Auto nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 11-03-2020) - Jurisprudencia - VLEX 844580509

Auto nº de Consejo de Estado - Sala Contenciosa Administrativa - SECCIÓN QUINTA, de 11 de Marzo de 2020 (caso AUTO nº de Consejo de Estado (SECCION QUINTA) del 11-03-2020)

Sentido del falloNO APLICA
EmisorSECCIÓN QUINTA
Fecha11 Marzo 2020

CARENCIA ACTUAL DE OBJETO DEL HABEAS CORPUS - Por hecho superado

[E]n la medida que la autoridad judicial competente desde el pasado 5 de marzo de 2020, antes de que el expediente llegara a este despacho para resolver la impugnación, ya había decretado la libertad del actor; advierte el despacho que estamos en presencia del fenómeno de carencia actual de objeto de la acción de h[a]beas corpus. (…) [C]uando en el curso de la acción de h[a]beas corpus se advierta que los fundamentos fácticos que dieron origen a la misma y que al actor ya se le otorgó su libertad, es lo pertinente concluir que se presenta hecho superado, no será necesario pronunciarse de fondo de la impugnación y se confirmará la decisión de primera instancia, pero por lo expuesto en precedencia. (…) Por todo lo anterior, al haberse decretado la libertad del accionante, carece de objeto la demanda de hábeas corpus, ante la inexistencia del objeto de dicho mecanismo de protección constitucional la vulneración o amenaza del derecho fundamental a la libertad, lo que lleva a este Despacho a confirmar la decisión impugnada, pero por las razones ya expuestas.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

Consejero ponente: LUCY JEANNETTE BERMÚDEZ BERMÚDEZ

Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil veinte (2020)

Radicación: 25000-23-41-000-2020-00285-01(HC)

Actor: D.M.A.

Demandado: JUZGADO DIECISÉIS DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE BOGOTÁ

Pasa el Despacho a pronunciarse respecto de la impugnación interpuesta por la parte actora contra la providencia de 5 de marzo de 2020, proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, que negó las pretensiones de la demanda.

I. LA SOLICITUD

El señor DIOMEDES MORA ARIAS, afirmó que a pesar de haber cumplido el tiempo por el cual fue condenado -84 meses de prisión- el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas de Bogotá le niega su libertad.

Precisó que está privado de la libertad desde el 29 de septiembre de 2014, entonces para la fecha de presentación de la presente demanda constitucional[1], lleva 65 meses y 4 días físicos.

Expuso que el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas de Bogotá le ha reconocido como redención de pena un total de 16 meses y 25 días; por tanto, sumado con el tiempo intramural que ya ha cumplido, se tiene que ya ha cumplido 81 meses y 29 días del total de la pena que le fue impuesta de 84 meses de prisión.

Señaló que el 25 de febrero de 2020 solicitó al Juzgado accionado y a la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad “La Modelo”, que declarara la extinción de la sanción penal por la redención de la pena a que tiene derecho por trabajo realizado durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019 y enero y febrero de 2020.

A pesar de lo anterior, sostiene el actor que el juzgado resolvió su solicitud sin tener en cuenta la redención correspondiente al mes de febrero de 2020 porque de haberlo hecho así se daría cuenta que en total lleva 84 meses y 3 días, lo que equivale a que ya cumplió el total de la pena impuesta en su contra.

II.- TRÁMITE

La solicitud de hábeas corpus le correspondió por reparto al Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, magistrado OSCAR ARMANDO DIMATÉ CÁRDENAS, quien por auto de 5 de marzo de 2020[2], dispuso avocar conocimiento de la acción y solicitó al Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, a la Dirección General y a la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad “La Modelo”, rendir el respectivo informe

III.- CONTESTACIONES

i) El Asesor Jurídico CPMS de Bogotá del INPEC[3], en atención al requerimiento del Tribunal expuso que:

El señor DIOMEDES MORA ARIAS, fue condenado por el Juzgado 1º Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, Norte de Santander a pena de 84 meses de prisión por hallarlo autor responsable de la conducta punible de concierto para delinquir agravado por tráfico de sustancias para procesamiento de narcóticos y está privado de la libertad hace 65 meses y 3 días, en tiempo físico.

Informó que el 2 de marzo de 2020, se radicó ante el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, “solicitud de posible pena cumplida” pero que de la página web oficial de la Rama Judicial se advierte que la misma fue denegada.

Por último, afirmó que la Oficina Jurídica de la Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad de Bogotá ha sido diligente en cuanto a las solicitudes que el actor ha presentado.

ii) El Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, no rindió informe alguno.

IV.- DECISIÓN IMPUGNADA

Mediante providencia de 5 de marzo de 2020 el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, negó las pretensiones la acción de hábeas corpus ejercida por D.M.A..

Como fundamento de su negativa expuso que obra en el expediente copia del auto dictado por el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá[4] que negó la libertad por pena incumplida del actor.

Lo anterior, por considerar que el accionante ha cumplido su pena así:

TIEMPO

CONDENA

PENA PENDIENTE POR CUMPLIR

PENA DESCONTADA

FÍSICA

64 MESES y 26 DÍAS

84 MESES

2 MESES Y 21 DÍAS

REDENCIÓN

16 MESES y 25 DÍAS

TOTAL

81 MESES y 21 DÍAS

De acuerdo con lo anterior, el Tribunal concluyó que “…no hay detención ilegal de la parte actora”, pues la negativa de su petición de libertad obedeció a “…no haber cumplido aún la totalidad de la pena impuest...

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