penal sustantiva.

    Al igual que con el reproche anterior, la solicitud es que se case la sentencia para que se condene a la procesado por el delito descrito en el precepto indicado con la agravante prevista en el inciso segundo del mismo mandato.

    AUDIENCIA DE SUSTENTACIÓN

  9. Parte recurrente: Representante de Víctimas-Secretaría Distrital de Ambiente

    Reitera el demandante la violación directa de la ley por indebida interpretación del artículo 328 del Código Penal que tipifica el delito de ilícito aprovechamiento de recursos naturales, ya que a los elementos normativos del tipo como a los verbos rectores, el Tribunal les da una significación que no corresponde con su real sentido.

    Señala que a partir de aspectos cualitativos como cuantitativos, el fallador de segundo grado concluye la carencia de antijuridicidad material en la conducta enrostrada a D.G., lo que el censor considera equivocado, puesto que la especie tortuga hicotea es vulnerable y así lo ha declarado el Estado, motivo por el que el legislador quiso proteger las especies en esa condición a través de la tipificación de conductas como la descrita en el artículo 328 de la norma penal sustantiva. Adicionalmente, que la procesada transportara tan solo 1.2 kilogramos de carne de este animal, no descalifica la antijuridicidad de la conducta.

    Cita los artículos 78 y 80, numerales 8 y 9, de la Constitución Política para resaltar que es uno de los fines del Estado la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

    Precisa que el análisis del Tribunal no giró en torno al delito imputado...

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